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	<title>Guías de Turismo. &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Guías de Turismo. &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>Registrarme como guía de turismo en Rosario</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/registrarme-como-guia-de-turismo-en-rosario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Oct 2025 13:06:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#inscripciones]]></category>
		<category><![CDATA[#trámite]]></category>
		<category><![CDATA[Guías de Turismo.]]></category>
		<category><![CDATA[Rosario]]></category>
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					<description><![CDATA[Cómo te incorporás en el Registro de guías de turismo de la ciudad de Rosario &#160; Requisitos Ser mayor de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="govuk-breadcrumbs fila-bradcrumb">
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<h1 class="govuk-heading-l"></h1>
</div>
</div>
<h3 class="govuk-width-container">Cómo te incorporás en el Registro de guías de turismo de la ciudad de Rosario</h3>
<p>&nbsp;</p>
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<div>
<h4 class="govuk-heading-m">Requisitos</h4>
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</div>
</div>
</div>
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<div class="paragraph paragraph--type--bloque-html paragraph--view-mode--default">
<div>
<ul>
<li class="govuk-body">Ser mayor de 18 años</li>
<li class="govuk-body">Residir en el Gran Rosario</li>
<li class="govuk-body">Acreditar alguna de las siguientes categorías: Guía de Turismo con certificación; Guía de Sitio, Guía Baqueano, Guía de Pesca</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
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<div>
<h4 class="govuk-heading-m">Documentos a presentar</h4>
</div>
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</div>
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</div>
</div>
</div>
<div class="col-12 field__item">
<div class="paragraph paragraph--type--bloque-html paragraph--view-mode--default">
<div>
<ul>
<li class="govuk-body">DNI, frente y perfil</li>
<li class="govuk-body">Documentación que certifique conocimientos según la categoría:</li>
</ul>
<p class="govuk-body"><strong>1</strong>.Categoría GUÍA CON CERTIFICACIÓN:  certificado del título terciario o universitario y N° de Registro del Ministerio de Educación</p>
<p class="govuk-body"><strong>2.</strong>Categoría GUÍA DE SITIO: certificación avalada por la institución u organismo donde desarrolla su función</p>
<p class="govuk-body"><strong>3</strong>.Categoría GUÍA BAQUEANO:  acreditación con pertenencia y conocimientos fehacientes sobre el espacio comunitario, ambiente rural,  agreste o isleño del cual es oriundo y anfitrión</p>
<p class="govuk-body"><strong>4</strong>.Categoría GUÍA  DE PESCA: acreditarse con Registro de Guías de Pesca de la Pcia. De Santa Fe, según  Decreto Provincial N° 2603/17</p>
<ul>
<li class="govuk-body">Constancia de CUIL/CUIT, situación de inscripción ante el I.V.A</li>
<li class="govuk-body">Constancia de inscripción en Ingresos Brutos de la provincia</li>
<li class="govuk-body">Si el título es extranjero: Constancia de homologación. Si el título extranjero es del Mercosur: copia legalizada de reválida emitida por la dirección de validez nacional de títulos y estudios del Ministerio de Educación de la Nación</li>
<li class="govuk-body">Acreditación de idiomas extrajeros con la certificación otorgada por institución pública o privada debidamente reconocida. En caso de no contar con título/s habilitante/s o Certificado/s Internacional/es al momento de la inscripción en el Registro, deberá manifestar en carácter de declaración jurada, la posibilidad de rendir el examen de idiomas para su posterior acreditación.</li>
<li class="govuk-body">Constancia de cursos en primeros auxilios (renovación c/2 años)</li>
<li class="govuk-body">Certificado de buena conducta (renovación anual)</li>
<li class="govuk-body">Certificado de aptitud física (renovación anual)</li>
<li class="govuk-body">Fotografía actualizada</li>
</ul>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/rosario-55.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-6514" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/rosario-55-480x270.jpg" alt="" width="480" height="270" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/rosario-55-480x270.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/10/rosario-55.jpg 590w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
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<div>
<h4 class="govuk-heading-m">Cómo realizarlo</h4>
</div>
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</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="col-12 field__item">
<div class="paragraph paragraph--type--bloque-html paragraph--view-mode--default">
<div>
<p>Iniciá el trámite desde el botón comenzar completando el formulario y adjuntando la documentación solicitada:</p>
<p><strong>La renovación será bianual (Decreto Nro. 0399/23)</strong></p>
</div>
</div>
</div>
<div class="col-12 field__item">
<div class="paragraph paragraph--type--boton-comenzar paragraph--view-mode--default">
<div class="govuk-warning-text"><strong class="govuk-warning-text__text">Para resolver online este trámite necesitás tener Perfil Digital.</strong></div>
</div>
<div></div>
<div>
<p>Del sitio oficial de la Municipalidad de Rosario</p>
<hr />
</div>
</div>
</div>
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</div>
</div>
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONDET, ANET y Colegios Profesionales en alerta ante la desregulación en Parques Nacionales</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/condet-anet-y-colegios-profesionales-en-alerta-ante-la-desregulacion-en-parques-nacionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Mar 2025 18:53:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANET]]></category>
		<category><![CDATA[Colegios Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[CONDET]]></category>
		<category><![CDATA[desregulación]]></category>
		<category><![CDATA[Guías de Turismo.]]></category>
		<category><![CDATA[Parques]]></category>
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					<description><![CDATA[Postura de las instituciones académicas y profesionales El reciente anuncio sobre la desregulación de la actividad de los guías de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Postura de las instituciones académicas y profesionales</strong></h3>
<p>El reciente anuncio sobre la desregulación de la actividad de los guías de turismo en los Parques Nacionales argentinos ha generado reacciones en el ámbito académico y profesional. La medida, impulsada por la presidencia de Parques Nacionales, propone una transformación digital que reduciría la intervención de guías formados en la gestión de visitas y experiencias en estas áreas protegidas.</p>
<p>Ante esta iniciativa, el Consejo de Decanos y Directores de carreras de turismo (Condet), los Colegios Profesionales de Turismo de Argentina y la Asociación Nacional de Estudiantes de Turismo (ANET) manifestaron su preocupación. Según estas organizaciones, la medida podría afectar la preservación del patrimonio natural y cultural del país y comprometer la calidad de los servicios turísticos.</p>
<h3><strong>Impacto en la preservación y en la formación profesional</strong></h3>
<p>Las instituciones señalaron que la labor de los guías no solo consiste en acompañar a los visitantes, sino también en diseñar recorridos y experiencias desde un enfoque profesional. En este sentido, destacaron que la transformación digital no debe sustituir el conocimiento y la tradición en la gestión de áreas protegidas, especialmente en un contexto global donde los países buscan diferenciarse a través del talento humano.</p>
<p>El comunicado emitido por Condet y ANET advierte que la reducción del rol de los guías podría desincentivar la formación profesional en turismo, afectando su desarrollo como sector estratégico en Argentina, en línea con lo establecido por la Ley 25.997.</p>
<h3><strong>Llamado al diálogo y propuestas de regulación</strong></h3>
<p>Las organizaciones hicieron hincapié en que la ampliación de la oferta de servicios turísticos en áreas protegidas debe considerar criterios de seguridad, planificación y calidad. En este marco, señalaron la importancia del rol de los guías universitarios en la interpretación del patrimonio y en la construcción de una identidad turística basada en el conocimiento y la profesionalización.</p>
<p>Finalmente, manifestaron su disposición a colaborar en el desarrollo de una normativa que contemple la sostenibilidad y la excelencia en la actividad turística dentro de los Parques Nacionales, con un enfoque estructurado y moderno.</p>
<hr />
<h3><strong><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/03/CONDETCOLEGIOSANET-193_250319_151111.pdf" target="_blank" rel="noopener">EL DOCUMENTO</a></strong></h3>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los Guías en Parques Nacionales serán «desregulados»</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/los-guias-en-parques-nacionales-seran-desregulados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Mar 2025 18:01:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[desregulación]]></category>
		<category><![CDATA[Guías de Turismo.]]></category>
		<category><![CDATA[Parques Nacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[Anuncio de la medida El presidente de Parques Nacionales Argentina, Cristian Larsen, anunció a través de su cuenta de X]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 data-pm-slice="1 1 []">Anuncio de la medida</h3>
<p>El presidente de Parques Nacionales Argentina, Cristian Larsen, anunció a través de su cuenta de X una nueva disposición respecto a la contratación de guías en las áreas protegidas. Según lo informado, su participación será opcional en actividades convencionales y obligatoria solo en actividades de riesgo, como montañismo o rafting.</p>
<h3>Reacciones del sector</h3>
<p>Tras el anuncio, algunos trabajadores del área manifestaron su preocupación, señalando que la medida podría impactar en el empleo y en la conservación ambiental. En el Parque Nacional Los Glaciares, un grupo de trabajadores expresó sus inquietudes a Larsen durante su visita a la región. Según afirmaron, la medida podría afectar aproximadamente a 300 puestos de trabajo en esa zona.</p>
<h3>Argumentos oficiales</h3>
<p>Larsen explicó que la medida busca ampliar las opciones turísticas y generar nuevas oportunidades de empleo. Sostuvo que este modelo ya es aplicado en otros países con un turismo de naturaleza desarrollado. Según el funcionario, la desregulación permitirá a los prestadores ofrecer experiencias más variadas y a los visitantes disfrutar de mayor libertad en su recorrido.</p>
<h3>Manifestaciones en distintas regiones</h3>
<p>En Bariloche, un grupo de más de 100 guías se reunió en la intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi y en el Centro Cívico para expresar su oposición. Algunos manifestantes indicaron que la medida podría extenderse a otros sectores vinculados al turismo, lo que modificaría significativamente la regulación vigente.</p>
<h3>Importancia de los guías en áreas protegidas</h3>
<p>Diferentes profesionales del sector resaltaron el rol de los guías en la interpretación del patrimonio natural y cultural. Virginia Gallardo, delegada de ATE en el Parque Nacional Lanín, destacó que los guías cumplen funciones esenciales, como la educación ambiental y la asistencia en casos de emergencia. Además, mencionó que la normativa vigente establece su profesionalización mediante formación y certificaciones.</p>
<h3>Modificaciones en la regulación</h3>
<p>Desde la administración de Parques Nacionales se informó que se trabaja en una resolución que reestructurará el marco regulatorio para prestadores y permisos turísticos. Según el comunicado oficial, la decisión de contratar guías quedará en manos de las agencias de turismo, sin intervención estatal obligatoria.</p>
<h3>Impacto en las comunidades locales</h3>
<p>La Asociación de Guías de Turismo de Santa Cruz expresó que la medida podría afectar la estabilidad laboral de numerosos trabajadores que dependen de la actividad en las áreas protegidas. Eloy López, guardaparque del Parque Nacional Calilegua, destacó que los guías cumplen un papel clave en la relación entre las comunidades locales y el turismo, transmitiendo conocimientos sobre el entorno natural y cultural.</p>
<h3>Controversia por modificaciones en senderos</h3>
<p>En paralelo con la discusión sobre los guías, en la región de El Chaltén se generó preocupación por la tala de árboles en un sendero protegido. Según Parques Nacionales, la intervención buscaba habilitar el paso de vehículos UTV, aunque sectores de la comunidad cuestionaron la falta de información y estudios previos.</p>
<h3>Continuidad del debate</h3>
<p>El debate sobre la regulación de los guías y las intervenciones en las áreas protegidas sigue en desarrollo. Mientras el gobierno defiende la medida como una forma de incentivar el turismo, sectores del ámbito ambiental y laboral continúan expresando su preocupación por las posibles consecuencias de estos cambios</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Referentes del sector de Turismo expusieron  ante diputados</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/referentes-del-sector-de-turismo-expusieron-ante-diputados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Sep 2024 23:42:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[COMISION DE TURISMO- DIPUTADOS]]></category>
		<category><![CDATA[Diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Guías de Turismo.]]></category>
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					<description><![CDATA[Fue durante la reunión de la comisión de Turismo, presidida por la diputada nacional Gabriela Pedrali (UxP), donde representantes del]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>Fue durante la reunión de la comisión de Turismo, presidida por la diputada nacional Gabriela Pedrali (UxP), donde representantes del sector turístico, de asociaciones y de universidades brindaron información y aportes con respecto a la situación de la actividad de guías y profesionales de turismo en todo el territorio nacional. Además, se firmaron dictámenes a diversos proyectos de ley, de declaración y resolución.</h4>
<p>El director de la Licenciatura y Tecnicatura en Turismo, de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, <strong>Miguel Oliva</strong>, brindó un informe sobre la desregulación del sector turístico y el impacto sobre los profesionales en el sector. “Gracias al turismo se pueden sostener poblaciones y gracias al empleo que genera también han surgido localidades”, destacó.</p>
<p>Desde la Asociación Nacional de Estudiantes de Turismo, <strong>Alex Cantarutti</strong>, consideró que “desregularizar completamente este sector podría tener varias consecuencias negativas, ya que sin regulaciones cualquier persona podría ofrecer servicios turísticos sin la formación adecuada”.</p>
<p><strong>Soledad Hary</strong>, presidenta de la Asociación de Guías de la provincia de Santa Cruz, a través de un video, manifestó su “extrema preocupación y profundo rechazo a las declaraciones del ministro Sturzenegger” hacia el sector. “La decisión de desregular la actividad muestra un desconocimiento e incomprensión de la importancia de la preservación de los atractivos turísticos que suelen ser parte del patrimonio natural y cultural del país y del mundo”, remarcó.</p>
<p>El director de la carrera de Guía de Turismo de la Universidad de Morón, <strong>Ricardo Durante</strong>, reafirmó que “siempre hemos apoyado la profesionalización que lleve a la jerarquización de nuestra profesión; por eso, no entendemos el motivo por el cual se quiere desregular una carrero o profesión como la de guía de turismo, y pensamos que en gran parte es por desconocimiento de los planes de estudio, de las materias que lo integran y de las prácticas que se hacen”. “Creemos que es una medida totalmente desacertada y no es la mejor forma por medio de un decreto, sino que se tiene que traer al ámbito legislativo”, reflexionó.</p>
<p><strong>Fabián Tommarello</strong>, presidente de la Asociación de Guías de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, aseguró que “tenemos que apuntar a la profesión, no bajar la calidad de un servicio; tenemos que jerarquizar para arriba a través de las leyes vigentes y si es necesario, mediante una ley nacional que dé un panorama de protección”.</p>
<p>Además, expusieron <strong>Rodrigo Silva</strong>, director de la Licenciatura en Turismo y Hotelería, de la Universidad Nacional de Quilmes; <strong>Pablo Reales</strong>, director de la Licenciatura en Turismo, de la Universidad Nacional de Avellaneda; <strong>Juan Manuel Merodio</strong>, presidente de la Asociación de Guías de La Rioja; <strong>Pablo Fanjur</strong>, de la Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego; y <strong>Amancay Romero Trucco</strong>, presidenta del Colegio de Profesionales en Turismo de la provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Además de las exposiciones de los invitados del sector turístico, la Comisión firmó dictámenes a varios proyectos, uno de ley y otros de resolución. Uno de esos temas en debate en la jornada de hoy fue el proyecto de ley que busca establecer el uso exclusivo y excluyente de turismo social de los complejos de la unidad turística de Chapadmalal, ubicado en la provincia de Buenos Aires y unidad turística de Embalse de Río III, departamento de Calamuchita, provincia de Córdoba.</p>
<p>Dicho proyecto de ley tuvo tres dictámenes, uno que acompaña la iniciativa, con firmas de Unión por la Patria y la Unión Cívica Radical, y dos de rechazo, uno del PRO y otro de La Libertad Avanza.</p>
<p>Al referirse al proyecto, el diputado <strong>Martín Aveiro</strong> (UxP) resaltó que los dos complejos “son fundamentales para la vida social de los abuelos y, sobre todo, de los niños de menos condiciones y menos posibilidades económicas”. Al informar que “esta semana se publicó oficialmente que se va a licitar y adjudicar a un privado los complejos”, el legislador sostuvo que “este proyecto tiene un fin que hace a la Argentina federal, que viene atado desde el momento que se inauguró”.</p>
<p>También, expresó que “esto no puede pasar a manos privadas donde el único fin sea ganar plata y que nunca más familias humildes tengan la oportunidad de vacacionar en un lugar como estos”. Al anticipar que acompaña la iniciativa, <strong>Natalia Sarapura</strong>, de la UCR, ponderó que “el turismo es un derecho humano” y aclaró que con la norma se busca “poner en discusión la importancia del turismo social”.</p>
<p>En contrapartida, <strong>Hernán Lombardi</strong> (PRO), al justificar el dictamen de rechazo al proyecto, ratificó que los complejos turísticos “siempre estuvieron manejados por privados, por lo tanto, el lucro siempre existió, estaban concesionados. Y, eso que los operaba el Estado no es cierto”. “La obsolescencia en esos hoteles es terrible, se dejó de invertir por completo”, razonó. En otro orden, el legislador cuestionó los mecanismos de asignación. “La verdad que se adjudicaron bajo regímenes absolutamente opacos y poco claros”, señaló.</p>
<p>Desde La Libertad Avanza, <strong>Santiago Pauli</strong>, adelantó que presentará un dictamen de rechazo. “Esta no es la única manera de preservar el desarrollo del turismo social. Apuntamos a llegar a un acuerdo donde se pueda seguir fomentando el turismo social, pero de una manera acorde a la situación del país y de una forma sustentable”, recalcó. Luego, se refirió al dictamen. “La intención del Ejecutivo es desarrollar una articulación público-privada, no estamos hablando de privatizar y que sea de acceso para los que puedan pagar una tarifa”, detalló.</p>
<p>Asimismo, los legisladores avalaron dos iniciativas de resolución para declarar de interés de la Cámara de Diputados de la Nación: la primera, «El tren solar de la quebrada», primer tren eléctrico propulsado por energía proveniente de un parque solar en Latinoamérica; y la segunda, el 57° Aniversario de la realización de la primera edición de la Fiesta Internacional del Poncho, que tuvo lugar del 5 al 16 de julio de 1967 en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.</p>
<p>Por último, se firmaron dictámenes a dos proyectos más de resolución. Uno, para expresar beneplácito por el lanzamiento del “Plan Estratégico de Turismo Sustentable PLANTUR La Rioja 360°”, que tiene como objetivo impulsar el turismo en la provincia de La Rioja; Otro, luego de unificar dos iniciativas, que expresa preocupación por los dichos del ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, sobre los guías turísticos.</p>
<p>Fuente: diputados.gob.ar</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Turismo le responde a Sturzenegger</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/el-turismo-le-responde-a-sturzenegger/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Sep 2024 21:30:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[CONDET]]></category>
		<category><![CDATA[desregulación]]></category>
		<category><![CDATA[Guías de Turismo.]]></category>
		<category><![CDATA[Sturzenegger]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=4553</guid>

					<description><![CDATA[En un comunicado conjunto los Colegios profesionales y Asociaciones del sector, junto a los académicos de todo el país salieron]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>En un comunicado conjunto los Colegios profesionales y Asociaciones del sector, junto a los académicos de todo el país salieron al cruce de las declaraciones del ministro Federico Sturzenegger</h4>
<p>En el marco de Hotelga, el Consejo de Decanos y Directores de Unidades Académicas relacionadas con la enseñanza del Turismo (CONDET), junto con los Colegios y Asociaciones de Profesionales en Turismo de Argentina y la Asociación Nacional de Estudiantes de Turismo, han expresado su profunda preocupación ante las recientes declaraciones del Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina.</p>
<p>Causaron  profundo malestar en todo el sector las desafortunadas declaraciones de Sturzenegger, referidas a los Guías de Turismo y otros profesionales del sector, menospreciando su labor y evidenciando un total desconocimiento del sector.</p>
<p>Aquí el comunicado:</p>
<h4 style="text-align: center;">«Comunicado conjunto del CONDET, Colegios y asociaciones de Profesionales y la ANET</h4>
<h4 style="text-align: center;">Declaración en Defensa de la Profesionalización de la Actividad Turística y el Rol de las Universidades</h4>
<p>El Consejo de Decanos y Directores de Unidades Académicas relacionadas con la enseñanza del Turismo (CONDET), los Colegios y Asociaciones de Profesionales en Turismo de Argentina y la Asociación Nacional de Estudiantes de Turismo, expresan su profunda preocupación ante las recientes declaraciones del Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, realizadas en el marco de Hotelga.</p>
<p>En relación con la actividad turística, el Ministro expresó: “Es una cosa complejísima, riquísima, diversa, que no la podemos encorsetar en una carrera de guía turístico”. Más adelante añadió: “Si yo tengo que ser un guía matriculado para ser un guía turístico, me doy cuenta de que estoy en una situación que me atrasa mil años, que me destruye posibilidades, cuando hoy el turismo es algo muchísimo más complejo, muchísimo más rico, muchísimo más diverso. Entonces nosotros podemos hacerlo desde el gobierno nacional, pero necesitamos que las voces de ustedes se alcen en contra de esas regulaciones que están destruyendo verdaderamente la actividad turística a niveles más provinciales o municipales”.</p>
<p>En respuesta a estas afirmaciones, deseamos señalar lo siguiente:</p>
<ol>
<li><strong>El Turismo es una Actividad Compleja y Dinámica</strong><br />
Reconocemos que el turismo es una actividad compleja, multidimensional y sumamente dinámica. Las carreras universitarias de guía turístico no encorsetan esta diversidad. Por el contrario, ofrecen una variedad de perfiles profesionales, enfoques y áreas de especialización que responden tanto a la trayectoria académica de cada universidad como a las necesidades específicas de las regiones donde se insertan y con las cuales interactúan de manera permanente.<br />
Consideramos fundamental para toda la sociedad contar con profesionales en turismo. No podemos permitir que este sector quede a merced de personas sin la debida formación. Es esencial preservar la identidad, las costumbres y el patrimonio de cada comunidad, así como garantizar la calidad de los servicios ofrecidos. Los profesionales del turismo están capacitados para entender y respetar estos aspectos, promoviendo un desarrollo sostenible que beneficie a todos. Además, es crucial que los habitantes tengan la posibilidad de ser independientes y libres para decidir qué tipo de destino desean ser, valorando beneficios que van más allá de los aspectos económicos, como la calidad de vida, el bienestar social y el fortalecimiento cultural.</li>
<li><strong>El Valor de la Matriculación y la Regulación Profesional</strong><br />
Ser un guía matriculado no es sinónimo de atraso ni de destrucción de posibilidades. Los colegios profesionales representan años de trabajo dedicado a ordenar y fomentar oportunidades para aquellos que, a través de su esfuerzo y logros académicos, han obtenido su titulación universitaria. Estos profesionales están capacitados para contribuir al desarrollo social, económico y político de la Nación Argentina, conforme al juramento que realizan al recibir su título.</li>
<li><strong>Las Regulaciones como Garantía de Orden y Justicia</strong><br />
Las regulaciones en el ámbito turístico no destruyen la actividad, sino que la ordenan y protegen. La falta de ordenamiento normativo, además de desproteger a quienes se han esmerado en formarse profesionalmente para ofrecer servicios seguros y de calidad, enfrentan a los turistas a una desprotección y desorientación respecto de la seriedad,<br />
formalidad y veracidad de los servicios que se le ofrecen, amenazando a su vez la autenticidad de la experiencia turística. Un marco normativo claro y justo es esencial para asegurar un desarrollo equilibrado y sostenible del sector turístico.</li>
</ol>
<p>Con profunda convicción, defendemos la formación profesional en turismo en todos sus perfiles y niveles. La trayectoria de nuestras universidades, la organización profesional de los colegios y los sueños de nuestros estudiantes merecen un respeto profundo, al igual que la actividad turística y sus protagonistas en todos los niveles.<br />
Como lo hemos hecho desde el principio, estamos a disposición para aportar los elementos necesarios que permitan comprender con claridad la importancia estratégica de la actividad turística, tal como lo establece la Ley Nacional de Turismo N° 25.997.</p>
<p>El turismo es esencial para el desarrollo del país, y la profesionalización del sector es una tarea conjunta, necesaria y constructiva para lograr una Argentina mejor».</p>
<p><em>Firman:</em><br />
<em>Consejo de Decanos y Directores de Unidades Académicas de Universidades Nacionales relacionas</em><br />
<em>con la enseñanza del Turismo (CONDET)</em><br />
<em>Mg. Carlos Espinosa Presidente</em><br />
<em>Asociación Nacional de Estudiantes de Turismo (ANET)</em><br />
<em>Estudiantes de Universidades Públicas, Privadas e Institutos Terciarios del país.</em><br />
<em>Francisco Trucco Presidente</em><br />
<em>Colegio de Profesionales en Turismo de Rio Negro.</em><br />
<em>Ley No 2737 – Guía Andrés Diehl</em><br />
<em>Colegios de Profesionales en Turismo de Jujuy.</em><br />
<em>Ley No 5461 &#8211; Lic. Mariana Cecilia Zambrano (regula Tec. Univ. y Lic.)</em><br />
<em>Colegio de Graduados en Turismo de Tucumán.</em><br />
<em>Ley No 7436 &#8211; TST Carlos Néstor Gómez</em><br />
<em>Colegio de Profesionales en Turismo de Misiones.</em><br />
<em>Ley No I-126 &#8211; Lic. Marcos Emilio Simón</em><br />
<em>Colegios de Profesionales en Turismo de San Juan.</em><br />
<em>Ley No 1051-A – Lic. Daniela Tatiana Muñoz</em><br />
<em>Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de La Rioja.</em><br />
<em>Ley No 7543. &#8211; Lic. Flavio Fernández</em><br />
<em>Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia del Neuquén.</em><br />
<em>Ley No 2716. &#8211; Lic. Guillermo Reyes</em><br />
<em>Colegio de Profesionales en Turismo de Pcia. Buenos Aires.</em><br />
<em>Ley No 14799 &#8211; Lic. Amancay Romero Trucco</em><br />
<em>Colegio de Profesionales en Turismo de Entre Ríos.</em><br />
<em>Ley No 10.808 &#8211; Lic. Lina Pereira</em><br />
<em>Asociación de Profesionales en Turismo de Salta</em><br />
<em>Tec. Rodrigo Vidal</em><br />
<em>Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego</em><br />
<em>GdT Gastón Noe Grájeda Presidente &#8211; Lic Sabrina KizmanAsociación de Guías de Turismo de la Provincia de La Rioja. (A.Gui.Tur )</em><br />
<em>Lic. Merodio Juan Presidente</em><br />
<em>Asociación de Guías Profesionales de Turismo, Excursiones y Afines de Mendoza</em><br />
<em>Tec. Eliana Cinquegrano Presidente</em><br />
<em>Asociación de Guías de Turismo de Malargüe (AGTM)</em><br />
<em>Elisa Espinoza Presidente</em><br />
<em>Asociación de Guías de la Quebrada del Condorito</em><br />
<em>Diego Francisco Caliari Presidente</em><br />
<em>Asociación de Profesionales en Turismo de la UNNE</em><br />
<em>Lic. María Eugenia Godoy Sabaren Presidente</em><br />
<em>Asociación de Guías Profesionales de Turismo de Villa Carlos Paz</em><br />
<em>Lic. Ana Depaoli Presidente</em><br />
<em>Asociación de Guías de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires</em><br />
<em>Fabián Tommarello Presidente</em><br />
<em>Asociación de Guías de Turismo de Jujuy</em><br />
<em>Presidente Lic Fernanda Beramendi</em><br />
<em>Asociación de Guías de Turismo de la Provincia de Santa Cruz (AGUISAC)</em><br />
<em>GdT Soledad Hary Presidente</em><br />
<em>Asociación Civil Aguitur Comechingones</em><br />
<em>Presidenta Andrea Marisel Gutiérrez.</em><br />
<em>Asociación de Profesionales en Turismo de La Pampa (en formación)</em><br />
<em>Soledad Semfelt Aulestiarte Presidente</em><br />
<em>Asociación Civil Sanjuanina de Guías de Turismo y Prestadores de Servicios Turísticos</em><br />
<em>Rolando García Presidente</em></p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tierra del Fuego &#8211; Ley 338 &#8211; Guías de turismo</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Feb 2016 13:46:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Guías de Turismo.]]></category>
		<category><![CDATA[Tierra del Fuego]]></category>
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					<description><![CDATA[Guías de turismo. LEY 338 USHUAIA, 7 de Julio de 1988 Boletín Oficial, 13 de Octubre de 1988 LA LEGISLATURA]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p lang="zxx" style="text-align: center;" align="justify"><strong>Guías de turismo.</strong></p>
<p lang="zxx" style="text-align: center;" align="justify"><strong>LEY 338</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">
<p lang="zxx" align="justify">USHUAIA, 7 de Julio de 1988</p>
<p lang="zxx" align="justify">Boletín Oficial, 13 de Octubre de 1988</p>
<p lang="zxx" align="justify">
<p lang="zxx" align="justify">LA LEGISLATURA DEL TERRITORIO DE LA TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY.</p>
<p lang="zxx" align="justify"><strong>CAPITULO 1 &#8211; SUJETO DE APLICACIÓN</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 1.- La denominación de Guía de Turismo es reservada exclusivamente para las personas físicas diplomadas en Centro de Capacitación Turística, terciarios, terciarios no universitarios y/o universitarios cuyos títulos se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, y que cuenten con su respectivo número de matrícula; que entiendan en las técnicas de dinámicas grupales, actuando como nexo de acciones referidas a la fluída interpretación de bienes naturales y culturales, propiciando la interrelación cultural, conforme a un ajustado manejo de acciones recreativas, introduciendo al turista como integrante activo del medio, merced a la información y asistencia suministrada.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 2.- Los Guías idóneos son aquellos que sin poseer título académico correspondiente fueron habilitados hasta la promulgación de la presente, a ejercer la profesión de Guía de Turismo.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 3.- Las personas que se desempeñan como Guías de Turismo en jurisdicción del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, debidamente habilitadas, se considerarán profesionales que pueden celebrar contratos de locación de servicios con intermediarios prestadores de servicios turísticos debidamente autorizados, o de trabajo, bajo cualquier modalidad.</p>
<p lang="zxx" align="justify"><strong>CAPITULO 2 &#8211; AUTORIDAD DE APLICACIÓN</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el organismo oficial de Turismo.</p>
<p lang="zxx" align="justify">C<strong>APITULO 3 &#8211; DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 5.- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley las personas físicas que en todo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, realicen actividades como Guías de Turismo.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 6.- Créase el Registro Territorial de Guías de Turismo el que funcionará en la jurisdicción del organismo de aplicación de la presente Ley.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 7.- El Registro Territorial de Guías de Turismo ordenará a estos profesionales en las siguientes categorías sin ser excluyentes:</p>
<p lang="zxx" align="justify">a) Guía de Turismo Local: Es aquél que ejerce la profesión dentro de una jurisdicción territorial para la cual se ha registrado y tienen su residencia en ella.</p>
<p lang="zxx" align="justify">b) Guía Intérprete: Es aquél que se encuentra capacitado para desempañar sus funciones en idioma extranjero.</p>
<p lang="zxx" align="justify">c) Guía Especializado: Es aquél profesional que tiene conocimientos técnicos y prácticos sobre actividades específicas relacionadas con el turismo, avalados con documentación emanada de autoridad competente.</p>
<p lang="zxx" align="justify">d) Guía de Sitio: Es aquél que se desempeña a pedido de un organismo institución o empresa, sin salir de los límites de lugar determinado para lo que adquirió conocimientos técnicos y prácticos. (Ej.: Guía de museos, parques, fábricas, etc.).</p>
<p lang="zxx" align="justify">e) Guía de Crucero: Es aquél que ejerce en aguas jurisdiccionales, lacustres o marítimas.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 8.- Los Guías procedentes de otras jurisdicciones que acompañen o asistan a turistas, no encontrándose compredidos en las prescripciones del artículo 5 de la presente Ley, deberán requerir los servicios de Guías locales, intérprete especializado, de sitio o de crucero, según corresponda; y que se encuentren debidamente registrados y habilitados.</p>
<p lang="zxx" align="justify"><strong>CAPITULO 4 &#8211; DE LAS LICENCIAS Y/O HABILITACIONES</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 9.- Bajo ningún aspecto el Estado territorial implementará directa o indirectamente acciones que le son propias a los Centros de Capacitación Turística, asegurando la libertad de trabajo del profesional definido en el artículo 1 de la presente Ley, sin imponer lapsos de residencia, exámenes de reválidas, aptitud profesional o conocimiento de idioma, exceptuando la actualización correspondiente.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 10.- Para ser acreditado como Guía de Turismo y prestar servicios como tal, en el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el interesado deberá encontrarse inscripto en el Registro Territorial de Guías de Turismo.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 11.- A los fines del artículo 13 y 14 de la presente Ley, las personas comprendidas en el artículo 2, serán eximidas únicamente de la obligación de presentar el correspondiente título habilitante, siéndoles de apllicación la totalidad de las restantes prescripciones.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 12.- Será requisito para inscribirse en el Registro de Guías de Turismo:</p>
<p lang="zxx" align="justify">a) Ser argentino, nativo o por opción, o naturalizado y mayor de dieciocho (18) años de edad.</p>
<p lang="zxx" align="justify">b) Reunir los demás requisitos que se exigen en cada categoría.</p>
<p lang="zxx" align="justify">c) Certificado de buena conducta.</p>
<p lang="zxx" align="justify">d) Certificado de domicilio.</p>
<p lang="zxx" align="justify">e) Certificado de residencia.</p>
<p lang="zxx" align="justify">f) Título habilitante.</p>
<p lang="zxx" align="justify">g) Libreta sanitaria.</p>
<p lang="zxx" align="justify">h) Acreditar la participación en el correspondiente seminario de actualización.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 13.- La licencia tendrá validez por tres (3) años y el canon anual se deberá abonar según lo determine la autoridad de aplicación.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 14.- Para obtener la renovación de la licencia, los interesados deberán actualizar los requisitos enumerados en el artículo 12 de la presente Ley.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 15.- El Seminario de actualización será organizado por la autoridad de aplicación, contando con la participación directa de la Asociación que los nuclea; quedando exceptuados de cumplimentar el inciso h) del artículo 12 en la primera habilitación, los egresados de Casas de estudios que funcionen en el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, debidamente reconocidas, conforme a los enunciado en el artículo 1 de la presente Ley.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 16.- La licencia otorgada por el organismo oficial de Turismo, será intransferible y contendrá los siguientes datos:</p>
<p lang="zxx" align="justify">1) Nombre y apellido del Guía.</p>
<p lang="zxx" align="justify">2) Número de documento de identidad.</p>
<p lang="zxx" align="justify">3) Fotografía de 3&#215;3 cms.</p>
<p lang="zxx" align="justify">4) Idiomas que habla.</p>
<p lang="zxx" align="justify">5) Categoría de Guía.</p>
<p lang="zxx" align="justify">6) Número y fecha de habilitación.</p>
<p lang="zxx" align="justify">7) Fecha de vencimiento.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 17.- Las identificaciones otorgadas por el organismo oficial de Turismo será de uso obligatorio, mientras el permisionario se encuentre en funciones y deberá ser exhibida cuando así lo solicitaren los inspectores o los usuarios.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 18.- En caso de caducidad de la licencia o cese de la actividad para el que fuera habilitado, el permisionario deberá devolver las identificaciones.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 19.- El organismo oficial de Turismo habilitará un libro de Registro General y Legajos por cada uno de los permisionarios donde se registrarán los datos, hasta las penalidades que pueden llevar a la inhabilitación del profesional.</p>
<p lang="zxx" align="justify"><strong>CAPITULO 5 &#8211; DE LOS SERVICIOS</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 20.- El Guía de Turismo habilitado prestará servicios en transportes terrestres, aéreos, marítimos y/o lacustres.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 21.- Los vehículos de transporte turístico deberán circular con guías de turismo habilitados, aun los que tengan una capacidad menor a las ocho (8) plazas, en las siguientes situaciones:</p>
<p lang="zxx" align="justify">a) durante traslados de entrada y salida desde y al aeropuerto y puerto hacia los alojamientos turísticos;</p>
<p lang="zxx" align="justify">b) durante la realización de todas las excursiones desarrolladas en el territorio de la Provincia.</p>
<p lang="zxx" align="justify">Se exceptúa de la aplicación del presente artículo a los vehículos declarados ante la autoridad de aplicación para la realización de actividades de turismo aventura, en ocasión de traslados desde y hacia los sitios o locaciones habilitados para la realización de las mismas y durante su desarrollo. En cuyo caso se regirán por lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Actividades y Servicios de Turismo Aventura.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 22.- El Guía de Turismo podrá poseer y/o conducir un medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo debidamente habilitado, para ser contratado por las agencias u operadores turísticos.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 23.- Los gastos de transporte, manutención y alojamiento del Guía mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones, serán abonados en forma directa por el empleador.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 24.- Los medios y establecimientos que se faciliten a los Guías serán de igual clase y categoría que los utilizados por los clientes acompañados.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 25.- Si el cliente que haya contratado un servicio de Guía de Turismo, dentro de las doce (12) horas anteriores a la partida, desiste por cualquier causa; el Guía tendrá derecho a exigir una indemnización del cien (100) por ciento de los honorarios homologados y el cincuenta (50) por ciento si el desistimiento se produce hasta las veinticuatro (24) horas antes de la prevista como iniciación del servicio.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 26.- Al Guía ausente por razones justificadas, le asiste el derecho de enviar a su cargo un reemplazante para dar cumplimiento al servicio contratado, sin mengua de su retribución.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 27.- Para la efectivización de las indemnizaciones, si el servicio ha sido abonado por adelantado, se procederá en forma directa a la retención, y si se hubiera convenido pago del servicio una vez prestado, se exigirá al empleador o contratante su cancelación.</p>
<p lang="zxx" align="justify"><strong>CAPITULO 6 &#8211; DE LOS DEBERES</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 28.- Son deberes de los Guías de Turismo:</p>
<p lang="zxx" align="justify">a) Observar un comportamiento correcto en su trato con el turista</p>
<p lang="zxx" align="justify">b)Asistir al cumplimiento de sus tareas correctamente aseado y vestido.</p>
<p lang="zxx" align="justify">c) Prestar servicios con eficiencia, capacidad y diligencia.</p>
<p lang="zxx" align="justify">d) Respetar estrictamente los horarios homologados de los servicios.</p>
<p lang="zxx" align="justify">e) Comunicar a los efectos de su registro, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de producido, todo cambio de domicilio o variaciones de los datos originales que haya proporcionado.</p>
<p lang="zxx" align="justify">f) Cumpli y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes relacionadas con el quehacer turístico, en especial en áreas naturales o culturales.</p>
<p lang="zxx" align="justify">g) No hacer uso abusivo de bebidas alchólicas cuando se encuentre prestando servicios.</p>
<p lang="zxx" align="justify">h) informar por escrito su decisión de cesar en la actividad.</p>
<p lang="zxx" align="justify">i) haber realizado el Seminario de actualización informatica del lugar donde se haya inscripto.</p>
<p lang="zxx" align="justify"><strong>CAPITULO 7 &#8211; DE LAS OBLIGACIONES</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 29.- Ningún Guía de Turismo podrá:</p>
<p lang="zxx" align="justify">a) Hacer abandono de su grupo.</p>
<p lang="zxx" align="justify">b) Permitir la destrucción del patrimonio turístico.</p>
<p lang="zxx" align="justify">c) Incitar al grupo o a sus integrantes a asumir actitudes de rebeldía, disconformidad o agresión.</p>
<p lang="zxx" align="justify">d) Solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente.</p>
<p lang="zxx" align="justify">e) Poner en peligro la vida o la salud del grupo o de sus integrantes.</p>
<p lang="zxx" align="justify">f) Oficiar de maletero, conserje, o cualquier otra actividad que no sea la específica.</p>
<p lang="zxx" align="justify"><strong>CAPITULO 8 &#8211; DE LA HOMOLOGACIÓN DE HONORARIOS</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 30.- Los Honorarios de los Guías de Turismo serán homologados por el organismo de aplicación de la presente, en base a los estudios que para cada caso efectúe la Asociación que los nuclea.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 31.- Los honorarios serán justos y uniformes en igualdad de condiciones para todos los que contraten los servicios de Guías.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 32.- Todos los honorarios topes homologados no podrán sufrir alteraciones superiores o inferiores, y tendrán vigencia hasta tanto no sean sustituídos expresamente por nuevos honorarios homologados, no contemplándose bajo ningún pretexto modificaciones por aumentos solicitados en forma individual.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 33.- Es uso obligatorio para el permisionario en toda publicación de honorarios que realice o que exhiba, reproducir sin variaciones aquellos honorarios que han sido homologados.</p>
<p lang="zxx" align="justify"><strong>CAPITULO 9 &#8211; DE LAS INSPECCIONES Y PENALIDADES</strong></p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 34.- Las normas del presente Capítulo se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones que esta Ley fija para el servicio turístico de los Guías, como así también de las disposiciones complementarias que se dictan.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 35.- La autoridad de aplicación de la presente, supervisará el ejercicio de la profesión del Guía de Turismo, mediante la concurrencia de una persona o grupos de personas que cuenten con similar nivel de aptitud y habilitación o título habilitante debidamente reconocido.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 36.- Las agencias de viajes y turismo, transporte u otras organizaciones proveedoras de servicios de Guías de Turismo, serán directamente responsables de las violaciones que rigen la actividad de éstos por actos u omisiones en el servicio y deberes a su cargo, cuando ellos resulten directa y personalmente imputables a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso corresponda a los permisionarios.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 37.- Toda aquella empresa de viajes y turismo y Agencia de Turismo que opere en el ámbito de la Provincia están obligados a contratar guías de turismo habilitados, exceptuando las actividades encuadradas en la Ley de Actividades y Servicios de Turismo Aventura y su reglamentación, bajo apercibimiento de multas que se regirán por el sistema de unidad de multa, siendo equivalente al valor de una excursión bilingüe Ushuaia -Río Grande.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 38.- Todas aquellas personas que trabajan como Guías de Turismo en el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y se hallen en infracción a lo dispuesto en la presente Ley, serán pasibles de las sanciones regidas con el sistema de unidad de multa.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 39.- La autoridad de aplicación de la presente Ley puede sancionar a las personas descriptas en los artículos 37 y 38, y en caso de reincidencia puede inhabilitarlos en forma temporaria o permanente.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 40.- Las personas físicas comprendidas en la clasificación «chofer-guía» pasarán a formar parte del Registro Territorial de Guías, equiparándose a los profesionales comprendidos en el artículo 2 de la presente, debiendo cumplimentar los requisitos que se detallan en el artículo 11 de la presente para ser efectiva la renovación de la habilitación correspondiente. A partir de la promulgación de la presente Ley queda cerrado el Registro de esta categoría.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 41.- Se otorga un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente, para que los Guías habilitados soliciten por escrito la inscripción en el Registro Territorial de Guías de Turismo, la que será otorgada automáticamente.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 42.- Deróguese todas aquellas normas que se contrapongan a la presente, incluyendo categoriás que no sean las indicadas en el articulado de esta Ley.</p>
<p lang="zxx" align="justify">ARTICULO 43.- De forma.</p>
<p lang="zxx" align="justify">Firmantes</p>
<p lang="zxx" align="justify">DE ANTUENO-MARTIN</p>
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