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	<title>emergencia turística &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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		<title>Reprogramaciones y cancelaciones en el Proyecto de Ley del Senado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2020 22:26:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[emergencia turística]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto de Ley]]></category>
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					<description><![CDATA[Gustavo N. Fernández para Turismo y Derecho &#124;&#124; 12-08-2020 &#124;&#124; &#8211; Los senadores han emitido un Dictamen de Comisión con fecha 5]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;" align="center"><em>Gustavo</em><em> N. Fernández</em> para <strong>Turismo y Derecho</strong> || 12-08-2020 || &#8211; Los senadores han emitido un Dictamen de Comisión con fecha 5 de agosto de 2020, en el que propician un proyecto de ley para el sector turístico que los ayude en el trance tan amargo de la pandemia COVID-19. Está claro que el turismo es el sector que probablemente más sufre los efectos de la pandemia. Por ello existen <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/proyectos-de-emergencia-del-sector-turistico/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">varios proyectos</a> para reactivar el sector el «día después», otros para afrontar la emergencia y otros que proponen solamente beneficios fiscales y poco más.</p>
<p style="text-align: left;" align="center">Lo cierto es que desde el Senado argentino -y luego de meses de discusiones- se han puesto de acuerdo en apoyar un proyecto unificado que recoge los antecedentes de los diversos borradores anteriores. El mencionado proyecto tiene 33 artículos divididos en 5 títulos. Pero la parte más conflictiva para las agencias está en el Título IV.  (REPROGRAMACIONES Y CANCELACIONES OCURRIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS COVID-19) ya que allí su artículo 27 establece una serie de posibilidades, y la que preveé el<strong> inciso c)</strong> no es precisamente del agrado de los agentes de viajes.</p>
<p style="text-align: left;" align="center">Así es, la FAEVYT por medio de un comunicado enviado a los senadores expresó:  » <em>«El Proyecto no contempla un aspecto central de la actuación del agente de viajes: la situación de quienes diligentemente giraron los importes pagados por los turistas usuarios que requirieron servicios a los prestadores y que éstos no reembolsan frente a la cancelación de los viajes»» </em> y siguen diciendo: «<em>«La actuación diligente y de buena fe de las agencias de viajes -parte esencial de la cadena de comercialización-, conforme su obligación legal en los términos de los artículos 9, 961 y 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa específica, ley 18.829 y su decreto reglamentario, no pueden dejar de ser consideradas en el texto del Proyecto, conforme sus objetivos enunciados en los artículos 1 y 2&#8243;. </em></p>
<p style="text-align: left;" align="center"><strong>¿Qué dice el artículo 27 del Proyecto de Ley?</strong></p>
<p><em><b>«Artículo 27</b>.- Los agentes de viajes, establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:</em></p>
<p><em><b>a</b>. la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de dieciocho (18) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;</em></p>
<p><em><b>b</b>. la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta dieciocho (18) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales podrán serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;</em></p>
<p><em><b>c.</b><strong> el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de tres (3) a seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los veintiún (21) días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.</strong></em></p>
<p><em>Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.»</em></p>
<p><strong>Las sanciones</strong></p>
<p>Para rematar el texto del Título IV, se establecen sanciones en el artículo 28, a saber:</p>
<p><em><b>«Artículo 28</b>.- El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad».</em></p>
<p>Si bien es solamente una remisión a la normativa específica, no por ello deja de inquietar a FAEVYT, que sostiene que el sector afronta un quebranto inminente si se los obliga a responder devolviendo importes que ellos mismos han pagado a los prestadores directos de los servicios y éstos no le han devuelto esos importes. Es una razón atendible.</p>
<p>Sin embargo, aquí cabe recordar que, lo diga la futura ley o no, las sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales siguen existiendo, están vigentes y en muchos casos son de orden públicos, v.g. la normativa de consumo de la Ley 24.240 y modificatorias. Como siempre el camino más apropiado -y no el más fácil- es encontrar el equilibrio que lleve a sostener al sector sin desproteger al turista.</p>
<p><span style="color: #333333;"><em>Gustavo N. Fernández @turismo_derecho</em></span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Proyectos de emergencia del sector turístico</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/proyectos-de-emergencia-del-sector-turistico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2020 19:06:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[emergencia turística]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto de Ley]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el objetivo de paliar los gravísimos efectos económicos producidos por la pandemia de COVID-19, en el Congreso de la]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el objetivo de paliar los gravísimos efectos económicos producidos por la pandemia de COVID-19, en el Congreso de la Nación se están tratando diversos proyectos que tienen por objeto declarar la <strong>emergencia del sector turístico</strong> en general o de sectores particulares como hotelería, gastronomía, agencias,etc. En ambas cámaras hay ideas plasmadas que están en tratamiento. Debido a la cantidad de proyectos (más de 15 en Diputados y al menos 2 en el Senado) ponemos a disposición del lector un listado de dichos proyectos en el período 13/3 al 29/06/2020.</p>
<hr />
<p><strong>Diputados</strong></p>
<p>Proyectos de Ley con inicio en la Cámara de Diputados de la Nación que establecen la emergencia del sector turístico por el COVID-19 o de ciertos sectores en particular (hotelería, gastronomía, agentes de viajes), desde el 13 de marzo hasta el 29 de junio de 2020.</p>
<p>431-D-2020</p>
<p>802-D-2020</p>
<p>845-D-2020</p>
<p>967-D-2020</p>
<p>1335-D-2020</p>
<p>1361-D-2020</p>
<p>1394-D-2020</p>
<p>1417-D-2020</p>
<p>1555-D-2020</p>
<p>1638-D-2020</p>
<p>1749-D-2020</p>
<p>1875-D-2020</p>
<p>1942-D-2020</p>
<p>1997-D-2020</p>
<p>2306-D-2020</p>
<p>2731-D-2020</p>
<p>Se pueden consultar aquí:<a href="https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/index.html</a></p>
<hr />
<p><strong>Senadores</strong></p>
<p>Proyectos de Ley:</p>
<p>Firmantes<a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/06/S391_20PL.pdf">: IANNI y otros   S391</a></p>
<p>Firmante:   <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/06/S361_20PL.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">CLOSS  S361</a></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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