<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ANAC &#8211; Turismo y Derecho</title>
	<atom:link href="https://www.turismoyderecho.com.ar/tag/anac/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.turismoyderecho.com.ar</link>
	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
	<lastBuildDate>Mon, 10 Nov 2025 13:03:45 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.1</generator>

<image>
	<url>https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2016/02/cropped-400dpiLogo-e1455835147814-1-32x32.png</url>
	<title>ANAC &#8211; Turismo y Derecho</title>
	<link>https://www.turismoyderecho.com.ar</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>ANAC &#8211; Resolución 774/2025</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/anac-resolucion-774-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 13:00:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#reclamos aéreos]]></category>
		<category><![CDATA[#Resolución 774/2025]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=6719</guid>

					<description><![CDATA[Nuevo sistema de reclamos de pasajeros de líneas aéreas Resolución 774/2025 Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-10008917-APN-ANAC#MEC,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4></h4>
<h4><em>Nuevo sistema de reclamos de pasajeros de líneas aéreas</em></h4>
<h4>Resolución 774/2025</h4>
<p>Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025</p>
<p>VISTO el Expediente N° EX-2025-10008917-APN-ANAC#MEC, el Código Aeronáutico aprobado por la Ley N° 17.285, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 809 del 9 de septiembre de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 507 del 19 de julio de 2017 y la Disposición N° 42 del 15 de septiembre de 1987 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREOCOMERCIAL del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.</p>
<p>Que por el Decreto N° 1770/07 se transfirieron las misiones y funciones del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</p>
<p>Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 42/87 se impuso a las empresas aéreas argentinas y extranjeras de transporte aéreo que operan en el país, tanto en servicios regulares como no regulares, la obligación de registrar y rubricar los libros de quejas ante la citada Dirección Nacional, a través de su DEPARTAMENTO POLÍTICAS Y LEGALES, antes de ser puestos en uso.</p>
<p>Que asimismo, se estableció la obligación de remitir entre los días 1° y 15 de cada mes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle de todas las quejas registradas durante el mes inmediato anterior en los libros de quejas habilitados en sus oficinas de atención al público, tanto en su sede central como en sus sucursales, agencias y aeródromos correspondientes a su red interna e internacional, utilizando a tal efecto el formulario Anexo II que integraba la citada Disposición, debiendo consignarse la leyenda “SIN NOVEDAD” cuando no se registren quejas en el período informado.</p>
<p>Que por otro lado, el artículo 11 de la mencionada Disposición establecía que las empresas debían exhibir en un lugar visible un cartel con la leyenda “EL LIBRO DE QUEJAS ESTÁ A SU DISPOSICIÓN”, junto con una copia textual de la citada Disposición N° 42/87, encontrándose asimismo obligadas a facilitar de manera inmediata el libro de quejas a quien así lo solicitare.</p>
<p>Que además, imponía a las empresas la obligación de conservar los libros una vez agotados sus folios, por el término de DIEZ (10) años.</p>
<p>Que a la luz de los avances tecnológicos y del uso extendido de los medios digitales, los reclamos de los usuarios son gestionados actualmente por las empresas mediante sus propios sistemas informáticos diseñados a tal efecto.</p>
<p>Que en la misma línea, el “Sistema de Atención al Usuario del Transporte Aéreo”, aprobado por la Resolución ANAC N° 507/17, se gestiona mediante la página web institucional de este Organismo, a través de un sistema en línea.</p>
<p>Que dicho sistema fue implementado en el marco del proceso de desburocratización de la Administración Pública, proceso que se profundizará con los alcances de la presente medida, permitiendo agilizar la gestión y el seguimiento de los reclamos formulados por los usuarios del transporte aéreo.</p>
<p>Que el artículo 8° del Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros, Equipaje y Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo, aprobado como Anexo I por el Decreto N° 809/24, establece que el transportador deberá poner a disposición del pasajero al menos UN (1) canal no presencial, habilitado de manera permanente, a través del cual éste pueda efectuar reclamos, solicitar información y realizar gestiones vinculadas al contrato de transporte, debiendo brindar asistencia efectiva al pasajero —sea de forma presencial o mediante mecanismos alternativos de asistencia en el aeródromo— para atender sus solicitudes de información, consultas o quejas, y cumplir debida y diligentemente con las obligaciones derivadas de retrasos, cancelaciones de vuelos e interrupciones del servicio.</p>
<p>Que por las razones expuestas en los considerandos precedentes, resulta necesario actualizar el procedimiento de rendición de los reclamos formulados por los usuarios del transporte aéreo, por cuanto el actualmente vigente ha quedado obsoleto.</p>
<p>Que en ese sentido, las empresas deberán poner en conocimiento de los usuarios, en un lugar visible de todos sus puntos de venta —tanto físicos como digitales— y en los espacios de atención al cliente, la forma a través de la cual podrán iniciar un reclamo ante la compañía aérea.</p>
<p>Que asimismo, resulta más eficiente establecer un procedimiento mediante el cual las empresas deban informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, o al organismo que en el futuro la reemplace, sobre los reclamos recibidos a través de sus canales oficiales de comunicación con los usuarios, cuando así les sea requerido por los agentes competentes en materia de fiscalización del transporte aéreo.</p>
<p>Que las vías o canales de reclamo que implementen las empresas deberán reunir los requisitos establecidos en la presente Resolución, a fin de ser considerados válidos y debidamente aceptados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO o el organismo que en el futuro la reemplace.</p>
<p>Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREOCOMERCIAL del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 42 del 15 de septiembre de 1987.</p>
<p>ARTÍCULO 2º.- Establézcase la obligación para las empresas aéreas argentinas y extranjeras de transporte aéreo que operen en el país, ya sea en servicios regulares o no regulares, y respecto de los servicios de transporte aéreo operados desde o hacia puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA, de disponer de al menos UN (1) medio en formato físico (papel), electrónico o telefónico, a través del cual los usuarios puedan efectuar sus reclamos. Las empresas deberán informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, o al organismo que en el futuro la reemplace, antes de la entrada en vigencia de la presente medida, el o los medios de recepción de reclamos seleccionados. Del mismo modo, deberán comunicar a dicha Dirección Nacional o al organismo que la sustituya cualquier modificación, cese o incorporación de nuevos medios de recepción de reclamos que se produzcan durante la vigencia de la presente Resolución.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Todo medio de recepción de reclamos empleado por las empresas de transporte aéreo deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Ser gratuito para el usuario.</p>
<p>b) Ser accesible y de fácil utilización para cualquier tipo de usuario.</p>
<p>c) Emitir un comprobante al usuario con un número de reclamo único.</p>
<p>d) Requerir, como mínimo, al interesado, los siguientes datos:</p>
<p>i. Lugar y fecha del reclamo.</p>
<p>ii. Número de vuelo y número de reserva.</p>
<p>iii. Nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad o pasaporte, número de teléfono y correo electrónico del reclamante.</p>
<p>iv. Exposición clara del reclamo formulado.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Las empresas deberán poner en conocimiento de los usuarios, en un lugar visible en todos sus puntos de venta, tanto físicos como digitales, y en sus espacios de atención al cliente, la vía mediante la cual podrá iniciarse un reclamo ante la compañía aérea.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Establézcase que todas las empresas de transporte aerocomercial, argentinas o extranjeras, que operen en el territorio nacional, deberán poner a disposición de sus usuarios y del público en general los medios de recepción de reclamos implementados, garantizando el acceso a los mismos en todas sus oficinas y en los aeropuertos en los que operen. Asimismo, deberán publicar y mantener disponible el enlace de acceso al Sistema de Reclamos en Línea de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la Autoridad Aeronáutica, a fin de que las personas usuarias puedan acudir a dicho sistema en caso de falta de respuesta en tiempo y forma por parte de la empresa, o cuando la contestación brindada no resulte satisfactoria.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- En ningún caso las empresas podrán negarse a recibir los reclamos formulados por toda persona que acredite un interés legítimo.</p>
<p>ARTÍCULO 7°.- Las empresas deberán brindar asistencia a los usuarios que, por cualquier motivo, no tengan acceso a los canales de comunicación habilitados para la formulación de reclamos, mediante el personal destinado a la atención al público. Asimismo, deberán garantizar la disponibilidad de información y de canales accesibles que permitan a las personas con discapacidad visual, auditiva, motriz o comunicacional efectuar sus reclamos en igualdad de condiciones.</p>
<p>ARTÍCULO 8°.- Los reclamos deberán ser tramitados y resueltos dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde su recepción, debiendo la empresa expedirse de manera expresa, ya sea haciendo lugar —total o parcialmente— a la pretensión del usuario, o rechazándola fundadamente. El plazo comenzará a computarse a partir del momento en que la empresa transportadora aérea cuente con toda la información necesaria para su tramitación.</p>
<p>ARTÍCULO 9°.- Las empresas deberán conservar la totalidad de los reclamos efectuados por los usuarios por un período no inferior a CINCO (5) años.</p>
<p>ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, o el organismo que en el futuro la reemplace, podrá requerir a las empresas de transporte aéreo la remisión de los reclamos formulados por los interesados. Asimismo, dicha Dirección Nacional, a través de su cuerpo de inspectores, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Resolución.</p>
<p>ARTÍCULO 11.- Dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles administrativos del mes de enero de cada año, las empresas aéreas argentinas y extranjeras de transporte aéreo que operen en el país servicios regulares o no regulares deberán remitir un informe anual sobre los canales de recepción de reclamos en uso. Dicho informe deberá contener la cantidad total de reclamos recibidos; su clasificación por tipo y estado de tramitación; los tiempos promedio de respuesta; y el índice de resolución favorable.</p>
<p>ARTÍCULO 12.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO a dictar las normas operativas y/o reglamentarias necesarias para la implementación y ejecución de la presente Resolución.</p>
<p>ARTÍCULO 13.- La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles administrativos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.</p>
<p>ARTÍCULO 14.- Notifíquese a todas las empresas de transporte aéreo, nacionales y extranjeras, autorizadas a efectuar servicios regulares o no regulares, por intermedio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y asimismo, difúndase el presente acto a través de los medios de información aeronáutica correspondientes.</p>
<p>ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.</p>
<p>Oscar Alfredo Villabona</p>
<p>e. 03/11/2025 N° 82600/25 v. 03/11/2025</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Argentina mejora en seguridad aérea según la OACI</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/argentina-mejora-en-seguridad-aerea-segun-la-oaci/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 May 2025 14:36:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[OACI]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Aérea]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=5270</guid>

					<description><![CDATA[&#160; La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) recibió la notificación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) confirmando]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) recibió la notificación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) confirmando que Argentina ha aprobado satisfactoriamente la inspección efectuada en enero del corriente año. El país logró un destacado 85,8% en la conformidad con los estándares y métodos de Seguridad Operacional dictaminados por la entidad internacional.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este logro significa un avance de 25 puntos porcentuales en comparación con la valoración que la OACI llevó a cabo en 2022. Dicha mejora es atribuible a la labor y las acciones implementadas por la gestión vigente en lo referente a metodologías y Seguridad Operacional. Asimismo, este índice excede la media regional del 74,1% y la media global del 70,3%, situando a Argentina entre las naciones líderes globalmente en esta materia.</span></p>
<p><b>Avances Destacados por Área</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La OACI resaltó el desarrollo positivo en todos los campos examinados. En el ámbito de Legislación aeronáutica primaria y reglamentos de aviación civil (LEG), se avanzó de un 68,18% de conformidad a un 95,45%. En cuanto a la Organización de Aviación Civil (ORG), el progreso fue de un 41,67% a un 83,33%. Para Licencias y capacitación de personal (PEL), la mejora se registró de un 87,36% a un 95,29%.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Respecto a la Aeronavegabilidad de Aeronaves (AIR), el incremento fue de un 60,78% a un 83,33%. El área de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación (AIG) experimentó una subida de un 89,29% a un 96,43%. Finalmente, en Aeródromos y Ayudas Terrestres (AGA), la conformidad ascendió de un 70,23% a un 85,50%.</span></p>
<p><b>Desafíos Pendientes y Compromiso Continuo</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No obstante, la ANAC continúa esforzándose para solucionar las cuestiones pendientes. En esta línea, la Administración está fiscalizando el programa de normalización propuesto por la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) destinado a la puesta al día de las cartas de Procedimientos de Vuelo Instrumental (IFP) caducadas. Estas cartas constituyen una inquietud relevante de seguridad (SSC) identificada por la OACI.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante mencionar que algunas de estas cartas aeronáuticas no han sido revisadas en más de tres lustros, como consecuencia de la negligencia que prevaleció en el sector durante un extenso período. La ANAC mantiene su dedicación para abordar estas deficiencias y fortalecer aún más la seguridad operacional en el país.</span></p>
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 427/2024. Administración Nacional de Aviación Civil</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/resolucion-427-2024-administracion-nacional-de-aviacion-civil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Oct 2024 13:27:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 427/2024]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=4924</guid>

					<description><![CDATA[Resolución 427/2024 Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024 VISTO el Expediente EX-2024-112647704-APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h2>Resolución 427/2024</h2>
<h6><span style="font-size: 16px;">Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024</span></h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>VISTO el Expediente EX-2024-112647704-APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 955 del 15 de noviembre de 2017, y</p>
<p>CONSIDERANDO</p>
<p>Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 955 de fecha 15 de noviembre de 2017, se creó el Consejo Asesor de la Aviación Civil (CONAV).</p>
<p>Que dicha Resolución establece su Reglamento Interno (IF-2017-23563607-APN-ANAC#MTR), el que describe las funciones de este Consejo Asesor y contempla una Secretaría para desarrollar y coordinar sus actividades.</p>
<p>Que de acuerdo a los objetivos actuales de esta Administración Nacional resulta necesario contar con una estructura más eficaz que permita consolidar la institucionalidad basada en la coordinación de esfuerzos para el desarrollo de normas y políticas concretas para el sector.</p>
<p>Que el tiempo transcurrido desde su implementación permite ponderar y evaluar su funcionamiento y resultados alcanzados, resultando conveniente introducir ciertas modificaciones en procura de afianzar su carácter técnico, de imprimir mayor frecuencia y celeridad a sus informes y redefinir las acciones de su Secretaría.</p>
<p>Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.</p>
<p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINSITRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV), aprobado mediante el Artículo 3° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 955 de fecha 15 de noviembre de 2017 (IF-2017-23563607- APN-ANAC#MEC).</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV), que como Anexo (IF-2024- 112634953-APN-ANAC#MEC) integra la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 3°. – Instruir a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC a efectos de proceder a su difusión, publicación en la Biblioteca Virtual, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINSITRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.</p>
<p>María Julia Cordero</p>
<p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones</p>
<p>e. 22/10/2024 N° 74498/24 v. 22/10/2024</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ANAC. Resolución 353/2024. Manual de inspección en rampa.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/anac-resolucion-353-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Sep 2024 14:32:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[Manual de Operaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=4822</guid>

					<description><![CDATA[Resolución 353/2024 Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024 VISTO el Expediente Nº EX-2024-85286509- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h4>Resolución 353/2024</h4>
<h4><span style="font-size: 16px;">Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024</span></h4>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>VISTO el Expediente Nº EX-2024-85286509- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, del 4 de diciembre de 2009, y las Disposiciones N° 281-E del 1° de octubre de 2018 N° 118 del 1° de julio de 2022 y N° 131 del 29 de julio de 2022, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de agosto de 2023, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que mediante la Resolución N° A 35-7 denominada “ESTRATEGIA UNIFICADA PARA RESOLVER LAS EFICIENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD OPERACIONAL”, adoptada en el 35° período de sesiones ordinarias de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se alentó a los Estados contratantes a utilizar plenamente la información disponible sobre Seguridad Operacional en el desempeño de sus funciones de vigilancia.</p>
<p>Que la base de tal Programa es la Inspección de Seguridad Operacional en Rampa de aeronaves por sus siglas en inglés “ISOR”, cuyo fundamento legal guarda sustento en el Artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que establece: “(…) las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrán derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescitos por el presente Convenio (…)”.</p>
<p>Que en la 12° Reunión de la JUNTA GENERAL DEL SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL sus siglas en inglés “SRVSOP” se elaboró la Conclusión N° JG 12/09 “PROPUESTA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA”.</p>
<p>Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por sus siglas en inglés “FAA”, ha implementado el programa denominado “INTERCAMBIO DE DATOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” por sus siglas en inglés “IASDEX”.</p>
<p>Que la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA por sus siglas en inglés “EASA” de la UNIÓN EUROPEA, ha implementado el “PROGRAMA PARA LA EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE AERONAVES EXTRANJERAS” por sus siglas en inglés “SAFA”.</p>
<p>Que mediante la Disposición N° 281-E del 1° de octubre de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA” (“Manual ISOR”), tomando como documento de referencia el Documento OACI 8335 titulado “Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones”.</p>
<p>Que mediante las Disposiciones N° 118 del 1° de Julio de 2022 y N° 131 del 29 de Julio de 2022, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se introdujeron modificaciones al texto del “Manual ISOR”.</p>
<p>Que el Manual ISOR establece los procedimientos a desarrollar por el cuerpo de inspectores de la Autoridad Aeronáutica en el marco del Programa Nacional de Inspecciones de Seguridad Operacional en Rampa (Programa ISOR), adoptando asimismo los lineamientos del Programa de Intercambio de Información de Inspecciones en Rampa por sus siglas en inglés “IDISR”, elaborado por el SRVSOP para la inspección de Operadores Aerocomerciales Extranjeros.</p>
<p>Que durante la auditoría llevada a cabo a esta Administración Nacional el pasado mes de abril de 2024 por parte de la FAA en el marco del Programa denominado “PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por sus siglas en inglés “IASA”, en oportunidad de analizar el Programa de Vigilancia de Inspecciones de Seguridad Operacional en Rampa (Programa ISOR) detectándose como hallazgo N°8.3. correspondiente a la Pregunta de Protocolo (PQ) 8.005 del Programa IASA, que la ANAC no posee evidencia objetiva de existencias de procedimientos para identificar las deficiencias detectadas durante las inspecciones realizadas a Operadores Aéreos Extranjeros. Asimismo, se indicó que el organismo no había aportado evidencia de notificaciones cursadas al Estado del Operador (Explotador) o de Registro (Matrícula) de la Aeronave, para el caso de encontrar deficiencias.</p>
<p>Que resulta menester incorporar precisiones en relación a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Programa de Intercambio de Datos de Inspecciones de Seguridad en Rampa por sus siglas en inglés “IDISR” del SRVSOP, a los procedimientos de detección y notificación de discrepancias en el caso de inspecciones realizadas a Explotadores Aéreos Extranjeros, previstos por la REPÚBLICA ARGENTINA, plasmando con mayor claridad la política de adopción del Programa IDISR.</p>
<p>Que las áreas con competencia en la materia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad con lo actuado en las actuaciones.</p>
<p>Que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de agosto de 2023.</p>
<p>Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.</p>
<p>Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1º.- Aprobar el MANUAL DE INSPECCION EN RAMPA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (MIRRA), que como Anexo GDE IF-2024-89611384-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- Derogar las Disposiciones N° 281-E del 1° de octubre de 2018, N° 118 del 1° de Julio de 2022 y N° 131 del 29 de Julio de 2022, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC).</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) y a la Dirección de Aeronavegabilidad, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ; pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN(UPYCG) ambas dependientes de esta Administración Nacional , para su registro y publicación en la página “web” Institucional y en la biblioteca digital del organismo, su difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario ACR)</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Cumplido, archívar.</p>
<p>María Julia Cordero</p>
<hr />
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/anexo_de_reso_353-2024.pdf" target="_blank" rel="noopener">MANUAL DE INSPECCION EN RAMPA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (MIRRA)</a></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 290/2024. ANAC</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/resolucion-290-2024-anac/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2024 13:49:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 290/2024]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=4613</guid>

					<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 290/2024 RESOL-2024-290-APN-ANAC#MEC &#160; Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-95010954- -APN-ANAC#MEC, los]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="detalleAviso" class="row">
<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h1>ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</h1>
<h2>Resolución 290/2024</h2>
<h6>RESOL-2024-290-APN-ANAC#MEC</h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>&nbsp;</p>
<p>Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024</p>
<p>VISTO el Expediente N° EX-2024-95010954- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución N° 1.532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 203 de fecha 5 de abril de 2013, N°445, de fecha 15 de junio de 2016, N° 1195 de fecha 29 de diciembre de 2016, N° 558 -E de fecha 27 de julio de 2017, N° 727-E de fecha 30 de octubre de 2019 y N° 802-E de fecha 14 de noviembre de 2019, la Disposición de la ex &#8211; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex &#8211; MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 73 de fecha 23 de diciembre de 1997 y la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex &#8211; MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 1 de fecha 16 de enero de 2001, y,</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que mediante el dictado de la Resolución N° 445 de fecha 15 de junio de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), fueron derogadas la Disposiciones N°73 de fecha 23 de diciembre de 1997 de la ex &#8211; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex &#8211; MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria Disposición N° 1 de fecha 16 de enero de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex &#8211; MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al mismo tiempo se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ANAC a la confección de un sistema de categorización de empresas, con el objeto de evaluar su performance en función del cumplimiento del horario.</p>
<p>Que, en ese sentido, mediante el dictado de la Resolución ANAC N° 1195 de fecha 29 de diciembre de 2016, modificada posteriormente por la Resolución N° 558 de fecha 27 de julio de 2017, se aprobó el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas, a modo de Índice de Puntualidad.</p>
<p>Que dicho sistema establece como vuelo impuntual aquel cuya maniobra operativa denominada “out” se anticipara o excediera en más de QUINCE (15) minutos respecto del horario aprobado por la DNTA.</p>
<p>Que conforme este sistema, se impuso a las empresas alcanzadas por la Resolución ANAC N° 1195/2016 la obligación de suministrar la información relativa a cada una de las operaciones aéreas efectuadas en el período, con expresa indicación de la fecha del vuelo, número identificatorio, itinerario o trayecto implicado, horario aprobado; horario efectivamente cumplido o “out”; tiempo de demora en caso de que lo hubiere y el código de demora conforme la nomenclación internacional utilizada por la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO por sus siglas en inglés “IATA” o el código alfabético de DOS(2) letras.</p>
<p>Que el sistema imperante ha resultado hostil a las compañías aéreas en pos de los recursos que debían destinar obligatoriamente a la producción y organización de dichos datos.</p>
<p>Que luego de evaluar el funcionamiento de los mencionados parámetros, se ha concluido en que el sistema actual no ha resultado eficaz en la disminución de la impuntualidad.</p>
<p>Que debe priorizarse el principio de subsidiariedad del Estado Nacional, por tratarse de una actividad de carácter comercial.</p>
<p>Que existen diversas empresas de análisis de aviación y prestigiosas organizaciones, ejecutando seguimientos de vuelos a nivel global y elaboran informes de puntualidad.</p>
<p>Que, en consecuencia, no resulta justificable el dispendio de recursos aportados por los contribuyentes para el sostenimiento de un sistema de evaluación de puntualidad de impronta estatal.</p>
<p>Que la relación entre los usuarios y los transportadores aéreos se encuentra regulada por la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones ANAC N° 203 de fecha 5 de abril de 2013, N° 727-E de fecha 30 de octubre de 2019 y N° 802-E de fecha 14 de noviembre de 2019, por las cuales fueron aprobadas las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, que rigen para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que explotan en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.</p>
<p>Que la presente medida responde a los lineamientos de Política Aerocomercial establecidos por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.</p>
<p>Que la autoridad aeronáutica seguirá aprobando operativamente los itinerarios, capacidad, frecuencias y horarios, y continuará fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones de los transportistas y protegiendo los derechos de los pasajeros, en pos de lo dispuesto por la citada Resolución.</p>
<p>Que, en razón de lo mencionado, resulta necesario derogar la Resolución ANAC N° 1195 de fecha 29 de diciembre de 2016.</p>
<p>Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 1195 de fecha 29 de diciembre de 2016 y su modificatoria Resolución N° 558 de fecha 27 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.</p>
<p>María Julia Cordero</p>
<p>e. 05/09/2024 N° 60774/24 v. 05/09/2024</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="row">
<div class="col-md-12">
<p class="text-muted"><small>Fecha de publicación 05/09/2024</small></p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>«Cielos abiertos».  ANAC. Resolución  240/2024.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/cielos-abiertos-anac-resolucion-240-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Aug 2024 13:58:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA["cielos abiertos"]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 240/2024]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=3915</guid>

					<description><![CDATA[La ANAC ha publicado la Resolución 240/2024, modificando las normas para vuelos internacionales en el Aeroparque Jorge Newbery. El objetivo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>ANAC</strong> ha publicado la <strong>Resolución 240/2024</strong>, modificando las normas para vuelos internacionales en el Aeroparque Jorge Newbery. El objetivo es impulsar el tráfico aéreo internacional y optimizar las conexiones desde este aeropuerto, que es el más concurrido de Argentina en términos de movimientos y pasajeros. Esta decisión pretende aprovechar la posición estratégica del Aeroparque para fortalecer la red de vuelos internacionales del país.</p>
<p>La nueva normativa extiende el alcance de los vuelos permitidos desde y hacia el Aeroparque Jorge Newbery. Ahora se incluyen destinos en diversos países de América del Sur y Estados Unidos, superando la restricción anterior que solo permitía vuelos a países limítrofes. Esta ampliación también elimina las limitaciones para vender conexiones en países diferentes al de origen de la aerolínea. Como resultado, las compañías aéreas podrán ofrecer rutas más diversas y flexibles.</p>
<hr />
<h3><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/Resolucion-240_2024.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ver Resolución-240_2024</a></h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución ANAC  304/2020 &#8211; Publicaron los requisitos para que las aerolíneas soliciten vuelos regulares.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/publicaron-los-requisitos-para-que-las-aerolineas-soliciten-vuelos-regulares-resolucion-anac-304-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Oct 2020 12:19:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2843</guid>

					<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 304/2020 Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de Necesidad]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="detalleAviso" class="row">
<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h2>ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</h2>
<h2>Resolución 304/2020</h2>
<h6></h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020</p>
<p>VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones N° 99 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 100 de fecha 17 de marzo de 2020 y Nº 102 de fecha 21 de marzo de 2020 (modificada por las Resoluciones N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020, N° 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020)de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 20007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.</p>
<p>Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.</p>
<p>Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.</p>
<p>Que, posteriormente y por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que ha sido prorrogado, en última instancia, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive , , ( Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020).</p>
<p>Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones dispuestas por el gobierno nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, se prohibió la realización de servicios de transporte aéreo interno.</p>
<p>Que por medio de las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuesta en el artículo 3° de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de marzo de 2020; estableciendo, a su vez, que la medida quedaría automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.</p>
<p>Que por la Resolución ANAC N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 se reglaron los procedimientos de aprobación excepcional de vuelos de transporte aéreo de pasajeros, por medio de la cual se estableció que las empresas de transporte aéreo que solicitaran una dispensa a la restricción impuesta para vuelos internacionales y de cabotaje debían cumplimentar los requisitos previstos en los Anexos de la misma.</p>
<p>Que mediante la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020, y sus modificatorias Resoluciones Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de vuelos efectuados por las empresas de Transporte Aéreo no regular interno e internacional.</p>
<p>Que mediante el dictado de la Resolución Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN derogó el artículo 3º de la citada Resolución Nº 64/2020 de dicho Ministerio y estableció en su artículo 2º que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL fiscalice los procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD con los que deberán contar los operadores de los servicios de transporte en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general.</p>
<p>Que, asimismo, se estableció en el artículo 4º de la citada Resolución que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) apruebe las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, a ser determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.</p>
<p>Que en virtud de lo expuesto, corresponde elaborar el procedimiento tendiente a cumplimentar la manda legal prevista en dicha normativa.</p>
<p>Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable.</p>
<p>Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional.</p>
<p>Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 2º de la Resolución 100 de fecha 18 de marzo de 2020 y el Anexo al que refiere.</p>
<p>ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Anexo I “REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS LÍNEAS AÉREAS PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE VUELOS DE CABOTAJE” que como IF-2020-69589617-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 3º.- Establécese que, en consonancia con lo previsto por el artículo 2° de la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Los pasajeros que pretendan ser transportados por vía aérea de acuerdo con las previsiones del artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Quienes realicen operaciones aéreas bajo la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) deberán presentar por cada persona que se proponga a abordar la aeronave, en la Oficina de Plan de Vuelo o por ante el Jefe de Aeródromo el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”, de acuerdo con el artículo 4° de la presente.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO a aprobar las programaciones horarias de las operaciones de servicios de transporte aéreo regular de cabotaje, previa anuencia por parte de las autoridades provinciales pertinentes o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda en función del origen y destino del vuelo cuya aprobación se solicita.</p>
<p>ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.</p>
<p>ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p>
<p>Paola Tamburelli</p>
<p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p>
<p>e. 16/10/2020 N° 47427/20 v. 16/10/2020</p>
<p>Fecha de publicación 16/10/2020</p>
<hr />
<h4><strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/10/anexo_6135059_1.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ANEXO</a></span></strong></h4>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ANAC &#8211; Resolución 143/2020. #coronavirus</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/anac-resolucion-143-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 18:50:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Libros]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[autorización_expresa]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2625</guid>

					<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 143/2020 RESOL-2020-143-APN-ANAC#MTR Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020 VISTO el Expediente EX-2020-27346288-APN-ANAC#MTR del Registro de esta]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="detalleAviso" class="row">
<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h1>ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</h1>
<h2>Resolución 143/2020</h2>
<h6>RESOL-2020-143-APN-ANAC#MTR</h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020</p>
<p>VISTO el Expediente EX-2020-27346288-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓ NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019 y N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la explotación de toda actividad comercial aérea requiere concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N° 17.285 y su reglamentación.</p>
<p>Que adicionalmente a los permisos aerocomerciales y previo a la comercialización e inicio de las operaciones regulares, las empresas de Transporte Aerocomercial deben obtener la aprobación de su programación regular, a través del procedimiento establecido en la Resolución N°180 de fecha 13 de marzo de 2019 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), tal como se estipula en los actos administrativos de otorgamiento de sus respectivos permisos.</p>
<p>Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.</p>
<p>Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).</p>
<p>Que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por el término de TREINTA (30) días.</p>
<p>Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, inicialmente por un plazo de QUINCE (15) días, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.</p>
<p>Que dicha restricción fue posteriormente ampliada hasta el 26 de abril de 2020 por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, previéndose la posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.</p>
<p>Que asimismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020 se amplió el alcance de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el Decreto N°274 del 16 de marzo de 2020, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior.</p>
<p>Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 se instruyó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020.</p>
<p>Que por su parte por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.</p>
<p>Que la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, estableciendo su vigencia hasta el día 26 de abril de 2020, con la posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.</p>
<p>Que por las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N°64 de fecha 18 de marzo de 2020, N°71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 se suspendieron los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.</p>
<p>Que consecuentemente, las programaciones de vuelos regulares de pasajeros bajo las REGULACIONES AERONÁUTICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 121, oportunamente aprobadas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) han perdido su vigencia; razón por la cual una vez reestablecido los servicios de transporte aéreo regular y previo al inicio de sus operaciones comerciales deberán solicitar la nueva aprobación conforme lo establecido en la Resolución ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 180 del 13 de marzo de 2019, bajo las condiciones y/o restricciones que se establezcan.</p>
<p>Que por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se aprobaron los procedimientos de aprobación de vuelos de transporte aéreo de pasajeros por excepción estableciendo que las empresas de transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta para vuelos internacionales deberán dar cumplimiento de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO I N° IF-2020-17635524-APN-DNTA#ANAC de la mencionada Resolución; en tanto que las empresas nacionales de transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta para vuelos de cabotaje, deberán dar cumplimiento de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO II N° IF-2020-17649015-APN-DNTA#ANAC de dicha medida.</p>
<p>Que no existe a la fecha una certeza respecto de las medidas sanitarias que deberán adoptarse para el reinicio de las operaciones aerocomerciales de transporte de pasajeros luego de la crisis provocada por el COVID 19, no obstante lo cual es de presuponer que deberá realizarse de manera ordenada.</p>
<p>Que se ha detectado que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de la esta Administración Nacional.</p>
<p>Que es función de la Autoridad Aeronáutica proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial, conforme lo establecido en el numeral 14 del Decreto N ° de fecha 29 de noviembre de 2007.</p>
<p>Que la promoción de servicios no autorizados o la publicidad de tarifas no aprobadas o construidas sin arreglo a las normas vigentes constituyen una infracción pasible de sanción conforme las pautas y criterios del Decreto 326 del 10 de febrero de 1982.</p>
<p>Que el Artículo 2 del Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.</p>
<p>Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia mediante el IF-2020-27514017-APN-DNTA#MTR.</p>
<p>Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.</p>
<p><strong>Por ello</strong></p>
<p><strong>LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</strong></p>
<p><strong>RESUELVE:</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- La promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia inmediatamente.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacion en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese. Paola Tamburelli</p>
<p>e. 27/04/2020 N° 17991/20 v. 27/04/2020</p>
</div>
</div>
<div class="row">
<div class="col-md-12">
<p class="text-muted"><small>Fecha de publicación 27/04/2020</small></p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Autorizan a otras dos aerolíneas a cubrir vuelos locales e internacionales</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/autorizan-a-otras-dos-aerolineas-a-cubrir-vuelos-locales-e-internacionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Aug 2017 15:28:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://turismoyderecho.com.ar/?p=1592</guid>

					<description><![CDATA[La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autorizó a dos empresas aerocomerciales, Habock Aviation Argentina y Juano S.A., a explotar]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autorizó a dos empresas aerocomerciales, <strong>Habock Aviation Argentina</strong> y <strong>Juano S.A</strong>., a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte. Los vuelos no regulares en general son los que se utilizan para realizar chárters.</p>
<p>Lo hizo a través de las Resoluciones 581-E/2017 y 596-E/2017 del Ministerio de Transporte, publicadas hoy en el Boletín Oficial.</p>
<p>En la primera Resolución, la 581-E/2017, se autoriza a la empresa Habock Aviation Argentina S.A., continuadora de Air Energy, a explotar los citados servicios aéreos.</p>
<p>En la segunda Resolución, la 596-E/2017, la ANAC también autoriza a la empresa Juano S.A. pero advierte que previamente deberá obtener certificado de explotador de servicios aéreos, e iniciar sus operaciones dentro de los 180 días posteriores.</p>
<p>El Gobierno busca abrir el mercado a nuevos competidores, algunos de dudosos antecedentes. Ya hay cinco aerolíneas que fueron autorizadas por el Gobierno tras las audiencias públicas de febrero que se sumarán entre septiembre y diciembre a engrosar la denominada «política de cielos abiertos».</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La ANAC hará su propio ranking de puntualidad</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/la-anac-hara-su-propio-ranking-de-puntualidad/</link>
					<comments>https://www.turismoyderecho.com.ar/la-anac-hara-su-propio-ranking-de-puntualidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Jan 2017 15:54:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[Puntualidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://turismoyderecho.com.ar/?p=1312</guid>

					<description><![CDATA[Ésta semana, el Ministerio de Transporte de la Nación informó que desde el 2 de mayo la Administración Nacional de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="primero">Ésta semana, el Ministerio de Transporte de la Nación informó que desde el 2 de mayo la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicará en su sitio web un ranking de puntualidad de los vuelos de las líneas que operan en el país, «con el objetivo de brindar mayor información a usuarios y pasajeros a la hora de elegir su compañía aérea», según se comunicó oficialmente.</p>
<ul>
<li class="primero"><em>Hasta ahora el único ranking que se podía consultar a nivel local era el ofrecido por la <strong>AADETUR</strong> (Asociación Argentina de Derecho del Turismo) que además ofrecía otros tópicos como por ejemplo ¿de qué se quejan los turistas?</em> .</li>
</ul>
<p>El ranking se publicará cada tres meses. Las empresas incluidas en el primer registro serán Aerolíneas Argentinas, Austral, LAN Argentina, VRG Linhas Aéreas (Gol), TAM, American Airlines, LAN Perú, Copa Airlines, Transportes Aéreos del Mercosur, Sky Airlaine y TACA.</p>
<aside class="banner caja2" data-adpos="caja2">
<div id="eplAdDivcaja2"></div>
</aside>
<p>Por su parte, la consultora de inteligencia aerocomercial OAG acaba de difundir su ya tradicional reporte anual de puntualidad basado en el análisis de los vuelos de las 200 aerolíneas más grandes del mundo (en oferta de asientos), es decir más de 54 millones de vuelos, que representan el 95% del tráfico aerocomercial.</p>
<p>Así las cosas, la aerolínea más puntual del mundo en 2016 fue Hawaiian Airlines, con un índice del 89,7%. El segundo lugar lo ocupó una latinoamericana: Copa Airlines, la misma posición del año último, con el 88,75% de puntualidad. El podio se completó con KLM, con el 87,89%.</p>
<aside class="banner caja3" data-adpos="caja3">
<div id="eplAdDivcaja3"></div>
</aside>
<p>En América latina, la más puntual fue la chilena Sky Airline, con un índice del 91,13%, seguida por Copa y Gol. Aerolíneas Argentinas ocupó el quinto puesto con el 81,96% de puntualidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(La Nación)</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.turismoyderecho.com.ar/la-anac-hara-su-propio-ranking-de-puntualidad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
