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	<title>Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
	<lastBuildDate>Fri, 12 Jun 2026 16:56:46 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>«Diego J. Mitchell c. Latam y Prisma Medios de Pago s/ Incumplimiento de contrato» &#8211; Competencia .</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/transporte_aereo_csjn/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2026 16:44:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[#Corte suprema de justicia]]></category>
		<category><![CDATA[#Derecho Aeronáutico]]></category>
		<category><![CDATA[#Fuero federal]]></category>
		<category><![CDATA[#Incumplimiento de contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Conflicto de competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Daños y Perjuicios]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Defensa del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
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					<description><![CDATA[Resumen Antecedentes Partes involucradas: Diego Javier Mitchell (actor), Latam Airlines Group SA y Prisma Medios de Pago (codemandadas). Los jueces]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="text-md my-4 font-bold uppercase md:text-[16px]">Resumen</h2>
<div class="summary-text text-[14px] md:text-[16px]">
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Antecedentes</strong></p>
<ul class="mb-2 ml-4 list-disc">
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Partes involucradas</strong>: Diego Javier Mitchell (actor), Latam Airlines Group SA y Prisma Medios de Pago (codemandadas). Los jueces en conflicto de competencia son el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8 y el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Contexto conflicto</strong>: Se trata de una acción por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Motivo demanda</strong>: El actor demanda por la falta de recepción de un pasaje aéreo adquirido, la no devolución del dinero abonado y la posterior eliminación de un voucher de reembolso ofrecido por la aerolínea.</li>
</ul>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Cuestiones jurídicas</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La cuestión principal es determinar la competencia para conocer en una causa por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y daños y perjuicios, específicamente si corresponde al fuero nacional ordinario o al fuero federal, invocando normas de derecho del consumidor y aeronáutico.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Argumentos de las partes</strong></p>
<ul class="mb-2 ml-4 list-disc">
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8</strong>: Se declaró incompetente, argumentando que la pretensión no se vincula con el transporte de personas regido por el derecho aeronáutico al carecer el actor de un pasaje a su nombre, sino con un conflicto entre particulares de derecho mercantil.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28</strong>: Se opuso a la radicación, interpretando que el juzgado federal, que ya había aceptado intervenir en medidas preliminares conexas, debía también hacerlo en el proceso principal.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Procurador Fiscal</strong>: Dictaminó que la cuestión debatida se vincula con el comercio aeronáutico y que el juzgamiento de asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial atañe al fuero federal.</li>
</ul>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Fallo</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8, al que se le remitirán. Se hace saber al Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene que la competencia para dirimir la contienda corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, conforme al art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, y no a la Corte Suprema.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Fundamentos</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La mayoría de la Corte aplica la doctrina establecida en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, Fallos: 341:611, para resolver conflictos de competencia entre magistrados nacionales ordinarios y federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Procurador Fiscal fundamenta su dictamen en que la causa se vincula con el comercio aeronáutico, citando precedentes como “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España” y “Zulaica, Alberto c/ Air Europa Líneas Aéreas SA”, y Fallos: 329:2819, “Triaca”, entre otros, que asignan al fuero federal el juzgamiento de asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Implicaciones prácticas</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La decisión clarifica la jurisdicción aplicable en casos de incumplimiento de contratos de transporte aéreo que involucran a consumidores, estableciendo que la competencia recae en el fuero federal cuando la controversia se relaciona directamente con el comercio aeronáutico.</p>
<hr />
<p class="text-xs md:text-[14px] border-r-[1.5px] border-gray-300 pr-4"><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Transporte-aereo_incumplimiento-de-contrato-CSJN.pdf" target="_blank" rel="noopener">VER FALLO COMPLETO</a></p>
<hr />
<p class="text-xs md:text-[14px] "><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Contrato de Hospedaje o Alojamiento en el Derecho Argentino: un breve análisis de sus cláusulas críticas</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/el-contrato-de-hospedaje-o-alojamiento-en-el-derecho-argentino-un-breve-analisis-de-sus-clausulas-criticas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 20:14:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[#cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[CCCN]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Hospedaje]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[LDC]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7259</guid>

					<description><![CDATA[Por Gustavo Néstor Fernández 1. Introducción El contrato de hospedaje o alojamiento, tradicionalmente calificado como atípico o innominado en los]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><em>Por Gustavo Néstor Fernández</em></h3>
<h3 class="western">1. Introducción</h3>
<p>El contrato de hospedaje o alojamiento, tradicionalmente calificado como atípico o innominado en los ordenamientos decimonónicos, ha experimentado una metamorfosis jurídica impulsada por la masificación del turismo y la evolución del tráfico comercial moderno. En la actualidad, este vínculo ha adquirido una <b>tipicidad social</b> ineludible, consolidándose como un contrato complejo que amalgama prestaciones de locación de servicios, depósito necesario y, no menos importante, una obligación de seguridad. En el derecho argentino contemporáneo, esta figura ya no se analiza únicamente desde la autonomía de la voluntad, sino que se encuentra inserta en el marco regulatorio del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en lo que atañe a los efectos del viajero y lo comprenden las generales de la ley en cuanto el CCCN regula los contratos de consumo.</p>
<p>Bajo este nuevo paradigma, el contrato de hospedaje o alojamiento se define esencialmente como una <b>relación de consumo</b>, regida por el carácter de orden público de la <b>Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240)</b>. Esta categorización desplaza la antigua visión del hotelero como un mero posadero para situarlo como un «proveedor» profesional que asume un rol de garante. En esta estructura, el hotelero no solo se obliga a la provisión de un espacio físico, sino que asume obligaciones colaterales de custodia y seguridad de resultados frente al huésped, quien es investido con todas las prerrogativas y protecciones propias de la parte débil de la relación jurídica.</p>
<p>Por consiguiente, la redacción de estos instrumentos no puede quedar librada a formularios genéricos o traducciones de otras jurisdicciones que ignoran el rigorismo del derecho local. Un contrato robusto debe ser capaz de armonizar la eficiencia operativa del establecimiento con el estándar de trato digno y el deber de información detallada que exige la normativa vigente. A continuación, se detallan las tres dimensiones contractuales fundamentales que, deberán se tenidas en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad de hotelero.</p>
<h3 class="western">2. Políticas de cancelación y reembolso: el equilibrio de la buena fe y la equidad contractual</h3>
<p>La facultad de rescisión unilateral en el contrato de alojamiento no debe entenderse como un derecho absoluto, sino como una prerrogativa que debe ejercerse bajo el prisma de la <b>buena fe contractual (Art. 9 CCC</b><b>N</b><b>)</b> y el <b>principio de conservación del contrato (Art. 1066 CCC</b><b>N</b><b>)</b>. En el ecosistema turístico, donde la anticipación es clave para la rentabilidad, el contrato debe equilibrar el derecho del huésped a desistir con el derecho del hotelero a percibir una compensación justa por la inmovilización de su inventario (la habitación).</p>
<p><b>A. Validez de las penas convencionales y el límite de la abusividad</b></p>
<p>Es plenamente lícito y un estándar en la industria, establecer cláusulas penales por cancelación tardía, tales como el cobro de la primera noche o el denominado «no-show». Desde una perspectiva jurídica, estas operan como una liquidación anticipada de daños. Sin embargo, para que sean válidas ante un control judicial o administrativo, deben respetar el <b>principio de proporcionalidad</b>.</p>
<p>Una cláusula que estipule la retención del 100% del pago ante una cancelación realizada con una antelación razonable (por ejemplo, 20 o 30 días antes del <i>check-in</i>) podría ser declarada <b>abusiva (Art. 37 LDC y Art. 988 CCC</b><b>N</b><b>)</b>. Esto se fundamenta en que tal retención desnaturaliza las obligaciones del proveedor al generar un enriquecimiento sin causa, permitiendo al hotelero cobrar la totalidad del servicio sin haber incurrido en los costos operativos de la estancia y, potencialmente, volviendo a vender la misma unidad a otro pasajero.</p>
<p><b>B. El derecho de revocación (arrepentimiento) en la Era Digital</b></p>
<p>En el contexto de reservas efectuadas a través de plataformas online, portales propios o vía telefónica —modalidades que el CCCN denomina «contratos celebrados a distancia» (Art. 1105)— cobra especial relevancia el <b>d</b><b>erecho de </b><b>a</b><b>rrepentimiento</b>. Según el <b>Art. 34 de la LDC</b> y el <b>Art. 1110 del CCC</b><b>N</b>, el consumidor goza de la facultad irrenunciable de revocar su aceptación dentro de los diez días corridos desde la celebración del contrato o desde que se pone el servicio a su disposición.</p>
<p>Es fundamental destacar que este derecho es <b>absoluto y sin penalidad</b>. Cualquier cláusula que pretenda cobrar un cargo administrativo o de gestión por el ejercicio de este derecho dentro del plazo legal se considera nula. Asimismo, el hotelero tiene la carga legal de informar claramente este derecho en su interfaz de reserva; de lo contrario, el plazo de revocación podría extenderse o generar sanciones por incumplimiento del deber de información.</p>
<p><b>C. Fuerza Mayor, Caso Fortuito y la ajenidad del riesgo</b></p>
<p>El contrato profesional de alojamiento debe prever con precisión la extinción del vínculo por causas ajenas a las partes. Cuando ocurren eventos de <b>fuerza mayor o caso fortuito (Art. 1730 CCC</b><b>N</b><b>)</b> —tales como catástrofes naturales, huelgas generales de transporte o emergencias sanitarias— que tornan imposible la prestación del servicio, el contrato se extingue sin responsabilidad para ninguna de las partes.</p>
<p>Bajo la doctrina del consumo, rige el principio de <b>ajenidad del riesgo</b>: el consumidor no debe cargar con los riesgos propios de la actividad empresarial ni con los efectos de la imposibilidad de cumplimiento del proveedor. En estos supuestos, el hotelero está obligado al reembolso íntegro de las sumas percibidas. La jurisprudencia argentina ha sido enfática al señalar que, ante la imposibilidad de prestar el servicio por causas de fuerza mayor, no basta con ofrecer un «voucher» de crédito; la devolución del dinero es el derecho primordial del consumidor, salvo que este acepte voluntariamente una reprogramación.</p>
<h3 class="western">3. Responsabilidades y exoneraciones: el régimen de orden público y la obligación de seguridad</h3>
<p>En el derecho de daños contemporáneo, el régimen de responsabilidad hotelera se erige como un sistema protector de orden público que limita severamente la autonomía de la voluntad del empresario. Uno de los errores más persistentes y gravosos en la praxis comercial es la inclusión de leyendas o cláusulas de deslinde tales como: <i>«El establecimiento no se responsabiliza por las pertenencias del huésped»</i>. Es imperativo subrayar que tales estipulaciones son <b>nulas de nulidad absoluta (Art. 37 LDC y Art. 1374 CCCN)</b>, teniéndose por no escritas, ya que atentan contra la esencia misma del contrato y el deber de custodia.</p>
<p><b>A. El factor de atribución objetivo: el riesgo creado</b></p>
<p>La responsabilidad del hotelero en Argentina no es subjetiva (basada en la culpa), sino <b>objetiva</b>. Esto significa que el proveedor responde por el solo hecho de ejercer una actividad económica que genera un riesgo para terceros. Conforme a la doctrina del <b>riesgo creado</b>, el huésped no tiene la carga de probar que el hotelero fue negligente; para que nazca el deber de indemnizar, basta con acreditar el daño sufrido (ya sea en su integridad física o en sus bienes) dentro de la esfera de custodia o el ámbito de influencia del establecimiento. La única vía de exoneración para el hotelero es la ruptura del nexo causal por causa ajena, la cual es de interpretación restrictiva en las relaciones de consumo.</p>
<p><b>B. El equipaje y la doctrina del depósito necesario</b></p>
<p>La introducción de efectos personales en el hotel se rige por las normas del <b>depósito necesario (Art. 1368 CCC</b><b>N</b><b>)</b>. Este concepto jurídico implica que el viajero no tiene otra opción que confiar sus pertenencias al hotelero para poder utilizar el servicio de alojamiento. En virtud de los <b>Artículos 1370 y 1371 del CCC</b><b>N</b>, el hotelero asume una responsabilidad integral por los daños, hurtos o pérdidas sufridos en los efectos introducidos, ya sean causados por sus dependientes, por otros huéspedes o incluso por terceros no ajenos a la actividad hotelera, dado que la seguridad es una prestación accesoria inseparable del hospedaje. Esta obligación se extiende incluso a los vehículos que se dejen en garajes o playas de estacionamiento pertenecientes al hotel o puestas a su disposición.</p>
<p><b>C. El valor extraordinario y los límites de la responsabilidad</b></p>
<p>Si bien la regla es la reparación plena, el <b>Artículo 1372 del CCNC</b> introduce una excepción técnica: si el huésped lleva consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros (joyas, grandes sumas de dinero, tecnología de alta gama), debe hacérselo saber al hotelero y, si este dispone de medios de custodia (cajas de seguridad o bóvedas), debe depositarlos allí. En caso de que el huésped no declare estos valores excesivos, la responsabilidad del hotelero se ve limitada.</p>
<p>Sin embargo, esta limitación es relativa: si el daño se produce por <b>culpa o dolo del hotelero o sus empleados</b>, o si el establecimiento no ofreció los medios de seguridad adecuados, el límite de responsabilidad cae y el hotelero debe responder por el valor total. Además, en el marco de la <b>LDC</b>, cualquier cláusula que pretenda tarifar o limitar de antemano la indemnización integral por daños a la persona o sus bienes ordinarios puede ser impugnada como abusiva, por cuanto desnaturaliza la obligación principal de seguridad que pesa sobre el proveedor profesional de servicios turísticos.</p>
<h3 class="western">4. Cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor: el deber de información y el control de abusividad</h3>
<p>El contrato de alojamiento contemporáneo se aleja de la paridad contractual para configurarse, en la casi totalidad de los casos, como un <b>contrato de adhesión a cláusulas generales predispuestas (Art. 984 CCCN)</b>. En esta modalidad, el hotelero (predisponente) redacta unilateralmente las condiciones, mientras que el huésped (adherente) se limita a aceptar o rechazar el servicio en bloque. Esta asimetría estructural es la que justifica la intervención del orden público a través de la <b>Ley de Defensa del Consumidor (LDC)</b>, activando un control de equidad tanto judicial como administrativo para evitar el aprovechamiento de la debilidad del consumidor.</p>
<p><b>A. El deber de información como pilar de la buena fe (Art. 4 LDC)</b></p>
<p>La obligación del hotelero de suministrar información no es una mera cortesía comercial, sino un deber jurídico imperativo. Según el <b>Artículo 4 de la LDC</b>, la información debe ser suministrada en soporte físico o digital, de forma gratuita y con la claridad necesaria que permita su comprensión.</p>
<p>En la práctica hotelera, esto implica que el contrato y la publicidad deben detallar con precisión:</p>
<ul>
<li><b>Características esenciales:</b> Ubicación exacta, servicios incluidos y excluidos (desayuno, spa, estacionamiento), y horarios de <i>check-in/out</i>.</li>
<li><b>Transparencia tarifaria:</b> El precio debe ser el valor total final, incluyendo el IVA y cualquier tasa local (como la Tasa de Derecho de Uso Urbano en ciertas jurisdicciones), evitando «costos ocultos» que sorprendan al pasajero al momento del pago.</li>
<li><b>Condiciones de uso:</b> Restricciones de mascotas, políticas de fumadores y normas de convivencia. El incumplimiento de este deber no solo faculta al consumidor a demandar la nulidad de las cláusulas oscuras, sino que genera responsabilidad por vicio en el consentimiento, ya que el huésped «no contrató lo que creía contratar».</li>
</ul>
<p><b>B. La obligación tácita de seguridad (Art. 5 LDC)</b></p>
<p>Todo contrato de consumo lleva implícita una <b>función preventiva del daño</b>. El <b>Artículo 5 de la LDC</b> establece que los servicios deben ser prestados de modo que, en condiciones previsibles de uso, no presenten peligro para la salud o integridad física. En el ámbito hotelero, esta obligación es de <b>resultado</b>: el hotelero no solo se obliga a alojar, sino a devolver al huésped a su hogar en el mismo estado de integridad en que ingresó.</p>
<p>Esta garantía de seguridad abarca aspectos multidimensionales:</p>
<ol>
<li><b>Seguridad </b><b>e</b><b>dilicia:</b> Mantenimiento de ascensores, barandas, escaleras y cumplimiento estricto de las normas de protección contra incendios.</li>
<li><b>Seguridad </b><b>s</b><b>anitaria:</b> Potabilidad del agua, higiene de piscinas y manipulación de alimentos en el sector de gastronomía.</li>
<li><b>Vigilancia:</b> Control de acceso a las habitaciones para evitar intrusiones. Cualquier daño sufrido por el huésped debido a una falla en estos aspectos dispara la responsabilidad objetiva del establecimiento, sin que este pueda alegar haber actuado con diligencia.</li>
</ol>
<p><b>C. El régimen de cláusulas abusivas (Art. 3</b></p>
<p>Por Gustavo Néstor Fernández<br />
1. Introducción<br />
El contrato de hospedaje o alojamiento, tradicionalmente calificado como atípico o innominado en los ordenamientos decimonónicos, ha experimentado una metamorfosis jurídica impulsada por la masificación del turismo y la evolución del tráfico comercial moderno. En la actualidad, este vínculo ha adquirido una tipicidad social ineludible, consolidándose como un contrato complejo que amalgama prestaciones de locación de servicios, depósito necesario y, no menos importante, una obligación de seguridad. En el derecho argentino contemporáneo, esta figura ya no se analiza únicamente desde la autonomía de la voluntad, sino que se encuentra inserta en el marco regulatorio del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en lo que atañe a los efectos del viajero y lo comprenden las generales de la ley en cuanto el CCCN regula los contratos de consumo.</p>
<p>Bajo este nuevo paradigma, el contrato de hospedaje o alojamiento se define esencialmente como una relación de consumo, regida por el carácter de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240). Esta categorización desplaza la antigua visión del hotelero como un mero posadero para situarlo como un «proveedor» profesional que asume un rol de garante. En esta estructura, el hotelero no solo se obliga a la provisión de un espacio físico, sino que asume obligaciones colaterales de custodia y seguridad de resultados frente al huésped, quien es investido con todas las prerrogativas y protecciones propias de la parte débil de la relación jurídica.</p>
<p>Por consiguiente, la redacción de estos instrumentos no puede quedar librada a formularios genéricos o traducciones de otras jurisdicciones que ignoran el rigorismo del derecho local. Un contrato robusto debe ser capaz de armonizar la eficiencia operativa del establecimiento con el estándar de trato digno y el deber de información detallada que exige la normativa vigente. A continuación, se detallan las tres dimensiones contractuales fundamentales que, deberán se tenidas en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad de hotelero.</p>
<p>2. Políticas de cancelación y reembolso: el equilibrio de la buena fe y la equidad contractual<br />
La facultad de rescisión unilateral en el contrato de alojamiento no debe entenderse como un derecho absoluto, sino como una prerrogativa que debe ejercerse bajo el prisma de la buena fe contractual (Art. 9 CCCN) y el principio de conservación del contrato (Art. 1066 CCCN). En el ecosistema turístico, donde la anticipación es clave para la rentabilidad, el contrato debe equilibrar el derecho del huésped a desistir con el derecho del hotelero a percibir una compensación justa por la inmovilización de su inventario (la habitación).</p>
<p>A. Validez de las penas convencionales y el límite de la abusividad</p>
<p>Es plenamente lícito y un estándar en la industria, establecer cláusulas penales por cancelación tardía, tales como el cobro de la primera noche o el denominado «no-show». Desde una perspectiva jurídica, estas operan como una liquidación anticipada de daños. Sin embargo, para que sean válidas ante un control judicial o administrativo, deben respetar el principio de proporcionalidad.</p>
<p>Una cláusula que estipule la retención del 100% del pago ante una cancelación realizada con una antelación razonable (por ejemplo, 20 o 30 días antes del check-in) podría ser declarada abusiva (Art. 37 LDC y Art. 988 CCCN). Esto se fundamenta en que tal retención desnaturaliza las obligaciones del proveedor al generar un enriquecimiento sin causa, permitiendo al hotelero cobrar la totalidad del servicio sin haber incurrido en los costos operativos de la estancia y, potencialmente, volviendo a vender la misma unidad a otro pasajero.</p>
<p>B. El derecho de revocación (arrepentimiento) en la Era Digital</p>
<p>En el contexto de reservas efectuadas a través de plataformas online, portales propios o vía telefónica —modalidades que el CCCN denomina «contratos celebrados a distancia» (Art. 1105)— cobra especial relevancia el derecho de arrepentimiento. Según el Art. 34 de la LDC y el Art. 1110 del CCCN, el consumidor goza de la facultad irrenunciable de revocar su aceptación dentro de los diez días corridos desde la celebración del contrato o desde que se pone el servicio a su disposición.</p>
<p>Es fundamental destacar que este derecho es absoluto y sin penalidad. Cualquier cláusula que pretenda cobrar un cargo administrativo o de gestión por el ejercicio de este derecho dentro del plazo legal se considera nula. Asimismo, el hotelero tiene la carga legal de informar claramente este derecho en su interfaz de reserva; de lo contrario, el plazo de revocación podría extenderse o generar sanciones por incumplimiento del deber de información.</p>
<p>C. Fuerza Mayor, Caso Fortuito y la ajenidad del riesgo</p>
<p>El contrato profesional de alojamiento debe prever con precisión la extinción del vínculo por causas ajenas a las partes. Cuando ocurren eventos de fuerza mayor o caso fortuito (Art. 1730 CCCN) —tales como catástrofes naturales, huelgas generales de transporte o emergencias sanitarias— que tornan imposible la prestación del servicio, el contrato se extingue sin responsabilidad para ninguna de las partes.</p>
<p>Bajo la doctrina del consumo, rige el principio de ajenidad del riesgo: el consumidor no debe cargar con los riesgos propios de la actividad empresarial ni con los efectos de la imposibilidad de cumplimiento del proveedor. En estos supuestos, el hotelero está obligado al reembolso íntegro de las sumas percibidas. La jurisprudencia argentina ha sido enfática al señalar que, ante la imposibilidad de prestar el servicio por causas de fuerza mayor, no basta con ofrecer un «voucher» de crédito; la devolución del dinero es el derecho primordial del consumidor, salvo que este acepte voluntariamente una reprogramación.</p>
<p>3. Responsabilidades y exoneraciones: el régimen de orden público y la obligación de seguridad<br />
En el derecho de daños contemporáneo, el régimen de responsabilidad hotelera se erige como un sistema protector de orden público que limita severamente la autonomía de la voluntad del empresario. Uno de los errores más persistentes y gravosos en la praxis comercial es la inclusión de leyendas o cláusulas de deslinde tales como: «El establecimiento no se responsabiliza por las pertenencias del huésped». Es imperativo subrayar que tales estipulaciones son nulas de nulidad absoluta (Art. 37 LDC y Art. 1374 CCyC), teniéndose por no escritas, ya que atentan contra la esencia misma del contrato y el deber de custodia.</p>
<p>A. El factor de atribución objetivo: el riesgo creado</p>
<p>La responsabilidad del hotelero en Argentina no es subjetiva (basada en la culpa), sino objetiva. Esto significa que el proveedor responde por el solo hecho de ejercer una actividad económica que genera un riesgo para terceros. Conforme a la doctrina del riesgo creado, el huésped no tiene la carga de probar que el hotelero fue negligente; para que nazca el deber de indemnizar, basta con acreditar el daño sufrido (ya sea en su integridad física o en sus bienes) dentro de la esfera de custodia o el ámbito de influencia del establecimiento. La única vía de exoneración para el hotelero es la ruptura del nexo causal por causa ajena, la cual es de interpretación restrictiva en las relaciones de consumo.</p>
<p>B. El equipaje y la doctrina del depósito necesario</p>
<p>La introducción de efectos personales en el hotel se rige por las normas del depósito necesario (Art. 1368 CCCN). Este concepto jurídico implica que el viajero no tiene otra opción que confiar sus pertenencias al hotelero para poder utilizar el servicio de alojamiento. En virtud de los Artículos 1370 y 1371 del CCCN, el hotelero asume una responsabilidad integral por los daños, hurtos o pérdidas sufridos en los efectos introducidos, ya sean causados por sus dependientes, por otros huéspedes o incluso por terceros no ajenos a la actividad hotelera, dado que la seguridad es una prestación accesoria inseparable del hospedaje. Esta obligación se extiende incluso a los vehículos que se dejen en garajes o playas de estacionamiento pertenecientes al hotel o puestas a su disposición.</p>
<p>C. El valor extraordinario y los límites de la responsabilidad</p>
<p>Si bien la regla es la reparación plena, el Artículo 1372 del CCCN introduce una excepción técnica: si el huésped lleva consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros (joyas, grandes sumas de dinero, tecnología de alta gama), debe hacérselo saber al hotelero y, si este dispone de medios de custodia (cajas de seguridad o bóvedas), debe depositarlos allí. En caso de que el huésped no declare estos valores excesivos, la responsabilidad del hotelero se ve limitada.</p>
<p>Sin embargo, esta limitación es relativa: si el daño se produce por culpa o dolo del hotelero o sus empleados, o si el establecimiento no ofreció los medios de seguridad adecuados, el límite de responsabilidad cae y el hotelero debe responder por el valor total. Además, en el marco de la LDC, cualquier cláusula que pretenda tarifar o limitar de antemano la indemnización integral por daños a la persona o sus bienes ordinarios puede ser impugnada como abusiva, por cuanto desnaturaliza la obligación principal de seguridad que pesa sobre el proveedor profesional de servicios turísticos.</p>
<p>4. Cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor: el deber de información y el control de abusividad<br />
El contrato de alojamiento contemporáneo se aleja de la paridad contractual para configurarse, en la casi totalidad de los casos, como un contrato de adhesión a cláusulas generales predispuestas (Art. 984 CCCN). En esta modalidad, el hotelero (predisponente) redacta unilateralmente las condiciones, mientras que el huésped (adherente) se limita a aceptar o rechazar el servicio en bloque. Esta asimetría estructural es la que justifica la intervención del orden público a través de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), activando un control de equidad tanto judicial como administrativo para evitar el aprovechamiento de la debilidad del consumidor.</p>
<p>A. El deber de información como pilar de la buena fe (Art. 4 LDC)</p>
<p>La obligación del hotelero de suministrar información no es una mera cortesía comercial, sino un deber jurídico imperativo. Según el Artículo 4 de la LDC, la información debe ser suministrada en soporte físico o digital, de forma gratuita y con la claridad necesaria que permita su comprensión.</p>
<p>En la práctica hotelera, esto implica que el contrato y la publicidad deben detallar con precisión:</p>
<p>Características esenciales: Ubicación exacta, servicios incluidos y excluidos (desayuno, spa, estacionamiento), y horarios de check-in/out.</p>
<p>Transparencia tarifaria: El precio debe ser el valor total final, incluyendo el IVA y cualquier tasa local (como la Tasa de Derecho de Uso Urbano en ciertas jurisdicciones), evitando «costos ocultos» que sorprendan al pasajero al momento del pago.</p>
<p>Condiciones de uso: Restricciones de mascotas, políticas de fumadores y normas de convivencia. El incumplimiento de este deber no solo faculta al consumidor a demandar la nulidad de las cláusulas oscuras, sino que genera responsabilidad por vicio en el consentimiento, ya que el huésped «no contrató lo que creía contratar».</p>
<p>B. La obligación tácita de seguridad (Art. 5 LDC)</p>
<p>Todo contrato de consumo lleva implícita una función preventiva del daño. El Artículo 5 de la LDC establece que los servicios deben ser prestados de modo que, en condiciones previsibles de uso, no presenten peligro para la salud o integridad física. En el ámbito hotelero, esta obligación es de resultado: el hotelero no solo se obliga a alojar, sino a devolver al huésped a su hogar en el mismo estado de integridad en que ingresó.</p>
<p>Esta garantía de seguridad abarca aspectos multidimensionales:</p>
<p>Seguridad edilicia: Mantenimiento de ascensores, barandas, escaleras y cumplimiento estricto de las normas de protección contra incendios.</p>
<p>Seguridad sanitaria: Potabilidad del agua, higiene de piscinas y manipulación de alimentos en el sector de gastronomía.</p>
<p>Vigilancia: Control de acceso a las habitaciones para evitar intrusiones. Cualquier daño sufrido por el huésped debido a una falla en estos aspectos dispara la responsabilidad objetiva del establecimiento, sin que este pueda alegar haber actuado con diligencia.</p>
<p>C. El régimen de cláusulas abusivas (Art. 37 LDC) 1</p>
<p>El control de abusividad es el mecanismo por el cual el derecho argentino «limpia» el contrato de estipulaciones que rompen el equilibrio de las prestaciones. El Artículo 37 de la LDC es taxativo al declarar que se tendrán por no convenidas (nulas) las cláusulas que:</p>
<p>Desnaturalicen las obligaciones: Por ejemplo, aquellas que pretendan exonerar al hotelero de su deber de custodia o que le permitan modificar unilateralmente el precio o la categoría de la habitación reservada.</p>
<p>Restrinjan derechos del consumidor: Como las que intenten prorrogar la jurisdicción a tribunales lejanos al domicilio del huésped o que limiten el derecho de defensa.</p>
<p>Inviertan la carga de la prueba: Aquellas que obliguen al huésped a probar la culpa del hotelero en caso de robo, cuando por ley la responsabilidad es objetiva y es el hotelero quien debe probar la ruptura del nexo causal.</p>
<p>La presencia de estas cláusulas no anula la totalidad del contrato (principio de integración), sino que el juez debe declarar su nulidad e integrar el contrato con las normas legales vigentes, protegiendo siempre la finalidad del consumo.</p>
<p>5. Conclusiones y Consideraciones Finales<br />
En primer término, es imperativo reconocer que el contrato de alojamiento en la Argentina ha trascendido la mera autonomía de la voluntad para insertarse en un régimen de orden público de protección. La confluencia del Artículo 1092 del CCCN y el Artículo 1 de la LDC establecen la relación de consumo y debido a ello, cualquier ambigüedad en las cláusulas estipuladas no solo será interpretada a favor del huésped, sino que aquellas estipulaciones que intenten limitar la responsabilidad objetiva del hotelero por daños a la integridad física o a los efectos introducidos (depósito necesario) serán consideradas nulas de nulidad absoluta. La seguridad jurídica del establecimiento no reside en la «cláusula de exoneración» —ineficaz por principio—, sino en la implementación de protocolos de prevención y en un deber de información y advertencia proactivo, que agote las exigencias del Artículo 4 de la Ley 24.240.</p>
<p>Asimismo, la gestión de las políticas de cancelación debe alejarse de prácticas abusivas que pretenden la retención indiscriminada de señas o depósitos. Bajo la óptica del derecho argentino, la validez de una cláusula penal por rescisión depende de su proporcionalidad y de la debida comunicación previa. En el entorno digital, el hotelero debe ser especialmente cauteloso con el derecho de arrepentimiento (Art. 1110 CCCN); ignorar este plazo de diez días para la revocación sin causa en reservas online no solo expone al hotel a demandas por incumplimiento contractual, sino también a severas multas administrativas por parte de las autoridades de aplicación de defensa del consumidor.</p>
<p>En tercer lugar, la responsabilidad por los efectos de los viajeros (Artículos 1370 a 1375 del CCCN) exige una reevaluación de la infraestructura de seguridad. El régimen legal vigente es taxativo: el hotelero responde incluso por el hecho de terceros no ajenos a la actividad y por supuesto de sus dependientes. La única vía legítima para limitar este riesgo es mediante la puesta a disposición de cajas de seguridad y la exigencia de declaración de objetos de valor extraordinario. No obstante, debemos advertir que el «límite de responsabilidad» es una excepción de interpretación restrictiva que cede ante la prueba de culpa o negligencia del hotelero o cuando se trata de elementos de uso ordinario del turista, “lo que regularmente lleva el viajero consigo” al decir de Vélez Sársfield.</p>
<p>Finalmente, el profesionalismo en la redacción de contratos de turismo hoy exige una visión sistémica que armonice la rentabilidad del negocio con el estándar de «trato digno» (Art. 8 bis LDC). Un contrato de alojamiento con pretensiones de calidad jurídica debe funcionar como un instrumento de prevención de litigios y de gestión de expectativas. En un mercado cada vez más judicializado, la mejor defensa para el hotelero argentino es el estricto cumplimiento de la normativa de consumo y la transparencia absoluta en las condiciones de contratación, transformando el cumplimiento legal en un activo de confianza y valor marcario para el establecimiento.</p>
<p>gustavo.fernandez@fcecon.unr.edu.ar</p>
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<p><b>7 LDC) <a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote1sym" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a></b></p>
<p>El control de abusividad es el mecanismo por el cual el derecho argentino «limpia» el contrato de estipulaciones que rompen el equilibrio de las prestaciones. El <b>Artículo 37 de la LDC</b> es taxativo al declarar que se tendrán por no convenidas (nulas) las cláusulas que:</p>
<ul>
<li><b>Desnaturalicen las obligaciones:</b> Por ejemplo, aquellas que pretendan exonerar al hotelero de su deber de custodia o que le permitan modificar unilateralmente el precio o la categoría de la habitación reservada.</li>
<li><b>Restrinjan derechos del consumidor:</b> Como las que intenten prorrogar la jurisdicción a tribunales lejanos al domicilio del huésped o que limiten el derecho de defensa.</li>
<li><b>Inviertan la carga de la prueba:</b> Aquellas que obliguen al huésped a probar la culpa del hotelero en caso de robo, cuando por ley la responsabilidad es objetiva y es el hotelero quien debe probar la ruptura del nexo causal.</li>
</ul>
<p>La presencia de estas cláusulas no anula la totalidad del contrato (principio de integración), sino que <b>el juez debe declarar su nulidad e integrar el contrato con las normas legales vigente</b>s, protegiendo siempre la finalidad del consumo.</p>
<h3 class="western">5. Consideraciones Finales</h3>
<p>En primer término, es imperativo reconocer que el contrato de alojamiento en la Argentina ha trascendido la mera autonomía de la voluntad para insertarse en un régimen de orden público de protección. La confluencia del <b>Artículo 1092 del CCC</b><b>N</b> y el <b>Artículo 1 de la LDC</b> establecen la <b>relación de consumo</b> y debido a ello, cualquier ambigüedad en las cláusulas estipuladas no solo será interpretada a favor del huésped, sino que aquellas estipulaciones que intenten limitar la responsabilidad objetiva del hotelero por daños a la integridad física o a los efectos introducidos (depósito necesario) serán consideradas nulas de nulidad absoluta. La seguridad jurídica del establecimiento no reside en la «cláusula de exoneración» —ineficaz por principio—, sino en la implementación de protocolos de prevención y en un deber de información y advertencia proactivo, que agote las exigencias del <b>Artículo 4 de la Ley 24.240</b>.</p>
<p>Asimismo, la gestión de las políticas de cancelación debe alejarse de prácticas abusivas que pretenden la retención indiscriminada de señas o depósitos. Bajo la óptica del derecho argentino, la validez de una cláusula penal por rescisión depende de su proporcionalidad y de la debida comunicación previa. En el entorno digital, el hotelero debe ser especialmente cauteloso con el <b>derecho de arrepentimiento (Art. 1110 CCC</b><b>N</b><b>)</b>; ignorar este plazo de diez días para la revocación sin causa en reservas online no solo expone al hotel a demandas por incumplimiento contractual, sino también a severas multas administrativas por parte de las autoridades de aplicación de defensa del consumidor.</p>
<p>En tercer lugar, la responsabilidad por los efectos de los viajeros (Artículos 1370 a 1375 del CCCN) exige una reevaluación de la infraestructura de seguridad. El régimen legal vigente es taxativo: el hotelero responde incluso por el hecho de terceros no ajenos a la actividad y por supuesto de sus dependientes. La única vía legítima para limitar este riesgo es mediante la puesta a disposición de cajas de seguridad y la exigencia de declaración de objetos de valor extraordinario. No obstante, debemos advertir que el «límite de responsabilidad» es una excepción de interpretación restrictiva que cede ante la prueba de culpa o negligencia del hotelero o cuando se trata de elementos de uso ordinario del turista, “lo que regularmente lleva el viajero consigo” al decir de Vélez Sársfield.</p>
<p>Finalmente, el profesionalismo en la redacción de contratos de turismo hoy exige una visión sistémica que armonice la rentabilidad del negocio con el estándar de «trato digno»<b> (Art. 8 bis LDC)</b>. Un contrato de alojamiento con pretensiones de calidad jurídica debe funcionar como un instrumento de prevención de litigios y de gestión de expectativas. En un mercado cada vez más judicializado, la mejor defensa para el hotelero argentino es el estricto cumplimiento de la normativa de consumo y la transparencia absoluta en las condiciones de contratación, transformando el cumplimiento legal en un activo de confianza y valor marcario para el establecimiento.</p>
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<p><a href="mailto:gustavo.fernandez@fcecon.unr.edu.ar">gustavo.fernandez@fcecon.unr.edu.ar</a></p>
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<div id="sdfootnote1">
<p class="sdendnote"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote1anc" name="sdfootnote1sym">1</a>Para ampliar el tema de las cláusulas abusivas véase: “Cláusulas abusivas en turismo: impacto de la Disposición 377/2026 en contratos de agencias de viajes”, Molinari, Cecilia Inés, en: <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/clausulas-abusivas-en-turismo-impacto-de-la-disposicion-377-2026-en-contratos-de-agencias-de-viajes-por-cecilia-ines-molinari/">https://www.turismoyderecho.com.ar/clausulas-abusivas-en-turismo-impacto-de-la-disposicion-377-2026-en-contratos-de-agencias-de-viajes-por-cecilia-ines-molinari/</a></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Bruselas frena el registro de viajeros de España por la normativa europea</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/bruselas-frena-el-registro-de-viajeros-de-espana-por-la-normativa-europea/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2026 12:56:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#ComisiónEuropea]]></category>
		<category><![CDATA[#ProtecciónDeDatos]]></category>
		<category><![CDATA[#RegistroDeViajeros]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoEspaña]]></category>
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					<description><![CDATA[La Comisión Europea ha dictaminado que el nuevo sistema de registro de viajeros en España, implementado por el Real Decreto]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 data-path-to-node="0"></h4>
<p data-path-to-node="1">La Comisión Europea ha dictaminado que el nuevo sistema de registro de viajeros en España, implementado por el Real Decreto 933/2021, es incompatible con el derecho comunitario. Esta decisión representa un giro drástico para una normativa que había generado intensos debates en el sector turístico desde su aprobación. Las autoridades de Bruselas consideran que la recolección masiva de datos afecta la privacidad.</p>
<p data-path-to-node="2">El dictamen emitido por el Ejecutivo europeo responde a múltiples quejas presentadas por asociaciones hoteleras y agencias de viajes de toda Europa. Estas entidades argumentaban que la exigencia de registrar una gran cantidad de datos personales de los huéspedes vulneraba el principio de proporcionalidad y la protección de datos personales. La resolución obliga ahora al Gobierno de España a replantear la aplicación de la medida.</p>
<p data-path-to-node="3">Las agencias de viajes y los hoteles españoles habían advertido en repetidas ocasiones sobre la complejidad técnica de la plataforma digital implementada por el Ministerio del Interior. Las empresas del sector señalaban que la carga administrativa resultaba inasumible, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La decisión de Bruselas supone un alivio temporal para la operación diaria de estos establecimientos turísticos.</p>
<h4 data-path-to-node="4">Impacto en la operación del sector turístico</h4>
<p data-path-to-node="5">La Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE) ha celebrado la resolución europea de manera inmediata. Desde este organismo señalaron que la normativa ponía en riesgo la competitividad del destino España frente a otros competidores del Mediterráneo. Las empresas turísticas locales esperaban con cautela una definición legal que aclarara el panorama operativo para la temporada alta.</p>
<p data-path-to-node="6">Por su parte, la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) también manifestaró su satisfacción ante el dictamen. Las agencias intermediarias se encontraban en una situación vulnerable debido a la dualidad de regulaciones sobre la custodia de información de los usuarios. El freno institucional en Bruselas abre un espacio de negociación para consensuar un sistema más equilibrado.</p>
<p data-path-to-node="7">El Ministerio del Interior de España justificaba la implementación de este registro minucioso bajo motivos de seguridad nacional y prevención del delito. No obstante, las autoridades comunitarias recordaron que las herramientas de control estatal deben respetar el marco jurídico común de la Unión Europea. La tensión entre seguridad ciudadana y derechos civiles vuelve a quedar en el centro de la escena.</p>
<h4 data-path-to-node="8">Antecedentes y prórrogas de la polémica medida</h4>
<p data-path-to-node="9">El Real Decreto en cuestión sufrió numerosas prórrogas en su entrada en vigor definitiva debido a las fallas informáticas y al rechazo sectorial. Los empresarios del alojamiento turístico insistían en que la recopilación de datos de pago y parentesco excedía las prácticas habituales en el continente. Cada aplazamiento reflejaba las dificultades del Estado para coordinar la transición digital exigida.</p>
<p data-path-to-node="10">Los principales portales informativos del sector turístico europeo venían siguiendo de cerca el conflicto legal debido a su posible efecto dominó en otros países de la región. Si España lograba consolidar este modelo, se temía que otras naciones de la Unión Europea adoptaran restricciones similares. La intervención de la Comisión Europea establece un límite claro para las legislaciones de control doméstico.</p>
<p data-path-to-node="11"><strong>La resolución no implica que España deba eliminar por completo el control de viajeros, sino que debe adecuarlo a los estándares europeos vigentes</strong>. Los expertos en la materia sugieren que el formulario deberá simplificarse de manera sustancial en los próximos meses. El desafío técnico actual radica en diseñar una herramienta eficaz pero respetuosa de las libertades individuales.</p>
<h4 data-path-to-node="12">Reacciones internacionales de las asociaciones de agencias</h4>
<p data-path-to-node="13">El dictamen no solo repercute en el territorio español, sino que sienta un precedente relevante para las Asociaciones de Agencias de Viajes y Operadores Turísticos de los países miembros de la UE.</p>
<p data-path-to-node="13">Diversos operadores turísticos de Alemania, Francia y el Reino Unido expresaron que la normativa española entorpecía los flujos de reservas internacionales. La necesidad de rellenar extensos formularios digitales generaba desconfianza entre los viajeros que buscaban vacaciones sin burocracia excesiva. El destino ibérico busca mantener su liderazgo en el ingreso de visitantes internacionales este año.</p>
<p data-path-to-node="15">Las plataformas de alquiler vacacional también se encontraban afectadas por las obligaciones del polémico decreto informático del Ministerio del Interior. Los propietarios de viviendas de uso turístico argumentaban no poseer la infraestructura tecnológica para cumplir con las transmisiones de datos requeridas. La suspensión de las sanciones asociadas aporta previsibilidad a este segmento del mercado inmobiliario turístico.</p>
<h4 data-path-to-node="16">El futuro del control de datos en la Unión Europea</h4>
<p data-path-to-node="17">El Gobierno de España deberá entablar ahora un diálogo formal con las autoridades de Bruselas para modificar el texto legal modificado. El objetivo de la administración central será mantener los estándares de seguridad sin entrar en contradicción con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El proceso de reforma legislativa podría demorarse varios meses según estimaciones oficiales.</p>
<p data-path-to-node="18">El debate de fondo continúa centrado en cómo el ecosistema digital transforma la gestión de la hospitalidad y el transporte de pasajeros. La tendencia global hacia la digitalización hotelera debe convivir con un respeto estricto a la confidencialidad del usuario del servicio. Los desarrolladores de software turístico deberán adaptar sus sistemas a las nuevas exigencias de simplificación.</p>
<p data-path-to-node="19">La comunidad turística internacional observa con atención el desenlace de esta controversia administrativa en la capital comunitaria. La resolución definitiva marcará las pautas para los futuros sistemas de control migratorio y de alojamiento en todo el espacio Schengen. España busca liderar la reactivación económica del sector garantizando la seguridad jurídica a sus visitantes.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="20"><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Argentina será sede de la ceremonia mundial de los Best Tourism Villages</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/argentina-sera-sede-de-la-ceremonia-mundial-de-los-best-tourism-villages/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2026 15:49:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#ArgentinaSede]]></category>
		<category><![CDATA[#BestTourism Villages]]></category>
		<category><![CDATA[#DesarrolloSostenible]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoRural]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7243</guid>

					<description><![CDATA[El Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, Daniel Scioli, confirmó un hito histórico para el sector receptivo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 data-path-to-node="2"></h3>
<p data-path-to-node="3">El Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, Daniel Scioli, confirmó un hito histórico para el sector receptivo local. Nuestro país albergará la prestigiosa premiación internacional organizada por la entidad máxima ONU Turismo. El anuncio oficial se concretó durante el desarrollo de la última asamblea del consejo federal de turismo.</p>
<p data-path-to-node="4">La importante cumbre sectorial tuvo lugar en la ciudad de Mendoza, reuniendo a las máximas autoridades provinciales. En este marco federal, se ratificó el buen posicionamiento que han logrado los destinos nacionales en el exterior. La cita internacional congregará a delegaciones de más de cien naciones.</p>
<h4 data-path-to-node="5">Confirmación del hito internacional</h4>
<p data-path-to-node="6">La ceremonia central de premiación se llevará a cabo durante el próximo mes de diciembre. El evento global busca distinguir a los entornos rurales que asumen compromisos firmes con la sostenibilidad. La designación representa una vitrina inigualable para exponer las riquezas culturales de las provincias argentinas.</p>
<p data-path-to-node="7">Las autoridades nacionales expresaron su entusiasmo por liderar la organización de este encuentro de magnitud global. Se espera que la llegada de comitivas internacionales genere un impacto inmediato en la ocupación hotelera. Las gestiones previas incluyeron intensas negociaciones en ferias y congresos extranjeros del sector.</p>
<blockquote>
<p data-path-to-node="7"><span style="color: #ffffff;">El premio <strong class="Yjhzub" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 600; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">Best Tourism Villages<!--TgQPHd|[]--></strong> es una distinción global otorgada por ONU Turismo (anteriormente conocida como Organización Mundial del Turismo) que <mark class="HxTRcb" data-sfc-root="c" data-wiz-uids="BTq1g_h" data-sfc-cb="" data-ved="2ahUKEwijxen7kOeUAxVRrZUCHfmaOQQQuJAPegoIAggACAAIBRAB" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 500; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(0, 29, 53);"><!--qkimaf BTq1g_g/HugV6--><!--cqw1tb BTq1g_g/HugV6-->reconoce a los pueblos rurales de todo el mundo que hacen del turismo una herramienta de desarrollo, promoviendo y preservando sus valores, tradiciones, cultura y biodiversidad</mark></span></p>
<div class="otQkpb" role="heading" aria-level="3" data-animation-nesting="" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 20px; font-weight: 600; margin: 24px 0px 12px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(0, 29, 53);"><span style="color: #ffffff;">Objetivos principales<!--TgQPHd|[]--></span></div>
<div class="" data-bfc="" data-ved="2ahUKEwijxen7kOeUAxVRrZUCHfmaOQQQi4wTegoIAggACAAIChAA" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">
<div class="n6owBd awi2gc" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-hveid="CAIIAAgACAoQAQ" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 12px 0px 16px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><span style="color: #ffffff;">El galardón busca destacar a aquellas localidades que cumplen con ciertos pilares fundamentales:<!--TgQPHd|[]--></span></div>
</div>
<div class="" data-bfc="" data-ved="2ahUKEwijxen7kOeUAxVRrZUCHfmaOQQQi4wTegoIAggACAAICxAA" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">
<ul class="KsbFXc U6u95" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 12px 0px 16px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">
<li class="Z1qcYe" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-hveid="CAIIAAgACAsQAQ" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px 0px 12px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><span style="color: #ffffff;"><span class="T286Pc" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><strong class="Yjhzub" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 600; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">Sostenibilidad:<!--TgQPHd|[]--></strong> Tienen un compromiso claro con la sustentabilidad económica, social y ambiental.<!--TgQPHd|[]--></span><!--TgQPHd|[]--></span></li>
<li class="Z1qcYe" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-hveid="CAIIAAgACAsQAg" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px 0px 12px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><span style="color: #ffffff;"><span class="T286Pc" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><strong class="Yjhzub" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 600; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">Preservación cultural y natural:<!--TgQPHd|[]--></strong> Protegen su entorno natural, sus tradiciones y sus estilos de vida comunitarios.<!--TgQPHd|[]--></span><!--TgQPHd|[]--></span></li>
<li class="Z1qcYe" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-hveid="CAIIAAgACAsQAw" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px 0px 12px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><span class="T286Pc" style="color: #ffffff;" data-sfc-cp="" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 400; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);"><strong class="Yjhzub" data-sfc-root="c" data-sfc-cb="" data-complete="true" data-copy-service-computed-style="font-family: &quot;Google Sans&quot;, Arial, sans-serif; font-size: 16px; font-weight: 600; margin: 0px; text-decoration: none; border-bottom: 0px rgb(10, 10, 10);">Desarrollo socioeconómico:<!--TgQPHd|[]--></strong> Utilizan la actividad turística para generar empleo, frenar el éxodo rural y mejorar el bienestar de sus habitantes</span></li>
</ul>
</div>
</blockquote>
<h4 data-path-to-node="8">Nominados de las provincias argentinas</h4>
<p data-path-to-node="9">Un total de ocho localidades argentinas competirán formalmente por obtener el reconocimiento internacional definitivo. Entre los candidatos seleccionados destaca la belleza norteña de Cachi, ubicada en la provincia de Salta. También se sumó a la lista la tradicional comuna de Tafí del Valle en Tucumán.</p>
<p data-path-to-node="10">La representación de la Patagonia estará liderada por el entorno natural de Puerto Pirámides en Chubut. Por su parte, la provincia de San Luis apostará fuerte con la candidatura de El Trapiche. La diversidad de paisajes nacionales se completa con la nominación de Villa Sanagasta en La Rioja.</p>
<h4 data-path-to-node="11">Candidatos de la región pampeana y litoral</h4>
<p data-path-to-node="12">aLa provincia de Buenos Aires tendrá su espacio de promoción gracias a Mar de las Pampas. El destino costero destaca por el cuidado estricto de sus cadenas de médanos y bosques. En tanto, la provincia de Córdoba participará mediante la reconocida gestión de Villa General Belgrano.</p>
<p data-path-to-node="13">La lista oficial de representantes la completa la localidad santafesina de Zenón Pereyra. Este pintoresco destino del litoral sobresale por su circuito arquitectónico de alto valor histórico. Cada uno de estos puntos cumple con el requisito de baja densidad demográfica exigido.</p>
<h4 data-path-to-node="14">Proyecciones para el crecimiento receptivo</h4>
<p data-path-to-node="15">Las proyecciones oficiales estiman que el programa internacional movilizará a unos seiscientos pueblos de todo el planeta. La visibilidad que otorga la distinción internacional suele multiplicar los arribos de visitantes extranjeros. La meta principal radica en consolidar el desarrollo equilibrado de las economías regionales.</p>
<p data-path-to-node="16">La conectividad aérea del país jugará un rol fundamental para garantizar el éxito de la cumbre. En este sentido, se valoraron los nuevos acuerdos comerciales vigentes con empresas de transporte internacionales. La infraestructura receptiva nacional se encuentra preparada para responder a las exigencias globales.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Fin de Semana Largo mitigó la caída del consumo interno</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/el-fin-de-semana-largo-mitigo-la-caida-del-consumo-interno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 22:45:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#CAME]]></category>
		<category><![CDATA[#ConsumoMinorista]]></category>
		<category><![CDATA[#FeriadoPatrio]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoNacional]]></category>
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					<description><![CDATA[El feriado nacional por el 25 de Mayo generó un movimiento económico de 339.880 millones de pesos en todo el]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="1">El feriado nacional por el 25 de Mayo generó un movimiento económico de 339.880 millones de pesos en todo el territorio nacional. Los datos se desprenden del informe elaborado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, donde se analiza el impacto del sector en los comercios minoristas locales.</p>
<p data-path-to-node="2">Un total de 1.440.120 turistas se movilizaron por diferentes provincias del país durante las jornadas de descanso de finales de mayo. Este flujo de viajeros sirvió para amortiguar la retracción de las ventas comerciales, en un escenario donde el consumo total minorista pyme registró una baja interanual acumulada.</p>
<p data-path-to-node="3">El gasto diario promedio por visitante se posicionó de manera sólida gracias a la priorización de opciones recreativas y gastronómicas regionales. Sin embargo, los comercios pequeños y medianos debieron ofrecer promociones y facilidades de pago para incentivar operaciones financieras que venían mostrando signos de marcada desaceleración general.</p>
<h4 data-path-to-node="4">Desempeño de las ventas minoristas nacionales</h4>
<p data-path-to-node="5">La actividad comercial minorista venía registrando números complejos en las semanas previas al inicio de este fin de semana largo. Según las estadísticas que manejan las cámaras mercantiles, el indicador de ventas pymes sufrió un descenso neto del 9,9 por ciento en la medición de consumo interno general.</p>
<p data-path-to-node="6">El fin de semana largo operó entonces como un alivio temporal para los comercios de indumentaria, alimentos, bebidas y artesanías. Las provincias que prepararon agendas culturales y fiestas populares lograron atraer un caudal constante de excursionistas de cercanía que realizaron transacciones directas en efectivo y plataformas virtuales.</p>
<p data-path-to-node="7">Frente a este panorama, los dirigentes sectoriales explicaron que la reactivación no fue homogénea en todo el mapa de la República Argentina. Mientras que algunas localidades turísticas consolidadas trabajaron a pleno, los centros comerciales tradicionales de las grandes urbes sintieron la fuga de potenciales compradores locales.</p>
<h4 data-path-to-node="8">Preferencias hacia los destinos de cercanía</h4>
<p id="p-rc_ebc8941926142c64-43" data-path-to-node="9"><span class="citation-33 citation-end-33">La búsqueda de alternativas para trasladarse dentro de los límites del país evidenció un marcado incremento del 47 por ciento intermensual.</span> Los analistas del sector explicaron que los grupos familiares optaron mayoritariamente por escapadas rápidas hacia destinos ubicados a pocos kilómetros de sus lugares de residencia fija.</p>
<p data-path-to-node="10">El comportamiento responde a una clara reconfiguración de las carteras de gastos de los ciudadanos argentinos durante la presente temporada de otoño. El interés por contratar paquetes turísticos hacia el exterior convalidó una baja consistente con la necesidad de cuidar los presupuestos familiares y evitar deudas en moneda extranjera.</p>
<p data-path-to-node="11">La hotelería de categorías intermedias y los complejos de cabañas registraron el mayor porcentaje de pernoctaciones efectivas en los centros turísticos. Por su parte, el transporte terrestre de pasajeros de media distancia ajustó sus frecuencias horarias para absorber el incremento de la demanda espontánea de pasajes.</p>
<h4 data-path-to-node="12">Reservas y picos de actividad operativa</h4>
<p id="p-rc_ebc8941926142c64-44" data-path-to-node="13">El flujo operativo en los sistemas de reservas electrónicas reportó su pico máximo de actividad durante la jornada del viernes anterior al feriado. <span class="citation-32 citation-end-32">En esa sola fecha se procesaron más de 33.000 reservas emitidas de manera formal a través de las agencias de viajes autorizadas.</span></p>
<p data-path-to-node="14">Las plataformas de autogestión y las aplicaciones de contratación directa de servicios turísticos mediaron en gran parte de las operaciones comerciales de mayo. Las provincias del Norte y de la región central del país encabezaron los ránking de confirmaciones de alojamiento para estas minivacaciones patrias.</p>
<p data-path-to-node="15">Las líneas aéreas de cabotaje también reportaron niveles de ocupación elevados en las rutas que conectan la Capital Federal con las provincias patagónicas. A pesar de las tarifas vigentes, el público que dispone de mayor poder adquisitivo optó por volar hacia centros invernales del Sur argentino.</p>
<h4 data-path-to-node="16">Proyecciones económicas para el próximo mes</h4>
<p data-path-to-node="17">Los propietarios de establecimientos comerciales y hoteleros manifestaron que el balance final del período resultó positivo dadas las circunstancias económicas imperantes. La inyección de capital por parte de los excursionistas permitió cubrir costos fijos de operación e impuestos provinciales y tasas municipales vencidas.</p>
<p data-path-to-node="18">De cara al próximo mes de junio, las expectativas se centran en el impacto que tendrán los nuevos feriados nacionales combinados. Las agencias corporativas ya diseñan propuestas atractivas para capturar el interés de aquellos usuarios que no pudieron viajar durante las celebraciones de la Revolución de Mayo.</p>
<p data-path-to-node="19">Las autoridades nacionales de turismo e infraestructura continúan monitoreando el comportamiento de las variables comerciales en conjunto con las entidades pymes del país. El objetivo principal radica en mantener la sustentabilidad del empleo privado en los destinos emergentes que dependen fuertemente del gasto de los visitantes.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="19"><em>Turismo y Derecho</em></p>
<p data-path-to-node="20">
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Gobierno Nacional eliminó los subsidios a los pasajes de Larga Distancia para personas vulnerables</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/el-gobierno-nacional-elimino-los-subsidios-a-los-pasajes-de-larga-distancia-para-personas-vulnerables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 21:39:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#MicrosLargaDistancia]]></category>
		<category><![CDATA[#PasajesGratuitos]]></category>
		<category><![CDATA[#SecretaríaDeTransporte]]></category>
		<category><![CDATA[#TransporteAutomotor]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno de la Nación decidió poner fin al mecanismo mediante el cual el Estado compensaba económicamente a las empresas]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p id="p-rc_daa8ac7fc4af92c1-25" data-path-to-node="0">
<p id="p-rc_daa8ac7fc4af92c1-26" data-path-to-node="1"><span class="citation-14 citation-end-14">El Gobierno de la Nación decidió poner fin al mecanismo mediante el cual el Estado compensaba económicamente a las empresas de micros de larga distancia por los pasajes gratuitos otorgados.</span> <span class="citation-13 citation-end-13">La medida fue oficializada a través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.</span></p>
<p data-path-to-node="2">Esta<strong> controvertida determinación modifica el esquema financiero del transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional</strong>. A partir de ahora, los operadores privados del sector de larga distancia ya no recibirán las transferencias monetarias estatales que devolvían el costo de los boletos emitidos sin cargo.</p>
<p id="p-rc_daa8ac7fc4af92c1-27" data-path-to-node="3"><span class="citation-12 citation-end-12">A pesar de la eliminación del financiamiento público, las autoridades nacionales aclararon que la medida no afecta el derecho de los usuarios.</span> <span class="citation-11 citation-end-11">Las personas contempladas en el beneficio mantendrán la gratuidad de los boletos, debiendo las empresas absorber la totalidad del costo de estos traslados.</span></p>
<h4 data-path-to-node="4">Nuevas reglas para el Transporte Interjurisdiccional</h4>
<p data-path-to-node="5">La <strong>justificación oficial de la normativa se basa en la desregulación total del sector</strong> que comenzó a implementarse a finales de 2024. Al permitirse la libre fijación de tarifas, la administración pública considera que las transportistas pueden internalizar estos costos operativos dentro de su actividad comercial general.</p>
<p id="p-rc_daa8ac7fc4af92c1-28" data-path-to-node="6"><span class="citation-10 citation-end-10">El texto de la resolución sostiene que el impacto económico se limita estrictamente a la relación financiera entre el Estado y el sector privado.</span> Al no existir bandas de precios máximos ni mínimos, las empresas cuentan con la flexibilidad suficiente para balancear sus ecuaciones de rentabilidad.</p>
<p data-path-to-node="7">Sin embargo,<strong> las cámaras empresariales expresaron su preocupación respecto de la sustentabilidad de la gratuidad bajo este nuevo panorama</strong>. Desde el sector privado advierten que la falta de compensaciones directas podría poner en riesgo la correcta prestación y la disponibilidad de los cupos de viaje.</p>
<h4 data-path-to-node="8">Alcance del beneficio para los usuarios</h4>
<p data-path-to-node="9">La gratuidad de los traslados está resguardada por leyes nacionales históricas que garantizan la accesibilidad a diversos grupos vulnerables en todo el territorio argentino. La nueva normativa ratifica explícitamente la vigencia absoluta de estas obligaciones para las compañías de transporte terrestre de pasajeros.</p>
<p id="p-rc_daa8ac7fc4af92c1-29" data-path-to-node="10">El beneficio alcanza de forma directa a las personas con discapacidad, quienes utilizan de manera frecuente estos servicios de larga distancia. <span class="citation-9 citation-end-9">Asimismo, se encuentran amparados bajo este régimen legal de gratuidad los ciudadanos trasplantados y aquellos que se encuentran en lista de espera.</span></p>
<p data-path-to-node="11">La protección del transporte gratuito también incluye a menores y adolescentes bajo tratamientos médicos específicos como los oncológicos. Para todos estos casos, la tramitación y entrega de las plazas en las unidades de transporte automotor deberá continuar canalizándose de forma habitual.</p>
<h4 data-path-to-node="12">Organismos de control y sanciones previstas</h4>
<p data-path-to-node="13">La Comisión Nacional de Regulación del Transporte será la encargada de fiscalizar exhaustivamente el cumplimiento de la entrega de pasajes sin costo. El organismo intensificará las inspecciones en las terminales y los sistemas de reserva digital para evitar irregularidades o rechazos injustificados.</p>
<p data-path-to-node="14">Las autoridades advirtieron que la negativa a otorgar los boletos por parte de las operadoras derivará en severas sanciones comerciales. Los usuarios mantendrán habilitados los canales institucionales de denuncia en caso de detectar faltas o limitaciones arbitrarias en las frecuencias asignadas.</p>
<p id="p-rc_daa8ac7fc4af92c1-30" data-path-to-node="15"><span class="citation-8 citation-end-8">La normativa incorporó una cláusula transitoria para preservar todos los trámites y compensaciones económicas devengadas con anterioridad a la vigencia del nuevo decreto.</span> Esto busca otorgar previsibilidad jurídica y saldar las deudas pendientes que el Estado mantenía con las prestatarias privadas.</p>
<h4 data-path-to-node="16">Expectativas en el sector y consecuencias operativas</h4>
<p data-path-to-node="17">Las organizaciones civiles y de defensa de derechos manifestaron su alerta ante posibles trabas burocráticas que afecten el normal acceso a las reservas. Temen que la desaparición de las partidas presupuestarias desincentive la oferta de pasajes por parte de las compañías en destinos de baja demanda.</p>
<p data-path-to-node="18">Las empresas de transporte interjurisdiccional ya venían registrando tensiones operativas debido al incremento de los costos del combustible y el mantenimiento de las unidades. Este nuevo recorte de transferencias directas añade presión a la estructura de costos de los viajes terrestres del país.</p>
<p data-path-to-node="19">Se espera que en las próximas semanas se lleven adelante reuniones entre las cámaras del transporte de larga distancia y las autoridades reguladoras. El objetivo del sector corporativo será definir metodologías viables que aseguren la operatividad del servicio sin desatender las obligaciones de inclusión vigentes.</p>
<p data-path-to-node="20">
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 28/2026 &#8211; Transporte de Larga Distancia &#8211; Quita de subsidios para personas vulnerables a las empresas de transporte.-</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/resolucion-28-2026-transporte-de-larga-distancia-quita-de-subsidio-para-personas-vulnerables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 13:01:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#LargaDistancia]]></category>
		<category><![CDATA[#Quita-de-subsidios]]></category>
		<category><![CDATA[#Resolución 28/2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7234</guid>

					<description><![CDATA[MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Resolución 28/2026 Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026 Visto el expediente EX-2026-19473232-APN-DGDA#MEC, las leyes 22.431,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h1>MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE</h1>
<h2>Resolución 28/2026</h2>
<h6><span style="font-size: 16px;">Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026</span></h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>Visto el expediente EX-2026-19473232-APN-DGDA#MEC, las leyes 22.431, 26.928, 27.674, los decretos 2407 del 26 de noviembre de 2002, 38 del 9 de enero de 2004, 2266 del 2 de noviembre de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 883 del 4 de octubre de 2024, las resoluciones 717 del 14 de agosto de 2018 (RESOL-2018-717-APN-MTR), 567 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-567-APN-MTR), 536 del 8 de agosto de 2022 (RESOL-2022-536-APN-MTR) y 549 del 3 de octubre de 2023 (RESOL-2023-549-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y</p>
<p>CONSIDERANDO</p>
<p>Que el artículo 22 de la ley 22.431 establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir.</p>
<p>Que la ley 26.928 reconoce análogo derecho a las personas que hayan recibido un trasplante y se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), con residencia permanente en el país.</p>
<p>Que mediante la ley 27.674 se creó un régimen de protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer, con residencia permanente en el país, y se prevé la gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la ley 22.431.</p>
<p>Que a través de la resolución 717 del 14 de agosto de 2018 (RESOL-2018-717-APN-MTR) y sus modificatorias, resoluciones 567 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-567-APN-MTR), 536 del 8 de agosto de 2022 (RESOL-2022-536-APN-MTR) y 549 del 3 de octubre de 2023 (RESOL-2023-549-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, se estableció una compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del artículo 2º de la ley 22.431 y su decreto reglamentario 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la ley 26.928 y su decreto reglamentario 2266 del 2 de noviembre de 2015, a partir del mes de enero de 2018.</p>
<p>Que dichas compensaciones se financiaban a través del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), creado mediante el decreto 868 del 3 de julio de 2013, empleando para ello fondos del fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y del Presupuesto General, a tenor de lo dispuesto en el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios.</p>
<p>Que el mencionado Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) se encontraba afectado al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Jurisdicción Nacional que prestaban los servicios previstos en los incisos a, b y c del decreto 958 del 16 de junio de 1992.</p>
<p>Que el referido esquema normativo fue instituido en un contexto sectorial caracterizado por la vigencia de la emergencia declarada por el decreto de necesidad y urgencia 2407 del 26 de noviembre de 2002, que estableció un esquema de regulación tarifaria con fuerte intervención estatal que limitaba la posibilidad de los operadores de fijar libremente sus precios.</p>
<p>Que, en tales antecedentes, el referido esquema de compensaciones se orientaba a mitigar los desequilibrios económicos que pudieran generarse a las transportistas por la imposibilidad de trasladar a precio el costo de los pasajes gratuitos otorgados en base a la normativa específica del sector, en un esquema de tarifa regulada que preveía la aplicación de una banda tarifaria, de conformidad con lo establecido en la resolución 257 del 24 de noviembre de 2009 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.</p>
<p>Que posteriormente, el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 aprobó un nuevo marco normativo para el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, estableciendo que los transportistas podrán determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, dentro de los estándares de seguridad fijados por la Autoridad de Aplicación; lo que importó una modificación sustancial del paradigma regulatorio vigente, estableciendo un régimen basado en la libertad tarifaria, la simplificación normativa y la promoción de la competencia, alterando los presupuestos fácticos y jurídicos que dieron origen y sostuvieron el régimen compensatorio.</p>
<p>Que del análisis sistemático de las normas citadas surge que el régimen de compensaciones fue objeto de sucesivas adecuaciones administrativas a lo largo del tiempo, todas ellas enmarcadas en un modelo regulatorio caracterizado por la intervención estatal en la determinación y contención de tarifas. En este contexto, dichas compensaciones se inscriben en una lógica de política pública sujeta a revisiones y ajustes en función de las condiciones vigentes (cf., IF-2026-31843626-APN-DNTAP#MTR).</p>
<p>Que, en consecuencia, la continuidad de las compensaciones previstas en las resoluciones precedentemente citadas carece en la actualidad de sustento en el nuevo marco normativo, cuya impronta principal es la libertad de fijación de precios, en base a la interacción de la oferta y la demanda de servicios.</p>
<p>Que la introducción de la libertad tarifaria implica una reconfiguración sustancial de la ecuación económico-financiera del sector, otorgando a los operadores capacidad para internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales inherentes a la actividad (cf., IF-2026-31843626-APN-DNTAP#MTR).</p>
<p>Que, de esta forma, la causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada, lo que torna innecesaria su continuidad en los términos originalmente previstos.</p>
<p>Que la supresión del régimen de compensaciones no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, el cual permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas.</p>
<p>Que el eventual impacto económico de la decisión se circunscribe exclusivamente a la relación financiera entre el Estado y los operadores privados.</p>
<p>Que corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto las normas reglamentarias que instituyeron y regularon el régimen compensatorio mencionado.</p>
<p>Que resulta necesario encomendar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el mantenimiento de los procedimientos pertinentes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia de emisión de pasajes gratuitos.</p>
<p>Que corresponde incorporar una cláusula transitoria destinada a resguardar las situaciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, en garantía del principio de seguridad jurídica.</p>
<p>Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte y la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 883 del 4 de octubre de 2024.</p>
<p>EL SECRETARIO DE TRANSPORTE</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones 717 del 14 de agosto de 2018 (RESOL-2018-717-APN-MTR), 567 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-567-APN-MTR), 536 del 8 de agosto de 2022 (RESOL-2022-536-APN-MTR) y 549 del 3 de octubre de 2023 (RESOL-2023-549-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, y déjase sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- La presente medida no afecta el derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 y sus respectivas reglamentaciones ni la obligación de los transportistas de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas normas.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el mantenimiento de los procedimientos pertinentes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 en relación con la emisión de pasajes gratuitos por parte de las empresas alcanzadas por dichas normas y sus respectivas reglamentaciones.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante el ámbito de la Secretaría de Transporte.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>Mariano Ignacio Plencovich</p>
<p>e. 26/05/2026 N° 35205/26 v. 26/05/2026</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MAGNIFICA HUMANITAS</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/magnifica-humanitas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 12:43:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#LeónXIV]]></category>
		<category><![CDATA[#MAGNÍFICA_HUMANITAS]]></category>
		<category><![CDATA[#Papa]]></category>
		<category><![CDATA[#SantoPadre]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7228</guid>

					<description><![CDATA[CARTA ENCÍCLICA MAGNIFICA HUMANITAS DEL SANTO PADRE LEÓN XIV SOBRE LA CUSTODIA DE LA PERSONA HUMANA EN EL TIEMPO DE]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span class="color-text">CARTA ENCÍCLICA</span><i><br />
<b><span class="title-1-color">MAGNIFICA HUMANITAS</span></b><br />
</i><span class="color-text">DEL SANTO PADRE<br />
<b>LEÓN XIV</b><br />
SOBRE LA CUSTODIA DE LA PERSONA HUMANA<br />
EN EL TIEMPO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL</span></p>
<hr />
<p><b><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#INTRODUCCION">INTRODUCCIÓN</a></b></p>
<p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Las_res_novae_de_nuestro_tiempo">Las “res novae” de nuestro tiempo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Dos_imagenes_b%C3%ADblicas">Dos imágenes bíblicas</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Edificar_en_el_bien">Edificar en el bien</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Permanecer_siendo_humanos">Permanecer siendo humanos</a></i></p>
<p><b><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#CAPITULO_PRIMERO">CAPÍTULO PRIMERO</a><br />
UN PENSAMIENTO DINÁMICO FIEL AL EVANGELIO</b></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Una_Iglesia_en_camino_en_la_historia_de_la_humanidad">Una Iglesia en camino en la historia de la humanidad</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_sabiduria_de_la_Palabra_y_el_di%C3%A1logo_con_las_ciencias_humanas">La sabiduría de la Palabra y el diálogo con las ciencias humanas</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_Doctrina_social_como_discernimiento_comunitario">La Doctrina social como discernimiento comunitario</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_desarrollo_del_Magisterio_social_desde_Leon_XIII_hasta_hoy">El desarrollo del Magisterio social desde León XIII hasta hoy</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Los_primeros_pasos_de_la_Doctrina_social_de_la_Iglesia">Los primeros pasos de la Doctrina social de la Iglesia</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Los_anos_del_Concilio_Vaticano_II">Los años del Concilio Vaticano II</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_Magisterio_reciente">El Magisterio reciente</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Una_lectura_de_la_historia_a_la_luz_de_la_fe">Una lectura de la historia a la luz de la fe</a></p>
<p><b><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#CAPITULO_SEGUNDO">CAPÍTULO SEGUNDO</a><br />
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA</b></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Los_fundamentos_de_la_Doctrina_social">Los fundamentos de la Doctrina social</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_ser_humano,_imagen_del_Dios_trinitario">El ser humano, imagen del Dios trinitario</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_igual_dignidad_de_todos_los_seres_humanos">La igual dignidad de todos los seres humanos</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_altisimo_valor_de_los_derechos_humanos">El altísimo valor de los derechos humanos</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Los_principios_de_la_Doctrina_social">Los principios de la Doctrina social</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_principio_del_bien_comun">El principio del bien común</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_principio_del_destino_universal_de_los_bienes">El principio del destino universal de los bienes</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_principio_de_subsidiariedad">El principio de subsidiariedad</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_principio_de_solidaridad">El principio de solidaridad</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_principio_de_la_justicia_social">El principio de la justicia social</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_desarrollo_humano_integral">El desarrollo humano integral</a></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Un_examen_para_la_Iglesia">Un examen para la Iglesia</a></p>
<p><b><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#CAPITULO_TERCERO">CAPÍTULO TERCERO</a><br />
TÉCNICA Y DOMINIO.<br />
LA GRANDEZA DE LA PERSONA HUMANA ANTE LAS PROMESAS DE LA IA</b></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_paradigma_tecnocratico_y_el_poder_digital">El paradigma tecnocrático y el poder digital</a></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_inteligencia_artificial">La inteligencia artificial</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Una_ayuda_valiosa_que_requiere_atencion">Una ayuda valiosa que requiere atención</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Responsabilidad,_transparencia_y_gobernanza_de_la_IA">Responsabilidad, transparencia y gobernanza de la IA</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Lo_que_no_podemos_perder">Lo que no podemos perder</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Narrativas_de_fondo:_transhumanismo_y_posthumanismo">Narrativas de fondo: transhumanismo y posthumanismo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_limite,_el_corazon,_la_grandeza_del_ser_humano">El límite, el corazón, la grandeza del ser humano</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_verdadero_mas_que_humano:_gracia_y_humanismo_cristiano">El verdadero “más que humano”: gracia y humanismo cristiano</a></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Dos_ciudades_y_dos_amores">Dos ciudades y dos amores</a></p>
<p><b><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#CAPITULO_CUARTO">CAPÍTULO CUARTO</a><br />
CUSTODIAR LO HUMANO EN LA TRANSFORMACIÓN.<br />
VERDAD, TRABAJO, LIBERTAD</b></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_verdad_como_bien_comun">La verdad como bien común</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Verdad_y_democracia">Verdad y democracia</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Comunicacion_e_imaginario_colectivo">Comunicación e imaginario colectivo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Por_una_ecologia_de_la_comunicacion">Por una ecología de la comunicación</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Una_alianza_educativa_para_la_era_digital">Una alianza educativa para la era digital</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Rol_central_de_la_escuela">Rol central de la escuela</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_dignidad_del_trabajo_en_la_transicion_digital">La dignidad del trabajo en la transición digital</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_valor_del_trabajo">El valor del trabajo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_problema_del_desempleo">El problema del desempleo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Una_economia_que_valore_la_dignidad">Una economía que valore la dignidad</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Familia_y_jovenes:_condiciones_sociales_de_la_esperanza">Familia y jóvenes: condiciones sociales de la esperanza</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Custodiar_la_libertad_frente_a_la_dependencia_y_la_mercantilizacion">Custodiar la libertad frente a la dependencia y la mercantilización</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Dependencias_y_control_social">Dependencias y control social</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Romper_las_cadenas_de_las_nuevas_esclavitudes">Romper las cadenas de las nuevas esclavitudes</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Una_responsabilidad_compartida">Una responsabilidad compartida</a></p>
<p><b><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#CAPITULO_QUINTO">CAPÍTULO QUINTO</a><br />
LA CULTURA DEL PODER Y LA CIVILIZACIÓN DEL AMOR</b></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_civilizacion_del_amor_en_la_era_digital">La civilización del amor en la era digital</a></p>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_cultura_del_poder">La cultura del poder</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_normalizacion_de_la_guerra">La normalización de la guerra</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_fuerza_sin_limites">La fuerza sin límites</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Armas_e_IA">Armas e IA</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_crisis_del_multilateralismo">La crisis del multilateralismo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Un_supuesto_realismo_politico">Un supuesto realismo político</a></i></p></blockquote>
<p><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Construir_la_civilizacion_del_amor">Construir la civilización del amor</a></p>
<blockquote><p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Todos_podemos_dar_nuestro_aporte">Todos podemos dar nuestro aporte</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Desarmar_las_palabras">Desarmar las palabras</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Construir_la_paz_en_la_justicia">Construir la paz en la justicia</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Asumir_la_mirada_de_las_victimas">Asumir la mirada de las víctimas</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Cultivar_un_sano_realismo">Cultivar un sano realismo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Relanzar_el_dialogo">Relanzar el diálogo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_necesidad_de_la_diplomacia_y_el_multilateralismo">La necesidad de la diplomacia y el multilateralismo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Orar_y_esperar">Orar y esperar</a></i></p></blockquote>
<p><b><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#CONCLUSION">CONCLUSIÓN</a></b></p>
<p><i><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_Verbo_se_hizo_carne">El Verbo se hizo carne</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#Un_solo_cuerpo_en_Cristo">Un solo cuerpo en Cristo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#La_obra_de_nuestro_tiempo">La obra de nuestro tiempo</a><br />
<a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html#El_canto_de_la_esperanza:_el_Magnificat">El canto de la esperanza: el “Magníficat”</a></i></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html">LEER DOCUMENTO COMPLETO</a></h3>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La justicia ordenó un fuerte embargo sobre las cuentas de Flybondi</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/la-justicia-ordeno-un-fuerte-embargo-sobre-las-cuentas-de-flybondi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 15:20:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Embargo]]></category>
		<category><![CDATA[#justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Flybondi]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
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					<description><![CDATA[La justicia dictó un fuerte embargo sobre las cuentas bancarias de la aerolínea Flybondi por un conflicto que escala en]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="0">La justicia dictó un fuerte embargo sobre las cuentas bancarias de la aerolínea Flybondi por un conflicto que escala en los tribunales comerciales del país. La disposición judicial se implementó tras la demanda impulsada por exmiembros de la firma aérea.</p>
<p data-path-to-node="1">Esta determinación obliga al congelamiento inmediato de los activos financieros disponibles en diversas entidades bancarias con el propósito de asegurar el pago reclamado. Los fondos quedarán inmovilizados hasta que la compañía regularice la situación denunciada en los expedientes.</p>
<p data-path-to-node="2">Los abogados de los damnificados solicitaron esta medida cautelar ante el riesgo inminente de una falta de solvencia para cubrir las deudas acumuladas. El tribunal actuante consideró procedentes los argumentos presentados por la parte querellante en la provincia de Buenos Aires.</p>
<h4 data-path-to-node="3">Origen de la demanda financiera</h4>
<p data-path-to-node="4">La situación conflictiva comenzó formalmente cuando un grupo de trabajadores de diferentes áreas técnicas de la empresa aérea consideró vulnerados sus derechos contractuales básicos. Las presentaciones iniciales se realizaron ante los ministerios correspondientes buscando un acuerdo voluntario de partes.</p>
<p data-path-to-node="5">Al no registrarse una propuesta satisfactoria por parte de los directivos de la línea de bajo costo, las acciones legales se trasladaron rápidamente al fuero laboral que entiende en éstas cuestiones. La falta de respuestas efectivas aceleró la intervención directa de los magistrados del tribunal comercial.</p>
<p data-path-to-node="6">Las deudas reclamadas incluyen liquidaciones de haberes que no fueron abonadas de manera oportuna según marcan las leyes vigentes del país. Los representantes legales de la empresa no realizaron comentarios oficiales sobre los motivos específicos del retraso en los pagos.</p>
<h4 data-path-to-node="7">Montos y alcance del bloqueo judicial</h4>
<p data-path-to-node="8">La orden emitida por los magistrados detalla de manera estricta que la restricción financiera abarca tanto los fondos depositados como los ingresos futuros de la empresa. La suma establecida de forma preventiva <strong>supera los sesenta millones de pesos</strong> en esta primera instancia judicial.</p>
<p data-path-to-node="9">Este monto global busca cubrir los conceptos salariales adeudados junto con una estimación provisoria para futuros intereses derivados del tiempo que dure el litigio. Los bancos recibieron las notificaciones electrónicas correspondientes para bloquear el uso de estas cuentas comerciales.</p>
<p data-path-to-node="10">La principal entidad bancaria afectada por la medida cautelar ordenada es el Banco Santander, donde la compañía aérea centraliza una porción significativa de sus movimientos cotidianos. Las autoridades financieras supervisan que la orden de inmovilización de saldos se cumpla estrictamente.</p>
<h4 data-path-to-node="11">Impacto directo en la operatividad aérea</h4>
<p data-path-to-node="12">La inmovilización de capitales disponibles complica severamente la planificación financiera que requiere la firma de bajo costo para su normal desarrollo. Las empresas del sector aerocomercial demandan flujos constantes de liquidez para cubrir tasas aeroportuarias indispensables diariamente.</p>
<p data-path-to-node="13">Si bien la compañía intenta asegurar el normal cumplimiento de los itinerarios programados, este escenario judicial enciende alarmas en las agencias minoristas de turismo. El temor a eventuales reprogramaciones forzadas genera preocupación entre los viajeros que ya adquirieron sus pasajes de cabotaje.</p>
<p data-path-to-node="14">Los analistas económicos advierten que el bloqueo de flujos financieros podría trasladarse a demoras operativas o dificultades para solventar insumos críticos en las terminales de Ezeiza. Los gremios del sector siguen de cerca la evolución del conflicto corporativo.</p>
<h4 data-path-to-node="15">Contexto directivo y planes en Paraguay</h4>
<p data-path-to-node="16">Este duro revés en los tribunales coincide temporalmente con rumores vinculados a profundas transformaciones en la composición del directorio del grupo empresario. Diversas fuentes del sector aeronáutico mencionan un inminente recambio de las máximas autoridades ejecutivas de la firma.</p>
<p data-path-to-node="17">De manera paralela a estas complicaciones locales, la empresa aérea evalúa la alternativa de expandir sus fronteras operativas hacia mercados regionales estables. Uno de los proyectos más avanzados contempla la radicación de una filial independiente en la República del Paraguay.</p>
<p data-path-to-node="18">La obtención de certificados de operación en el mercado paraguayo permitiría una flexibilidad diferente para captar rutas continentales sin las restricciones de la plaza local. El avance de esta estrategia internacional dependerá de la resolución de los frentes judiciales abiertos.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="19"><em>Turismo y Derecho</em></p>
<p data-path-to-node="19">
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Las agencias de viajes ya no retendrán fondos de percepciones</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/cambios-fiscales-de-arca-impactan-en-agencias-de-viajes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2026 13:23:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#AgenciasDeViajes]]></category>
		<category><![CDATA[#ImpuestosTurismo]]></category>
		<category><![CDATA[#LiquidezFinanciera]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoArgentino]]></category>
		<category><![CDATA[ARCA]]></category>
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					<description><![CDATA[El nuevo mecanismo impuesto por la Agencia de Regulación y Control Aduanero genera una profunda preocupación en las empresas del]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 data-path-to-node="0"></h3>
<p data-path-to-node="1">El nuevo mecanismo impuesto por la Agencia de Regulación y Control Aduanero genera una profunda preocupación en las empresas del sector turístico de la Argentina. La eliminación de la intermediación de fondos altera de manera directa la administración financiera y la liquidez diaria de los operadores comerciales presenciales.</p>
<p data-path-to-node="2">Las cámaras empresariales advierten que la imposibilidad de retener temporalmente los montos de las percepciones impacta negativamente en el flujo de caja. Esta situación reduce el capital de trabajo disponible para afrontar los costos operativos corrientes antes de la liquidación final de los servicios.</p>
<p data-path-to-node="3">La velocidad de la transferencia automatizada hacia las cuentas estatales despoja a las agencias de un colchón financiero indispensable en épocas de baja actividad. Los profesionales del sector en Buenos Aires y Córdoba señalan que la medida vulnera la estabilidad de las pequeñas y medianas empresas.</p>
<h4 data-path-to-node="4">Pérdida de liquidez y caída del capital de trabajo</h4>
<p data-path-to-node="5">Las agencias de viajes utilizaban el tiempo entre la percepción del gravamen y su posterior rendición al fisco para equilibrar sus obligaciones financieras internas. Al cancelarse este período de gracia, las empresas pierden una fuente de financiamiento a tasa cero que sostenía la estructura operativa.</p>
<p data-path-to-node="6">La derivación inmediata de los fondos hacia el organismo de control aduanero restringe la capacidad de maniobra de los comercios ante imprevistos económicos. Los especialistas financieros del sector consideran que la pérdida de esta masa de recursos líquidos debilita el patrimonio neto de las firmas minoristas.</p>
<h4 data-path-to-node="7">Costos de adaptación y nuevas cargas administrativas</h4>
<p data-path-to-node="8">La adecuación de las plataformas de cobro digital para implementar el desvío automático de capital implica una inversión tecnológica obligatoria que muchas empresas no pueden afrontar. Las agencias deben asumir estos costos informáticos en un contexto de contracción del consumo generalizado.</p>
<p data-path-to-node="9">El personal administrativo debe dedicar horas adicionales a verificar que los sistemas bancarios ejecuten las transferencias de forma correcta hacia las cuentas oficiales. Esta tarea incrementa los costos laborales sin generar ningún tipo de rentabilidad o beneficio económico para la organización.</p>
<h4 data-path-to-node="10">Incertidumbre operativa y riesgos para la estabilidad</h4>
<p data-path-to-node="11">Las modificaciones en las reglas de juego tributarias desalientan las proyecciones comerciales a mediano y largo plazo dentro del territorio nacional. Los empresarios temen que la rigidez del nuevo sistema automatizado provoque bloqueos erróneos en las cuentas de los clientes.</p>
<p data-path-to-node="12">La falta de un período de transición coordinado entre el sector público y el privado agrava el malestar de las entidades gremiales empresariales. El sostenimiento del empleo genuino en el sector turístico se encuentra amenazado por la combinación de alta presión fiscal y nula flexibilidad.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="14"><em>Turismo y Derecho</em></p>
<p data-path-to-node="14">
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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