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	<title>Resolución 188/2026 archivos -</title>
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		<title>Vuelo cancelado o valija perdida: así funciona la conciliación gratuita de la ANAC</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Oct 2026 11:30:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[ANAC]]></category>
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		<category><![CDATA[Resolución 188/2026]]></category>
		<category><![CDATA[vuelo cancelado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una resolución de la ANAC puso en marcha un servicio voluntario y gratuito para que pasajeros y aerolíneas resuelvan sus</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4 data-lfile-container="65c959d3-a7fc-4b0d-869d-0a99d16ba826" data-pm-slice="1 1 []"><em>Una resolución de la ANAC puso en marcha un servicio voluntario y gratuito para que pasajeros y aerolíneas resuelvan sus conflictos en línea, con plazos cortos y sanciones si la empresa incumple lo pactado.</em></h4>
<p data-lfile-container="65c959d3-a7fc-4b0d-869d-0a99d16ba826" data-pm-slice="1 3 []">Una demora de horas, una cancelación a último momento, una valija que nunca apareció en la cinta. Hasta ahora, el pasajero que buscaba una solución tenía como alternativas el reclamo directo a la aerolínea, las oficinas de defensa del consumidor o la vía judicial. Desde este año existe un camino más: la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó el Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo.</p>
<p>La herramienta promete algo que el usuario valora tanto como la compensación misma: rapidez. Y lo hace sin costo para quien reclama.</p>
<h4 id="de-dónde-surge-el-nuevo-servicio">De dónde surge el nuevo servicio</h4>
<p>El servicio fue creado por el Decreto 809/2024, que aprobó el nuevo Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje. Faltaba, sin embargo, su puesta en funcionamiento. Esa pieza llegó con la Resolución ANAC 188/2026, firmada el 31 de marzo y publicada en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2026.</p>
<p>La norma entró en vigencia a los 90 días hábiles administrativos de su publicación y se aplica a los reclamos presentados desde entonces. Complementa el sistema de reclamos en línea que la ANAC ya administraba desde la Resolución 507/2017.</p>
<p>Según el texto, el proceso es voluntario y se rige por los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad para el usuario, trato digno y virtualidad.</p>
<h4 id="cómo-se-inicia-el-reclamo">Cómo se inicia el reclamo</h4>
<p>Todo comienza en el sitio web de la ANAC o escaneando el código QR dispuesto en las áreas habilitadas. El pasajero debe indicar el objeto del reclamo, describir brevemente los hechos y adjuntar la documentación que pide el formulario. El sistema genera un número de reclamo y lo asigna a un agente de fiscalización de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA).</p>
<p>Si el caso es de su competencia, el pasajero recibe un correo electrónico que lo invita a adherir a la conciliación. Tiene diez días hábiles para aceptar, y la ANAC envía un segundo aviso por otros cinco. Si no responde, el reclamo se cierra sin más trámite: un detalle que conviene tener presente para no perder la oportunidad.</p>
<h4 id="audiencias-virtuales-y-plazos-acotados">Audiencias virtuales y plazos acotados</h4>
<p>Una vez aceptada la vía, el caso se asigna a un conciliador por orden alfabético. Este tiene diez días hábiles para fijar la primera audiencia. Se pueden celebrar como máximo dos audiencias y toda la instancia no puede superar los 30 días hábiles.</p>
<p>Si hay acuerdo, el conciliador lo remite a la DNTA para su control formal y el Director Nacional de Transporte Aéreo lo aprueba. Si no lo hay, se labra un acta de cierre y el reclamo se archiva.</p>
<h4 id="quiénes-son-los-conciliadores">Quiénes son los conciliadores</h4>
<p>No cualquiera puede ocupar ese rol. Los conciliadores deben ser abogados inscriptos en el Registro de Mediadores de la Ley 26.589, aprobar un curso virtual y gratuito dictado por la propia ANAC y presentar antecedentes penales y certificado de matrícula. La designación dura dos años y puede renovarse con capacitación anual obligatoria.</p>
<p>Su función tiene límites claros: no pueden emitir resoluciones vinculantes ni asesorar o representar a ninguna de las partes. Proponen fórmulas de acuerdo, pero la decisión final siempre es de pasajero y aerolínea.</p>
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<h4 id="si-la-aerolínea-no-cumple-o-no-se-presenta">Si la aerolínea no cumple o no se presenta</h4>
<p>Aquí está uno de los puntos fuertes del sistema. Si la empresa incumple un acuerdo aprobado, pueden labrarse actas de infracción e iniciarse sumarios administrativos bajo el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, aprobado por el Decreto 816/2024.</p>
<p>La incomparecencia también tiene consecuencias. Si la aerolínea falta a dos audiencias, se cierra el trámite y un inspector evalúa si corresponde labrar un acta de infracción. Si quien no se presenta dos veces es el pasajero, el reclamo se archiva.</p>
<p>En cuanto a los costos, el usuario no paga nada. Los honorarios del conciliador quedan a cargo de la parte reclamada cuando se llega a un acuerdo.</p>
<h4 id="la-mirada-jurídica">La mirada jurídica</h4>
<p>El nuevo servicio se inscribe en la tendencia hacia métodos alternativos de resolución de conflictos, ágiles y digitales. Además de descomprimir reclamos, la propia resolución destaca que permitirá contar con una base de datos sobre deficiencias en los servicios aerocomerciales, útil para prevenir futuras afectaciones a los derechos de los usuarios.</p>
<p>Hay, sin embargo, aspectos que el pasajero debería considerar. Al tratarse de una instancia voluntaria y sin decisiones vinculantes, si no hay acuerdo el usuario mantiene la posibilidad de acudir a otras vías. También conviene no perder de vista los plazos de prescripción y caducidad de las acciones, ya que el texto de la resolución no se refiere expresamente a su suspensión durante el trámite.</p>
<p>Sigue abierto, además, el viejo debate sobre la relación entre el Código Aeronáutico, el Convenio de Montreal de 1999 y la Ley de Defensa del Consumidor, cuyo artículo 63 remite al régimen aeronáutico y deja a la ley de consumo un rol supletorio. No por casualidad, ese cruce normativo forma parte del curso obligatorio para los conciliadores.</p>
<p>En síntesis, la conciliación de la ANAC es una herramienta valiosa para conflictos de baja y mediana complejidad. Su éxito dependerá de que las aerolíneas se sienten a negociar de buena fe y de que el organismo haga cumplir, con sanciones reales, los acuerdos firmados.</p>
<h4 id="fuentes">Fuentes</h4>
<ul>
<li><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/424439/norma.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Resolución ANAC 188/2026 – InfoLEG</a></li>
<li><a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-428212/texto" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Resolución ORSNA 49/2026, reglamento de reclamos de usuarios aeroportuarios – Argentina.gob.ar</a></li>
</ul>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
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