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	<title>Flybondi &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Flybondi &#8211; Turismo y Derecho</title>
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		<title>La justicia ordenó un fuerte embargo sobre las cuentas de Flybondi</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 15:20:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Embargo]]></category>
		<category><![CDATA[#justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[La justicia dictó un fuerte embargo sobre las cuentas bancarias de la aerolínea Flybondi por un conflicto que escala en]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="0">La justicia dictó un fuerte embargo sobre las cuentas bancarias de la aerolínea Flybondi por un conflicto que escala en los tribunales comerciales del país. La disposición judicial se implementó tras la demanda impulsada por exmiembros de la firma aérea.</p>
<p data-path-to-node="1">Esta determinación obliga al congelamiento inmediato de los activos financieros disponibles en diversas entidades bancarias con el propósito de asegurar el pago reclamado. Los fondos quedarán inmovilizados hasta que la compañía regularice la situación denunciada en los expedientes.</p>
<p data-path-to-node="2">Los abogados de los damnificados solicitaron esta medida cautelar ante el riesgo inminente de una falta de solvencia para cubrir las deudas acumuladas. El tribunal actuante consideró procedentes los argumentos presentados por la parte querellante en la provincia de Buenos Aires.</p>
<h4 data-path-to-node="3">Origen de la demanda financiera</h4>
<p data-path-to-node="4">La situación conflictiva comenzó formalmente cuando un grupo de trabajadores de diferentes áreas técnicas de la empresa aérea consideró vulnerados sus derechos contractuales básicos. Las presentaciones iniciales se realizaron ante los ministerios correspondientes buscando un acuerdo voluntario de partes.</p>
<p data-path-to-node="5">Al no registrarse una propuesta satisfactoria por parte de los directivos de la línea de bajo costo, las acciones legales se trasladaron rápidamente al fuero laboral que entiende en éstas cuestiones. La falta de respuestas efectivas aceleró la intervención directa de los magistrados del tribunal comercial.</p>
<p data-path-to-node="6">Las deudas reclamadas incluyen liquidaciones de haberes que no fueron abonadas de manera oportuna según marcan las leyes vigentes del país. Los representantes legales de la empresa no realizaron comentarios oficiales sobre los motivos específicos del retraso en los pagos.</p>
<h4 data-path-to-node="7">Montos y alcance del bloqueo judicial</h4>
<p data-path-to-node="8">La orden emitida por los magistrados detalla de manera estricta que la restricción financiera abarca tanto los fondos depositados como los ingresos futuros de la empresa. La suma establecida de forma preventiva <strong>supera los sesenta millones de pesos</strong> en esta primera instancia judicial.</p>
<p data-path-to-node="9">Este monto global busca cubrir los conceptos salariales adeudados junto con una estimación provisoria para futuros intereses derivados del tiempo que dure el litigio. Los bancos recibieron las notificaciones electrónicas correspondientes para bloquear el uso de estas cuentas comerciales.</p>
<p data-path-to-node="10">La principal entidad bancaria afectada por la medida cautelar ordenada es el Banco Santander, donde la compañía aérea centraliza una porción significativa de sus movimientos cotidianos. Las autoridades financieras supervisan que la orden de inmovilización de saldos se cumpla estrictamente.</p>
<h4 data-path-to-node="11">Impacto directo en la operatividad aérea</h4>
<p data-path-to-node="12">La inmovilización de capitales disponibles complica severamente la planificación financiera que requiere la firma de bajo costo para su normal desarrollo. Las empresas del sector aerocomercial demandan flujos constantes de liquidez para cubrir tasas aeroportuarias indispensables diariamente.</p>
<p data-path-to-node="13">Si bien la compañía intenta asegurar el normal cumplimiento de los itinerarios programados, este escenario judicial enciende alarmas en las agencias minoristas de turismo. El temor a eventuales reprogramaciones forzadas genera preocupación entre los viajeros que ya adquirieron sus pasajes de cabotaje.</p>
<p data-path-to-node="14">Los analistas económicos advierten que el bloqueo de flujos financieros podría trasladarse a demoras operativas o dificultades para solventar insumos críticos en las terminales de Ezeiza. Los gremios del sector siguen de cerca la evolución del conflicto corporativo.</p>
<h4 data-path-to-node="15">Contexto directivo y planes en Paraguay</h4>
<p data-path-to-node="16">Este duro revés en los tribunales coincide temporalmente con rumores vinculados a profundas transformaciones en la composición del directorio del grupo empresario. Diversas fuentes del sector aeronáutico mencionan un inminente recambio de las máximas autoridades ejecutivas de la firma.</p>
<p data-path-to-node="17">De manera paralela a estas complicaciones locales, la empresa aérea evalúa la alternativa de expandir sus fronteras operativas hacia mercados regionales estables. Uno de los proyectos más avanzados contempla la radicación de una filial independiente en la República del Paraguay.</p>
<p data-path-to-node="18">La obtención de certificados de operación en el mercado paraguayo permitiría una flexibilidad diferente para captar rutas continentales sin las restricciones de la plaza local. El avance de esta estrategia internacional dependerá de la resolución de los frentes judiciales abiertos.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="19"><em>Turismo y Derecho</em></p>
<p data-path-to-node="19">
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			</item>
		<item>
		<title>Fallo obliga a aerolínea a pagar daño moral por reprogramación</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/fallo-obliga-a-aerolinea-a-pagar-indemnizacion-por-dano-moral-por-reprogramacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Nov 2025 11:52:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#daño_moral]]></category>
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		<category><![CDATA[Aerolíneas]]></category>
		<category><![CDATA[Flybondi]]></category>
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					<description><![CDATA[. Un reciente fallo judicial emitido en argentina ha generado un importante precedente en cuanto a las obligaciones de las]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="1">.</p>
<p data-path-to-node="1">Un reciente fallo judicial emitido en argentina ha generado un importante precedente en cuanto a las obligaciones de las aerolíneas con sus pasajeros ante inconvenientes en los vuelos. La sentencia se refiere a un caso de reprogramación reiterada que culminó en la condena de una aerolínea a pagar una <b>indemnización por daño moral </b>muy superior al daño material.</p>
<p data-path-to-node="2">Este dictamen, originado en un Juzgado Federal de Córdoba, impacta directamente sobre las reglas operativas y las condiciones que deben cumplir las compañías aéreas en el país. El precedente es clave para el sector de los viajes y podría inspirar reclamos similares en el futuro.</p>
<h4>Sentencia clave para usuarios aéreos</h4>
<p data-path-to-node="5">La demanda fue presentada por un viajero que había contratado un vuelo de cabotaje con la compañía <strong>Flybondi</strong> para trasladarse desde Córdoba hasta Buenos Aires. Este tramo era crucial, pues representaba la conexión con un servicio internacional que lo llevaría fuera del país.</p>
<p data-path-to-node="6">El servicio aéreo fue retrasado y sufrió reprogramaciones en tres ocasiones distintas, poniendo en serio riesgo la pérdida del vuelo internacional del pasajero. Ante la falta de soluciones efectivas por parte de la empresa, el usuario debió actuar por su cuenta.</p>
<p data-path-to-node="7">Para asegurar su viaje y no perder la conexión programada, el afectado se vio obligado a comprar un nuevo pasaje con otra compañía aérea. La acción se realizó en una situación de urgencia y desesperación.</p>
<h4>El costo de la incertidumbre</h4>
<p data-path-to-node="10">El juez <strong>Carlos Arturo Ochoa</strong> condenó a la empresa a cubrir el daño patrimonial y, además, a compensar el perjuicio extrapatrimonial sufrido por el viajero. El fallo reconoció dos tipos de daños diferenciados en el mismo proceso.</p>
<p data-path-to-node="11">En concepto de daño emergente y patrimonial, se estableció que <strong>Flybondi</strong> debía reintegrar al pasajero <strong>la suma de $246.950, que fue el costo exacto del nuevo pasaje adquirido</strong>. Esta es la primera parte de la  indemnización.</p>
<p data-path-to-node="12">El monto más significativo fue <strong>la condena de $1.300.000 por el daño moral</strong>. El magistrado consideró que las sucesivas cancelaciones y la nula respuesta generaron un profundo<strong> «estado de incertidumbre, nerviosismo y angustia».</strong></p>
<h4>Un precedente jurídico firme</h4>
<p data-path-to-node="15">La aerolínea de bajo costo había intentado justificar la situación alegando que la última modificación del horario no superaba las cuatro horas permitidas por la reglamentación. El tribunal desestimó completamente este argumento.</p>
<p data-path-to-node="16">El juez sostuvo que <strong>lo relevante era la acumulación de las reprogramaciones</strong>, cuya sumatoria <strong>excedía ampliamente el límite de cuatro horas previsto en la normativa</strong>. Además, se comprobó que los cambios no fueron informados con la debida antelación al pasajero.</p>
<p data-path-to-node="17">El fallo dejó claro que la empresa violó sus condiciones de transporte aéreo al no ofrecer alternativas para cumplir el viaje en tiempo oportuno o derivar al pasajero a otra aerolínea. Este incumplimiento forzó al viajero a contratar un nuevo servicio.</p>
<h4>La digitalización de los reclamos</h4>
<p data-path-to-node="20">En un hecho paralelo, pero relevante para el sector, la <strong>Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)</strong> implementó recientemente una nueva normativa sobre la gestión de reclamos. El cambio apunta a modernizar y simplificar los procedimientos.</p>
<p data-path-to-node="21">La  <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/anac-resolucion-774-2025/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Resolución 774/25</strong></a>  establece un esquema más flexible que sustituye el tradicional y obligatorio «libro de quejas» en formato papel por medios digitales o telefónicos. Este mecanismo busca mayor representatividad y accesibilidad.</p>
<p data-path-to-node="22">La nueva reglamentación obliga a las compañías a aéreas a generar un comprobante único de registro por cada reclamo y les impone un plazo máximo de treinta días hábiles para dar una respuesta al usuario afectado.</p>
<h4>Impacto en la operación aérea</h4>
<p data-path-to-node="25">Tanto la contundencia del fallo judicial en Córdoba como la nueva regulación de la ANAC modifican  las condiciones operativas de las empresas aéreas. Se elevan los estándares de respuesta al viajero.</p>
<p data-path-to-node="26">El sector deberá mejorar la gestión de imprevistos y la comunicación con los usuarios para evitar la exposición a demandas millonarias por daños morales.<em> El foco se pone en garantizar la experiencia del viajero desde la compra hasta el destino final.</em></p>
<hr />
<p data-path-to-node="26"><em>Turismo y Derecho</em></p>
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		<item>
		<title>Flybondi enfrenta serios problemas de puntualidad y cancelaciones</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/flybondi-enfrenta-serios-problemas-de-puntualidad-y-cancelaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2025 13:50:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[cancelaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Flybondi]]></category>
		<category><![CDATA[retrasos]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
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					<description><![CDATA[Fuerte caída en la puntualidad de febrero La aerolínea low cost Flybondi continúa arrastrando una reputación negativa debido a sus]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 data-start="163" data-end="213"><strong data-start="166" data-end="211">Fuerte caída en la puntualidad de febrero</strong></h2>
<p data-start="214" data-end="469">La aerolínea low cost Flybondi continúa arrastrando una reputación negativa debido a sus problemas operativos. Durante el mes de febrero, solo el 36,8% de sus vuelos partieron a horario, lo que representa una marcada caída en sus índices de puntualidad.</p>
<h2 data-start="471" data-end="512"><strong data-start="474" data-end="510">Comparación con otras aerolíneas</strong></h2>
<p data-start="513" data-end="888">En contraste con Flybondi, otras compañías aéreas lograron desempeños significativamente mejores. Aerolíneas Argentinas alcanzó un 88% de puntualidad, mientras que Jetsmart registró un 76,8%. La brecha es aún más notoria en términos de cancelaciones: Flybondi canceló el 62% de sus vuelos a nivel nacional, frente al 27% de Aerolíneas Argentinas y apenas el 7% de Jetsmart.</p>
<h2 data-start="890" data-end="918"><strong data-start="893" data-end="916">Rutas más afectadas</strong></h2>
<p data-start="919" data-end="1267">Algunas de las principales rutas operadas por Flybondi mostraron índices alarmantes de puntualidad. En la conexión entre Aeroparque y Bariloche, solo el 10% de los vuelos partieron en horario. Otras rutas también reflejaron bajos niveles de cumplimiento: Aeroparque-Córdoba con un 34%, Aeroparque-Mendoza con un 22% y Aeroparque-Salta con un 42%.</p>
<h2 data-start="1269" data-end="1309"><strong data-start="1272" data-end="1307">Multas y antecedentes recientes</strong></h2>
<p data-start="1310" data-end="1642">El rendimiento de Flybondi había sido algo mejor en enero, cuando su puntualidad alcanzó el 50,6%. Sin embargo, la aerolínea no logró sostener ese nivel en febrero. Además, ese mismo mes, la provincia de Buenos Aires le impuso una multa superior a $300 millones debido a demoras y cancelaciones.</p>
<hr />
<p data-start="1310" data-end="1642"><em>Turismo y Derecho</em></p>
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		<title>Autorizaron a volar a Flybondi</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/autorizaron-a-volar-a-flybondi/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2017 03:07:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Aerolíneas Low Cost]]></category>
		<category><![CDATA[Flybondi]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
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					<description><![CDATA[La última de las empresas que se había presentado a la audiencia pública por rutas aéreas completó las formalidades legales]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<header>
<div class="header-bottom">
<p><strong>La última de las empresas que se había presentado a la audiencia pública por rutas aéreas completó las formalidades legales y obtuvo la autorización</strong></p>
<p>La última de las empresas que se había presentado a la audiencia pública por rutas aéreas, a la low cost Flybondi, completó las formalidades legales y obtuvo la autorización para comenzar a operar.</p>
<p>Mañana se publicará la resolución que le autoriza a operar bajo contrato de concesión por el término de quince (15) años para servicios regulares de cabotaje e internacionales de pasajeros, carga Y correo.</p>
<p>La empresa que obtuvo autorización para más de 100 rutas aéreas locales e internacionales tendrá su base de operaciones en el Aeropuerto El Palomar (Provincia de Buenos Aires) aunque la misma resolución afirma que “queda sujeta a las habilitaciones y limitaciones de dicho aeródromo”.</p>
<p>En la resolución 2017-408 se detalla que la inclusión de Flybondi “apuntará a generar la oferta de tarifas más baja posible dentro de la reglamentación vigente, a fin de competir no sólo con las líneas aéreas establecidas, sino también con otros modos de transporte”.</p>
<p>Pese a que le fueron autorizadas la mayoría de las rutas aéreas pedidas, el Gobierno rechazó distintos trayectos, entre ellos los de Buenos Aires &#8211; Río Grande y viceversa; Buenos Aires &#8211; Puerto Madryn y viceversa; Buenos Aires &#8211; Rosario y viceversa. La justificación de estos rechazos fue debido a que “los servicios que actualmente se prestan a esas ciudades revelan coeficientes de ocupación relativamente bajos y que la peticionaria los explotaría con aeronaves de similar capacidad comercial a las de los servicios que se encuentran al presente”.</p>
<p>Por último, la resolución agregó que “se considera conveniente que otro operador con bandera argentina ingrese en los referidos mercados teniendo en cuenta que la ampliación de la oferta y el aumento de la competencia conducen al perfeccionamiento de la actividad del transporte aéreo”.</p>
<p><a href="http://turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2017/06/352475565-Concesion-de-Rutas-a-Fly-Bondi-1.pdf">RESOL-2017-408-APN-MTR ( Autorización )</a></p>
</div>
</header>
<div class="box-central clearfix"></div>
<div>(El Cronista)</div>
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