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	<title>Conflicto de competencia &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Conflicto de competencia &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>«Diego J. Mitchell c. Latam y Prisma Medios de Pago s/ Incumplimiento de contrato» &#8211; Competencia .</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/transporte_aereo_csjn/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2026 16:44:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[#Corte suprema de justicia]]></category>
		<category><![CDATA[#Derecho Aeronáutico]]></category>
		<category><![CDATA[#Fuero federal]]></category>
		<category><![CDATA[#Incumplimiento de contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Conflicto de competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Daños y Perjuicios]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Defensa del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
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					<description><![CDATA[Resumen Antecedentes Partes involucradas: Diego Javier Mitchell (actor), Latam Airlines Group SA y Prisma Medios de Pago (codemandadas). Los jueces]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="text-md my-4 font-bold uppercase md:text-[16px]">Resumen</h2>
<div class="summary-text text-[14px] md:text-[16px]">
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Antecedentes</strong></p>
<ul class="mb-2 ml-4 list-disc">
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Partes involucradas</strong>: Diego Javier Mitchell (actor), Latam Airlines Group SA y Prisma Medios de Pago (codemandadas). Los jueces en conflicto de competencia son el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8 y el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Contexto conflicto</strong>: Se trata de una acción por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Motivo demanda</strong>: El actor demanda por la falta de recepción de un pasaje aéreo adquirido, la no devolución del dinero abonado y la posterior eliminación de un voucher de reembolso ofrecido por la aerolínea.</li>
</ul>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Cuestiones jurídicas</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La cuestión principal es determinar la competencia para conocer en una causa por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y daños y perjuicios, específicamente si corresponde al fuero nacional ordinario o al fuero federal, invocando normas de derecho del consumidor y aeronáutico.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Argumentos de las partes</strong></p>
<ul class="mb-2 ml-4 list-disc">
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8</strong>: Se declaró incompetente, argumentando que la pretensión no se vincula con el transporte de personas regido por el derecho aeronáutico al carecer el actor de un pasaje a su nombre, sino con un conflicto entre particulares de derecho mercantil.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28</strong>: Se opuso a la radicación, interpretando que el juzgado federal, que ya había aceptado intervenir en medidas preliminares conexas, debía también hacerlo en el proceso principal.</li>
<li class="mb-1"><strong class="font-bold">Procurador Fiscal</strong>: Dictaminó que la cuestión debatida se vincula con el comercio aeronáutico y que el juzgamiento de asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial atañe al fuero federal.</li>
</ul>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Fallo</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8, al que se le remitirán. Se hace saber al Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene que la competencia para dirimir la contienda corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, conforme al art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, y no a la Corte Suprema.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Fundamentos</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La mayoría de la Corte aplica la doctrina establecida en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, Fallos: 341:611, para resolver conflictos de competencia entre magistrados nacionales ordinarios y federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Procurador Fiscal fundamenta su dictamen en que la causa se vincula con el comercio aeronáutico, citando precedentes como “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España” y “Zulaica, Alberto c/ Air Europa Líneas Aéreas SA”, y Fallos: 329:2819, “Triaca”, entre otros, que asignan al fuero federal el juzgamiento de asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Implicaciones prácticas</strong></p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La decisión clarifica la jurisdicción aplicable en casos de incumplimiento de contratos de transporte aéreo que involucran a consumidores, estableciendo que la competencia recae en el fuero federal cuando la controversia se relaciona directamente con el comercio aeronáutico.</p>
<hr />
<p class="text-xs md:text-[14px] border-r-[1.5px] border-gray-300 pr-4"><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Transporte-aereo_incumplimiento-de-contrato-CSJN.pdf" target="_blank" rel="noopener">VER FALLO COMPLETO</a></p>
<hr />
<p class="text-xs md:text-[14px] "><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Canarias Impugna el Registro Único de Viviendas Turísticas: Batalla Legal por Competencias Autonómicas</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/canarias-impugna-el-registro-unico-de-viviendas-turisticas-batalla-legal-por-competencias-autonomicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Jun 2025 10:00:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[Conflicto de competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Turístico]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Único]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Turística]]></category>
		<category><![CDATA[Viviendas Turísticas]]></category>
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					<description><![CDATA[Canarias se Planta Ante el Registro Central de Alquileres Turísticos El Gobierno de Canarias ha decidido tomar acciones legales contundentes]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-sourcepos="3:1-3:85">
<p data-sourcepos="3:1-3:85"><strong>Canarias se Planta Ante el Registro Central de Alquileres Turísticos</strong></p>
<p data-sourcepos="5:1-5:603">El Gobierno de Canarias ha decidido tomar acciones legales contundentes contra la reciente iniciativa del Gobierno central español de establecer un Registro Único de Viviendas de Uso Turístico. Esta medida, materializada a través del Real Decreto 1312/2024, ha encendido las alarmas en el archipiélago, que considera la normativa una invasión directa de sus competencias autonómicas en materia de turismo, un sector vital para su economía. La tensión entre ambas administraciones pone de manifiesto una vez más las complejidades inherentes al reparto de responsabilidades en el Estado de las Autonomías.</p>
<p data-sourcepos="7:1-7:638">El núcleo del conflicto radica en la percepción canaria de que el Estado está extralimitándose en sus funciones al intentar centralizar la gestión de los alquileres turísticos. Desde la perspectiva insular, la regulación y ordenación de esta actividad recae históricamente y estatutariamente en las comunidades autónomas, quienes mejor conocen las particularidades y necesidades de sus respectivos territorios. La creación de este registro único, argumentan, no solo solapa las funciones ya ejercidas por el gobierno regional, sino que también podría desvirtuar las políticas turísticas diseñadas específicamente para el contexto canario.</p>
<p data-sourcepos="7:1-7:638"><strong>El Camino Hacia el Contencioso-Administrativo</strong></p>
<p data-sourcepos="11:1-11:534">La decisión de interponer un recurso contencioso-administrativo no ha sido tomada a la ligera. Previamente, el Ministerio de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias había formulado un requerimiento formal al Ejecutivo central, instándole a reconsiderar la medida y a entablar un diálogo para resolver las discrepancias. Sin embargo, este requerimiento no obtuvo respuesta en el plazo establecido, lo que ha abocado al gobierno canario a buscar amparo en los tribunales para defender lo que considera una vulneración de su autonomía.</p>
<p data-sourcepos="13:1-13:443">Este paso hacia la vía judicial subraya la firmeza de la postura canaria y su determinación a proteger su marco competencial. La falta de diálogo previo o de una respuesta satisfactoria por parte del Gobierno central ha sido interpretada en las islas como una señal de la poca disposición a negociar o a tener en cuenta las sensibilidades autonómicas en un tema de tanta trascendencia para la planificación turística y urbana del archipiélago.</p>
<p data-sourcepos="15:1-15:75"><strong>Invasión de Competencias: El Argumento Central de Canarias</strong></p>
<p data-sourcepos="17:1-17:484">El principal argumento esgrimido por el Gobierno de Canarias es la invasión de sus competencias exclusivas en materia de ordenación turística. El Estatuto de Autonomía de Canarias, al igual que los de otras comunidades autónomas, delimita claramente las áreas en las que el gobierno regional tiene la potestad de legislar y gestionar. La regulación de las viviendas de uso turístico, incluyendo sus requisitos de inscripción y control, ha sido hasta ahora una prerrogativa autonómica.</p>
<p data-sourcepos="19:1-19:497">La implementación de un registro estatal único, junto con la Ventanilla Única Digital para el intercambio de datos, es vista como una recentralización encubierta que podría mermar la capacidad de Canarias para adaptar la normativa a sus necesidades específicas. Aspectos como la capacidad de carga turística, la sostenibilidad del modelo o la convivencia con los residentes son cuestiones que, según el ejecutivo canario, deben ser gestionadas desde la proximidad y el conocimiento del territorio.</p>
<p data-sourcepos="21:1-21:87"><strong>Implicaciones para el Sector y el Debate sobre la Regulación Turística</strong></p>
<p data-sourcepos="23:1-23:472">Esta disputa legal trasciende el mero ámbito competencial y se inserta en el debate más amplio sobre cómo regular el fenómeno de las viviendas turísticas. Mientras algunos sectores abogan por una mayor homogeneización y control a nivel estatal para garantizar la transparencia y la competencia leal, otros defienden la necesidad de que las regulaciones se adapten a las realidades locales, especialmente en territorios con una fuerte dependencia del turismo como Canarias.</p>
<p data-sourcepos="25:1-25:937">El resultado de este litigio podría sentar un precedente importante en la forma en que se gestionan los alquileres turísticos en España y en la relación entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia. Para el sector turístico y los profesionales del derecho especializados en este ámbito, el caso representa un punto de inflexión que requerirá un seguimiento atento. La resolución judicial no solo definirá el alcance de las competencias autonómicas, sino que también podría influir en futuras normativas y en la seguridad jurídica de propietarios y operadores turísticos. La complejidad del marco normativo turístico se ve así acentuada, generando un escenario de análisis y debate, donde la confluencia de ambos campos es el eje central. La defensa de las autonomías y la búsqueda de un modelo turístico sostenible y bien regulado se encuentran en el corazón de esta controversia.</p>
<hr />
<p data-sourcepos="25:1-25:937"><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Transporte Aéreo &#8211; Conflicto negativo de competencia &#8211; Agencia On Line &#8211; «Álvarez, Miguel Ángel y otros c/ Despegar Com Ar SA y otro s/ devolución de pasajes»</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/transporte-aereo-conflicto-negativo-de-competencia-agencia-on-line-alvarez-miguel-angel-y-otros-c-despegar-com-ar-sa-y-otro-s-devolucion-de-pasajes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2015 14:05:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias Online]]></category>
		<category><![CDATA[Conflicto de competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
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					<description><![CDATA[SINTESIS Contienda negativa de competencia. Competencia federal. Comercio aéreo. Determina la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Federal]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="mb32"><strong>SINTESIS</strong></p>
<div class="mb32 parte-estilo"><span class="p-descriptor">Contienda negativa de competencia. Competencia federal. Comercio aéreo. Determina la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Federal en el marco de una demanda por daños y perjuicios presuntamente causados por la emisión de pasajes aéreos, que suscitó un conflicto negativo de competencia. Considera que cuando se demanda a una agencia de viajes, pero también se reclama a una compañía aérea, cabe entender que tal particular situación encuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo, expresión a la que debe asignarse la inteligencia de actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica. En tal sentido, señala que conforme lo establecido por la específica normativa en la materia (art. 40, decreto ley 1285/58 y art. 42 inc. 5, ley 13.998), la causa debe tramitar y dirimirse por ante el fuero en lo Civil y Comercial Federal.</span></div>
<div class="mb32 parte-estilo"></div>
<div class="mb32 parte-estilo"></div>
<div class="mb32 parte-estilo"><strong><a href="http://turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2015/09/alvarez-miguel-angel-y-otros-c.-despegar-com-ar-sa-y-otro-s.-devolucion-de-pasajes.pdf" target="_blank">VER FALLO COMPLETO</a></strong></div>
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