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	<title>Misiones &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Misiones &#8211; Turismo y Derecho</title>
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		<title>Misiones reclama por los ajustes del gobierno en el Parque Nacional Iguazú</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 May 2026 12:45:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#ParquesNacionales]]></category>
		<category><![CDATA[#Presupuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Iguazú]]></category>
		<category><![CDATA[Misiones]]></category>
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					<description><![CDATA[La provincia de Misiones ha manifestado su profunda preocupación ante los recientes recortes de fondos dispuestos por el Poder Ejecutivo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="5">La provincia de Misiones ha manifestado su profunda preocupación ante los recientes recortes de fondos dispuestos por el Poder Ejecutivo nacional. A través de canales oficiales, las autoridades gubernamentales expusieron el impacto negativo que estas medidas presupuestarias generan en el territorio provincial. La reducción de partidas afecta directamente el funcionamiento y la sostenibilidad de dos áreas naturales protegidas de alto valor ambiental.</p>
<p data-path-to-node="6">Las comunicaciones formales fueron enviadas directamente al jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y al ministro de Economía, Luis Caputo. En dichos documentos se solicita formalmente la revisión urgente de las quitas de partidas. La administración provincial fundamenta su pedido en la necesidad de sostener de forma eficiente la operatividad técnica de los predios.</p>
<p data-path-to-node="7">El reclamo surge tras la publicación de la Decisión Administrativa 20/2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dicha normativa legal modificó las partidas generales del presupuesto nacional vigente para el ejercicio en curso. La reestructuración financiera implicó una baja considerable de los recursos destinados originalmente a la conservación y administración de áreas protegidas.</p>
<h4 data-path-to-node="8">Reducción de fondos en destinos clave de Misiones</h4>
<p data-path-to-node="9">De acuerdo con los datos técnicos presentados por las autoridades misioneras, el Parque Nacional Iguazú sufre una quita sustancial de fondos de manera directa. La disminución de recursos para esta emblemática área de conservación asciende exactamente a la suma de 41.715.920 pesos. Esta cifra compromete de manera directa los gastos operativos esenciales destinados al cuidado cotidiano del entorno natural.</p>
<p data-path-to-node="10">Asimismo, la medida económica de la administración nacional alcanza a la Reserva Natural Silvestre Parque Federal Campo San Juan. Para este espacio protegido compartido, el recorte presupuestario establecido se ubica en el orden de los 12.123.088 pesos. El impacto financiero acumulado debilita los planes de manejo del ecosistema transicional que caracteriza a esa región.</p>
<p data-path-to-node="11">Los recortes de fondos públicos comprometen tareas estratégicas e indispensables dentro de los perímetros de ambas reservas naturales misioneras. Entre las funciones afectadas se encuentran el patrullaje constante, la vigilancia ambiental activa y la prevención de incendios forestales. También se dificultan las tareas diarias destinadas al mantenimiento general de la infraestructura de uso público.</p>
<h4 data-path-to-node="12">Consecuencias en la vigilancia y conservación del ecosistema</h4>
<p data-path-to-node="13">La quita de recursos financieros genera una fuerte señal de alarma en lo relativo al combate contra la caza furtiva. La presión sobre la fauna nativa en las zonas fronterizas de Misiones es constante y requiere de una fiscalización permanente. Un debilitamiento en los controles operativos podría incrementar los riesgos ambientales y las actividades ilegales en la selva.</p>
<p data-path-to-node="14">Las autoridades de la provincia señalaron el valor ecológico de la selva misionera, un patrimonio natural irremplazable del país. El funcionamiento de estos espacios no se limita a la preservación pasiva, sino que requiere de inversión activa de capital. El cuidado de la biodiversidad local se posiciona como una responsabilidad compartida entre los diferentes estamentos gubernamentales.</p>
<p data-path-to-node="15">Desde la gobernación provincial se recordó el rol estratégico que desempeña el Parque Nacional Iguazú en el sistema general. Este predio no resulta deficitario, sino que se consolida históricamente como el área con mayor nivel de recaudación. Sus ingresos tradicionalmente han servido para el sustento financiero y el desarrollo operativo de otros parques argentinos.</p>
<h4 data-path-to-node="16">Impacto en la infraestructura y dinámica de los visitantes</h4>
<p data-path-to-node="17">De manera paralela a las restricciones presupuestarias, la Administración de Parques Nacionales dispuso un nuevo esquema para sus tarifas generales. Mediante la Resolución 132/2026 se oficializaron incrementos sustanciales en los tickets de ingreso a los predios de todo el país. La normativa nacional busca profundizar un modelo de financiamiento fuertemente apoyado en los recursos genuinos de los visitantes.</p>
<p data-path-to-node="18">A partir del próximo mes de junio, el Parque Nacional Iguazú pasará a liderar los valores del sistema arancelario. El boleto de acceso establecido para los turistas internacionales registrará un aumento que lo llevará hasta los 60.000 pesos. Este incremento tarifario genera un amplio debate entre las distintas agencias de viajes y los operadores locales.</p>
<p data-path-to-node="19">El nuevo esquema de cobro implementado por el Gobierno nacional mantiene vigentes ciertas categorías de exención y descuentos tradicionales. Seguirán exceptuados del pago los jubilados, los pensionados, los veteranos de Malvinas y las personas con alguna discapacidad. Sin embargo, los aumentos generales modifican la estructura de costos de los paquetes turísticos tradicionales.</p>
<h4 data-path-to-node="20">Repercusiones para las economías regionales y locales</h4>
<p data-path-to-node="21">La preocupación institucional se extiende hacia el entramado comercial y el empleo de las comunidades que rodean las áreas protegidas. El Parque Nacional Iguazú, reconocido internacionalmente como una de las Maravillas Naturales del Mundo, dinamiza la economía de toda la región. Su correcto funcionamiento garantiza ingresos directos para hoteles, restaurantes, guías profesionales y transportistas locales.</p>
<p data-path-to-node="22">Cualquier alteración en la calidad de los servicios del parque incide directamente en la experiencia final del viajero. Las deficiencias en la seguridad o en el mantenimiento pueden repercutir negativamente en la imagen internacional del destino turístico. Esto afectaría los indicadores de ocupación hotelera y la demanda general de servicios en la ciudad de Puerto Iguazú.</p>
<p data-path-to-node="23">Ante la continuidad de las medidas de ajuste, Misiones ratificó su compromiso histórico con la protección ambiental de su territorio. Diversos sectores locales plantearon la posibilidad de que la provincia asuma la gestión plena si la Nación retira el financiamiento. La preservación de los recursos naturales se consolida como una prioridad absoluta e irrenunciable para la provincia.</p>
<h4 data-path-to-node="24">Próximos pasos en el conflicto por los recursos públicos</h4>
<p data-path-to-node="25">Las cámaras empresariales de Puerto Iguazú y la provincia han solicitado audiencias formales con las autoridades del área de turismo de la Nación. Buscan analizar herramientas alternativas de compensación para atenuar los efectos del recorte de fondos estatales. Consideran indispensable establecer un canal de diálogo técnico permanente para evitar un deterioro en la infraestructura turística nacional.</p>
<p data-path-to-node="26">Por su parte, legisladores nacionales por Misiones evalúan la presentación de un proyecto de resolución en el Congreso de la Nación. La iniciativa buscará solicitar informes detallados sobre los criterios técnicos utilizados para reasignar las partidas presupuestarias en la región. El objetivo parlamentario es asegurar que las áreas fronterizas no queden desprotegidas en materia de seguridad ambiental.</p>
<p data-path-to-node="27">En el ámbito local, los equipos técnicos del ministerio de ecología provincial refuerzan los lazos con los municipios cercanos a los parques. Se diseñan planes de contingencia conjuntos para optimizar el uso de los recursos materiales y humanos disponibles en la zona. La cooperación local intentará suplir los vacíos económicos temporales generados por la reestructuración del presupuesto nacional.</p>
<p data-path-to-node="28">La comunidad científica y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la conservación ambiental también han expresado su adhesión al reclamo provincial. Advierten que la selva paranaense enfrenta amenazas constantes que solo pueden contenerse con presencia efectiva del Estado en el territorio. La falta de financiamiento continuo pone en riesgo programas de investigación y protección de especies amenazadas como el yaguareté.</p>
<p data-path-to-node="29">El escenario se mantiene abierto mientras se aguardan respuestas oficiales por parte de las carteras conducidas por Caputo y Adorni. La resolución de este conflicto presupuestario marcará un precedente importante para el resto de las provincias que albergan parques nacionales. Misiones continuará sosteniendo su postura firme en defensa de su patrimonio natural y de su principal motor económico regional.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="30"><em>Turismo y Derecho</em></p>
<hr />
<p data-path-to-node="30">Gentileza:  FM 89.3 Santa María de las Misiones</p>
<p data-path-to-node="30"><iframe title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/OYXh5o2FVgs?si=7wdL3DF3znDBQZzO" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>Misiones &#8211; Regulación del Turismo Alternativo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2015 13:38:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Misiones]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Alternativo]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Aventura]]></category>
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					<description><![CDATA[LEY XXIII – º 10 (Antes Ley 3736) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO OBJETO, DEFINICIONES Y MODALIDADES ARTÍCULO 1.-]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LEY XXIII – º 10</strong><br />
(Antes Ley 3736)</p>
<p><strong>TITULO I</strong><br />
DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>CAPITULO ÚNICO<br />
OBJETO, DEFINICIONES Y MODALIDADES<br />
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la promoción y fomento de<br />
emprendimientos turísticos alternativos y organizar su actividad en la Provincia.<br />
ARTÍCULO 2.- A los fines de ésta Ley son prestadores y operadores de servicios turísticos<br />
alternativos todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas, que brinden o<br />
exploten servicios y/o recursos no usuales para el turismo tradicional, poniendo énfasis en<br />
las tendencias ambientales, dedicadas a la conservación, preservación, educación y<br />
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales, generando actividades<br />
que normalmente no se realizan en la vida cotidiana y ofreciendo un servicio personalizado<br />
a los turistas.<br />
ARTÍCULO 3.- Considéranse modalidades de turismo alternativo las siguientes:<br />
ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, turismo temático, turismo educativo y toda<br />
otra actividad afín.</p>
<p><strong>TITULO II:</strong><br />
AUTORIDAD DE APLICACIÓN</p>
<p>CAPITULO I:<br />
DESIGNACIÓN</p>
<p>ARTÍCULO 4.- Desígnase en calidad de autoridad de aplicación de la presente Ley a la<br />
Subsecretaría de Turismo de la provincia de Misiones y a la Dirección General de Rentas<br />
en lo atinente al aspecto fiscal.</p>
<p>CAPITULO II:<br />
REGISTRO</p>
<p>ARTÍCULO 5.- Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro Provincial<br />
de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos.<br />
ARTÍCULO 6.- Todas aquellas empresas, operadores y/o prestadores de turismo<br />
alternativo, deben inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores y Operadores de<br />
Servicios Turísticos Alternativos.<br />
ARTÍCULO 7.- Los prestadores y operadores de servicios turísticos alternativos deben<br />
comunicar al Registro toda modificación que se produzca en los servicios y actividades que<br />
ofrecen o cualquier acto que lleve involucrado la sustitución del o los responsables.<br />
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación extenderá a los prestadores y operadores de<br />
servicios turísticos alternativos registrados, una certificación anual habilitante, que deberá<br />
ser exhibida en los lugares de atención al público, detallando las actividades para las que se<br />
los habilitó.<br />
Es requisito para la extensión del certificado, la presentación de una declaración jurada de<br />
inscripción o modificación de datos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la cual el<br />
titular del inmueble manifieste que el turismo alternativo es su actividad principal o<br />
secundaria, constancia que será expedida por la Dirección General de Rentas.</p>
<p>CAPITULO III:<br />
OBLIGACIONES</p>
<p>ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los prestadores de turismo alternativo:<br />
a) contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los<br />
contratantes durante la estadía en los emprendimientos;<br />
b) preservar y conservar el medio ambiente natural y hacerlo respetar;<br />
c) exhibir un libro de actas foliadas por la autoridad de aplicación para el registro de quejas,<br />
que deberá estar permanentemente a disposición del contratante;<br />
d) contar con instalaciones que aseguren condiciones de higiene y salubridad;<br />
e) registrar la inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección<br />
General de Rentas, declarando como actividad principal o secundaria, la explotación del<br />
turismo alternativo;<br />
f) y toda otra que fije la reglamentación.<br />
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación establecerá parámetros mínimos y criterios de<br />
sustentabilidad de los servicios de turismo alternativo, contemplando los aspectos éticos y<br />
prácticos de la explotación. Se establecerá el método participativo con el sector privado<br />
para estudiar y definir los criterios de sustentabilidad mencionados precedentemente.</p>
<p>CAPITULO IV:<br />
ACCIONES</p>
<p>ARTÍCULO 11.- Para el logro de los objetivos de la presente Ley, la Subsecretaría de<br />
Turismo brindará a los prestadores y operadores inscriptos en el Registro creado por el<br />
Artículo anterior:<br />
a) asistencia técnica profesional, capacitación y perfeccionamiento;<br />
b) promoción y difusión de todos aquellos emprendimientos que se encuentren inscriptos;<br />
c) apoyo a la gestión de un seguro de responsabilidad civil contra terceros, a fin de proveer<br />
de este servicio a los emprendimientos;<br />
d) promoción de sistemas de créditos e incentivos a emprendimientos para lograr una oferta<br />
del producto y de sus servicios;<br />
e) coordinar con los organismos provinciales y nacionales, obras de infraestructuras y<br />
servicios para el desarrollo de los emprendimientos;<br />
f) propiciar convenios con organismos públicos y privados, para lograr conciencia,<br />
capacitación y asesoramiento de comercialización de los servicios de turismo alternativo.</p>
<p><strong>TITULO III:</strong><br />
BENEFICIOS IMPOSITIVOS</p>
<p>CAPÍTULO ÚNICO:<br />
INGRESOS BRUTOS</p>
<p>ARTÍCULO 12.- Establécese la alícuota cero por ciento (0%) del impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos a la actividad que desarrollan los prestadores y operadores de servicios<br />
turísticos alternativos inscriptos en el Registro creado en la presente Ley.<br />
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la alícuota fijada en el párrafo anterior, siempre<br />
que los objetivos de la política fiscal, las urgencias financieras del Estado y las condiciones<br />
del mercado lo aconsejen.</p>
<p><strong>TITULO IV:</strong><br />
INFRACCIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p>CAPITULO UNICO<br />
ARTÍCULO 13.- Establécese que las infracciones a la presente Ley y a las normas que en<br />
consecuencia se dicten serán sancionadas con:<br />
a) suspensión o pérdida de los beneficios;<br />
b) multas;<br />
c) clausura del emprendimiento.<br />
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br />
ARTÍCULO 15.- Invítase a los municipios a adherirse a la presente Ley.<br />
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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