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	<title>Contrato de Viaje &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Contrato de Viaje &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>«Fontanellaz, Marta E. y otros c. Furlong Empresa de Viajes y Turismo S.A.»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Sep 2022 01:32:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de adhesión]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Crucero]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Viaje]]></category>
		<category><![CDATA[Deber de Información]]></category>
		<category><![CDATA[Fontanellaz]]></category>
		<category><![CDATA[Fontanellaz c. Furlong EVT]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad de la Agencia de Viajes]]></category>
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					<description><![CDATA[CNCom., sala C, 20/09/02, Fontanellaz, Marta E. y otros c. Furlong Empresa de Viajes y Turismo S.A. Contrato de viaje.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="post-body">
<p align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">CNCom., sala C, 20/09/02, Fontanellaz, Marta E. y otros c. Furlong Empresa de Viajes y Turismo S.A.</span></p>
<p align="justify"><em><span style="color: #333333; font-family: Arial; font-size: medium;">Contrato de viaje. Crucero por el Caribe. Documentación necesaria para el ingreso a terceros países. Falta de visa. Agencia de viaje. Incumplimiento contractual. Deber de información. Responsabilidad. Condiciones generales de contratación. Contrato de adhesión. Interpretación contraria al predisponerte.</span></em></p>
<p align="justify"><em><span style="color: #333333; font-family: Arial; font-size: medium;">El tribunal omite aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre contratos de Viaje Bruselas 1970 aplicables al caso.</span></em></p>
<p align="justify"><em><span style="color: #333333; font-family: Arial; font-size: medium;">La agencia de viajes también fue condenada porque no acreditó haber notificado fehacientemente a los viajeros que, además de la visa, debían llevar protector solar y como consecuencia de su negligencia sufrieron quemaduras por el sol.</span></em></p>
<hr />
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/09/09, en ED, en JA y en LL 2003-B, 215, con nota de A. Borda.</span></p>
<hr />
<p><strong><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">2º instancia.- Buenos Aires, setiembre 20 de 2002.-</span></strong></p>
<p><strong><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 309/321?</span></strong></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">El doctor Di Tella dijo: I. Marta Elisabeth Fontanellaz y Héctor Enrique Aracama, por sí y por sus tres hijos menores -M. E., N. H. y N. A.- se presentan a fs. 34/38 demandando a Furlong Empresa de Viajes y Turismo Sociedad Anónima para obtener el cobro de diez mil setecientos treinta y un dólares estadounidenses con ochenta centavos (U$S. 10.731,80), o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse, con más sus intereses, las costas del juicio y el cómputo de la desvalorización monetaria si así correspondiese, suma que reclaman como resarcimiento en razón de los perjuicios que soportaron por el incumplimiento incurrido por la accionada, con respecto a las obligaciones que asumiera con relación al «paquete turístico» que contrataran con ellos, el que incluía un crucero por diferentes puntos del mar Caribe que detallan. Relatan una serie de inconvenientes que se les presentaron durante la mayor parte del trayecto programado, los que adquirieron tal magnitud que convirtieron lo que había sido previsto como un viaje de recreación y descanso en todo lo contrario. Señalan especialmente los trastornos que le ocasionaran la circunstancia de no haber sido informados por su contraria de la exigencia de tener pasaporte estadounidense para ingresar a Puerto Rico, uno de los puntos de escala en el viaje contratado.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Concretan su reclamo en la pretensión que se les reembolse la parte proporcional de lo pagado oportunamente en relación a los servicios no prestados, también los gastos asumidos en razón de los incumplimientos incurridos y, finalmente, se les indemnice el daño moral sufrido (ver fs. 37 ap. 1 y siguientes).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">A fs. 80/82 se presenta la demandada contestando la acción incoada en su contra, oponiendo excepción de incompetencia de la justicia en lo comercial, y solicitando la citación de un tercero y, finalmente, su rechazo total con costas. Luego de fundar su defensa previa y efectuar su relación de los hechos acaecidos a los actores, funda su posición en varias consideraciones, entre ellas la que de acuerdo a una de las condiciones generales convenidas, se la eximía de responsabilidad de la imposibilidad de viajar del pasajero debido a que su documentación no se encontrara en regla, por lo que las consecuencias de la omisión incurrida por sus contradictores recae sobre ellos. Agrega que, pese a ello, negando haber reconocido culpa alguna, realizó esfuerzos a fin de que el viaje de éstos retomase un desarrollo normal, mencionando en ese sentido haberse hecho cargo de la estadía en un hotel durante los días de navegación perdidos. También señala que la empresa de aviación contratada, por su parte, se responsabilizó por los tramos aéreos no volados, por lo que los gastos que ellos les insumieron a los reclamantes deberían justificarlos ante aquélla para obtener su erogación, solicitando por ello su citación en los términos del art. 90, incs. 1° y 2°, del Cód. Procesal (ver fs. 82 ap. VI).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">El a quo dispuso citar a American Airlines Inc. de acuerdo con lo preceptuado por el art. 94 del cuerpo legal mencionado (fs. 97), la que se presenta a fs. 110/114 contestando la demanda y solicitando su desestimación, con costas. Luego de una negativa general a lo pretendido por los actores, rechaza en particular adeudar la suma reclamada en la demanda, haber tenido alguna responsabilidad con relación a la falta de visa necesaria para el viaje a San Juan de los demandantes, que se hiciera cargo de su estadía en «Casa de Campo», etc. Además sostiene carecer de legitimación pasiva para ser demandada en este proceso y que, en el caso, existe culpa de la víctima por lo que no puede descargar en otros las pérdidas sufridas. Por último, objeta los montos de los rubros que integran la indemnización pretendida.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Luego de rechazada la incompetencia alegada (fs. 122) y tramitada la pertinente etapa probatoria, el señor juez actuante dicta sentencia a fs. 309/321 haciendo lugar parcialmente a la demanda. Esta decisión es apelada por la actora (fs. 323), la agencia de viajes (fs. 326) y por la señora Defensora de Menores (fs. 340 vta.), quienes se agravian a fs. 356/357, fs. 347/350 y a fa. 371/372, respectivamente, quejas que son replicadas a fs. 359/360, fs. 361/368 y a fs. 381.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Los antecedentes de la causa y la fundamentación jurídica dada por las partes han sido correctamente explicitados por el magistrado de la anterior instancia en los resultandos del fallo recurrido, a los que me remito, dándolos por reproducidos a los fines de este pronunciamiento.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">II. De acuerdo a lo reseñado precedentemente todas las partes intervinientes en este litigio han apelado la sentencia dictada en la primera instancia, no habiéndolo hecho la tercera citada. Dado los alcances de cada uno de los agravios expresados por ellas, me pronunciaré en primer término sobre el interpuesto por la agencia demandada y, posteriormente, sobre el deducido por los actores y por la señora Defensora de Menores de la anterior instancia.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">III. La empresa Furlong centra su primera impugnación en tanto el «a quo» la considera responsable de las consecuencias gravosas derivadas de la falta de visa diplomática por parte de los demandados para ingresar en alguna de las escalas previstas en su viaje por el mar Caribe.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">En esa dirección insiste en argumentos que fueron claramente desestimados en el decisorio recurrido, agregando alguno que no fue planteado oportunamente (ver fs. 80/82) y que por lo tanto, en virtud de lo preceptuado por el art. 277 del Código Procesal, resulta inaudible en esta instancia. Tal es el referente al mayor nivel cultural que cabría presumir poseen quienes contratan servicios de turismo internacional.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">A ello cabe agregar que también recién ante esta alzada se invoca expresamente lo preceptuado por el art. 1111 del Código Civil, por lo que como dice Llambías es una cuestión que debe quedar al margen de la litis («Tratado de Derecho Civil. Obligaciones», Buenos Aires, 1973, t. III, n° 2288 «in fine» p. 717/719). Mas esto no sólo sería –en principio- extemporáneo sino también, en su posible relación con las restantes quejas intentadas también resulta improcedente.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">IV. El principal agravio de la demandada se centra en sostener que, en virtud de lo previsto en una de las cláusulas de las condiciones generales, ella estaba exenta de responsabilidad ante «la imposibilidad de viajar por parte del pasajero debido a la falta de documentación en regla cualquiera sea la naturaleza de ésta» (fs. 76 vta.) y que, por lo tanto, no le corresponde resarcir los perjuicios que dicen haber sufrido los accionantes por haber carecido de la visa respectiva para ingresar en territorio dependiente de los Estados Unidos de América.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Este planteamiento debe ser analizado, según es mi entender, partiendo de la valoración del vínculo que unió a las partes. En ese orden de cosas, teniendo en cuenta la documentación acompañada y las afirmaciones efectuadas por las partes, en especial la demandada (fs. 76/82), nos encontramos ante la contratación de un tour turístico que por su naturaleza, su instrumentación y el contenido de sus cláusulas debe ser considerado un contrato de adhesión (esta Cámara, sala B, 27/IX/1977, en «Sztokhamer Rubén c. Touring Viajes S.A.», ver ED, 77-303; Farina, «Contratos comerciales modernos», 2ª ed., Buenos Aires, 1999, n° 542/543, p. 729).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Partiendo de ello sólo cabe –a mi entender- una valoración negativa con respecto a la pretendida fundamentación de los agravios expuestos por la accionada, convicción que sostengo en la reiterada jurisprudencia de este tribunal toda vez que, encontrándonos ante un típico contrato de adhesión, redactado en base a las cláusulas predispuestas por la agencia turística, dado que es suscripto en un formulario impreso con su membrete (fs. 76 y vta.), éstas deben ser analizadas e interpretadas, en caso de duda, oscuridad o silencio en su redacción, en contra de aquella parte que impuso su texto a la otra (esta sala, 19/06/1998, en «Contreras Erin Luis c. Dolera Nelly Haydeé y otros, ver LL 1998-E, 709 fallo n° 98.027; DJ, 1999-1-218; ídem, 15/12/1998, en «Demucci Marcelina Esperanza c. Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados y otro», ver ED, del 02/09/199 fallo n° 49.490; LL 1999-D, 627; DJ, 1999-3-270; etc.).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">En esa dirección, considero que los alcances excluyentes de toda responsabilidad en el caso que pretende atribuirle la accionada a la cláusula «DOCUMENTACION», que se encuentra entre las condiciones generales contractuales expuestas a fs. 76 vta., no puede ser aceptada dado que esa estipulación accesoria debe ser subordinada a las obligaciones principales asumidas por la empresa turística, como son –entre otras- las de asesoramiento, colaboración y control con respecto a toda la documentación y trámites personales a cargo del viajero que sean imprescindibles para efectuar el «tour» convenido. Esta conducta contractual no ha sido cumplida por la apelante porque, aparte de no haber aportado pruebas en ese sentido, es evidente que en virtud de lo establecido por la mencionada cláusula de las condiciones generales la documentación para efectuar el viaje debía estar en su poder 20 días antes de la salida para obtener las visas necesarias para realizarlo (ver fs. 76 vta.). Esta concreta estipulación, evidentemente, pone a cargo de la recurrente la tramitación de la autorización diplomática para ingresar en los países que exigen ese trámite previo, trámite que no se ha probado –ni siquiera se ha invocado- que fuese de estricto cumplimiento personal de parte del viajero, que no pudiese ser suplido por terceros.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Reafirmando esta obligación de asesoramiento y colaboración, tal como se señala en la correcta sentencia en examen, el testigo Campo que se desempeñara como gerente de ventas de «Furlong» declara que en la práctica de este tipo de contratación, la empresa de turismo le solicita antes del viaje al turista su documentación (ver fs. 230 resp. a la 9ª ampl. de la tercera), respuesta que coincide con lo establecido en la primera parte de la mentada cláusula de fs. 76 vta. No empece a ello, lo agregado en la segunda parte de esa norma que se refiere expresamente a la eximición de responsabilidad para el caso de que la documentación no se encuentre en regla o sea que tenga defectos o vicios que la invaliden para cumplir con sus fines.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">V. Por último y con respecto a este aspecto de los agravios de la demandada, tal como se ha señalado en la cláusula en cuestión tiene una redacción oscura, dado que se contradicen lo expuesto en su primera parte que textualmente dice «La documentación necesaria para viajar y obtener las visas correspondientes deberá obrar en poder del organizador 20 días antes de la salida» o sea las visas serían tramitadas después de estar los documentos en poder de la agencia, con la interpretación extensiva que pretende darle la apelante a lo preceptuado en su segunda parte.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Los alcances de lo convenido al respecto por las partes, en tanto implica la posibilidad de eximir de responsabilidad a la predisponente del contrato de adhesión, dado su defectuosa redacción, debe ser interpretada en contra de su redactora, tal como lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal (ver fallos citados).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Consecuentemente, no resultando excluyente de su obligación de resarcir el perjuicio sufrido por los actores, sus restantes alegaciones sobre su actitud asumida ante la emergencia que les ocurriera, no son suficientes según es mi opinión, por lo que debe rechazarse la impugnación intentada en el ap. II de fs. 347/350.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">VI. El segundo de los agravios expuestos por la demandada (ver fs. 348 vta. ap. III) se refiere a la omisión incurrida por el «a quo» de no condenar a la tercera citada por auto de fs. 97 en los términos del art. 94 del Código Procesal.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Esta posición, aparte de ser incongruente por sus fundamentos con la asumida en el escrito de fs. 347/350, no puede progresar toda vez que «American Airlines» no fue demanda en autos, compareciendo al solo efecto de que la sentencia a dictarse pueda serle oponible en un posible juicio a promover por la demandada, quien fue la que solicitó su emplazamiento (fs. 80/82 ap. VI), razón por la cual no es procedente considerarla susceptible de ser condenada tanto en lo principal como en lo accesorio.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: Medium;">Si «Furlong» considera que la empresa aérea es responsable exclusiva o parcialmente de los perjuicios sufridos por los actores, de cuya indemnización debe hacerse cargo, es mediante el pertinente litigio contra ese ente donde puede obtener el reintegro de las sumas que debe pagar por lo que ha sido condenada en este juicio, y –además- donde pueda invocar los alcances de la cosa juzgada con respecto a lo que en éste hubiese sido dirimido contra esa tercera (esta sala, 6/10/2000, en «Federación Argentina de Cooperativas Agrarias c. Boulocq Raúl Aníbal y otro»; etc.).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">En ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que ha sostenido que si la persona fue traída a juicio en el carácter de tercero interesado, en los términos del art. 94 del Código Procesal, el principio de congruencia obsta a la posibilidad de que se la condene, toda vez que la citación sólo tiene como finalidad que la sentencia a dictarse pueda serle oponible en un eventual proceso ulterior (06/10/1992, en «Baumgartner Mario E. y otros c. Jockey Club).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: Medium;">No obsta a lo expuesto la entrada en vigencia de las reformas introducidas por la ley 25.488 (ver art. 4°), dado que su intervención en este litigio tuvo los alcances limitados que establecía la normativa en virtud de la cual fue citada, por lo que otorgarle a la sentencia –en lo que a ella respecta- un mayor alcance implicaría la posibilidad de lesionar gravemente su derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Por ello, estimo que este aspecto de la queja de la demandada también debe ser desestimada.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">VII. También pide esta parte se revoque la sentencia en examen en tanto no impone las costas a «American Airlines» que fueran devengadas con motivo de su citación (ver fs. 349 vta. ap. IV).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Esta pretensión es inaudible. En efecto, ante los términos de la condena dispuesta en el fallo de fs. 309/321, la mencionada empresa solicitó su aclaración a fs. 328, en virtud de lo cual el doctor V. amplió su veredicto a fs. 332 imponiendo expresamente a cargo de «Furlong» el pago de las costas generadas por la intervención en juicio de la tercera citada, auto que fue notificado a ésta a fs. 334, la que guardó silencio, por lo que debe considerarse que se encuentra consentido.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Consecuentemente, este aspecto del recurso de la demandada –a mi entender- debe ser rechazado.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">VIII. Finalmente los pretendidos agravios que se esbozan a fs. 350 (ap. V y VI), no reúnen los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para ser considerados una «crítica concreta y razonada» de las conclusiones del fallo recurrido que la accionada considera agraviantes para su legítimo derecho, crítica que debió centrarse en cada uno de los fundamentos expuestos por el primer sentenciante en la parte pertinente de su decisorio a fin de desvirtuar la validez de sus conclusiones. Por el contrario, «Furlong» se limitó a formular su disconformidad con la sentencia recurrida sin fundamentación que cumpliera con los parámetros preindicados, circunstancia que resulta ser suficiente para considerar desierto el recurso en lo que respecta a esa parte de su escrito de agravios.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Sin perjuicio de lo expuesto y a mayor abundamiento, las especiales circunstancias en que se dio el incumplimiento contractual de la empresa de turismo involucraron como es lógico el ámbito anímico del grupo familiar que representaban los actores –padre, madre e hijos, algunos menores de edad-, todo acaecido lejos de su hogar y en países extranjeros.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Estos aspectos han sido tenidos en cuenta por el primer sentenciante para valorar correctamente las pruebas aportadas y disponer, en otros rubros, la condena a resarcir el daño moral ocasionado a los demandantes. Sus fundamentos, tal como se adelantó, no han sido conmovidos por los pretendidos agravios por lo que corresponde estar a las condenas allí dispuestas.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">IX. La primera de las quejas que formulan los actores se refiere a los gastos que dicen haber tenido que solventar con motivos de diversos traslados en automotores que detallan (ver fs. 356/357 ap. 1°).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Al respecto, estimo que si bien no se han presentado en la causa los elementos justificativos correspondientes, estas erogaciones aparecen como consecuencia normal de los avatares que debieron soportar los accionantes ante la conducta incumplidora de su contraria, siendo su descripción adecuada a las circunstancias del caso, por lo que cabe considerarlos comprobados más allá de la existencia minuciosa de comprobantes documentales.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Consecuentemente, valorando prudencialmente la cuestión, considero que debe ampliarse la condena dispuesta en primera instancia incluyendo este rubro que justiprecio en un monto de ochenta dólares estadounidenses (U$S 80) a la fecha de la sentencia apelada (art. 165, ley ritual), suma que producirá intereses de acuerdo a lo determinado por el «a quo» en la sentencia en examen.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">X. Corresponde ahora que me pronuncie sobre los agravios emitidos por los actores a fs. 356/357 con respecto al monto de la indemnización dispuesta por el «a quo» con respecto al perjuicio moral soportado (fs. 356 vta. ap. 2°), a los que se adhiere el señor Defensor de Menores de Cámara a fs. 371/372.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Al respecto, es evidente que si bien nos encontramos en un ámbito contractual, no es menos cierto que los perjuicios ocasionados por los incumplimientos incurridos por la empresa turística, tal como se adelantó, han afectado a un grupo familiar, que incluía menores de edad, que se habían alejado de su ámbito permanente con la intención de disfrutar la grata experiencia de un viaje de placer, por una zona que es de generalizado conocimiento como ideal para tales eventos. Por el contrario, los actores debieron enfrentar una serie de inconvenientes que frustraron en gran medida sus intenciones iniciales, con el consiguiente agobio anímico y, además, con erogaciones extraordinarias no previstas.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Asimismo, cabe poner de resalto con respecto a la valoración de este rubro que su carácter resarcitorio no necesariamente debe guardar proporción con el daño material, pues no es un accesorio de éste sino que se trata de una lesión de índole diferente, no obstando en nada en que sea mayor o que exista con prescindencia de éste (esta sala, 24/08/1994, en «Álvarez Fernández María c. Empresa Juan Manuel de Rosas»), pues intenta compensar las perturbaciones sufridas en las afecciones internas y en la tranquilidad anímica de la víctima (esta sala, 08/09/2000, en «Varela Francisco David c. Riquelme Daniel Osvaldo»; etc.).</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Por ello es mi opinión, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 1078 del Cód. Civil, que se debe hacer lugar parcialmente a este reclamo, aumentándose a un mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1500) la indemnización por daño moral correspondiente a Marta E. Fontanellaz y a Héctor E. Aracama, respectivamente, y a la de setecientos cincuenta de igual moneda (U$S 750) la fijada para cada uno de sus hijos, todo ello determinado también a la fecha del fallo recurrido.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">XI. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, voto por que se confirme la sentencia de fs. 309/321 en lo principal que decide y se la reforme de acuerdo con lo propuesto en los apartados IX y X que anteceden.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Las costas de esta instancia, en virtud del principio establecido por el art. 68 del Código Procesal, deberán ser soportadas por la demandada.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Por análogas razones los doctores Monti y Caviglione Fraga adhieren al voto anterior.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: medium;">Por los fundamentos del acuerdo que antecede, se confirma la sentencia recurrida en lo principal que decide, modificándosela según surge de los apartados IX y X. Las costas de esta instancia deberán ser abonadas por la demandada.- H. M. Di Tella. J. L. Monti. B. B. Caviglione Fraga.</span></p>
<hr />
<p><span class="post-author">Publicado por Julio César Córdoba </span><span class="post-icons"><span class="item-action"><a title="Enviar la entrada por correo electrónico" href="https://www.blogger.com/email-post.g?blogID=5817567307760094059&amp;postID=4934591832211192067"><span class="email-post-icon"> </span></a></span></span></p>
<hr />
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Contrato de Turismo.  Por Gustavo N. Fernández.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/contrato-de-turismo-por-gustavo-n-fernandez-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Apr 2019 22:14:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Viaje]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2175</guid>

					<description><![CDATA[Contrato de Turismo Por Gustavo N. Fernández 1. ¿Definición? No existe actualmente una definición explícita de contrato de turismo en]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="western" align="center"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><br />
<span style="font-size: large;"><b>Contrato de Turismo</b></span></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><i><b>Por Gustavo N. Fernández</b></i></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>1. ¿Definición?</b></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">No existe actualmente una definición explícita de contrato de turismo en la ley argentina. Encontramos sí, en la ya derogada Ley 19.918 (Convenio de Bruselas) referencia al contrato de viaje</span></span><sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote1sym" name="sdfootnote1anc">1</a></span></span></sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">, que “se refiere a un contrato de organización de viaje o bien a un contrato de intermediario de viaje”, que es considerado en doctrina como sinónimo del contrato de turismo. También suele mencionarse como </span></span><sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote2sym" name="sdfootnote2anc">2</a></span></span></sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">paquete turístico, y en tal norma se distinguía:</span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western"><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">A) Contrato de organización de viaje: cualquier contrato por el cual una persona se compromete en su nombre a procurar a otra, mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de estadía distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan con él.</span></span></em></p>
</li>
</ul>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Elemento característico y constituyente de la figura contractual es el precio global. Dicho precio global da cuenta de que no se trata de una suma de contratos sucesivos, sino justamente, de un solo contrato, con la particularidad que está conformado por distintas prestaciones que se suceden con el transcurrir del tiempo/cumplimiento. El organizador de viaje asume la responsabilidad por todos los involucrados en la prestación de los servicios turísticos frente al viajero. O al menos así era hasta la irrupción del sistema de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios.</span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western"><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">B) Contrato de intermediario de viaje: cualquier contrato por el cual una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viaje, o una de las prestaciones aisladas que permitan realizar un viaje o una estadía cualquiera. No se considera como contratos de intermediarios de viajes las operaciones “interlineas” u otras operaciones similares entre transportistas.</span></span></em></p>
</li>
</ul>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">La nota característica es la intermediación entre el viajero y el organizador de viaje, o bien los prestadores de servicios aislados. El intermediario contrata en nombre del viajero. Es un mandatario que, en principio, no asume la responsabilidad por los prestadores de los servicios. Eso en el marco de la Ley 18.829 y el Decreto 2182/72. Con la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor la responsabilidad es solidaria en los términos del Art. 40 de la LDC</span></span><sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote3sym" name="sdfootnote3anc">3</a></span></span></sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Una mención al contrato de viaje se puede extraer de la Resolución SecTur 256/2000 que dice:</span></span></p>
<p class="western">“<span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">ARTÍCULO 2º — La entrega al pasajero de las condiciones generales de la contratación impresas debe efectuarse en el primer documento de viaje que emita la agencia.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">ARTÍCULO 3º — Las condiciones generales de la contratación, conjuntamente con el detalle de los servicios a prestar, los billetes del transporte, las órdenes de servicios, las facturas emitidas y todo otro documento que contenga especificaciones sobre el viaje, conformarán el contrato de viaje”.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Solo eso: una mención. </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>2. Caracteres.</b></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Podemos señalar, entre otras, las siguientes características que aparecen a poco de analizar el contrato de turismo:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">a) Es<strong> b</strong></span></span><strong><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">ilateral</span></span></em></strong><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">. Nacen obligaciones para cada una de las partes.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">b) Es <strong>c</strong></span></span><strong><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">onsensual</span></span></em></strong><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">. Se perfecciona desde el momento en el que las partes manifiestan su consentimiento, produciendo su efectos propios.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">c) Es</span></span><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> <strong>oneroso</strong></span></span></em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">. El viajero paga el precio pactado reconociendo así la contraprestación del organizador y/o del intermediario, de poner a su disposición los servicios turísticos contratados.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">d) Es </span></span><strong><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">no formal</span></span></em></strong><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">. Ello sin perjuicio de las normas específicas en cuanto a las condiciones mínimas que debe contener el contrato conforme al Decreto 2182/72 y la Resolución 256/2000 de la SecTur. Su inobservancia en principio no acarrea la nulidad, sino que atribuye mayor responsabilidad al prestador o al agente de viajes, por aplicación del sistema de Defensa del Consumidor. En caso de duda se aplicará la solución más favorable al usuario-turista (Principio “in dubio pro consumidor”).</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">e) Es </span></span><strong><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">conmutativo</span></span></em></strong><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">. Las ventajas que procuran cada una de las partes son apreciables desde la celebración misma del contrato.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">f) Es </span></span><strong><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">de plazo determinado</span></span></em></strong><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">. La duración resulta estipulada por la fecha de comienzo y de finalización del viaje. Suelen consignarse habitualmente condiciones para la reducción, prolongación o modificación de los servicios.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">g) Es </span></span><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>de ejecución prolongada y efecto continuado</strong>. Por ser</span></span></em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> el contrato de viaje organizado, de múltiples prestaciones, el cumplimiento de las obligaciones que se suceden en el tiempo, perdura hasta la finalización, que se da por el cumplimiento definitivo de todas y cada una de las obligaciones asumidas.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">h) Se <strong><em>integra con prestaciones diversas</em></strong> que incluyen transporte, hospedaje y servicios de coordinación, esparcimiento u otros.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">i) Frecuentemente es <strong><em>d</em></strong></span></span><strong><em><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">e adhesión .</span></span></em></strong><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">En la relación entre el viajero y el organizador del viaje, es habitual la adhesión a cláusulas predispuestas por el último. Lo mismo ocurre en el caso de la relación entre el turista y el intermediario, cuando éste último ofrece un viaje ya organizado o paquete.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">k) Es <strong><em>atípico con tipicidad social</em></strong>. Si bien desde la derogación de la Ley 19.918 el contrato ya no está tipificado en la legislación argentina, tiene en cambio un fuerte uso común que se conoce como tipicidad social, es decir, una categoría de contratos atípicos que nacen por la costumbre de su celebración en un lugar determinado, de modo que existen tantas opciones de un contrato como tantas sean las conductas de las partes que vayan creándolo.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>3. Elementos del contrato.</b></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">El Decreto 2.182/72 (Art 13) contiene la exigencia mínima de la confección de un contrato por escrito (también contenía requisitos similares la Ley 19.918 – Convenio de Bruselas-), firmado por las partes y que contenga las estipulaciones siguientes:</span></span></p>
<ol>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Especificación de los servicios a suministrar, indicando su categoría;</span></span></p>
</li>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Fecha de prestación de los mismos;</span></span></p>
</li>
<li>
<p class="western"><span style="font-size: medium; font-family: 'Liberation Serif', serif;">Precios y condiciones de pago;</span></p>
</li>
<li>
<p class="western"><span style="font-size: medium; font-family: 'Liberation Serif', serif;">Plazos establecidos para la confirmación o desistimiento por ambas partes y los respectivos cargos, reembolsos e indemnizaciones en los distintos supuestos;</span></p>
</li>
<li>
<p class="western"><span style="font-size: medium; font-family: 'Liberation Serif', serif;">Toda obligación y responsabilidad que asuman agencias y clientes.</span></p>
</li>
</ol>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Todos estos extremos pueden estar relacionados en un programa de viaje, y en tal caso el contrato podrá hacer referencia a ese programa. Cualquier alteración deberá ser acordada por escrito y firmada por las partes.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">La falta de cumplimiento de estas obligaciones no afectará la existencia ni la validez del contrato. </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">El contrato puede ser probado por todos los medios permitidos en materia de contratos.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>4. El precio.</b></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">El precio total no puede ser aumentado, según lo regula actualmente el Art 15 del Decreto 2182/72.. No obstante se prevé la posibilidad de alterarlos, si la causa de alteración de los mismos es debida a la modificación que realizan los terceros prestatarios de tales servicios, debiendo ésta situación estar debidamente documentada.<span style="color: #333333;"> Sin embargo ésta última situación, queda fuera de lo normado por el artículo 10 bis de la LDC y sólo justificado ante un caso fortuito o fuerza mayor</span></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>5. Rescisión del contrato.</b></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">El viajero puede rescindir parcial o totalmente el contrato de organización de viaje o de intermediación de viaje en cualquier tiempo, siempre que indemnice a su contraparte conforme a las estipulaciones contractuales.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Las agencias de viajes sólo podrán cancelar sus viajes programados, cuando a juicio de la Secretaría de Turismo de la Nación exista causa justificada. Y se considerará causa justificada en los siguientes casos:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">a) fuerza mayor o caso fortuito;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">b) cuando en los viajes individuales las agencias, habiendo obrado con la previsión y diligencias debidas, no puedan disponer, por causas ajenas a su voluntad, de la totalidad de las reservas de hoteles, transportes u otros servicios esenciales, de acuerdo con el itinerario presentado y siempre que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con los que habían de prestarlos;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">c) cuando la alteración de tarifas o de tipos de cambio de moneda obligue a un aumento sustancial en el precio del viaje y que ello dé lugar a las consecuentes anulaciones entre las personas inscriptas;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">d) Cuando no se haya alcanzado un suficiente número de inscripciones, siempre que tal extremo haya sido mencionado en las cláusulas o condiciones del contrato y en los respectivos anuncios o folletos, y que la anulación se comunique a los viajeros con un mínimo de diez (10) días de antelación. Para poder alegar dicha causa será necesario que la agencia no haya cobrado a los clientes un anticipo superior al veinte (20) por ciento del precio fijado para el viaje.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">En caso de rescisión injustificada, el organizador deberá indemnizar al viajero todos los daños y perjuicios.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>6.- Diferenciación de subtipos</b></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">El Paquete Turístico</span></span><sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote4sym" name="sdfootnote4anc">4</a></span></span></sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">, también denominado en el Derecho español Viaje Combinado para ser considerado tal debe tener al menos dos de éstos elementos:</span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Transporte</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Alojamiento</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">otros servicios accesorios o conexos de alguno de los dos primeros</span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Los subtipos del contrato de viaje que se desprenden de la normativa vigente están establecidos en el art. 22 del Decreto 2182/72 que alude a: Contrato de Servicios Turísticos, Individuales o Colectivos, Unitarios o Combinados.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Individual: celebrado con un solo pasajero</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Colectivo: celebrado con un grupo de pasajeros</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Unitario: prestación turística aislada</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Combinado: se combinan servicios tales como el transporte y el alojamiento.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>7. Ubicación en el Nuevo Código Civil y Comercial y el derecho aplicable</b></span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">El Nuevo Código Civil y Comercial al hablar de los contratos de consumo y en relación con el derecho aplicable, dice que los mismos se regirán por el derecho del Estado del domicilio del consumidor, si los contratos de viaje son por un precio global, y comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento (art. 2655 inc. d, CCyC)</span></span><sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote5sym" name="sdfootnote5anc">5</a></span></span></sup><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Veamos un ejemplo</b>: Un residente argentino adquiere un viaje en crucero con régimen todo incluido en una agencia de viajes instalada en nuestro país, representante del proveedor (organizador), pero el crucero parte de Punta del Este, Uruguay, recorre varias ciudades/puertos del Brasil y regresa al puerto de salida.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">En éste ejemplo, lo relevante es que el proveedor para efectuar su actividad se desplaza al domicilio del consumidor, por lo tanto crea condiciones materiales y territoriales para regular la situación con las normas imperativas del domicilio de la parte más débil de la relación contractual: el usuario-turista.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>8. Definiciones de la Unión Europea. Directiva 2302/2015</b></span></span></p>
<p class="western" align="center"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 3°</b></span></span></p>
<p class="western" align="center"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Definiciones </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">1) «servicio de viaje»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">a) el transporte de pasajeros; </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">b) el alojamiento cuando no sea parte intrínseca del transporte de pasajeros y no tenga fines residenciales; </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">c) alquiler de turismos, otros vehículos de motor en el sentido del artículo 3, punto 11, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16), o motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17);</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">d) cualquier otro servicio turístico que no forme parte intrínseca de un servicio de viaje de los definidos en las letras a), b) o c);</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">2) «viaje combinado»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">la combinación de al menos dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">a) son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un contrato único por la totalidad de los servicios, o </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">b) con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios: </span></span></p>
<ul>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">i) son contratados en un único punto de venta y han sido seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,</span></span></p>
</li>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">ii) son ofrecidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,</span></span></p>
</li>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">iii) son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,</span></span></p>
</li>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">iv) son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o</span></span></p>
</li>
<li>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">v) son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios, con el o los que se celebra un contrato a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.</span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Las combinaciones de servicios de viaje en las que se combine como máximo uno de los tipos de servicio de viaje a que se refiere el punto 1, letras a), b) o c), con uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere el punto 1, letra d), no se considerarán un viaje combinado si estos servicios turísticos: </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">a) no representan una proporción significativa del valor de la combinación y no se anuncian como una característica esencial de la combinación ni constituyen por alguna otra razón una característica esencial de esta, o </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">b) solo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje contemplado en el punto 1, letras a), b) o c); </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">3) «contrato de viaje combinado»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">el contrato por el conjunto del viaje combinado o, si dicho viaje se realiza con arreglo a contratos distintos, todos los contratos que regulen los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">4) «inicio del viaje combinado»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">el comienzo de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">5) «servicios de viaje vinculados»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje contratados para el mismo viaje o vacación, para los que se celebren contratos distintos con cada uno de los prestadores de servicios de viaje, si un empresario facilita:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">a) con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y pago por separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">b) de manera específica, la contratación con otro empresario de como mínimo un servicio de viaje adicional siempre que se celebre un contrato con ese otro empresario a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje. </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Cuando se adquiera no más de un tipo de servicio de viaje a que se refiere el punto 1, letras a), b) o c), y uno o varios de los servicios turísticos de viaje a que se refiere el punto 1, letra d), no constituirán servicios de viaje vinculados si los segundos no representan una proporción significativa del valor combinado de los servicios y no se anuncian como una característica esencial de la combinación o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación; </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">6) «viajero»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">toda persona que tiene la intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar con arreglo a un contrato celebrado en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">7) «empresario»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">toda persona física o toda persona jurídica, ya sea de titularidad privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que obre en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o como prestador de servicios de viaje;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">8) «organizador»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">un empresario que combina y vende u ofrece viajes combinados, directamente o a través de otro empresario o junto con él, o el empresario que transmite los datos del viajero a otro empresario a efectos de lo indicado en el punto 2, letra b), inciso v);</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">9) «minorista»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">empresario distinto del organizador que vende u ofrece viajes combinados compuestos por un organizador;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">10) «establecimiento»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">un establecimiento según se define en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2006/123/CE; </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">11) «soporte duradero»: todo instrumento que permita al viajero o al empresario almacenar la información que se le haya dirigido personalmente, de forma que pueda consultarla en el futuro durante un período acorde con los fines de esa información, y que permita reproducir sin alteraciones la información almacenada;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">12) «circunstancias inevitables y extraordinarias»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">una situación fuera del control de la parte que la alega y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">13) «falta de conformidad»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">14) «menor»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">toda persona menor de 18 años; </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">15) «punto de venta»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">todo local de venta al por menor, tanto mueble como inmueble, o un sitio web de venta minorista o un dispositivo de venta minorista en línea similar, incluso cuanto los sitios web de venta minorista o dispositivos de venta minorista en línea se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico;</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">16) «repatriación»:</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes. </span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Por Gustavo N. Fernández</span></span></p>
<hr />
<div id="sdfootnote1">
<p class="sdfootnote-western"><b><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote1anc" name="sdfootnote1sym">1</a> CONVENCIÓN INTERNACIONAL RELATIVA AL CONTRATO DE VIAJE (Ley 19.918)</b></p>
<p class="sdfootnote-western"><b>ARTICULO 1°.-</b></p>
<p class="sdfootnote-western">A los fines de la presente Convención, se entiende por:</p>
<p class="sdfootnote-western"><b>Contrato de viaje</b>: se refiere a un contrato de organización de viaje o bien a un contrato de intermediario de viaje.</p>
<p class="sdfootnote-western"><b>Contrato de organización de viaje</b>: cualquier contrato por el cual una persona se compromete en su nombre a procurar a otra, mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de estadía distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan con él.</p>
<p class="sdfootnote-western"><b>Contrato de intermediario de viaje</b>: cualquier contrato por el cual una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viaje, o una de las prestaciones aisladas que permitan realizar un viaje o una estadía cualquiera. No se considera como contratos de intermediarios de viajes las operaciones “interlineas” u otras operaciones similares entre transportistas.</p>
<p class="sdfootnote-western"><b>Precio</b>: cualquier remuneración en efectivo, en especie o en forma de ventajas, directas o indirectas de cualquier naturaleza.</p>
<p class="sdfootnote-western"><b>Organizador de viajes</b>: toda persona que habitualmente asume el compromiso aludido en el párrafo 2, sea a título principal o accesorio, sea a título profesional o no.</p>
<p class="sdfootnote-western"><b>Intermediario de viaje</b>: toda persona que habitualmente asume el compromiso aludido en el párrafo 3, sea a título principal o accesorio, sea a título profesional o no.</p>
<p class="sdfootnote-western"><b>Viajero</b>: toda persona que se beneficia del compromiso aludido en los párrafos 2 ó 3, sea que el contrato esté concluido o que el precio sea pagado por ella o para ella.</p>
</div>
<div id="sdfootnote2">
<p class="western"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote2anc" name="sdfootnote2sym">2</a> <span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;">Aunque veremos que tal terminología no corresponde aplicarla en el caso de un contrato de viaje individual y que solamente establece una prestación, que es una de las formas en que se puede presentar un </span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;"><i><strong>contrato de intermediación de viaje</strong>.</i></span></span></p>
</div>
<div id="sdfootnote3">
<p class="western"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote3anc" name="sdfootnote3sym">3</a>. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. ARTICULO 40.  “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.</span></span></p>
<p class="western"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;">La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.”</span></span></p>
</div>
<div id="sdfootnote4">
<p class="western"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote4anc" name="sdfootnote4sym">4</a><i> </i><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;"><i>“</i></span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;">Es elaborado en base a distintos servicios como: transporte, alojamiento, servicios de comida, paseos, servicios de asistencia, etc. </span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;">Es considerado una </span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>obligación de resultado</b></span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;">, de manera que consiste en una obra técnica (el viaje) y la empresa por lo tanto no puede eximirse de su cumplimiento señalando que puso todos los medios a su alcance y no lo logró; sólo se exime demostrando la inexistencia de un nexo causal entre el incumplimiento y el daño”, </span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;">Karina Barreiro</span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;"> citando a Norma SILVESTRE y Ricardo LORENZETTI, en</span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span style="font-size: medium;"><i>“Tratado de los Contratos”, Tomo III, Pág. 190, Editorial Rubinzal – Culzoni.</i></span></span></p>
</div>
<div id="sdfootnote5">
<p class="sdfootnote-western"><a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote5anc" name="sdfootnote5sym">5</a> ARTÍCULO 2655.- <b>Derecho aplicable</b>. Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos:</p>
<p class="sdfootnote-western">a. si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato;</p>
<p class="sdfootnote-western">b. si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor;</p>
<p class="sdfootnote-western">c. si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido;</p>
<p class="sdfootnote-western">d. si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento.</p>
<p class="sdfootnote-western">En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración.</p>
</div>
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			</item>
	</channel>
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