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	<title>Airbnb &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Airbnb &#8211; Turismo y Derecho</title>
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		<title>Airbnb actualiza sus Términos de Servicio y Política de Privacidad: cambios clave para 2025</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/airbnb-actualiza-sus-terminos-de-servicio-y-politica-de-privacidad-cambios-clave-para-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2025 13:01:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[nuevos términos y condiciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Airbnb ha anunciado cambios en sus Términos de Servicio y Política de Privacidad. Estas actualizaciones entrarán en vigor el 17]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="dad65929">
<div class="f9bf7997 d7dc56a8 c05b5566">
<div class="ds-markdown ds-markdown--block">
<p>Airbnb ha anunciado cambios en sus Términos de Servicio y Política de Privacidad. Estas actualizaciones entrarán en vigor el 17 de abril de 2025. Los ajustes buscan adaptarse a nuevas funcionalidades y cumplir con normativas legales. También refuerzan la transparencia en el manejo de datos personales.</p>
<p>A partir de esa fecha, los usuarios deberán aceptar los nuevos términos para hacer o gestionar reservas. Airbnb recomienda leer detenidamente los documentos, disponibles para descargar e imprimir. Entre las actualizaciones destacan los Términos de Servicio, Política de Privacidad, Términos de Pago, Protección para Anfitriones y Política de Reembolsos.</p>
<p>La plataforma ha resumido los cambios en su Centro de ayuda. Si los usuarios no aceptan las nuevas condiciones, podrán eliminar su cuenta en cualquier momento. Esta revisión refleja el compromiso de Airbnb con la evolución legal y tecnológica, priorizando la protección de datos y la experiencia de su comunidad global.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<p>Paara descargar los nuevos Términos y Condicones de la plataforma de reservas de alojamiento, hágalo desde la web oficial del sitio  <strong> <a href="https://www.airbnb.com.ar/e/termsofserviceupdate?c=.pi80.pkb21uaS8xLzMwODU5MzQ4NTg3MzQx&amp;euid=5291f0c4-03a3-86e8-865f-f1e40271c2be">aquí</a></strong></p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Booking crece más rápido que Airbnb en alquileres a corto plazo</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/booking-crece-mas-rapido-que-airbnb-en-alquileres-a-corto-plazo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2024 13:29:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Alojamiento Turístico Temporario]]></category>
		<category><![CDATA[Booking]]></category>
		<category><![CDATA[Plataformas Online]]></category>
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					<description><![CDATA[Glenn Fogel, CEO de Booking, destaca las ventajas competitivas frente a sus rivales en el mercado de alquileres vacacionales. Glenn]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><em>Glenn Fogel, CEO de Booking, destaca las ventajas competitivas frente a sus rivales en el mercado de alquileres vacacionales.</em></h4>
<p>Glenn Fogel, director ejecutivo de Booking, reafirmó durante el Foro Skift las declaraciones del director financiero de la compañía, Ewout Steenbergen, al señalar que dos tercios de sus ventas provienen de noches en alquileres a corto plazo. Fogel aseguró que, gracias a esta tendencia, están creciendo más rápido que Airbnb, su principal competidor en el sector.</p>
<h4><strong>Ventajas competitivas de Booking</strong></h4>
<p>Fogel destacó que la división de alquiler de viviendas es una parte fundamental del negocio de Booking. Entre las ventajas que identifica está la posibilidad de que los usuarios comparen tanto alojamientos de corto plazo como opciones hoteleras en una misma plataforma. “Muchas veces los clientes no saben exactamente lo que buscan, y tener ambas opciones facilita la decisión”, explicó.</p>
<h4><strong>Facilidad en la comparación de opciones</strong></h4>
<p>El CEO también subrayó que muchos clientes prefieren alquilar apartamentos en lugar de hoteles, y que Booking ofrece una experiencia más intuitiva al permitir comparar precios, reseñas y beneficios en una sola página. “Es mucho más fácil que estar cambiando entre diferentes sitios. Esa es una ventaja que me gusta”, comentó Fogel, resaltando la comodidad que ofrece su plataforma.</p>
<h4><strong>Crecimiento más rápido que la competencia</strong></h4>
<p>Steenbergen ya había señalado previamente que la fortaleza de Booking radica en su capacidad para avanzar rápidamente en el mercado de vivienda vacacional, superando a sus competidores en los últimos trimestres. Esta tendencia se consolida gracias a la sólida oferta que la OTA (agencia de viajes online) ha construido, diferenciándose de otros jugadores en el sector.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Airbnb se reinventa: Del alquiler corto a estadías prolongadas ante nuevas regulaciones</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/airbnb-se-reinventa-del-alquiler-corto-a-estadias-prolongadas-ante-nuevas-regulaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Sep 2024 13:50:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres a corto plazo]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres a mediano plazo]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres regulados]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva York]]></category>
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					<description><![CDATA[Airbnb reorienta su estrategia ante las limitaciones en alojamientos de corta duración La plataforma de hospedaje Airbnb, al verse afectada]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 class="whitespace-pre-wrap break-words">Airbnb reorienta su estrategia ante las limitaciones en alojamientos de corta duración</h4>
<p class="whitespace-pre-wrap break-words">La plataforma de hospedaje Airbnb, al verse afectada por las regulaciones implementadas en ciertos destinos como Nueva York sobre el arrendamiento a corto plazo, está promoviendo las estancias de duración intermedia, en las cuales, según su director ejecutivo, Brian Chesky, existe un considerable potencial de expansión.</p>
<h4 class="whitespace-pre-wrap break-words">Auge en las reservas de mediana duración</h4>
<p class="whitespace-pre-wrap break-words">Los arrendamientos de más de 30 días en Airbnb han experimentado un incremento en los últimos periodos «y actualmente representan entre el 17% y el 18% de las operaciones, en comparación con el 13% o 14% previo a la crisis sanitaria», señaló Chesky durante un simposio de turismo. No obstante, esta cifra aún dista de su principal fuente de ingresos: las estancias breves, que generan tanto descontento en los destinos, según informa El Economista.</p>
<h4 class="whitespace-pre-wrap break-words">Innovación en la gestión de propiedades</h4>
<p class="whitespace-pre-wrap break-words">Paralelamente, Airbnb estaría desarrollando una iniciativa para ampliar su red de anfitriones. La estrategia consiste en conectar a propietarios de inmuebles sin disponibilidad para administrar los alquileres con individuos capacitados para hacerlo.</p>
<h4 class="whitespace-pre-wrap break-words">Impacto de las restricciones en Nueva York</h4>
<p class="whitespace-pre-wrap break-words">Airbnb había solicitado a los organismos gubernamentales de la ciudad de Nueva York reconsiderar las limitaciones a los alquileres inferiores a 30 días, dado que la disminución en anuncios ya alcanza el 83%, pasando de 21.900 en julio de 2023 a 3.700 en julio de 2024.</p>
<p class="whitespace-pre-wrap break-words">«Transcurrido un año desde su implementación, las normativas sin precedentes de la urbe neoyorquina sobre alquileres a corto plazo no han cumplido su cometido de mitigar la crisis habitacional. Como consecuencia de estas medidas rigurosas, los consumidores se enfrentan a tarifas hoteleras más elevadas que nunca, mientras que los residentes afrontan alquileres en máximos históricos», declaró sorpresivamente Airbnb en su momento.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Airbnb cayó un 83 % en Nueva York debido a las regulaciones</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/airbnb-cayo-un-83-en-nueva-york-debido-a-las-regulaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Sep 2024 03:31:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres regulados]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva York]]></category>
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					<description><![CDATA[Airbnb ha solicitado a las autoridades de la ciudad de Nueva York que reconsideren las regulaciones aplicadas a los alquileres]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>Airbnb ha solicitado a las autoridades de la ciudad de Nueva York que reconsideren las regulaciones aplicadas a los alquileres de menos de 30 días, dado que la reducción en la cantidad de anuncios ha llegado al 83%, disminuyendo de 21.900 en julio de 2023 a 3.700 en julio de 2024.</h4>
<p>La plataforma asegura que el costo promedio de los hoteles en Nueva York creció un 7,4% en el último año, en comparación con el promedio nacional de solo el 2,1%, según datos de CoStar. Además, los alquileres en la ciudad aumentaron un 3,4% durante los primeros 11 meses tras la implementación de la Ley Local LL18, de acuerdo con StreetEasy, mencionado por Airbnb.</p>
<p>“Esto indica que hay otros factores que están impulsando el incremento de los precios de los alquileres. De hecho, el precio medio de alquiler en el centro de Manhattan alcanzó un récord de 5.000 dólares durante el último año”, añade el comunicado.</p>
<p>“Un año después de su implementación, las estrictas regulaciones de Nueva York sobre los alquileres a corto plazo no han logrado resolver la crisis habitacional. En lugar de ello, los consumidores se enfrentan a tarifas hoteleras más altas que nunca y los residentes a alquileres igualmente elevados”, destacó Airbnb en un comunicado.</p>
<p><strong>Caída en Wall Street</strong></p>
<p>Las acciones de Airbnb sufrieron una caída significativa a principios de agosto, de más del 16%, tras la compañía anunciar pronósticos negativos para el tercer trimestre, incluyendo una disminución en la demanda de los estadounidenses a pesar de la temporada estival. (Airbnb se hunde por freno en USA de reservas y por viajes más cortos).</p>
<p>Asimismo, las expectativas de los inversores para Airbnb eran más altas que las realmente alcanzadas por la plataforma en términos de noches y experiencias reservadas durante el segundo trimestre, con un 8,7% por debajo de las proyecciones de los inversores.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva obra de Derecho del Turismo</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/nueva-obra-de-derecho-del-turismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2022 13:29:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Libros]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler temporario]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler Turístico]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Obra colectiva]]></category>
		<category><![CDATA[Plataformas Online]]></category>
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					<description><![CDATA[Este obra colectiva tiene como finalidad el estudio de la regulación del alquiler turístico desde una perspectiva de derecho comparado.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2022/05/libro-baleares.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-3081" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2022/05/libro-baleares-480x319.png" alt="" width="667" height="443" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2022/05/libro-baleares-480x319.png 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2022/05/libro-baleares-600x398.png 600w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2022/05/libro-baleares-768x510.png 768w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2022/05/libro-baleares.png 937w" sizes="(max-width: 667px) 100vw, 667px" /></a></p>
<p>Este obra colectiva tiene como finalidad el estudio de la regulación del alquiler turístico desde una perspectiva de derecho comparado. Bajo la dirección de la Prof. Apol·lònia Martínez Nadal, participan autores de Argentina, Chile, España, Grecia, Italia, Polonia, Portugal y Rumanía<br />
En los últimos tiempos los arrendamientos turísticos de viviendas para estancias breves han adquirido gran importancia a nivel mundial. Es innegable desde los inicios del siglo XXI un auge de este fenómeno global que se debe en buena medida a la aparición de las denominadas plataformas digitales de comercialización de estancias turísticas.<br />
Este eclosión del alquiler turístico tiene evidentes ventajas pero también innegables inconvenientes por sus consecuencias económicas, sociales, medioambientales, entre otras, y que ponen de manifiesto la necesidad de conciliar los distintos intereses de los distintos operadores y agentes implicados<br />
Por ello, desde el punto de vista jurídico, se ha planteado la necesidad de una regulación de esta actividad económica. A la hora de afrontar el reto regulatorio, no debe olvidarse que el alquiler turístico es un fenómeno global que está siendo objeto de diferentes iniciativas reguladoras en distintos países y ciudades.<br />
Por ello, estando inmersos en un mundo globalizado y una economía sin fronteras, consideramos imprescindible realizar en esta obra una aproximación a su regulación desde una perspectiva de derecho comparado, analizando el marco normativo aplicable al alquiler turístico en distintos países y continentes Dentro de la diversidad de respuestas legales, este análisis con perspectiva internacional nos permitirá detectar las tendencias reguladoras a fin de plantear, en el futuro, las propuestas de solución más satisfactorias.</p>
<table class="woocommerce-product-attributes shop_attributes">
<tbody>
<tr class="woocommerce-product-attributes-item woocommerce-product-attributes-item--attribute_isbn">
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<td class="woocommerce-product-attributes-item__value">978-84-11244-35-0</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>DIRECTORA:</strong></p>
<p><strong>APOL·LÒNIA MARTÍNEZ NADAL</strong></p>
<p><strong>COLABORADORES:</strong></p>
<p>CARLOS AMUNÁTEGUI PERELLÓ</p>
<p>APOL·LÒNIA MARTÍNEZ NADAL</p>
<p>VALERIO D’ALESSANDRO</p>
<p>JORGE MORAIS CARVALHO</p>
<p>GUSTAVO NÉSTOR FERNÁNDEZ</p>
<p>APOSTOLOS D. TASSIKAS</p>
<p>ANETA KAŹMIERCZYK</p>
<p>ANASTASIOS THOMAIDIS</p>
<p>CARMEN TAMARA  UNGUREANU</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reflexiones sobre el fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil en el caso Airbnb.  Por Gustavo Néstor Fernández</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/reflexiones-sobre-el-fallo-del-supremo-tribunal-de-justicia-de-brasil-en-el-caso-airbnb-por-gustavo-nestor-fernandez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 12:45:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[consorcio de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de propiedad]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
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					<description><![CDATA[Reflexiones sobre el fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil en el caso Airbnb. Por Gustavo Néstor Fernández El]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"><b>Reflexiones sobre el fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Brasil en el caso Airbnb. </b></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"><i>Por Gustavo Néstor Fernández</i></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"><i>El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, le propinó un revés a la aplicación global Airbnb al dictaminar que los vecinos de un condominio pueden prohibir a un residente dar en alquiler una unidad mediante la modalidad de operar con la aplicación de la empresa en cuestión.</i></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"><b>1.- El caso.</b></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> En el año 2019 los vecinos de un edificio de la ciudad de Porto Alegre presentaron una acción judicial contra un residente que utilizaba su unidad funcional para darla en locación turística temporal mediante la plataforma Airbnb.</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote1sym" name="sdfootnote1anc">1</a></span></sup></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> La Sala IV del Supremo brasilero entendió que &#8230;</span><span style="font-size: medium;"><i>”La convención</i></span><sup><span style="font-size: medium;"><i><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote2sym" name="sdfootnote2anc">2</a></i></span></sup><span style="font-size: medium;"><i> (</i></span><span style="font-size: medium;"><i>del edificio) tiene poderes para regular y vetar esa clase de uso no residencial del inmueble.”</i></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;">Uno de los ejes argumentales del Tribunal Supremo fue el de la seguridad de los residentes frente a éste tipo de alquileres frecuentes y por cortos períodos, que además, contemplan el uso de las áreas comunes del edificio.</span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Uno de los votos consideró que el alquiler de unidades enteras o solamente de habitaciones supone un riesgo para la seguridad de los demás residentes. Otro de los votos distinguió que el fallo no implicaba desconocer la legalidad de la plataforma, sino que lo que consolidaba era el derecho de los propietarios a vetar ese tipo de alquileres, derecho que surgía de la convención de condominio</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote3sym" name="sdfootnote3anc">3</a></span></sup><span style="font-size: medium;">.</span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"><b>2.- Alcances del derecho de propiedad</b></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Una de las cuestiones que plantea la decisión en análisis es el alcance del derecho de propiedad de quien otorga en alquiler su inmueble, que dentro de un régimen de copropiedad puede poner en discusión un reglamento adoptado de común acuerdo por el conjunto de los copropietarios, reglamento que regula áreas comunes del inmueble y también el uso o destino de las partes privativas. ¿Puede un reglamento cercenar el derecho de un titular de la propiedad por cuestiones de uso, destino, moral, etc.? La cuestión está siendo debatida por juristas sudamericanos y con diferentes visiones.</span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Hay quienes sostienen -no sin fuerte lógica argumental &#8211; que el derecho de propiedad debe ser absoluto y solamente puede ceder ante situaciones muy excepcionales y de interés general, por lo que configura un exceso de reglamentarismo, el hecho que los vecinos puedan soslayar un derecho fundamental reconocido desde hace siglos por cuestiones de orden local, administrativas, etc. aunque esté consagrada en un reglamento de propiedad. </span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Por el contrario, otra postura &#8211; también con sólidos fundamentos &#8211; sostiene que los propietarios tienen el derecho de redactar un reglamento de común acuerdo que establezca ciertas normas de convivencia que deberán ser acatadas, porque quienes acceden a esa propiedad, establecida bajo un régimen especial que contempla no solo el uso de partes privativas, sino también de partes comunes, lo hacen aceptando de antemano que deberán cumplir con lo establecido, y en consecuencia no se puede hablar de un desmedro del derecho de propiedad. </span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Para una mirada de la evolución del derecho de propiedad puede verse </span><span style="font-size: medium;"><i>“Reflexiones sobre el derecho de propiedad” </i></span><span style="font-size: medium;">de Tibor Machan.</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote4sym" name="sdfootnote4anc">4</a></span></sup></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"><b>3.- La cuestión en el derecho argentino</b></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> En el sistema jurídico argentino los derechos se ejercen </span><span style="font-size: medium;">“conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”</span><span style="font-size: medium;"> (art 14 Constitución nacional)</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote5sym" name="sdfootnote5anc">5</a></span></sup><span style="font-size: medium;">, entre ellos el de</span><span style="font-size: medium;"> “usar y disponer de la propiedad”.</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote6sym" name="sdfootnote6anc">6</a></span></sup></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Ahora bien, siguiendo esta línea argumental, debemos detenernos en el artículo 2037 del CCCN que establece:</span><span style="font-size: medium;"> “La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título </span><span style="font-size: medium;"><b>y el respectivo reglamento de propiedad horizontal</b></span><span style="font-size: medium;">. Las diversas partes del inmueble </span><span style="font-size: medium;"><b>así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible”</b></span><span style="font-size: medium;">. </span><span style="font-size: medium;">Ya desde el año 1948 la Ley 13.512 regulaba el instituto de la propiedad horizontal y </span><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">establecía en su art. 3° que “&#8230;</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás…”. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación tomó en buena medida los preceptos de la ley antes mencionada.</span></span></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> El art. 2045 le otorga al propietario las facultades de enajenar la unidad funcional o constituir sobre ella derechos reales o personales sin necesidad de consentimiento de los demás. Pero en el artículo siguiente</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote7sym" name="sdfootnote7anc">7</a></span></sup><span style="font-size: medium;"> la primera obligación que la ley argentina pone en cabeza del propietario es justamente la de </span><span style="font-size: medium;">“&#8230;cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay&#8230;”.</span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="left"><span style="color: #333333;">“</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;"><i>El reglamento de copropiedad, como es sabido, se considera, casi sin disidencias, de naturaleza contractual y ha sido conceptualizado como un contrato formal, multilateral, conmutativo, consensual, en el cual impera soberanamente la voluntad de las partes, conforme lo dispone el </i></span></span><span style="color: #000080;"><span lang="zxx"><a href="http://www.saij.gob.ar/nelson-cossari-correcto-fallo-materia-restricciones-al-uso-goce-cosas-comunes-propiedad-horizontal-dasj060017/123456789-0abc-defg7100-60jsanirtcod?q=(moreLikeThis(id-infojus%2C%20numero-norma%5E4%2C%20tipo-documento%5E4%2C%20titulo%5E4%2C%20jurisdiccion%2C%20tesauro%2C%20provincia%2C%20tribunal%2C%20organismo%2C%20autor%2C%20texto%5E0.5)%3Aviolacion%20al%20reglamento%20de%20copropiedad)%20AND%20(tema%3Areglamento%3Fde%3Fcopropiedad%3Fy%3Fadministraci%F3n)&amp;o=0&amp;f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20civil%5B3%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina&amp;t=14#CT001"><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;"><i>art. 1197</i></span></span></a></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;"><i> del Cód. Civil, en la medida en que los derechos que se obliguen a respetar recíprocamente y las obligaciones que se impongan no sean incompatibles con el régimen especial al que se someten las partes ”</i></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">. Nelson Cossari, comentando el fallo </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">«Dujovne, Miguel y otro c/Consorcio de Prop. del Edificio Valdagn</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">o” , Cámara 1a. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 19/04/2005&#8243;, en </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">LA LEY &#8211; CORDOBA -2005 (NOVIEMBRE) – 1093. </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">LA LEY S.A.E. e I. Id SAIJ: DASJ060017</span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Por su parte, el art. 2047 del mismo cuerpo legal le prohibe expresamente a los propietarios</span><span style="font-size: medium;"> “destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal”.</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote8sym" name="sdfootnote8anc">8</a></span></sup><span style="font-size: medium;">,</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote9sym" name="sdfootnote9anc">9</a></span></sup><span style="font-size: medium;">y</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote10sym" name="sdfootnote10anc">10</a></span></sup></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Hasta aquí el sistema a grandes rasgos que la normativa argentina establece para situaciones como la que se ha dado en el fallo de los vecinos de Porto Alegre contra el propietario que locaba su unidad mediante Airbnb y en contra del reglamento de propiedad.</span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Entendemos que para el caso de plantearse una situación similar a la de Brasil, en nuestra jurisdicción territorial argentina, si el propietario quisiera rentar su unidad funcional mediante la plataforma de Airnb u otra similar (vg. Booking), en el caso que el reglamento de propiedad horizontal lo impidiera, debería atacarlo judicialmente y eventualmente plantear la anticonstitucionalidad del art. 2047, inciso a) del CCCN</span><sup><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote11sym" name="sdfootnote11anc">11</a></span></sup><span style="font-size: medium;"> desconociendo asimismo la aplicación del art.2046, inciso a). No sabemos con qué suerte. </span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Todo dependerá de las particulares circunstancias del caso.</span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"><b>4.- A modo de epílogo.</b></span></p>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;"> Habiendo expuesto sucintamente la normativa aplicable en nuestro derecho, o al menos la más congruente </span><span style="font-size: medium;"><i>prima facie</i></span><span style="font-size: medium;"> al asunto en cuestión, creemos que es conveniente señalar lo siguiente:</span></p>
<ul>
<li>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;">El derecho de propiedad no puede moldearse con normas reglamentarias de orden inferior a las leyes que consagran derechos subjetivos (como el de propiedad);</span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;">El derecho de propiedad es uno más de los derechos consagrado en nuestra Constitución Nacional, aunque uno muy importante, debe usarse y disponerse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio;</span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;">Una de esas leyes es el Código Civil y Comercial de la Nación que regula el funcionamiento de los consorcios de propiedad horizontal y allí se prohibe expresamente destinar unidades funcionales a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal;</span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;">Quien se vea afectado por dicho reglamento y entienda que su derecho de propiedad está siendo vulnerado deberá en tal caso atacar de anticonstitucional a las leyes que reglamentan su ejercicio;</span></p>
</li>
<li>
<p class="western" align="left"><span style="font-size: medium;">Finalmente entendemos que utilizar una unidad funcional de un edificio de propiedad horizontal para rentarla con fines turísticos en contra de lo previsto en el reglamento de propiedad de ese edificio, no corresponde y puede ser denegado tal uso por los tribunales, excepción hecha de una situación que constituya un flagrante abuso de derecho.</span></p>
</li>
</ul>
<div id="sdfootnote1">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote1anc" name="sdfootnote1sym">1</a><span style="font-size: small;">La noticia salió publicada en: https://argentina.ladevi.info/airbnb/duro-reves-judicial-airbnb-brasil-n30185</span></p>
</div>
<div id="sdfootnote2">
<p class="western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote2anc" name="sdfootnote2sym">2</a> <span style="font-size: small;">Lo que en Argentina equivale al Consorcio de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal.</span></p>
</div>
<div id="sdfootnote3">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote3anc" name="sdfootnote3sym">3</a> <span style="font-size: small;"> En Argentina el equivalente sería el Reglamento de propiedad horizontal (art. 2056 CCCN).</span></p>
</div>
<div id="sdfootnote4">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote4anc" name="sdfootnote4sym">4</a><span style="font-size: small;"><i>“Reflexiones sobre el derecho de propiedad”, </i></span><span style="font-size: small;">Tibor Machan, Revista Libertas, N.º 32, mayo de 2000., en http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/12_3_Machan.pdf</span></p>
</div>
<div id="sdfootnote5">
<p class="western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote5anc" name="sdfootnote5sym">5</a><i> </i><i> </i><span style="font-size: small;">Constitución de la Nación Argentina. “Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos c</span><span style="font-size: small;"><b>onforme a las leyes que reglamenten su ejercicio</b></span><span style="font-size: small;">; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; </span><span style="font-size: small;"><b>de usar y disponer de su propiedad;</b></span><span style="font-size: small;"> de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”</span></p>
</div>
<div id="sdfootnote6">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote6anc" name="sdfootnote6sym">6</a><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"><i>“El hecho de la libertad de acción y el ejercicio amplio que da el derecho de propiedad por parte del titular de una cosa sobre la misma sufre restricciones de diverso tipo basadas en el derecho de terceros, razones de seguridad, estética, etc. Ello es así puesto que, en nuestro derecho subjetivo, no existen derechos absolutos en el sentido de que no tengan sus propias limitaciones: así, según lo prescribe expresamente nuestra constitucional Nacional, todos los derechos subjetivos deben ser ejercidos según las leyes que reglamentan su ejercicio.”, </i></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">«Consorcio de Propietarios Callao 626 con Palacio, Cora Maria sobre Acciones del art. 15 de la ley 13.512» &#8211; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº24 – 18/II/2009, (sentencia firme)</span></span></p>
</div>
<div id="sdfootnote7">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote7anc" name="sdfootnote7sym">7</a><span style="font-size: small;">CCCN. “</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"><b>a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay;</b></span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">b) conservar en buen estado su unidad funcional;</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa;</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">d) contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay;</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación;</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">f) notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.”</span></span><span style="font-size: xx-small;"><br />
</span></p>
</div>
<div id="sdfootnote8">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote8anc" name="sdfootnote8sym">8</a><span style="font-size: small;">Para ver un trabajo sobre violación del reglamento de propiedad horizontal, véase: </span><span style="font-size: small;"><i>“</i></span><span style="color: #333333;"><span style="font-size: small;"><i>Destino de las unidades. Su violación”, CarlosM. F. Del Viso, </i></span></span><span style="color: #333333;"><span style="font-size: small;"> en </span></span><span style="color: #333333;"><span style="font-size: small;">REVISTA ACTUALIDAD EN CONSORCIOS, </span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-size: small;">Id SAIJ: DACF000034</span></span><span style="font-size: small;">“</span></p>
</div>
<div id="sdfootnote9">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote9anc" name="sdfootnote9sym">9</a><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">“La jurisprudencia tiene decidido que las restricciones al dominio establecidas en la ley 13.512 y en los reglamentos particulares desempeñan un papel fundamental en el régimen de</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">la propiedad horizontal y deben ser más estrictamente observadas, si cabe, que las que nacen de</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">las relaciones habituales entre propietarios vecinos, toda vez que su acatamiento es condición esencial para</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">asegurar el buen funcionamiento del</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">sistema y para</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">mantener la pacífica convivencia de</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">los copropietarios, debiendo además, por los mismos motivos, aplicarse estrictamente las sanciones establecidas para</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">caso de</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">infracción a las normas” (C. Nac. Civ. Sala D LD 16-233. ED 22-758 Sala E LD 22-765, esta Sala I 91-5604). en autos: «Cons. de Prop. Callao 626 c/ Palacio Cora María s/acciones del art. 15 de la ley 13.512» (Expte. N° 26.962/07), LA LEY 21/04/2009 con nota de Nelson Cossari.</span></span></p>
</div>
<div id="sdfootnote10">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote10anc" name="sdfootnote10sym">10</a><span style="font-size: small;">En concordancia: Vázquez, Ezequiel; Molinari, Cecilia.</span></p>
</div>
<div id="sdfootnote11">
<p class="sdfootnote-western" align="left"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote11anc" name="sdfootnote11sym">11</a><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes:</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral </span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"><b>o a fines distintos a los previstos en el reglamento</b></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;"> de propiedad horizontal;</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia;</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble;</span></span><span style="font-size: small;"><br />
</span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: small;">d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.</span></span></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Airbnb aceptó tributar en Colombia y avanza su regulación</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/airbnb-acepto-tributar-en-colombia-y-avanza-su-regulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Feb 2020 21:33:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Hotelería]]></category>
		<category><![CDATA[regulación]]></category>
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					<description><![CDATA[Acordó inscribirse en el Registro Único Tributario y pagar IVA. Los hoteleros lo celebraron pero exigen cumplir todas las leyes]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Acordó inscribirse en el Registro Único Tributario y pagar IVA. Los hoteleros lo celebraron pero exigen cumplir todas las leyes</strong></p>
<p>Después de un largo proceso de diálogo, el Gobierno de Colombia consiguió que Airbnb regularice en parte su situación irregular. La plataforma acordó su inscripción en el Registro Único Tributario y empezar a pagar IVA, y prometió seguir invirtiendo en el país. Cotelco celebró este avance, pero exige que deje de publicar propiedades que no cuenten con el RNT.</p>
<p>Según lo informó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, luego de un extenso e intenso trabajo conjunto, Airbnb aceptó tributar en el país y se da así inicio a un proceso de formalización, que empieza por lo fiscal, pero que el sector espera que se extienda a otros aspectos que preocupan tanto a los destinos como a los alojamientos formales.</p>
<p>La plataforma pactó su inscripción en el Registro Único Tributario y empezar a tributar IVA por su actividad, dos cuestiones a las que Airbnb se venía resistiendo en numerosos países y ahora comienza a admitir, en vista de la fuerte resistencia y de las regulaciones que están implementando cada vez más ciudades. El acuerdo se selló entre la empresa, la cartera turística y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).</p>
<p>“Las plataformas digitales como Airbnb son bienvenidas como herramientas de promoción del turismo nacional y la comercialización de productos y servicios asociados a los viajes, siempre que cumplan con la normatividad del país y se garantice el ejercicio de la sana y leal competencia”, aseguró el viceministro de Turismo</p>
<p>Por parte de Airbnb, el gerente general para Sudamérica, Leo Tristao, ratificó el compromiso de la empresa para seguir trabajando junto al Gobierno colombiano, con sus “anfitriones” (los propietarios) y los huéspedes. “Este anuncio consolida nuestro compromiso con el desarrollo del turismo en Colombia, un país que se destaca no solo por su calidez y hospitalidad, ya que todos los años atrae millones de viajeros de todo el mundo, sino también por el talento de su gente”, aseveró.</p>
<p>En tanto, José Andrés Romero Tarazona, director general de la DIAN, explicó: “Como administración tributaria creemos que todos los actores del comercio y servicios en la economía digital tienen que tener la equivalencia en las cargas tributarias de la economía formal y productiva de los países. Por eso, le estamos apuntando a que las plataformas tecnológicas que prestan servicios en Colombia tributen el IVA. Seguimos avanzando para que, además, cumplan con todas las obligaciones tributarias que corresponden, buscando un equilibrio para todos”.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/02/colombia-airbnb.png"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-2492" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/02/colombia-airbnb-480x381.png" alt="" width="480" height="381" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/02/colombia-airbnb-480x381.png 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/02/colombia-airbnb-600x477.png 600w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/02/colombia-airbnb.png 740w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<p>La decisión de Airbnb de tributar en Colombia, añadieron, va de la mano de una inversión de la empresa en el país. En septiembre de 2019, a través Sutherland, compañía experta en procesos, la empresa inauguró un Centro de Soporte en Bogotá, que da apoyo en español, inglés y portugués a viajeros y anfitriones de toda América. Se trata del primer centro de este tipo en Latinoamérica y hoy emplea más de 500 personas.</p>
<p><strong>Solución parcial</strong></p>
<p>Desde luego, el sector hotelero colombiano celebró este acuerdo, pero advirtió que se trata sólo del primer paso. En ese sentido, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco) emitió un comunicado.</p>
<p>“Como lo hemos expresado en diversos escenarios, estamos a favor del uso de la plataforma digital, siempre y cuando no estimule la competencia desleal que actualmente promueve, por lo que considero que los acuerdos logrados van en la dirección correcta”, afirmó el presidente ejecutivo de la entidad, Gustavo Toro.</p>
<p>Sin embargo, el directivo enfatizó: “Ahora esperamos que se haga realidad por parte de Airbnb, dejando de anunciar establecimientos ilegales que no tengan RNT y que, por tanto, no cumplan con la normatividad colombiana”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Hosteltur</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La OMT aceptó la afiliación de Airbnb</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/la-omt-acepto-la-afiliacion-de-airbnb/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2016 14:33:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
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					<description><![CDATA[La Organización Mundial del Turismo (OMT)   “no tuvo otro remedio”  que aceptar la candidatura de la plataforma de alojamiento]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="entradilla">
<p><strong>La Organización Mundial del Turismo (OMT)   “no tuvo otro remedio”  que aceptar la candidatura de la plataforma de alojamiento Airbnbcomo miembro afiliado en mayo de este año, afirmó   Eugenio Yunis -miembro del Comité Mundial de Ética del Turismo de la OMT-.  La decisión fue criticada por miembros de la industria turística, en particular hoteleros, enfrentados a Airbnb por considerar a esta empresa el ejemplo más claro de competencia desleal en el sector del alojamiento.</strong></p>
</div>
<div class="entrada">
<p>En el <strong>I Encuentro Iberoamericano sobre Economía Colaborativa en el Alojamiento Turístico</strong>, celebrado en Montevideo en abril, y coorganizado por la OMT, Airbnb canceló su participación en un panel a último momento.</p>
<p><iframe width="800" height="400" scrolling="no" frameborder="no" src="https://w.soundcloud.com/player/?visual=true&#038;url=https%3A%2F%2Fapi.soundcloud.com%2Ftracks%2F286192971&#038;show_artwork=true&#038;maxwidth=800&#038;maxheight=1000"></iframe></p>
<p>Había comprometido la asistencia de un ejecutivo basado en Sao Paulo (Brasil). En esa instancia, el director de la OMT para América Latina, el argentino <strong>Alejandro Varela</strong>, dijo que en su opinión la regulación de las aplicaciones digitales de economía colaborativa en el sector turístico es algo que «llegará».</p>
<p>Pocas semanas después, <strong>la OMT aceptó la candidatura de Airbnb como miembro afiliado de la organización</strong>. La plataforma de alquiler de alojamiento turístico se sumó así a un organismo en el que están representados sus principales detractores, como asociaciones hoteleras y gobiernos que buscan regular su actividad.</p>
<p>En esa conferencia en Montevideo, <strong>Airbnb fue el enemigo</strong>. Casi todos los expositores -miembros de la industria hotelera de España, Perú, Ecuador, Argentina, Brasil, Uruguay, entre otros países- atacaron a la empresa y al modelo de intercambio que representa dentro de la nueva economía.</p>
</div>
<p>(Hosteltur)</p>
]]></content:encoded>
					
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			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Plataformas online de alojamiento: llevan a la OEA proyecto de Ley Marco</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/plataformas-online-de-alojamiento-llevan-a-la-oea-proyecto-de-ley-marco/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Apr 2016 13:59:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Marco]]></category>
		<category><![CDATA[OEA]]></category>
		<category><![CDATA[Plataformas Online]]></category>
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					<description><![CDATA[Los empresarios reunidos en la Red Interamericana y del Caribe de Pequeños Hoteles llevarán el tema de las plataformas online]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los empresarios reunidos en la Red Interamericana y del Caribe de Pequeños Hoteles llevarán el tema de las plataformas online a la Organización de Estados Americanos (OEA). Plantearán al organismo que trabaje en una “ley marco” que pueda ser empleada por los distintos países, según adelantó el dirigente ecuatoriano Iván López Villalba en Uruguay y Argentina, países que visitó en las últimas semanas.</strong></p>
<p>“Vamos a hacer acciones que permitan abordar el tema de las plataformas desde varios puntos de vista: Derecho de Competencia; desde el punto de vista del usuario y consumidores (preocupan los temas de seguridad) temas fiscales o impositivos; temas de regulación de redes, plataformas, <strong>OTA</strong>s; temas de preservación y generación de empleo”, detalló Iván López Villalba</p>
<p>Con respecto al planteo a la OEA, “lo vamos a presentar como Red Interamericana y del Caribe de Pequeños Hoteles en la reunión de CITUR -Comisión de Turismo de la OEA- el 26 de abril en Lima, y <strong>hemos invitado a otras asociaciones empresarias para estar allí presentes y aprovechar todos los espacios para tratar estos temas</strong>”, indicó el empresario.</p>
<p>Los gremios de Ecuador, indicó, “reclaman <strong>una acción decidida, tanto a nivel nacional como supranacional</strong>”, por ellos es que se le propondrá a la OEA que trabaje en una ley marco que pueda ser de referencia para los países.</p>
<p>López Villalba indicó que el ministro de turismo de su país, <strong>Fernando Alvarado</strong>, viajó a Estados Unidos y quería aprovechar la visita para “buscar una reunión con <strong>Airbnb </strong>y con todas las plataformas”.</p>
<p>Desde el sector público en <strong>Ecuador</strong> se ha hecho una regulación para atender parte del tema y “en el futuro vamos a tratar de atender las demás aristas conjuntamente sector público y sector privado”.</p>
<p>Se trata del <strong>nuevo reglamento de alojamiento</strong>, aprobado en marzo de 2015 y que atravesó dos reformas antes de fin de año. La principal modificación es la definición de casa de huéspedes, que facilita el hospedaje en la mitad del inmueble, pero siguen sin estar reguladas las viviendas que se arriendan íntegras.</p>
<p>Las cifras hoteleras son preocupantes, expresó el representante de la Red Interamericana de Pequeños Hoteles, indicando que en hoteles 5 estrellas de <strong>Quito</strong> la <strong>ocupación </strong>en el mes de noviembre cayó de 80,3% en 2014 a 76,7% en 2015, y los 4 estrellas bajaron de 73% a 69%. Para diciembre, la retracción fue de 8,5% en los 5 estrellas y de 9,7% en los hoteles 4 estrellas.</p>
<p>Las tarifas acompañaron esta evolución, reduciéndose entre 5% y 12%.</p>
<p>Según el representante del empresariado ecuatoriano, <strong>el turismo representa el 5,3% del PIB del país </strong>y se apunta a incrementar esa participación en la economía de Ecuador, tomando como referencia a países como Perú, donde es el 9,3%. La estrategia se basa en incrementar el consumo, más allá de atraer a nuevos visitantes. “Una noche más” es la consigna de la estrategia de Quito, ya que se aspira a incrementar las pernoctaciones. En la capital ecuatoriana, que reúne buena parte de la industria turística, el promedio es de 1,5 noches.</p>
<p>En su presentación en el reciente <strong>Foro de Economía Colaborativa de Montevideo</strong> manifestó que llegaron 706.000 visitantes del extranjero a Quito en 2015, un incremento respecto al año anterior, pero sin embargo la ocupación hotelera se contrajo.</p>
<p>Por otra parte, dijo que “hay que hacer varias acciones que permitan mejorar la presencia del Ecuador fuera, que atraiga más visitantes y sobre ello también vamos a hacer acciones conjuntas con el ministerio”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(Taiana González / Hosteltur)</p>
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		<title>Airbnb: un dolor de cabeza para los hoteleros</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Sep 2015 14:27:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[Hotelería]]></category>
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					<description><![CDATA[El alza de Airbnb podría obligar a los hoteles a bajar precios. La web cuenta ya con más de 1.000 empresas]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="titulo"><strong>El alza de Airbnb podría obligar a los hoteles a bajar precios. </strong><strong>La web cuenta ya con más de 1.000 empresas en su programa para business</strong></p>
<div class="entradilla">
<p>Los hoteles ya están sintiendo los efectos del negocio de <strong>Airbnb</strong> en el mercado del alquiler de habitaciones, pero de continuar así su continuo crecimiento podría forzarles a <strong>bajar precios</strong>.</p>
</div>
<div class="entrada">
<p>Los analistas de Merrill Lynch aseguran que para finales de 2016 el número de alojamientos incluidos en Airbnb podría representar hasta un 1,2% de la oferta hotelera. Pero como startup de rápido crecimiento, con un incremento anual previsto de entre el 40% y el 50%, podría alcanzarentre el 3,6% y el 4,3% del inventario para 2020, según estos mismos analistas.</p>
<p>En su opinión, “Airbnb es una fuerza a tener en cuenta, que es probable que tenga un creciente impacto en el panorama turístico”. De hecho, con el aumento de su cuota de mercado se espera que la web de alquiler vacacional ayude a que la oferta de habitaciones finalmente responda a la demanda de los consumidores. Ello obligaría a los hoteles a bajar precios para atraer clientes, lo que provocaría según los analistas la decadencia de un gran número de propietarios de establecimientos.</p>
<p>Se espera que la demanda de alojamiento supere la oferta de habitaciones en 2016 y 2017, pero si se incluyen las dependencias de Airbnb, oferta y demanda podrían estar equilibradas el próximo año. En ese caso en 2017 la oferta superaría a la demanda, tendencia que seguiría al alza con el continuo crecimiento de la actividad en este portal.</p>
<p>Los analistas parten de unos 4.000 millones de dólares (3.550 millones de euros) en bruto enreservas y 40 millones de noches reservadas a través de Airbnb en 2014; cifra que estiman crezca hasta los 74 millones de pernoctaciones este año y más de 100 millones en 2016. Asimismo estiman que entre el 43% y el 67% de las viviendas que se anuncian en la web es competencia directa de los hoteles, ya que el resto son espacios compartidos.</p>
<p>Ante este panorama los fondos de inversión inmobiliaria o REIT (Real Estate Investment Trust) serán los más afectados por el crecimiento de Airbnb, como Host Hotels &amp; Resorts, Summit Hotel Properties o LaSalle Hotel Properties, entre otros. Grandes cadenas como Marriott International o Hilton Worldwide presentan un riesgo menor porque en ambos casos continúan incorporando hoteles y beneficios de establecimientos fuera de las grandes ciudades donde Airbnb es más activo.</p>
<p>En el caso de Estados Unidos la oferta de Airbnb, y por tanto la amenaza para los hoteleros del país, se concentra en grandes ciudades como Nueva York, San Francisco, Los Angeles, Chicago, Austin y Seattle; aunque los analistas estiman que cerca del 75% de su inventario se encuentra fuera del país.</p>
<p>El impacto de Airbnb ya está siendo percibido por algunos hoteles, según apuntan los citados analistas, con una ocupación más débil durante eventos especiales.</p>
<p>En sus previsiones los analistas no han tenido en cuenta el impacto de potenciales regulaciones de Airbnb, empresa que ya está valorada en 25.500 millones de dólares (22.630 millones de euros) y con 2.300 millones (2.040 millones de euros) en financiación de capital.</p>
<p><strong>Airbnb para empresas</strong></p>
<p>Por otra parte, la web ha adherido a 500 nuevas compañías a su programa de Airbnb for Businessen las 24 horas siguientes al lanzamiento de su nuevo sistema de gestión global de viajes, de manera que ya hay más de 1.000 empresas de 35 países de todo el mundo que forman parte de sus programas de viajes corporativos.</p>
<p>El pasado mes de julio Airbnb aseguraba tener más de 250 empresas clientes de viajes de negocios, según publicó HOSTELTUR noticias de turismo. Entre ellas compañías como Google, que permite a sus empleados la posibilidad de alojarse en una amplia variedad de alojamientos disponibles en más de 190 países.</p>
<p>Esta respuesta ha confirmado su idea de que “los viajeros de negocios cada vez más quierenredefinir este tipo de desplazamientos”, según ha señalado Marc McCabe, responsable de Business Travel de Airbnb. La estancia media de los hombres y mujeres de negocios en los pisos de uso turístico, añade, “se sitúa en 6,8 días, lo que demuestra que los clientes buscan una mezcla de negocios y ocio, y suelen alargar su estancia al fin de semana para conocer el nuevo destino”.</p>
<p>Airbnb for Business ayuda a empresas de todos los tamaños a adaptarse a las más diversas necesidades de viaje de sus empleados. El programa les permite a éstos reservar alojamiento directamente en Airbnb y de manera automática cargar el gasto a la compañía. Las últimas herramientas de gestión incorporadas al sistema ofrecen a los travel managers la posibilidad de ver los itinerarios de viaje del empleado, informes financieros y cuentas centralizadas para mejorar la experiencia de todos.</p>
</div>
<p>(Hosteltur.com)</p>
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