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	<title>#Tiempos de descanso Tripulantes &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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		<title>Nueva modificación al Código Aeronáutico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Jun 2025 12:26:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Tiempos de descanso Tripulantes]]></category>
		<category><![CDATA[Código Aeronáutico]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 378/2025]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte Aéreo]]></category>
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					<description><![CDATA[El Decreto N° 378/2025, emitido el 3 de junio de 2025 por el Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transporte Aéreo,]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2></h2>
<p>El Decreto N° 378/2025, emitido el 3 de junio de 2025 por el Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transporte Aéreo, aprueba una nueva regulación del Título V del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285). Esta normativa se enfoca en los «TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL».</p>
<p><b>Puntos Clave del Decreto:</b></p>
<ul>
<li><b>Derogación y Nuevos Principios:</b> Deroga el Decreto N° 877/2021, buscando corregir asimetrías en la industria y establecer regulaciones basadas en consideraciones técnicas y la seguridad operacional, en línea con los acuerdos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre gestión de fatiga.</li>
<li><b>Libertad y Límites para Operadores:</b> Otorga a los operadores aerocomerciales la libertad de establecer sus propios tiempos de vuelo, servicio y descanso, siempre que no superen los límites máximos establecidos por el decreto y no afecten la seguridad operacional.</li>
<li><b>Rol de la ANAC:</b> La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) debe adaptar sus regulaciones técnicas a las disposiciones de este decreto.</li>
<li><b>Ámbito de Aplicación:</b> Se aplica a las tripulaciones de todos los operadores de transporte aerocomercial de pasajeros (nacionales e internacionales para operadores argentinos, y de cabotaje para extranjeros). Los operadores de carga pueden optar por aplicar esta regulación.</li>
</ul>
<p><b>Disposiciones Específicas:</b></p>
<ul>
<li><b>Tripulación de Vuelo (Transporte Aéreo Regular):</b>
<ul>
<li>Tiempos máximos de vuelo: 1000 horas anuales y 120 horas mensuales.</li>
<li>Se establecen tiempos máximos de servicio de vuelo específicos según el número de pilotos, con posibles extensiones si las instalaciones de descanso a bordo son adecuadas.</li>
</ul>
</li>
<li><b>Descanso Mínimo (Tripulación de Vuelo):</b>
<ul>
<li>El descanso no puede ser inferior a 10 horas consecutivas.</li>
<li>Se requieren al menos 30 horas de descanso por cada 168 horas consecutivas.</li>
<li>Son obligatorias 15 días de vacaciones anuales consecutivas.</li>
<li>Se exige descanso compensatorio para vuelos regionales o internacionales que crucen más de 60 grados de longitud para asegurar la adaptación de la tripulación.</li>
</ul>
</li>
<li><b>Tripulación de Cabina de Pasajeros:</b>
<ul>
<li>Tiempo máximo de servicio: 14 horas, extendible a 16 o 18 horas con personal adicional.</li>
<li>Tiempo mínimo de descanso: 10 horas consecutivas, con descanso compensatorio por excedentes.</li>
</ul>
</li>
<li><b>Transporte Aerocomercial No Regular:</b>
<ul>
<li>Tiempos máximos de vuelo para tripulación de vuelo: 1400 horas anuales, 500 trimestrales y límites diarios de 8 o 10 horas según el número de pilotos.</li>
<li>Los tiempos de servicio y descanso para la tripulación de cabina los establece el operador o su Sistema de Gestión de Riesgo de Fatiga (FRMS).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><b>Excepciones:</b></p>
<p>Se permiten exceder los tiempos máximos de actividad de vuelo en hasta un 20% en 24 horas y un 10% mensual en casos de operaciones de búsqueda y rescate, circunstancias operacionales imprevistas, ayuda humanitaria, incendios forestales, emergencias médicas, evacuaciones, desastres mayores y emergencias de defensa nacional. El comandante de la aeronave debe reportar detalladamente estas excepciones, y el operador debe mantener un registro especial.</p>
<p>El decreto entrará  en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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