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	<title>Resolución 278/2021 &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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		<title>Resolución 278/2021. Turismo Estudiantil</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jul 2021 23:14:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 278/2021]]></category>
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					<description><![CDATA[MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Resolución 278/2021 RESOL-2021-278-APN-MTYD Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021 VISTO el Expediente EX-2021-63014664- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="detalleAviso" class="row">
<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h1>MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES</h1>
<h2>Resolución 278/2021</h2>
<h6>RESOL-2021-278-APN-MTYD</h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021</p>
<p>VISTO el Expediente EX-2021-63014664- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y su modificatoria y 27.541 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.</p>
<p>Que el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.</p>
<p>Que en el contexto sanitario expuesto, el turismo en general y las agencias de viaje en particular se vieron particularmente afectadas, por lo que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES procuró medidas de alivio al sector, que les permitieran sobrellevar el difícil momento que atraviesa.</p>
<p>Que el Reglamento de Turismo Estudiantil, aprobado por la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, estableció en su artículo 4°, inciso a) que los agentes de viajes que hayan obtenido el CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL deberán presentar una declaración jurada anual.</p>
<p>Que con relación a dicho imperativo, las Cámaras y Federaciones del sector han manifestado ciertos inconvenientes de las Agencias de Turismo Estudiantil para su cumplimiento en el contexto de la pandemia Covid-19.</p>
<p>Que en el convencimiento de que el turismo es una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y que las agencias de viajes de turismo estudiantil son un valioso componente del sector, se estima oportuno adoptar medidas tendientes a facilitar el sostenimiento de dichos Certificados.</p>
<p>Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes y la Dirección de Control de Agencias de Viajes, ambas de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, han tomado intervención.</p>
<p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.599 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260/20, sus modificatorios y complementarios y 21 del 10 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Otórgase una prórroga de TREINTA (30) días, a contar desde la publicación de la presente medida, para que las Agencias de Turismo Estudiantil que por motivos vinculados con la pandemia de coronavirus COVID-19 no hayan atendido la obligación impuesta por el Artículo 4°, incisos a) y c) del Reglamento de Turismo Estudiantil, aprobado por la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, puedan presentar la declaración jurada anual allí requerida.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- Las Agencias de Turismo Estudiantil interesadas en regularizar su situación deberán formalizar su presentación a través de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dictará las normas aclaratorias de la presente medida que estime pertinentes.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>Matías Lammens</p>
<p>e. 28/07/2021 N° 52289/21 v. 28/07/2021</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
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<p class="text-muted"><small>Fecha de publicación 28/07/2021</small></p>
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