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	<title>Ferreiro c Despegar &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Ferreiro c Despegar &#8211; Turismo y Derecho</title>
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		<title>«Ferreiro Rodríguez, Carlos Alberto y otro c/ Despegar.com.ar S.A. s/ ordinario»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2026 17:41:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Despegar]]></category>
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		<category><![CDATA[Ferreiro c Despegar]]></category>
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					<description><![CDATA[Resumen del fallo: Ferreiro Rodríguez, Carlos Alberto y otro c/ Despegar.com.ar S.A. s/ ordinario Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 class="western">Resumen del fallo: Ferreiro Rodríguez, Carlos Alberto y otro c/ Despegar.com.ar S.A. s/ ordinario</h1>
<p class="western">Tribunal: <strong>Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B</strong> (Expte. 24034/2018). Fecha: <strong>marzo de 2024</strong> (firmas del 22/03/2024). Jueces: Matilde E. Ballerini (voto preopinante) y María Guadalupe Vásquez (adhiere con aclaraciones propias sobre responsabilidad y daño punitivo). La vocalía Nº 6 estaba vacante (art. 109 RJN).</p>
<h2 class="western">1. Hechos</h2>
<p class="western">El 11/07/2017, Aldana Paola Soledad Merlo y Carlos Alberto Ferreiro Rodríguez compraron en el portal de Despegar un paquete turístico a Río de Janeiro por $66.503, para viajar con su hijo de nueve meses y una sobrina menor. Incluía pasajes aéreos (14/07 al 21/07/2017), seis noches en el Apart Hotel Villa del Sol Residence (frente a la playa, capacidad para 4 personas), asistencia al viajero y pago con tarjeta en 12 cuotas sin interés.</p>
<ul>
<li>Al recibir el voucher advirtieron que el hotel debía pagarse en destino, en una cuota y en reales. Despegar rechazó el reclamo y sostuvo que habían elegido la modalidad «pago en destino».</li>
<li>Viajaron igual. En el hotel les informaron que debían pagar en efectivo porque no aceptaban tarjetas. La puerta del apartamento estaba rota y no cerraba, había una sola cama matrimonial chica y un sofá (no sofá-cama) sin ropa de cama, y la habitación estaba sucia.</li>
<li>Despegar los llamó tras varias horas y ofreció reubicarlos, pero ninguna alternativa era equivalente. El hotel les exigió pagar la totalidad o retirarse esa noche; pagaron por estar a cargo de dos menores en una ciudad extraña.</li>
<li>Se mudaron al «Apart-hotel Mediterráneo Flat Barra», sin los servicios del original. Adelantaron el vuelo de regreso del 21 al 18/07 (el hijo tenía fiebre) y Despegar les cobró $3.586 de penalidad.</li>
</ul>
<p class="western">Reclamaron $280.000 más daño punitivo. Despegar opuso falta de legitimación pasiva y, en subsidio, contestó la demanda.</p>
<h2 class="western">2. Sentencia de primera instancia (fs. 866)</h2>
<p class="western">Hizo lugar parcialmente a la demanda: $100.000 por daño moral, $300.000 por daño punitivo, y R$ 450 más $5.000 por daño material (estadía en el primer hotel, traslados y llamados). Valoró la «orfandad probatoria» de Despegar (art. 53 LDC) y descartó que fuera una mera intermediaria. Rechazó devolver los pasajes aéreos, el cambio de vuelo, la estadía en el Hotel Transamerica y las comidas en restaurantes. Costas a la demandada.</p>
<h2 class="western">3. Agravios</h2>
<ul>
<li>Actores: monto del daño moral y del punitivo, rechazo del daño material y tasa de interés.</li>
<li>Despegar: aplicación del derecho del consumidor, atribución de responsabilidad, valoración de la prueba, y reconocimiento y cuantificación del daño punitivo y del material.</li>
</ul>
<h2 class="western">4. Decisión de la Cámara</h2>
<p class="western">Responsabilidad (confirmada).</p>
<ul>
<li>Voto de Ballerini: la responsabilidad se confirma en los términos del art. 40 LDC (responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización, con «objetivización» del factor de atribución), sin importar si Despegar fue organizadora o intermediaria. Despegar no discutió el vicio en el servicio ni los daños: solo sostuvo que los consumidores eligieron libremente el hotel. Incumplió además el deber de información (art. 4 LDC) y no ofreció prueba de haber informado correctamente que el pago en cuotas no alcanzaba al hotel, con «manifiesta orfandad probatoria» (arts. 377 CPCCN y 53 Ley 24.240). Calificó el hecho de la modalidad de pago como base del reclamo, no como hecho discutido.</li>
<li>Voto de Vásquez: Despegar es agencia de viajes inscripta (Ley 18.829, legajo 10680) y los contratos con agencias están alcanzados por la defensa del consumidor. Ofreció un paquete y recomendó el hotel con 5 estrellas, lo que revela organización del viaje (art. 8 Ley 18.829 y art. 14 Decreto 2182/72); se limitó a invocar su carácter de intermediaria sin prueba. Aun como intermediaria sería responsable: hizo publicidad engañosa sobre la modalidad de pago (art. 1101 CCCN), no informó adecuadamente las condiciones del hospedaje (higiene, comodidades, seguridad) y su información posterior fue insuficiente, tardía y contradictoria. Tampoco actuó con la debida diligencia que exige el art. 26 Decreto 2182/72 (incs. j y k): no exigió al hotel una comodidad similar en otro establecimiento de igual o superior categoría, ni la diferencia tarifaria o indemnización por tres días de estadía.</li>
</ul>
<p class="western">Daño moral (modificado). Se elevó de $100.000 a $200.000. El episodio excedió una mera molestia: viaje con un bebé y una menor en un país extranjero, reclamos reiterados, traslado entre hospedajes a cargo de los actores y maltrato en el hotel. La suma tiene como límite lo reclamado en la demanda.</p>
<p class="western">Daño material (confirmado el rechazo de rubros y reducido el reconocimiento).</p>
<ul>
<li>Se mantiene el reintegro de R$ 450 por las noches pagadas en el Apart Hotel Villa del Sol. Que el hotel haya percibido el dinero y no Despegar es una cuestión interna entre ambos, a resolver en una eventual acción de regreso.</li>
<li>Se rechaza devolver el paquete, el hotel Transamerica y el cambio de vuelo: fueron servicios consumidos y adelantar el vuelo fue decisión de los actores (la incomodidad ocurrió en las dos primeras noches). Se cita CNCom., Sala D, «Cina c/ Booking.com», 10/08/2023.</li>
<li>Se rechaza el rubro comidas y se admite el agravio de Despegar sobre los $5.000 de traslados y llamadas: los actores no los acreditaron (sin tickets, recibos ni constancias del prestador móvil) ni los enunciaron con precisión, por lo que no cabe presumirlos. Por eso desaparecen de la condena.</li>
</ul>
<p class="western">Daño punitivo (elevado de $300.000 a $800.000, art. 52 bis LDC).</p>
<ul>
<li>Voto de Ballerini: procede por la conducta desaprensiva de Despegar, que no destinó recursos humanos suficientes para resolver el problema. Aunque ofreció alternativas, no fueron suficientes: el segundo hotel estaba a 2,4 km del mar y a 17 km del primero, requería cruzar un brazo de río en lancha para llegar a la playa, no tenía cocina ni espacios recreativos para niños. Pesó también la deficiente información sobre el pago del hotel (dos correos enviados con 15 minutos de diferencia).</li>
<li>Voto de Vásquez: considera reunidos los presupuestos por la gravedad del caso. Se afectaron derechos como la información veraz, la libertad de elección y el trato digno, y hubo carácter generalizado: la simulación de compra del anexo «FF» (fs. 716/731) muestra una política publicitaria extendida con paquetes en 12 cuotas que luego no lo eran. Hubo impacto colectivo, y las trabas de acceso a la justicia hacen más conveniente al proveedor mantener la conducta, por lo que la multa busca modificar esa ecuación económica y disuadir.</li>
<li>El monto solo devengará intereses si Despegar no cumple la condena: tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días desde la mora hasta el pago.</li>
</ul>
<p class="western">Intereses. Se rechaza el agravio de los actores (que la tasa no alcanzaba la inflación). Se mantiene la tasa activa del BNA a descuento a 30 días, según la jurisprudencia de la Sala («Otis (Argentina) SA c/ Consorcio Carlos Pellegrini 885/887», 02/11/2023).</p>
<h2 class="western">5. Parte dispositiva</h2>
<p class="western">Se hace lugar parcialmente a ambas apelaciones y se modifica la sentencia: Despegar debe pagar $1.000.000 y R$ 450, con más sus intereses. Se confirma en lo demás. Costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).</p>
<p class="western">Desglose: $200.000 (daño moral) + $800.000 (daño punitivo) = $1.000.000, más R$ 450 de daño material.</p>
<h2 class="western">6. Ideas centrales</h2>
<ul>
<li>Las agencias de viajes están alcanzadas por la Ley de Defensa del Consumidor, que se integra con la Ley 18.829 y el Decreto 2182/72. (la causa comenzó antes del DNU 70/2023)</li>
<li>Alegar ser mera intermediaria no exime sin prueba de diligencia y de cumplimiento del deber de información.</li>
<li>Los gastos menores deben acreditarse con comprobantes; no se admiten por presunción cuando no se probaron ni se describieron con precisión.</li>
<li>El daño punitivo exige gravedad (dolo o culpa grave, o abuso de posición de poder); acá se justificó por la política publicitaria generalizada y su impacto colectivo.</li>
</ul>
<h2><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/10/Ferreiro_contra_Despegar.pdf">Ver Fallo completo: Ferreiro_contra_Despegar</a></h2>
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<p class="western"><em>Turismo y Derecho</em></p>
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