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	<title>Gustavo N. Fernández &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Gustavo N. Fernández &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<item>
		<title>La justicia ratifica que publicitar Malvinas como inglesas es ilegal y engañoso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Dec 2025 16:19:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[#Fallo ejemplar]]></category>
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		<category><![CDATA[Malvinas]]></category>
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					<description><![CDATA[: Por Gustavo Néstor Fernández «Si malo es el gringo que nos compra, peor es el criollo que nos vende»]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #ffffff;">:</span></p>
<p>Por <em>Gustavo Néstor Fernández</em></p>
<p style="text-align: right;"><em>«Si malo es el gringo que nos compra, peor es el criollo que nos vende»</em></p>
<p style="text-align: right;"><em> Arturo Jauretche (1901-1974)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado un <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/roitman-facundo-joel-y-otros-c-cruiseline-srl-s-contratos-y-danos-rc-publicidad/" target="_blank" rel="noopener">fallo ejemplar</a> en defensa de nuestros derechos soberanos. La Sala IV confirmó una sentencia que condena a una empresa de turismo por ofrecer viajes a nuestras Islas Malvinas bajo la denominación de territorio del Reino Unido.</p>
<p>Este pronunciamiento judicial pone un freno necesario a las prácticas comerciales que, bajo la excusa de la globalización, pretenden ignorar la Constitución Nacional. La demanda, iniciada por particulares, denunciaba la publicidad de la empresa Cruiseline S.R.L. por brindar información errónea y lesiva.</p>
<p>El fallo de primera instancia ya había determinado que las publicidades eran ilícitas. Se basó en que resultan contrarias al mandato constitucional que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas.</p>
<p>La empresa demandada intentó defenderse argumentando que solo actuaba como intermediaria de navieras extranjeras. Sin embargo, la justicia argentina ha dejado claro que no se puede lucrar en nuestro suelo dando la espalda a nuestras leyes fundamentales.</p>
<p>La sentencia confirmada obliga a la empresa a rectificar sus publicaciones. Deberán abstenerse de referirse a nuestras islas como dominio británico en futuras ofertas comerciales.</p>
<h4 class="western">Soberanía y Constitución: un mandato irrenunciable</h4>
<p>El voto del juez Lisandro Fastman, al que adhirió la jueza Laura Perugini, resalta la supremacía de la Constitución Nacional. La Disposición Transitoria Primera no es una mera declaración política, sino una norma operativa que obliga a todos los actores.</p>
<p>Esta cláusula constitucional establece que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía son objetivos permanentes e irrenunciable del pueblo argentino. Ninguna empresa puede alegar desconocimiento de este mandato supremo.</p>
<p>La jueza Perugini fue contundente en su argumentación. Sostuvo que la publicidad cuestionada contradecía directamente la Carta Magna al identificar a las islas como «Falkland Islands» o «Reino Unido».</p>
<p>Resulta inadmisible que en el mercado interno se toleren mapas o itinerarios que mutilan nuestro territorio. La sentencia destaca que la reivindicación de soberanía incluye los planos comerciales y comunicacionales.</p>
<p>Cualquier actuación que pretenda relativizar la titularidad argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur es incompatible con nuestro orden jurídico. El fallo remarca la coherencia normativa que debe regir tanto para el Estado como para los particulares.</p>
<p>El tribunal recordó que la ocupación británica es una circunstancia ilegítima. Si bien es un hecho fáctico de administración, reconocerlo como «país de destino» en una publicidad valida una usurpación que repudiamos.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M2.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-6869" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M2-480x318.jpg" alt="" width="480" height="318" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M2-480x318.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M2.jpg 501w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<h4 class="western">El argumento de la intermediación: una defensa rechazada</h4>
<p>La defensa de la empresa Cruiseline se centró en su rol de agencia de viajes intermediaria. Alegaron que se limitaban a reproducir la información de la naviera extranjera «Celebrity Cruises» y que no podían modificar los itinerarios.</p>
<p>Este argumento fue desestimado con solidez jurídica. La justicia entendió que la intermediación comercial no elimina la responsabilidad ante el consumidor y las leyes locales.</p>
<p>Al formar parte de la cadena de comercialización, la agencia asume un rol activo. No puede desvincularse de la información que transmite a los pasajeros argentinos, especialmente cuando esta viola normas de orden público.</p>
<p>La empresa sostuvo que condenarla por esto era materialmente imposible de cumplir. Argumentaron que las navieras extranjeras son las que fijan los destinos y las denominaciones.</p>
<p>Sin embargo, el fallo establece que quien elige operar en Argentina debe respetar el orden jurídico vigente. Ningún proveedor, sea cual fuere su origen o sus socios comerciales, puede actuar al margen de nuestra normativa.</p>
<h4 class="western">La toponimia como herramienta de soberanía</h4>
<p>Uno de los aspectos más graves detectados fue el uso de toponimia británica. La página web de la empresa utilizaba nombres como «Port Stanley» en lugar de nuestro Puerto Argentino.</p>
<p>También se observó el uso de denominaciones como «West Point Island» o «Carcass». El fallo recuerda que existen nomenclaturas oficiales aprobadas por el Instituto Geográfico Nacional que deben respetarse.</p>
<p>La publicación de mapas que representen el territorio nacional sin la aprobación del ente rector es una conducta prohibida. Estas inexactitudes geográficas menoscaban la integridad territorial de la Nación.</p>
<p>No se trata de un simple detalle semántico, sino de una cuestión de identidad nacional. Utilizar los nombres impuestos por la potencia ocupante es una forma de legitimar el despojo colonial en la conciencia de los consumidores.</p>
<p>La sentencia ordena que toda publicación futura indique como país de destino a la República Argentina. Se debe omitir cualquier referencia que asigne el territorio al Reino Unido.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M4.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-6870" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M4-480x270.jpg" alt="" width="480" height="270" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M4-480x270.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M4.jpg 590w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<h4 class="western">Publicidad engañosa y derechos del consumidor</h4>
<p>Desde la perspectiva del derecho del consumidor, el fallo es igualmente categórico. Se consideró que la publicidad era engañosa al inducir a error sobre un elemento esencial del contrato: el país que se visita.</p>
<p>La Ley de Defensa del Consumidor exige información cierta, clara y detallada. Presentar a las Malvinas como territorio británico es faltar a la verdad jurídica e histórica de nuestro país.</p>
<p>La empresa intentó argumentar que ningún argentino se confundiría sobre la soberanía de las islas. Sostuvieron que es un hecho notorio que están bajo administración británica.</p>
<p>El tribunal respondió que el estándar legal no se basa en la sensibilidad patriótica, sino en la objetividad de la información. Decir que se viaja al Reino Unido cuando se va a Malvinas es, técnicamente, un dato falso en nuestra jurisdicción.</p>
<p>La información cuestionada tiene el potencial de alterar la comprensión del servicio. Oculta la normativa aplicable y contradice la soberanía reconocida por nuestro ordenamiento.</p>
<p>El fallo protege al consumidor de ser partícipe involuntario de un discurso colonialista. La rectificación ordenada busca sanear el mercado de mensajes que atentan contra nuestra dignidad nacional.</p>
<h4 class="western">Un precedente para la industria turística</h4>
<p>Este fallo marca un antes y un después para el turismo emisivo y receptivo. Las agencias de viajes deberán revisar exhaustivamente cómo promocionan los destinos del Atlántico Sur.</p>
<p><strong>No basta con traducir folletos de navieras extranjeras. Es necesario adecuar la oferta a la realidad jurídica y constitucional de la República Argentina.</strong></p>
<p>La justicia ha confirmado que las Islas Malvinas son argentinas, también en los catálogos de venta. <strong>La libertad de comercio no es una patente de corso para vulnerar nuestra integridad territorial.</strong></p>
<p>La sentencia fue ratificada por mayoría, con el voto decisivo de los jueces Fastman y Perugini. Aunque hubo una disidencia parcial, la postura firme a favor de la soberanía prevaleció.</p>
<p>Cruiseline deberá pagar las costas del juicio y publicar avisos rectificatorios. Es un mensaje claro para todo el mercado: con la soberanía no se negocia.</p>
<p>Esperamos que este precedente sirva para que otras empresas tomen nota. La defensa de la Causa Malvinas es una obligación de todos, incluidos los actores económicos.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M6.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-6871" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M6-480x252.jpg" alt="" width="480" height="252" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M6-480x252.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M6-390x205.jpg 390w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/12/M6.jpg 632w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/roitman-facundo-joel-y-otros-c-cruiseline-srl-s-contratos-y-danos-rc-publicidad/">VER FALLO</a></p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>«Incorporación del Turismo como Derecho Social y como Política Pública transversal en la Constitución de la Provincia de Santa Fe»</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/incorporacion-del-turismo-como-derecho-social-y-como-politica-publica-transversal-en-la-constitucion-de-la-provincia-de-santa-fe/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Aug 2025 01:53:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Convención cosntituyente]]></category>
		<category><![CDATA[#Convención reformadora]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La Presidenta del Instituto de Derecho del Turismo del Colegio de Abogados de Rosario, Cecilia Inés Molinari, el Vicepresidente]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>La Presidenta del Instituto de Derecho del Turismo del Colegio de Abogados de Rosario, <strong>Cecilia Inés Molinari</strong>, el Vicepresidente <strong>Christian Gauna Gómez</strong>, el Presidente Honorario y titular de la Cátedra de Legislación Turística de la UNR, <strong>Gustavo Néstor Fernández</strong>, disertaron sobre la «Incorporación del Turismo como Derecho Social y como Política Pública transversal en la Constitución de la Provincia de Santa Fe», defendiendo el Proyecto de inclusión del turismo en la futura Constitución de Santa Fe. La sesión se llevó a cabo en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la UNR, el día de hoy, 5 de agosto de 2025 a las 18:30 horas, ante la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, presidida por la Dra. Alejandra Rodenas.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/102mtOiQzDw?si=jvxT9PKwRDhS3pLU" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/Cecilia.jpeg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6050" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/Cecilia.jpeg" alt="" width="249" height="332" /></a><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/Christian.jpeg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6051" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/Christian.jpeg" alt="" width="249" height="332" /></a> <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/Poli.jpeg"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6052" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/Poli.jpeg" alt="" width="250" height="333" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Presentación oficial del Proyecto de Reforma Constitucional: el turismo como derecho en Santa Fe</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/reforma-constitutcional-y-turismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2025 22:53:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Instituto de Derecho del Turismo y la Cátedra de Legislación Turística de la Licenciatura en Turismo UNR anuncian un]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4></h4>
<h4>El Instituto de Derecho del Turismo y la Cátedra de Legislación Turística de la Licenciatura en Turismo UNR anuncian un hito histórico: la propuesta de <b>Incorporación del Turismo como Derecho Social y como Política Pública transversal en la Constitución de la Provincia de Santa Fe.</b></h4>
<div class="response-content ng-tns-c1608464172-18">
<div id="model-response-message-contentr_b47b253d37cbc653" class="markdown markdown-main-panel enable-updated-hr-color" dir="ltr">
<h4>Te invitamos a la presentación oficial de este trascendental Proyecto de Reforma Constitucional que busca transformar el futuro de nuestra provincia.</h4>
<h3><strong><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/WhatsApp-Image-2025-08-08-at-10.06.19.jpeg"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-6092 " src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/WhatsApp-Image-2025-08-08-at-10.06.19.jpeg" alt="" width="241" height="301" /></a>El  evento se  llevará a cabo en el Auditorio del Colegio de Abogados de Rosario </strong><strong> (Casa del Foro)</strong><strong>, sito en Bv. Oroño 1542, el lunes 11 de agosto a las 18 hs</strong></h3>
</div>
<p><strong>LA ENTRADA ES LIBRE Y GRATUITA. LOS CUPOS SON LIMITADOS. INSCRIBITE EN ÉSTE LINK PARA REGISTRARTE :</strong></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc5hcSzgWP04KUnNcKRix9tAQ4bGixb4apN_9VHpuPCxrD4qA/viewform">https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc5hcSzgWP04KUnNcKRix9tAQ4bGixb4apN_9VHpuPCxrD4qA/viewform</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<div class="response-content ng-tns-c1608464172-18">
<div id="model-response-message-contentr_b47b253d37cbc653" class="markdown markdown-main-panel enable-updated-hr-color" dir="ltr">
<h3><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/CECILIA-INES-MOLINARI-Instituto-Derecho-Turismo-propone-incluir-el-turismo-como-derecho-Soc.-y-Econ-NOTA-2025-00002267-APPSF-CRSFCRSF-P.pdf" target="_blank" rel="noopener">CONOCÉ EL PROYECTO</a></h3>
<hr />
<hr />
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Del turismo social al negocio inmobiliario: la transformación de Chapadmalal</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/del-turismo-social-al-negocio-inmobiliario-la-transformacion-de-chapadmalal-en-debate/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Jun 2025 18:10:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Derechos Humanos al Ocio]]></category>
		<category><![CDATA[#Milei y PRO 2025]]></category>
		<category><![CDATA[#Puerto Madero Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Chapadmalal]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Social]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Gustavo Néstor Fernández * 1. Introducción – Del derecho al descanso a la lógica del negocio La noticia publicada]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 data-start="225" data-end="294"></h4>
<h4 data-start="225" data-end="294">Por <em>Gustavo Néstor Fernández *</em></h4>
<h4 data-start="225" data-end="294">1. Introducción – Del derecho al descanso a la lógica del negocio</h4>
<p data-start="295" data-end="1016">La noticia publicada el 18 de junio de 2025 por el portal <em data-start="357" data-end="365">Ladevi</em> confirmó los temores de sindicatos, centros académicos y organizaciones barriales: el bloque PRO, aliado parlamentario del presidente Javier Milei, presentó un proyecto-masterplan para transformar el histórico complejo de <strong data-start="588" data-end="603">Chapadmalal</strong> –emblema del turismo social argentino y Patrimonio Histórico Nacional- en un corredor inmobiliario “estilo Puerto Madero”. El anuncio llegó apenas semanas después de que la Administración nacional vaciara la Secretaría de Turismo Social y rescindiera los convenios que garantizaban estadías subsidiadas para familias de bajos ingresos, jubilados,  contingentes escolares y personas con discapacidad de escasos recursos.</p>
<p data-start="1018" data-end="1843">El gesto simbólico es elocuente: donde antes se alojaban miles de niños que conocían por primera vez el mar con la mochila llena de sueños, ahora se proyectan torres vidriadas, marinas deportivas y desarrollos de alta gama reservados a un puñado de compradores con capacidad de dólares frescos. El Estado se retira y cede suelo público, patrimonio histórico y sentido de pertenencia civil a la lógica de la renta urbana. Lejos de ser una decisión técnica de “eficiencia”, como proclaman los voceros oficiales, se trata de un desmantelamiento deliberado de una política consagrada en la <strong data-start="1604" data-end="1630">Constitución argentina</strong> y en los instrumentos internacionales que reconocen al ocio, al descanso y al turismo como manifestaciones concretas del <strong data-start="1752" data-end="1802">derecho humano a la dignidad y al tiempo libre</strong>.</p>
<hr data-start="1845" data-end="1848" />
<h4 data-start="1850" data-end="1915">2. Raíces históricas y jurídicas del turismo social argentino</h4>
<p data-start="1916" data-end="2726">El <strong data-start="1919" data-end="1937">turismo social</strong> nace en la Argentina de los años cuarenta, impulsado por los movimientos sindicales y respaldado por la Constitución de 1949, que garantizaba vacaciones pagadas y colonias de verano para los trabajadores. A la vuelta de la democracia en 1983, la Ley 25.997 (año 2004)  otorgó rango ministerial a la política turística, ratificando que<em> “El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.»</em> como lo expresaba el Artículo 38, de la Ley Nacional de Turismo  (25.997) hoy derogado por el <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=410771" target="_blank" rel="noopener">Decreto 216/2025</a> . El complejo <strong data-start="2398" data-end="2430">Unidad Turística Chapadmalal</strong> –junto con <strong data-start="2442" data-end="2465">Embalse Río Tercero</strong>– fue concebido entonces como un dispositivo redistributivo: devolverle al asalariado aquello que la dinámica urbana le niega, el contacto directo con la naturaleza y la posibilidad de vacacionar sin hipotecar el salario.</p>
<p data-start="2728" data-end="3389">En 1994, la reforma constitucional incorporó los tratados de derechos humanos con jerarquía supralegal, el llamado por la doctrina, <strong>bloque de constitucionalidad</strong>. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) exige a los Estados “reconocer el derecho que toda persona tiene al descanso, al disfrute del ocio y a vacaciones periódicas pagadas” <a href="https://www.senado.gob.ar/bundles/senadomicrositios/pdf/observatorio/pacto_internacional.pdf" target="_blank" rel="noopener">(art. 7-d)</a>. La <a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_03_declaracion_universal_ddhh.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong data-start="3059" data-end="3108">Declaración Universal de los Derechos Humanos</strong> (art. 24)</a> <em>«Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de </em><em>la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. «</em>refuerza este principio. En ese marco, el turismo social se convierte en <strong data-start="3192" data-end="3224">política pública obligatoria</strong> para garantizar la igualdad material de oportunidades: no se trata de un “privilegio” sino de una medida redistributiva que equipara chances y genera ciudadanía.</p>
<hr data-start="3391" data-end="3394" />
<h4 data-start="3396" data-end="3471">3. La dimensión social y económica de los complejos Chapadmalal–Embalse</h4>
<p data-start="3472" data-end="4058">Desde su inauguración, Chapadmalal alojó cada temporada a unas <strong data-start="3535" data-end="3554">65 000 personas</strong>, según relevamientos del Ministerio de Turismo (2015-2019). Un estudio de la Universidad Nacional de Mar del Plata registró que cada peso invertido allí generaba <strong data-start="3717" data-end="3730">4,3 pesos</strong> en la economía local: transporte, ferias de productores, feriantes de artesanías y empleo directo de personal de cocina, limpieza y mantenimiento. Los barrios del cordón sur marplatense –Faro, Playa Serena, San Patricio– desarrollaron polos gastronómicos y cooperativas turísticas gracias al flujo constante de contingentes.</p>
<p data-start="4060" data-end="4760">Por otro lado, la perspectiva de género cobró protagonismo: las colonias de Chapadmalal contaban con <strong>cupos para mujeres víctimas de violencia</strong> y<strong> redes de cuidado infantil</strong> que permitían a madres jefas de hogar salir de contextos de encierro. Las convivencias de <strong>adultos mayores</strong> mejoraron indicadores de socialización y salud mental, demostrando que la “costa para todos” no era un eslogan, sino un vector de salud pública. Organizaciones mutualistas relevaban anualmente estadísticas que mostraban una reducción de la depresión estacional y del aislamiento en la tercera edad cuando el programa funcionaba a plena capacidad.</p>
<p data-start="4762" data-end="5225">En términos macro, el turismo social diluye la estacionalidad y desarrolla <strong data-start="4837" data-end="4866">economías contra-cíclicas</strong>: cuando el turista de mayor poder adquisitivo se retira en marzo, los contingentes escolares y de jubilados extienden la temporada, sostienen la ocupación hotelera y permiten empleos estables. Eliminarlo implica no sólo un recorte cultural, sino también destruir un amortiguador económico para miles de familias que trabajan de manera directa en el sector.</p>
<hr data-start="5227" data-end="5230" />
<h4 data-start="5232" data-end="5298">4. El proyecto legislativo del PRO: de derecho social a commodity inmobiliario</h4>
<p data-start="5299" data-end="5954">El borrador legislativo del PRO,<a href="https://laverdadonline.com/como-es-el-proyecto-que-busca-convertir-a-chapadmalal-en-el-nuevo-puerto-madero/" target="_blank" rel="noopener"> difundido por portales de Mar del Plata y respaldado por el concejal Emiliano Giri</a>, propone <strong data-start="5424" data-end="5571">“revalorizar el frente costero con inversión privada, integrando navegación deportiva, emprendimientos mixtos y polo gastronómico de alta gama”</strong>. La narrativa utiliza palabras-fuerza como “integración urbano-ambiental”, “espacio público inteligente” o “audiencia ciudadana”. Sin embargo, el texto habilita venta de tierras federales protegidas, admite torres de hasta 25 pisos y traslada al concesionario la selección de inquilinos: una triple privatización de suelo, renta y gobernanza. <a href="https://www.infozona.com.ar/mar-del-plata-presentan-un-proyecto-para-transformar-chapadmalal-en-un-nuevo-puerto-madero/" target="_blank" rel="noopener">(Más portales 1)</a><a href="https://www.entrelineas.info/articulo/1066/43598/mar-del-plata-impulsan-transformar-el-complejo-chapadmalal-en-un-nuevo-puerto-madero-con-inversion-publico-privada" target="_blank" rel="noopener">(Más portales 2)</a></p>
<p data-start="5299" data-end="5954">La arquitectura retórica que equipara “turismo social” con “estancamiento” y “negocio inmobiliario” con “progreso” oculta la cuestión central: el <strong data-start="6102" data-end="6146">desmantelamiento de un derecho colectivo</strong> para reemplazarlo por lógicas de mercado. El Estado se desliga de su rol de garante y se presenta simplemente como “facilitador de clima de negocios”; la participación ciudadana se reduce a foros acotados, sin peso vinculante. Lo que se vende como “puesta en valor” es, en realidad, <strong data-start="6430" data-end="6455">exclusión por precios</strong>: la noche mínima proyectada ronda los USD 300, inaccesible para el la inmensa mayoría de los argentinos cuyo salario mensual promedio no supera los USD 340 al tipo de cambio oficial.</p>
<p data-start="6628" data-end="7009">Los defensores del masterplan afirman que “el turismo social seguirá, pero mediante vouchers privados”. La experiencia comparada con los <strong data-start="6765" data-end="6797">Bonos Vacacionales en Brasil</strong> (2019-2021) muestra que este esquema generó efectos regresivos: los hoteles recargaron tarifas, sólo el 12 % de los trabajadores pudieron utilizarlos y se disparó el gasto público sin redistribución efectiva.</p>
<p data-start="7011" data-end="7354">Al mismo tiempo, la narrativa anti-gasto ignora que los <strong data-start="7067" data-end="7099">hoteles 2 y 7 de Chapadmalal</strong> necesitaban apenas ARS 1 600 millones para terminar su puesta en valor, monto muy inferior a los incentivos fiscales propuestos para los inversores del nuevo puerto.</p>
<hr data-start="7356" data-end="7359" />
<h4 data-start="7361" data-end="7433">5. Defender el ocio como prerrequisito de la ciudadanía</h4>
<p data-start="7434" data-end="7884">Eliminar el turismo social equivale a negar el principio según el cual <strong data-start="7505" data-end="7534">la dignidad de la persona está por encima de las ganancias de los grupos económicos</strong>: una democracia madura se mide por su capacidad de garantizar derechos a quienes menos ingresos tienen. La historia demuestra que políticas redistributivas como Chapadmalal construyeron memoria, autoestima y sentido de comunidad en millones de ciudadanos. Renunciar a esa tradición bajo el argumento de “modernizar” es una<strong> regresión civilizatoria.</strong></p>
<p data-start="7886" data-end="8352">Los gremios (ATE-Turismo, Suteba, UTHGRA), las universidades y las organizaciones barriales anuncian acciones legales y movilizaciones para frenar la cesión, asimismo, un sector de docentes universitarios han manifestado su intención de preparar un amparo colectivo basado en el <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm" target="_blank" rel="noopener"><strong data-start="8114" data-end="8144">art. 43 de la Constitución</strong></a> y en los estándares de derechos económicos internacionales. La sociedad civil tiene la palabra: o defiende el ocio como prerrequisito de la ciudadanía o asiste pasiva a su conversión en un lujo para pocos.</p>
<h4 data-start="5" data-end="69">6. Las responsabilidades internacionales del Estado argentino</h4>
<p data-start="71" data-end="111"><strong>6.1. Normativa universal aplicable</strong></p>
<p data-start="112" data-end="510">El <a href="https://www.refworld.org/es/leg/trat/agonu/1966/es/129165" target="_blank" rel="noopener"><strong data-start="115" data-end="206">art. 7-d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)</strong></a> reconoce el “derecho al descanso, al disfrute del ocio y a vacaciones periódicas pagadas”. Argentina incorporó este tratado con jerarquía constitucional en 1994 (art. 75.22 CN), de modo que sus disposiciones obligan de forma directa a los tres poderes del Estado.</p>
<p data-start="512" data-end="883">A ello se suman los principios 1, 2 y 7 del <a href="https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2019-10/gcetpassportglobalcodees.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong data-start="556" data-end="655">Código Global de Ética para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT/ONU Turismo)</strong></a>, que sugieren a los Estados el deber de “facilitar el turismo social” y “afirmar el derecho de todas las personas al descanso y al disfrute del tiempo libre mediante viajes” (art. 7 GCET)*. <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.unwto.org/global-code-of-ethics-for-tourism?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">unwto.org</span></span></span></a></span></span><span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.unwto.org/background-global-code-ethics-tourism?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">unwto.org</span></span></span></a></span></span></p>
<p data-start="885" data-end="1478">Los órganos de control –Comité DESC de la ONU y Relatoría Especial sobre Pobreza Extrema– vienen insistiendo en que las políticas turísticas no pueden supeditarse exclusivamente “a la maximización de divisas” sino que deben incorporar <strong data-start="1120" data-end="1162">criterios de inclusión y accesibilidad</strong>. La eliminación del Programa de Turismo Social y la enajenación parcial de Chapadmalal contradicen esta <em data-start="1267" data-end="1277">lex lata</em>: no se trata de “políticas discrecionales”, sino de <strong data-start="1330" data-end="1356">obligaciones positivas</strong> cuya omisión genera responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos económicos, sociales y culturales.</p>
<p data-start="885" data-end="1478"><em>*<strong>ARTÍCULO 7 . Derecho al turismo.</strong> </em><br />
<em>1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.</em><br />
<em>2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.</em><br />
<em>3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.</em><br />
<em>4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.</em></p>
<p data-start="1480" data-end="1533"><strong>6.2. Sistema interamericano de derechos humanos</strong></p>
<p data-start="1534" data-end="2220">Aunque la Corte IDH no ha dictado aún una sentencia en la que se reconozca expresamente el derecho al ocio, su jurisprudencia sobre <strong data-start="1666" data-end="1680">vida digna</strong> (<a href="https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0041.pdf" target="_blank" rel="noopener">caso <em data-start="1687" data-end="1704">Street Children</em>—Villagrán Morales vs. Guatemala, 1999)</a> y sobre <strong data-start="1752" data-end="1771">trabajo decente</strong> <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72_esp.pdf" target="_blank" rel="noopener">(caso <em data-start="1778" data-end="1804">Baena Ricardo vs. Panamá</em>, 2001)</a> integra los componentes de descanso y recreación como parte de la dignidad humana. La tendencia comparada permite inferir que la <strong data-start="1941" data-end="1970">privatización irrestricta</strong> de un complejo vacacional estatal para sectores vulnerables podría constituir una violación del art. 26 de la CADH (desarrollo progresivo de los DESC) si se demuestra <strong data-start="2138" data-end="2151">regresión</strong> sin justificación razonable.</p>
<p data-start="2222" data-end="2573">En caso de consumarse la venta, los afectados tienen legitimación para recurrir a la <strong data-start="2307" data-end="2334">Comisión Interamericana</strong> alegando (i) regresividad no justificada; (ii) discriminación indirecta por condición socio-económica; y (iii) afectación del patrimonio cultural inmaterial –pues Chapadmalal fue declarado <strong>Monumento Histórico Nacional</strong> en 2013, mediante <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/89694/20130625#:~:text=el%20COMPLEJO%20UNIDAD%20TURISTICA%20DE%20CHAPADMALAL%2C%20ubicado%20en%20la%20localidad%20de%20CHAPADMALAL%2C%20en%20la%20provincia%20de%20BUENOS%20AIRES" target="_blank" rel="noopener">Decreto 784/2013</a>.</p>
<p data-start="2575" data-end="2621"><strong>6.3. Parametría de Naciones Unidas y OIT</strong></p>
<p data-start="2622" data-end="3297">La <a href="https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312277" target="_blank" rel="noopener"><strong data-start="2625" data-end="2646">OIT –Convenio 132</strong> sobre vacaciones pagadas (1970)</a> obliga a asegurar un período anual de descanso remunerado. Cuando el único modo de disfrutarlo es a través de planes estatales subsidiados, su eliminación sin alternativa real equivale a una interferencia del Estado en la esfera de derechos adquiridos. Del mismo modo, la <strong data-start="2951" data-end="2966">Agenda 2030</strong> (meta 8.9) insta a “formular políticas que promuevan el turismo sostenible y social, que genere empleo y promueva la cultura y los productos locales”. Los complejos Chapadmalal–Embalse encajan exactamente en esa meta, como reconoció la <a href="https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/Informes/2024-062-Informe%20Breve.pdf" target="_blank" rel="noopener">Auditoría General de la Nación en su informe 062/2024.</a></p>
<hr data-start="3299" data-end="3302" />
<h4 data-start="3304" data-end="3358">7. Comparativa de marcos normativos iberoamericanos</h4>
<div class="_tableContainer_16hzy_1">
<div class="_tableWrapper_16hzy_14 group flex w-fit flex-col-reverse" tabindex="-1">
<table class="w-fit min-w-(--thread-content-width)" data-start="3360" data-end="4724">
<thead data-start="3360" data-end="3445">
<tr data-start="3360" data-end="3445">
<th data-start="3360" data-end="3367" data-col-size="sm">País</th>
<th data-start="3367" data-end="3390" data-col-size="md">Instrumento jurídico</th>
<th data-start="3390" data-end="3406" data-col-size="md">Beneficiarios</th>
<th data-start="3406" data-end="3423" data-col-size="md">Financiamiento</th>
<th data-start="3423" data-end="3445" data-col-size="md">Resultados 2024/25</th>
</tr>
</thead>
<tbody data-start="3531" data-end="4724">
<tr data-start="3531" data-end="3844">
<td data-start="3531" data-end="3544" data-col-size="sm"><strong data-start="3533" data-end="3543">España</strong></td>
<td data-col-size="md" data-start="3544" data-end="3599">Programa de Turismo Social <strong data-start="3573" data-end="3584">IMSERSO</strong> (RD 937/2021)</td>
<td data-col-size="md" data-start="3599" data-end="3669">Jubilados, pensionistas y mayores de 55 a.; cupos para discapacidad</td>
<td data-col-size="md" data-start="3669" data-end="3738">Subsidio estatal del 20-30 % del paquete; resto copago del usuario</td>
<td data-col-size="md" data-start="3738" data-end="3844">880 000 plazas; tarifa plana €50 para pensiones no contributivas <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://imserso.es/espacio-mayores/envejecimiento-activo/programa-turismo-imserso?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">imserso.es</span></span></span></a></span></span><span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://imserso.es/espacio-mayores/envejecimiento-activo/programa-turismo-imserso/requisitos-acceder-programa-turismo-imserso?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">imserso.es</span></span></span></a></span></span><span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://as.com/actualidad/sociedad/los-jubilados-y-pensionistas-que-pueden-acceder-a-la-tarifa-plana-de-50-euros-del-imserso-estos-son-los-requisitos-n/?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">as.com</span></span></span></a></span></span></td>
</tr>
<tr data-start="3845" data-end="4124">
<td data-start="3845" data-end="3858" data-col-size="sm"><strong data-start="3847" data-end="3857">Brasil</strong></td>
<td data-col-size="md" data-start="3858" data-end="3900"><strong data-start="3860" data-end="3883">SESC Turismo Social</strong>, Ley 9.853/1999</td>
<td data-col-size="md" data-start="3900" data-end="3939">Trabajadores formales y sus familias</td>
<td data-col-size="md" data-start="3939" data-end="4016">1,5 % de la nómina empresarial deriva a SESC; articulación público-privada</td>
<td data-col-size="md" data-start="4016" data-end="4124">3,4 millones de viajeros anuales; destinos fuera de temporada alta <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.albasud.org/blog/es/1144/turismo-social-en-brasil-70-a-os-de-historia-del-sesc-sao-paulo?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">albasud.org</span></span></span></a></span></span></td>
</tr>
<tr data-start="4125" data-end="4382">
<td data-start="4125" data-end="4139" data-col-size="sm"><strong data-start="4127" data-end="4138">Uruguay</strong></td>
<td data-col-size="md" data-start="4139" data-end="4196"><strong data-start="4141" data-end="4178">Programa de Turismo Social MINTUR</strong> (Decr. 776/2006)</td>
<td data-col-size="md" data-start="4196" data-end="4246">Jubilados, estudiantes y colectivos vulnerables</td>
<td data-col-size="md" data-start="4246" data-end="4293">Fondo Nacional de Turismo (1 % IVA hotelero)</td>
<td data-col-size="md" data-start="4293" data-end="4382">42 000 plazas 2024; índice de satisfacción 97 % <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.gub.uy/ministerio-turismo/turismo-social-preguntas-frecuentes-de-viaje?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">gub.uy</span></span></span></a></span></span><span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/node/9077?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">gub.uy</span></span></span></a></span></span></td>
</tr>
<tr data-start="4383" data-end="4724">
<td data-start="4383" data-end="4420" data-col-size="sm"><strong data-start="4385" data-end="4419">Argentina (vigente hasta 2024)</strong></td>
<td data-col-size="md" data-start="4420" data-end="4501">Ley 25.997 + Plan Nacional de Fortalecimiento del Turismo Social (RM 642/2021)</td>
<td data-col-size="md" data-start="4501" data-end="4559">Trabajadores de bajos ingresos, jubilados, cooperativas</td>
<td data-col-size="md" data-start="4559" data-end="4620">Presupuesto nacional + aporte patronal 0,3 % tasa hotelera</td>
<td data-col-size="md" data-start="4620" data-end="4724">65 000 plazas anuales Chapadmalal; multiplicador económico 4,3 <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/06/plan_nacional_de_fortalecimiento_del_turismo_social.pdf?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">ar</span></span></span></a></span></span><span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/turismo_social_ok_a.pdf?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">argentina.gob.ar</span></span></span></a></span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div class="sticky end-(--thread-content-margin) h-0 self-end select-none">
<div class="absolute end-0 flex items-end"></div>
</div>
</div>
</div>
<p data-start="4726" data-end="5169"><strong data-start="4726" data-end="4751">Conclusión comparada.</strong> <em>En todos los casos, el Estado sostiene alguna forma de subsidio directo o indirecto, consciente de que el turismo social <strong data-start="4873" data-end="4905">corrige fallas distributivas</strong> y amortigua la estacionalidad. Argentina, lejos de alinearse con la tendencia iberoamericana, marcha hacia la contrarreforma: reemplazar subsidios universales por un modelo de voucher residual que la propia experiencia brasileña demostró ineficiente y desigual.</em></p>
<hr data-start="5171" data-end="5174" />
<h4 data-start="5176" data-end="5230">8. Voces de los afectados y proyecciones económicas</h4>
<p data-start="5232" data-end="5269"><strong>8.1. Testimonios del territorio</strong></p>
<p data-start="5270" data-end="5609">El <strong data-start="5273" data-end="5296">14 de abril de 2025</strong> más de 4 000 personas formaron un “abrazo simbólico” a los hoteles 1, 2 y 5 de Chapadmalal. “<em data-start="5390" data-end="5470">No queremos torres ni despidos, queremos vacaciones dignas para nuestros hijos</em>”, gritaba <strong data-start="5481" data-end="5495">Marta Ruiz</strong>, delegada de la Asociación de Personal de Turismo Social, ante la prensa. (<span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/masivo-abrazo-a-los-hoteles-de-chapadmalal-en-defensa-del-turismo-social/?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">tiempoar.com.ar</span></span></span></a>)</span></span></p>
<p data-start="5611" data-end="5976"><strong data-start="5611" data-end="5625">Rubén Moya</strong>, chofer marplatense, resumió el impacto laboral: “<em data-start="5676" data-end="5787">Si cortan los contingentes, en invierno me quedo sin viajes escolares y tengo que volver a changas de albañil</em>”. La Unión de Trabajadores Hoteleros (UTHGRA) estima <strong data-start="5841" data-end="5867">2 800 empleos directos</strong> comprometidos si el programa desaparece, sumados a 7 000 indirectos en gastronomía, artesanías y transporte.</p>
<p data-start="5978" data-end="6021"><strong>8.2. Datos de multiplicador económico</strong></p>
<p data-start="6022" data-end="6529">Un informe interno del Ministerio (febrero 2023) calculó que cada peso invertido en Chapadmalal retornaba <strong data-start="6128" data-end="6141">4,3 pesos</strong> a la economía local mediante consumo en ferias, compras de insumos y salarios. <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://www.argentina.gob.ar/interior/turismo/social/banco-de-recursos-y-herramientas-turismo-social?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">argentina.gob.ar</span></span></span></a></span></span> La <strong data-start="6262" data-end="6300">Universidad Nacional de San Martín</strong> proyectó que la cancelación del turismo social recortaría un <strong data-start="6362" data-end="6389">0,12 % del PBI regional</strong> y desplazaría <strong data-start="6404" data-end="6426">ARS 6 400 millones</strong> en ingresos anuales de los barrios del sur de Mar del Plata. <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://ri.unsam.edu.ar/bitstream/123456789/1048/1/TFPP%20EEYN%202019%20GH.pdf?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">ri.unsam.edu.ar</span></span></span></a></span></span></p>
<p data-start="6531" data-end="6800">El Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC) advierte que la participación del sector en el PIB argentino podría caer a <strong data-start="6652" data-end="6661">7,4 %</strong> en 2026 si se profundiza la contracción del turismo interno vinculada a la pérdida de subsidios. <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[0.5625em] font-medium text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]! transition-colors duration-150 ease-in-out" href="https://wttc.org/news/el-sector-turistico-de-argentina-podria-aportar-casi-39-mil-millones-al-pib-nacional?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-full grow truncate overflow-hidden text-center">wttc.org</span></span></span></a></span></span></p>
<h4 data-start="6802" data-end="6851">8.3. Costos versus incentivos inmobiliarios</h4>
<p data-start="6852" data-end="7387">La Auditoría General estimó que refuncionalizar los hoteles 2 y 7 demandaba <strong data-start="6928" data-end="6950">ARS 1 600 millones</strong> (USD 1,4 millones). El borrador de ley para el “Nuevo Puerto Chapadmalal” otorga a los desarrolladores <strong data-start="7054" data-end="7096">exenciones de Ingresos Brutos y Sellos</strong> por un valor proyectado de <strong data-start="7124" data-end="7142">USD 5 millones</strong> durante los primeros tres años. La relación costo-beneficio es elocuente: con apenas el 30 % de los beneficios fiscales concedidos a la iniciativa privada se podría financiar la modernización completa del complejo y mantener el programa social.</p>
<hr data-start="7389" data-end="7392" />
<h4 data-start="7394" data-end="7435">9. Lineamientos de litigio estratégico</h4>
<p data-start="7437" data-end="7468"><strong>9.1. Vía judicial interna</strong></p>
<ul data-start="7469" data-end="7969">
<li data-start="7469" data-end="7652">
<p data-start="7471" data-end="7652"><strong data-start="7471" data-end="7504">Amparo colectivo (art. 43 CN)</strong>: legitimación de ONGs, sindicatos y usuarios habituales. Se pide medida cautelar para suspender ventas y un <strong data-start="7613" data-end="7642">informe de impacto social</strong> previo.</p>
</li>
<li data-start="7653" data-end="7851">
<p data-start="7655" data-end="7851"><strong data-start="7655" data-end="7701">Acción declarativa de inconstitucionalidad</strong> en la Suprema Corte bonaerense (si hay cesión de dominio provincial) o en la Corte Suprema nacional (por posible violación de arts. 41 y 75.22 CN).</p>
</li>
<li data-start="7852" data-end="7969">
<p data-start="7854" data-end="7969"><strong data-start="7854" data-end="7881">Medida autosatisfactiva</strong>:<a href="https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/37/documento" target="_blank" rel="noopener"> jurisprudencia <em data-start="7898" data-end="7906">Halabi</em></a> aplica a derechos de disfrute colectivo y patrimonio cultural.<em>La jurisprudencia «Halabi» es un precedente clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, dictado en el fallo publicado en Fallos 332:111. En este caso, la Corte reconoció la categoría de «derechos individuales homogéneos» como una subcategoría de los derechos de incidencia colectiva previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Esto implica que derechos personales o patrimoniales que afectan a una pluralidad de personas de manera similar, aunque con daños individuales diferenciados, pueden ser defendidos mediante acciones colectivas con efectos expansivos de cosa juzgada, siempre que exista una causa fáctica homogénea</em></p>
</li>
</ul>
<p data-start="7971" data-end="8006"><strong>9.2. Incidencia internacional</strong></p>
<ul data-start="8007" data-end="8362">
<li data-start="8007" data-end="8125">
<p data-start="8009" data-end="8125"><strong data-start="8009" data-end="8031">Petición a la CIDH</strong> invocando violación regresiva del art. 26 CADH y principio de no-discriminación (art. 1.1).</p>
</li>
<li data-start="8126" data-end="8239">
<p data-start="8128" data-end="8239"><strong data-start="8128" data-end="8171">Alerta temprana a la Relatoría DESC ONU</strong> para activar Procedimiento de Comunicación Individual del PIDESC.</p>
</li>
<li data-start="8240" data-end="8362">
<p data-start="8242" data-end="8362"><strong data-start="8242" data-end="8260">Informe sombra</strong> ante el Examen Periódico Universal (EPU) 2026, destacando el retroceso en materia de ocio y descanso.</p>
</li>
</ul>
<p data-start="8364" data-end="8396"><strong>9.3. Estrategia probatoria</strong></p>
<ol data-start="8397" data-end="8869">
<li data-start="8397" data-end="8520">
<p data-start="8400" data-end="8520"><strong data-start="8400" data-end="8423">Pericias económicas</strong> basadas en estudios universitarios y datos de WTTC que muestren el perjuicio laboral y fiscal.</p>
</li>
<li data-start="8521" data-end="8617">
<p data-start="8524" data-end="8617"><strong data-start="8524" data-end="8548">Testimonios directos</strong> (trabajadores, beneficiarios, vecinos) certificados por escribano.</p>
</li>
<li data-start="8618" data-end="8756">
<p data-start="8621" data-end="8756"><strong data-start="8621" data-end="8647">Inventario patrimonial</strong> que acredite el valor cultural de los hoteles listado en archivos del Ministerio y catastros provinciales.</p>
</li>
<li data-start="8757" data-end="8869">
<p data-start="8760" data-end="8869"><strong data-start="8760" data-end="8800">Comparación normativa iberoamericana</strong> para demostrar la anomalía argentina frente a estándares regionales.</p>
</li>
</ol>
<p data-start="8871" data-end="8900"><strong>9.4. Objetivos de fondo</strong></p>
<ul data-start="8901" data-end="9259">
<li data-start="8901" data-end="9006">
<p data-start="8903" data-end="9006"><strong data-start="8903" data-end="8926">Declarar la nulidad</strong> de cualquier enajenación que viole el principio de progresividad de los DESC.</p>
</li>
<li data-start="9007" data-end="9127">
<p data-start="9009" data-end="9127"><strong data-start="9009" data-end="9030">Obligar al Estado</strong> a diseñar un <strong data-start="9044" data-end="9070">plan de revitalización</strong> de turismo social con metas, presupuesto y cronograma.</p>
</li>
<li data-start="9128" data-end="9259">
<p data-start="9130" data-end="9259"><strong data-start="9130" data-end="9159">Fijar reparación integral</strong> (daño moral colectivo) destinada a un fondo específico para programas de ocio y recreación popular.</p>
</li>
</ul>
<hr data-start="9261" data-end="9264" />
<h4 data-start="9266" data-end="9294">10. Cierre propositivo</h4>
<p data-start="9295" data-end="9954">La disputa por Chapadmalal no es un simple choque ideológico sobre modelos de gestión turística: es una <strong data-start="9399" data-end="9449">disputa por el sentido de la democracia social</strong>. El acceso al descanso y al espacio costero —colonizados cada vez más por la renta urbana— condensa la pugna entre la mercantilización total del territorio y la construcción de ciudadanía plena. Las comparaciones iberoamericanas demuestran que <strong data-start="9694" data-end="9732">existe viabilidad fiscal y técnica</strong> para sostener el turismo social. Desde el derecho internacional hasta la economía local, los argumentos convergen en una conclusión: <strong data-start="9866" data-end="9953">la regresión no es inevitable; es una decisión política que puede y debe revertirse</strong>.</p>
<p data-start="9956" data-end="10348">Informe sombra ante el Examen Periódico Universal (EPU) 2026, destacando el retroceso en materia de ocio y descanso.La mesa está servida para el litigio estratégico y la movilización social. El desenlace dependerá de la capacidad de articular alianzas entre gremios, academia, organizaciones de derechos humanos y comunidades locales. Chapadmalal no es un balneario más; es un símbolo de inclusión que recuerda que el descanso —como la salud y la educación— <strong data-start="10298" data-end="10347">no puede reducirse a un privilegio de mercado</strong>.</p>
<hr />
<ul>
<li data-start="8555" data-end="9091"><em>Gustavo Néstor Fernández</em>. Docente a cargo de la Cátedra de Legislación Turística de la Licenciatura en Turismo , UNR.</li>
<li data-start="8555" data-end="9091">Desempeñó la docencia en universidades privadas y públicas y en postgrados de UNR en Turismo.</li>
<li data-start="8555" data-end="9091">Creador y Director del sitio <em>turismoyderecho.com.ar</em></li>
<li data-start="8555" data-end="9091">Socio co-fundador de la consultora en Derecho del Turismo Lextravel</li>
<li data-start="8555" data-end="9091">Autor de libros y artículos de Derecho del Turismo y temáticas vinculadas al Turismo.</li>
<li data-start="8555" data-end="9091">Miembro fundador, ex-presidente y presidente honorario del Instituto de Derecho del Turismo de Colegio de Abogados de Rosario.</li>
<li data-start="8555" data-end="9091">Colaborador del Suplemento de Derecho del Turismo de <em>elDial.com</em></li>
<li data-start="8555" data-end="9091">Colaborador en la sección Doctina del Sistema Argentino de Informción Jurídica &#8211; SAIJ &#8211;</li>
<li data-start="8555" data-end="9091">Docente de Derecho del Turismo desde hace más de tres décadas.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Qué significan las estrellas de un Hotel? Guía completa para viajeros y profesionales del Turismo</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/que-significan-las-estrellas-de-un-hotel-guia-completa-para-viajeros-y-profesionales-del-turismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jun 2025 12:12:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Clasificación Hotelera]]></category>
		<category><![CDATA[#Estándares Hoteleros]]></category>
		<category><![CDATA[#Estrellas Hoteles]]></category>
		<category><![CDATA[#Guía Hoteles]]></category>
		<category><![CDATA[#hotel]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=5613</guid>

					<description><![CDATA[Por Gustavo Nésor Fernández El sistema de clasificación por estrellas es un elemento fundamental en la industria hotelera a nivel]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 data-sourcepos="1:1-1:101"></h4>
<h4 data-sourcepos="1:1-1:101">Por <em>Gustavo Nésor Fernández</em></h4>
<p data-sourcepos="3:1-3:701">El sistema de clasificación por estrellas es un elemento fundamental en la industria hotelera a nivel global. Actúa como un indicador visual y conceptual de la calidad, los servicios y las comodidades que un huésped puede esperar al elegir un alojamiento. Sin embargo, la comprensión de lo que realmente implican estas estrellas, cómo se otorgan y las diferencias sutiles entre los sistemas de clasificación en distintos países puede resultar confusa para el viajero promedio. Para los profesionales del turismo, en cambio, este conocimiento es crucial para la estrategia de marketing, la gestión de la reputación y la comprensión del posicionamiento de sus establecimientos en el competitivo mercado.</p>
<p data-sourcepos="5:1-5:580">La historia de la clasificación hotelera se remonta a principios del siglo XX y aún antes, con los primeros intentos de estandarizar la información para los viajeros∗. A medida que el turismo se masificaba, la necesidad de un sistema claro y comprensible se hizo cada vez más evidente. Si bien no existe un organismo único y global que regule la asignación de estrellas, diversos modelos han evolucionado a lo largo del tiempo, cada uno con sus propios criterios y procesos de evaluación. Esta diversidad es precisamente uno de los aspectos que pueden generar incertidumbre entre los usuarios.</p>
<p data-sourcepos="7:1-7:573">En esencia, las estrellas de un hotel buscan proporcionar una guía rápida y objetiva sobre el nivel de servicio y las instalaciones disponibles. Un hotel de una estrella generalmente ofrecerá servicios básicos y funcionales, ideales para viajeros con presupuesto ajustado que buscan principalmente un lugar limpio y seguro para pernoctar. A medida que el número de estrellas aumenta, también lo hacen la amplitud y la calidad de los servicios, las comodidades ofrecidas, el tamaño y la decoración de las habitaciones, y la atención al detalle en la experiencia del huésped.</p>
<h4 data-sourcepos="9:1-9:60"><strong>Desglosando el significado de cada categoría estelar</strong></h4>
<p data-sourcepos="11:1-11:436">Un hotel de <strong>una estrella</strong> suele caracterizarse por su funcionalidad y economía. Las habitaciones son sencillas, con mobiliario básico y servicios limitados. La limpieza es un estándar, pero las comodidades adicionales como restaurantes en el lugar, servicio en las habitaciones o conserjería pueden no estar disponibles. Este tipo de alojamiento es ideal para viajeros que priorizan la ubicación y el precio sobre las amenidades.</p>
<p data-sourcepos="13:1-13:358">Los hoteles de <strong>dos estrellas</strong> ofrecen un nivel de confort ligeramente superior. Las habitaciones pueden ser un poco más amplias y pueden ofrecer algunos servicios adicionales como televisión o teléfono. Es posible que cuenten con algún servicio de comidas, aunque limitado. La atención al cliente suele ser más presente que en los hoteles de una estrella.</p>
<p data-sourcepos="15:1-15:409">En la categoría de <strong>tres estrellas</strong>, los hoteles comienzan a destacar por una mayor calidad en sus instalaciones y servicios. Las habitaciones son más cómodas y suelen estar mejor equipadas. Es común encontrar servicios como restaurante o bar, recepción las 24 horas y, en algunos casos, salas de reuniones o pequeños gimnasios. La decoración suele ser más cuidada y la atención al huésped más personalizada.</p>
<p data-sourcepos="17:1-17:478">Los hoteles de <strong>cuatro estrellas</strong> representan un salto cualitativo significativo. Ofrecen habitaciones amplias y bien equipadas, con una decoración de calidad superior y una amplia gama de servicios y comodidades. Es habitual encontrar varios restaurantes, bares, gimnasio completo, piscina y otros servicios de ocio o negocios. La atención al cliente es altamente profesional y se presta especial atención a los detalles para garantizar una estancia confortable y placentera.</p>
<p data-sourcepos="19:1-19:573">Finalmente, los hoteles de <strong>cinco estrellas</strong> se sitúan en la cúspide de la clasificación, ofreciendo una experiencia de lujo excepcional. Las habitaciones y suites son amplias, lujosamente decoradas y equipadas con la última tecnología. Los servicios son exhaustivos y altamente personalizados, incluyendo varios restaurantes de alta cocina, bares exclusivos, spas de lujo, servicio de conserjería de primer nivel y una atención al cliente impecable. Estos hoteles se enfocan en brindar una estancia inolvidable, superando las expectativas de los huéspedes más exigentes.</p>
<h4 data-sourcepos="21:1-21:60"><strong>¿Cómo se otorgan las estrellas?</strong></h4>
<p data-sourcepos="23:1-23:448">El proceso de otorgamiento de estrellas varía considerablemente según el país o la región. En algunos lugares, la clasificación es gestionada por organismos gubernamentales o autoridades de turismo, mientras que en otros, son asociaciones hoteleras privadas o empresas especializadas las encargadas de realizar las evaluaciones. Esto implica que los criterios y los estándares exigidos para cada categoría pueden diferir significativamente.</p>
<p data-sourcepos="25:1-25:527">En los sistemas regulados por entidades gubernamentales, suele existir un reglamento específico que detalla los requisitos mínimos que debe cumplir un hotel para obtener cada categoría. Estos requisitos pueden abarcar aspectos como el tamaño de las habitaciones, la calidad del mobiliario, la disponibilidad de ciertos servicios (ascensor, aire acondicionado, etc.), las medidas de seguridad y la formación del personal. Las inspecciones periódicas son comunes para asegurar que los hoteles mantengan los estándares requeridos.</p>
<p data-sourcepos="27:1-27:511">Por otro lado, en los sistemas gestionados por asociaciones privadas o empresas especializadas, los criterios pueden ser más flexibles y adaptados a las tendencias del mercado y las expectativas de los clientes. Estas evaluaciones suelen incluir una inspección detallada de las instalaciones, una revisión de los servicios ofrecidos y, en algunos casos, encuestas de satisfacción a los huéspedes. La obtención de estrellas en estos sistemas a menudo conlleva una cuota de membresía o un costo por la evaluación.</p>
<p>En el ámbito de categorización por entidades privadas tenemos por ejemplo,  a la Guía Michelin, la Guía Forbes o la clasificación Diamond de la AAA (American Automobile Association). En <strong>Estados Unidos</strong>, por ejemplo los sistemas más reconocidos son los de la AAA y la Guía Forbes.</p>
<p>En <strong>Francia</strong>, las organizaciones privadas pueden encargarse de otorgar las estrellas, siempre que estén acreditadas por el Comité de Acreditación de Francia. En otros 17 países europeos, el sistema empleado es el de <strong>HotelStars Union</strong>, una asociación internacional que agrupa a hoteles y restaurantes y que utiliza una metodología común para evaluar y clasificar los alojamientos.</p>
<p>Ya en lo que refiere a categorización por la administración pública, encontramos países como <strong>Italia, España y Grecia</strong>, donde la responsabilidad de asignar estrellas recae en las administraciones regionales.</p>
<p data-sourcepos="29:1-29:382">En <strong>Argentina</strong> la calificación corresponde a la provincias o municipios según que la hotelería tenga su propia ley provincial o cuando no la hay,  son los municipios los encargados de categorizar. Recordemos que en Argentina las provincias se reservaron el poder de regular ciertos aspectos, entre ellos, el de la habilitación y categorización hotelera.</p>
<p data-sourcepos="29:1-29:382">Así lo establece la Constitución Nacional en su artículo 121: <em>«Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.»</em></p>
<p data-sourcepos="29:1-29:382">Es importante destacar que algunos países o regiones no cuentan con un sistema de clasificación oficial o uniforme. En estos casos, la percepción de la calidad de un hotel puede basarse en <strong>opiniones de otros viajeros</strong>, plataformas de reservas online o la reputación de la marca. Esta falta de estandarización puede dificultar la comparación entre alojamientos en diferentes destinos.</p>
<h4 data-sourcepos="31:1-31:72"><strong>Diferencias clave entre sistemas de clasificación a nivel global</strong></h4>
<p data-sourcepos="33:1-33:444">Una de las principales diferencias entre los sistemas de clasificación radica en el peso que se otorga a distintos criterios. Por ejemplo, algunos sistemas pueden priorizar las instalaciones físicas y las comodidades, mientras que otros dan mayor importancia a la calidad del servicio y la atención al cliente. Esto puede llevar a que un hotel con un número similar de estrellas en diferentes países ofrezca experiencias notablemente distintas.</p>
<p data-sourcepos="35:1-35:383">Otro factor de diferenciación es la obligatoriedad del sistema. En algunos países, la clasificación por estrellas es obligatoria y está regulada por ley, mientras que en otros es un sistema voluntario al que los hoteles pueden adherirse si lo desean. Esta diferencia en la obligatoriedad puede influir en la uniformidad y la fiabilidad de la información disponible para los viajeros.</p>
<p data-sourcepos="37:1-37:346">Además, la frecuencia y la rigurosidad de las inspecciones varían significativamente. En sistemas estrictamente regulados, las inspecci​ones pueden ser anuales o bianuales y llevarse a cabo por personal cualificado. En sistemas más laxos, las inspecciones pueden ser menos frecuentes o incluso basarse en autoevaluaciones por parte de los hoteles.</p>
<p data-sourcepos="39:1-39:595">Finalmente, la interpretación cultural de lo que implica cada categoría estelar también puede jugar un papel importante. Las expectativas de los viajeros pueden variar según su origen y sus experiencias previas, lo que puede generar percepciones diferentes sobre la calidad de un hotel independientemente de su clasificación oficial. Por lo tanto, al planificar un viaje, es recomendable investigar el sistema de clasificación específico del destino y complementar esta información con opiniones y reseñas de otros viajeros para obtener una visión más completa y precisa del alojamiento elegido.</p>
<p data-sourcepos="39:1-39:595">∗ <em>Aunque <strong data-start="3994" data-end="4051">no existe una única “categorización hotelera mundial”</strong>, la práctica de clasificar hoteles comenzó de forma embrionaria en las <strong data-start="4123" data-end="4155">guías de viaje del siglo XIX</strong> (Baedeker). El <strong data-start="4171" data-end="4209">primer sistema moderno y extensivo</strong> con estrellas se lanzó en <strong data-start="4236" data-end="4244">1958</strong> con el Mobil Travel Guide (hoy Guía Forbes) en EE. UU.; desde entonces se han desarrollado modelos nacionales y, a partir de <strong data-start="4352" data-end="4360">2010</strong>, esfuerzos para armonizar criterios en bloques regionales como la <strong data-start="4427" data-end="4447">Hotelstars Union</strong> europea.</em></p>
<hr />
<p data-sourcepos="39:1-39:595"><em>Gustavo Nésor Fernández </em>para<em> Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El futuro del Turismo Estudiantil en Argentina: Entre la libertad de mercado y la seguridad del viajero</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/el-futuro-del-turismo-estudiantil-en-argentina-entra-entre-la-libertad-de-mercado-y-la-seguridad-del-viajeroae-la-libertad-de-mercado-y-la-seguridad-del-viajero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2025 19:44:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[desregulación]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=5310</guid>

					<description><![CDATA[&#160; Por Gustavo N. Fernández ¿Turismo Estudiantil sin garantías? El debate potencial tras la desregulación del DNU 70/2023 El turismo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h4><em>Por Gustavo N. Fernández</em></h4>
<p class="ng-star-inserted"><strong class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">¿Turismo Estudiantil sin garantías? El debate potencial tras la desregulación del DNU 70/2023</span></strong></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El turismo estudiantil, con su innegable componente social, cultural y emocional, representa un segmento particular y sensible dentro de la vasta industria turística argentina. Durante décadas, la organización de viajes de egresados y de estudio ha estado regulada por un régimen normativo específico, de orden público y con un marcado carácter protectorio, destinado a resguardar los intereses de los estudiantes y sus familias. Este sistema, consolidado principalmente a través de las Leyes N° 25.599 y su modificatoria N° 26.208, impuso a las empresas que operan en el rubro una serie de requisitos y garantías que lo diferenciaban notablemente del régimen general de las agencias de viajes que existía hasta fines de 2023.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">La publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que impulsó una profunda desregulación en múltiples sectores de la economía, incluyendo la derogación de la Ley de Agencias de Viajes N° 18.829 y la Ley de Hotelería N° 18.828, no alcanzó al régimen de turismo estudiantil, que, por el momento, mantiene su plena vigencia. Sin embargo, la filosofía subyacente al DNU, que privilegia la libertad de mercado, la reducción de costos y la remisión a las normas generales del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, abre el interrogante sobre la posibilidad de que, en un futuro, este régimen especial sea puesto bajo revisión en su totalidad, ya que parcialmente fue modificado con el Nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil 1/2024 que entre otras cosas eliminó la «cuota cero».</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><strong class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El régimen específico del Turismo Estudiantil y sus mecanismos de protección</span></strong></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El sistema de turismo estudiantil en Argentina, tal como se configura en la actualidad, es el resultado de un proceso de aprendizaje y reacción ante situaciones problemáticas ocurridas en el pasado. Quiebras de empresas organizadoras, incumplimientos contractuales, servicios de baja calidad o inseguros, y la consecuente desprotección de miles de estudiantes y sus familias, generaron la necesidad de una intervención regulatoria más estricta por parte del Estado. La Ley N° 25.599 y la Ley N° 26.208, junto con su normativa reglamentaria, establecieron un marco de requisitos y garantías que buscaban prevenir estas situaciones y, en caso de que ocurrieran, mitigar sus consecuencias económicas.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El núcleo de este régimen protectorio reside en la exigencia a las empresas que operan en el segmento de turismo estudiantil de cumplir con requisitos de habilitación específicos, utilizar un contrato modelo obligatorio, y fundamentalmente, constituir una serie de garantías. Entre estas garantías, destacaba el sistema de la </span><span class="ng-star-inserted">«Cuota Cero»</span><span class="ng-star-inserted">, un aporte dinerario obligatorio que realizaban los estudiantes al momento de contratar el viaje, y que se integrab a un fideicomiso específico. La finalidad de este fondo fiduciario era actuar como un respaldo económico que asegure la efectiva realización del viaje programado o, en su defecto, el reintegro de las sumas abonadas por los servicios no prestados, ante situaciones de incumplimiento o insolvencia de la agencia contratada. Este mecanismo operaba como una suerte de seguro colectivo o garantía de cumplimiento, gestionado por un tercero (Fideicomiso  Nación S.A.), que buscaba blindar económicamente a los estudiantes y sus familias frente al riesgo de falla empresarial.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Además las agencias de turismo estudiantil están obligadas a contratar otros seguros, como el de caución (para garantizar el cumplimiento del contrato), responsabilidad civil (para cubrir daños a terceros o a los propios viajeros), accidentes personales y asistencia médica. El régimen también impone requisitos sobre la idoneidad y el número de coordinadores que acompañan a los grupos, y otorga facultades de fiscalización y sanción a la autoridad nacional de turismo. Todos estos elementos conforman un sistema de protección en capas, diseñado para un segmento considerado especialmente vulnerable, dada la edad de los viajeros y las particularidades de los viajes grupales que a menudo se realizan lejos de sus hogares y en contextos de mayor exposición.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><strong class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">La filosofía desregulatoria del DNU 70/2023 y los argumentos a favor de la eliminación de garantías específicas</span></strong></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El DNU 70/2023, al derogar la Ley N° 18.829, desmanteló el sistema de habilitación y control estatal nacional para las agencias de viajes en general, argumentando que esta regulación «distorsiona el mercado» y «perjudica a los consumidores al limitar la competencia y aumentar los costos», y que la protección de los consumidores puede ser garantizada a través de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. Esta filosofía, que aboga por la mínima intervención estatal en la economía y la preeminencia de la libertad contractual y las fuerzas del mercado, podría, en principio, ser trasladada y aplicada a otros regímenes sectoriales específicos que aún subsisten, incluyendo el turismo estudiantil.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Los argumentos que podrían esgrimirse a favor de la derogación del régimen de turismo estudiantil o, más específicamente, del seguro de caución obligatorio, se alinearían con esta visión desregulatoria:</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">En primer lugar, se argumentaría que estos mecanismos de garantía, al implicar costos adicionales para las empresas (el aporte al fideicomiso de la hoy inexistente Cuota Cero, el costo de los seguros obligatorios de caución), </span><span class="ng-star-inserted">incrementan el precio final</span><span class="ng-star-inserted"> de los paquetes de viajes de egresados o estudio, haciendo que el turismo estudiantil sea más caro para las familias. Desde esta perspectiva, la desregulación permitiría reducir los costos operativos de las empresas, lo que podría (teóricamente) traducirse en una reducción de precios para los consumidores, fomentando así una mayor actividad en el segmento.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">En segundo lugar, se sostendría que la existencia de un sistema de garantía colectiva como la «Cuota Cero» </span><span class="ng-star-inserted">distorsionaba las señales del mercado</span><span class="ng-star-inserted"> y la competencia leal, ya que el fondo común podría cubrir fallas de empresas menos solventes o diligentes, en lugar de que cada empresa compita ofreciendo sus propias garantías privadas o seguros que reflejen su solidez y buen desempeño. Se argumentaría que el mercado debería permitir que las empresas ofrezcan distintas opciones de seguros o garantías de manera voluntaria, y que los consumidores elijan en función de su confianza en cada empresa y el nivel de garantía ofrecido, confiando en la capacidad del mercado para premiar a las empresas más responsables.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Finalmente, se podría postular que la </span><span class="ng-star-inserted">protección del turista-consumidor ya está suficientemente garantizada</span><span class="ng-star-inserted"> por las normas generales del Código Civil y Comercial (responsabilidad contractual, responsabilidad por hecho de terceros) y, fundamentalmente, por la Ley de Defensa del Consumidor (deber de información, prohibición de cláusulas abusivas, responsabilidad solidaria de la cadena -art. 40 LDC-, daño punitivo). Según este argumento, los turistas estudiantiles, al igual que cualquier otro consumidor, podrían reclamar por incumplimientos o daños a través de las vías administrativas (COPREC, autoridades de consumo) o judiciales, y la responsabilidad solidaria del art. 40 de la LDC permitiría dirigirse contra todos los que intervinieron en la comercialización y provisión del servicio, incluyendo a la empresa organizadora, la empresa de transporte, el hotel, etc. Se consideraría que las garantías privadas (seguros de responsabilidad civil, asistencia al viajero) y la propia diligencia en la contratación por parte de las familias, sumadas al marco general de la LDC, son suficientes.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><strong class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">La protección de los viajeros vulnerables y los riesgos de la desregulación en el Turismo Estudiantil</span></strong></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Frente a los argumentos desregulatorios, se alzan con fuerza las voces que defienden la </span><span class="ng-star-inserted">necesidad imperiosa de mantener un régimen de protección específica y reforzada</span><span class="ng-star-inserted"> para el turismo estudiantil, argumentando que este segmento presenta particularidades y vulnerabilidades que no son adecuadamente contempladas por el marco general del derecho de consumo, o que los riesgos de la desregulación superan ampliamente los posibles beneficios en términos de reducción de costos.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El argumento central en contra de la desregulación o la eliminación de las garantías específicas en el turismo estudiantil radica en la </span><span class="ng-star-inserted">particular y acentuada vulnerabilidad de los sujetos involucrados</span><span class="ng-star-inserted">: adolescentes, a menudo viajando sin sus padres, en grupos numerosos, a destinos lejanos de su residencia habitual, y en el marco de actividades que pueden implicar riesgos específicos. Esta vulnerabilidad se diferencia de la del consumidor promedio y justifica un deber de protección reforzado por parte del Estado.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Asimismo, se destaca la </span><span class="ng-star-inserted">historia reciente</span><span class="ng-star-inserted"> del sector, marcada por situaciones de grave desprotección y perjuicios económicos para las familias ante la quiebra de empresas, que a menudo generaron la pérdida total de lo pagado y la imposibilidad de realizar el viaje. La «Cuota Cero» nació precisamente como respuesta directa a esta problemática, buscando evitar que miles de familias se quedaran sin viaje y sin su dinero ante la caída de una empresa. Argumentar que el mercado o los seguros privados individuales son suficientes desconoce o minimiza el riesgo sistémico que puede presentarse en este segmento y la capacidad real de las familias para afrontar litigios complejos y costosos en el exterior o contra empresas insolventes.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Si bien la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial ofrecen un marco de protección general (responsabilidad solidaria, deber de información), la efectividad de estos mecanismos en el contexto de un viaje de egresados cancelado por quiebra de la empresa organizadora puede ser limitada. Un juicio puede ser prolongado y costoso, especialmente si involucra a múltiples prestadores o si la empresa se declara insolvente. La «Cuota Cero», en cambio, ofrecía un </span><span class="ng-star-inserted">mecanismo de garantía colectiva y de ejecución relativamente ágil y directa</span><span class="ng-star-inserted">, diseñado específicamente para este riesgo y este segmento. Eliminarla implicó trasladar nuevamente el riesgo de insolvencia de la empresa organizadora directamente a las familias, quienes podrían perder todos los ahorros destinados al viaje.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">La eliminación de los requisitos de habilitación y fiscalización específicos, sumada a la desaparición de garantías financieras específicas, podría facilitar la aparición de operadores menos solventes o idóneos, incrementando el riesgo para los estudiantes. Confiar exclusivamente en la capacidad de autoprotección de los consumidores (familias) y en los mecanismos de control </span><span class="ng-star-inserted">ex post</span><span class="ng-star-inserted"> (juicios) o </span><span class="ng-star-inserted">ex ante</span><span class="ng-star-inserted"> generales (LDC, CCCN) podría no ser suficiente para prevenir situaciones de desprotección masiva, dado el historial del segmento. Por ello, mantener el régimen especial se considera un mal menor necesario para garantizar una seguridad mínima en una actividad que involucra a un colectivo vulnerable.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">En el actual contexto normativo argentino, donde la desregulación es la bandera, el régimen de turismo estudiantil  se presenta (o presentaba?) como una </span><span class="ng-star-inserted">excepción notable</span><span class="ng-star-inserted">. Hoy ese régimen de ciertas garantías parece tender a desaparecer. Veremos cómo queda el sector luego de usar la «motosierra» en lugar de usar un «bisturí».</span></p>
<hr class="ng-star-inserted" />
<p class="ng-star-inserted"><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Entrevista a Cecilia Molinari y Gustavo Fernández</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/entrevista-a-cecilia-molinari-y-gustavo-fernandez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Dec 2024 16:54:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Canal de YouTube de Turismo y Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Cecilia Molinari]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Mirian Correa]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Radial]]></category>
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					<description><![CDATA[Mirian Correa de «Turismo Radial» entrevista a Cecilia Molinari y Gustavo Fernández que cuentan acerca del desarrollo del II Seminario]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Mirian Correa de «Turismo Radial» entrevista a Cecilia Molinari y Gustavo Fernández que cuentan acerca del desarrollo del II Seminario de Derecho del Turismo de ONU Turismo,  realizado en Córdoba, Argentina, los días 26 y 27 de noviembre de 2024.</em></strong></p>
<p>El Pofesor Gustavo N. Fernández se desempeña como titular a cargo de la Cátedra de Legislación Turística de la Licienciatura en Turismo de la Universidad Nacional de Rosario.</p>
<p>La Profesora Cecilia Molinari se desempeña como adjunta en la misma Cátedra.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/ojPR031F7WU?si=Uc8B3O2P99BwFs4C&amp;start=420" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Vinculación entre Turismo y Derecho</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/vinculacion-entre-turismo-y-derecho/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2024 23:01:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[turismo y derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Gustavo Néstor Fernández 1. El vínculo entre el turismo y el derecho El turismo es una de las actividades]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="western" align="center"><span style="color: #333333;"><i><span style="font-family: Liberation Serif, sans-serif;"><span style="font-size: large;"><span lang="es-AR">Por Gustavo Néstor Fernández</span></span></span></i></span></p>
<h4><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;">1. El vínculo entre el turismo y el derecho</span></span></h4>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> El turismo es una de las actividades humanas más transversales, ya que está profundamente relacionado con diversas disciplinas como la econom<span lang="es-AR">ía, la </span>geografía, la historia, la cultura, la religión y el medio ambiente. Estas múltiples conexiones convierten al turismo en un campo complejo que afecta a distintas áreas del conocimiento y la vida social. En este contexto, el turismo también tiene un impacto significativo en el ámbito jurídico, al interactuar con diferentes ramas del derecho que buscan regular su funcionamiento y sus efectos en la sociedad.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Desde una perspectiva jurídica, el turismo plantea una serie de desafíos que abarcan tanto el derecho privado como el derecho público. A pesar de su importancia, el derecho del turismo como rama independiente del derecho aún no ha alcanzado la madurez de otras disciplinas como el derecho comercial, civil o penal. Esto se debe a la naturaleza emergente y dinámica del turismo, que ha experimentado un crecimiento exponencial en las últimas décadas. A medida que la industria turística se globaliza y sus complejidades se incrementan, también lo hace la necesidad de contar con un marco legal adecuado que responda a los desafíos particulares que plantea.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Una rama del derecho, para ser reconocida formalmente como tal, requiere un proceso de consolidación que puede durar varias décadas. Este proceso implica no solo la creación de un cuerpo normativo robusto, sino también un estudio riguroso por parte de la academia y la jurisprudencia. El derecho del turismo, a pesar de no haber alcanzado todavía ese nivel de consolidación, ha comenzado a desarrollarse a través de la regulación de diversas actividades y actores involucrados en la industria del turismo.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Las interacciones entre el turismo y el derecho son variadas. En muchos casos, el turismo está regulado por normativas provenientes de diferentes áreas del derecho, como el derecho de los contratos, que regula las relaciones entre turistas y proveedores de servicios, o el derecho internacional, que se ocupa de cuestiones relacionadas con los viajes transfronterizos, las visas y las políticas migratorias. Además, el derecho medioambiental juega un papel clave en la regulación de actividades turísticas que afectan al entorno natural, como el ecoturismo o el turismo de aventura.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Asimismo, la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito turístico ha ganado relevancia en los últimos años, especialmente en el contexto de la globalización y el comercio electrónico, que han transformado las formas en que los servicios turísticos son ofrecidos y adquiridos. La creciente importancia de los derechos del consumidor en el turismo ha impulsado la creación de marcos legales más robustos que protegen a los viajeros frente a posibles abusos o incumplimientos contractuales por parte de operadores turísticos, aerolíneas y hoteles.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> A nivel internacional, organizaciones como la ONU Turismo han abogado por la creación de un marco jurídico internacional que regule de manera coherente y equitativa las actividades turísticas a nivel global. Este esfuerzo se ha traducido en la adopción de convenciones y tratados que buscan armonizar las legislaciones nacionales en materia de turismo, garantizando así un tratamiento equitativo tanto para los turistas como para los proveedores de servicios en diferentes países.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">As</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR">í, entre los últimos logros de la ONU Turismo podemos señalar la</span></span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR"> redacción del </span></span></span><em><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR">Código Internacional para la Protección de los Turistas, </span></span></span></em><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR">a</span></span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR">doptado</span></span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR"> en virtud de la resolución 732(XXIV) de la Asamblea General de ONU Turismo. El Código es una guía práctica para aquellos que, en el sector público o el privado, tienen obligaciones, responsabilidades, deberes y derechos en relación con los asuntos que aborda. Y como dice la propia OMT </span></span></span><em><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR">“</span></span></span></em><em><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR"><i>La elaboración del Código Internacional para la Protección de los Turistas tiene por objeto apoyar la recuperación del sector turístico y restablecer la confianza mediante la preparación y armonización de unas normas mínimas y ofreciendo suficientes garantías para la protección de los turistas internacionales en el mundo después de la COVID-19”.</i></span></span></span></em></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> En resumen, aunque el derecho del turismo aún no ha alcanzado el estatus de una rama jurídica plenamente consolidada, su relevancia en la regulación de actividades que afectan tanto a los individuos como a los estados es innegable. A medida que el turismo continúa creciendo en importancia económica y social, es previsible que el marco legal que lo regula se vuelva cada vez más sofisticado y específico, lo que podría llevar eventualmente a su consolidación como una rama independiente del derecho.</span></span></p>
<h4 class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;">2. Derecho privado y público en el turismo</span></span></h4>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> El turismo tiene un doble vínculo jurídico que abarca tanto el derecho privado como el derecho público. En el ámbito del derecho privado, la relación jurídica se centra en los contratos establecidos entre los turistas y los proveedores de servicios turísticos, como agencias de viajes, operadores de paquetes turísticos, hoteles y aerolíneas. Estos contratos son ejemplos claros de relaciones de derecho privado, donde las partes acuerdan voluntariamente los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán los servicios. En este contexto, el derecho contractual es fundamental para regular las obligaciones y derechos de las partes, así como para garantizar que los turistas reciban los servicios contratados en condiciones adecuadas y con las garantías previstas por la ley.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Además, el derecho del consumidor juega un rol central en la protección de los derechos de los turistas, siendo una rama del derecho privado que busca equilibrar la relación entre proveedores de servicios turísticos y consumidores. En Argentina, la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) establece las bases para proteger a los turistas como consumidores o usuarios, brindándoles mecanismos para exigir el cumplimiento de los servicios ofrecidos y reclamar en caso de incumplimientos o fraudes.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Por otro lado, en el ámbito del </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">derecho público</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, el turismo está directamente vinculado con la legislación y las políticas estatales. El Estado, a través de sus diferentes niveles de gobierno, se encarga de regular las actividades turísticas mediante normas de carácter administrativo, fiscal y medioambiental. Estas regulaciones no solo buscan promover y fomentar el turismo como actividad económica, sino también garantizar que se desarrolle de manera sostenible y en consonancia con los intereses del país y la protección de sus recursos.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> En </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Argentina</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, el tratamiento del turismo desde el derecho público ha evolucionado significativamente. La estructura del </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">ex</span></span> <span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Ministerio de Turismo</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> ha experimentado cambios a lo largo de las décadas, reflejando la importancia creciente del sector en la economía nacional. Inicialmente, el turismo se gestionaba desde </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">direcciones, </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">secretarías o subsecretarías, pero con el paso del tiempo, y en reconocimiento de su relevancia estratégica, el turismo adquirió el estatus de ministerio. </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Hasta hace unos meses fue </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">el </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Ministerio de Turismo y Deportes. </span></span> <span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Que </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">no solo regula</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">ba</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> las actividades turísticas, sino que también diseña</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">ba</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> políticas públicas para su desarrollo, estableciendo las directrices a seguir para la promoción del turismo tanto a nivel nacional como internacional.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Hoy en d<span lang="es-AR">ía, al momento de escribir éstas líneas, el turismo ha vuelto a descender en la escala de prioridades de la actual Administración nacional, por lo que ha quedado con el rango de Subsecretaría. Es de esperar, que aún con menor rango dentro del organigrama del estado, se gestione con idoneidad y no se abandonen políticas de estado que son las que dan continuidad en el tiempo y logran los verdaderos resultados a mediano y largo plazo.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Ahora bien, la</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> intervención estatal en el turismo implica la aplicación del derecho administrativo, donde las normas y reglamentos son emitidos por el poder ejecutivo, tanto a nivel nacional como provincial. Las </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">normas administrativas</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> regulan aspectos como las licencias de operadores turísticos, la clasificación de alojamientos, la seguridad en actividades turísticas, y la promoción de destinos, estableciendo un marco normativo que los actores privados deben respetar. Asimismo, en el ámbito del derecho público, las </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">normas tributarias</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> juegan un papel relevante, ya que el turismo genera una importante fuente de ingresos fiscales a través de impuestos al valor agregado (IVA), tasas turísticas y contribuciones específicas.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> El </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Congreso Nacional</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, a través de la </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">legislación federal</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, también desempeña un papel crucial en la regulación del turismo. Leyes como la </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Ley Nacional de Turismo</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> (Ley N.º 25.997), promulgada en 2004, buscan establecer un marco general para la promoción y el desarrollo del turismo en todo el país. Esta ley fomenta la coordinación entre las provincias y la Nación para asegurar que las políticas turísticas sean consistentes y equitativas, y refuerza la importancia de la sustentabilidad en el desarrollo de la actividad turística.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Las </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">provincias</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, en tanto, tienen autonomía para regular el turismo en sus territorios, siempre dentro de los parámetros generales establecidos por las leyes nacionales. Cada provincia puede promulgar sus propias leyes y regulaciones que se adapten a las particularidades de sus recursos turísticos y necesidades locales. Este modelo federal refuerza la complejidad de la regulación del turismo desde el derecho público, al tener que armonizar las políticas entre diferentes niveles de gobierno.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Por último, es importante destacar la interacción entre el derecho </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">del turismo</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> y otras áreas del derecho público, como el </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">derecho ambiental</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, particularmente en un país como Argentina, donde muchas de las atracciones turísticas más importantes están relacionadas con la naturaleza. Las leyes ambientales, como la Ley General del Ambiente (Ley N.º 25.675), exigen que las actividades turísticas respeten principios de sustentabilidad y preservación de los ecosistemas, especialmente en áreas protegidas.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> En conclusión, el vínculo entre el derecho público y el turismo en Argentina es fundamental para regular un sector que es vital tanto económica como culturalmente. A medida que el turismo sigue creciendo en importancia, el marco jurídic​_o continuará evolucionando, buscando equilibrar la promoción del turismo con la protección de los derechos de los turistas y la preservación de los recursos nacionales.</span></span></p>
<h4 class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;">3. El impacto económico y su relación con el marco jurídico</span></span></h4>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Si bien el enfoque principal del derecho en el turismo suele estar en la regulación de actividades y relaciones contractuales, no se puede ignorar el impacto económico que esta actividad genera y su profunda relación con el marco jurídico. El turismo es uno de los sectores económicos más dinámicos y de mayor crecimiento en el mundo, representando una parte significativa del Producto Interno Bruto (PIB) en muchos países, incluidas economías emergentes como la de Argentina. Esta interrelación entre economía y derecho en el turismo se manifiesta en diversos niveles, desde la regulación de los servicios hasta las políticas fiscales y de promoción económica.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Una de las áreas donde el vínculo entre el turismo, la economía y el derecho es más evidente es en el </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">transporte de personas</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, particularmente en el sector de las aerolíneas comerciales. Las aerolíneas son actores clave en el turismo internacional, y su operación está regulada por un complejo entramado normativo que incluye tratados internacionales, leyes nacionales y reglamentos locales. El </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">derecho aeronáutico</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, por ejemplo, regula aspectos como los derechos de los pasajeros, las responsabilidades de las aerolíneas, y las normas de seguridad en los vuelos. Estas normativas son esenciales para asegurar la movilidad de turistas a nivel global y garantizar que las aerolíneas cumplan con estándares internacionales.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> La pandemia de </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">COVID-19</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> puso en evidencia la fragilidad de este sector y su importancia crítica para la economía global. Las restricciones de movilidad y las cuarentenas afectaron gravemente a las aerolíneas, que vieron una disminución drástica en la demanda de vuelos. Esto llevó a una crisis sin precedentes en la industria del turismo y el transporte aéreo, lo que forzó a muchos países a implementar </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">paquetes de rescate</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> financiero</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> para evitar el colapso de este sector vital. En este contexto, el derecho desempeñó un papel crucial, ya que los </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Estados intervinieron</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> a través de medidas de emergencia, como subvenciones, préstamos y reducciones fiscales, para garantizar la supervivencia de las aerolíneas y el restablecimiento de las cadenas de valor relacionadas con el turismo.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Además, la pandemia trajo consigo nuevas normativas en materia sanitaria y de seguridad que afectan directamente a la industria turística. Se implementaron </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">protocolos de bioseguridad</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> en aeropuertos, hoteles y otros establecimientos turísticos, y estas medidas fueron respaldadas por legislaciones tanto a nivel local como internacional. Este es un ejemplo claro de cómo el derecho responde a las nuevas realidades económicas y sanitarias que impactan directamente en el turismo.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> En términos económicos, el turismo tiene un impacto amplio y diversificado que va más allá de las </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">aerolíneas</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">. Otros sectores clave como el hotelero, la restauración, el transporte terrestre, las agencias de viajes y los guías turísticos también están profundamente vinculados al derecho a través de regulaciones que buscan proteger tanto a los consumidores como a los trabajadores. Por ejemplo, en Argentina, el </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">ex </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Ministerio de</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Trabajo </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">(hoy Secretar</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR">ía)</span></span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> ha establecido normativas específicas para los empleados del sector turístico, con el objetivo de garantizar sus derechos laborales y protegerlos de las fluctuaciones económicas que afectan al sector, especialmente durante crisis como la pandemia. </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La actividad de los trabajadores del sector del turismo est</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-AR">á regulada en diversos Convenios Colectivos de Trabajo que les garantizan sus derechos laborales.</span></span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Por otro lado, desde una perspectiva más amplia, el turismo está relacionado con el derecho tributario y fiscal. En muchos países, el turismo es una fuente importante de ingresos fiscales a través de impuestos específicos, como la </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">tasa turística</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> que se aplica en varios destinos turísticos. En Argentina, el impuesto al valor agregado (IVA) se aplica a la mayoría de los servicios turísticos, y las exenciones fiscales para turistas extranjeros son un incentivo común para atraer más visitantes internacionales. Estas políticas fiscales requieren un marco normativo claro que permita a los gobiernos captar recursos sin desincentivar la llegada de turistas.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> El derecho también juega un papel en la </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">promoción del turismo</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> como herramienta de desarrollo económico. Las políticas de promoción turística están diseñadas no solo para atraer turistas, sino también para desarrollar infraestructuras, mejorar la conectividad y garantizar que los beneficios económicos del turismo se distribuyan de manera equitativa en toda la población. En Argentina, las </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">iniciativas del Estado</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> para atraer inversiones en el sector turístico, a través de incentivos fiscales y facilidades administrativas, demuestran cómo la ley puede ser una herramienta fundamental para fomentar el crecimiento económico.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Finalmente, es importante destacar que el impacto económico del turismo no solo se mide en términos directos, como ingresos por alojamiento o transporte, sino también en su </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">efecto multiplicador</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> sobre otros sectores de la economía. Por ejemplo, el turismo rural y el ecoturismo promueven el desarrollo económico en áreas rurales, lo que a su vez genera empleo, mejora la infraestructura y fomenta la conservación del medio ambiente. Este tipo de turismo, que está cada vez más regulado bajo normativas de sostenibilidad y protección ambiental, muestra cómo el derecho puede orientar el desarrollo económico en una dirección sostenible.</span></span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> En resumen, el impacto económico del turismo está íntimamente ligado al derecho en diversos niveles. Desde la regulación de los servicios hasta las políticas fiscales y las intervenciones estatales en momentos de crisis, el derecho es una herramienta esencial para garantizar que los beneficios económicos del turismo se distribuyan de manera justa y equitativa. A medida que el turismo continúa siendo un motor clave para el desarrollo económico, el marco jurídico deberá seguir adaptándose para abordar los desafíos y oportunidades que plantea este sector en constante evolución.</span></span></p>
<h4 class="western" align="justify"><span style="color: #333333;"><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">4. Definiendo el </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">D</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">erecho </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">de</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">l </span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">T</span></span><span style="font-family: Liberation Sans, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">urismo</span></span></span></h4>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Ya en 2005, hab<span lang="es-AR">íamos</span> conceptualizado al Derecho del Turismo como el conjunto de relaciones y situaciones jurídicas que tienen su origen en la actividad turística. Esta definición incluye tanto las relaciones contractuales entre las partes involucradas en actividades turísticas, como las situaciones jurídicas que surgen de eventos o circunstancias ocurridos en el ámbito del turismo.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> El derecho del turismo puede entenderse desde dos perspectivas complementarias. En primer lugar, se lo puede considerar como <i>aquel sector del derecho </i>(a<span lang="es-AR">ún no es una rama )</span><span lang="es-AR"><i> cuyo objeto de estudio es el conjunto de relaciones y situaciones jurídicas que tienen su origen en </i></span><i>el contexto de la actividad turística</i>. Esta perspectiva, que aborda cómo se estructuran y gestionan jur<span lang="es-AR">ídicamente</span> las interacciones entre los diferentes actores del turismo, tales como los prestadores de servicios, los consumidores y las autoridades reguladoras, se enmarca en el contexto de la ciencia jur<span lang="es-AR">ídica</span>.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> En segundo lugar, el derecho del turismo también se lo puede definir como <i>el conjunto de normas jur</i><span lang="es-AR"><i>ídicas</i></span><i> que regulan la actividad turística en un momento y lugar específicos</i>. Este enfoque atiende a una mirada desde el derecho positivo, y se refiere al cuerpo de leyes y regulaciones que están en vigor en un territorio determinado y que rigen las prácticas, los derechos y las obligaciones relacionados con el turismo. El derecho positivo en el ámbito del turismo abarca aspectos como la protección del consumidor, las normativas sobre seguridad y calidad, los derechos laborales de quienes trabajan en el sector turístico, y las regulaciones sobre la gestión ambiental y la preservación del patrimonio cultural, entre otros aspectos.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> En resumen, el derecho del turismo no solo se enfoca en las relaciones jurídicas que surgen del turismo, sino también en el marco normativo que estructura y regula estas relaciones en un contexto específico. Esto proporciona un enfoque integral para entender y gestionar los múltiples aspectos legales asociados con la actividad turística.</span></span></p>
<h4 class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;">5. Conclusión y perspectivas futuras</span></span></h4>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> El derecho del turismo, como disciplina jurídica, continúa su proceso de evolución en respuesta a las transformaciones dinámicas del sector turístico a nivel global. A medida que el turismo se consolida como una de las actividades económicas más significativas y de mayor crecimiento a nivel mundial, la necesidad de un marco legal que lo regule de manera integral y efectiva se vuelve cada vez más imperativa. Este marco debe abordar no solo las complejidades inherentes a las relaciones contractuales y a la protección de los derechos de los consumidores, sino también los impactos sociales, económicos y ambientales derivados de las actividades turísticas.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> La evolución del derecho del turismo está intrínsecamente vinculada a su capacidad para adaptarse a las demandas cambiantes del mercado y a los retos emergentes en el sector. La expansión global del turismo ha puesto de relieve la necesidad de una regulación que contemple tanto los aspectos privados como públicos del sector, asegurando que las normativas reflejen las realidades contemporáneas.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> El impacto económico del turismo es multifacético, abarcando desde la generación de empleo y la estimulación de economías locales hasta la inversión en infraestructura y el desarrollo de nuevas oportunidades de negocio. Sin embargo, estos beneficios deben ser balanceados con una regulación que garantice la protección del medio ambiente y el respeto por las comunidades locales, evitando problemas como el sobreturismo, teniendo presente cu<span lang="es-AR">ál es la capacidad de carga de cada destino </span>y c<span lang="es-AR">ómo se deberá manejar, para no romper el delicado equilibrio existente entre, el disfrute del turista y la preservación del recurso</span>.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Desde un punto de vista académico, es fundamental que se continúe investigando y analizando las implicancias legales del turismo para asegurar que la normativa no solo se adapte a la evolución de esta actividad, sino que también promueva un desarrollo turístico responsable y sostenible. Esto requiere una integración más profunda de enfoques interdisciplinarios que consideren las interacciones entre el derecho, la economía, la sociología, la demograf<span lang="es-AR">ía</span> y la gestión ambiental.</span></span></p>
<p class="western" align="justify"><span style="font-family: 'Liberation Sans', sans-serif; color: #333333;"><span style="font-size: medium;"> Finalmente, el derecho del turismo, aunque aún en proceso de consolidación, representa un área de estudio de creciente relevancia. Su desarrollo y fortalecimiento son esenciales para abordar de manera efectiva los desafíos y oportunidades que presenta el turismo en el siglo XXI. La investigación continua y la actualización normativa serán clave para garantizar que el derecho al turismo evolucione de manera coherente con las necesidades sociales, económicas y ambientales del futuro.</span></span></p>
<hr />
<p class="western" align="justify"><span style="color: #333333;">gustavo.fernandez@fcecon.unr.edu.ar</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Más allá de los mapas: la dimensión social en la configuración de los destinos turísticos</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/mas-alla-de-los-mapas-la-dimension-social-en-la-configuracion-de-los-destinos-turisticos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Aug 2024 16:26:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Destino Turístico]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Juanajuato]]></category>
		<category><![CDATA[OMT]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Gustavo Néstor Fernández 1. Introducción El presente artículo tiene como objetivo profundizar en el concepto de destino turístico, tomando]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: center;" data-sourcepos="8:1-8:16"><em>Por Gustavo Néstor Fernández</em></h4>
<h4 data-sourcepos="8:1-8:16">1. Introducción</h4>
<p data-sourcepos="9:1-9:133">El presente artículo tiene como objetivo profundizar en el concepto de destino turístico, tomando como punto de partida la definición proporcionada por la Organización Mundial del Turismo (OMT). A través de un análisis detallado, se busca desentrañar las múltiples dimensiones que conforman un destino, así como su carácter dinámico y complejo.</p>
<p data-sourcepos="9:1-9:133">Se explorarán tanto los aspectos físicos y tangibles de un destino, como sus componentes inmateriales y subjetivos, destacando la importancia de la imagen, la identidad en la construcción de su competitividad y la sostenibilidad, entre otros aspectos.</p>
<p data-sourcepos="9:1-9:133">Finalmente se analizará un caso de ejemplo con un destino emergente: Guanajuato</p>
<h4 data-sourcepos="11:1-11:14">2. Definición</h4>
<p>Según la OMT :<em> «Un destino turístico es un espacio físico, con o sin una delimitación de carácter administrativo o analítico, en el que un visitante puede pernoctar. Es una agrupación (en una misma ubicación) de productos y servicios, y de actividades y experiencias, en la cadena de valor del turismo, y una unidad básica de análisis del sector. Un destino incorpora a distintos agentes y puede extender redes hasta formar destinos de mayor magnitud.</em><br />
<em>Es además inmaterial, con una imagen y una identidad que pueden influir en su competitividad en el mercado.»</em></p>
<h4 data-sourcepos="11:1-11:14">3. Desarrollo</h4>
<p>A partir de la definición de la OMT, intentaremos ampliar la idea en función de cuatro ejes de análisis que proponemos, como son: el destino turístico <em>como espacio físisco y social</em>; <em>como producto turístico</em>; <em>como construcción social</em> y <em>como destino que se inserta en un mundo globalizado</em>.</p>
<p data-sourcepos="13:4-13:57"><strong>a) El destino turístico como espacio físico y social:</strong></p>
<ul>
<li><em>Delimitación</em>: la delimitación de un destino puede ser tanto geográfica como conceptual, y cómo esta delimitación puede variar según diferentes enfoques y escalas de análisis.</li>
<li><em>Infraestructura y equipamientos</em>: la importancia de la infraestructura turística, los servicios básicos y los equipamientos complementarios en la configuración de un destino.</li>
<li><em>Atractivos turísticos</em>: la diversidad de atractivos turísticos, tanto naturales como culturales, y su papel en la atracción de visitantes.</li>
<li><em>Relaciones entre los destinos</em>: los destinos turísticos se relacionan entre sí, formando redes y sistemas más amplios, y cómo estas relaciones influyen en su desarrollo y competitividad.</li>
</ul>
<p><strong>b) El destino turístico como producto turístico:</strong></p>
<ul>
<li>La <em>cadena de valor</em>: el destino turístico se concibe como una cadena de valor que involucra a múltiples actores y etapas, desde la producción hasta el consumo.</li>
<li>La <em>experiencia del turista</em>: tomar en cuenta la experiencia del turista es un elemento central en la oferta turística de un destino.</li>
<li>La <em>personalización de la oferta</em>: se ha vuelto cada vez más importante en un mercado cada día más competitivo.</li>
</ul>
<p data-sourcepos="24:4-25:5"><strong>c) El destino turístico como construcción social:</strong></p>
<ul>
<li><em>Imagen y reputación:</em>  la imagen y la reputación de un destino son construidas a través de diversas representaciones y discursos que serán de suma importancia para la difusión y promoción del destino</li>
<li><em>Identidad y percepción:</em> la identidad de un destino se construye a partir de elementos históricos, culturales y naturales, y cómo esta identidad es percibida por los turistas es un factor a tener en cuenta a la hora de realizar análisis y proyectar acciones futuras.</li>
<li>La<em> importancia de la comunidad local:</em> el papel de la comunidad local en la construcción y el desarrollo de un destino turístico es fundamental.</li>
</ul>
<p data-sourcepos="29:4-29:52"><strong>d) El destino turístico en un mundo globalizado:</strong></p>
<ul>
<li>La <em>competencia entre destinos:</em> es uno de los principales desafíos y oportunidades que enfrentan los destinos turísticos en un contexto globalizado.</li>
<li>La<em> sostenibilidad:</em> la importancia de la sostenibilidad es un  factor clave en el desarrollo de los destinos turísticos. Que el destino sea sostenible no es solo una meta, sino un camino. Siempre y en todo momento se debe tender hacia ello.</li>
<li>Las<em> nuevas tecnologías:</em> el impacto de las nuevas tecnologías en la gestión y promoción de los destinos turísticos es sin dudas un elemento de gran importancia para el desarrollo de los mismos.</li>
</ul>
<h4>4. El caso de los destinos emergentes</h4>
<p data-sourcepos="3:1-3:271">Los <strong>destinos emergentes</strong> son aquellos lugares que, anteriormente menos conocidos o visitados, están ganando popularidad en el panorama turístico global. Estos destinos suelen ofrecer experiencias más auténticas, menos masificadas y a menudo, costos más accesibles para el visitante.</p>
<p data-sourcepos="5:1-5:34"><strong>a) ¿Por qué se vuelven populares?</strong></p>
<p data-sourcepos="5:1-5:34">Son varios los motivos por los que los destinos emergentes se vuelven populares, pero entre los más importantes podemos destacar:</p>
<ul data-sourcepos="7:1-7:107">
<li data-sourcepos="7:1-7:107">La <em>autenticidad</em><strong>:</strong> Los viajeros buscan experiencias genuinas y alejadas del turismo masivo. Estos destinos ofrecen la oportunidad de conocer culturas y tradiciones locales de una manera más auténtica.</li>
<li data-sourcepos="8:1-8:82"><em>Sostenibilidad</em>: Muchos destinos emergentes están apostando por un desarrollo turístico sostenible, respetando el medio ambiente y las comunidades locales.</li>
<li data-sourcepos="9:1-9:175"><em>Precios más accesibles</em>: Comparados con destinos turísticos más establecidos, los destinos emergentes suelen ofrecer mejores precios en alojamiento, comida y actividades.</li>
<li data-sourcepos="10:1-11:0"><em>Menos aglomeraciones</em>: Al ser menos conocidos, estos destinos ofrecen una experiencia más tranquila y relajada, sin las multitudes de los lugares más populares.</li>
</ul>
<p><strong>b) Un caso de ejemplo: Guanajuato (México)</strong></p>
<p data-sourcepos="7:1-7:229">Guanajuato, capital del estado homónimo, es una joya arquitectónica. Sus calles empedradas, túneles subterráneos y coloridas casas coloniales transportan a otra época. La ciudad de Guanajuato (y capital del estado del mismo nombre) y San Miguel de Allende son las dos ciudades Patrimonio de la Humanidad que posee el estado guanajuatense, declaradas por la UNESCO.</p>
<p><strong>El Callejón del Beso:</strong> Una de las calles más estrechas del mundo, famosa por su leyenda romántica.</p>
<h3 class="" data-sourcepos="3:1-3:50"><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/callejondelbeso.jpeg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-4343" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/callejondelbeso.jpeg" alt="" width="250" height="200" /></a></h3>
<p>Los visitantes y residentes de <b>Guanajuato</b> le llamaron el <b>Callejón del Beso</b>, lugar en el que tuvieron sus primeros encuentros para conmemorar el amor más puro y que, por tradiciones anticuadas, se terminó de forma violenta. Así, cada pareja que pase por el <b>callejón</b> debe besarse o afrontar la mala suerte.</p>
<p><strong>La Universidad de Guanajuato:</strong> Una de las más antiguas de América Latina, con una impresionante arquitectura barroca.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/UniversidadJuanajuato.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-4344" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/UniversidadJuanajuato.jpg" alt="" width="320" height="213" /></a></p>
<p><span class="expandableItem">La Universidad de Guanajuato, benemérita y autónoma es una universidad pública mexicana. </span><span class="expandableItem">Se dedica a la educación en los niveles medio superior y superior y a la investigación en todas las áreas del conocimiento en el estado de Guanajuato. </span><span class="expandableItem">Tuvo como primer antecedente el Hospicio de la Santísima Trinidad fundado en 1732. </span><span class="expandableItem">En 1945 obtuvo su nombre actual. Finalmente, el Congreso del Estado de Guanajuato le otorgó su autonomía universitaria en 1994.</span></p>
<p><span class="expandableItem"><strong>El Teatro Juárez:</strong> Un majestuoso teatro que ha sido escenario de importantes eventos culturales.</span></p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/Teatro_Juarez.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-4346" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/Teatro_Juarez.jpg" alt="" width="320" height="213" /></a></p>
<p data-sourcepos="3:1-3:423">El Teatro Juárez  es uno de los teatros históricos más emblemáticos de México. Su construcción, iniciada a finales del siglo XIX, fue un proyecto ambicioso que transformó significativamente el paisaje urbano de Guanajuato. Diseñado inicialmente por José Noriega, el teatro fue posteriormente remodelado y terminado por Antonio Rivas Mercado y Alberto Malo, quienes le dieron su aspecto neoclásico actual.</p>
<p data-sourcepos="3:1-3:423">Durante su época dorada, a finales del siglo XIX y principios del XX, fue un importante centro cultural donde se presentaron reconocidos artistas. Su nombre rinde homenaje a Benito Juárez, un destacado político mexicano. Hoy en día, el Teatro Juárez sigue siendo un referente cultural y arquitectónico de México.</p>
<p data-sourcepos="3:1-3:423">Solamente tres ejemplos de un destino emergente que sin embargo posee mucha historia y acervo cultural de gran interés que, sin embargo, puede resultar más accesible desde lo económico y más placentero desde lo social, urbano y arquitectónico, donde sin llegar a la concentración de grandes capitales como el Distrito Federal, Bogotá o Buenos Aires, el turista puede disfrutar a pleno de una experiencia de viaje muy reconfortante.</p>
<h4 data-sourcepos="34:1-34:14">5. Conclusión</h4>
<p>El concepto de destino turístico, según la OMT, es mucho más complejo que una simple delimitación geográfica, ya que incluye una combinación de factores físicos, sociales, culturales y económicos. Un destino turístico se configura como un sistema dinámico donde no solo los atractivos naturales y culturales juegan un papel crucial, sino también la infraestructura, los servicios y la comunidad local. Estos elementos interactúan para crear una oferta turística única, que enriquece la experiencia del visitante y define la identidad del lugar.</p>
<p>Hemos repasado como muestra de destino emergente, a Guanajuato y solamente tres de sus muchos atractivos que posee. Poner en oferta a los destinos emergentes, que son una verdadera perla para el viajero y que le puede producir una experiencia incomparable por sus oferta cultural, histórica, arquitectónica, etc. es sin dudas, un desafío que vale la pena intentar.</p>
<p>Finalizando, esta complejidad es fundamental para desarrollar estrategias turísticas sostenibles y competitivas. La planificación debe considerar todos los aspectos que conforman el destino y su interacción, asegurando que el desarrollo turístico no solo sea económicamente viable, sino también respetuoso con los recursos naturales y la comunidad local. De esta manera, un destino puede mantener su atractivo a largo plazo y prosperar en un entorno global competitivo, preservando su identidad y recursos para las futuras generaciones.</p>
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<p><em>22/08/2024</em></p>
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<p><a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" rel="license"><img decoding="async" style="border-width: 0;" src="https://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/4.0/88x31.png" alt="Licencia Creative Commons" /></a><br />
Esta obra está bajo una <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" rel="license">Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional</a>.</p>
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		<title>Indicadores Turísticos: la clave para entender y gestionar el turismo local</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/indicadores-turisticos-la-clave-para-entender-y-gestionar-el-turismo-local/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Aug 2024 14:13:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[indicadores turísticos]]></category>
		<category><![CDATA[OMT]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Gustavo Néstor Fernández &#124; El análisis del movimiento turístico en una localidad requiere una evaluación cuidadosa de diversos indicadores]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Por Gustavo Néstor Fernández |</em></p>
<h4>El análisis del movimiento turístico en una localidad requiere una evaluación cuidadosa de diversos indicadores que permiten captar la complejidad y el dinamismo del turismo.</h4>
<p>Para entender cuánto movimiento turístico tiene una localidad, se pueden observar varios aspectos como la cantidad de plazas hoteleras, la tasa de ocupación, la duración promedio de las estadías, la estacionalidad y la conectividad.</p>
<p>De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, los <strong>indicadores turísticos</strong> sirven para detectar problemas existentes o posibles dificultades futuras, evaluar riesgos y determinar si es necesario tomar medidas.</p>
<p>También son útiles para medir los resultados de las acciones que llevamos a cabo. En pocas palabras, <em>los indicadores son conjuntos de datos cuidadosamente seleccionados que se utilizan de manera regular para monitorear los cambios que afectan la gestión del turismo</em> (Organización Mundial del Turismo, 2005).</p>
<h4>Los indicadores</h4>
<p>Los indicadores que se suelen usar para medir el índice de desarrollo turístico de una localidad, son los que surgen del <strong> Índice de Desarrollo de Viajes y Turismo</strong> (Travel &amp; Tourism Development Index) del Foro Ecónomico Mundial (World Economic Forum, 2022)</p>
<ul>
<li><strong>Relevancia</strong> en relación al tema que se busca analizar. En este caso, el turismo se presenta como un fenómeno de difícil medición pero con un carácter multidimensional para su estudio, entendiendo que involucra aspectos económicos, culturales, sociales y ambientales, entre otros.</li>
<li><strong>Cobertura geográfica</strong>. En particular, el territorio, que en el caso de  Argentina es extenso y presenta una diversidad de realidades económicas y sociales.</li>
<li><strong>Comparabilidad</strong>. La medición turística presenta la complejidad de requerir de datos para todos los destinos contemplados, lo cual se acentúa al tratarse de localidades. Además, los indicadores deben contar con una <em>temporalidad definida</em>.</li>
<li><strong>Actualización. </strong>Es fundamental establecer un ciclo de actualización periódica.</li>
<li><strong>Calidad y objetividad de las fuentes</strong> para garantizar que los datos no introduzcan distorsiones en el análisis y la medición.</li>
</ul>
<h4><strong>El análisis</strong></h4>
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<p>Examinar el movimiento turístico en una localidad implica realizar un <em>análisis minucioso de una serie de indicadores</em> clave. Estos indicadores son esenciales para comprender la complejidad y el dinamismo inherentes al sector turístico. No se trata simplemente de observar cifras, sino de interpretar datos que revelan cómo interactúan diversos factores dentro de un destino, reflejando su capacidad para atraer y mantener a los visitantes.</p>
<p>Entre los factores más cruciales se encuentran la <em>cantidad de plazas hoteleras</em> disponibles en la localidad. Este indicador no solo refleja la infraestructura existente, sino que también indica el nivel de desarrollo turístico que ha alcanzado el área. Además, la tasa de ocupación hotelera es un parámetro indispensable que ofrece una visión clara de la demanda turística, mostrando hasta qué punto se utilizan las instalaciones disponibles durante diferentes períodos del año.</p>
<p>Otro aspecto relevante es la <em>duración promedio de las estadías</em>, un indicador que revela la capacidad de la localidad para retener a los turistas por más tiempo. Junto con la <em>estacionalidad</em>, que muestra las fluctuaciones en el número de visitantes a lo largo del año, y la<em> conectividad</em>, que mide la accesibilidad del destino a través de diferentes medios de transporte, estos elementos proporcionan un panorama integral del desarrollo turístico en la región. Estos indicadores, tomados en conjunto, son fundamentales para elaborar estrategias eficaces que impulsen el crecimiento sostenible del turismo en cualquier área.</p>
<h4>La OMT</h4>
<p>La Organización Mundial del Turismo subraya la importancia de estos indicadores, ya que no solo reflejan el estado actual del turismo, sino que también permiten anticipar posibles desafíos y evaluar la efectividad de las acciones tomadas para mejorar el sector. La recopilación y el análisis sistemático de estos datos son esenciales para una gestión turística eficaz, especialmente en territorios tan diversos como el argentino.</p>
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<p>Asimismo, es crucial garantizar que los datos utilizados sean de calidad, actualizados periódicamente, y que se mantenga una comparabilidad adecuada entre diferentes destinos. Solo así se podrá obtener una visión precisa y objetiva del impacto del turismo en una localidad y tomar decisiones informadas para su desarrollo sostenible.</p>
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<p><em>Gustavo Néstor Fernández</em></p>
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<p><a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" rel="license"><img decoding="async" style="border-width: 0;" src="https://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/4.0/88x31.png" alt="Licencia Creative Commons" /></a><br />
Esta obra está bajo una <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" rel="license">Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional</a>.</p>
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