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	<title>Resolución 262/2020 &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Resolución 262/2020 &#8211; Turismo y Derecho</title>
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		<title>Resolución 262/2020 &#8211; Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR)</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/resolucion-262-2020-programa-de-auxilio-para-prestadores-turisticos-aptur/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2020 03:52:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[MINTUR]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 262/2020]]></category>
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					<description><![CDATA[MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Resolución 262/2020 RESOL-2020-262-APN-MTYD Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020 VISTO el Expediente N° EX -2020-37374729-APN-DDE#SGP, la Ley Nacional de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h1>MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES</h1>
<h2>Resolución 262/2020</h2>
<h6>RESOL-2020-262-APN-MTYD</h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020</p>
<p>VISTO el Expediente N° EX -2020-37374729-APN-DDE#SGP, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.</p>
<p>Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.</p>
<p>Que en ese marco no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.</p>
<p>Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.</p>
<p>Que es intención de esta Cartera auxiliar a los trabajadores y trabajadoras a través de un programa de asistencia para personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria.</p>
<p>Que en virtud de ello, se destinará para esta convocatoria la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) pudiéndose realizar nuevas convocatorias en el futuro de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente.</p>
<p>Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.</p>
<p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS que, como Anexo IF-2020-38581311-APN-SSDE#MTYD forma parte integrante de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) Evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del APTUR; ii) Determinar las personas prestadoras de servicios turísticos que cumplen con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO; iii) Seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad a los establecido en el REGLAMENTO; iv) Prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; v) Efectuar nuevas convocatorias en el marco del APTUR; vi) Dictar las normas complementarias que estime necesarias para la implementación del APTUR.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens</p>
<p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p>
<p>e. 18/06/2020 N° 23871/20 v. 18/06/2020</p>
</div>
<p><strong><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2020/06/anexo_6017837_1.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ANEXO</a></strong></p>
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