<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>#Dólar solidario &#8211; Turismo y Derecho</title>
	<atom:link href="https://www.turismoyderecho.com.ar/tag/dolar-solidario/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.turismoyderecho.com.ar</link>
	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
	<lastBuildDate>Wed, 24 Jun 2026 12:08:44 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0</generator>

<image>
	<url>https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2016/02/cropped-400dpiLogo-e1455835147814-1-32x32.png</url>
	<title>#Dólar solidario &#8211; Turismo y Derecho</title>
	<link>https://www.turismoyderecho.com.ar</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Transporte Aéreo &#8211; Convenio de Montreal -“HELBARDT, ANA KARINA Y OTROS C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/transporte-aereo-convenio-de-montreal-helbardt-ana-karina-y-otros-c-despegar-com-ar-s-a-y-otro-s-ordinario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 12:05:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[#Contrato de transporte aéreo]]></category>
		<category><![CDATA[#Dólar solidario]]></category>
		<category><![CDATA[#Gol líneas aéreas]]></category>
		<category><![CDATA[#Retraso de vuelo]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio de Montreal]]></category>
		<category><![CDATA[Daño Moral]]></category>
		<category><![CDATA[Despegar.com]]></category>
		<category><![CDATA[LDC]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7275</guid>

					<description><![CDATA[Antecedentes Partes Involucradas: Ana Karina Helbardt y otros (actores) contra Despegar.com.ar S.A. y Gol Líneas Aéreas S.A. (demandadas). Contexto del Conflicto: Los]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="border-t-[1.5px] py-6">
<h2>Antecedentes</h2>
<p><strong class="font-bold">Partes Involucradas:</strong> Ana Karina Helbardt y otros (actores) contra Despegar.com.ar S.A. y Gol Líneas Aéreas S.A. (demandadas).</p>
<div class="summary-text text-[14px] md:text-[16px]">
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Contexto del Conflicto:</strong> Los actores compraron pasajes aéreos a Manaos (Brasil) con escala en San Pablo a través de Despegar, operados por Gol. Al llegar a San Pablo, se les informó que los vuelos eran independientes y no en conexión, lo que les impidió abordar el vuelo a Manaos a tiempo. Esto provocó la pérdida de vuelos posteriores a Venezuela y la necesidad de adquirir nuevos pasajes y servicios de transporte, generando gastos adicionales y un retraso significativo en su viaje familiar con menores de edad.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Motivo de la Demanda:</strong> Reclamo por daños y perjuicios (material y moral) derivados del incumplimiento contractual y la información engañosa sobre la naturaleza de los vuelos (conexión vs. independientes), así como la inoponibilidad de la cláusula «no show».</p>
<h3 class="text-md mb-2 mt-3 font-bold">Cuestiones Jurídicas</h3>
<p class="mb-2 leading-relaxed">Las principales cuestiones legales a resolver fueron la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en un contrato de transporte aéreo internacional regido por el Convenio de Montreal de 1999 y el Código Aeronáutico, la determinación de la responsabilidad de Despegar.com.ar y Gol Líneas Aéreas por el retraso y la pérdida de vuelos, el alcance de la limitación de responsabilidad del transportista aéreo según el Convenio de Montreal, la procedencia de la indemnización por daño moral y material, y la cotización del dólar aplicable para la condena en moneda extranjera.</p>
<h3 class="text-md mb-2 mt-3 font-bold">Argumentos de las Partes</h3>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Actores (Ana Karina Helbardt y otros):</strong> Argumentaron que compraron un «vuelo único con escala» a través de Despegar, pero en San Pablo se les informó que eran vuelos separados sin conexión, lo que les impidió embarcar. Sostuvieron que fue una oferta engañosa y negligencia de los proveedores, quienes sabían que el tiempo de conexión era insuficiente. Reclamaron daño material por los gastos adicionales de vuelos y transporte, y daño moral por la angustia y frustración sufridas, especialmente al viajar con menores. También solicitaron la declaración de inoponibilidad de la cláusula «no show».</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Despegar.com.ar S.A.:</strong> Alegó ser un mero intermediario de servicios turísticos, no el proveedor del servicio aéreo, y que la información sobre los vuelos era proporcionada por la aerolínea. Afirmó que los actores obtuvieron un «único itinerario, es decir, un vuelo único con una escala» y que se generó un solo PNR por pasajero, lo que indicaba una conexión. Desconoció responsabilidad por la pérdida del vuelo, atribuyéndola a la aerolínea o a la negligencia de los pasajeros. Invocó falta de legitimación pasiva y la inaplicabilidad de la LDC.</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed"><strong class="font-bold">Gol Líneas Aéreas S.A.:</strong> Sostuvo que Despegar adquirió «billetes de pasaje sin conexión» y que el tiempo entre vuelos era insuficiente para los trámites necesarios. Afirmó haber cumplido sus obligaciones y que, ante la pérdida del vuelo, reubicó a los pasajeros sin costo y les brindó hospedaje y alimentos como «gesto comercial». Negó responsabilidad por los tramos posteriores no contratados con ellos y por las consecuencias mediatas. Invocó la aplicación exclusiva del Convenio de Montreal de 1999 y el Código Aeronáutico, así como la limitación de responsabilidad establecida en el art. 22 del Convenio, y rechazó el daño moral por falta de prueba.</p>
<h3 class="text-md mb-2 mt-3 font-bold">Fallo</h3>
<p class="mb-2 leading-relaxed">La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gol Líneas Aéreas, absolviéndola de responsabilidad por el tramo de regreso «Manaos / San Pablo, San Pablo / Buenos Aires». Asimismo, acogió parcialmente el recurso de apelación de los accionantes en cuanto a la cotización atribuible a la moneda extranjera. La sentencia apelada fue confirmada en lo demás que decide y no fue materia de agravios. Las costas de Alzada fueron impuestas en el orden causado. En síntesis, la Cámara ratifica la responsabilidad de Gol por el tramo de ida y el daño moral, pero limita su responsabilidad según el Convenio de Montreal y la absuelve del tramo de regreso. La condena en dólares para Despegar (no recurrente en este punto) se ajusta a la cotización del «dólar solidario» más el 45% de percepción.</p>
<h3 class="text-md mb-2 mt-3 font-bold">Fundamentos</h3>
<p class="mb-2 leading-relaxed">El tribunal fundamentó su decisión en que el Convenio de Montreal de 1999 prevalece sobre las normas de fuente interna para el transporte aéreo internacional, pero las normas de defensa del consumidor (LDC y CCCN) son aplicables de manera complementaria. Se determinó que los vuelos fueron vendidos como «conexos» por Despegar, generando una expectativa razonable en los actores, y que Gol es responsable por el retraso y sus consecuencias inmediatas, al no demostrar diligencia. La responsabilidad de Gol por retraso está limitada por el art. 22 del Convenio de Montreal a 5.346 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero. El daño moral fue reconocido por la afectación espiritual sufrida. La cotización del dólar se estableció según el criterio del «dólar solidario» (cotización oficial más 30% de Impuesto PAIS y 45% de percepción AFIP) como solución de equidad. La responsabilidad de Gol por el tramo de regreso se desestimó al no considerarse una consecuencia inmediata de su incumplimiento inicial.</p>
<p>Implicancias Prácticas</p>
<p class="mb-2 leading-relaxed">Este fallo refuerza la protección del consumidor en contratos de transporte aéreo internacional, incluso frente a tratados específicos, y establece un precedente sobre la interpretación de vuelos «en conexión» versus «independientes» cuando la información de la agencia de viajes es ambigua. Además, actualiza el criterio para la conversión de condenas en dólares estadounidenses, adoptando una cotización que busca reflejar el costo real de acceso a la moneda extranjera para el consumidor en el contexto económico argentino.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Helbardt-c-Despegar.pdf" target="_blank" rel="noopener">VER FALLO COMPLETO</a></p>
</div>
<div class="my-5 flex items-center justify-between gap-2">
<div class="flex items-center justify-start">
<hr />
</div>
</div>
</div>
<div class="border-t-[1.5px] py-6">
<p class="text-md my-4 font-bold uppercase md:text-[16px]"><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
