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	<title>propiedades &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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		<title>Mendoza &#8211; Propiedades de Alquiler Temporario -PAT- Decreto reglamentario de la Ley 7863.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Nov 2021 23:02:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler temporario]]></category>
		<category><![CDATA[Mendoza]]></category>
		<category><![CDATA[PAT]]></category>
		<category><![CDATA[propiedades]]></category>
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					<description><![CDATA[                                       ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">                                                                                 Mendoza, Agosto de 2008<br />
Visto lo dispuesto por ley Nº 7.863, y:</p>
<p style="text-align: left;">CONSIDERANDO:<br />
Que la citada norma regula en la Provincia de Mendoza la habilitación, uso y control de los inmuebles locados por períodos inferiores a sesenta (60) días que sean explotados para alojamiento de turistas, definidos como Propiedades de Alquiler Temporario &#8211; PAT</p>
<p style="text-align: left;">Que la norma define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a aquellas unidades de viviendas independientes que se ofrecen para alquiler turístico, por períodos inferiores a sesenta (60) días Que la Secretaría de Turismo será el Organismo de Aplicación de la citada Ley,<br />
Que el Organismo de Aplicación determinará la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así<br />
también la cantidad de plazas autorizadas.<br />
Que ante el nuevo régimen legal vigente resulta indispensable dictar normas reglamentarias para el logro de los fines perseguidos con su sanción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Provincia;<br />
Que Asesoría Letrada dictaminó favorablemente sobre la procedencia del proyecto.-</p>
<p style="text-align: left;">Por ello,<br />
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br />
EN ACUERDO DE MINISTROS<br />
DECRETA:</p>
<p style="text-align: left;">Artículo 1º: Créase el Registro de Propiedades de alquiler temporario, en adelante “PAT”, para<br />
regular su habilitación, uso y control en el ámbito de la Secretaría de Turismo, según establece<br />
el artículo 17 de la ley Nº 5349 y su decreto reglamentario Nº 3220. Se define como propiedad<br />
de alquiler temporario (PAT), a los fines previstos en el presente decreto reglamentario, a<br />
aquellas unidades de vivienda independientes que se ofrecen para alquiler por períodos<br />
inferiores a 60 días.<br />
Las unidades de viviendas podrán estar alcanzadas o no, por el régimen de viviendas de<br />
propiedad horizontal.</p>
<p style="text-align: left;">Artículo 2º: Deróguese la Resolución Nº 569/07 de la Secretaría de Turismo y normas<br />
complementarias.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>De la clasificación de PAT</strong></p>
<p style="text-align: left;">Artículo 3º: Las PAT se clasificarán en:</p>
<p style="text-align: left;">I. Unidad monoambiente: La superficie mínima total de la unidad monoambiente será de<br />
treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). Deberán contar con dormitorioestarcomedor, cocina o kichinette y baño privado.</p>
<p style="text-align: left;">II. Unidad poliambiente: deberán contar como mínimo con cocina-comedor, un dormitorio<br />
con capacidad para dos plazas y baño privado.</p>
<p style="text-align: left;">Artículo 4º: La Clase PAT debe cumplir los requisitos arquitectónicos, de equipamiento y<br />
servicios mínimos que se detallan en los artículos siguientes, bajo pena de denegación de la<br />
habilitación y sanciones conforme a la normativa vigente.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>De la Inscripción</strong></p>
<p style="text-align: left;">Artículo 5º: Toda solicitud de inscripción deberá ser presentada ante la Dirección de Servicios<br />
Turísticos de la Secretaría de Turismo y será instrumentada mediante declaración jurada,<br />
acompañada de la siguiente documentación:<br />
A) Datos del solicitante<br />
• Nombre o razón social<br />
• Nombre de fantasía propuesto<br />
• Domicilio real y legal<br />
• Datos del/los propietario/s, socios y/o accionistas o equivalente.<br />
• Datos de los directores o directivos de la organización.<br />
• Datos de los apoderados y/o representantes legales<br />
• Copia del contrato social (si corresponde)<br />
• Copia de las actas de Directorio, Asamblea y Balance (si corresponde)<br />
• Fotocopia del C.U.I.T. e inscripción en Ingresos Brutos en la actividad<br />
correspondiente.<br />
• Fotocopia del DNI del titular o representante legal con la debida acreditación de<br />
personería.<br />
B) Datos del inmueble<br />
• Título de propiedad, contrato de arrendamiento o explotación que contenga<br />
expresa autorización para el uso del mismo como PAT, según correspondiere.<br />
• Aprobación expresa del consorcio otorgada en reunión extraordinaria citada al<br />
efecto en el caso de estar sujeta al régimen de propiedad horizontal.<br />
• Planos de la PAT, en escala, con esquema de amoblamiento y equipamiento<br />
planteado en planos de planta.<br />
• Plano indicando ubicación de los sistemas de alarmas utilizados y elementos<br />
contra incendios, con la aprobación de la autoridad competente.<br />
• Certificado de Habilitación de Comercio otorgado por el municipio respectivo.<br />
• Certificado de habitabilidad del inmueble otorgado por el municipio<br />
correspondiente.<br />
• Planos aprobados indicando la circulación y salidas para casos de emergencia,<br />
con detalle de los elementos utilizados para su señalización del inmueble y en caso de<br />
propiedad horizontal del edificio.<br />
• Fotografías de la PAT: fachadas, sala de estar, habitaciones y demás<br />
dependencia<br />
C) Otros Datos<br />
• Seguro contra robo e incendios<br />
• Seguro de responsabilidad civil<br />
• Medidas de prevención para delitos contra la propiedad.<br />
• Cobertura médica cuando esté disponible (área protegida o similar)<br />
• Detalle del mobiliario y elementos de confort y servicios.<br />
• Sistema de registro y confirmación de reservas.<br />
• Domicilio para retirar y entregar llaves, en el que se brindará atención al público<br />
al menos dos (2) horas diarias entre las 08.00 y las 20.00 hs.<br />
• Número de teléfono en el que se prestará atención telefónica durante las<br />
veinticuatro (24) horas</p>
<p>La Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaria de Turismo podrá requerir<br />
documentación aclaratoria en casos que así lo amerite.<br />
Una vez obtenida la habilitación de la Secretaría de Turismo como PAT<br />
correspondiente, deberá presentar dentro de los treinta (30) días de otorgada la misma, copia<br />
de inscripción en el Registro Único de Comercio e Industria Provincial (RUCIP). La<br />
documentación identificatoria de dicha inscripción debe ser exhibida en el domicilio declarado<br />
para entrega y recepción de llaves, colocada en lugar visible, conforme determine la Dirección<br />
de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de la Provincia.<br />
Toda la documentación e información requerida en el presente artículo debe<br />
mantenerse permanentemente actualizada.</p>
<p><strong>De los requisitos específicos</strong></p>
<p><strong>De la unidad habitacional</strong></p>
<p>Artículo 6º: Las unidades habitacionales de las PAT deberán cumplir con los siguientes<br />
requisitos:<br />
I. Tener capacidad mínima de dos (2) plazas por vivienda.<br />
II. Los dormitorios, o el espacio destinado a dormitorio en el monoambiente deberán tener<br />
una superficie mínima de ocho metros con cuarenta centímetros cuadrados (8,40 m2)<br />
con un lado mínimo de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m) y contar con un<br />
equipamiento mínimo compuesto por:<br />
a. Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de ochenta centímetros<br />
(80 cm.) por un metro noventa centímetros (1,90 m) o dobles cuyas dimensiones mínimas<br />
serán de un metro cuarenta centímetros (1,40 m) por un metro noventa centímetros (1,90 m.).<br />
Los colchones serán de un espesor mínimo de dieciocho centímetros (18 cm.)<br />
b. Ropa de cama en cantidad suficiente según número de plazas: almohadas,<br />
frazadas, cobertores y mantas, fundas y sabanas; las que deberán ser reemplazadas cada<br />
setenta y dos (72) horas y/o por recambio de huésped.<br />
c. Un sillón, butaca o silla por dormitorio.<br />
d. Un armario o placard, de no menos de sesenta centímetros (60 cm.) de<br />
profundidad, noventa centímetros (90 cm.) de ancho por plaza y un metro con ochenta<br />
centímetros (1,80 m.) de alto, con un mínimo de tres (3) cajones<br />
e. Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.</p>
<p><strong>De los sanitarios</strong></p>
<p>Artículo 7º: La superficie mínima de los baños será de dos metros cuarenta centímetros<br />
cuadrados (2,40 m2) con un lado mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m).<br />
El local destinado a sanitario podrá ventilar directamente al exterior; si lo hiciere a<br />
través de conducto de ventilación deberá contar con sistema de extracción eléctrica.<br />
Contará con el siguiente equipamiento:<br />
a) Lavamanos con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables.<br />
b) Bañera o receptáculo con ducha provisto de mampara o cortina, con servicio<br />
permanente de agua fría y caliente mezclable.<br />
c) Inodoro.<br />
d) Bidet independiente de otro artefacto con servicio de agua fría y caliente mezclable.<br />
e) Espejo sobre lavamanos.<br />
f) Otros accesorios: repisa, jaboneras para lavamanos, percheros, portarrollos, y<br />
portavasos con porta cepillo.<br />
g) Una (1) toalla de mano y un (1) toallón de baño por plaza<br />
h) Tomacorriente según las normativas vigentes.<br />
i) Las paredes de los baños deberán estar revestidos con material impermeable hasta<br />
una altura mínima de dos metros (2 m.)</p>
<p><strong>Del estar comedor</strong></p>
<p>Artículo 8º: La superficie del espacio destinado a estar comedor será de doce metros<br />
cuadrados (12 m2) hasta cuatro (4) plazas más un metro cuadrado (1 m2) por plaza adicional.<br />
Contará con mesa y un número de sillas equivalente al número de plazas La sala de estar<br />
contará con sillones o similar equipamiento.</p>
<p><strong>De la cocina</strong></p>
<p>Artículo 9º: La cocina deberá contar como mínimo con cocina y/o anafe con horno, una pileta<br />
con agua caliente y fría mezclables, mesada, armario o alacena con capacidad para utensilios y<br />
víveres, heladera, disponiendo además de equipo extractor.<br />
Estará equipada, como mínimo con vajilla, cubiertos, cristalería y batería de cocina adecuada a<br />
la cantidad de plazas.</p>
<p><strong>De la climatización</strong></p>
<p>Artículo 10º: Contar con sistema de climatización que permita mantener la temperatura entre<br />
dieciocho y veinticinco grados centígrados (18ºC y 25°C) en todos los ambientes. En caso de<br />
contar con calefacción a gas, la misma deberá ser obligatoriamente del tipo tiro balanceado.</p>
<p><strong>De la Identificación de PAT</strong></p>
<p>Artículo 11º: Las PAT ubicadas en edificios de propiedad horizontal, deberán contar con una<br />
identificación general en el exterior del edificio y detallada en el interior, indicando esta el<br />
número de unidad correspondiente.<br />
I. Identificación exterior: contará con una placa de diez centímetros (10 cm) de alto por<br />
quince centímetros (15 cm) de ancho, con la inscripción “PAT” conforme al modelo que<br />
provea la dirección de servicios turísticos.<br />
II. Identificación interior: En los edificios que cuenten con pizarra, visor o equivalente que<br />
indique los titulares u ocupantes de las propiedades, deberá indicarse en él la leyenda<br />
“PAT” seguido del número correspondiente al legajo de habilitación, en el casillero de la<br />
unidad habilitada.<br />
En los edificios que no cuenten con pizarra, visor o equivalente deberá colocarse en el<br />
hall de entrada una placa de siete centímetros con cincuenta milímetros (7,50 cm) de alto por<br />
diez centímetros (10 cm) de ancho con la leyenda “PAT” e identificando el piso, número de<br />
unidad y legajo, la que deberá encontrarse en lugar visible y a un metro con cincuenta<br />
centímetros (1,50 m) de altura desde el nivel de suelo. Conforme al modelo que provea la<br />
dirección de servicios turísticos.<br />
En todo tipo de publicación o promoción que realice la PAT, debe exhibir su legajo de<br />
habilitación otorgado por la Secretaría de Turismo junto al nombre de Fantasía del<br />
establecimiento no debiendo ser inferior al 50% del nombre de Fantasía.</p>
<p>Artículo 12º: Deberá cumplimentar con la normativa municipal vigente en materia de edificación<br />
en el área de localización. En caso de no existir dicho instrumento se tomará como referencia el</p>
<p><strong>Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.</strong></p>
<p>Artículo 13º: Las PAT deberán exhibir en su interior:<br />
I. copia de inscripción en la AFIP<br />
II. copia de inscripción en la DGR<br />
III. copia de certificado de habilitación comercial municipal<br />
IV. copia de la habilitación de la Secretaría de Turismo<br />
V. Tarifa homologada por la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo</p>
<p><strong>De las modificaciones o cierre de PAT</strong></p>
<p>Artículo 14º: Toda modificación que se introduzca en la PAT, edificio, mobiliario, equipamiento,<br />
servicios tecnológicos, o en los servicios deberá ser comunicada por escrito dentro de los diez<br />
(10) días de realizada la misma, mediante pieza certificada a la Dirección de Servicios<br />
Turísticos de la Secretaría de Turismo, remitiendo copia de los planos y el informe de los<br />
cambios o mejoras introducidas. En cualquier caso solicitará la inspección para su verificación.</p>
<p>Artículo 15º: Toda PAT que cierre por cualquier motivo, deberá notificar en forma fehaciente la<br />
fecha de apertura y cierre, hasta quince (15) días antes de la misma, a la Dirección de</p>
<p><strong>Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo.</strong></p>
<p>Artículo 16º: Cualquier cambio y modificación deberá ser notificada en forma fehaciente, dentro<br />
de los cinco (5) días de producida, a la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de<br />
Turismo, bajo apercibimiento de caducidad de la habilitación, cualquiera de las siguientes<br />
modificaciones:<br />
1. Cierre<br />
2. Transferencia parcial o total<br />
3. Venta parcial o total<br />
4. Cesión parcial o total<br />
5. Modificaciones en la información requerida en el artículo quinto inciso A (5.A)</p>
<p>Artículo 17º: La Dirección de Servicios Turísticos podrá exigir toda documentación que estime<br />
pertinente a personas físicas o jurídicas habilitadas.</p>
<p><strong>De la vigencia de habilitación</strong></p>
<p>Artículo 18º: La habilitación tendrá vigencia durante un año, a partir de la fecha de notificación<br />
de la resolución de la Secretaría de Turismo que lo habilita para funcionar como PAT.</p>
<p>Artículo 19º: Será condición para la vigencia de la habilitación, la presentación anual o tiempo<br />
menor cuando la autoridad lo requiera, de la certificación extendida por profesional matriculado<br />
que constate el cumplimiento de las medidas de seguridad de todos aquellos servicios que<br />
puedan generar daños al personal de los establecimientos, usuarios o vecinos.-</p>
<p><strong>De los demás requisitos</strong></p>
<p>Artículo 20º: Las PAT deberán además cumplir con los siguientes requisitos:<br />
I. Cada unidad deberá tener un tendedero o lugar de secado de ropa.<br />
II. Caja de seguridad empotrada o asegurada a estructuras fijas.<br />
III. Todos los servicios complementarios y opcionales que se ofrezcan deberán contar con<br />
tarifa homologada por la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo.</p>
<p><strong>De la registración de huéspedes</strong></p>
<p>Artículo 21º: Toda PAT deberá mantener actualizado un registro de entrada y salida del<br />
movimiento de huéspedes, con las mismas características que el que poseen los alojamientos<br />
turísticos, y mantenerlo actualizado, el que deberá estar a disposición en el domicilio<br />
denunciado para entrega y retiro de llaves.</p>
<p><strong>Del nombre de fantasía</strong></p>
<p>Artículo 22º: Queda expresamente prohibido el uso de nombres de fantasía que pertenezcan a<br />
cualquier clase o categoría de alojamiento turístico, que indiquen características generales o de<br />
estructuras propias de estos o que induzcan a confusión o engaño tanto en acciones<br />
comerciales o de comunicación de cualquier especie, como así también de folletería, cartelería<br />
o cualquier figura de cualquier naturaleza.</p>
<p>Artículo 23º: Si la razón social tuviese alguna de las características enunciadas en el artículo<br />
precedente no podrá, bajo ninguna circunstancia, emplearse en acciones comerciales o de<br />
comunicación de cualquier especie, ni en folletería o cartelería.<br />
Solamente podrá emplearse en documentación en la que sea exigible por normativa vigente, y<br />
el tamaño de su letra no podrá ser mayor que la que tenga los números de inscripción<br />
exigibles.</p>
<p><strong>Del acuerdo de locación temporario</strong></p>
<p>Artículo 24º: El titular deberá presentar el modelo del contrato que utilizará para alquilar la<br />
propiedad a los huéspedes ante la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaria de<br />
Turismo, debiendo informar cualquier cambio que se le haga al mismo dentro de los cinco días.<br />
Los contratos deberán ser impresos en formularios numerados que deberán ser previamente<br />
foliados y rubricados por la Dirección de Servicios Turísticos.<br />
El prestador registrado deberá conservar copia de cada contratación por el plazo de un (1) año.</p>
<p><strong>De los plazos</strong></p>
<p>Artículo 25º: Las propiedades de alquiler temporario (PAT) tendrán un plazo de noventas (90)<br />
días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto reglamentario, para<br />
inscribirse en la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo.</p>
<p><strong>De la Inspección y Vigilancia- Penalidades</strong></p>
<p>Artículo 26º: Las inspecciones, vigilancia, procedimiento y sanciones de los prestadores que<br />
regula la presente norma se regirá por lo dispuesto en los arts 19, 20, 21 y 22 de la ley Nº 5349<br />
y arts. 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Decreto Reglamentario Nº 3220.</p>
<p>Artículo 27º: Se aplicará la sanción pertinente a toda PAT que sea ofrecida o comercializada sin<br />
la debida inscripción y autorización del órgano competente</p>
<p>Artículo 28º &#8211; Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.-</p>
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