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	<title>Agencias de Viajes &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Agencias de Viajes &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>Booking se transforma: de OTA hotelera a agencia de viajes digital global</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/booking-se-transforma-de-ota-hotelera-a-agencia-de-viajes-digital-global/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2025 11:51:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Holdings]]></category>
		<category><![CDATA[#Inteligencia Artificial Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[#Viaje Conectado]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Booking]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La compañía tecnológica Booking Holdings está protagonizando un profundo cambio en su modelo de negocio, distanciándose de la simple]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>La compañía tecnológica <b>Booking Holdings</b> está protagonizando un profundo cambio en su modelo de negocio, distanciándose de la simple plataforma de reservas hoteleras. La empresa acelera su transformación para parecerse cada vez más a una agencia de viajes tradicional, pero potenciada por la tecnología.</p>
<p>Este salto evolutivo es impulsado por la combinación de sus vastos recursos financieros, su inmenso poder de negociación con proveedores y, fundamentalmente, por la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) y un sólido sistema propio de pagos.</p>
<p>El objetivo central de este giro es el concepto denominado «viaje conectado», o <i>Connected Trip</i>. Busca un ecosistema digital que integre, en una sola interfaz, todos los servicios que necesita el viajero.</p>
<p>Según el CEO de <b>Booking Holdings</b>, <b>Glenn Fogel</b>, la meta de esta fórmula es hacer que la experiencia de planificar, reservar y disfrutar del viaje sea más sencilla, personalizada y fluida para el usuario global.</p>
<h4>La estrategia del «Viaje Conectado»</h4>
<p>Este modelo integrado permite a los usuarios reservar simultáneamente no solo el alojamiento, sino también vuelos, alquiler de coches, traslados, y hasta entradas para atracciones turísticas. Todo se gestiona desde una misma aplicación.</p>
<p>El ecosistema digital busca eliminar las fricciones que se generan al tener que utilizar múltiples plataformas para componer un solo viaje. De esta manera, se garantiza una transición sin interrupciones entre cada servicio contratado.</p>
<p>Al integrar todos estos elementos, la tecnológica está replicando, de manera digital y a escala global, la función clásica de una agencia de viajes. La diferencia es que ahora el control total sobre la experiencia de reserva reside en la propia plataforma.</p>
<h4>El poder de la Inteligencia Artificial</h4>
<p>La <b>Inteligencia Artificial</b> se ha consolidado como el eje central de esta ambiciosa estrategia para mejorar la personalización de las ofertas. Booking se posiciona para desplegar la IA gracias a sus datos propios y la dimensión global de su negocio.</p>
<p>Las soluciones innovadoras impulsadas por la IA, como un agente especializado, resultarán clave para crear una experiencia de viaje aún más personalizada y fluida. Esto acelera la integración de los distintos componentes del itinerario.</p>
<p>La IA generativa ya se está integrando en las diversas plataformas del grupo. Un ejemplo es el <b>AI Trip Planner</b> de Booking.com, así como el asistente de viajes <b>Penny</b>, de su marca Priceline.</p>
<p>Estos avances permiten a la compañía automatizar la asistencia al viajero y facilitar de manera más eficiente la venta cruzada entre sus distintos productos.</p>
<h4>De Plataforma de Reservas a Empresa de Pagos</h4>
<p>Paralelamente a la IA, la adopción del modelo de negocio <b>«merchant»</b> (comerciante) es esencial en esta transformación. Bajo este sistema, la plataforma cobra el precio total al huésped directamente, y luego liquida la parte correspondiente al hotelero.</p>
<p>Este método de pago, conocido como «Pagos mediante Booking.com», le otorga a la compañía mayor control sobre el precio final que abonan los clientes, además de generar ingresos adicionales y mejorar sus márgenes operativos.</p>
<p>Actualmente, las reservas brutas realizadas bajo este modelo ya representan aproximadamente el 68% del total de transacciones de la compañía, confirmando la firmeza de este giro estratégico.</p>
<p>El cambio al sistema <i>merchant</i> reduce significativamente las tasas de cancelación, dado que implica un prepago en la propia plataforma financiera. Con ello, la empresa controla la búsqueda, la reserva, el pago y la relación posventa.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Rosario albergará el workshop turístico más importante de la región en 2025</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/rosario-albergara-el-workshop-turistico-mas-importante-de-la-region-en-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Oct 2025 12:19:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#ARAV]]></category>
		<category><![CDATA[#Workshop]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Rosario]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La ciudad de Rosario se prepara para recibir una nueva edición de su encuentro turístico más importante, el Workshop]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<div id="model-response-message-contentr_a76849ca53414990" class="markdown markdown-main-panel enable-updated-hr-color" dir="ltr">
<p>La ciudad de <b>Rosario</b> se prepara para recibir una nueva edición de su encuentro turístico más importante, el <b>Workshop N°74</b> organizado por la Asociación Rosarina de Agencias de Viajes (<b>ARAV</b>).</p>
<p>El evento está enfocado en conectar los negocios y las novedades con el mercado de agencias minoristas de toda la región centro de <b>Argentina</b>.</p>
<p>Esta cita ineludible se llevará a cabo el día <b>22 de octubre de 2025</b>, extendiéndose su jornada profesional desde las 14:00 hasta las 19:00 horas.</p>
<h4>Un encuentro que conecta la industria en el centro del país</h4>
<p>El lugar elegido para desarrollar este workshop es el prestigioso <b>Centro de Convenciones Metropolitano</b>, un espacio clave en la ciudad santafesina.</p>
<p>La <b>Asociación Rosarina de Agencias de Viajes</b> convoca anualmente a cientos de profesionales en un punto de encuentro que ya es un referente ineludible.</p>
<p>Ediciones anteriores han marcado la tendencia al reunir a más de <b>100 expositores</b> y superar la cifra de <b>1000 asistentes</b> entre agentes de viajes y especialistas.</p>
<h4>La plataforma para generar negocios directos y alianzas estratégicas</h4>
<p>El <b>Workshop Turístico de ARAV</b> se consolida como la ocasión perfecta para que operadores mayoristas, aerolíneas y aseguradoras impulsen sus ofertas.</p>
<p>El objetivo central es que las agencias minoristas puedan encontrar allí las últimas novedades, destinos y servicios para su cartera de clientes.</p>
<p>Se trata de una oportunidad única para posicionar marcas y asegurar alianzas comerciales estratégicas en un mercado con alto potencial de crecimiento.</p>
<h4>Exposición y posicionamiento de marca en un mercado clave</h4>
<p>Los expositores tienen la ventaja de presentar sus productos y servicios directamente a un público objetivo que define las decisiones de compra.</p>
<p>La plataforma es ideal para <b>fortalecer relaciones comerciales</b> ya existentes y generar nuevos contactos de valor en el sector.</p>
<p>Para quienes estén interesados en participar, <b>ARAV</b> ofrece distintas opciones de participación diseñadas para maximizar la inversión y lograr los objetivos de negocio.</p>
<p>Más información <a href="https://arav.org.ar/workshop/" target="_blank" rel="noopener">aquí</a></p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Desregulación del transporte paraliza el turismo 4&#215;4 en fronteras argentinas</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/desregulacion-del-transporte-paraliza-el-turismo-4x4-en-fronteras-argentinas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Oct 2025 13:15:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Transporte 4x4]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[desregulación]]></category>
		<category><![CDATA[Fronteras]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La reciente liberalización del transporte automotor de pasajeros en Argentina ha generado un efecto no deseado para un nicho]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>La reciente liberalización del transporte automotor de pasajeros en <b>Argentina</b> ha generado un <b>efecto no deseado</b> para un nicho crucial del turismo de frontera. Operadores de vehículos todoterreno que realizan excursiones a países limítrofes enfrentan una parálisis total de sus actividades.</p>
<p>El conflicto afecta principalmente a las empresas de transporte que utilizan unidades <b>4&#215;4</b> para servicios interjurisdiccionales e internacionales. Rutas claves en la Patagonia o el <b>Noroeste Argentino (NOA)</b>, que cruzan hacia <b>Chile</b> o <b>Bolivia</b>, están comprometidas.</p>
<p>Aunque la nueva normativa simplificó los requisitos internos y los habilitó para circular dentro del territorio nacional, la realidad cambia drásticamente al intentar salir. El resultado es que decenas de vehículos quedan varados sin poder cumplir con los servicios contratados.</p>
<h4>El vacío normativo y la exigencia aduanera</h4>
<p>La clave del impedimento reside en la exigencia de un documento específico por parte de las aduanas de los países vecinos. Este requisito es el <b>Documento Único de Transporte (DUT)</b>, que certifica que la unidad opera bajo un régimen de transporte comercial habilitado.</p>
<p>Antes de las recientes reformas, las unidades 4&#215;4 de turismo podían registrarse y generar el DUT a través de la plataforma de la <b>Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)</b>. Este proceso garantizaba el cumplimiento de estándares de seguridad y registro de pasajeros.</p>
<p>Las medidas de desregulación, promovidas en el marco del <b>Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023</b>, retiraron la necesidad de aquella habilitación nacional para estos vehículos. Al desaparecer la instancia administrativa local, se eliminó la vía formal para obtener el documento internacional requerido.</p>
<h4>El reclamo del sector y las negociaciones</h4>
<p>Las agencias de viajes especializadas en el turismo regional han sido las primeras en denunciar la situación. Sostienen que la simplificación interna, sin una previsión para el ámbito exterior, destruyó una rama de negocio vital para las economías de frontera.</p>
<p>El sector, representado por entidades como <b>Faevyt</b>, ha elevado su reclamo directamente a la <b>Secretaría de Transporte</b> de la Nación. Piden que se restablezca o se cree un mecanismo administrativo específico que permita a los vehículos 4&#215;4 obtener la certificación necesaria.</p>
<p>Si bien las autoridades nacionales han manifestado una respuesta «favorable», los transportistas esperan una solución concreta y urgente. La rápida definición de un nuevo protocolo de registro es esencial para reactivar un servicio fundamental antes del inicio de la temporada alta.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley de Turismo Estudiantil: el Gobierno prometió que seguirá vigente ante agentes de viajes en el Congreso de FAEVyT</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/ley-de-turismo-estudiantil-el-gobierno-prometio-que-seguira-vigente-ante-agentes-de-viajes-en-el-congreso-de-faevyt/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2025 15:31:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[FAEVyT Congreso 2024]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamentación Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo estudiantil en Argentina]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; El taller de Turismo Estudiantil fue uno de los ejes del Congreso Nacional de Agentes de Viajes Durante el]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h4 data-start="330" data-end="432"><strong data-start="333" data-end="432">El taller de Turismo Estudiantil fue uno de los ejes del Congreso Nacional de Agentes de Viajes</strong></h4>
<p data-start="434" data-end="911">Durante el 50º Congreso de Agentes de Viajes organizado por FAEVyT en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, se realizó un taller específico sobre <strong data-start="588" data-end="611">Turismo Estudiantil</strong>, con amplia participación de representantes del sector, cámaras empresarias y autoridades del gobierno nacional. El encuentro tuvo lugar en un contexto marcado por <strong data-start="776" data-end="857">rumores sobre la posible derogación de la Ley Nacional de Turismo Estudiantil</strong>, lo que generó inquietud entre los agentes presentes.</p>
<p data-start="913" data-end="1352">La actividad estuvo acompañada por un panel técnico-institucional, donde se debatieron los desafíos actuales del sector y se analizó la normativa vigente. La <strong>funcionaria María Rita Kuiyan, responsable del área en la Subsecretaría de Turismo de la Nación, trajo claridad al escenario al afirmar: “Vamos a hablar de la ley de Turismo Estudiantil que está vigente y que está reglamentada por la resolución que salió en agosto del año pasado.”</strong></p>
<h4 data-start="1354" data-end="1416"><strong data-start="1357" data-end="1416">Cámaras del sector ratificaron que la ley sigue por ahora vigente</strong></h4>
<p data-start="1418" data-end="1903">Durante el taller, los presidentes de las principales cámaras que regulan la actividad estudiantil intervinieron para respaldar la continuidad del marco legal. En respuesta a las reiteradas consultas de los agentes, enfatizaron: “La realidad es que la ley (por ahora) sigue vigente”. También advirtieron sobre la circulación de rumores sin fundamento: “Los fantasmas existen. Y después, los rumores son rumores, porque nosotros tenemos acceso a la información, hablamos con autoridades y colegas”.</p>
<p data-start="1905" data-end="2184">Los referentes empresariales del turismo estudiantil instaron a los presentes a <strong data-start="1985" data-end="2051">mantener el cumplimiento estricto de la reglamentación vigente</strong> y destacaron la importancia de preservar la estabilidad del sector en un momento clave para la organización de la próxima temporada.</p>
<h4 data-start="2186" data-end="2251"><strong data-start="2189" data-end="2251">Llamado a la prudencia y preparación ante posibles cambios</strong></h4>
<p data-start="2253" data-end="2701">El mensaje final del encuentro fue claro: <strong data-start="2295" data-end="2334">prudencia, responsabilidad y unidad</strong>. Los empresarios recordaron que el turismo estudiantil ha enfrentado momentos difíciles en el pasado, como lo fue en 2006, y siempre ha sabido adaptarse. “Hay que ser muy prudentes, muy respetuosos a esto, y esperar que si sucede [algún cambio] nos lo van a comunicar. El turismo estudiantil se renueva y hace frente a las situaciones que se presentan”, concluyeron.</p>
<p data-start="2703" data-end="2918">Con estos mensajes, el sector cierra filas en torno a la normativa actual y se prepara para <strong data-start="2795" data-end="2851">afrontar la próxima temporada ¿con seguridad jurídica ?</strong>, esperemos, en tanto no haya comunicados oficiales que indiquen lo contrario.</p>
<hr />
<p data-start="2703" data-end="2918"><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Mendoza &#8211; Resolución 398/2024.  Agencias de Viajes</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/mendoza-resolucion-398-2024-agencias-de-viajes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Sep 2024 13:07:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Mendoza]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 398/2024]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=4765</guid>

					<description><![CDATA[Tema: EX-2024-05135120- -GDEMZA-EMETUR Origen: ENTE MENDOZA TURISMO Resolución Nro: 398 Fecha: 24-09-2024 &#160;  MENDOZA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 VISTO el expediente EX-2024-05135120- -GDEMZA-EMETUR]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="col-xs-12 col-sm-12 col-md-12"><label><b>Tema:</b> EX-2024-05135120- -GDEMZA-EMETUR</label></div>
<div class="col-xs-12 col-sm-12 col-md-12"><label><b>Origen:</b> ENTE MENDOZA TURISMO</label></div>
<div class="col-xs-6 col-sm-6 col-md-6"><label><b>Resolución Nro:</b> 398</label></div>
<div class="col-xs-6 col-sm-6 col-md-6"><label><b>Fecha:</b> 24-09-2024</label></div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="col-xs-12 col-sm-12 col-md-12">
<p> MENDOZA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024</p>
<p>VISTO el expediente EX-2024-05135120- -GDEMZA-EMETUR y;</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el Decreto de Necesidad y “Urgencia Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” N°70/2023, en su artículo 349 ordena la Derogación de la Ley N°18829, la cual regulaba la habilitación y actividad de los Agentes de Viaje;</p>
<p>Que en la provincia de Mendoza, el régimen legal para la inscripción de Agencias de Viajes y la habilitación de vehículos para prestación de servicio contratado turístico, se encontraba enmarcado en la derogada Ley Nº18829;</p>
<p>Que resulta oportuno otorgar una solución administrativa que ampare la prestación de este tipo de servicios turísticos en la Provincia de Mendoza en un marco legal que permita la habilitación de los vehículos para transporte turístico, contribuyendo a la seguridad de los transportados;</p>
<p>Que resulta prioritario para la provincia la preservación de la calidad, seguridad de los servicios y de la marca Mendoza;</p>
<p>Que resulta de competencia del Ente Mendoza Turismo, reglamentar, categorizar e inscribir a los prestadores de servicios turísticos;</p>
<p>Que el artículo 8 de la Ley N° 8.845 crea el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, a cargo del Ente Mendoza Turismo, en el cual deben inscribirse todas las personas humanas y/o de existencia ideal que presten servicios turísticos;</p>
<p>Que el Decreto N° 1725/24 coloca en cabeza del Ente Mendoza Turismo la obligación de certificar ante la Subsecretaría de Transporte que quien pretende prestar un servicio contratado turístico, se encuentra inscripto en el Registro de Prestadores Turísticos;</p>
<p>Que el trasporte para excursiones deberá contar con el servicio de un Guía de Turismo registrado ante el Ente Mendoza Turismo según Leyes Nº5497 y N°7871 o las que a futuro la reemplacen;</p>
<p>Que el Ente Mendoza Turismo fomenta y acompaña la actividad turística que los prestadores desarrollan en la Provincia de Mendoza;</p>
<p>Por todo lo expuesto y conforme con lo establecido por el artículo 4 incisos a), b), c) y k) de la Ley N° 8.845;</p>
<p>Que la presente pieza administrativa cuenta con el Visto Bueno de la presidente del Ente Mendoza Turismo en orden 16;</p>
<p><strong>LA PRESIDENTE</strong></p>
<p><strong>DEL ENTE MENDOZA TURISMO</strong></p>
<p><strong>R E S U E L V E:</strong></p>
<p>Artículo 1°- Podrán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos perteneciente al Ente Mendoza Turismo, todas las personas humanas o de existencia ideal que desarrollen, en la provincia de Mendoza, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:</p>
<p>a) La intermediación en la reserva o locación de servicios turísticos en cualquier medio de transporte.</p>
<p>b) La intermediación en la contratación de servicios de alojamiento turístico;</p>
<p>c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados paquetes turísticos;</p>
<p>d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en Mendoza, y la prestación de servicios complementarios;</p>
<p>e) La representación de otros operadores en rubros similares a los anteriores;</p>
<p>f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo.</p>
<p>Artículo 2º- A fin de iniciar el trámite digital de inscripción, el prestador deberá presentar ante el organismo la siguiente documentación:</p>
<p>a) Solicitud de Inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos de la Provincia de Mendoza.</p>
<p>b) Inscripción en el Registro Nacional de Agencias de Viaje cedido por la Secretaria de Turismo Ambiente y Deportes de la Nación a la Federación Argentina de Asociaciones de viajes y turismo.</p>
<p>c) Declaración Jurada de Domicilio electrónico en que tendrán validez todas las notificaciones que se cursen.</p>
<p>d) En caso de persona de existencia ideal contrato social inscripto en el registro público correspondiente, acta de designación de autoridades y/o poder del presentante.</p>
<p>e) En caso de persona humana presentará Documento Nacional de Identidad.</p>
<p>f) Constancia de inscripción en A.F.I.P. e Ingresos Brutos en el rubro que corresponda según el servicio a prestar.</p>
<p>g) Acreditar profesional responsable inscripto en el registro de prestadores turísticos del EMETUR.</p>
<p>h) Seguro de Responsabilidad Civil acorde a la actividad que realiza.</p>
<p>Artículo 3º- Toda persona humana o de existencia ideal que realice alguna de las actividades detalladas en el artículo primero de la presente que desee prestar Servicio Contratado General Turístico de acuerdo a lo establecido en Ley Provincial N°9086 y sus decretos reglamentarios, deberá presentar ante el EMETUR:</p>
<p>a) Título del automotor y Cédula de identificación vehicular.</p>
<p>b) Póliza de seguro Automotor y certificado de cobertura.</p>
<p>Artículo 4º- En caso de ampliación de capacidad, cuando el prestador sea titular registral de vehículos destinados al Servicio General y Turístico, podrá celebrar contratos a fin de incorporar unidades de terceros, los cuales deberán estar debidamente sellados. En este caso tendrá la opción de incorporar al servicio tantos vehículos de terceros como propios posea. Aquellos prestadores que no sean titulares registrales de vehículos podrán incorporar hasta un máximo de tres (3) unidades de terceros. En ambos casos el prestador será responsable solidario con el propietario del rodado.</p>
<p>Artículo 5°- Las Unidades afectadas al Servicio Contratado General, que además deseen prestar Servicios turísticos reunirán las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Automóviles: Vehículo tipo sedán, tricuerpo, cuatro puertas, largo exterior, mínimo 4400 mm, distancia entre ruedas: mínimo 2500 mm, ancho interior medido de puerta trasera izquierda a puerta trasera derecha: mínimo 1350 mm, largo interior de habitáculo: mínimo 1700 mm, medida desde la línea de torpedo y la cara delantera de respaldar de asiento trasero parte superior, distancia entre asiento: promedio mínimo 750 mm, obtenido de medir la distancia desde la cara posterior de respaldar de asiento delantero con cara delantera de asiento trasero a nivel de muslo, como distancia mayor: con asiento delantero corrido al volante, distancia menor: con asiento delantero corrido hacia atrás, calefacción y aire acondicionado: funcionando todo el año, levanta cristales eléctricos en las cuatro puertas, con comando a disposición del pasajero, antigüedad máxima permitida de uso 10 años a partir de la fecha de patentamiento.</p>
<p>b) Combis: 1- Tipo Van: originales de fábrica, sin admitirse reformas estructurales, con capacidad de hasta 9 (nueve) pasajeros, calefacción y aire acondicionado para los pasajeros, cinturones de seguridad y apoyacabezas en todos los asientos, los que podrán ser fijos o reclinables, botiquín; matafuego reglamentario; rueda de auxilio, antigüedad máxima permitida de uso: 10 (diez) años a partir de la fecha del patentamiento.</p>
<p>c) Tipo Micrómnibus: Originales de fábrica sin admitirse reformas estructurales, con capacidad de hasta 15 (quince) pasajeros, calefacción y aire acondicionado para los mismos, cinturones de seguridad, apoyacabezas y apoyabrazos en todos los asientos, los que podrán ser fijos o reclinables, los asientos deberán tener por lo menos las siguientes dimensiones: ancho de cada banqueta 0,40 m, profundidad de las mismas 0,40 m y altura del piso al asiento de 0,40 m como mínimo, siempre que no se reduzca el ancho útil de cada banqueta, distancia entre los asientos con el respaldo del asiento anterior: 0,68 m, botiquín, matafuego reglamentario, rueda de auxilio, antigüedad máxima permitida de uso: 10 (diez) años a partir de la fecha de patentamiento.</p>
<p>d) Microbuses o Minibuses: Originales de fábrica, sin admitirse reformas estructurales, de 16 (dieciséis) a 29 (veintinueve) pasajeros, con calefacción y aire acondicionado para los pasajeros, cinturones de seguridad, apoyacabezas y apoyabrazos en todos los asientos, los que podrán ser fijos o reclinables siguiendo las reglamentaciones usuales al respecto (no transportín), matafuego reglamentario, botiquín, rueda de auxilio completa, Antigüedad máxima permitida de uso: 10 (diez) años a partir de la fecha de patentamiento.</p>
<p>e) Autobuses u Ómnibus: Originales de fábrica, sin admitirse reformas estructurales, de 30 (treinta) pasajeros en adelante, con calefacción y aire acondicionado para los pasajeros, cinturones de seguridad, apoyacabezas y apoyabrazos en todos los asientos, los que podrán ser fijos o reclinables, matafuego reglamentario, botiquín, rueda de auxilio completa, sistema de control de presión de inflado de neumáticos, antigüedad máxima permitida de uso: 15 (quince) años a partir de la fecha de patentamiento.</p>
<p>Artículo 6°- Las Unidades afectadas al servicio contratado general turístico, que además deseen prestar servicios de turismo aventura reunirán las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Todo terreno o 4&#215;4 y SUV: Con capacidad de hasta quince (15) pasajeros, calefacción para los pasajeros, cinturones de seguridad y apoyacabezas en todos los asientos, los que podrán ser fijos o reclinables, (con una inclinación de entre 10º y 20º), con las siguientes dimensiones: ancho de cada banqueta 0,40 m; profundidad de las mismas 0,40 m y altura del piso al asiento de 0,45 m como mínimo, siempre que no se reduzca el ancho útil de cada banqueta, debiendo preverse la disponibilidad del asiento para el guía de turismo (no transportín); distancia entre los asientos con el respaldo del asiento anterior: 0,68 m; altura mínima del pasillo interior de tránsito de 1,50 m; con apoyabrazos; botiquín de primeros auxilios, matafuego reglamentario, rueda de auxilio completa, caja de herramientas. Se prohíbe el uso de neumáticos recapados o reacondicionados. Antigüedad máxima permitida de uso: hasta veinte (20) años a partir de la fecha de patentamiento, con R.T.O. trimestral.</p>
<p>Artículo 7°- Las unidades que pudieran ser afectadas para prestar servicios de turismo en donde su estructura precise una adaptación, se denominarán vehículos modificados y deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Vehículos de autotransporte modificados: Con capacidad de hasta cuarenta (40) pasajeros, todo terreno o tracción en las cuatro (4) ruedas; calefacción, cinturones de seguridad y apoyacabezas en todos los asientos, los que podrán ser fijos o reclinables, (con una inclinación de entre 10º y 20º), con las siguientes dimensiones: ancho de cada banqueta; 0,40 m; profundidad de las mismas 0,40 m y altura del piso al asiento de 0,45 m como mínimo, siempre que no se reduzca el ancho útil de cada banqueta debiendo preverse la disponibilidad del asiento para el guía de turismo (no transportín); distancia entre los asientos con el respaldo del asiento anterior: 0,68 m; altura mínima del pasillo interior de tránsito de 1,65 m; con apoyabrazos; sistema efectivo de comunicación, (G.P.S., telefonía satelital, etc.); agua potable, botiquín de primeros auxilios, matafuego reglamentario; rueda de auxilio completa, caja de herramientas, antigüedad máxima permitida: veinte (20) años, con R.T.O. trimestral y siempre que se encuentre en óptimas condiciones de seguridad para la prestación del servicio.</p>
<p>b) Las unidades montadas sobre chasis con y sin cabina, con motor delantero. La longitud máxima será de doce (12) metros; la altura máxima de la unidad de 3,80 metros. La capacidad de transporte no deberá superar los cuarenta (40) pasajeros.</p>
<p>c) Cuando se utilicen chasis con cabina, la capacidad no será superior a los veintiséis (26) pasajeros sentados y debiendo preverse la disponibilidad del asiento para el guía de turismo (no transportín).</p>
<p>d) La carrocería de las unidades modificadas será realizada y montada por una fábrica de carrocerías inscripta en el “Registro Nacional de Fábricas de Carrocerías y Talleres”, debiendo responder la misma a los planos previamente aprobados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.). Asimismo, se podrán carrozar chasis originalmente diseñados para el transporte de pasajeros (chasis sin cabina) o para el transporte de cargas (chasis con cabina. En el caso de chasis con cabina, el carrozado podrá realizarse sobre el sector libre del bastidor, destinado originalmente para la ubicación de la carga.</p>
<p>Artículo 8°- Disposiciones generales para las unidades afectadas al servicio contratado general turístico.</p>
<p>a) Deberán prever un asiento obligatorio para Guía.</p>
<p>b) Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señalizadas y todas las ventanillas laterales deberán tener mecanismos de abertura libre y equipadas con vidrios templados ordinarios destruibles.</p>
<p>c) Los pasillos de tránsito, escaleras de acceso, puertas, cabina de conducción, baño y bodegas responderán a las condiciones exigidas para los vehículos afectados a la prestación de servicios de Larga Distancia, aunque la Autoridad de Aplicación podrá aceptar excepciones, siempre que no afecten o disminuyan la seguridad del rodado. En particular, podrán contar con bodegas especialmente acondicionadas para el transporte de equipamiento específico de la actividad turística ofertada, tales como bicicletas, canoas, equipos de montaña, pesca, fotografía, entre otros.</p>
<p>d) Los vehículos estarán diseñados de modo tal que los pasajeros no puedan viajar en el techo, parados en los estribos o cualquier otra condición que pueda afectar su seguridad.</p>
<p>e) La unidad, cuando se tratare de combis, minibuses o autobús, deberá estar equipada con micrófonos para la utilización del guía con sistema de parlantes incorporados al mismo, de manera tal que posibilite una audición correcta en cualquier lugar de su interior.</p>
<p>f)  Los vehículos que realicen Transporte Turístico no podrán permanecer más de 20 (veinte) minutos en los puntos de embarque y desembarque, tiempo necesario para el ascenso y descenso de los pasajeros, sin obstaculizar el normal desenvolvimiento del tránsito en el lugar.</p>
<p>Artículo 9°- Del guía de turismo y guía chofer de turismo:</p>
<p>a) Todos los servicios de transporte de turismo que se comercialicen en el formato de paquetes y/o excursiones, deberán dar cumplimento a las normativas vigentes, ley Nº7871 y su decreto reglamentario Nº132/2009, y Ley Nº9024.</p>
<p>b) La plataforma digital multilingüe con auriculares individuales que transmita en diferentes idiomas los paseos y lugares a visitar solo será autorizada para vehículos de pasajeros que estén comprendidos por las condiciones del Artículo 65° del Decreto N°1512/18.</p>
<p>c) El guía chofer de turismo deberá contar con las habilitaciones correspondientes para prestar el servicio de chofer (licencia de conducir categoría profesional) y para prestar el servicio de guía de turismo conforme leyes provinciales N° 5497 y N° 7871 o las que en el futuro las reemplacen.</p>
<p>d) La prestación del servicio de chofer y guía de turismo por una sola persona queda permitida sólo en caso de automóviles.</p>
<p>Artículo 10°- Causales de revocación de la habilitación por incumplimiento. El permiso de explotación podrá ser revocado ante los siguientes incumplimientos:</p>
<p>a) La prestación del servicio con vehículos no autorizados por la Autoridad de Aplicación.</p>
<p>b) El abandono del servicio o su prestación interrumpida o antirreglamentaria imputable al conductor y/o al permisionario.</p>
<p>c) El estado de quiebra de los permisionarios.</p>
<p>d) La negativa a suministrar información pertinente o dar información falsa al Ente Mendoza Turismo.</p>
<p>e) La concertación de acuerdos que impliquen transferencias del permiso de explotación, no autorizadas por la autoridad concedente, igualmente para aquellos casos en los cuales se establezca cargo oneroso por la sola prestación de legajo para habilitación.</p>
<p>f) La negativa a someterse al contralor o inspección del Ente de control y/o de la autoridad concedente, en el ámbito de sus respectivas competencias.</p>
<p>g) La utilización deliberada del vehículo de modo que facilite la comisión de faltas, delitos o la violación de la moral pública.</p>
<p>h) La resistencia infundada al cumplimiento de disposiciones generales relativas al orden fiscal, laboral, turístico o policial.</p>
<p>i) La falta de renovación del automotor afectado y la prestación del servicio con un vehículo cuya antigüedad haya excedido las previsiones de la presente norma.</p>
<p>j) El incumplimiento de la obligación de contratar y mantener los seguros exigidos por esta norma.</p>
<p>k) La violación reiterada del derecho de los usuarios a la utilización del servicio y la negativa de la prestación en los casos de usuarios con discapacidad.</p>
<p>l) La prestación del servicio mediante conductores y guías de turismo no registrados ante la Autoridad de Aplicación.</p>
<p>m) El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias que la Autoridad de Aplicación dicte en cuanto a la forma de prestación del servicio, como así también a las condiciones particulares bajo las que se haya otorgado el respectivo permiso de explotación.</p>
<p>n) El incumplimiento reiterado de las normas de seguridad vial, transporte y de protección del medioambiente.</p>
<p>Artículo 11º: Deróguese la Resolución N° 112/2021 del Ente Mendoza Turismo.</p>
<p>Artículo 12º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.</p>
<p><strong>GABRIELA TESTA</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<h4><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/Res_MDZ_398_2024.pdf" target="_blank" rel="noopener">DESCARGAR RESOLUCIÓN 398/2024</a></h4>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tierra del Fuego.  Resolución 541/2024. Agencias de viajes</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/tierra-del-fuego-resolucion-541-2024-agencias-de-viajes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Sep 2024 13:01:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[InfueTur]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 541/2024]]></category>
		<category><![CDATA[Tierra del Fuego]]></category>
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					<description><![CDATA[Agencias de Viajes.  Inscripción. Resolución InFueTur 541-24]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Agencias de Viajes.  Inscripción.</h3>
<h3><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/Faro_Ushuaia.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-4776" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/Faro_Ushuaia-480x320.jpg" alt="" width="480" height="320" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/Faro_Ushuaia-480x320.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/Faro_Ushuaia.jpg 498w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></h3>
<h3><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/Resolucion-InFueTur-541-24.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución InFueTur 541-24</a></h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo Mendoza enfrenta el vacío legal en turismo tras el DNU de Javier Milei</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/como-mendoza-enfrenta-el-vacio-legal-en-turismo-tras-el-dnu-de-javier-milei/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Sep 2024 12:53:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Mendoza]]></category>
		<category><![CDATA[regulación]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ente de Turismo Mendoza (Emetur) ha adaptado la legislación provincial con el propósito de facilitar la gestión empresarial y]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="flex max-w-full flex-col flex-grow">
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<div class="markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light">
<h4>El Ente de Turismo Mendoza (Emetur) ha adaptado la legislación provincial con el propósito de facilitar la gestión empresarial y mejorar la seguridad y experiencia de los turistas que visitan la provincia.</h4>
<p>Esto se debe a la derogación de la Ley Nacional N° 18.829, que regulaba la actividad de las empresas de viajes y turismo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 emitido por el presidente Javier Milei. En respuesta a la desregulación generada por esta decisión, y ante el traspaso del registro de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación a la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), <strong>Mendoza tomó la iniciativa de adecuar sus normativas.</strong></p>
<p>Guillermo Sallitto, presidente de la Asociación Mendocina de Agencias de Viajes y Turismo (Amavyt), expresó su satisfacción por esta medida, destacando que «desde Amavyt y Faevyt celebramos esta resolución, ya que las agencias de viajes nuevamente están protegidas por un marco legal, evitando la incertidumbre que se generó tras la derogación de la Ley 18.829 en diciembre de 2023».</p>
<h4><strong>Las normas dictadas por la Provincia</strong></h4>
<p>Por otro lado, <strong>el Decreto N° 1725 y la Resolución N° 398, publicados en el Boletín Oficial este miércoles</strong>, tienen como objetivo resolver los conflictos derivados de la eliminación de la Ley 18.829. Este vacío legal había afectado la habilitación del transporte turístico, un servicio clave para el turismo receptivo. Gabriela Testa, presidenta del Emetur, destacó que “la resolución es obligatoria para las agencias que necesiten habilitar transporte turístico, así como para nuevas empresas de turismo receptivo interesadas en participar en las acciones promocionales del Ente de Turismo. La formalidad empresarial y la competencia leal son esenciales para garantizar la sostenibilidad del destino”.</p>
<h4>Los nuevos agentes de viajes</h4>
<p>En cuanto a los nuevos agentes de viajes, Emetur indicó que aquellos que decidan inscribirse deberán registrar su actividad en la Faevyt, un proceso que se puede realizar de forma autogestionada, sin costo alguno ni la obligación de ser miembro de la correspondiente regional de la federación. En la provincia, Faevyt es representada por Amavyt, que ofrece asesoramiento sobre este tema.</p>
<h4>Trámites rápidos y online</h4>
<p>Finalmente, Testa resaltó que todos los trámites que se realizan a través del Emetur, incluidos los relacionados con la habilitación de transporte turístico, son completamente digitales y gratuitos, contando además con el apoyo técnico del equipo de la entidad.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Falta de legitimación pasiva. Mazzarella, Sofía Julieta c/ Almundo.com Ser SA y otro s/ daños y perjuicios</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/falta-de-legitimacion-pasiva-mazzarella-c-almundo-com/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Aug 2024 15:18:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[falta de legitimación pasiva planteada por una agencia de viajes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=4426</guid>

					<description><![CDATA[Mazzarella, Sofía Julieta c/ Almundo.com Ser SA y otro s/ daños y perjuicios SENTENCIA 8 de Agosto de 2024 CAMARA]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="art-dictamen-resultado">
<dl>
<dd class="tit-resultado">
<h4 class="p-titulo">Mazzarella, Sofía Julieta c/ Almundo.com Ser SA y otro s/ daños y perjuicios</h4>
</dd>
</dl>
</div>
<dl id="encabezado" class="meta-info">
<dd>
<h4>SENTENCIA</h4>
</dd>
<dd>8 de Agosto de 2024</dd>
<dd>CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES</dd>
<dd>Magistrados: Eduardo Daniel Gottardi &#8211; Fernando Alcides Uriarte &#8211; Guillermo Eduardo Antelo</dd>
<dd>Id SAIJ: FA24030031</dd>
</dl>
<h4 class="mb32">SUMARIO</h4>
<div id="texto-sumario" class="mb32 texto-sumario">
<p>Corresponde revocar la resolución que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por una agencia de viajes, en el marco de una demanda deducida por una usuaria a raíz de los daños y perjuicios sufridos por la cancelación de un vuelo cuyos pasajes había comprado a través de una plataforma virtual, y la falta de reembolso de lo abonado, porque dados los términos de la demanda y los hechos que justifican el reclamo, la falta de legitimación opuesta no es manifiesta (<a class="linkref" href="http://www.saij.gob.ar/FA24030031#CT001">art. 347, inc. 3 CPCCN</a>) y, por lo tanto, no puede ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento. En consecuencia, corresponde disponer el apartamiento del juez y el resorteo de la causa, toda vez que la resolución recurrida implicó un adelantamiento de su opinión sobre el asunto de fondo.</p>
</div>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/24030031.pdf" target="_blank" rel="noopener">VER FALLO COMPLETO</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Agencias de Viajes: desregulación</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/agencias-de-viajes-desregulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Aug 2024 14:58:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Formación a Distancia]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias Online]]></category>
		<category><![CDATA[webinar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=4123</guid>

					<description><![CDATA[¿Cómo están afectando las nuevas (des)regulaciones a las agencias de viajes? En este webinar en vivo, el profesor Gustavo Néstor]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>¿Cómo están afectando las nuevas (des)regulaciones a las agencias de viajes? En este webinar en vivo, el profesor Gustavo Néstor Fernández responderá a esta y otras preguntas clave. A través de un diálogo dinámico, exploraremos los desafíos y oportunidades que se presentan en este nuevo contexto. No te pierdas esta oportunidad de interactuar con el profesor y resolver tus dudas.</h4>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>Cápsula de 45 minutos.</strong></span></h3>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>Fecha: 19 de Noviembre de 2024</strong></span></h3>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>Hora: 10 hs. (-3 GMT Buenos Aires)</strong></span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000080;"><strong>Inscribite en: correo@turismoyderecho.com.ar</strong></span></h3>
<p><a href="http://turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2016/02/agencia3.jpg" rel="attachment wp-att-880"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-880" src="https://turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2016/02/agencia3.jpg" alt="agencia3" width="719" height="428" /></a></p>
<p><strong>Expositor:</strong></p>
<p><strong><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/fotoperfil.jpg"><img decoding="async" class="wp-image-4092 alignleft" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/fotoperfil-150x150.jpg" alt="" width="75" height="75" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/fotoperfil-150x150.jpg 150w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/fotoperfil.jpg 263w" sizes="(max-width: 75px) 100vw, 75px" /></a> Profesor Abog. Gustavo Néstor Fernández</strong></p>
<p><strong>Profesor a/c Cátedra de Legislación Turística de la Licenciatura en Turismo UNR</strong></p>
<p><strong>Expresidente del Instituto de  Derecho de Turismo del Colegio de Abogados de Rosario</strong></p>
<p>Quienes estén interesados, envíen un correo electrónico con el asunto «CÁPSULA  AGENCIAS»   a:</p>
<p><span style="color: #0000ff;">correo@turismoyderecho.com.ar</span></p>
<p>Quedamos a tu disposición para cualquier consulta.</p>
<hr />
<h4><span style="color: #d10808;"><strong>Turismo y Derecho</strong></span><br />
<a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">www.turismoyderecho.com.ar</a><br />
Gustavo N. Fernández<br />
Director</h4>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Análisis del fallo «GOHRINGER, MARIA LAURA contra VIAJES FUTURO SRL sobre ORDINARIO», Por Gustavo N. Fernández</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/analisis-del-fallo-gohringer-maria-laura-contra-viajes-futuro-srl-sobre-ordinario-por-gustavo-n-fernandez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jul 2024 21:33:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Exclusión de Responsabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Paquete Turístico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=3776</guid>

					<description><![CDATA[Análisis del fallo «GOHRINGER, MARIA LAURA contra VIAJES FUTURO SRL sobre ORDINARIO», Por Gustavo N. Fernández &#160; INTRODUCCIÓN El presente]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><b>Análisis del fallo «GOHRINGER, MARIA LAURA contra VIAJES FUTURO SRL sobre ORDINARIO», Por Gustavo N. Fernández</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>INTRODUCCIÓN</b></p>
<p>El presente tiene por objeto al la vez que resumir, analizar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en el caso «GOHRINGER, MARIA LAURA contra VIAJES FUTURO SRL sobre ORDINARIO» (expediente nro. 16002/2017). El caso trata sobre una demanda por daños y perjuicios interpuesta por María Laura Göhringer contra la agencia de viajes Viajes Futuro SRL, a raíz de un accidente sufrido durante una actividad recreativa realizada en un viaje a Brasil.</p>
<p>El fallo, emitido en junio de 2024, aborda cuestiones fundamentales del derecho del consumidor y la responsabilidad de las agencias de viajes en Argentina. La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda, y la actora apeló esta decisión ante la Cámara.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1. ANTECEDENTES DEL CASO</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1.1. Hechos no controvertidos:</p>
<ul>
<li>María Laura Göhringer contrató un paquete turístico con Viajes Futuro SRL para ella y su hijo menor de edad.</li>
<li>El paquete incluía pasajes aéreos a Brasil con TAM Linhas Aéreas, alojamiento en el hotel Grand Palladium Imbassai Resort &amp; Spa en Bahía, y traslados desde y hacia el aeropuerto.</li>
<li>El 17 de febrero de 2016, durante su estadía, Göhringer sufrió un accidente al caer desde una torre durante una actividad de tirolesa en el hotel.</li>
<li>La actividad de tirolesa era proporcionada por una empresa llamada Estação Expedições Ecológicas LTDA, que operaba en las instalaciones del hotel.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>1.2. Sentencia de primera instancia:</p>
<ul>
<li>El juez rechazó la demanda contra Viajes Futuro SRL.</li>
<li>Consideró que la agencia actuó como intermediaria y no como organizadora del viaje.</li>
<li>Sostuvo que la actividad de tirolesa no formaba parte del paquete contratado y era un servicio independiente y arancelado.</li>
<li>Rechazó la aplicación del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor para responsabilizar a la agencia.</li>
<li>También rechazó la pretensión de condenar a Estação Expedições Ecológicas LTDA y a UHT Investimentos (empresa que explota el hotel) por considerarlo extemporáneo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>1.3. Apelación de la actora:</p>
<p>Göhringer apeló la sentencia, argumentando principalmente que:</p>
<ul>
<li>La agencia debía ser considerada organizadora del viaje y no mera intermediaria.</li>
<li>La actividad de tirolesa, aunque arancelada, formaba parte de la cadena de comercialización en la que participaba Viajes Futuro SRL.</li>
<li>Debía aplicarse el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor para responsabilizar solidariamente a la agencia.</li>
<li>Existía conexidad contractual entre los distintos vínculos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2. ANÁLISIS DE LA CÁMARA</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2.1. Marco legal aplicable:</p>
<p>La Cámara establece que el caso debe analizarse considerando:</p>
<ul>
<li>La Ley de Agencias de Viajes (18.829) y su decreto reglamentario.</li>
<li>La Ley de Defensa del Consumidor (24.240).</li>
<li>Las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.</li>
</ul>
<p>Se enfatiza que, al tratarse de una relación de consumo, las normas específicas de la actividad turística deben integrarse con la legislación de protección al consumidor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2.2. Carácter de la actuación de Viajes Futuro SRL:</p>
<p>La Cámara analiza si la agencia actuó como organizadora del viaje o como mera intermediaria, concluyendo que:</p>
<p>a) Viajes Futuro SRL actuó como organizadora del viaje, basándose en que:</p>
<ul>
<li>Vendió un paquete turístico completo, no servicios aislados.</li>
<li>Realizó la elección del hotel y la compañía aérea.</li>
<li>Emitió los pasajes aéreos a través de su propio código IATA.</li>
<li>Cobró un precio total por el paquete, sin discriminar servicios individuales.</li>
</ul>
<p>b) Esta calificación implica que:</p>
<ul>
<li>La agencia asume una responsabilidad mayor que la de un simple intermediario.</li>
<li>Debe responder por los servicios comprometidos en el paquete turístico.</li>
<li>Su responsabilidad debe analizarse según la Ley de Agencias de Viajes y la Ley de Defensa del Consumidor.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>2.3. Alcance de los servicios contratados:</p>
<p>La Cámara determina que:</p>
<ul>
<li>El paquete turístico contratado con Viajes Futuro SRL incluía solo pasajes aéreos, alojamiento y traslados.</li>
<li>La actividad de tirolesa no formaba parte de los servicios incluidos en la estadía contratada.</li>
<li>Esta actividad era prestada por un tercero (Estação Expedições Ecológicas LTDA) de forma independiente y arancelada.</li>
<li>No se probó que Viajes Futuro SRL hubiera promocionado o tuviera alguna relación con la actividad de tirolesa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>2.4. Aplicación del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor:</p>
<p>La Cámara analiza la posible responsabilidad de Viajes Futuro SRL bajo el artículo 40 de la Ley 24.240, que establece una responsabilidad solidaria y objetiva en la cadena de comercialización. Concluye que:</p>
<p>a) El artículo 40 no es aplicable en este caso porque:</p>
<ul>
<li>Viajes Futuro SRL no integró la cadena de comercialización de la actividad de tirolesa.</li>
<li>La agencia no creó, participó ni lucró con el riesgo introducido por esa actividad.</li>
<li>Su participación se limitó a los servicios de transporte y hospedaje.</li>
<li>No tenía control sobre la actividad de tirolesa ni posibilidad de supervisarla.</li>
</ul>
<p>b) La obligación de seguridad no puede extenderse a servicios ajenos a su accionar:</p>
<ul>
<li>La agencia no estaba en condiciones de asegurar la seguridad de una actividad que no organizó ni promocionó.</li>
<li>No tenía posibilidad de adoptar medidas para evitar o disminuir el riesgo de la actividad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>2.5. Conexidad contractual:</p>
<p>La Cámara rechaza el argumento de conexidad contractual entre los vínculos con Estação Expedições Ecológicas LTDA y Viajes Futuro SRL, considerando que:</p>
<ul>
<li>El planteo es novedoso en la instancia de apelación.</li>
<li>No se da el supuesto previsto en el artículo 1073 del Código Civil y Comercial, ya que los contratos no están vinculados por una finalidad económica común.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. DECISIÓN DE LA CÁMARA</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3.1. Resolución principal:</p>
<ul>
<li>Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por María Laura Göhringer.</li>
<li>Se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus puntos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>3.2. Costas:</p>
<ul>
<li>Se confirman las costas de primera instancia a cargo de la actora.</li>
<li>Se imponen las costas de la Alzada también a la actora vencida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>4.1. Responsabilidad de la agencia de viajes:</p>
<p>a) La Cámara reconoce que Viajes Futuro SRL actuó como organizadora del viaje y no como mera intermediaria. Esto implica una mayor responsabilidad por los servicios incluidos en el paquete turístico contratado.</p>
<p>b) Sin embargo, esta responsabilidad se limita a los servicios efectivamente contratados y organizados por la agencia, que en este caso eran:</p>
<ul>
<li>Pasajes aéreos</li>
<li>Alojamiento en el hotel</li>
<li>Traslados</li>
</ul>
<p>c) La actividad de tirolesa, durante la cual ocurrió el accidente, no formaba parte de los servicios contratados con Viajes Futuro SRL. Esta actividad:</p>
<ul>
<li>Era prestada por un tercero (Estação Expedições Ecológicas LTDA)</li>
<li>Se contrataba de forma independiente y tenía un costo adicional</li>
<li>No fue promocionada ni organizada por la agencia de viajes</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>4.2. Interpretación del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor:</p>
<p>a) La Cámara reconoce la importancia del artículo 40 en la protección de los consumidores, destacando que:</p>
<ul>
<li>Establece una responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización</li>
<li>Implica una responsabilidad objetiva que libera al consumidor de probar la culpa</li>
<li>Se fundamenta en la obligación de seguridad y en la confianza del consumidor</li>
</ul>
<p>b) Sin embargo, considera que en este caso no se dan los presupuestos para su aplicación genérica en:</p>
<ul>
<li>Viajes Futuro SRL no participó en la cadena de comercialización de la actividad de tirolesa</li>
<li>No creó ni se benefició del riesgo introducido por esa actividad</li>
<li>No tenía control sobre la prestación del servicio ni posibilidad de supervisarlo</li>
<li>No generó en la consumidora una expectativa de seguridad sobre esa actividad específica</li>
<li>E<span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR">xcepto en el último párrafo que dice<em> “</em></span></span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR"><em>Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”</em> que es el supuesto analizado en éste caso.</span></span></span></span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>4.3. Límites de la responsabilidad de la agencia:</p>
<p>La Cámara establece que la responsabilidad de la agencia de viajes como organizadora tiene límites:</p>
<ul>
<li>Se circunscribe a los servicios efectivamente incluidos en el paquete turístico</li>
<li>No se extiende a actividades adicionales contratadas independientemente por el consumidor</li>
<li>La obligación de seguridad no puede abarcar servicios sobre los que la agencia no tiene control ni capacidad de supervisión</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>4.4. Carga de la prueba:</p>
<p>La Cámara señala que, si bien en las relaciones de consumo existe un deber de colaboración del proveedor en materia probatoria (art. 53, Ley 24.240), esto no exime completamente al consumidor de probar los hechos en que funda su pretensión. En este caso:</p>
<ul>
<li>La actora no probó que Viajes Futuro SRL hubiera promocionado o tuviera alguna relación con la actividad de tirolesa</li>
<li>No se puede exigir a la agencia que pruebe un hecho negativo (que no promocionó la actividad)</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>4.5. Rechazo de la conexidad contractual:</p>
<p>La Cámara desestima el argumento de la conexidad contractual por dos razones principales:</p>
<ul>
<li>Es un planteo novedoso en la instancia de apelación, no formulado en la demanda original</li>
<li>No se cumplen los requisitos del artículo 1073 del Código Civil y Comercial, ya que no hay una finalidad económica común entre los contratos</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>5. IMPLICANCIAS DEL FALLO</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>5.1. Para las agencias de viajes:</p>
<p>a) Diferenciación entre organizador e intermediario:</p>
<ul>
<li>Se reafirma la distinción entre la actuación como organizador de viajes y como mero intermediario</li>
<li>La calificación como organizador implica una mayor responsabilidad, pero siempre limitada a los servicios efectivamente incluidos en el paquete</li>
</ul>
<p>b) Alcance de la responsabilidad:</p>
<ul>
<li>Se establece que la responsabilidad de la agencia no se extiende automáticamente a todas las actividades que el turista pueda realizar durante su viaje</li>
<li>Es crucial delimitar claramente qué servicios están incluidos en el paquete turístico y cuáles son adicionales o independientes</li>
</ul>
<p>c) Deber de información:</p>
<ul>
<li>Aunque no fue determinante en este caso, se resalta la importancia de que las agencias informen adecuadamente sobre los servicios incluidos y los que son prestados por terceros</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>5.2. Para los consumidores:</p>
<p>a) Importancia de conocer el alcance de lo contratado:</p>
<ul>
<li>El fallo subraya la necesidad de que los consumidores comprendan exactamente qué servicios están incluidos en el paquete turístico que contratan</li>
<li>Las actividades adicionales o independientes pueden no estar cubiertas por la responsabilidad de la agencia</li>
</ul>
<p>b) Carga probatoria:</p>
<ul>
<li>Aunque existe un principio protectorio en el derecho del consumidor, el fallo recuerda que el consumidor no está completamente eximido de probar los hechos que alega</li>
</ul>
<p>c) Límites de la protección del artículo 40:</p>
<ul>
<li>Se establece que la responsabilidad solidaria y objetiva del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor no se extiende indefinidamente a cualquier servicio o actividad realizada durante un viaje</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>5.3. Para la interpretación del derecho del consumidor:</p>
<p>a) Integración normativa:</p>
<ul>
<li>El fallo reafirma la necesidad de integrar las normas específicas de cada actividad (en este caso, la Ley de Agencias de Viajes que a día de hoy está derogada) con la legislación general de defensa del consumidor</li>
</ul>
<p>b) Alcance del artículo 40 de la Ley 24.240:</p>
<ul>
<li>Se establece una interpretación que limita la aplicación de la responsabilidad solidaria a la cadena de comercialización efectiva del servicio que causó el daño</li>
<li>Se descarta una interpretación extensiva que responsabilizaría a la agencia por cualquier daño ocurrido durante el viaje</li>
</ul>
<p>c) Obligación de seguridad:</p>
<ul>
<li>Se delimita el alcance de la obligación de seguridad, vinculándola a los servicios efectivamente prestados o sobre los que se tiene control</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>CONCLUSIONES FINALES</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1. Delimitación de la responsabilidad de las agencias de viajes</b></p>
<p>El fallo establece un criterio claro para determinar el alcance de la responsabilidad de las agencias de viajes que actúan como organizadoras de viajes. Esta responsabilidad:</p>
<p>a) Se extiende a todos los servicios incluidos en el paquete turístico contratado.</p>
<p>b) No abarca actividades o servicios adicionales contratados independientemente por el consumidor durante el viaje.</p>
<p>c) Requiere que la agencia tenga algún grado de control o capacidad de supervisión sobre el servicio en cuestión.</p>
<p>Esta delimitación proporciona seguridad jurídica tanto a las agencias como a los consumidores, estableciendo claramente los límites de las obligaciones asumidas por cada parte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2. Interpretación del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor</b></p>
<p>El fallo ofrece una interpretación equilibrada del artículo 40 de la Ley 24.240, que establece la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización:</p>
<p>a) Reconoce la importancia de esta norma para la protección de los consumidores.</p>
<p>b) Establece que su aplicación no es automática ni se extiende indefinidamente.</p>
<p>c) Requiere que exista una efectiva participación en la cadena de comercialización del servicio que causó el daño.</p>
<p>Esta interpretación busca mantener la protección al consumidor sin imponer una carga excesiva o injustificada a los proveedores de servicios turísticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. Importancia de la claridad en la contratación</b></p>
<p>El caso subraya la relevancia de que tanto agencias como consumidores sean claros y precisos en la definición de los servicios contratados:</p>
<p>a) Las agencias deben especificar detalladamente qué servicios están incluidos en el paquete turístico.</p>
<p>b) Deben informar claramente sobre los servicios adicionales o independientes que no forman parte de su responsabilidad.</p>
<p>c) Los consumidores deben prestar atención a estos detalles y comprender el alcance de lo que están contratando.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta claridad en la contratación puede prevenir futuros conflictos y litigios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/Gohringer-c.-Viajes-Futuros-SRL.pdf">Ver fallo completo Göhringer c. Viajes Futuros SRL</a></p>
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