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	<title>turismoyderecho &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>turismoyderecho &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>El turismo internacional continuó siendo deficitario en Argentina durante el primer semestre</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/el-turismo-internacional-continuo-siendo-deficitario-en-argentina-durante-el-primer-semestre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2026 02:19:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[INDEC]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
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					<description><![CDATA[La República Argentina cerró la primera mitad del año con una mejora en la balanza turística en comparación con el]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 data-path-to-node="0"></h1>
<p data-path-to-node="1">La República Argentina cerró la primera mitad del año con una mejora en la balanza turística en comparación con el mismo período del año anterior. Aunque el número de residentes que viajaron al exterior continuó superando al de extranjeros que ingresaron, la brecha se redujo considerablemente.</p>
<p data-path-to-node="2">De acuerdo con el informe oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), entre enero y junio se registró el ingreso de 2,89 millones de turistas no residentes a la Argentina. Esta cifra representa un incremento interanual del 7,4 por ciento en la llegada de visitantes internacionales.</p>
<p data-path-to-node="3">En contraposición, el flujo de turismo emisivo contabilizó a 6,38 millones de turistas residentes que viajaron al exterior durante el mismo período. Este volumen reflejó una contracción del 13,2 por ciento en comparación con las cifras registradas en la primera mitad del año pasado.</p>
<h4 data-path-to-node="4">Evolución de los flujos de viajeros internacionales</h4>
<p data-path-to-node="5">El saldo neto entre entradas y salidas finalizó con un resultado negativo de 3,48 millones de turistas durante los primeros seis meses. Sin embargo, la diferencia se achicó en casi 1,2 millones de personas respecto al déficit acumulado en el ciclo previo.</p>
<p data-path-to-node="6">Al sumar a los excursionistas que cruzaron los pasos fronterizos sin realizar pernoctes, las dimensiones del flujo global se ampliaron. El turismo receptivo reunió a 4,79 millones de visitantes totales, mientras que el turismo emisivo alcanzó los 9,29 millones de personas.</p>
<p data-path-to-node="7">En lo relativo al mes de junio, ingresaron al país 329,2 mil turistas extranjeros, lo que marcó un alza interanual del 3,3 por ciento. Por su parte, la salida de residentes disminuyó un 22 por ciento en ese mes, ubicándose en 501,9 mil personas.</p>
<h4 data-path-to-node="8">Balance cambiario y nivel de gasto de los turistas</h4>
<p data-path-to-node="9">La Encuesta de Turismo Internacional (ETI), enfocada en los accesos de Ezeiza, Aeroparque y el Puerto de Buenos Aires, reflejó el impacto financiero de estos desplazamientos. Durante el segundo trimestre del año, el saldo negativo por turismo alcanzó los 751,9 millones de dólares.</p>
<p data-path-to-node="10">En el acumulado del semestre, los visitantes no residentes desembolsaron 1.553,9 millones de dólares en el país. A su vez, los viajeros locales efectuaron consumos en el exterior por 3.401,5 millones de dólares, dejando un déficit de 1.847,6 millones de dólares.</p>
<p data-path-to-node="11">El gasto diario promedio durante el trimestre presentó disparidades según el origen del viajero. Los residentes argentinos que viajaron al exterior gastaron un promedio de 105,8 dólares diarios, mientras que los turistas extranjeros en Argentina promediaron 87,3 dólares por día.</p>
<h4 data-path-to-node="12">Países de origen y destinos más seleccionados</h4>
<p data-path-to-node="13">Brasil se consolidó como el principal mercado emisor de turistas hacia la Argentina durante el sexto mes del año, con 101,4 mil arribos. El podio del turismo receptivo se completó con la llegada de visitantes provenientes de Uruguay y Chile.</p>
<p data-path-to-node="14">Respecto de las preferencias de los viajeros argentinos, Europa se posicionó como el destino más elegido durante el mes de junio, sumando 87,2 mil salidas. Le siguieron en preferencia las distintas regiones del resto de América y la República Federativa del Brasil.</p>
<p data-path-to-node="15">En cuanto a los motivos de viaje, las actividades de ocio y vacaciones explicaron el 54 por ciento del turismo receptivo y el 67,7 por ciento del emisivo. Los hoteles de cuatro y cinco estrellas constituyeron el alojamiento más demandado en ambas modalidades.</p>
<h4 data-path-to-node="16">Modos de transporte y vías de acceso fronterizo</h4>
<p data-path-to-node="17">La vía aérea se mantuvo como la opción preponderante para el transporte de pasajeros a nivel internacional durante el semestre. Los aeropuertos concentraron el 50 por ciento del turismo receptivo total y el 44 por ciento de las salidas de residentes.</p>
<p data-path-to-node="18">Durante el mes de junio, el 56,5 por ciento de los extranjeros ingresó al territorio argentino en avión, el 31,8 por ciento por vía terrestre y el 11,7 por ciento fluvial o marítimo. Por su parte, el 62,4 por ciento de los residentes partió por vía aérea.</p>
<p data-path-to-node="19">La caída en las salidas al exterior se observó en todas las vías, pero se acentuó en los pasos terrestres con una baja del 34,8 por ciento. Los desplazamientos aéreos hacia el exterior descendieron un 14,6 por ciento, mientras que los fluviales cayeron un 16,7 por ciento.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="21"><em>Turismo y Derecho</em></p>
<p data-path-to-node="21">
<div class="attachment-container search-images"></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Códigos IATA de aeropuertos</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/codigos-iata-de-aeropuertos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 15:43:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#códigos-de-aeropuertos]]></category>
		<category><![CDATA[IATA]]></category>
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					<description><![CDATA[Listado de códigos de tres letras  según normas de IATA &#160; ABRIR-CóodigosAeropuertos Turismo y Derecho]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4></h4>
<h4>Listado de códigos de tres letras  según normas de IATA</h4>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/CA-IATA.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-7308" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/CA-IATA-480x327.png" alt="" width="480" height="327" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/CA-IATA-480x327.png 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/CA-IATA-130x90.png 130w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/CA-IATA.png 488w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<h2><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/codigosAeropuertos.pdf" target="_blank" rel="noopener">ABRIR-CóodigosAeropuertos</a></h2>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Confiabilidad de las aerolíneas por su historial de cumplimiento</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/confiabilidad-de-las-aerolineas-por-su-historial-de-cumplimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 13:32:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; ¿Qué es el ARI? El Airline Reliability Index (ARI) es un indicador desarrollado por el equipo de Puntualidad de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué es el ARI?</h2>
<p>El <strong>Airline Reliability Index (ARI)</strong> es un indicador desarrollado por el equipo de Puntualidad de <strong>ADVENTUS Consultora</strong> para medir la confiabilidad de las aerolíneas a partir de su historial de cumplimiento operativo. Para ello, analiza y pondera la cantidad de vuelos demorados y cancelados en relación con el total de operaciones realizadas por cada compañía durante un trimestre, ofreciendo a los pasajeros una referencia objetiva para evaluar su desempeño.</p>
<h2>¿Cómo se interpreta el ARI?</h2>
<p>Cuanto más alto es el valor del ARI, mayor es la probabilidad de que una aerolínea registre demoras importantes o cancelaciones. En cambio, un <strong>ARI de 0</strong> refleja un historial perfecto, sin cancelaciones ni demoras que alteren la programación de sus vuelos.</p>
<p>Con base en este índice, elaboramos un ranking que permite identificar de manera rápida cuáles son las aerolíneas más y menos confiables del sector aerocomercial argentino, siempre considerando criterios de puntualidad y regularidad operacional.</p>
<h2>¿Por qué se creó el ARI?</h2>
<p>Los rankings tradicionales de puntualidad suelen limitarse a informar el porcentaje de vuelos que llegan a horario. El ARI, en cambio, brinda una evaluación más completa de la confiabilidad de una aerolínea, ya que incorpora tanto las cancelaciones como las demoras significativas, factores que tienen un impacto directo en la experiencia de los pasajeros.</p>
<h2>¿Por qué el nombre está en inglés?</h2>
<p>La denominación <strong>Airline Reliability Index (ARI)</strong> responde a que este indicador ha sido presentado en conferencias internacionales, entre ellas las organizadas por ONU Turismo, con el objetivo de promover una mayor transparencia en la industria aérea. Utilizar una sigla en inglés facilita su comprensión y difusión entre una audiencia internacional.</p>
<p>ADVENTUS Consultora publica el ARI con frecuencia trimestral, proporcionando información clara, objetiva y de utilidad para que los viajeros puedan tomar decisiones mejor fundamentadas al momento de elegir una aerolínea.</p>
<p><strong><a href="http://adventus.com.ar" target="_blank" rel="noopener">VER RANKING COMPLETO</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Gentileza de <a href="http://adventus.com.ar" target="_blank" rel="noopener">adventus.com.ar</a></p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Transporte Aéreo &#8211; Convenio de Montreal -“HELBARDT, ANA KARINA Y OTROS C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/transporte-aereo-convenio-de-montreal-helbardt-ana-karina-y-otros-c-despegar-com-ar-s-a-y-otro-s-ordinario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 12:05:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[#Contrato de transporte aéreo]]></category>
		<category><![CDATA[#Dólar solidario]]></category>
		<category><![CDATA[#Gol líneas aéreas]]></category>
		<category><![CDATA[#Retraso de vuelo]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio de Montreal]]></category>
		<category><![CDATA[Daño Moral]]></category>
		<category><![CDATA[Despegar.com]]></category>
		<category><![CDATA[LDC]]></category>
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					<description><![CDATA[Antecedentes Partes Involucradas: Ana Karina Helbardt y otros (actores) contra Despegar.com.ar S.A. y Gol Líneas Aéreas S.A. (demandadas). Contexto del Conflicto: Los]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="border-t-[1.5px] py-6">
<h2>Antecedentes</h2>
<p><strong class="font-bold">Partes Involucradas:</strong> Ana Karina Helbardt y otros (actores) contra Despegar.com.ar S.A. y Gol Líneas Aéreas S.A. (demandadas).</p>
<div class="summary-text text-[14px] md:text-[16px]">
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Contexto del Conflicto:</strong> Los actores compraron pasajes aéreos a Manaos (Brasil) con escala en San Pablo a través de Despegar, operados por Gol. Al llegar a San Pablo, se les informó que los vuelos eran independientes y no en conexión, lo que les impidió abordar el vuelo a Manaos a tiempo. Esto provocó la pérdida de vuelos posteriores a Venezuela y la necesidad de adquirir nuevos pasajes y servicios de transporte, generando gastos adicionales y un retraso significativo en su viaje familiar con menores de edad.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Motivo de la Demanda:</strong> Reclamo por daños y perjuicios (material y moral) derivados del incumplimiento contractual y la información engañosa sobre la naturaleza de los vuelos (conexión vs. independientes), así como la inoponibilidad de la cláusula «no show».</p>
<h3 class="text-md mb-2 mt-3 font-bold">Cuestiones Jurídicas</h3>
<p class="mb-2 leading-relaxed">Las principales cuestiones legales a resolver fueron la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en un contrato de transporte aéreo internacional regido por el Convenio de Montreal de 1999 y el Código Aeronáutico, la determinación de la responsabilidad de Despegar.com.ar y Gol Líneas Aéreas por el retraso y la pérdida de vuelos, el alcance de la limitación de responsabilidad del transportista aéreo según el Convenio de Montreal, la procedencia de la indemnización por daño moral y material, y la cotización del dólar aplicable para la condena en moneda extranjera.</p>
<h3 class="text-md mb-2 mt-3 font-bold">Argumentos de las Partes</h3>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Actores (Ana Karina Helbardt y otros):</strong> Argumentaron que compraron un «vuelo único con escala» a través de Despegar, pero en San Pablo se les informó que eran vuelos separados sin conexión, lo que les impidió embarcar. Sostuvieron que fue una oferta engañosa y negligencia de los proveedores, quienes sabían que el tiempo de conexión era insuficiente. Reclamaron daño material por los gastos adicionales de vuelos y transporte, y daño moral por la angustia y frustración sufridas, especialmente al viajar con menores. También solicitaron la declaración de inoponibilidad de la cláusula «no show».</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Despegar.com.ar S.A.:</strong> Alegó ser un mero intermediario de servicios turísticos, no el proveedor del servicio aéreo, y que la información sobre los vuelos era proporcionada por la aerolínea. Afirmó que los actores obtuvieron un «único itinerario, es decir, un vuelo único con una escala» y que se generó un solo PNR por pasajero, lo que indicaba una conexión. Desconoció responsabilidad por la pérdida del vuelo, atribuyéndola a la aerolínea o a la negligencia de los pasajeros. Invocó falta de legitimación pasiva y la inaplicabilidad de la LDC.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Gol Líneas Aéreas S.A.:</strong> Sostuvo que Despegar adquirió «billetes de pasaje sin conexión» y que el tiempo entre vuelos era insuficiente para los trámites necesarios. Afirmó haber cumplido sus obligaciones y que, ante la pérdida del vuelo, reubicó a los pasajeros sin costo y les brindó hospedaje y alimentos como «gesto comercial». Negó responsabilidad por los tramos posteriores no contratados con ellos y por las consecuencias mediatas. Invocó la aplicación exclusiva del Convenio de Montreal de 1999 y el Código Aeronáutico, así como la limitación de responsabilidad establecida en el art. 22 del Convenio, y rechazó el daño moral por falta de prueba.</p>
<h3 class="text-md mb-2 mt-3 font-bold">Fallo</h3>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gol Líneas Aéreas, absolviéndola de responsabilidad por el tramo de regreso «Manaos / San Pablo, San Pablo / Buenos Aires». Asimismo, acogió parcialmente el recurso de apelación de los accionantes en cuanto a la cotización atribuible a la moneda extranjera. La sentencia apelada fue confirmada en lo demás que decide y no fue materia de agravios. Las costas de Alzada fueron impuestas en el orden causado. En síntesis, la Cámara ratifica la responsabilidad de Gol por el tramo de ida y el daño moral, pero limita su responsabilidad según el Convenio de Montreal y la absuelve del tramo de regreso. La condena en dólares para Despegar (no recurrente en este punto) se ajusta a la cotización del «dólar solidario» más el 45% de percepción.</p>
<h3 class="text-md mb-2 mt-3 font-bold">Fundamentos</h3>
<p class="mb-2 leading-relaxed">El tribunal fundamentó su decisión en que el Convenio de Montreal de 1999 prevalece sobre las normas de fuente interna para el transporte aéreo internacional, pero las normas de defensa del consumidor (LDC y CCCN) son aplicables de manera complementaria. Se determinó que los vuelos fueron vendidos como «conexos» por Despegar, generando una expectativa razonable en los actores, y que Gol es responsable por el retraso y sus consecuencias inmediatas, al no demostrar diligencia. La responsabilidad de Gol por retraso está limitada por el art. 22 del Convenio de Montreal a 5.346 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero. El daño moral fue reconocido por la afectación espiritual sufrida. La cotización del dólar se estableció según el criterio del «dólar solidario» (cotización oficial más 30% de Impuesto PAIS y 45% de percepción AFIP) como solución de equidad. La responsabilidad de Gol por el tramo de regreso se desestimó al no considerarse una consecuencia inmediata de su incumplimiento inicial.</p>
<p>Implicancias Prácticas</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">Este fallo refuerza la protección del consumidor en contratos de transporte aéreo internacional, incluso frente a tratados específicos, y establece un precedente sobre la interpretación de vuelos «en conexión» versus «independientes» cuando la información de la agencia de viajes es ambigua. Además, actualiza el criterio para la conversión de condenas en dólares estadounidenses, adoptando una cotización que busca reflejar el costo real de acceso a la moneda extranjera para el consumidor en el contexto económico argentino.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Helbardt-c-Despegar.pdf" target="_blank" rel="noopener">VER FALLO COMPLETO</a></p>
</div>
<div class="my-5 flex items-center justify-between gap-2">
<div class="flex items-center justify-start">
<hr />
</div>
</div>
</div>
<div class="border-t-[1.5px] py-6">
<p class="text-md my-4 font-bold uppercase md:text-[16px]"><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Transporte Aéreo &#8211; Pérdida de equipaje &#8211; «LORENZI, María de los Ángeles y otros c/ ANDES LÍNEAS AÉREAS S.A. S/ Pérdida de equipaje»</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/transporte-aereo-perdida-de-equipaje-lorenzi-maria-de-los-angeles-y-otros-c-andes-lineas-aereas-s-a-s-perdida-de-equipaje/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Jun 2026 19:44:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Daño patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[#Responsabilidad aerolínea]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio de Montreal]]></category>
		<category><![CDATA[Daño Moral]]></category>
		<category><![CDATA[Pérdida de Equipaje]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
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					<description><![CDATA[Resumen del fallo Lorenzi c/ Andes Líneas Aéreas S.A. I.-Antecedentes y objeto del litigio. María de los Ángeles Lorenzi, Marina Jessica]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="">Resumen del fallo <em>Lorenzi c/ Andes Líneas Aéreas S.A.</em></h2>
<div class="paragraph" dir="auto"><strong>I.-Antecedentes y objeto del litigio.</strong> María de los Ángeles Lorenzi, Marina Jessica Guacci y la menor Agustina Jezzi Riglos demandaron a Andes Líneas Aéreas S.A. por la pérdida de una valija durante un viaje de vacaciones a Buzios, Brasil, realizado el 5 de febrero de 2011 en el vuelo 570 de la aerolínea. En primera instancia, el juez rechazó la demanda por considerar que las actoras no habían probado la pérdida del equipaje. Las demandantes apelaron el pronunciamiento, cuestionando la valoración probatoria realizada por el magistrado.</div>
<div dir="auto"></div>
<div class="paragraph" dir="auto"><strong>II.- Análisis probatorio y responsabilidad de la aerolínea.</strong> La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de grado. El tribunal consideró que las demandantes acreditaron el contrato de transporte aéreo internacional mediante los <em class="">boarding pass</em> y la constancia de identificación del equipaje (N° 12925), sumado a la nota de protesta presentada ante el gerente del aeropuerto de Cabo Frio. Asimismo, destacó que Andes no cumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 357 del Código Procesal, limitándose a negar los hechos sin aportar su propia versión. Aplicó el Convenio de Montreal de 1999 —vigente para la Argentina desde el 14 de febrero de 2010—, que prevalece sobre el Convenio de Varsovia, y concluyó que la aerolínea respondía objetivamente por la pérdida del equipaje registrado.</div>
<div dir="auto"></div>
<div class="paragraph" dir="auto"><strong>III.- Rechazo de excepciones y determinación de los daños.</strong> La Cámara desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Andes, señalando que el transportador «de hecho» no queda eximido de responsabilidad por el hecho de que el pasaje haya sido contratado a través de un operador turístico (mandatario del pasajero). Tampoco acogió la invocación del requisito de protesta previa del artículo 26 del Convenio de Varsovia, dado que este acto tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica en casos de avería, no de pérdida o destrucción del equipaje, circunstancia que la aerolínea puede comprobar inmediatamente concluido el vuelo.</div>
<div dir="auto"></div>
<div class="paragraph" dir="auto"><strong>IV.- Resolución final.</strong> El tribunal admitió la demanda por un total de <strong>$53.385,60</strong>, compuesto por: (a) <strong class="">daño material de $8.385,60</strong> (distribuido 40% a Lorenzi, 40% a Guacci y 20% a la menor), acreditado con comprobantes de compras de indumentaria y artículos de necesidad; (b) <strong>daño moral de $45.000</strong> ($15.000 para cada una de las actoras), estimado por la angustia y frustración sufridas al verse privadas de sus pertenencias personales durante las vacaciones; (c) <strong>rechazo del daño punitivo</strong>, al no considerarse que la conducta de la aerolínea ameritara tal sanción; y (d) <strong>intereses</strong> desde el 5 de febrero de 2011 hasta el efectivo pago, a la tasa del Banco de la Nación Argentina. El capital quedó sujeto al límite de responsabilidad del artículo 17.2 del Convenio de Montreal, mas no así los intereses (art. 17.6). Las costas fueron impuestas a la demandada.</div>
<div class="summary-text text-[14px] md:text-[16px]">
<hr />
<h2 class="text-md my-4 font-bold uppercase md:text-[16px]"><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Lorenzi-c-Andes.pdf" target="_blank" rel="noopener">VER FALLO COMPLETO</a></h2>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>«Diego J. Mitchell c. Latam y Prisma Medios de Pago s/ Incumplimiento de contrato» &#8211; Competencia .</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/transporte_aereo_csjn/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2026 16:44:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[#Corte suprema de justicia]]></category>
		<category><![CDATA[#Derecho Aeronáutico]]></category>
		<category><![CDATA[#Fuero federal]]></category>
		<category><![CDATA[#Incumplimiento de contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Conflicto de competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Daños y Perjuicios]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Defensa del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7264</guid>

					<description><![CDATA[Resumen Antecedentes Partes involucradas: Diego Javier Mitchell (actor), Latam Airlines Group SA y Prisma Medios de Pago (codemandadas). Los jueces]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="text-md my-4 font-bold uppercase md:text-[16px]">Resumen</h2>
<div class="summary-text text-[14px] md:text-[16px]">
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Antecedentes</strong></p>
<ul class="mb-2 ml-4 list-disc">
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Partes involucradas</strong>: Diego Javier Mitchell (actor), Latam Airlines Group SA y Prisma Medios de Pago (codemandadas). Los jueces en conflicto de competencia son el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8 y el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Contexto conflicto</strong>: Se trata de una acción por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Motivo demanda</strong>: El actor demanda por la falta de recepción de un pasaje aéreo adquirido, la no devolución del dinero abonado y la posterior eliminación de un voucher de reembolso ofrecido por la aerolínea.</li>
</ul>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Cuestiones jurídicas</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La cuestión principal es determinar la competencia para conocer en una causa por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y daños y perjuicios, específicamente si corresponde al fuero nacional ordinario o al fuero federal, invocando normas de derecho del consumidor y aeronáutico.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Argumentos de las partes</strong></p>
<ul class="mb-2 ml-4 list-disc">
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8</strong>: Se declaró incompetente, argumentando que la pretensión no se vincula con el transporte de personas regido por el derecho aeronáutico al carecer el actor de un pasaje a su nombre, sino con un conflicto entre particulares de derecho mercantil.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28</strong>: Se opuso a la radicación, interpretando que el juzgado federal, que ya había aceptado intervenir en medidas preliminares conexas, debía también hacerlo en el proceso principal.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Procurador Fiscal</strong>: Dictaminó que la cuestión debatida se vincula con el comercio aeronáutico y que el juzgamiento de asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial atañe al fuero federal.</li>
</ul>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Fallo</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8, al que se le remitirán. Se hace saber al Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene que la competencia para dirimir la contienda corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, conforme al art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, y no a la Corte Suprema.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Fundamentos</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La mayoría de la Corte aplica la doctrina establecida en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, Fallos: 341:611, para resolver conflictos de competencia entre magistrados nacionales ordinarios y federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Procurador Fiscal fundamenta su dictamen en que la causa se vincula con el comercio aeronáutico, citando precedentes como “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España” y “Zulaica, Alberto c/ Air Europa Líneas Aéreas SA”, y Fallos: 329:2819, “Triaca”, entre otros, que asignan al fuero federal el juzgamiento de asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Implicaciones prácticas</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La decisión clarifica la jurisdicción aplicable en casos de incumplimiento de contratos de transporte aéreo que involucran a consumidores, estableciendo que la competencia recae en el fuero federal cuando la controversia se relaciona directamente con el comercio aeronáutico.</p>
<hr />
<p class="text-xs md:text-[14px] border-r-[1.5px] border-gray-300 pr-4"><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Transporte-aereo_incumplimiento-de-contrato-CSJN.pdf" target="_blank" rel="noopener">VER FALLO COMPLETO</a></p>
<hr />
<p class="text-xs md:text-[14px] "><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Contrato de Hospedaje o Alojamiento en el Derecho Argentino: un breve análisis de sus cláusulas críticas</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/el-contrato-de-hospedaje-o-alojamiento-en-el-derecho-argentino-un-breve-analisis-de-sus-clausulas-criticas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 20:14:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[#cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[CCCN]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Hospedaje]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[LDC]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7259</guid>

					<description><![CDATA[Por Gustavo Néstor Fernández 1. Introducción El contrato de hospedaje o alojamiento, tradicionalmente calificado como atípico o innominado en los]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><em>Por Gustavo Néstor Fernández</em></h3>
<h3 class="western">1. Introducción</h3>
<p>El contrato de hospedaje o alojamiento, tradicionalmente calificado como atípico o innominado en los ordenamientos decimonónicos, ha experimentado una metamorfosis jurídica impulsada por la masificación del turismo y la evolución del tráfico comercial moderno. En la actualidad, este vínculo ha adquirido una <b>tipicidad social</b> ineludible, consolidándose como un contrato complejo que amalgama prestaciones de locación de servicios, depósito necesario y, no menos importante, una obligación de seguridad. En el derecho argentino contemporáneo, esta figura ya no se analiza únicamente desde la autonomía de la voluntad, sino que se encuentra inserta en el marco regulatorio del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en lo que atañe a los efectos del viajero y lo comprenden las generales de la ley en cuanto el CCCN regula los contratos de consumo.</p>
<p>Bajo este nuevo paradigma, el contrato de hospedaje o alojamiento se define esencialmente como una <b>relación de consumo</b>, regida por el carácter de orden público de la <b>Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240)</b>. Esta categorización desplaza la antigua visión del hotelero como un mero posadero para situarlo como un «proveedor» profesional que asume un rol de garante. En esta estructura, el hotelero no solo se obliga a la provisión de un espacio físico, sino que asume obligaciones colaterales de custodia y seguridad de resultados frente al huésped, quien es investido con todas las prerrogativas y protecciones propias de la parte débil de la relación jurídica.</p>
<p>Por consiguiente, la redacción de estos instrumentos no puede quedar librada a formularios genéricos o traducciones de otras jurisdicciones que ignoran el rigorismo del derecho local. Un contrato robusto debe ser capaz de armonizar la eficiencia operativa del establecimiento con el estándar de trato digno y el deber de información detallada que exige la normativa vigente. A continuación, se detallan las tres dimensiones contractuales fundamentales que, deberán se tenidas en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad de hotelero.</p>
<h3 class="western">2. Políticas de cancelación y reembolso: el equilibrio de la buena fe y la equidad contractual</h3>
<p>La facultad de rescisión unilateral en el contrato de alojamiento no debe entenderse como un derecho absoluto, sino como una prerrogativa que debe ejercerse bajo el prisma de la <b>buena fe contractual (Art. 9 CCC</b><b>N</b><b>)</b> y el <b>principio de conservación del contrato (Art. 1066 CCC</b><b>N</b><b>)</b>. En el ecosistema turístico, donde la anticipación es clave para la rentabilidad, el contrato debe equilibrar el derecho del huésped a desistir con el derecho del hotelero a percibir una compensación justa por la inmovilización de su inventario (la habitación).</p>
<p><b>A. Validez de las penas convencionales y el límite de la abusividad</b></p>
<p>Es plenamente lícito y un estándar en la industria, establecer cláusulas penales por cancelación tardía, tales como el cobro de la primera noche o el denominado «no-show». Desde una perspectiva jurídica, estas operan como una liquidación anticipada de daños. Sin embargo, para que sean válidas ante un control judicial o administrativo, deben respetar el <b>principio de proporcionalidad</b>.</p>
<p>Una cláusula que estipule la retención del 100% del pago ante una cancelación realizada con una antelación razonable (por ejemplo, 20 o 30 días antes del <i>check-in</i>) podría ser declarada <b>abusiva (Art. 37 LDC y Art. 988 CCC</b><b>N</b><b>)</b>. Esto se fundamenta en que tal retención desnaturaliza las obligaciones del proveedor al generar un enriquecimiento sin causa, permitiendo al hotelero cobrar la totalidad del servicio sin haber incurrido en los costos operativos de la estancia y, potencialmente, volviendo a vender la misma unidad a otro pasajero.</p>
<p><b>B. El derecho de revocación (arrepentimiento) en la Era Digital</b></p>
<p>En el contexto de reservas efectuadas a través de plataformas online, portales propios o vía telefónica —modalidades que el CCCN denomina «contratos celebrados a distancia» (Art. 1105)— cobra especial relevancia el <b>d</b><b>erecho de </b><b>a</b><b>rrepentimiento</b>. Según el <b>Art. 34 de la LDC</b> y el <b>Art. 1110 del CCC</b><b>N</b>, el consumidor goza de la facultad irrenunciable de revocar su aceptación dentro de los diez días corridos desde la celebración del contrato o desde que se pone el servicio a su disposición.</p>
<p>Es fundamental destacar que este derecho es <b>absoluto y sin penalidad</b>. Cualquier cláusula que pretenda cobrar un cargo administrativo o de gestión por el ejercicio de este derecho dentro del plazo legal se considera nula. Asimismo, el hotelero tiene la carga legal de informar claramente este derecho en su interfaz de reserva; de lo contrario, el plazo de revocación podría extenderse o generar sanciones por incumplimiento del deber de información.</p>
<p><b>C. Fuerza Mayor, Caso Fortuito y la ajenidad del riesgo</b></p>
<p>El contrato profesional de alojamiento debe prever con precisión la extinción del vínculo por causas ajenas a las partes. Cuando ocurren eventos de <b>fuerza mayor o caso fortuito (Art. 1730 CCC</b><b>N</b><b>)</b> —tales como catástrofes naturales, huelgas generales de transporte o emergencias sanitarias— que tornan imposible la prestación del servicio, el contrato se extingue sin responsabilidad para ninguna de las partes.</p>
<p>Bajo la doctrina del consumo, rige el principio de <b>ajenidad del riesgo</b>: el consumidor no debe cargar con los riesgos propios de la actividad empresarial ni con los efectos de la imposibilidad de cumplimiento del proveedor. En estos supuestos, el hotelero está obligado al reembolso íntegro de las sumas percibidas. La jurisprudencia argentina ha sido enfática al señalar que, ante la imposibilidad de prestar el servicio por causas de fuerza mayor, no basta con ofrecer un «voucher» de crédito; la devolución del dinero es el derecho primordial del consumidor, salvo que este acepte voluntariamente una reprogramación.</p>
<h3 class="western">3. Responsabilidades y exoneraciones: el régimen de orden público y la obligación de seguridad</h3>
<p>En el derecho de daños contemporáneo, el régimen de responsabilidad hotelera se erige como un sistema protector de orden público que limita severamente la autonomía de la voluntad del empresario. Uno de los errores más persistentes y gravosos en la praxis comercial es la inclusión de leyendas o cláusulas de deslinde tales como: <i>«El establecimiento no se responsabiliza por las pertenencias del huésped»</i>. Es imperativo subrayar que tales estipulaciones son <b>nulas de nulidad absoluta (Art. 37 LDC y Art. 1374 CCCN)</b>, teniéndose por no escritas, ya que atentan contra la esencia misma del contrato y el deber de custodia.</p>
<p><b>A. El factor de atribución objetivo: el riesgo creado</b></p>
<p>La responsabilidad del hotelero en Argentina no es subjetiva (basada en la culpa), sino <b>objetiva</b>. Esto significa que el proveedor responde por el solo hecho de ejercer una actividad económica que genera un riesgo para terceros. Conforme a la doctrina del <b>riesgo creado</b>, el huésped no tiene la carga de probar que el hotelero fue negligente; para que nazca el deber de indemnizar, basta con acreditar el daño sufrido (ya sea en su integridad física o en sus bienes) dentro de la esfera de custodia o el ámbito de influencia del establecimiento. La única vía de exoneración para el hotelero es la ruptura del nexo causal por causa ajena, la cual es de interpretación restrictiva en las relaciones de consumo.</p>
<p><b>B. El equipaje y la doctrina del depósito necesario</b></p>
<p>La introducción de efectos personales en el hotel se rige por las normas del <b>depósito necesario (Art. 1368 CCC</b><b>N</b><b>)</b>. Este concepto jurídico implica que el viajero no tiene otra opción que confiar sus pertenencias al hotelero para poder utilizar el servicio de alojamiento. En virtud de los <b>Artículos 1370 y 1371 del CCC</b><b>N</b>, el hotelero asume una responsabilidad integral por los daños, hurtos o pérdidas sufridos en los efectos introducidos, ya sean causados por sus dependientes, por otros huéspedes o incluso por terceros no ajenos a la actividad hotelera, dado que la seguridad es una prestación accesoria inseparable del hospedaje. Esta obligación se extiende incluso a los vehículos que se dejen en garajes o playas de estacionamiento pertenecientes al hotel o puestas a su disposición.</p>
<p><b>C. El valor extraordinario y los límites de la responsabilidad</b></p>
<p>Si bien la regla es la reparación plena, el <b>Artículo 1372 del CCNC</b> introduce una excepción técnica: si el huésped lleva consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros (joyas, grandes sumas de dinero, tecnología de alta gama), debe hacérselo saber al hotelero y, si este dispone de medios de custodia (cajas de seguridad o bóvedas), debe depositarlos allí. En caso de que el huésped no declare estos valores excesivos, la responsabilidad del hotelero se ve limitada.</p>
<p>Sin embargo, esta limitación es relativa: si el daño se produce por <b>culpa o dolo del hotelero o sus empleados</b>, o si el establecimiento no ofreció los medios de seguridad adecuados, el límite de responsabilidad cae y el hotelero debe responder por el valor total. Además, en el marco de la <b>LDC</b>, cualquier cláusula que pretenda tarifar o limitar de antemano la indemnización integral por daños a la persona o sus bienes ordinarios puede ser impugnada como abusiva, por cuanto desnaturaliza la obligación principal de seguridad que pesa sobre el proveedor profesional de servicios turísticos.</p>
<h3 class="western">4. Cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor: el deber de información y el control de abusividad</h3>
<p>El contrato de alojamiento contemporáneo se aleja de la paridad contractual para configurarse, en la casi totalidad de los casos, como un <b>contrato de adhesión a cláusulas generales predispuestas (Art. 984 CCCN)</b>. En esta modalidad, el hotelero (predisponente) redacta unilateralmente las condiciones, mientras que el huésped (adherente) se limita a aceptar o rechazar el servicio en bloque. Esta asimetría estructural es la que justifica la intervención del orden público a través de la <b>Ley de Defensa del Consumidor (LDC)</b>, activando un control de equidad tanto judicial como administrativo para evitar el aprovechamiento de la debilidad del consumidor.</p>
<p><b>A. El deber de información como pilar de la buena fe (Art. 4 LDC)</b></p>
<p>La obligación del hotelero de suministrar información no es una mera cortesía comercial, sino un deber jurídico imperativo. Según el <b>Artículo 4 de la LDC</b>, la información debe ser suministrada en soporte físico o digital, de forma gratuita y con la claridad necesaria que permita su comprensión.</p>
<p>En la práctica hotelera, esto implica que el contrato y la publicidad deben detallar con precisión:</p>
<ul>
<li><b>Características esenciales:</b> Ubicación exacta, servicios incluidos y excluidos (desayuno, spa, estacionamiento), y horarios de <i>check-in/out</i>.</li>
<li><b>Transparencia tarifaria:</b> El precio debe ser el valor total final, incluyendo el IVA y cualquier tasa local (como la Tasa de Derecho de Uso Urbano en ciertas jurisdicciones), evitando «costos ocultos» que sorprendan al pasajero al momento del pago.</li>
<li><b>Condiciones de uso:</b> Restricciones de mascotas, políticas de fumadores y normas de convivencia. El incumplimiento de este deber no solo faculta al consumidor a demandar la nulidad de las cláusulas oscuras, sino que genera responsabilidad por vicio en el consentimiento, ya que el huésped «no contrató lo que creía contratar».</li>
</ul>
<p><b>B. La obligación tácita de seguridad (Art. 5 LDC)</b></p>
<p>Todo contrato de consumo lleva implícita una <b>función preventiva del daño</b>. El <b>Artículo 5 de la LDC</b> establece que los servicios deben ser prestados de modo que, en condiciones previsibles de uso, no presenten peligro para la salud o integridad física. En el ámbito hotelero, esta obligación es de <b>resultado</b>: el hotelero no solo se obliga a alojar, sino a devolver al huésped a su hogar en el mismo estado de integridad en que ingresó.</p>
<p>Esta garantía de seguridad abarca aspectos multidimensionales:</p>
<ol>
<li><b>Seguridad </b><b>e</b><b>dilicia:</b> Mantenimiento de ascensores, barandas, escaleras y cumplimiento estricto de las normas de protección contra incendios.</li>
<li><b>Seguridad </b><b>s</b><b>anitaria:</b> Potabilidad del agua, higiene de piscinas y manipulación de alimentos en el sector de gastronomía.</li>
<li><b>Vigilancia:</b> Control de acceso a las habitaciones para evitar intrusiones. Cualquier daño sufrido por el huésped debido a una falla en estos aspectos dispara la responsabilidad objetiva del establecimiento, sin que este pueda alegar haber actuado con diligencia.</li>
</ol>
<p><b>C. El régimen de cláusulas abusivas (Art. 3</b></p>
<p>Por Gustavo Néstor Fernández<br />
1. Introducción<br />
El contrato de hospedaje o alojamiento, tradicionalmente calificado como atípico o innominado en los ordenamientos decimonónicos, ha experimentado una metamorfosis jurídica impulsada por la masificación del turismo y la evolución del tráfico comercial moderno. En la actualidad, este vínculo ha adquirido una tipicidad social ineludible, consolidándose como un contrato complejo que amalgama prestaciones de locación de servicios, depósito necesario y, no menos importante, una obligación de seguridad. En el derecho argentino contemporáneo, esta figura ya no se analiza únicamente desde la autonomía de la voluntad, sino que se encuentra inserta en el marco regulatorio del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en lo que atañe a los efectos del viajero y lo comprenden las generales de la ley en cuanto el CCCN regula los contratos de consumo.</p>
<p>Bajo este nuevo paradigma, el contrato de hospedaje o alojamiento se define esencialmente como una relación de consumo, regida por el carácter de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240). Esta categorización desplaza la antigua visión del hotelero como un mero posadero para situarlo como un «proveedor» profesional que asume un rol de garante. En esta estructura, el hotelero no solo se obliga a la provisión de un espacio físico, sino que asume obligaciones colaterales de custodia y seguridad de resultados frente al huésped, quien es investido con todas las prerrogativas y protecciones propias de la parte débil de la relación jurídica.</p>
<p>Por consiguiente, la redacción de estos instrumentos no puede quedar librada a formularios genéricos o traducciones de otras jurisdicciones que ignoran el rigorismo del derecho local. Un contrato robusto debe ser capaz de armonizar la eficiencia operativa del establecimiento con el estándar de trato digno y el deber de información detallada que exige la normativa vigente. A continuación, se detallan las tres dimensiones contractuales fundamentales que, deberán se tenidas en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad de hotelero.</p>
<p>2. Políticas de cancelación y reembolso: el equilibrio de la buena fe y la equidad contractual<br />
La facultad de rescisión unilateral en el contrato de alojamiento no debe entenderse como un derecho absoluto, sino como una prerrogativa que debe ejercerse bajo el prisma de la buena fe contractual (Art. 9 CCCN) y el principio de conservación del contrato (Art. 1066 CCCN). En el ecosistema turístico, donde la anticipación es clave para la rentabilidad, el contrato debe equilibrar el derecho del huésped a desistir con el derecho del hotelero a percibir una compensación justa por la inmovilización de su inventario (la habitación).</p>
<p>A. Validez de las penas convencionales y el límite de la abusividad</p>
<p>Es plenamente lícito y un estándar en la industria, establecer cláusulas penales por cancelación tardía, tales como el cobro de la primera noche o el denominado «no-show». Desde una perspectiva jurídica, estas operan como una liquidación anticipada de daños. Sin embargo, para que sean válidas ante un control judicial o administrativo, deben respetar el principio de proporcionalidad.</p>
<p>Una cláusula que estipule la retención del 100% del pago ante una cancelación realizada con una antelación razonable (por ejemplo, 20 o 30 días antes del check-in) podría ser declarada abusiva (Art. 37 LDC y Art. 988 CCCN). Esto se fundamenta en que tal retención desnaturaliza las obligaciones del proveedor al generar un enriquecimiento sin causa, permitiendo al hotelero cobrar la totalidad del servicio sin haber incurrido en los costos operativos de la estancia y, potencialmente, volviendo a vender la misma unidad a otro pasajero.</p>
<p>B. El derecho de revocación (arrepentimiento) en la Era Digital</p>
<p>En el contexto de reservas efectuadas a través de plataformas online, portales propios o vía telefónica —modalidades que el CCCN denomina «contratos celebrados a distancia» (Art. 1105)— cobra especial relevancia el derecho de arrepentimiento. Según el Art. 34 de la LDC y el Art. 1110 del CCCN, el consumidor goza de la facultad irrenunciable de revocar su aceptación dentro de los diez días corridos desde la celebración del contrato o desde que se pone el servicio a su disposición.</p>
<p>Es fundamental destacar que este derecho es absoluto y sin penalidad. Cualquier cláusula que pretenda cobrar un cargo administrativo o de gestión por el ejercicio de este derecho dentro del plazo legal se considera nula. Asimismo, el hotelero tiene la carga legal de informar claramente este derecho en su interfaz de reserva; de lo contrario, el plazo de revocación podría extenderse o generar sanciones por incumplimiento del deber de información.</p>
<p>C. Fuerza Mayor, Caso Fortuito y la ajenidad del riesgo</p>
<p>El contrato profesional de alojamiento debe prever con precisión la extinción del vínculo por causas ajenas a las partes. Cuando ocurren eventos de fuerza mayor o caso fortuito (Art. 1730 CCCN) —tales como catástrofes naturales, huelgas generales de transporte o emergencias sanitarias— que tornan imposible la prestación del servicio, el contrato se extingue sin responsabilidad para ninguna de las partes.</p>
<p>Bajo la doctrina del consumo, rige el principio de ajenidad del riesgo: el consumidor no debe cargar con los riesgos propios de la actividad empresarial ni con los efectos de la imposibilidad de cumplimiento del proveedor. En estos supuestos, el hotelero está obligado al reembolso íntegro de las sumas percibidas. La jurisprudencia argentina ha sido enfática al señalar que, ante la imposibilidad de prestar el servicio por causas de fuerza mayor, no basta con ofrecer un «voucher» de crédito; la devolución del dinero es el derecho primordial del consumidor, salvo que este acepte voluntariamente una reprogramación.</p>
<p>3. Responsabilidades y exoneraciones: el régimen de orden público y la obligación de seguridad<br />
En el derecho de daños contemporáneo, el régimen de responsabilidad hotelera se erige como un sistema protector de orden público que limita severamente la autonomía de la voluntad del empresario. Uno de los errores más persistentes y gravosos en la praxis comercial es la inclusión de leyendas o cláusulas de deslinde tales como: «El establecimiento no se responsabiliza por las pertenencias del huésped». Es imperativo subrayar que tales estipulaciones son nulas de nulidad absoluta (Art. 37 LDC y Art. 1374 CCyC), teniéndose por no escritas, ya que atentan contra la esencia misma del contrato y el deber de custodia.</p>
<p>A. El factor de atribución objetivo: el riesgo creado</p>
<p>La responsabilidad del hotelero en Argentina no es subjetiva (basada en la culpa), sino objetiva. Esto significa que el proveedor responde por el solo hecho de ejercer una actividad económica que genera un riesgo para terceros. Conforme a la doctrina del riesgo creado, el huésped no tiene la carga de probar que el hotelero fue negligente; para que nazca el deber de indemnizar, basta con acreditar el daño sufrido (ya sea en su integridad física o en sus bienes) dentro de la esfera de custodia o el ámbito de influencia del establecimiento. La única vía de exoneración para el hotelero es la ruptura del nexo causal por causa ajena, la cual es de interpretación restrictiva en las relaciones de consumo.</p>
<p>B. El equipaje y la doctrina del depósito necesario</p>
<p>La introducción de efectos personales en el hotel se rige por las normas del depósito necesario (Art. 1368 CCCN). Este concepto jurídico implica que el viajero no tiene otra opción que confiar sus pertenencias al hotelero para poder utilizar el servicio de alojamiento. En virtud de los Artículos 1370 y 1371 del CCCN, el hotelero asume una responsabilidad integral por los daños, hurtos o pérdidas sufridos en los efectos introducidos, ya sean causados por sus dependientes, por otros huéspedes o incluso por terceros no ajenos a la actividad hotelera, dado que la seguridad es una prestación accesoria inseparable del hospedaje. Esta obligación se extiende incluso a los vehículos que se dejen en garajes o playas de estacionamiento pertenecientes al hotel o puestas a su disposición.</p>
<p>C. El valor extraordinario y los límites de la responsabilidad</p>
<p>Si bien la regla es la reparación plena, el Artículo 1372 del CCCN introduce una excepción técnica: si el huésped lleva consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros (joyas, grandes sumas de dinero, tecnología de alta gama), debe hacérselo saber al hotelero y, si este dispone de medios de custodia (cajas de seguridad o bóvedas), debe depositarlos allí. En caso de que el huésped no declare estos valores excesivos, la responsabilidad del hotelero se ve limitada.</p>
<p>Sin embargo, esta limitación es relativa: si el daño se produce por culpa o dolo del hotelero o sus empleados, o si el establecimiento no ofreció los medios de seguridad adecuados, el límite de responsabilidad cae y el hotelero debe responder por el valor total. Además, en el marco de la LDC, cualquier cláusula que pretenda tarifar o limitar de antemano la indemnización integral por daños a la persona o sus bienes ordinarios puede ser impugnada como abusiva, por cuanto desnaturaliza la obligación principal de seguridad que pesa sobre el proveedor profesional de servicios turísticos.</p>
<p>4. Cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor: el deber de información y el control de abusividad<br />
El contrato de alojamiento contemporáneo se aleja de la paridad contractual para configurarse, en la casi totalidad de los casos, como un contrato de adhesión a cláusulas generales predispuestas (Art. 984 CCCN). En esta modalidad, el hotelero (predisponente) redacta unilateralmente las condiciones, mientras que el huésped (adherente) se limita a aceptar o rechazar el servicio en bloque. Esta asimetría estructural es la que justifica la intervención del orden público a través de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), activando un control de equidad tanto judicial como administrativo para evitar el aprovechamiento de la debilidad del consumidor.</p>
<p>A. El deber de información como pilar de la buena fe (Art. 4 LDC)</p>
<p>La obligación del hotelero de suministrar información no es una mera cortesía comercial, sino un deber jurídico imperativo. Según el Artículo 4 de la LDC, la información debe ser suministrada en soporte físico o digital, de forma gratuita y con la claridad necesaria que permita su comprensión.</p>
<p>En la práctica hotelera, esto implica que el contrato y la publicidad deben detallar con precisión:</p>
<p>Características esenciales: Ubicación exacta, servicios incluidos y excluidos (desayuno, spa, estacionamiento), y horarios de check-in/out.</p>
<p>Transparencia tarifaria: El precio debe ser el valor total final, incluyendo el IVA y cualquier tasa local (como la Tasa de Derecho de Uso Urbano en ciertas jurisdicciones), evitando «costos ocultos» que sorprendan al pasajero al momento del pago.</p>
<p>Condiciones de uso: Restricciones de mascotas, políticas de fumadores y normas de convivencia. El incumplimiento de este deber no solo faculta al consumidor a demandar la nulidad de las cláusulas oscuras, sino que genera responsabilidad por vicio en el consentimiento, ya que el huésped «no contrató lo que creía contratar».</p>
<p>B. La obligación tácita de seguridad (Art. 5 LDC)</p>
<p>Todo contrato de consumo lleva implícita una función preventiva del daño. El Artículo 5 de la LDC establece que los servicios deben ser prestados de modo que, en condiciones previsibles de uso, no presenten peligro para la salud o integridad física. En el ámbito hotelero, esta obligación es de resultado: el hotelero no solo se obliga a alojar, sino a devolver al huésped a su hogar en el mismo estado de integridad en que ingresó.</p>
<p>Esta garantía de seguridad abarca aspectos multidimensionales:</p>
<p>Seguridad edilicia: Mantenimiento de ascensores, barandas, escaleras y cumplimiento estricto de las normas de protección contra incendios.</p>
<p>Seguridad sanitaria: Potabilidad del agua, higiene de piscinas y manipulación de alimentos en el sector de gastronomía.</p>
<p>Vigilancia: Control de acceso a las habitaciones para evitar intrusiones. Cualquier daño sufrido por el huésped debido a una falla en estos aspectos dispara la responsabilidad objetiva del establecimiento, sin que este pueda alegar haber actuado con diligencia.</p>
<p>C. El régimen de cláusulas abusivas (Art. 37 LDC) 1</p>
<p>El control de abusividad es el mecanismo por el cual el derecho argentino «limpia» el contrato de estipulaciones que rompen el equilibrio de las prestaciones. El Artículo 37 de la LDC es taxativo al declarar que se tendrán por no convenidas (nulas) las cláusulas que:</p>
<p>Desnaturalicen las obligaciones: Por ejemplo, aquellas que pretendan exonerar al hotelero de su deber de custodia o que le permitan modificar unilateralmente el precio o la categoría de la habitación reservada.</p>
<p>Restrinjan derechos del consumidor: Como las que intenten prorrogar la jurisdicción a tribunales lejanos al domicilio del huésped o que limiten el derecho de defensa.</p>
<p>Inviertan la carga de la prueba: Aquellas que obliguen al huésped a probar la culpa del hotelero en caso de robo, cuando por ley la responsabilidad es objetiva y es el hotelero quien debe probar la ruptura del nexo causal.</p>
<p>La presencia de estas cláusulas no anula la totalidad del contrato (principio de integración), sino que el juez debe declarar su nulidad e integrar el contrato con las normas legales vigentes, protegiendo siempre la finalidad del consumo.</p>
<p>5. Conclusiones y Consideraciones Finales<br />
En primer término, es imperativo reconocer que el contrato de alojamiento en la Argentina ha trascendido la mera autonomía de la voluntad para insertarse en un régimen de orden público de protección. La confluencia del Artículo 1092 del CCCN y el Artículo 1 de la LDC establecen la relación de consumo y debido a ello, cualquier ambigüedad en las cláusulas estipuladas no solo será interpretada a favor del huésped, sino que aquellas estipulaciones que intenten limitar la responsabilidad objetiva del hotelero por daños a la integridad física o a los efectos introducidos (depósito necesario) serán consideradas nulas de nulidad absoluta. La seguridad jurídica del establecimiento no reside en la «cláusula de exoneración» —ineficaz por principio—, sino en la implementación de protocolos de prevención y en un deber de información y advertencia proactivo, que agote las exigencias del Artículo 4 de la Ley 24.240.</p>
<p>Asimismo, la gestión de las políticas de cancelación debe alejarse de prácticas abusivas que pretenden la retención indiscriminada de señas o depósitos. Bajo la óptica del derecho argentino, la validez de una cláusula penal por rescisión depende de su proporcionalidad y de la debida comunicación previa. En el entorno digital, el hotelero debe ser especialmente cauteloso con el derecho de arrepentimiento (Art. 1110 CCCN); ignorar este plazo de diez días para la revocación sin causa en reservas online no solo expone al hotel a demandas por incumplimiento contractual, sino también a severas multas administrativas por parte de las autoridades de aplicación de defensa del consumidor.</p>
<p>En tercer lugar, la responsabilidad por los efectos de los viajeros (Artículos 1370 a 1375 del CCCN) exige una reevaluación de la infraestructura de seguridad. El régimen legal vigente es taxativo: el hotelero responde incluso por el hecho de terceros no ajenos a la actividad y por supuesto de sus dependientes. La única vía legítima para limitar este riesgo es mediante la puesta a disposición de cajas de seguridad y la exigencia de declaración de objetos de valor extraordinario. No obstante, debemos advertir que el «límite de responsabilidad» es una excepción de interpretación restrictiva que cede ante la prueba de culpa o negligencia del hotelero o cuando se trata de elementos de uso ordinario del turista, “lo que regularmente lleva el viajero consigo” al decir de Vélez Sársfield.</p>
<p>Finalmente, el profesionalismo en la redacción de contratos de turismo hoy exige una visión sistémica que armonice la rentabilidad del negocio con el estándar de «trato digno» (Art. 8 bis LDC). Un contrato de alojamiento con pretensiones de calidad jurídica debe funcionar como un instrumento de prevención de litigios y de gestión de expectativas. En un mercado cada vez más judicializado, la mejor defensa para el hotelero argentino es el estricto cumplimiento de la normativa de consumo y la transparencia absoluta en las condiciones de contratación, transformando el cumplimiento legal en un activo de confianza y valor marcario para el establecimiento.</p>
<p>gustavo.fernandez@fcecon.unr.edu.ar</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>7 LDC) <a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote1sym" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></b></p>
<p>El control de abusividad es el mecanismo por el cual el derecho argentino «limpia» el contrato de estipulaciones que rompen el equilibrio de las prestaciones. El <b>Artículo 37 de la LDC</b> es taxativo al declarar que se tendrán por no convenidas (nulas) las cláusulas que:</p>
<ul>
<li><b>Desnaturalicen las obligaciones:</b> Por ejemplo, aquellas que pretendan exonerar al hotelero de su deber de custodia o que le permitan modificar unilateralmente el precio o la categoría de la habitación reservada.</li>
<li><b>Restrinjan derechos del consumidor:</b> Como las que intenten prorrogar la jurisdicción a tribunales lejanos al domicilio del huésped o que limiten el derecho de defensa.</li>
<li><b>Inviertan la carga de la prueba:</b> Aquellas que obliguen al huésped a probar la culpa del hotelero en caso de robo, cuando por ley la responsabilidad es objetiva y es el hotelero quien debe probar la ruptura del nexo causal.</li>
</ul>
<p>La presencia de estas cláusulas no anula la totalidad del contrato (principio de integración), sino que <b>el juez debe declarar su nulidad e integrar el contrato con las normas legales vigente</b>s, protegiendo siempre la finalidad del consumo.</p>
<h3 class="western">5. Consideraciones Finales</h3>
<p>En primer término, es imperativo reconocer que el contrato de alojamiento en la Argentina ha trascendido la mera autonomía de la voluntad para insertarse en un régimen de orden público de protección. La confluencia del <b>Artículo 1092 del CCC</b><b>N</b> y el <b>Artículo 1 de la LDC</b> establecen la <b>relación de consumo</b> y debido a ello, cualquier ambigüedad en las cláusulas estipuladas no solo será interpretada a favor del huésped, sino que aquellas estipulaciones que intenten limitar la responsabilidad objetiva del hotelero por daños a la integridad física o a los efectos introducidos (depósito necesario) serán consideradas nulas de nulidad absoluta. La seguridad jurídica del establecimiento no reside en la «cláusula de exoneración» —ineficaz por principio—, sino en la implementación de protocolos de prevención y en un deber de información y advertencia proactivo, que agote las exigencias del <b>Artículo 4 de la Ley 24.240</b>.</p>
<p>Asimismo, la gestión de las políticas de cancelación debe alejarse de prácticas abusivas que pretenden la retención indiscriminada de señas o depósitos. Bajo la óptica del derecho argentino, la validez de una cláusula penal por rescisión depende de su proporcionalidad y de la debida comunicación previa. En el entorno digital, el hotelero debe ser especialmente cauteloso con el <b>derecho de arrepentimiento (Art. 1110 CCC</b><b>N</b><b>)</b>; ignorar este plazo de diez días para la revocación sin causa en reservas online no solo expone al hotel a demandas por incumplimiento contractual, sino también a severas multas administrativas por parte de las autoridades de aplicación de defensa del consumidor.</p>
<p>En tercer lugar, la responsabilidad por los efectos de los viajeros (Artículos 1370 a 1375 del CCCN) exige una reevaluación de la infraestructura de seguridad. El régimen legal vigente es taxativo: el hotelero responde incluso por el hecho de terceros no ajenos a la actividad y por supuesto de sus dependientes. La única vía legítima para limitar este riesgo es mediante la puesta a disposición de cajas de seguridad y la exigencia de declaración de objetos de valor extraordinario. No obstante, debemos advertir que el «límite de responsabilidad» es una excepción de interpretación restrictiva que cede ante la prueba de culpa o negligencia del hotelero o cuando se trata de elementos de uso ordinario del turista, “lo que regularmente lleva el viajero consigo” al decir de Vélez Sársfield.</p>
<p>Finalmente, el profesionalismo en la redacción de contratos de turismo hoy exige una visión sistémica que armonice la rentabilidad del negocio con el estándar de «trato digno»<b> (Art. 8 bis LDC)</b>. Un contrato de alojamiento con pretensiones de calidad jurídica debe funcionar como un instrumento de prevención de litigios y de gestión de expectativas. En un mercado cada vez más judicializado, la mejor defensa para el hotelero argentino es el estricto cumplimiento de la normativa de consumo y la transparencia absoluta en las condiciones de contratación, transformando el cumplimiento legal en un activo de confianza y valor marcario para el establecimiento.</p>
<hr />
<p><a href="mailto:gustavo.fernandez@fcecon.unr.edu.ar">gustavo.fernandez@fcecon.unr.edu.ar</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<div id="sdfootnote1">
<p class="sdendnote"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote1anc" name="sdfootnote1sym">1</a>Para ampliar el tema de las cláusulas abusivas véase: “Cláusulas abusivas en turismo: impacto de la Disposición 377/2026 en contratos de agencias de viajes”, Molinari, Cecilia Inés, en: <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/clausulas-abusivas-en-turismo-impacto-de-la-disposicion-377-2026-en-contratos-de-agencias-de-viajes-por-cecilia-ines-molinari/">https://www.turismoyderecho.com.ar/clausulas-abusivas-en-turismo-impacto-de-la-disposicion-377-2026-en-contratos-de-agencias-de-viajes-por-cecilia-ines-molinari/</a></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Bruselas frena el registro de viajeros de España por la normativa europea</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/bruselas-frena-el-registro-de-viajeros-de-espana-por-la-normativa-europea/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2026 12:56:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#ComisiónEuropea]]></category>
		<category><![CDATA[#ProtecciónDeDatos]]></category>
		<category><![CDATA[#RegistroDeViajeros]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoEspaña]]></category>
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					<description><![CDATA[La Comisión Europea ha dictaminado que el nuevo sistema de registro de viajeros en España, implementado por el Real Decreto]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 data-path-to-node="0"></h4>
<p data-path-to-node="1">La Comisión Europea ha dictaminado que el nuevo sistema de registro de viajeros en España, implementado por el Real Decreto 933/2021, es incompatible con el derecho comunitario. Esta decisión representa un giro drástico para una normativa que había generado intensos debates en el sector turístico desde su aprobación. Las autoridades de Bruselas consideran que la recolección masiva de datos afecta la privacidad.</p>
<p data-path-to-node="2">El dictamen emitido por el Ejecutivo europeo responde a múltiples quejas presentadas por asociaciones hoteleras y agencias de viajes de toda Europa. Estas entidades argumentaban que la exigencia de registrar una gran cantidad de datos personales de los huéspedes vulneraba el principio de proporcionalidad y la protección de datos personales. La resolución obliga ahora al Gobierno de España a replantear la aplicación de la medida.</p>
<p data-path-to-node="3">Las agencias de viajes y los hoteles españoles habían advertido en repetidas ocasiones sobre la complejidad técnica de la plataforma digital implementada por el Ministerio del Interior. Las empresas del sector señalaban que la carga administrativa resultaba inasumible, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La decisión de Bruselas supone un alivio temporal para la operación diaria de estos establecimientos turísticos.</p>
<h4 data-path-to-node="4">Impacto en la operación del sector turístico</h4>
<p data-path-to-node="5">La Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE) ha celebrado la resolución europea de manera inmediata. Desde este organismo señalaron que la normativa ponía en riesgo la competitividad del destino España frente a otros competidores del Mediterráneo. Las empresas turísticas locales esperaban con cautela una definición legal que aclarara el panorama operativo para la temporada alta.</p>
<p data-path-to-node="6">Por su parte, la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) también manifestaró su satisfacción ante el dictamen. Las agencias intermediarias se encontraban en una situación vulnerable debido a la dualidad de regulaciones sobre la custodia de información de los usuarios. El freno institucional en Bruselas abre un espacio de negociación para consensuar un sistema más equilibrado.</p>
<p data-path-to-node="7">El Ministerio del Interior de España justificaba la implementación de este registro minucioso bajo motivos de seguridad nacional y prevención del delito. No obstante, las autoridades comunitarias recordaron que las herramientas de control estatal deben respetar el marco jurídico común de la Unión Europea. La tensión entre seguridad ciudadana y derechos civiles vuelve a quedar en el centro de la escena.</p>
<h4 data-path-to-node="8">Antecedentes y prórrogas de la polémica medida</h4>
<p data-path-to-node="9">El Real Decreto en cuestión sufrió numerosas prórrogas en su entrada en vigor definitiva debido a las fallas informáticas y al rechazo sectorial. Los empresarios del alojamiento turístico insistían en que la recopilación de datos de pago y parentesco excedía las prácticas habituales en el continente. Cada aplazamiento reflejaba las dificultades del Estado para coordinar la transición digital exigida.</p>
<p data-path-to-node="10">Los principales portales informativos del sector turístico europeo venían siguiendo de cerca el conflicto legal debido a su posible efecto dominó en otros países de la región. Si España lograba consolidar este modelo, se temía que otras naciones de la Unión Europea adoptaran restricciones similares. La intervención de la Comisión Europea establece un límite claro para las legislaciones de control doméstico.</p>
<p data-path-to-node="11"><strong>La resolución no implica que España deba eliminar por completo el control de viajeros, sino que debe adecuarlo a los estándares europeos vigentes</strong>. Los expertos en la materia sugieren que el formulario deberá simplificarse de manera sustancial en los próximos meses. El desafío técnico actual radica en diseñar una herramienta eficaz pero respetuosa de las libertades individuales.</p>
<h4 data-path-to-node="12">Reacciones internacionales de las asociaciones de agencias</h4>
<p data-path-to-node="13">El dictamen no solo repercute en el territorio español, sino que sienta un precedente relevante para las Asociaciones de Agencias de Viajes y Operadores Turísticos de los países miembros de la UE.</p>
<p data-path-to-node="13">Diversos operadores turísticos de Alemania, Francia y el Reino Unido expresaron que la normativa española entorpecía los flujos de reservas internacionales. La necesidad de rellenar extensos formularios digitales generaba desconfianza entre los viajeros que buscaban vacaciones sin burocracia excesiva. El destino ibérico busca mantener su liderazgo en el ingreso de visitantes internacionales este año.</p>
<p data-path-to-node="15">Las plataformas de alquiler vacacional también se encontraban afectadas por las obligaciones del polémico decreto informático del Ministerio del Interior. Los propietarios de viviendas de uso turístico argumentaban no poseer la infraestructura tecnológica para cumplir con las transmisiones de datos requeridas. La suspensión de las sanciones asociadas aporta previsibilidad a este segmento del mercado inmobiliario turístico.</p>
<h4 data-path-to-node="16">El futuro del control de datos en la Unión Europea</h4>
<p data-path-to-node="17">El Gobierno de España deberá entablar ahora un diálogo formal con las autoridades de Bruselas para modificar el texto legal modificado. El objetivo de la administración central será mantener los estándares de seguridad sin entrar en contradicción con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El proceso de reforma legislativa podría demorarse varios meses según estimaciones oficiales.</p>
<p data-path-to-node="18">El debate de fondo continúa centrado en cómo el ecosistema digital transforma la gestión de la hospitalidad y el transporte de pasajeros. La tendencia global hacia la digitalización hotelera debe convivir con un respeto estricto a la confidencialidad del usuario del servicio. Los desarrolladores de software turístico deberán adaptar sus sistemas a las nuevas exigencias de simplificación.</p>
<p data-path-to-node="19">La comunidad turística internacional observa con atención el desenlace de esta controversia administrativa en la capital comunitaria. La resolución definitiva marcará las pautas para los futuros sistemas de control migratorio y de alojamiento en todo el espacio Schengen. España busca liderar la reactivación económica del sector garantizando la seguridad jurídica a sus visitantes.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="20"><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Argentina será sede de la ceremonia mundial de los Best Tourism Villages</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/argentina-sera-sede-de-la-ceremonia-mundial-de-los-best-tourism-villages/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2026 15:49:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#ArgentinaSede]]></category>
		<category><![CDATA[#BestTourism Villages]]></category>
		<category><![CDATA[#DesarrolloSostenible]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoRural]]></category>
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					<description><![CDATA[El Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, Daniel Scioli, confirmó un hito histórico para el sector receptivo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 data-path-to-node="2"></h3>
<p data-path-to-node="3">El Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, Daniel Scioli, confirmó un hito histórico para el sector receptivo local. Nuestro país albergará la prestigiosa premiación internacional organizada por la entidad máxima ONU Turismo. El anuncio oficial se concretó durante el desarrollo de la última asamblea del consejo federal de turismo.</p>
<p data-path-to-node="4">La importante cumbre sectorial tuvo lugar en la ciudad de Mendoza, reuniendo a las máximas autoridades provinciales. En este marco federal, se ratificó el buen posicionamiento que han logrado los destinos nacionales en el exterior. La cita internacional congregará a delegaciones de más de cien naciones.</p>
<h4 data-path-to-node="5">Confirmación del hito internacional</h4>
<p data-path-to-node="6">La ceremonia central de premiación se llevará a cabo durante el próximo mes de diciembre. El evento global busca distinguir a los entornos rurales que asumen compromisos firmes con la sostenibilidad. La designación representa una vitrina inigualable para exponer las riquezas culturales de las provincias argentinas.</p>
<p data-path-to-node="7">Las autoridades nacionales expresaron su entusiasmo por liderar la organización de este encuentro de magnitud global. Se espera que la llegada de comitivas internacionales genere un impacto inmediato en la ocupación hotelera. Las gestiones previas incluyeron intensas negociaciones en ferias y congresos extranjeros del sector.</p>
<blockquote>
<p data-path-to-node="7"><span style="color: #ffffff;">El premio <strong class="Yjhzub" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 600; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">Best Tourism Villages<!--TgQPHd|[]--></strong> es una distinción global otorgada por ONU Turismo (anteriormente conocida como Organización Mundial del Turismo) que <mark class="HxTRcb" data-sfc-root="c" data-wiz-uids="BTq1g_h" data-sfc-cb="" data-ved="2ahUKEwijxen7kOeUAxVRrZUCHfmaOQQQuJAPegoIAggACAAIBRAB" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 500; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(0, 29, 53);"><!--qkimaf BTq1g_g/HugV6--><!--cqw1tb BTq1g_g/HugV6-->reconoce a los pueblos rurales de todo el mundo que hacen del turismo una herramienta de desarrollo, promoviendo y preservando sus valores, tradiciones, cultura y biodiversidad</mark></span></p>
<div class="otQkpb" role="heading" aria-level="3" data-animation-nesting="" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 20px; font-weight: 600; margin: 24px 0px 12px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(0, 29, 53);"><span style="color: #ffffff;">Objetivos principales<!--TgQPHd|[]--></span></div>
<div class="" data-bfc="" data-ved="2ahUKEwijxen7kOeUAxVRrZUCHfmaOQQQi4wTegoIAggACAAIChAA" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">
<div class="n6owBd awi2gc" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-hveid="CAIIAAgACAoQAQ" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 12px 0px 16px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><span style="color: #ffffff;">El galardón busca destacar a aquellas localidades que cumplen con ciertos pilares fundamentales:<!--TgQPHd|[]--></span></div>
</div>
<div class="" data-bfc="" data-ved="2ahUKEwijxen7kOeUAxVRrZUCHfmaOQQQi4wTegoIAggACAAICxAA" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">
<ul class="KsbFXc U6u95" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 12px 0px 16px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">
<li class="Z1qcYe" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-hveid="CAIIAAgACAsQAQ" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px 0px 12px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><span style="color: #ffffff;"><span class="T286Pc" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><strong class="Yjhzub" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 600; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">Sostenibilidad:<!--TgQPHd|[]--></strong> Tienen un compromiso claro con la sustentabilidad económica, social y ambiental.<!--TgQPHd|[]--></span><!--TgQPHd|[]--></span></li>
<li class="Z1qcYe" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-hveid="CAIIAAgACAsQAg" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px 0px 12px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><span style="color: #ffffff;"><span class="T286Pc" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><strong class="Yjhzub" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 600; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">Preservación cultural y natural:<!--TgQPHd|[]--></strong> Protegen su entorno natural, sus tradiciones y sus estilos de vida comunitarios.<!--TgQPHd|[]--></span><!--TgQPHd|[]--></span></li>
<li class="Z1qcYe" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-hveid="CAIIAAgACAsQAw" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px 0px 12px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><span class="T286Pc" style="color: #ffffff;" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><strong class="Yjhzub" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 600; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">Desarrollo socioeconómico:<!--TgQPHd|[]--></strong> Utilizan la actividad turística para generar empleo, frenar el éxodo rural y mejorar el bienestar de sus habitantes</span></li>
</ul>
</div>
</blockquote>
<h4 data-path-to-node="8">Nominados de las provincias argentinas</h4>
<p data-path-to-node="9">Un total de ocho localidades argentinas competirán formalmente por obtener el reconocimiento internacional definitivo. Entre los candidatos seleccionados destaca la belleza norteña de Cachi, ubicada en la provincia de Salta. También se sumó a la lista la tradicional comuna de Tafí del Valle en Tucumán.</p>
<p data-path-to-node="10">La representación de la Patagonia estará liderada por el entorno natural de Puerto Pirámides en Chubut. Por su parte, la provincia de San Luis apostará fuerte con la candidatura de El Trapiche. La diversidad de paisajes nacionales se completa con la nominación de Villa Sanagasta en La Rioja.</p>
<h4 data-path-to-node="11">Candidatos de la región pampeana y litoral</h4>
<p data-path-to-node="12">aLa provincia de Buenos Aires tendrá su espacio de promoción gracias a Mar de las Pampas. El destino costero destaca por el cuidado estricto de sus cadenas de médanos y bosques. En tanto, la provincia de Córdoba participará mediante la reconocida gestión de Villa General Belgrano.</p>
<p data-path-to-node="13">La lista oficial de representantes la completa la localidad santafesina de Zenón Pereyra. Este pintoresco destino del litoral sobresale por su circuito arquitectónico de alto valor histórico. Cada uno de estos puntos cumple con el requisito de baja densidad demográfica exigido.</p>
<h4 data-path-to-node="14">Proyecciones para el crecimiento receptivo</h4>
<p data-path-to-node="15">Las proyecciones oficiales estiman que el programa internacional movilizará a unos seiscientos pueblos de todo el planeta. La visibilidad que otorga la distinción internacional suele multiplicar los arribos de visitantes extranjeros. La meta principal radica en consolidar el desarrollo equilibrado de las economías regionales.</p>
<p data-path-to-node="16">La conectividad aérea del país jugará un rol fundamental para garantizar el éxito de la cumbre. En este sentido, se valoraron los nuevos acuerdos comerciales vigentes con empresas de transporte internacionales. La infraestructura receptiva nacional se encuentra preparada para responder a las exigencias globales.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Fin de Semana Largo mitigó la caída del consumo interno</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/el-fin-de-semana-largo-mitigo-la-caida-del-consumo-interno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 22:45:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#CAME]]></category>
		<category><![CDATA[#ConsumoMinorista]]></category>
		<category><![CDATA[#FeriadoPatrio]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoNacional]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7238</guid>

					<description><![CDATA[El feriado nacional por el 25 de Mayo generó un movimiento económico de 339.880 millones de pesos en todo el]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="1">El feriado nacional por el 25 de Mayo generó un movimiento económico de 339.880 millones de pesos en todo el territorio nacional. Los datos se desprenden del informe elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, donde se analiza el impacto del sector en los comercios minoristas locales.</p>
<p data-path-to-node="2">Un total de 1.440.120 turistas se movilizaron por diferentes provincias del país durante las jornadas de descanso de finales de mayo. Este flujo de viajeros sirvió para amortiguar la retracción de las ventas comerciales, en un escenario donde el consumo total minorista pyme registró una baja interanual acumulada.</p>
<p data-path-to-node="3">El gasto diario promedio por visitante se posicionó de manera sólida gracias a la priorización de opciones recreativas y gastronómicas regionales. Sin embargo, los comercios pequeños y medianos debieron ofrecer promociones y facilidades de pago para incentivar operaciones financieras que venían mostrando signos de marcada desaceleración general.</p>
<h4 data-path-to-node="4">Desempeño de las ventas minoristas nacionales</h4>
<p data-path-to-node="5">La actividad comercial minorista venía registrando números complejos en las semanas previas al inicio de este fin de semana largo. Según las estadísticas que manejan las cámaras mercantiles, el indicador de ventas pymes sufrió un descenso neto del 9,9 por ciento en la medición de consumo interno general.</p>
<p data-path-to-node="6">El fin de semana largo operó entonces como un alivio temporal para los comercios de indumentaria, alimentos, bebidas y artesanías. Las provincias que prepararon agendas culturales y fiestas populares lograron atraer un caudal constante de excursionistas de cercanía que realizaron transacciones directas en efectivo y plataformas virtuales.</p>
<p data-path-to-node="7">Frente a este panorama, los dirigentes sectoriales explicaron que la reactivación no fue homogénea en todo el mapa de la República Argentina. Mientras que algunas localidades turísticas consolidadas trabajaron a pleno, los centros comerciales tradicionales de las grandes urbes sintieron la fuga de potenciales compradores locales.</p>
<h4 data-path-to-node="8">Preferencias hacia los destinos de cercanía</h4>
<p id="p-rc_ebc8941926142c64-43" data-path-to-node="9"><span class="citation-33 citation-end-33">La búsqueda de alternativas para trasladarse dentro de los límites del país evidenció un marcado incremento del 47 por ciento intermensual.</span> Los analistas del sector explicaron que los grupos familiares optaron mayoritariamente por escapadas rápidas hacia destinos ubicados a pocos kilómetros de sus lugares de residencia fija.</p>
<p data-path-to-node="10">El comportamiento responde a una clara reconfiguración de las carteras de gastos de los ciudadanos argentinos durante la presente temporada de otoño. El interés por contratar paquetes turísticos hacia el exterior convalidó una baja consistente con la necesidad de cuidar los presupuestos familiares y evitar deudas en moneda extranjera.</p>
<p data-path-to-node="11">La hotelería de categorías intermedias y los complejos de cabañas registraron el mayor porcentaje de pernoctaciones efectivas en los centros turísticos. Por su parte, el transporte terrestre de pasajeros de media distancia ajustó sus frecuencias horarias para absorber el incremento de la demanda espontánea de pasajes.</p>
<h4 data-path-to-node="12">Reservas y picos de actividad operativa</h4>
<p id="p-rc_ebc8941926142c64-44" data-path-to-node="13">El flujo operativo en los sistemas de reservas electrónicas reportó su pico máximo de actividad durante la jornada del viernes anterior al feriado. <span class="citation-32 citation-end-32">En esa sola fecha se procesaron más de 33.000 reservas emitidas de manera formal a través de las agencias de viajes autorizadas.</span></p>
<p data-path-to-node="14">Las plataformas de autogestión y las aplicaciones de contratación directa de servicios turísticos mediaron en gran parte de las operaciones comerciales de mayo. Las provincias del Norte y de la región central del país encabezaron los ránking de confirmaciones de alojamiento para estas minivacaciones patrias.</p>
<p data-path-to-node="15">Las líneas aéreas de cabotaje también reportaron niveles de ocupación elevados en las rutas que conectan la Capital Federal con las provincias patagónicas. A pesar de las tarifas vigentes, el público que dispone de mayor poder adquisitivo optó por volar hacia centros invernales del Sur argentino.</p>
<h4 data-path-to-node="16">Proyecciones económicas para el próximo mes</h4>
<p data-path-to-node="17">Los propietarios de establecimientos comerciales y hoteleros manifestaron que el balance final del período resultó positivo dadas las circunstancias económicas imperantes. La inyección de capital por parte de los excursionistas permitió cubrir costos fijos de operación e impuestos provinciales y tasas municipales vencidas.</p>
<p data-path-to-node="18">De cara al próximo mes de junio, las expectativas se centran en el impacto que tendrán los nuevos feriados nacionales combinados. Las agencias corporativas ya diseñan propuestas atractivas para capturar el interés de aquellos usuarios que no pudieron viajar durante las celebraciones de la Revolución de Mayo.</p>
<p data-path-to-node="19">Las autoridades nacionales de turismo e infraestructura continúan monitoreando el comportamiento de las variables comerciales en conjunto con las entidades pymes del país. El objetivo principal radica en mantener la sustentabilidad del empleo privado en los destinos emergentes que dependen fuertemente del gasto de los visitantes.</p>
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<p data-path-to-node="19"><em>Turismo y Derecho</em></p>
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