<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: La Ley 19.918 y un problema en puerta. Por Gustavo N. Fernández.	</title>
	<atom:link href="https://www.turismoyderecho.com.ar/la-ley-19-918-y-un-problema-en-puerta-por-gustavo-n-fernandez/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/la-ley-19-918-y-un-problema-en-puerta-por-gustavo-n-fernandez/</link>
	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
	<lastBuildDate>Thu, 04 Apr 2019 18:58:10 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.1</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Federico		</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/la-ley-19-918-y-un-problema-en-puerta-por-gustavo-n-fernandez/#comment-6894</link>

		<dc:creator><![CDATA[Federico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2019 18:58:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://turismoyderecho.com.ar/?p=934#comment-6894</guid>

					<description><![CDATA[Resulta incomprensible, pero aún hoy existen magistrados que continúan aplicando como si nada esta ley 19.918 (Convenio de Bruselas) a casos de derecho del consumidor de servicios turísticos, a pesar de que se encuentra derogada desde hace una década. Recientemente, el Juzgado Nac en lo Comercial n° 8, Sec. 15, de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un fallo rechazando la demanda de dos consumidores que compraron en 2014 a Despegar.com.ar un crucero en Europa y cuando estos se presentaron en el puerto de Barcelona a abordarlo el barco no apareció. Resulta que la nave se había averiado, era vieja y tenía graves problemas técnicos desde hacía años y Despegar no le informó eso ni les avis{o debidamente del percance. Cuando los pasajeros se comunicaron con Despegar jamás los atendió nadie más que un vendedor que les ofreció venderles servicios, pero nada de ayuda ni servicios alternativos, ni información de nada. Los abandonaron a su suerte en el puerto  y les dijeron que nada podían hacer por ellos. ¡Los abandonaron a su suerte!
Al regresar reclamaron, y terminaron en un juicio. Increíblemente, el juzgado falló aplicando esta ley inexistente y negándose a aplicar la ley aplicable, la 24.240 de defensa del consumidor, para defender a la empresa en lugar de defender los derechos de los consumidores, además se negó a tratar todos los planteos de los consumidores y las pruebas presentadas. Determinó en forma arbitraria y sin fundamentación que Despegar.com.ar es una maravilla de diligencia y probidad y dijo que cumplió con todos sus deberes. Un fallo realmente asombroso que, curiosamente, también defendió el fiscal, defendiendo también a la empresa en lugar de defender a quienes debe defender que son los consumidores.
¡Cómo es posible que pase hoy en día algo así?  En qué situación de peligro nos encontramos los consumidores si los jueces van a comenzar a defender a las empresas que violan los derechos de los consumidores, en lugar de defendernos a nosotros, incluso aplicando leyes que ni siquiera existen. 
Ahora se encuentra en la Cámara esperando el resultado de la apelación.
En fin, qué situación peligrosa para los desprotegidos ciudadanos argentinos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Resulta incomprensible, pero aún hoy existen magistrados que continúan aplicando como si nada esta ley 19.918 (Convenio de Bruselas) a casos de derecho del consumidor de servicios turísticos, a pesar de que se encuentra derogada desde hace una década. Recientemente, el Juzgado Nac en lo Comercial n° 8, Sec. 15, de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un fallo rechazando la demanda de dos consumidores que compraron en 2014 a Despegar.com.ar un crucero en Europa y cuando estos se presentaron en el puerto de Barcelona a abordarlo el barco no apareció. Resulta que la nave se había averiado, era vieja y tenía graves problemas técnicos desde hacía años y Despegar no le informó eso ni les avis{o debidamente del percance. Cuando los pasajeros se comunicaron con Despegar jamás los atendió nadie más que un vendedor que les ofreció venderles servicios, pero nada de ayuda ni servicios alternativos, ni información de nada. Los abandonaron a su suerte en el puerto  y les dijeron que nada podían hacer por ellos. ¡Los abandonaron a su suerte!<br />
Al regresar reclamaron, y terminaron en un juicio. Increíblemente, el juzgado falló aplicando esta ley inexistente y negándose a aplicar la ley aplicable, la 24.240 de defensa del consumidor, para defender a la empresa en lugar de defender los derechos de los consumidores, además se negó a tratar todos los planteos de los consumidores y las pruebas presentadas. Determinó en forma arbitraria y sin fundamentación que Despegar.com.ar es una maravilla de diligencia y probidad y dijo que cumplió con todos sus deberes. Un fallo realmente asombroso que, curiosamente, también defendió el fiscal, defendiendo también a la empresa en lugar de defender a quienes debe defender que son los consumidores.<br />
¡Cómo es posible que pase hoy en día algo así?  En qué situación de peligro nos encontramos los consumidores si los jueces van a comenzar a defender a las empresas que violan los derechos de los consumidores, en lugar de defendernos a nosotros, incluso aplicando leyes que ni siquiera existen.<br />
Ahora se encuentra en la Cámara esperando el resultado de la apelación.<br />
En fin, qué situación peligrosa para los desprotegidos ciudadanos argentinos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
