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	<title>COVID-19 &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>COVID-19 &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>«E., L. G. y otro c/ Despegar.com.ar s/ ordinario»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Jul 2023 22:45:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Air New Zeland]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Despegar.com]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad de la Agencia de Viajes]]></category>
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					<description><![CDATA[Agencia de turismo, responsabilidad de la agencia de viajes, indemnización, cancelación de vuelo, pandemia, coronavirus, incumplimiento del contrato, restitución de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p-titulo"><strong>Agencia de turismo, responsabilidad de la agencia de viajes, indemnización, cancelación de vuelo, pandemia, coronavirus, incumplimiento del contrato, restitución de sumas de dinero</strong></p>
<h4 class="mb32">SUMARIO</h4>
<div id="texto-sumario" class="mb32 texto-sumario">
<p>Cabe condenar a una empresa de venta de pasajes y paquetes turísticos por internet y a una línea aérea a indemnizar a dos consumidores por no haberles reintegrado el importe pagado ante la cancelación del viaje que habían contratado con motivo de la pandemia del virus Covid-19, puesto que la empresa de turismo incurrió en un incumplimiento contractual (art. 505 y cc. Código Civil y art. 10 bis, Ley 24.240) en la medida que no efectivizó los reintegros que correspondían a los actores. Resulta indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio.</p>
</div>
<h4></h4>
<h4 class="mb32">SUMARIO</h4>
<div id="texto-sumario" class="mb32 texto-sumario">
<p>La responsabilidad de la agencia de turismo surge por la contravención al parámetro de diligencia que establecen las normas y en el deber general de atenerse a los buenos usos en la materia, tratándose de una aplicación más del principio de la buena fe, relevante en todo tipo de relación contractual y especialmente significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes en la prestación de un servicio genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
</div>
<div id="texto-sumario" class="mb32 texto-sumario">
<dl id="encabezado" class="meta-info">
<dd>SENTENCIA</dd>
<dd>22 de Abril de 2022</dd>
<dd>JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 15. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES</dd>
<dd>Magistrados: Mariano Astorga</dd>
<dd>Id SAIJ: FA22130005</dd>
</dl>
<hr />
<h3><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2023/07/Despegar_2022.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ver fallo completo</a></h3>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cambios que  provocó la pandemia de COVID 19 en el sector turístico</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/cambios-que-provoco-la-pandemia-de-covid-19-en-el-sector-turistico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 20:44:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo ṕost COVID 19]]></category>
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					<description><![CDATA[Cambios que provocó la pandemia de COVID 19 en el sector turístico Durante la pandemia del COVID-19, se han producido]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Cambios que provocó la pandemia de COVID 19 en el sector turístico</strong></p>
<p>Durante la pandemia del COVID-19, se han producido numerosos cambios ostensibles en la actividad turística, entre los que se encuentran también, la regulación del transporte y el alojamiento. Algunos de los más relevantes son los siguientes:</p>
<p>1.- Cancelación y reembolso de viajes: Muchas compañías aéreas y empresas de viajes han tenido que cancelar reservas debido a las restricciones de viaje y las medidas de salud pública. Se han implementado medidas legales para proteger los derechos de los consumidores, incluyendo el derecho al reembolso en caso de cancelación, aunque no en todas las legislaciones por igual y también con dispar cumplimiento.</p>
<p>2.- Medidas sanitarias en el sector turístico: Muchos países han implementado medidas sanitarias específicas para el sector turístico, como el uso de mascarillas, el distanciamiento social y la realización de pruebas COVID-19 antes de viajar. Estas medidas estuvieron respaldadas por leyes y regulaciones que buscaban proteger la salud de los viajeros y de la población local.</p>
<p>3.- Restricciones a la movilidad: muchos países han impuesto restricciones a la entrada de turistas extranjeros y a la movilidad dentro del país para contener la propagación del virus. Estas restricciones han sido establecidas en función de la evolución de la pandemia y se han adaptado a las circunstancias de cada región o país.</p>
<p>4.- Ayudas al sector turístico: En muchos países se han implementado medidas para apoyar al sector turístico, como ayudas económicas y reducciones fiscales. Estas medidas han tenido como objetivo mitigar los efectos económicos negativos de la pandemia y ayudar a la recuperación del sector turístico.</p>
<p>5.- Creación de protocolos de seguridad turística: diversas organizaciones internacionales, como la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Unión Europea, han creado protocolos de seguridad turística para garantizar la seguridad y la confianza de los turistas y minimizar los riesgos de contagio.</p>
<p style="text-align: left;">6.- Código Internacional para la Protección de los Turistas: Como consecuencia de la pandemia, la OMT convocó a expertos de los cinco continentes para la elaboración de un Código Internacional para la Protección de los Turistas, que ya fue aprobado por Resolución 732, de la <span style="color: #29293a;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">XXIV </span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT). </span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;">Con el objetivo de apoyar la recuperación del sector turístico,  es que se confió a expertos del área legal la redacción del ICPT  (Código Internacional para la Protección de los Turistas, por sus siglas en inglés). Tal acción tendiente a restaurar la confianza de los turistas,  tuvo la finalidad de lograr la armonización de estándares internacionales mínimos,  brindando garantías suficientes para la protección de los turistas en el actual escenario del turismo,  post COVID-19.</span></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> El ICPT comprende cinco capítulos que se relacionan e incluyen recomendaciones sobre:</span></span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Capítulo Primero:</b></span></span></span></strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> Definiciones y Aclaraciones</span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Capítulo Segundo:</b></span></span></span></strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> Asistencia a Turistas Internacionales en Situaciones de Emergencia</span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Capítulo Tercero:</b></span></span></span></strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> Protección de los Turistas en los Contratos</span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Capítulo Cuarto:</b></span></span></span></strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> Solución Internacional de Controversias de Viajes y Turismo a través de Medios Alternativos de Resolución de Controversias</span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Capítulo Quinto:</b></span></span></span></strong><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Liberation Serif, serif;"><span style="font-size: medium;"> Mecanismos de Adhesión y Aplicación de las Recomendaciones del Código Internacional para la Protección de los Turistas</span></span></span></p>
</li>
</ul>
<p>En resumen, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto significativo en el Derecho del Turismo, y ha llevado a la implementación de medidas legales para proteger a los consumidores, garantizar la seguridad sanitaria en el sector turístico y apoyar la recuperación del sector.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>turismoyderecho.com.ar</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Crítica situación del turismo en Perú</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/critica-situacion-del-turismo-en-peru/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 May 2021 18:46:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[crisis del sector turístico]]></category>
		<category><![CDATA[Perú]]></category>
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					<description><![CDATA[En medio del proceso electoral y con la incertidumbre sobre quién será el próximo presidente del bicentenario, según un informe]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En medio del proceso electoral y con la incertidumbre sobre quién será el próximo presidente del bicentenario, según un informe de Global Data, una agencia experta en datos económicos, el Perú registra en entre el 2020-2021 una caída del 73% del turismo, con respecto al 2019. De esta manera el Perú se ubica como uno de los países de Sudamérica más golpeados en esta actividad. El sector turismo es uno de los más afectados no solo por la pandemia de la Covid-19, sino también por los yerros de las administraciones Vizcarra y de Sagasti.</p>
<p>Ahora bien, en cuanto al turismo el Perú junto a países como Venezuela y Ecuador –con caídas de 71% y 70%, respectivamente–, son los más afectados; en tanto que Chile, Argentina y Colombia, registraron caídas menores (de 25%, 27% y 30% respectivamente). ¿Por qué? Porque el Perú impuso una de las cuarentenas más estrictas del mundo; sin embargo, el número de contagios y fallecimientos por Covid-19 es uno de los más altos a nivel del planeta, solo comparado con los de países como India. En otras palabras, de nada valió que se cerraran las fronteras si no se equiparon los hospitales ni se dotó de equipos de protección especial, plantas de oxígeno, mascarillas, etc.</p>
<p>La información de la señalada consultora va de la mano con los datos oficiales de la Sociedad de Hoteles del Perú, que señalan que desde el inicio de la pandemia Covid-19 se han perdido alrededor de cinco millones de puestos de trabajo generados por el turismo, de manera directa o indirecta. Asimismo, se han cerrado más de 70,000 empresas formales, la mayoría pequeñas y medianas, y se espera que la reactivación se inicie recién a finales del 2022.</p>
<p>Frente a esta dramática situación, se desarrolla la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Habrá que ver quién queda al frente del Ejecutivo peruano y qué medidas se toman para mejorar la situación del sector.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: elmontonero.pe</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cierre parcial de  fronteras y suspensión del turismo regional hasta el 8 de Enero</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/cierre-parcial-de-fronteras-y-suspension-del-turismo-regional-hasta-el-8-de-enero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Dec 2020 00:00:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Ingreso al país]]></category>
		<category><![CDATA[Restricciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno nacional dispuso hoy el cierre de fronteras para países limítrofes, Italia, Dinamarca, Países Bajos y Australia desde las]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="itemBody">
<div class="itemIntroText"><strong>El Gobierno nacional dispuso hoy el cierre de fronteras para países limítrofes, Italia, Dinamarca, Países Bajos y Australia desde las cero de este viernes y hasta el 8 de enero próximo, y solo podrán ingresar argentinos y residentes, con la presentación de un test de PCR negativo en coronavirus y la realización de una cuarentena obligatoria de siete días, según una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete.</strong></div>
<div class="itemFullText">
<p>De esta manera quedará en suspenso la prueba piloto que autorizaba el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes, tanto por las terminales aéreas de Ezeiza y San Fernando, como por la portuaria de Buquebus.</p>
<p>Los argentinos podrán ingresar por esas tres vías y por los pasos terrestres que se encontraban habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). La información oficial consigna que<strong> los argentinos sólo podrán salir del país por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza</strong>. Así lo confirmó <strong>Florencia Carignano</strong>, titular de la Dirección Nacional de Migraciones al portal Minutouno.</p>
<p>La funcionaria explicó que las nuevas medidas de seguridad <strong>no afectarán las vacaciones o viajes de los argentinos al extranjero</strong>, aunque <strong>no podrán salir del país por ningún paso fronterizo ni tampoco la terminal portuaria</strong>.</p>
<p>A la vez, a partir de las recomendaciones de la cartera de Salud, y dentro de un trabajo articulado por Jefatura de Gabinete y los ministerios de Interior y Transporte, se dispuso suspender la llegada y salida de vuelos desde y hacia Italia, Dinamarca, Países Bajos y Australia, y mantener la restricción con Gran Bretaña, a raíz de la situación epidemiológica que registran estos países tras la aparición de una nueva cepa del coronavirus.</p>
<p>La DNM dispuso también que los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, situados en Tierra del Fuego, queden exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con el resto del territorio argentino.</p>
<p>En cuanto al ingreso al país por cualquiera de las vías autorizadas, las personas que se hayan visto imposibilitadas de realizar el test de PCR negativo con 72 horas de antelación al embarque en el país de procedencia, podrán realizar un análisis a su arribo a Ezeiza.</p>
<p>Quedará exceptuados los diplomáticos, funcionarios, y personal esencial proveniente de los destinos habilitados, que deberán contar con autorización de la DNM, presentar test de PCR negativo y seguro Covid.</p>
<p>Además, personal de transporte internacional y tripulaciones quedarán exentos de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos, en el ejercicio exclusivo de su actividad.</p>
<p>También estarán exceptuados los deportistas enmarcados en protocolos específicos para acontecimientos deportivos, previa autorización de la DNM y autoridad sanitara, y su actividad será supervisada por el Ministerio de Turismo y Deportes.</p>
</div>
<div class="clr"></div>
</div>
<div class="itemSource">Fuente: Agencia Télam y Agencia El Vigía</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 498/2020. Turismo Estudiantil.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/resolucion-498-2020-turismo-estudiantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 13:03:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2851</guid>

					<description><![CDATA[MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Resolución 498/2020 RESOL-2020-498-APN-MTYD &#160; Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020 VISTO el Expediente EX-2020-71643480- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="detalleAviso" class="row">
<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h1>MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES</h1>
<h2>Resolución 498/2020</h2>
<h6>RESOL-2020-498-APN-MTYD</h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>&nbsp;</p>
<p>Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020</p>
<p>VISTO el Expediente EX-2020-71643480- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 25.599, sus modificatorias y complementarias, 27.541, sus modificatorias y complementarias, y 27.563, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, sus respectivos modificatorios y complementarios, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.</p>
<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, sus modificatorias y complementarias, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.</p>
<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, establecieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio de distanciamiento social a fin de preservar la salud de la ciudadanía en la pandemia.</p>
<p>Que en el marco normativo expuesto, la Ley N° 27.563 aprobó una serie de medidas destinadas al sostenimiento y a la reactivación productiva de la actividad turística nacional, con miras a paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo ocasionado por la pandemia por coronavirus COVID-19.</p>
<p>Que el Título IV de la ley citada en el párrafo precedente previó la situación de los turistas usuarios afectados por las reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la situación epidemiológica existente.</p>
<p>Que el artículo 28 de la Ley N° 27.563 dispuso que las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil fuesen establecidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias.</p>
<p>Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de esa norma.</p>
<p>Que en razón de lo expuesto deviene pertinente establecer el régimen aplicable a las reprogramaciones de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.</p>
<p>Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.</p>
<p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.599, sus modificatorias y complementarias, y 27.563 y el Decreto N° 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Establécese que las agencias de viajes inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, ofrecerán a los turistas usuarios alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- La reprogramación de los viajes mencionados en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo de DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19.</p>
<p>Con miras a hacer efectiva la reprogramación, las agencias de viajes informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de prestación de servicios turísticos celebrados en el marco de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias, al menos DOS (2) fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.</p>
<p>ARTICULO 3°.- Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Los turistas usuarios podrán:</p>
<p>a) elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibida la notificación indicada en el artículo 2º de la presente medida, a razón de UNA (1) única alternativa por contingente, o</p>
<p>b) solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Las fechas definitivas de los viajes reprogramados de conformidad con esta medida y los demás datos que correspondan por aplicación de lo previsto en la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, dentro de los QUINCE (15) días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas, mencionada en el artículo 4º, inciso a) de esta resolución.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto en la presente medida serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias.</p>
<p>ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá dictar las normas aclaratorias y reglamentarias de la presente medida que se estimen pertinentes.</p>
<p>ARTÍCULO 8°.- Esta resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>Matías Lammens</p>
<p>e. 03/11/2020 N° 52393/20 v. 03/11/2020</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="row">
<div class="col-md-12">
<p class="text-muted"><small>Fecha de publicación 03/11/2020</small></p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución ANAC  304/2020 &#8211; Publicaron los requisitos para que las aerolíneas soliciten vuelos regulares.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/publicaron-los-requisitos-para-que-las-aerolineas-soliciten-vuelos-regulares-resolucion-anac-304-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Oct 2020 12:19:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2843</guid>

					<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 304/2020 Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de Necesidad]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="detalleAviso" class="row">
<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h2>ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</h2>
<h2>Resolución 304/2020</h2>
<h6></h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020</p>
<p>VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones N° 99 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 100 de fecha 17 de marzo de 2020 y Nº 102 de fecha 21 de marzo de 2020 (modificada por las Resoluciones N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020, N° 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020)de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 20007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.</p>
<p>Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.</p>
<p>Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.</p>
<p>Que, posteriormente y por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que ha sido prorrogado, en última instancia, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive , , ( Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020).</p>
<p>Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones dispuestas por el gobierno nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, se prohibió la realización de servicios de transporte aéreo interno.</p>
<p>Que por medio de las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuesta en el artículo 3° de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de marzo de 2020; estableciendo, a su vez, que la medida quedaría automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.</p>
<p>Que por la Resolución ANAC N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 se reglaron los procedimientos de aprobación excepcional de vuelos de transporte aéreo de pasajeros, por medio de la cual se estableció que las empresas de transporte aéreo que solicitaran una dispensa a la restricción impuesta para vuelos internacionales y de cabotaje debían cumplimentar los requisitos previstos en los Anexos de la misma.</p>
<p>Que mediante la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020, y sus modificatorias Resoluciones Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de vuelos efectuados por las empresas de Transporte Aéreo no regular interno e internacional.</p>
<p>Que mediante el dictado de la Resolución Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN derogó el artículo 3º de la citada Resolución Nº 64/2020 de dicho Ministerio y estableció en su artículo 2º que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL fiscalice los procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD con los que deberán contar los operadores de los servicios de transporte en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general.</p>
<p>Que, asimismo, se estableció en el artículo 4º de la citada Resolución que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) apruebe las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, a ser determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.</p>
<p>Que en virtud de lo expuesto, corresponde elaborar el procedimiento tendiente a cumplimentar la manda legal prevista en dicha normativa.</p>
<p>Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable.</p>
<p>Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional.</p>
<p>Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 2º de la Resolución 100 de fecha 18 de marzo de 2020 y el Anexo al que refiere.</p>
<p>ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Anexo I “REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS LÍNEAS AÉREAS PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE VUELOS DE CABOTAJE” que como IF-2020-69589617-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 3º.- Establécese que, en consonancia con lo previsto por el artículo 2° de la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Los pasajeros que pretendan ser transportados por vía aérea de acuerdo con las previsiones del artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Quienes realicen operaciones aéreas bajo la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) deberán presentar por cada persona que se proponga a abordar la aeronave, en la Oficina de Plan de Vuelo o por ante el Jefe de Aeródromo el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”, de acuerdo con el artículo 4° de la presente.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO a aprobar las programaciones horarias de las operaciones de servicios de transporte aéreo regular de cabotaje, previa anuencia por parte de las autoridades provinciales pertinentes o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda en función del origen y destino del vuelo cuya aprobación se solicita.</p>
<p>ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.</p>
<p>ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p>
<p>Paola Tamburelli</p>
<p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p>
<p>e. 16/10/2020 N° 47427/20 v. 16/10/2020</p>
<p>Fecha de publicación 16/10/2020</p>
<hr />
<h4><strong><span style="color: #0000ff;"><a style="color: #0000ff;" href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/10/anexo_6135059_1.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ANEXO</a></span></strong></h4>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Brasil. Ley 14.046.  Prevé el aplazamiento y cancelación de servicios, reservas y eventos en los sectores turístico y cultural debido a la pandemia Covid-19</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/brasil-ley-14-046-preve-el-aplazamiento-y-cancelacion-de-servicios-reservas-y-eventos-en-los-sectores-turistico-y-cultural-debido-a-la-pandemia-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 15:54:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Brasil]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno de Brasil publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto, la Ley 14.046 de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno de Brasil publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto, la Ley 14.046 de 2020, la cual regula la cancelación y la reprogramación de servicios, reservas y eventos turísticos y culturales, que se hayan visto afectados por la pandemia. La norma, impulsada por el Ejecutivo y validada por el Congreso, garantiza al pasajero la posibilidad de reprogramar o de acceder a una devolución, pero preservando la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras.</p>
<p>Según se detalla en el texto, para solicitar el cambio de reserva sin costo adicional, tarifa o multa el cliente tendrá un plazo de 120 días contados desde la comunicación del aplazamiento o cancelación de servicios, o hasta 30 días antes de la realización del evento. Así, se podrá reprogramar en un plazo de hasta 18 meses, a partir de la fecha del cierre del estado de calamidad pública. En cambio, el crédito puede ser usado por el consumidor hasta en 12 meses, siempre que se cumpla el plazo para el cierre del estado de calamidad pública.</p>
<p>Ahora bien, si el proveedor por alguna razón no puede reprogramar el servicio u ofrecer un crédito al consumidor, entonces debe reembolsar el monto recibido en un plazo de hasta 12 meses, a partir de la fecha de cierre del estado de calamidad pública. De este modo, hoteles, agencias, transportistas y otros prestadores quedan liberados de efectuar reembolsos inmediatos.</p>
<p>Entre los prestadores alcanzados a ley incluye explícitamente a “medios de alojamiento; agencias de turismo; transportistas turísticos; organizadores de eventos; parques temáticos; campamentos turísticos; restaurantes; cafeterías; barras y similares; centros o espacios para convenciones o ferias y exposiciones, y similares; parques acuáticos y desarrollos con equipos de entretenimiento y esparcimiento; marinas y emprendimientos para apoyar el turismo náutico o la pesca deportiva; salas de conciertos y equipo de entretenimiento turístico; organizadores, promotores y proveedores de servicios de infraestructura, arrendamiento de equipos y ensambladores de ferias, exposiciones y eventos; alquiler de coches para turistas; y prestadores de servicios especializados en la realización y promoción de las diversas modalidades de los segmentos turísticos, incluyendo atractivos turísticos y empresas planificadoras.</p>
<h4><strong><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/09/Brasil_Ley14.046..pdf">Brasil_Ley14.046.</a></strong></h4>
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			</item>
		<item>
		<title>American Airlines recorta 19.000 empleos</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/american-airlines-recorta-19-000-empleos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2020 18:10:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Canal de YouTube de Turismo y Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[American Airlines]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/dYHvmeh3GRE" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<item>
		<title>Reprogramaciones y cancelaciones en el Proyecto de Ley del Senado</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/reprogramaciones-y-cancelaciones-en-el-proyecto-de-ley-del-senado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2020 22:26:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[emergencia turística]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto de Ley]]></category>
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					<description><![CDATA[Gustavo N. Fernández para Turismo y Derecho &#124;&#124; 12-08-2020 &#124;&#124; &#8211; Los senadores han emitido un Dictamen de Comisión con fecha 5]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;" align="center"><em>Gustavo</em><em> N. Fernández</em> para <strong>Turismo y Derecho</strong> || 12-08-2020 || &#8211; Los senadores han emitido un Dictamen de Comisión con fecha 5 de agosto de 2020, en el que propician un proyecto de ley para el sector turístico que los ayude en el trance tan amargo de la pandemia COVID-19. Está claro que el turismo es el sector que probablemente más sufre los efectos de la pandemia. Por ello existen <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/proyectos-de-emergencia-del-sector-turistico/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">varios proyectos</a> para reactivar el sector el «día después», otros para afrontar la emergencia y otros que proponen solamente beneficios fiscales y poco más.</p>
<p style="text-align: left;" align="center">Lo cierto es que desde el Senado argentino -y luego de meses de discusiones- se han puesto de acuerdo en apoyar un proyecto unificado que recoge los antecedentes de los diversos borradores anteriores. El mencionado proyecto tiene 33 artículos divididos en 5 títulos. Pero la parte más conflictiva para las agencias está en el Título IV.  (REPROGRAMACIONES Y CANCELACIONES OCURRIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS COVID-19) ya que allí su artículo 27 establece una serie de posibilidades, y la que preveé el<strong> inciso c)</strong> no es precisamente del agrado de los agentes de viajes.</p>
<p style="text-align: left;" align="center">Así es, la FAEVYT por medio de un comunicado enviado a los senadores expresó:  » <em>«El Proyecto no contempla un aspecto central de la actuación del agente de viajes: la situación de quienes diligentemente giraron los importes pagados por los turistas usuarios que requirieron servicios a los prestadores y que éstos no reembolsan frente a la cancelación de los viajes»» </em> y siguen diciendo: «<em>«La actuación diligente y de buena fe de las agencias de viajes -parte esencial de la cadena de comercialización-, conforme su obligación legal en los términos de los artículos 9, 961 y 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa específica, ley 18.829 y su decreto reglamentario, no pueden dejar de ser consideradas en el texto del Proyecto, conforme sus objetivos enunciados en los artículos 1 y 2&#8243;. </em></p>
<p style="text-align: left;" align="center"><strong>¿Qué dice el artículo 27 del Proyecto de Ley?</strong></p>
<p><em><b>«Artículo 27</b>.- Los agentes de viajes, establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:</em></p>
<p><em><b>a</b>. la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de dieciocho (18) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;</em></p>
<p><em><b>b</b>. la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta dieciocho (18) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales podrán serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;</em></p>
<p><em><b>c.</b><strong> el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de tres (3) a seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los veintiún (21) días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.</strong></em></p>
<p><em>Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.»</em></p>
<p><strong>Las sanciones</strong></p>
<p>Para rematar el texto del Título IV, se establecen sanciones en el artículo 28, a saber:</p>
<p><em><b>«Artículo 28</b>.- El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad».</em></p>
<p>Si bien es solamente una remisión a la normativa específica, no por ello deja de inquietar a FAEVYT, que sostiene que el sector afronta un quebranto inminente si se los obliga a responder devolviendo importes que ellos mismos han pagado a los prestadores directos de los servicios y éstos no le han devuelto esos importes. Es una razón atendible.</p>
<p>Sin embargo, aquí cabe recordar que, lo diga la futura ley o no, las sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales siguen existiendo, están vigentes y en muchos casos son de orden públicos, v.g. la normativa de consumo de la Ley 24.240 y modificatorias. Como siempre el camino más apropiado -y no el más fácil- es encontrar el equilibrio que lleve a sostener al sector sin desproteger al turista.</p>
<p><span style="color: #333333;"><em>Gustavo N. Fernández @turismo_derecho</em></span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Hoteles a la carta Latinoamérica</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/hoteles-a-la-carta-latinoamerica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2020 03:07:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Canal de YouTube de Turismo y Derecho]]></category>
		<category><![CDATA["voucher obligatorio"]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Diario del Hotelero]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Hoteles a la carta]]></category>
		<category><![CDATA[Roberto Salvi]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2748</guid>

					<description><![CDATA[Entrevista de Roberto Salvi a Gustavo Néstor Fernández via Skype abordando las contingencias que trae aparejada la pandemia de COVID-19.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Entrevista de Roberto Salvi a Gustavo Néstor Fernández via Skype abordando las contingencias que trae aparejada la pandemia de COVID-19. Los mecanismos para paliar la crisis del sector. El denominado «voucher obligatorio».</strong></p>
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/EL23ELseYGQ" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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