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	<title>alojamiento &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>alojamiento &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>¿Qué es la «segmentación natural» en hotelería?</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/que-es-la-segmentacion-natural-en-hoteleria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Oct 2025 14:29:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#segmentación]]></category>
		<category><![CDATA[#segmentación natural en hotelería]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Por Gustavo Néstor Fernández La «segmentación natural» en la hotelería se refiere a los patrones orgánicos o inherentes de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Por <em>Gustavo Néstor Fernández</em></p>
<p class="western"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: inter, serif;">La <strong>«segmentación natural»</strong> en la hotelería se refiere a los patrones orgánicos o inherentes de segmentación de mercado que surgen de la demanda real en diferentes destinos o tipos de hoteles. En otras palabras, es la forma en que los huéspedes naturalmente se agrupan según sus características, necesidades y preferencias sin necesidad de imponer categorizaciones artificiales. </span></span></p>
<p class="western"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: inter, serif;">Por ejemplo, en hoteles rurales, la segmentación natural puede manifestarse en un perfil de cliente premium con sensibilidad hacia lo auténtico y sostenible, lo que hace que la oferta del hotel se adapte de manera orgánica a este tipo de huésped. Este concepto permite a los hoteles ajustar su oferta y estrategias de marketing para satisfacer mejor a estos grupos de clientes que se forman de manera espontánea en su base de demanda, haciéndola más efectiva y alineada con el mercado real. </span></span></p>
<p class="western"><em><span style="color: #000000;"><span style="font-family: inter, serif;"><strong>En resumen</strong>, la segmentación natural en hotelería es el reconocimiento y uso de los grupos que se forman de manera espontánea y natural entre los clientes según sus comportamientos y preferencias, para adaptar la oferta y servicios del hotel de forma más precisa y efectiva.</span></span></em></p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/segmentacion-del-mercado-1.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-6549" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/segmentacion-del-mercado-1-480x225.jpg" alt="" width="480" height="225" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/segmentacion-del-mercado-1-480x225.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/segmentacion-del-mercado-1.jpg 640w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La hotelería vive una transformación radical guiada por la segmentación natural, un fenómeno que emerge de la propia demanda turística y no de modelos teóricos impuestos. Esta segmentación permite identificar grupos espontáneos de viajeros con características y necesidades diferenciadas, lo que posibilita ajustar la oferta de alojamiento a perfiles concretos de manera más eficaz y rentable.</p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Este enfoque, <strong>basado en datos reales de comportamiento</strong>, revela cómo distintos segmentos como parejas, viajeros de negocios o grupos familiares eligen tipos de alojamiento muy específicos, desde hoteles de variadas categorías hasta viviendas turísticas completas, mostrando una clara preferencia adaptada a sus motivaciones y contexto económico.</p>
<h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Evolución y adaptación del mercado turístico</h4>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Los hoteles son la alternativa preferida para ciertas tipologías, como parejas, personas que viajan solas o por razones laborales. Un dato relevante es que entre 20 y 30% de los huéspedes hoteleros en destinos urbanos suelen desplazarse por trabajo, presionando a que las categorías de 3 y 4 estrellas dominen la oferta, si bien viajeros estadounidenses tienden a preferir hoteles de mayor categoría, incluidos los de 5 estrellas.</p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En contraste, las viviendas turísticas favorecen a grupos pequeños y familias, destacándose por una preferencia mayoritaria por la propiedad completa, especialmente entre turistas internacionales con ingresos altos. Este mix de alojamiento abierto y flexible responde a patrones de consumo que exigen una oferta más diversificada, que no solo atienda las demandas actuales sino que también abra espacio para segmentos emergentes y destinos menos explotados turísticamente.</p>
<h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Desafíos regulatorios y oportunidades del entorno</h4>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La complejidad del mercado de alojamientos en ciudades latinoamericanas se incrementa por <strong>desafíos regulatorios</strong> que condicionan su desarrollo futuro, pero a la vez generan oportunidades para innovar y diversificar. La<strong> inteligencia basada en datos</strong> es crucial para balancear entre el alojamiento tradicional y las opciones de alquiler turístico, optimizando la capacidad de carga sin saturar el destino.</p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Para ello, se requiere una estrategia integrada que contemple la evolución de la demanda y las particularidades de cada ciudad, creando así un equilibrio sostenible y competitivo. Esta integración tecnológica y analítica es clave para responder con agilidad a un mercado dinámico y con viajeros cada vez más específicos en sus demandas.</p>
<h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Innovación y sostenibilidad en la gestión hotelera</h4>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La hotelería está migrando hacia modelos más flexibles y personalizados, donde el análisis de datos profundos orienta el diseño de experiencias a la medida de cada segmento. Esta evolución tecnológica no solo mejora la competitividad sino que también fomenta un turismo más sostenible, al evitar la saturación y apoyando la diversificación territorial y funcional.</p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Reconocer la segmentación natural como base para las políticas y estrategias empresariales contribuye a mejorar la rentabilidad y la satisfacción del cliente, apuntando a una gestión más inteligente y adaptada a la realidad actual del turismo global. La conjunción de innovación, datos y regulación apunta a un futuro donde los alojamientos se ajusten con precisión a la complejidad creciente del mercado y a la heterogeneidad de las demandas turísticas contemporáneas.</p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2"><strong>En definitiva</strong>, la segmentación natural en la hotelería no solo responde a la demanda actual, sino que también impulsa la innovación y la sostenibilidad del sector. <strong>Adaptar el alojamiento, tanto en formato como en servicios</strong>, de manera basada en datos y tendencias, es clave para mantener la competitividad y satisfacer a un turista cada vez más informado y exigente.</p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Esta transformación hacia una hotelería inteligente, donde la segmentación natural guía la oferta, es el camino hacia un turismo más eficiente, diversificado y acomodado a la realidad dinámica y plural de los viajeros contemporáneos.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Marriott acuerda pagar $52 millones tras violaciones masivas de datos: ¿Qué deben saber los usuarios afectados?</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/marriott-acuerda-pagar-52-millones-tras-violaciones-masivas-de-datos-que-deben-saber-los-usuarios-afectados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Oct 2024 00:28:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Cadenas Hoteleras]]></category>
		<category><![CDATA[fallos de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Marriott]]></category>
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					<description><![CDATA[La cadena hotelera Marriott ha alcanzado un acuerdo con la Comisión Federal de Comercio (FTC) para mejorar sus prácticas de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La cadena hotelera Marriott ha alcanzado un acuerdo con la Comisión Federal de Comercio (FTC) para mejorar sus prácticas de seguridad tras una serie de violaciones de datos que afectaron a millones de clientes en todo el mundo. Estas medidas son el resultado de varios incidentes que pusieron en peligro información sensible, afectando gravemente la reputación de la compañía.</p>
<h4>Compensación millonaria y acciones correctivas</h4>
<p>Marriott se ha comprometido a pagar 52 millones de dólares como compensación a 49 estados y al Distrito de Columbia, tras revelarse una serie de filtraciones de datos de clientes. Este acuerdo forma parte de las exigencias de la FTC para que la hotelera adopte un enfoque más riguroso en la protección de la información personal de sus usuarios.</p>
<h4>Fallas en seguridad desde 2014</h4>
<p>La compañía ha sido criticada por su gestión de datos, especialmente tras descubrirse tres importantes infracciones ocurridas entre 2014 y 2020. Estos incidentes afectaron a más de 344 millones de clientes a nivel global, evidenciando serias deficiencias en sus sistemas de seguridad. Como parte del acuerdo, Marriott implementará un programa de seguridad integral diseñado para prevenir futuras violaciones.</p>
<h4>Nuevas políticas de manejo de datos</h4>
<p>Entre las acciones que Marriott deberá adoptar, destaca la creación de una política de minimización de datos. Esto implica que la compañía solo podrá conservar la información personal por el tiempo estrictamente necesario, dando a los clientes estadounidenses la posibilidad de solicitar la eliminación de sus datos. Además, la cadena estará obligada a revisar las cuentas de recompensas de fidelidad cuando la FTC lo solicite y a restaurar cualquier punto robado.</p>
<h4>Auditorías continuas por 20 años</h4>
<p>Otro de los compromisos de Marriott será someterse a revisiones periódicas por parte de un auditor externo durante los próximos 20 años. Estos auditores reportarán directamente a la FTC sobre el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad. Además, se revisarán los controles de Marriott y su filial Starwood, ya que ambas empresas fueron criticadas por no haber implementado adecuadamente las actualizaciones de software necesarias para evitar estas brechas.</p>
<h4>Un historial de ciberataques</h4>
<p>Marriott ha enfrentado múltiples ataques a lo largo de los últimos años. En 2018, su división Starwood sufrió un ciberataque que comprometió los datos de 500 millones de clientes. Y en 2020, los ‘hackers’ accedieron a la información personal de más de 5 millones de usuarios de las aplicaciones de Marriott a través de las credenciales robadas de dos empleados de un hotel franquiciado. La empresa admitió este incidente en un comunicado, señalando que fue en febrero de ese año cuando detectaron la intrusión.</p>
<p>Con estas nuevas medidas, Marriott busca recuperar la confianza de sus clientes y evitar futuros incidentes que puedan poner en riesgo su valiosa información personal.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Booking crece más rápido que Airbnb en alquileres a corto plazo</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/booking-crece-mas-rapido-que-airbnb-en-alquileres-a-corto-plazo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Oct 2024 13:29:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Airbnb]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Alojamiento Turístico Temporario]]></category>
		<category><![CDATA[Booking]]></category>
		<category><![CDATA[Plataformas Online]]></category>
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					<description><![CDATA[Glenn Fogel, CEO de Booking, destaca las ventajas competitivas frente a sus rivales en el mercado de alquileres vacacionales. Glenn]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><em>Glenn Fogel, CEO de Booking, destaca las ventajas competitivas frente a sus rivales en el mercado de alquileres vacacionales.</em></h4>
<p>Glenn Fogel, director ejecutivo de Booking, reafirmó durante el Foro Skift las declaraciones del director financiero de la compañía, Ewout Steenbergen, al señalar que dos tercios de sus ventas provienen de noches en alquileres a corto plazo. Fogel aseguró que, gracias a esta tendencia, están creciendo más rápido que Airbnb, su principal competidor en el sector.</p>
<h4><strong>Ventajas competitivas de Booking</strong></h4>
<p>Fogel destacó que la división de alquiler de viviendas es una parte fundamental del negocio de Booking. Entre las ventajas que identifica está la posibilidad de que los usuarios comparen tanto alojamientos de corto plazo como opciones hoteleras en una misma plataforma. “Muchas veces los clientes no saben exactamente lo que buscan, y tener ambas opciones facilita la decisión”, explicó.</p>
<h4><strong>Facilidad en la comparación de opciones</strong></h4>
<p>El CEO también subrayó que muchos clientes prefieren alquilar apartamentos en lugar de hoteles, y que Booking ofrece una experiencia más intuitiva al permitir comparar precios, reseñas y beneficios en una sola página. “Es mucho más fácil que estar cambiando entre diferentes sitios. Esa es una ventaja que me gusta”, comentó Fogel, resaltando la comodidad que ofrece su plataforma.</p>
<h4><strong>Crecimiento más rápido que la competencia</strong></h4>
<p>Steenbergen ya había señalado previamente que la fortaleza de Booking radica en su capacidad para avanzar rápidamente en el mercado de vivienda vacacional, superando a sus competidores en los últimos trimestres. Esta tendencia se consolida gracias a la sólida oferta que la OTA (agencia de viajes online) ha construido, diferenciándose de otros jugadores en el sector.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Encuesta de Ocupación Hotelera de Argentina. Mayo 2024</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/encuesta-de-ocupacion-hotelera-de-argentina-mayo-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Aug 2024 12:38:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Encuesta de Ocupación Hotelera]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicado en julio 2024 con datos actualizados a mayo de 2024 por la Subsecretaría de Turismo de la Nación. Resumen]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 id="publicado-en-julio-2024-con-datos-actualizados-a-mayo-de-2024">Publicado en julio 2024 con datos actualizados a mayo de 2024 por la Subsecretaría de Turismo de la Nación.</h3>
<p>Resumen de los últimos datos de la Encuesta de Ocupación Hotelera (EOH), operativo conjunto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Subsecretaría de Turismo, que releva información de los establecimientos hoteleros y parahoteleros de 49 localidades del país.</p>
<ul>
<li>En mayo de 2024, se hospedaron 1,1 millones de viajeros (cayendo -22,3% en comparación con el mismo mes de 2023) con una estadía de 2,1 noches en promedio (-3,1% var. i.a). <strong>El total de pernoctes registrados ascendió a 2,4 millones de noches (-24,7% var .i.a)</strong>.</li>
<li>El 78% de los viajeros hospedados fueron residentes, los cuales registraron el 76% de las pernoctaciones.</li>
<li><strong>Los hoteles 4 y 5 estrellas concentraron la mayor cantidad de pernoctaciones (881,3 mil)</strong>, con una tasa de ocupación de plazas de 32,4%; seguidos por los establecimientos de 3 estrellas, boutiques y aparts, con 775,7 mil pernoctes y una ocupación de 24,8% de las plazas disponibles.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2 id="origen-de-los-viajeros"><a href="https://tableros.yvera.tur.ar/eoh.html#publicado-en-julio-2024-con-datos-actualizados-a-mayo-de-2024" target="_blank" rel="noopener">Ingresar al Micrositio para ampliar los datos</a></h2>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La «Xenía» en la Antigua Grecia: un código de hospitalidad</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/la-xenia-en-la-antigua-grecia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jul 2024 08:12:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Antigua Grecia]]></category>
		<category><![CDATA[Hospitalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Por Gustavo Néstor Fernández 1. &#8211; Qué era la Xenia La «xenía» en la antigua Grecia era un concepto]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Por <em>Gustavo Néstor Fernández</em></p>
<p><strong>1. &#8211; Qué era la Xenia</strong></p>
<p>La «xenía» en la antigua Grecia era un concepto sagrado y fundamental que regulaba la relación entre anfitriones y huéspedes. Más que una mera etiqueta social, la xenía estaba profundamente arraigada en la religión, la moralidad y la estructura social de la civilización griega. Este artículo explora en detalle las características, obligaciones y significados de la xenía, así como su representación en la literatura griega y su impacto en la sociedad.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-hospitalidad.jpeg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-3648" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-hospitalidad-480x240.jpeg" alt="" width="480" height="240" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-hospitalidad-480x240.jpeg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-hospitalidad-768x384.jpeg 768w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-hospitalidad.jpeg 640w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<h4 class="western">2.-Cuáles eran las características fundamentales de la xenía</h4>
<p><strong>A. Reciprocidad y respeto mutuo</strong></p>
<p>La xenía se basaba en un principio de reciprocidad y respeto mutuo. Tanto el anfitrión como el huésped tenían obligaciones y deberes claros que debían cumplir para mantener esta relación sagrada. La relación era bidireccional, lo que significaba que la hospitalidad debía ser correspondida en el futuro.</p>
<p><strong>B. Hospitalidad incondicional</strong></p>
<p>Uno de los pilares de la xenía era la hospitalidad incondicional. Los anfitriones estaban obligados a recibir a los huéspedes sin importar su origen, estatus social o riqueza. Esta hospitalidad se extendía a proporcionar alimento, refugio y protección durante la estancia del huésped.</p>
<p><strong>C. Protección y seguridad</strong></p>
<p>La seguridad y la protección del huésped eran responsabilidades cruciales del anfitrión. Esto no solo incluía brindar un lugar seguro para dormir, sino también defender al huésped de cualquier peligro y ofrecer asistencia en caso de necesidad. Esta obligación se consideraba sagrada y estaba vigilada por los dioses.</p>
<p><strong>D. Intercambio de regalos</strong></p>
<p>El intercambio de regalos era una práctica común y simbólica en la xenía. Los regalos servían para sellar la relación de hospitalidad y amistad entre el anfitrión y el huésped. Estos intercambios podían incluir objetos de valor, animales, ropa y otros bienes que demostraban el respeto y la gratitud mutuos.</p>
<p><strong>E. Relaciones a largo plazo</strong></p>
<p>La xenía no se limitaba a una sola visita. Una vez establecida, la relación de hospitalidad podía durar toda la vida y extenderse a las generaciones futuras. Las familias mantenían estos lazos y se trataban con hospitalidad mutua en futuras ocasiones. Este aspecto aseguraba la perpetuación de alianzas y amistades duraderas.</p>
<p><strong>F. Aspecto religioso</strong></p>
<p>La xenía tenía un fuerte componente religioso. Se creía que Zeus, el dios de la hospitalidad (Zeus Xenios), protegía a los huéspedes y castigaba a aquellos que no respetaban las reglas de la xenía. Esta creencia reforzaba la importancia de tratar bien a los huéspedes y de cumplir con las obligaciones de la hospitalidad.</p>
<h4 class="western">3.- Obligaciones del anfitrión y del huésped</h4>
<p class="western"><strong>A. Obligaciones del anfitrión</strong></p>
<p><em>1. Recibir al huésped con benevolencia</em></p>
<p>El anfitrión debía recibir al huésped con amabilidad y respeto, ofreciendo inmediatamente comida, bebida y un lugar para descansar. La generosidad y la disposición a compartir los recursos propios eran esenciales.</p>
<p><em>2. Proveer refugio y comodidades</em></p>
<p>Además de alimento y bebida, el anfitrión debía proporcionar un lugar seguro y cómodo para que el huésped pudiera descansar. Esto podía variar desde una simple cama hasta una habitación privada, dependiendo de los recursos del anfitrión.</p>
<p><em>3. Ofrecer protección</em></p>
<p>La seguridad del huésped era una prioridad. El anfitrión estaba obligado a defender al huésped de cualquier peligro, ya fuera físico o social, durante su estancia. Esta obligación también podía extenderse a ofrecer escolta o ayuda en el viaje del huésped.</p>
<p><em>4. Intercambiar regalos</em></p>
<p>El anfitrión debía ofrecer regalos al huésped al final de su estancia. Estos regalos no solo eran un signo de buena voluntad, sino que también simbolizaban la relación de amistad y hospitalidad establecida.</p>
<p class="western"><strong>B. Obligaciones del huésped</strong></p>
<p><em>1. Comportarse con respeto</em></p>
<p>El huésped debía comportarse con cortesía y respeto, no abusar de la hospitalidad del anfitrión y seguir las normas de la casa. Mostrar gratitud y reciprocidad eran claves para mantener la relación.</p>
<p><em>2. Aceptación de los regalos</em></p>
<p>Al final de la visita, el huésped debía aceptar los regalos del anfitrión y, a su vez, corresponder con un regalo si era posible. Este intercambio aseguraba la reciprocidad y el respeto mutuo.</p>
<p><em>3. Mantener la relación de hospitalidad</em></p>
<p>En el futuro, el huésped estaba obligado a recibir al anfitrión con la misma hospitalidad si surgía la oportunidad. La relación de xenía implicaba un compromiso a largo plazo.</p>
<h4 class="western">4. Representaciones de la Xenía en la literatura griega</h4>
<p>La xenía es un tema recurrente en la literatura griega antigua, reflejando su importancia cultural y religiosa. Dos obras destacadas que ilustran la xenía son «La Odisea» y «La Ilíada» de Homero.</p>
<p class="western"><strong>A. La Odisea</strong></p>
<p>En «La Odisea», la xenía juega un papel crucial en las aventuras de Odiseo. A lo largo de su viaje, Odiseo es recibido con hospitalidad en varias ocasiones, lo que refleja la importancia de la xenía en la sociedad griega.</p>
<ul>
<li><em>Rey Alcínoo y la Isla de los Feacios: </em>Odiseo es recibido con gran hospitalidad por el rey Alcínoo en la isla de los feacios. El rey no solo le ofrece comida y refugio, sino que también organiza un banquete en su honor y le proporciona un barco y tripulación para su regreso a Ítaca. Este acto de generosidad refleja el cumplimiento estricto de la xenía.</li>
<li><em>Eumeo el Porquero: </em>Eumeo, el porquero de Odiseo, también muestra un ejemplo significativo de xenía. Aunque no reconoce a Odiseo al principio, lo recibe con amabilidad y le ofrece comida y refugio. Eumeo demuestra que la hospitalidad era una práctica extendida, no limitada a la nobleza.</li>
</ul>
<p><strong>B. La Ilíada</strong></p>
<p>En «La Ilíada», la xenía también es un tema importante, especialmente en la relación entre Glauco y Diomedes.</p>
<ul>
<li><em>Encuentro entre Glauco y Diomedes: </em>Durante una batalla, Glauco y Diomedes se encuentran como enemigos, pero al descubrir que sus abuelos habían sido huéspedes mutuos, deciden no luchar entre ellos. En su lugar, intercambian armaduras como símbolo de su relación de hospitalidad. Este episodio destaca cómo la xenía podía influir incluso en el campo de batalla, creando lazos de respeto y amistad.</li>
</ul>
<h4 class="western">5. Impacto social y cultural de la Xenía</h4>
<p>La xenía no solo era un código de conducta, sino que también tenía un profundo impacto en la estructura social y cultural de la antigua Grecia.</p>
<p class="western"><strong>Fortalecimiento de alianzas</strong></p>
<p>La xenía ayudaba a fortalecer alianzas y relaciones entre diferentes familias, ciudades y regiones. A través de la hospitalidad, se creaban lazos de amistad y apoyo mutuo que podían ser cruciales en tiempos de necesidad o conflicto.</p>
<p class="western"><strong>Movilidad y comercio</strong></p>
<p>La práctica de la xenía facilitaba la movilidad y el comercio en la antigua Grecia. Los viajeros, comerciantes y diplomáticos podían confiar en ser recibidos con hospitalidad, lo que fomentaba el intercambio cultural y económico.</p>
<p class="western"><strong>Cohesión social</strong></p>
<p>La xenía contribuía a la cohesión social al promover valores de generosidad, respeto y reciprocidad. Al practicar la hospitalidad, los griegos reforzaban su sentido de comunidad y solidaridad.</p>
<h4 class="western">6. Xenía y religión</h4>
<p>La xenía estaba intrínsecamente vinculada a la religión griega. Zeus, conocido como Zeus Xenios, era el dios protector de los huéspedes y la hospitalidad. Los griegos creían que los dioses vigilaban el cumplimiento de la xenía y castigaban a aquellos que no la respetaban.</p>
<p class="western"><strong>Ritos y ceremonias</strong></p>
<p>La xenía a menudo implicaba ritos y ceremonias religiosas. Antes de ofrecer comida a un huésped, era común hacer libaciones y ofrendas a los dioses, buscando su favor y protección. Estos actos reforzaban el carácter sagrado de la hospitalidad.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-2.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-3649" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-2-480x309.jpg" alt="" width="480" height="309" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-2-480x309.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-2-768x494.jpg 768w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/07/grecia-2.jpg 516w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<p class="western"><strong>7. Conclusiones</strong></p>
<p>La «xenía» en la antigua Grecia era una institución profundamente arraigada en el tejido social, religioso y cultural de la época. Más que un simple conjunto de normas de cortesía, la xenía constituía un pilar fundamental de la sociedad griega, guiando las interacciones entre individuos de diversas regiones y estatus sociales. La práctica de la xenía, basada en principios de reciprocidad, respeto mutuo y generosidad, aseguraba que los viajeros y extranjeros fueran recibidos con hospitalidad y protección. Este código no solo facilitaba la movilidad y el comercio, sino que también fortalecía los lazos entre diferentes comunidades, promoviendo la cohesión social y las alianzas duraderas.</p>
<p>La importancia de la xenía se refleja en su representación literaria, como en las obras de Homero, donde los episodios de hospitalidad destacan la relevancia y el respeto hacia este código. La figura de Zeus Xenios subraya el carácter sagrado de la hospitalidad, reforzando la creencia de que los dioses protegían y sancionaban las prácticas de xenía. Al estudiar la xenía, se revela una civilización que valoraba profundamente la hospitalidad y el respeto hacia el otro, principios que eran considerados fundamentales para el buen funcionamiento de la sociedad. La xenía no solo estructuraba las relaciones interpersonales, sino que también reflejaba y reforzaba los valores éticos y religiosos de la antigua Grecia. En un mundo interconectado como el de hoy, la xenía nos recuerda la importancia de la hospitalidad y el respeto mutuo como valores universales y atemporales.</p>
<hr />
<p><strong><span style="color: #333333;"><em>Turismo y Derecho</em></span></strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Mendoza &#8211; Propiedades de Alquiler Temporario -PAT- Decreto reglamentario de la Ley 7863.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/mendoza-propiedades-de-alquiler-temporario-pat-decreto-reglamentario-de-la-ley-7863/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Nov 2021 23:02:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler temporario]]></category>
		<category><![CDATA[Mendoza]]></category>
		<category><![CDATA[PAT]]></category>
		<category><![CDATA[propiedades]]></category>
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					<description><![CDATA[                                       ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">                                                                                 Mendoza, Agosto de 2008<br />
Visto lo dispuesto por ley Nº 7.863, y:</p>
<p style="text-align: left;">CONSIDERANDO:<br />
Que la citada norma regula en la Provincia de Mendoza la habilitación, uso y control de los inmuebles locados por períodos inferiores a sesenta (60) días que sean explotados para alojamiento de turistas, definidos como Propiedades de Alquiler Temporario &#8211; PAT</p>
<p style="text-align: left;">Que la norma define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a aquellas unidades de viviendas independientes que se ofrecen para alquiler turístico, por períodos inferiores a sesenta (60) días Que la Secretaría de Turismo será el Organismo de Aplicación de la citada Ley,<br />
Que el Organismo de Aplicación determinará la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así<br />
también la cantidad de plazas autorizadas.<br />
Que ante el nuevo régimen legal vigente resulta indispensable dictar normas reglamentarias para el logro de los fines perseguidos con su sanción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Provincia;<br />
Que Asesoría Letrada dictaminó favorablemente sobre la procedencia del proyecto.-</p>
<p style="text-align: left;">Por ello,<br />
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br />
EN ACUERDO DE MINISTROS<br />
DECRETA:</p>
<p style="text-align: left;">Artículo 1º: Créase el Registro de Propiedades de alquiler temporario, en adelante “PAT”, para<br />
regular su habilitación, uso y control en el ámbito de la Secretaría de Turismo, según establece<br />
el artículo 17 de la ley Nº 5349 y su decreto reglamentario Nº 3220. Se define como propiedad<br />
de alquiler temporario (PAT), a los fines previstos en el presente decreto reglamentario, a<br />
aquellas unidades de vivienda independientes que se ofrecen para alquiler por períodos<br />
inferiores a 60 días.<br />
Las unidades de viviendas podrán estar alcanzadas o no, por el régimen de viviendas de<br />
propiedad horizontal.</p>
<p style="text-align: left;">Artículo 2º: Deróguese la Resolución Nº 569/07 de la Secretaría de Turismo y normas<br />
complementarias.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>De la clasificación de PAT</strong></p>
<p style="text-align: left;">Artículo 3º: Las PAT se clasificarán en:</p>
<p style="text-align: left;">I. Unidad monoambiente: La superficie mínima total de la unidad monoambiente será de<br />
treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). Deberán contar con dormitorioestarcomedor, cocina o kichinette y baño privado.</p>
<p style="text-align: left;">II. Unidad poliambiente: deberán contar como mínimo con cocina-comedor, un dormitorio<br />
con capacidad para dos plazas y baño privado.</p>
<p style="text-align: left;">Artículo 4º: La Clase PAT debe cumplir los requisitos arquitectónicos, de equipamiento y<br />
servicios mínimos que se detallan en los artículos siguientes, bajo pena de denegación de la<br />
habilitación y sanciones conforme a la normativa vigente.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>De la Inscripción</strong></p>
<p style="text-align: left;">Artículo 5º: Toda solicitud de inscripción deberá ser presentada ante la Dirección de Servicios<br />
Turísticos de la Secretaría de Turismo y será instrumentada mediante declaración jurada,<br />
acompañada de la siguiente documentación:<br />
A) Datos del solicitante<br />
• Nombre o razón social<br />
• Nombre de fantasía propuesto<br />
• Domicilio real y legal<br />
• Datos del/los propietario/s, socios y/o accionistas o equivalente.<br />
• Datos de los directores o directivos de la organización.<br />
• Datos de los apoderados y/o representantes legales<br />
• Copia del contrato social (si corresponde)<br />
• Copia de las actas de Directorio, Asamblea y Balance (si corresponde)<br />
• Fotocopia del C.U.I.T. e inscripción en Ingresos Brutos en la actividad<br />
correspondiente.<br />
• Fotocopia del DNI del titular o representante legal con la debida acreditación de<br />
personería.<br />
B) Datos del inmueble<br />
• Título de propiedad, contrato de arrendamiento o explotación que contenga<br />
expresa autorización para el uso del mismo como PAT, según correspondiere.<br />
• Aprobación expresa del consorcio otorgada en reunión extraordinaria citada al<br />
efecto en el caso de estar sujeta al régimen de propiedad horizontal.<br />
• Planos de la PAT, en escala, con esquema de amoblamiento y equipamiento<br />
planteado en planos de planta.<br />
• Plano indicando ubicación de los sistemas de alarmas utilizados y elementos<br />
contra incendios, con la aprobación de la autoridad competente.<br />
• Certificado de Habilitación de Comercio otorgado por el municipio respectivo.<br />
• Certificado de habitabilidad del inmueble otorgado por el municipio<br />
correspondiente.<br />
• Planos aprobados indicando la circulación y salidas para casos de emergencia,<br />
con detalle de los elementos utilizados para su señalización del inmueble y en caso de<br />
propiedad horizontal del edificio.<br />
• Fotografías de la PAT: fachadas, sala de estar, habitaciones y demás<br />
dependencia<br />
C) Otros Datos<br />
• Seguro contra robo e incendios<br />
• Seguro de responsabilidad civil<br />
• Medidas de prevención para delitos contra la propiedad.<br />
• Cobertura médica cuando esté disponible (área protegida o similar)<br />
• Detalle del mobiliario y elementos de confort y servicios.<br />
• Sistema de registro y confirmación de reservas.<br />
• Domicilio para retirar y entregar llaves, en el que se brindará atención al público<br />
al menos dos (2) horas diarias entre las 08.00 y las 20.00 hs.<br />
• Número de teléfono en el que se prestará atención telefónica durante las<br />
veinticuatro (24) horas</p>
<p>La Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaria de Turismo podrá requerir<br />
documentación aclaratoria en casos que así lo amerite.<br />
Una vez obtenida la habilitación de la Secretaría de Turismo como PAT<br />
correspondiente, deberá presentar dentro de los treinta (30) días de otorgada la misma, copia<br />
de inscripción en el Registro Único de Comercio e Industria Provincial (RUCIP). La<br />
documentación identificatoria de dicha inscripción debe ser exhibida en el domicilio declarado<br />
para entrega y recepción de llaves, colocada en lugar visible, conforme determine la Dirección<br />
de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de la Provincia.<br />
Toda la documentación e información requerida en el presente artículo debe<br />
mantenerse permanentemente actualizada.</p>
<p><strong>De los requisitos específicos</strong></p>
<p><strong>De la unidad habitacional</strong></p>
<p>Artículo 6º: Las unidades habitacionales de las PAT deberán cumplir con los siguientes<br />
requisitos:<br />
I. Tener capacidad mínima de dos (2) plazas por vivienda.<br />
II. Los dormitorios, o el espacio destinado a dormitorio en el monoambiente deberán tener<br />
una superficie mínima de ocho metros con cuarenta centímetros cuadrados (8,40 m2)<br />
con un lado mínimo de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m) y contar con un<br />
equipamiento mínimo compuesto por:<br />
a. Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de ochenta centímetros<br />
(80 cm.) por un metro noventa centímetros (1,90 m) o dobles cuyas dimensiones mínimas<br />
serán de un metro cuarenta centímetros (1,40 m) por un metro noventa centímetros (1,90 m.).<br />
Los colchones serán de un espesor mínimo de dieciocho centímetros (18 cm.)<br />
b. Ropa de cama en cantidad suficiente según número de plazas: almohadas,<br />
frazadas, cobertores y mantas, fundas y sabanas; las que deberán ser reemplazadas cada<br />
setenta y dos (72) horas y/o por recambio de huésped.<br />
c. Un sillón, butaca o silla por dormitorio.<br />
d. Un armario o placard, de no menos de sesenta centímetros (60 cm.) de<br />
profundidad, noventa centímetros (90 cm.) de ancho por plaza y un metro con ochenta<br />
centímetros (1,80 m.) de alto, con un mínimo de tres (3) cajones<br />
e. Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.</p>
<p><strong>De los sanitarios</strong></p>
<p>Artículo 7º: La superficie mínima de los baños será de dos metros cuarenta centímetros<br />
cuadrados (2,40 m2) con un lado mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m).<br />
El local destinado a sanitario podrá ventilar directamente al exterior; si lo hiciere a<br />
través de conducto de ventilación deberá contar con sistema de extracción eléctrica.<br />
Contará con el siguiente equipamiento:<br />
a) Lavamanos con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables.<br />
b) Bañera o receptáculo con ducha provisto de mampara o cortina, con servicio<br />
permanente de agua fría y caliente mezclable.<br />
c) Inodoro.<br />
d) Bidet independiente de otro artefacto con servicio de agua fría y caliente mezclable.<br />
e) Espejo sobre lavamanos.<br />
f) Otros accesorios: repisa, jaboneras para lavamanos, percheros, portarrollos, y<br />
portavasos con porta cepillo.<br />
g) Una (1) toalla de mano y un (1) toallón de baño por plaza<br />
h) Tomacorriente según las normativas vigentes.<br />
i) Las paredes de los baños deberán estar revestidos con material impermeable hasta<br />
una altura mínima de dos metros (2 m.)</p>
<p><strong>Del estar comedor</strong></p>
<p>Artículo 8º: La superficie del espacio destinado a estar comedor será de doce metros<br />
cuadrados (12 m2) hasta cuatro (4) plazas más un metro cuadrado (1 m2) por plaza adicional.<br />
Contará con mesa y un número de sillas equivalente al número de plazas La sala de estar<br />
contará con sillones o similar equipamiento.</p>
<p><strong>De la cocina</strong></p>
<p>Artículo 9º: La cocina deberá contar como mínimo con cocina y/o anafe con horno, una pileta<br />
con agua caliente y fría mezclables, mesada, armario o alacena con capacidad para utensilios y<br />
víveres, heladera, disponiendo además de equipo extractor.<br />
Estará equipada, como mínimo con vajilla, cubiertos, cristalería y batería de cocina adecuada a<br />
la cantidad de plazas.</p>
<p><strong>De la climatización</strong></p>
<p>Artículo 10º: Contar con sistema de climatización que permita mantener la temperatura entre<br />
dieciocho y veinticinco grados centígrados (18ºC y 25°C) en todos los ambientes. En caso de<br />
contar con calefacción a gas, la misma deberá ser obligatoriamente del tipo tiro balanceado.</p>
<p><strong>De la Identificación de PAT</strong></p>
<p>Artículo 11º: Las PAT ubicadas en edificios de propiedad horizontal, deberán contar con una<br />
identificación general en el exterior del edificio y detallada en el interior, indicando esta el<br />
número de unidad correspondiente.<br />
I. Identificación exterior: contará con una placa de diez centímetros (10 cm) de alto por<br />
quince centímetros (15 cm) de ancho, con la inscripción “PAT” conforme al modelo que<br />
provea la dirección de servicios turísticos.<br />
II. Identificación interior: En los edificios que cuenten con pizarra, visor o equivalente que<br />
indique los titulares u ocupantes de las propiedades, deberá indicarse en él la leyenda<br />
“PAT” seguido del número correspondiente al legajo de habilitación, en el casillero de la<br />
unidad habilitada.<br />
En los edificios que no cuenten con pizarra, visor o equivalente deberá colocarse en el<br />
hall de entrada una placa de siete centímetros con cincuenta milímetros (7,50 cm) de alto por<br />
diez centímetros (10 cm) de ancho con la leyenda “PAT” e identificando el piso, número de<br />
unidad y legajo, la que deberá encontrarse en lugar visible y a un metro con cincuenta<br />
centímetros (1,50 m) de altura desde el nivel de suelo. Conforme al modelo que provea la<br />
dirección de servicios turísticos.<br />
En todo tipo de publicación o promoción que realice la PAT, debe exhibir su legajo de<br />
habilitación otorgado por la Secretaría de Turismo junto al nombre de Fantasía del<br />
establecimiento no debiendo ser inferior al 50% del nombre de Fantasía.</p>
<p>Artículo 12º: Deberá cumplimentar con la normativa municipal vigente en materia de edificación<br />
en el área de localización. En caso de no existir dicho instrumento se tomará como referencia el</p>
<p><strong>Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.</strong></p>
<p>Artículo 13º: Las PAT deberán exhibir en su interior:<br />
I. copia de inscripción en la AFIP<br />
II. copia de inscripción en la DGR<br />
III. copia de certificado de habilitación comercial municipal<br />
IV. copia de la habilitación de la Secretaría de Turismo<br />
V. Tarifa homologada por la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo</p>
<p><strong>De las modificaciones o cierre de PAT</strong></p>
<p>Artículo 14º: Toda modificación que se introduzca en la PAT, edificio, mobiliario, equipamiento,<br />
servicios tecnológicos, o en los servicios deberá ser comunicada por escrito dentro de los diez<br />
(10) días de realizada la misma, mediante pieza certificada a la Dirección de Servicios<br />
Turísticos de la Secretaría de Turismo, remitiendo copia de los planos y el informe de los<br />
cambios o mejoras introducidas. En cualquier caso solicitará la inspección para su verificación.</p>
<p>Artículo 15º: Toda PAT que cierre por cualquier motivo, deberá notificar en forma fehaciente la<br />
fecha de apertura y cierre, hasta quince (15) días antes de la misma, a la Dirección de</p>
<p><strong>Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo.</strong></p>
<p>Artículo 16º: Cualquier cambio y modificación deberá ser notificada en forma fehaciente, dentro<br />
de los cinco (5) días de producida, a la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de<br />
Turismo, bajo apercibimiento de caducidad de la habilitación, cualquiera de las siguientes<br />
modificaciones:<br />
1. Cierre<br />
2. Transferencia parcial o total<br />
3. Venta parcial o total<br />
4. Cesión parcial o total<br />
5. Modificaciones en la información requerida en el artículo quinto inciso A (5.A)</p>
<p>Artículo 17º: La Dirección de Servicios Turísticos podrá exigir toda documentación que estime<br />
pertinente a personas físicas o jurídicas habilitadas.</p>
<p><strong>De la vigencia de habilitación</strong></p>
<p>Artículo 18º: La habilitación tendrá vigencia durante un año, a partir de la fecha de notificación<br />
de la resolución de la Secretaría de Turismo que lo habilita para funcionar como PAT.</p>
<p>Artículo 19º: Será condición para la vigencia de la habilitación, la presentación anual o tiempo<br />
menor cuando la autoridad lo requiera, de la certificación extendida por profesional matriculado<br />
que constate el cumplimiento de las medidas de seguridad de todos aquellos servicios que<br />
puedan generar daños al personal de los establecimientos, usuarios o vecinos.-</p>
<p><strong>De los demás requisitos</strong></p>
<p>Artículo 20º: Las PAT deberán además cumplir con los siguientes requisitos:<br />
I. Cada unidad deberá tener un tendedero o lugar de secado de ropa.<br />
II. Caja de seguridad empotrada o asegurada a estructuras fijas.<br />
III. Todos los servicios complementarios y opcionales que se ofrezcan deberán contar con<br />
tarifa homologada por la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo.</p>
<p><strong>De la registración de huéspedes</strong></p>
<p>Artículo 21º: Toda PAT deberá mantener actualizado un registro de entrada y salida del<br />
movimiento de huéspedes, con las mismas características que el que poseen los alojamientos<br />
turísticos, y mantenerlo actualizado, el que deberá estar a disposición en el domicilio<br />
denunciado para entrega y retiro de llaves.</p>
<p><strong>Del nombre de fantasía</strong></p>
<p>Artículo 22º: Queda expresamente prohibido el uso de nombres de fantasía que pertenezcan a<br />
cualquier clase o categoría de alojamiento turístico, que indiquen características generales o de<br />
estructuras propias de estos o que induzcan a confusión o engaño tanto en acciones<br />
comerciales o de comunicación de cualquier especie, como así también de folletería, cartelería<br />
o cualquier figura de cualquier naturaleza.</p>
<p>Artículo 23º: Si la razón social tuviese alguna de las características enunciadas en el artículo<br />
precedente no podrá, bajo ninguna circunstancia, emplearse en acciones comerciales o de<br />
comunicación de cualquier especie, ni en folletería o cartelería.<br />
Solamente podrá emplearse en documentación en la que sea exigible por normativa vigente, y<br />
el tamaño de su letra no podrá ser mayor que la que tenga los números de inscripción<br />
exigibles.</p>
<p><strong>Del acuerdo de locación temporario</strong></p>
<p>Artículo 24º: El titular deberá presentar el modelo del contrato que utilizará para alquilar la<br />
propiedad a los huéspedes ante la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaria de<br />
Turismo, debiendo informar cualquier cambio que se le haga al mismo dentro de los cinco días.<br />
Los contratos deberán ser impresos en formularios numerados que deberán ser previamente<br />
foliados y rubricados por la Dirección de Servicios Turísticos.<br />
El prestador registrado deberá conservar copia de cada contratación por el plazo de un (1) año.</p>
<p><strong>De los plazos</strong></p>
<p>Artículo 25º: Las propiedades de alquiler temporario (PAT) tendrán un plazo de noventas (90)<br />
días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto reglamentario, para<br />
inscribirse en la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo.</p>
<p><strong>De la Inspección y Vigilancia- Penalidades</strong></p>
<p>Artículo 26º: Las inspecciones, vigilancia, procedimiento y sanciones de los prestadores que<br />
regula la presente norma se regirá por lo dispuesto en los arts 19, 20, 21 y 22 de la ley Nº 5349<br />
y arts. 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Decreto Reglamentario Nº 3220.</p>
<p>Artículo 27º: Se aplicará la sanción pertinente a toda PAT que sea ofrecida o comercializada sin<br />
la debida inscripción y autorización del órgano competente</p>
<p>Artículo 28º &#8211; Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.-</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Glamping &#8211; San Carlos de Bariloche &#8211; ORDENANZA N.º 3132-CM-19</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/glamping-san-carlos-de-bariloche-ordenanza-n-o-3132-cm-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Nov 2021 22:18:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Bariloche]]></category>
		<category><![CDATA[Glamping]]></category>
		<category><![CDATA[Ordenanza 3132-CM-19]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=3022</guid>

					<description><![CDATA[ORDENANZA N.º 3132-CM-19 DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICACIÓN ORDENANZA 1526-CM-05. INCORPORA MODALIDAD GLAMPING. MODIFICACIÓN ORDENANZA 211-I-79 ANTECEDENTES Ordenanza 55-I-71: Sanciona reglamento sobre]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>ORDENANZA N.º 3132-CM-19</strong><br />
<strong>DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICACIÓN ORDENANZA 1526-CM-05. INCORPORA MODALIDAD GLAMPING.</strong><br />
<strong>MODIFICACIÓN ORDENANZA 211-I-79</strong></p>
<p><strong>ANTECEDENTES</strong><br />
Ordenanza 55-I-71: Sanciona reglamento sobre campamentos de turismo. Abrogada.<br />
Ordenanza 441-CM-94: Establece requisitos para la habilitación de casa y departamentos de alquiler temporario, Categoría C. Abrogada.<br />
Ordenanza 1193-CM-02: Aprueba el cuerpo de disposiciones bajo el nombre Reglamentación de Albergues Turísticos. Abrogada.<br />
Ordenanza 1526-CM-05: Regula el Sistema de Clasificación y Categorización de los establecimientos que brinden el servicio de alojamiento turístico en el ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.<br />
Ordenanza 2897-CM-17: Modifica ordenanza 1526-CM-05. Sistema Turístico Tiempo Compartido.<br />
Ordenanza 3018-CM-18: Se aprueba el Código Único de Habilitaciones de Actividades Económicas Municipales.</p>
<p><strong>FUNDAMENTOS</strong><br />
El glamping es una nueva modalidad en materia de alojamiento que se viene imponiendo con fuerza a nivel mundial. Esta modalidad combina lo agreste, lo natural de campamento, con el glamour de un hotel cuatro o cinco estrellas, permitiendo al<br />
viajero estar en contacto directo con el medio ambiente sin sacrificar comodidades. El concepto surge de la combinación de glamour y camping.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L, Times New Roman, serif;">Se trata de unidades alojativas consistentes en módulos acondicionados con equipamiento y servicios diferenciales asimilables a los prestados en los alojamientos cinco estrellas y diseñadas para crear el menor impacto sobre los recursos naturales. </span></p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><span style="font-family: Nimbus Roman No9 L, Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;">En esta ordenanza se regula la tendencia dentro de la estructura de la ordenanza 1526-CM-05, como modalidad y especificando características que deberán cumplir los establecimientos que la adopten, regulando requisitos particulares para tales unidades, todo en orden a la generación de un turismo sostenible. Asimismo prevemos una modificación a la ordenanza 211-I-79 aprueba el Código de Edificación de la ciudad y su anexo gráfico, para que se de aviso de la instalación de tales estructuras en el ejido municipal. </span></span></p>
<p lang="es-ES" align="justify">AUTOR: Concejal Daniel González (PRO).</p>
<p lang="es-ES" align="justify">El proyecto original N.º 1346/19, con las modificaciones introducidad, fue aprobado en la sesión del día 5 de diciembre de 2019, según consta en el Acta N.º 1120/19.</p>
<p lang="es-ES" align="justify">Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,</p>
<p><strong>EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA</strong></p>
<p><strong>Art. 1°)</strong> Se incorpora el subinciso e) al inciso 2 del artículo 8º de la ordenanza 1526-CM-05 Sistema de clasificación y categorización para la habilitación de alojamientos turísticos en la ciudad de San Carlos de Bariloche, el que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“ARTÍCULO 8º: La Especialización y la Modalidad constituyen un criterio complementario de identificación del establecimiento de carácter voluntario y de interés para el usuario. Su utilización deberá ser autorizada por la Dirección de Habilitaciones o el organismo que a futuro la reemplace.<br />
1. Se entiende por Especialización la capacidad demostrada por un establecimiento de disponer de infraestructuras y de servicios suficientes para atender con profesionalidad determinadas demandas. Deberán asimismo acreditar que los servicios ofertados son prestados, por sí o por terceros, con profesionales acreditados por instituciones o entidades de reconocida solvencia, conforme lo determine la reglamentación. Los servicios, de alojamiento y los programas de actividades correspondientes, constituirán una única oferta global.<br />
A este fin se consignan los siguiente segmentos de especialización con sus respectivas definiciones:<br />
a. Congresos y Convenciones: son los establecimientos especializados en prestar servicios para la realización de reuniones de índole profesional, cultural o social, contando para ello con espacio suficiente y distinto con respecto de las áreas generales del establecimiento. Contarán con áreas autónomas para la organización de los eventos y distribución del material, además de las facilidades específicas tales como salón de congresos, salas de comisiones, servicios de logística, entre otros que se fija en la presente ordenanza.<br />
b. Deportes: son los establecimientos especializados en la práctica de deportes, contando para ello con instalaciones específicas, un programa de actividades especializado y el personal profesional adecuado, entre otros que se fija en la presente ordenanza. Podrá utilizarse la denominación específica en el deporte en cual se especializa.<br />
c. Naturaleza: son los establecimientos especializados en la prestación de servicios a los turistas cuya motivación principal es descubrir y conocer el marco natural o paisajístico. Deberán estar ubicados en el ámbito natural, en edificación aislada, disponiendo de un entorno medioambiental especialmente armonioso y ofrecer programas de actividades recreativas<br />
relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio natural, conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
d. Ecológico: son los establecimientos especializados en la prestación de servicios a turistas cuya motivación principal sea descubrir y conocer de una manera científica el marco natural o paisajístico. A través de la implementación de metodologías busca interpretar, investigar y comprender uno o varios aspectos de la naturaleza, conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
e. Agroturismo: son los establecimientos especializados, ubicados en el ámbito rural, que cuenten con edificación aislada, en un entorno medioambiental especialmente armonioso. Deberán ofrecer programas de actividades recreativas relacionas con el conocimiento y disfrute del medio rural incluyendo la práctica de actividades propias de las explotaciones rurales, conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
f. Salud o Spa: son los establecimientos especializados que cuenten con instalaciones, servicios y personal calificado para ofrecer programas y tratamientos relacionados con la estética y la salud en general, avalados por la Secretaría de Salud, conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
g. Casino: son los establecimientos que cuenten dentro del establecimiento con instalaciones, servicios y personal para el desarrollo de las actividades de casinos, sujeto a la legislación vigente y conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
h. Resort: son los establecimientos que ofrezcan servicios de recreación, deportes, salud, convenciones, comercios, entretenimiento, alimentos y bebidas, con un sistema de comercialización «todo incluido» en la tarifa y conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
2. Son Modalidades conforme la ubicación, características de los servicios prestados y morfología del diseño arquitectónico las siguientes:<br />
a. Motel: Aquel establecimiento, correspondiente a los tipos H o AH, que se encuentren ubicado sobre rutas o caminos o en su adyacencia a una distancia no mayor de un (1) kilómetro. Cada unidad contará con entrada independiente desde el exterior y con un (1) estacionamiento adjunto.<br />
b. Hostería: Aquel establecimiento, correspondiente al tipo H, que posea una superficie parquizada por lo menos igual a la superficie construida y reúna además, características de diseño arquitectónico regional y uso de materiales, adecuadas a la zona de emplazamiento, conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
c. Cabañas: Aquel establecimiento, correspondiente al Tipo AH, que posea una superficie parquizada mínima equivalente a una vez y media (1,5) la superficie construida. Las unidades deberán emplazarse en forma aislada o formando conjunto con otras hasta un máximo de dos (2). Reunirá además, características de diseño arquitectónico adecuadas a la zona de emplazamiento regional y uso de materiales, adecuadas a la zona de emplazamiento, conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
d. Bungalows: Aquel establecimiento, correspondiente al Tipo AH, cuyas unidades se desarrollen formando conjunto, con una configuración predominantemente horizontal y se emplacen sobre una superficie parquizada, conforme lo establecido en la presente ordenanza.<br />
<span style="color: #000080;"><strong>e. Glamping</strong></span>: Aquel establecimiento, correspondiente a los tipos H, AH, B&amp;B, C, cuyas unidades sean estructuras livianas, y cuyas características sean: minimizar los impactos negativos para el medio ambiente, ecosustentabilidad, integración con el paisaje en la experiencia alojativa y sus prestaciones sean asimilables a la categorización tres estrellas o superior.<br />
En base a la prestación de determinados servicios y/o a la existencia de determinadas instalaciones complementarias, los establecimientos de alojamiento podrán solicitar y obtener de la autoridad de aplicación el reconocimiento de Modalidad y de Especialización. Estos establecimientos deberán reunir los requisitos exigibles para su clasificación en un Tipo y, si correspondiera, Categoría concreta, a tal fin:<br />
1) Se aprueban las reglamentaciones que pasan a formar parte integrante de la presente ordenanza que como Anexo VI especifican las Especializaciones.<br />
2) Se aprueban las Reglamentaciones que pasan a formar parte integrante de la presente ordenanza que como Anexo VII especifican las Modalidades y la Especialización en Turismo Rural o Agroturismo para alojamientos que no superen las diez (10) plazas.<br />
Se aprueban las reglamentaciones que pasan a formar parte integrante de la presente ordenanza que como Anexo X especifican el Tipo Sistema Turístico de Tiempo Compartido (STTC)”.</p>
<p><strong>Art. 2°)  </strong>Se modifica el artículo 5º del Capítulo I: Especificación de Modalidades, Anexo VII de la ordenanza 1526-CM-05 Sistema de clasificación y categorización para la habilitación de alojamientos turísticos en la ciudad de San Carlos de Bariloche, el que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“ARTÍCULO 5º: Se determinan los siguientes requisitos comunes para las modalidades Hostería, Cabañas, Bungalows y Glamping:<br />
1) Los servicios de comida, si correspondieran o se proveyeran deberán incluir, en todos los casos, comida regional y algunas opciones de elaboración artesanal.<br />
2) La parquización incluirá especies nativas de árboles, arbustos y herbáceas.<br />
3) Las características edilicias serán conforme al artículos 6º del presente Anexo”.</p>
<p><strong>Art. 3°)   </strong>Se modifica el artículo 6º del Capítulo I: Especificación de Modalidades, Anexo VII de la ordenanza 1526-CM-05, Sistema de clasificación y categorización para la habilitación de alojamientos turísticos en la ciudad de San Carlos de Bariloche, el que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“ARTÍCULO 6º: Se considera arquitectura regional cordillerana o andina, para las modalidades Hostería, Cabañas, y Bungalows, a aquella que reúna las siguientes características:<br />
1) Las cubiertas tendrán una pendiente igual o superior a los 25º.<br />
2) Las terminaciones de los parámetros exteriores se realizarán, en un porcentaje mínimo del setenta por ciento (70%), respecto de la superficie total de las fachadas, con los siguientes materiales:<br />
a. Madera (entablonada, achuelada, cantonera traslapada, orilla, etc.).<br />
b. Piedra (labrada, de voladura, bocha, etc.).<br />
c. Mampuestos símil piedra.<br />
d. Otro material cuya imagen sea similar a los tres anteriores.<br />
e. Vidrio.<br />
El restante treinta por ciento (30%) de las terminaciones de los parámetros exteriores podrá realizarse en revoques (pintados, proyectados, etc.) o mampuestos vistos.<br />
3) Cuando de acuerdo al tipo y categoría del establecimiento, cuenten con un estar en los espacios comunes, éste deberá contar con hogar a leña o similar.<br />
Para la modalidad <span style="color: #000080;"><strong>Glamping</strong></span>, podrán ofrecer alojamiento en:<br />
1. Domos geodésicos.<br />
2. Cápsulas.<br />
3. Estructuras asimilables.<br />
En todos los casos no podrán superarse las diez (10) unidades alojativas, entendiéndose éstas como el conjunto conformado por la estructura habitáculo y las estructuras exteriores.<br />
Las unidades alojativas deberán tener como mínimo 12,5 m² cubiertos, y deberán estar asentadas sobre una estructura de madera de 24 m² elevada del suelo (simil deck). Dicha terraza deberá respetar la morfología del suelo. Entre una y otra unidad alojativa deberá constatarse una distancia de cinco (5) metros.<br />
Podrán contar o no con baño privado. De no contar con baño privado deberá asegurar un baño por cada dos (2) unidades alojativas. Si se trata de unidades con baño privado, el tratamiento de efluentes deberá realizarse<br />
utilizando biodigestor y reaprovechamiento de aguas grises. La iluminación deberá ser provista a través del uso de celdas solares y deberá contar con lo necesario para la separación en origen de residuos”.</p>
<p><strong>Art. 4°)  </strong>Se incorpora el inciso m) al artículo 1.1.1.2. Obras que requieren Aviso de Obra de la ordenanza 211-I-79, Aprueba el Código de Edificación de la Ciudad y su anexo gráfico, el que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“1.1.1.2. Obras que requieren Aviso de Obra:<br />
a) Modificación de cordón del pavimento.<br />
b) Limpieza o pintura de fachadas principales.<br />
c) Apertura, cierre o modificación de vanos en paredes que no sean de fachada principal, siempre que no represente una modificación estructural.<br />
d) Ejecución o cambio del revoque en cercas en línea municipal.<br />
e) Ejecución de solados.<br />
f) Ejecución de cambio de revestimientos, revoques o trabajos similares en parámetros exteriores e interiores.<br />
g) Cambio de material de cubierta de techos, con uso de material de características similares en cuanto a la carga, resistencia y peso.<br />
h) Ejecución de cielorrasos.<br />
i) Ejecución de modificaciones de poca importancia en las instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, inflamables, sanitarias, y ampliaciones, refacciones o transformaciones de las existentes.<br />
j) Instalación de vitrinas y toldos sobre la fachada en vía pública.<br />
k) Ejecución de trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales.<br />
l) Ejecución de terraplenes y/o rellenos en terrenos, cuando el corte a realizar sea inferior a 1.20 m de altura.<br />
m) Instalación de domos geodésicos, cápsulas y estructuras asimilables, en estos casos se acompañará plano de ubicación general del proyecto, planos de planta y sección con el máximo detalle sobre instalaciones, memoria descriptiva y ficha técnica firmada por proyectista y titular del establecimiento.<br />
El aviso de obra será suscrito por el propietario en formulario a definir en resolución reglamentaria. La Dirección de Obras Particulares o quien la reemplace en sus funciones, podrá exigir, no obstante, que se solicite Licencia para Construir, en los casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia”.</p>
<p><strong>Art. 5°)</strong>  Se encomienda al Departamento de Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal a actualizar el texto de las normas 1526-CM-05 y 211-CM-79.</p>
<p><strong>Art. 6°)</strong> Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.</p>
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