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	<title>Turismo Aventura &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Turismo Aventura &#8211; Turismo y Derecho</title>
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		<title>Turismo aventura: claves de seguridad y responsabilidad legal en Argentina*</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jun 2025 14:51:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; * El presente artículo es un resumen de naturaleza periodística-informativa sobre el trabajo jurídico realizado por el Dr. Diego]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong>* El presente artículo es un resumen de naturaleza periodística-informativa sobre el trabajo jurídico realizado por el Dr. Diego A. Benítez **</strong></p>
<h4>Auge y complejidad del turismo aventura</h4>
<p>El turismo de aventura ya no es un nicho: es una de las experiencias más buscadas en Sudamérica, donde destinos de montaña, selva y mar compiten por atraer a viajeros sedientos de adrenalina. Según relevamientos sectoriales, siete de cada diez actividades contratadas se ubican en la categoría “soft” —senderismo suave, paseos en kayak y cabalgatas—, mientras que el resto se reparte entre experiencias “mixed” y “hard”, como rafting en ríos clase IV o ascensos técnicos. Esta multiplicidad de propuestas ha impulsado economías locales, pero también ha puesto la lupa sobre los riesgos inherentes que asume cada visitante.</p>
<p>Aunque la aventura supone una cuota de peligro aceptado, los operadores están obligados a minimizarlo mediante guías capacitados, equipamiento idóneo y protocolos de seguridad. De ese modo, el “riesgo controlado” —concepto clave en las regulaciones provinciales de la Patagonia— se convierte en la piedra angular para sostener el crecimiento de la actividad sin sacrificar la seguridad de turistas ni la reputación de los destinos.</p>
<p>El reto, advierten especialistas, es equilibrar el entusiasmo del viajero con una información clara y honesta sobre las exigencias físicas, técnicas y climáticas de cada programa. Desde una navegación tranquila en aguas planas hasta un descenso vertiginoso por rápidos clase V, el primer paso siempre debería ser un briefing que detalle riesgos, condiciones de rescate y cobertura médica disponible.</p>
<h4>Responsabilidad, deber de información y jurisprudencia</h4>
<p>El marco jurídico argentino califica a estos servicios como relaciones de consumo, lo que dispara el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. En la práctica, esto significa que el prestador debe responder por todo daño sufrido por el pasajero, salvo que pruebe caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.</p>
<p>La Corte Suprema consolidó este criterio al examinar un accidente de parapente ocurrido en Bariloche: declaró responsable a la empresa organizadora y eximió al Estado provincial, al no existir una falla específica de control por parte de la autoridad pública. La sentencia subrayó que quien ofrece la experiencia asume una “obligación de resultado” respecto de la seguridad del pasajero, reforzando la necesidad de protocolos robustos y cobertura de rescate adecuada.</p>
<p>Otra referencia clave proviene del decreto 3772/07 de la provincia de Santa Cruz, que tipifica las actividades según dificultad técnica (principiante, avanzado, experto) y exigencia personal (baja, moderada, alta, extrema). Este esquema obliga a adaptar el contenido de los formularios de información previa, prohibiendo cláusulas abusivas de exoneración y exigiendo un lenguaje sencillo.</p>
<p>El deber de información, además, se extiende más allá del papel: autoridades y tribunales recomiendan charlas presenciales obligatorias antes de iniciar la excursión, con tiempo suficiente para que el turista evalúe riesgos y decida libremente. Falta de briefing, demoras en el auxilio o guías sin la acreditación debida son hoy los principales factores de litigio.</p>
<h4>Hacia estándares globales y gestión del riesgo</h4>
<p>Para reducir la dispersión normativa, un grupo académico internacional impulsó la adopción de normas ISO específicas para turismo aventura. La ISO 21102 define las competencias mínimas de los líderes de actividad; la ISO 21103 detalla la información que debe brindarse antes, durante y después de la experiencia, y una tercera norma (ISO/TR 21102) pauta cómo implementar sistemas de gestión de seguridad con mejora continua.</p>
<p>El eje de estos estándares es el “proceso de gestión de riesgos”: identificar peligros, evaluar su probabilidad e impacto y establecer tratamientos que van desde la mitigación hasta la transferencia o aceptación informada. Para el operador, contar con un sistema certificado no solo reduce siniestros; también facilita la supervisión estatal y la negociación de pólizas de seguro, cada vez más exigentes.</p>
<p>En la práctica, aplicar la ISO supone cartografiar rutas, actualizar manuales de emergencia y registrar incidentes, incluso los menores. Los datos se vuelven insumo para perfeccionar protocolos y entrenar guías, cerrando un ciclo de mejora que beneficia tanto al negocio como al viajero.</p>
<p>Por su parte, los destinos que adoptan estas normas obtienen una ventaja competitiva: pueden promocionar sus circuitos como “auditados” y con guías certificados, atributo cada vez más valorado en los motores de búsqueda y en la decisión de compra.</p>
<p>El desafío pendiente es la armonización interprovincial. Hoy, cada jurisdicción fija requisitos de habilitación, seguros y rescate, lo que complica a operadores que trabajan en varias regiones. Avanzar hacia un registro único y un piso normativo común permitiría mejorar controles y bajar costos, sin frenar la creatividad empresaria.</p>
<p>En síntesis, el turismo aventura transita una etapa de madurez: su expansión obliga a profesionalizar la gestión del riesgo y a transparentar la información al pasajero. Con jurisprudencia firme y estándares internacionales en la mira, el sector tiene la oportunidad de consolidarse como un motor de desarrollo sostenible —económico, social y ambiental— sin sacrificar la seguridad que reclama cada visitante.</p>
<hr />
<h5>Fuente:</h5>
<h5><em>**   «<strong>Sustentabilidad legal del turismo aventura» </strong>por el Dr. Diego Augusto Benítez, UNRN Patagonia Argentina, . Profesor titular por concurso Sede Andina UNRN. Bariloche. Patagonia. Secretario General Sociedad Iberoamericana de Derecho del Turismo. Consultor por América de ONU Turismo.</em></h5>
<p>Recuperado de :  https://www.turismoyderecho.com.ar/sustentabilidad-legal-del-turismo-aventura-por-diego-a-benitez/</p>
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			</item>
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		<title>Sustentabilidad legal del turismo aventura. Por Diego A Benítez</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/sustentabilidad-legal-del-turismo-aventura-por-diego-a-benitez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Mar 2024 15:14:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Benítez]]></category>
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		<category><![CDATA[Turismo Aventura]]></category>
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					<description><![CDATA[Sustentabilidad legal del turismo aventura Dr. Diego Augusto Benítez, UNRN Patagonia Argentina1 SUMARIO El derecho y el turismo aventura. La]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3 class="western" lang="es-ES" align="center"><u>Sustentabilidad</u><u> </u><u>legal</u><u> </u><u>del</u><u> </u><u>turismo</u><u> </u><u>aventura</u></h3>
<p class="western" lang="es-ES" align="left"><a name="_bookmark0"></a> <span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><b>Dr.</b></span><b> </b><span style="font-size: medium;"><b>Diego</b></span><b> </b><span style="font-size: medium;"><b>Augusto</b></span><b> </b><span style="font-size: medium;"><b>Benítez,</b></span><b> </b><span style="font-size: medium;"><b>UNRN</b></span><b> </b><span style="font-size: medium;"><b>Patagonia</b></span><span style="font-size: medium;"><b> Argentina</b></span><a href="#_bookmark1"><sup><span style="font-size: medium;">1</span></sup></a></span></p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">SUMARIO El derecho y el turismo aventura. La respuesta de los tribunales frente a la responsabilidad del prestador y del Estado. Grupo académico de sostenibilidad jurídica. Las normas estandarizadas del turismo de aventura. Conclusiones.</p>
<h4 class="western" lang="es-ES" align="justify"><u>El</u><u> </u><u>derecho</u><u> </u><u>y</u><u> </u><u>el</u><u> </u><u>turismo</u><u> </u><u>aventura</u></h4>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El turismo de aventura crece en importancia principalmente en destinos de Sudamérica. Ya sea con fines comerciales o clubes sin fines de lucro, las actividades de turismo de aventura implican un elemento aceptado en algunos casos, riesgo inherentes, pero un gran desafío por mantener indemne al pasajero. Para una prestación informad y seguro, los prestadores de actividades de turismo de aventura necesitan operar de manera segura y práctica.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Según el informe de turismo aventura de la Organización Mundial del Turismo (OMT) de 2015, los turistas hacen las actividades en tres grupos:</p>
<ol type="a">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">71%</span> <span style="font-size: medium;">de</span> <span style="font-size: medium;">actividades</span> <span style="font-size: medium;">blandas</span> <span style="font-size: medium;">(soft);</span></span></p>
</li>
</ol>
<ol start="2" type="a">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">22%</span> <span style="font-size: medium;">actividades</span> <span style="font-size: medium;">duras</span> <span style="font-size: medium;">y</span> <span style="font-size: medium;">blandas;</span></span></p>
</li>
</ol>
<ol start="3" type="a">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">7%</span> <span style="font-size: medium;">de</span> <span style="font-size: medium;">actividades</span> <span style="font-size: medium;">duras</span> <span style="font-size: medium;">(hard).</span></span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El derecho viene a explicar y dar solución a actividades que no requieren preparación, sin necesidad de habilidades, generalmente ofrecidas a familias con menores (soft), en comparación con actividades con elementos de riesgo y desafío, no ofrecidas a menores de edad, familias o turistas inexpertos. Ambas combinadas también son posibles. Rafting, trekking, ciclismo, por ejemplo, podría ser suave o dura, de acuerdo al terreno y las épocas en las cuales se realizan.</p>
<ol>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><a name="_bookmark1"></a> <span style="font-size: small;"><a href="mailto:dbenitez@unrn.edu.ar"><span style="color: #000009;"><u>dbenitez@unrn.edu.ar</u></span></a> . Profesor titular por concurso Sede Andina UNRN. Bariloche. Patagonia. Secretario General Sociedad Iberoamericana de Derecho del Turismo.</span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark2"></a> Como ejemplo, siguiendo a la Federación Internacional de Rafting<a href="#_bookmark3"><sup>2</sup></a>, las clases I y II son suaves, III y IV, suaves y duras, y las clases V y VI, duras. En el descenso de ríos existe una clasificación internacional ampliamente aceptada para clasificar los ríos según su grado de dificultad al navegarlos.</p>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><i>Aguas planas</i></span><span style="font-size: medium;">. Se refiere a cuerpos de agua cuya superficie es prácticamente</span> <span style="font-size: medium;">plana, sus remolinos, huecos y olas son despreciables.</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><i>Clase I</i></span><span style="font-size: medium;">. Muy fácil. Aguas casi planas, muy poco turbulentas con olas pequeñas. Totalmente navegable.</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><i>Clase II</i></span><span style="font-size: medium;">. Fácil. Aguas un poco turbulentas con huecos y hoyos de no más de 25 centímetros, remolinos pequeños sin peligro alguno para un nadador.</span></span></p>
</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><i>A</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>partir</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>de</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>aquí</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>se</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>consideran</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>ríos</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>rápidos,</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>de</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>aguas</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>blancas</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>o</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>de</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>aguas</i></span><span style="font-size: medium;"><i> bravas.</i></span></span></p>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><i>Clase III</i></span><span style="font-size: medium;">. Intermedio. Aguas turbulentas con huecos y olas medianas de no más</span> <span style="font-size: medium;">de un metro, remolinos de cuidado para un nadador y de alguna consideración para una embarcación. La navegación requiere buena técnica y conocimiento del río. Existen algunos pasos técnicos de atención.</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><i>Clase IV</i></span><span style="font-size: medium;">. Difícil. Aguas blancas muy turbulentas pero predecibles. Huecos y olas de hasta dos metros, remolinos considerables para una embarcación. Pueden existir cascadas de consideración. La navegación requiere muy buena técnica y conocimiento del río. Existen pasos estrechos que requieren maniobras técnicas </span><span style="font-size: medium;">complicadas.</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><i>Clase V</i></span><span style="font-size: medium;">. Experto. Aguas blancas muy turbulentas poco predecibles con olas y huecos de más de dos metros. Remolinos y cascadas de peligro. Requiere un</span> <span style="font-size: medium;">grado de técnica experto y muy buen conocimiento del río. Necesidad de maniobras extremadamente técnicas.</span></span></p>
</li>
</ul>
</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><a name="_bookmark3"></a> <span style="font-size: small;">IFR en su sigla en inglés es un claro ejemplo de actividades normalizadas y con clasificaciones internacionales.</span></p>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;"><i>Clase</i></span><i> </i><span style="font-size: medium;"><i>VI</i></span><span style="font-size: medium;">.</span> <span style="font-size: medium;">Extremadamente</span> <span style="font-size: medium;">difícil</span> <span style="font-size: medium;">o</span> <span style="font-size: medium;">no</span> <span style="font-size: medium;">navegable.</span> <span style="font-size: medium;">Se</span> <span style="font-size: medium;">considera</span> <span style="font-size: medium;">muy</span> <span style="font-size: medium;">difícil</span> <span style="font-size: medium;">o imposible de navegar.</span></span></p>
</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Todo río rápido no tiene una misma clase en toda su extensión, sino que posee una sucesión de tramos de distintas clases. Un río o un tramo del mismo se consideran de la misma clase que su rápido más difícil. La mayor parte de la actividad en descenso de ríos se realiza en las clases III y IV, quedando las clases II e inferiores en la categoría de navegación general en la que otras embarcaciones, técnicas y equipos son utilizados. Los ríos de clase V son abordados únicamente por expertos.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Si encontráramos respuesta a cómo se debe informar en el turismo aventura, como en es en el caso del rafting, no sería tan necesario la intervención del derecho. Pero la mayoría de las actividades ofrecidas, carecen de esta estandarización, por lo tanto es importante tomar en cuenta cada caso. Nos será lo mismo un ascenso a un volcán, que un paseo a caballo en familia. No podrá ponerse en cabeza del pasajero, la asunción del riesgo en este último caso.</p>
<h4 class="western" lang="es-ES"><u>La</u><u> </u><u>respuesta</u><u> </u><u>de</u><u> </u><u>los</u><u> </u><u>tribunales</u></h4>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Para el derecho, y siguiendo la respuesta del tribunal a Canadá, Australia, Nueva Zelanda y América latina, los deberes de información y seguridad, impuestos por los Códigos del Consumidor, deben ser muy diferentes para actividades fáciles y difíciles.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark4"></a> En Argentina, el máximo tribunal de Justicia ha determinado en el caso Cohen<a href="#_bookmark5"><sup>3</sup></a> la responsabilidad de prestador y eximido al estado provincial y nacional, en una sentencia que da claridad a los sectores involucrados.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Se trataba de un accidente de parapente, del mes de febrero de 1999 cuando Cohen viajó a la ciudad de Bariloche. Expone que uno de los propósitos de su viaje fue tener una visión aérea y panorámica del paisaje merced al vuelo en parapente por lo que, a poco de llegar, contrató los servicios de Parapente Bariloche S.R.L., escuela de vuelo con cuyos instructores realizó el primer salto. Afirma que durante las charlas previas esos instructores le ofrecieron saltar con sus hijos menores. El 10 de febrero uno de los</p>
<ol start="3">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><a name="_bookmark5"></a> <span style="font-size: small;">Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios» &#8211; CSJN &#8211; 30/05/2006.</span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">integrantes de la empresa citada le informó telefónicamente que se presentaban condiciones favorables para otro vuelo por lo que se dirigió al cerro Otto desde el cual y sobre un costado se hace el despegue. El instructor a cargo del vuelo sería el Sr. MD. Con el equipo colocado -continúa- aguardaron las condiciones más favorables a juicio de los guías y despegaron hacia arriba ya que el viento era muy fuerte. En vuelo y prácticamente de inmediato, se cerró una de las alas por lo que pese a las maniobras del instructor el parapente cayó en tirabuzón. MD con todo su peso y equipo se precipitó sobre el actor. Sólo una hora y media después arribó una ambulancia que lo trasladó por un camino de montaña lo que agudizaba los dolores intensos que sufría. Destaca que en el lugar no había equipo de auxilio ni helicóptero sanitario ni de pasajeros. En el suelo -prosigue- quedó inmovilizado, casi desvanecido y sin control de su cuerpo y en especial de sus piernas. Su respiración era dificultosa y tenía sensación de baja presión. Debió ser trasladado a pulso padeciendo los inconvenientes derivados de lo escabroso del terreno. Agrega que no se pudo utilizar una aerosilla y que esas condiciones, unidas a sus lesiones, empeoraron su situación determinando su parálisis definitiva. Dice que después de cinco horas se le realizó una operación de descompresión empeorándose su situación por un coágulo. Expone que a raíz del hecho se abrió una causa penal en la que el juez interviniente determinó el sobreseimiento definitivo de MD.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark6"></a><a name="_bookmark7"></a> La respuesta del máximo tribunal argentino fue de que en un caso de singular analogía con el presente, los tribunales franceses han emitido opinión respecto de la responsabilidad de los organizadores de vuelos en parapente biplaza y de los instructores que los realizan en casos en los que son acompañados por personas que generalmente cuentan con escasa o ninguna experiencia<b>.</b><b> </b>En ese sentido el Recueil Dalloz Nº 21 de julio de1998<a href="#_bookmark8"><sup>4</sup></a>, publica una sentencia de la Corte de Casación 1ª sala civil, del octubre de1997<a href="#_bookmark9"><sup>5</sup></a>, en la que se consideran los daños sufridos por un pasajero durante un vuelo en un parapente de esas características piloteado por un instructor de una escuela. Allí, al revocar el pronunciamiento del fallo de la instancia anterior, el tribunal asimiló la situación del usuario a la de un pasajero transportado y sostuvo que el organizador y el</p>
<ol start="4">
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark8"></a> <span style="font-size: small;">Recueil Dalloz Nº 21 Hebdomadaire 4/7/1998.</span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark9"></a> <span style="font-size: small;">Cour de cassation chambre civile 1. Audience publique du mardi 21 octobre 1997. N° de pourvoi: 95-18558.</span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">instructor (moniteur) tienen una obligación de resultado en lo relativo a la seguridad de sus clientes durante el vuelo en el caso de que éstos no hayan asumido, con su participación, un rol activo (rôle actif) en la producción del perjuicio. Esa asimilación con el contrato de transporte, obviamente, sólo funciona en los casos de vuelos con un acompañante ligado ya sea por un contrato oneroso o benévolo.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Bajo este encuadre normativo, el prestador del servicio está obligado a preservar la integridad del pasajero y al «pleno resarcimiento de los daños y perjuicios» que este experimente como consecuencia del transporte, a menos que pruebe que el accidente provino de caso fortuito o fuerza mayor, o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">En efecto, la circunstancia de que las actividades privadas se hallen sujetas a regulación estatal por razones de interés general o que inclusive dependan del previo otorgamiento de un permiso, licencia o habilitación, significa que están sometidas a condiciones y estándares mínimos para que los particulares puedan desarrollarlas lícitamente, pero no releva de responsabilidad personal a quien las desarrolla ni torna al Estado en corresponsable de los daños que pudieran resultar del incumplimiento de los reglamentos dictados a tal efecto.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark10"></a> Es que, quien alega responsabilidad del Estado por falta de servicio, debe individualizar del modo más claro y concreto posible cuál es la actividad de los órganos estatales que reputa como irregular, vale decir, tanto la falta de legitimidad de la conducta estatal como la idoneidad de ésta para producir los perjuicios cuyo resarcimiento se reclama<a href="#_bookmark11"><sup>6</sup></a>. En la especie el demandante sostiene que la provincia omitió supervisar la actividad del instructor y de la empresa demandada, así como proveerle auxilio mediante un helicóptero sanitario inmediatamente después de ocurrido el accidente. Sin embargo, el deber de obrar en tal sentido (controlar y prestar auxilio inmediato) no resulta de la reglamentación aludida y tampoco se advierte que tales conductas fueran las exigibles en concreto, esto es, en las particulares circunstancias del caso, a la provincia demandada. Cuando la administración regula las actividades privadas, imponiéndoles a las personas</p>
<ol start="6">
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark11"></a> <span style="font-size: small;">Fallos 317:1233.</span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark12"></a> que las llevan a cabo determinados deberes, la extensión hasta la cual ella supervisa y controla el cumplimiento de estos últimos depende, salvo disposición en contrario, de una variedad de circunstancias tales como lo son el grado de control practicable, la previsibilidad o regularidad del suceso que se trata de prevenir, el número de agentes y fondos presupuestarios, y las prioridades fijas de manera reglada o discrecional para la asignación de los medios disponibles. El deber genérico de proveer al bienestar y a la seguridad general no se traduce automáticamente en la existencia de una obligación positiva de obrar de un modo tal que evite cualquier resultado dañoso, ni la circunstancia de que éste haya tenido lugar autoriza per se a presumir que ha mediado una omisión culposa en materializar el deber indicado. Sostener lo contrario significaría tanto como instituir al Estado en un asegurador anónimo de indemnidad frente a cualquier perjuicio ocasionado por la conducta ilícita de terceros, por quienes no está obligado a responder<a href="#_bookmark16"><sup>7</sup></a>.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark13"></a><a name="_bookmark14"></a><a name="_bookmark15"></a> Como conclusión, el juez manifiesta que por otra parte, en el caso tampoco se advierte cómo la supervisión y control hubieran podido evitar el daño, toda vez que el accidente se produjo una veintena de segundos después del despegue desde la ladera del cerro, debido a una corriente súbita de aire que plegó las alas del artefacto, y forzó a efectuar un aterrizaje de emergencia sobre la vegetación existente en la zona, sin que hubiera sido posible abrir el paracaídas auxiliar debido a la cercanía del suelo<a href="#_bookmark17"><sup>8</sup></a>. No es imaginable cómo la provincia podría materialmente controlar a todos los conductores o pilotos que exceden los términos de sus respectivas licencias ni, concretamente, qué medidas de seguridad hubiera podido adoptar en la especie para conducir al pasajero sano y salvo a destino; resultado al que la provincia demandada no se había comprometido<a href="#_bookmark18"><sup>9</sup></a>. En tales condiciones, falta el necesario nexo causal entre la conducta estatal y el daño acaecido<a href="#_bookmark19"><sup>10</sup></a>.</p>
<h4 class="western" lang="es-ES" align="justify"><u>Grupo</u><u> </u><u>académico</u><u> </u><u>de</u><u> </u><u>sostenibilidad</u><u> jurídica</u></h4>
<ol start="7">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><a name="_bookmark16"></a> <span style="font-size: small;">conf. Fallos 323:318 y 3599.</span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><a name="_bookmark17"></a> <span style="font-size: small;">conf. fs. 139/140, 880, posición g y fs. 1, 45 y 105/106 de la causa penal agregada.</span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><a name="_bookmark18"></a> <span style="font-size: small;">conf. Fallos 321:1462.</span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><a name="_bookmark19"></a> <span style="font-size: small;">Fallos 324:1243 y 3699, entre otros.</span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Para encontrar desde los ámbitos académicos una respuesta doctrinaria, en 2015, muchas universidades de Australia, Argentina, Canadá, Chile, China, Irán, Japón, Nueva Zelanda y Tailandia crearon el “grupo académico de sostenibilidad jurídica”.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">La primera tarea académica fue la definición del deber de información para las actividades de turismo de aventura como una forma de aclarar las regulaciones legales de las administraciones locales de turismo y los formularios de reconocimiento para los proveedores.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Se definieron cuatro categorías en términos de aclarar la obligación de información:</p>
<ol type="a">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">fácil;</span></span></p>
</li>
</ol>
<ol start="2" type="a">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">moderado;</span></span></p>
</li>
</ol>
<ol start="3" type="a">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">avanzado;</span></span></p>
</li>
</ol>
<ol start="4" type="a">
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">extremo.</span></span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark20"></a> Otra de las tareas del grupo es la asistencia técnica para la elaboración de formularios de información complementada por charlas obligatorias. El ejemplo del decreto 3772/07<a href="#_bookmark21"><sup><span style="font-size: xx-small;">11</span></sup></a> de la provincia patagónica de Santa Cruz, Patagonia, que en su artículo 7 y 8 determina las dificultades técnicas y exigencias personales de los participantes:</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="left">“<span style="font-size: small;">CAPITULO III. DEL GRADO DE DIFICULTAD DE LAS ACTIVIDADES</span></p>
<p class="western" lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;">Artículo 7º: Se entiende por Dificultad técnica el grado de conocimiento y experiencia exigida al participante con relación a la utilización de equipamiento</span></p>
<ol start="11">
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><a name="_bookmark21"></a> <span style="font-size: small;">DECRETO PROVINCIAL 3772 – REGULA ACTIVIDADES TURISMO AVENTURA</span></p>
</li>
</ol>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;">Capitulo i. conceptualización y alcance Art. 1 &#8211; A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por Turismo Aventura, los viajes y/o excursiones cuya motivación principal es la práctica o experiencia de una única actividad o una combinación de actividades, que se desarrollan en ambientes naturales y/o culturales, que implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que los mismos posean cierto grado de destrezas, conocimientos técnicos y/o capacidad para realizar esfuerzo físico. Dichas actividades exigen para su normal desarrollo, de la intervención de guías experimentados y de equipamiento especial.</span></p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;">idóneo, manejo de técnicas requeridas por la actividad específica o por una de las actividades programadas. Se discriminan tres niveles: a) Principiante: Sin conocimientos de las técnicas y del manejo del instrumental requeridos por la actividad. Sin experiencia en las actividad. b) Avanzado: Con algún conocimiento sobre las técnicas y el manejo del instrumental requeridos por la actividad y con experiencia en la práctica de la actividad. c) Experto: Alto grado de conocimientos sobre las técnicas y del manejo del instrumental requerido por la actividad y con experiencia en la práctica de la actividad.</span></p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;">Artículo 8º: Se entiende por Exigencia personal al requerimiento de capacidad física y mental/emocional del participante para afrontar con éxito la actividad programada. Será clasificada en cuatro niveles: a) Baja: Exige solamente capacidad de desplazamiento individual. b) Moderada: Exige resistencia para soportar el desarrollo de una actividad prolongada. c) Alta: Exige un estado físico que garantice resistencia y fuerza para soportar el desarrollo de la actividad sin afectar el disfrute de la actividad y el logro del objetivo propuesto</span></p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;">d) Extrema: Las particularidades de la actividad podría requerir llevar al límite de la resistencia el esfuerzo físico y mental del participante. Se evidencia un mayor nivel de riesgo.”</span></p>
<p class="western" lang="es-ES">La segunda tarea fue definir el contenido del formulario de información:</p>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">el</span> <span style="font-size: medium;">cuerpo</span> <span style="font-size: medium;">del</span> <span style="font-size: medium;">formulario debe</span> <span style="font-size: medium;">ser</span> <span style="font-size: medium;">fácil</span> <span style="font-size: medium;">de</span> <span style="font-size: medium;">leer,</span> <span style="font-size: medium;">corto</span> <span style="font-size: medium;">y</span> <span style="font-size: medium;">sin</span><span style="font-size: medium;"> cursiva;</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">se</span> <span style="font-size: medium;">deben</span> <span style="font-size: medium;">usar</span> <span style="font-size: medium;">palabras</span> <span style="font-size: medium;">simples,</span> <span style="font-size: medium;">claras</span> <span style="font-size: medium;">y</span> <span style="font-size: medium;">sin</span><span style="font-size: medium;"> ambigüedades;</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">los</span> <span style="font-size: medium;">párrafos</span> <span style="font-size: medium;">relacionados</span> <span style="font-size: medium;">con</span> <span style="font-size: medium;">los</span> <span style="font-size: medium;">riesgos</span> <span style="font-size: medium;">inherentes</span> <span style="font-size: medium;">a</span> <span style="font-size: medium;">la</span> <span style="font-size: medium;">actividad,</span> <span style="font-size: medium;">con</span> <span style="font-size: medium;">los</span> <span style="font-size: medium;">cuales</span> <span style="font-size: medium;">el participante tiene que estar de acuerdo, deben sobresalir visiblemente;</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">se</span> <span style="font-size: medium;">deben</span> <span style="font-size: medium;">incluir</span> <span style="font-size: medium;">las</span> <span style="font-size: medium;">condiciones</span> <span style="font-size: medium;">climáticas</span> <span style="font-size: medium;">y</span> <span style="font-size: medium;">climáticas,</span> <span style="font-size: medium;">las</span> <span style="font-size: medium;">actividades,</span> <span style="font-size: medium;">los</span> <span style="font-size: medium;">riesgos inherentes y los posibles accidentes involucrados;</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">el</span> <span style="font-size: medium;">participante</span> <span style="font-size: medium;">debe</span> <span style="font-size: medium;">tener</span> <span style="font-size: medium;">tiempo</span> <span style="font-size: medium;">suficiente</span> <span style="font-size: medium;">para</span> <span style="font-size: medium;">leer</span> <span style="font-size: medium;">el</span> <span style="font-size: medium;">documento,</span> <span style="font-size: medium;">contemplar</span> <span style="font-size: medium;">los riesgos y firmar el formulario, todo antes de comenzar cualquier actividad;</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">los proveedores deben tomar medidas de seguridad y los posibles riesgos relacionados con los participantes, antes de ingresar al área donde se realizan las actividades;</span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" lang="es-ES">-la fecha y la firma deben ser puestas después del último párrafo;</p>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">el formulario debe estar en el idioma local y, si es posible, traducido al idioma de los </span><span style="font-size: medium;">participantes.</span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" lang="es-ES">No puede ser usada:</p>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">terminología</span> <span style="font-size: medium;">jurídica</span> <span style="font-size: medium;">(“riesgo</span> <span style="font-size: medium;">objetivo”,</span> <span style="font-size: medium;">por</span> <span style="font-size: medium;">ejemplo);</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">terminología del proveedor (acrónimos, números de clase, coordenadas, palabras </span><span style="font-size: medium;">extranjeras);</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">términos tales como: exenciones, segregación de responsabilidades, exculpatorios, etc., dado que implican un deseo de eximir y no consentir la actividad, que se sanciona como una cláusula abusiva en las leyes de los consumidores.</span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" lang="es-ES">El tratamiento del riesgo puede implicar:</p>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">evitar</span> <span style="font-size: medium;">el</span> <span style="font-size: medium;">riesgo</span> <span style="font-size: medium;">al</span> <span style="font-size: medium;">decidir</span> <span style="font-size: medium;">no</span> <span style="font-size: medium;">comenzar</span> <span style="font-size: medium;">o</span> <span style="font-size: medium;">continuar</span> <span style="font-size: medium;">con</span> <span style="font-size: medium;">la</span> <span style="font-size: medium;">actividad</span> <span style="font-size: medium;">que</span> <span style="font-size: medium;">genera</span> <span style="font-size: medium;">el</span> <span style="font-size: medium;">riesgo;</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">tomar</span> <span style="font-size: medium;">o</span> <span style="font-size: medium;">aumentar</span> <span style="font-size: medium;">el</span> <span style="font-size: medium;">riesgo</span> <span style="font-size: medium;">para</span> <span style="font-size: medium;">buscar</span> <span style="font-size: medium;">una</span> <span style="font-size: medium;">oportunidad;</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">eliminar</span> <span style="font-size: medium;">la</span> <span style="font-size: medium;">fuente</span> <span style="font-size: medium;">de</span> <span style="font-size: medium;">riesgo;</span></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">compartir el riesgo con otra parte o partes, incluidos los contratos y la financiación del riesgo; y</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="left"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">retener</span> <span style="font-size: medium;">el</span> <span style="font-size: medium;">riesgo</span> <span style="font-size: medium;">por</span> <span style="font-size: medium;">decisión</span><span style="font-size: medium;"> informada.</span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Los tratamientos de riesgo sobre las consecuencias negativas a veces se denominan “mitigación del riesgo”, “eliminación del riesgo”, “prevención del riesgo” y “reducción del riesgo”. El tratamiento del riesgo puede crear nuevos riesgos o modificar los riesgos existentes. Un elemento aceptado de riesgo significa que el participante tiene una comprensión mínima sobre el riesgo involucrado.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El término en inglés «probabilidad» no tiene un equivalente directo en algunos idiomas; en cambio, el equivalente del término «probabilidad» se utiliza a menudo. Sin embargo, en inglés, «probabilidad» a menudo se interpreta de forma restringida como un término matemático. Por lo tanto, en la terminología de gestión de riesgos, «probabilidad» se utiliza con la intención de que tenga la misma interpretación que el término «probabilidad» en muchos otros idiomas además del inglés.</p>
<h4 class="western" lang="es-ES"><u>Las</u><u> </u><u>normas</u><u> </u><u>estandarizadas</u><u> </u><u>de</u><u> </u><u>turismo</u><u> </u><u>de</u><u> </u><u>aventura</u></h4>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El propósito de los estándares de turismo de aventura es establecer los requisitos mínimos para los sistemas de gestión de la seguridad y la comunicación a los participantes. Son entidades independientes ya que se aplican a diferentes aspectos del turismo de aventura. Existe una norma internacional que especifica cómo la organización de turismo de aventura gestiona sus operaciones en términos de seguridad;</p>
<ul>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">ISO / TR 21102 proporciona datos sobre la competencia mínima de los líderes de actividades de turismo de aventura;</span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="es-ES" align="justify"><span style="font-size: small;"><span style="font-size: medium;">ISO 21103 especifica la información mínima que se debe comunicar a los participantes y participantes potenciales antes, durante y después de la actividad para garantizar la </span><span style="font-size: medium;">seguridad.</span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El propósito de esta norma internacional es establecer los requisitos mínimos para un sistema de gestión de seguridad para proveedores de actividades de turismo de aventura.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Un proceso de gestión de riesgos es una parte integral de un sistema de gestión de seguridad. Un sistema de gestión de seguridad proporciona el marco para la mejora continua y contribuye a la entrega de actividades seguras de turismo de aventura.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El enfoque del sistema de gestión de la seguridad anima a los proveedores a analizar sus actividades de turismo de aventura, entender los requisitos de los participantes, definir los procesos que garantizan la seguridad y mantener estos procesos bajo control.</p>
<h4 class="western" lang="es-ES"><u>Conclusiones</u></h4>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El turismo de aventura está creciendo muy rápido en muchos destinos. Para muchos países, es uno de los principales productos turísticos.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El año 2017, fue elegido por la Organización Mundial del Turismo (OMT) como el año internacional del turismo internacional sostenible; por ello fue la oportunidad para debatir en muchos congresos sobre aspectos legales del ecoturismo y el turismo de aventura. Irán fue el primero, en febrero, y hubo muchas actividades académicas internacionales, como el Congreso Eshte / Inatel en Lisboa en octubre de 2017.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">El grupo académico de turismo de aventura legal está creciendo gracias al apoyo de los Tribunales Superiores de Justicia de más de 10 países. Intercambiar jurisprudencia y doctrina en la materia, es un gran desafío para este grupo académico.</p>
<p class="western" lang="es-ES" align="justify">Existen muchos desafíos: reducir la brecha entre las necesidades de los prestadores de turismo aventura, sus clientes y las administraciones nacionales de turismo; simplificar los aspectos legales de la actividad y permitir el fuerte desarrollo del turismo de aventura, es uno de los propósitos principales del grupo, sumando a los aspectos legales a la sostenibilidad social, económica y ambiental.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tierra del Fuego &#8211; Ley 837 de  actividades y servicios de turismo aventura.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/tierra-del-fuego-ley-837-de-actividades-y-servicios-de-turismo-aventura/</link>
					<comments>https://www.turismoyderecho.com.ar/tierra-del-fuego-ley-837-de-actividades-y-servicios-de-turismo-aventura/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2016 22:30:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Tierra del Fuego]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Aventura]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://turismoyderecho.com.ar/?p=869</guid>

					<description><![CDATA[LEY 837 USHUAIA, 21 de Diciembre de 2010 Boletín Oficial, 14 de Enero de 2011 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="mb24"><strong>LEY 837</strong></div>
<div class="mb24"><strong>USHUAIA, 21 de Diciembre de 2010</strong></div>
<div class="mb24"><strong>Boletín Oficial, 14 de Enero de 2011</strong></div>
<div class="mb24"></div>
<div id="sancion-container" class="mb24">LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY.</div>
<div id="vistoConsiderando" class="mb24"></div>
<div id="texto-norma-container" class="mb24">
<div>
<div id="parte_0" class="titulo-anexo">CAPITULO I OBJETO</div>
</div>
<div>
<div id="parte_1" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 1º.-</span> Institúyese el marco normativo para la regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de turismo aventura que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_2" class="titulo-anexo">CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES</div>
</div>
<div>
<div id="parte_3" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 2º.-</span> Entiéndese por turismo aventura a la modalidad de turismo que con fines de lucro se desarrolla en forma habitual, permanente o transitoria, en grupos reducidos con atención personalizada, cuyo propósito específico es participar en actividades en un medioambiente natural o antrópico, para explorar y vivenciar una experiencia, que supone la existencia de un riesgo controlado y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales, y que requiere un alto grado de especialización en la prestación de los servicios, mediante el uso de tecnologías apropiadas o habilidades especiales.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_4" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 3º.-</span> Las actividades de turismo aventura se detallan en el Anexo I. La autoridad de aplicación deberá, de oficio o ante demanda de particulares interesados, evaluar y, si corresponde, incorporar por resolución nuevas actividades con el asesoramiento de la comisión establecida en el artículo 5º de la presente. La gestión y control de riesgo son condiciones necesarias para que una actividad pueda ser incluida. Si una actividad excediera la posibilidad de ser controlada, la autoridad de aplicación deberá denegar la incorporación, como también le corresponderá clasificar a las actividades aprobadas en función de los riesgos que las generen para la integridad psicofísica de quienes las practican, en:</p>
<p>a) Actividades de Bajo Riesgo: son aquellas que pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa, cuya exigencia psicofísica para afrontar con éxito la actividad programada, exija solamente su capacidad de desplazamiento individual;</p>
<p>b) Actividades de Riesgo Moderado: son aquellas de mayor riesgo y dificultad, que se realizan en sitios y condiciones aptas para principiantes. Deben ser ofrecidas a personas cuya capacidad psicofísica para afrontar con éxito la actividad programada exija resistencia para soportar el desarrollo de una actividad prolongada requiriendo el uso de equipamiento específico; y c) Actividades de Alto Riesgo: son aquellas no aptas para principiantes, y que deben ser ofrecidas a personas cuyas condiciones psicofísicas garanticen resistencia y habilidad para soportar el desarrollo de la actividad sin afectar el desarrollo de la misma y el logro del objetivo propuesto, requiriendo el uso de equipamiento específico.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_5" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 4°.-</span> La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto Fueguino de Turismo (In.Fue.Tur.) o el organismo oficial de turismo de la Provincia que lo reemplace. Las áreas técnicas provinciales de Defensa Civil, Deportes, Planificación, Medio Ambiente, Áreas Protegidas, Cultura y Economía, con independencia de sus misiones y funciones específicas, deberán prestarle colaboración cuando ésta lo requiera. Cualquier incumplimiento a dicha obligación será considerado falta grave.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_6" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 5º.-</span> La autoridad de aplicación deberá convocar una comisión externa integrada por organizaciones públicas y privadas que tengan relación con las actividades de turismo aventura a fin de contar con asesoramiento honorario externo para determinar las actividades, su nivel de riesgo, la definición y obtención de los avales institucionales pertinentes y necesarios para los responsables de los grupos, así como cualquier otra cuestión necesaria para su implementación. En el caso que la autoridad de aplicación resuelva en contrario a la recomendación emanada por esta comisión, dicha resolución deberá estar debidamente fundamentada.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_7" class="titulo-anexo">CAPITULO III DEL REGISTRO DE OPERADORES DE TURISMO AVENTURA</div>
</div>
<div>
<div id="parte_8" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 6°.-</span> Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro Provincial de Operadores de Turismo Aventura.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_9" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 7°.-</span> Entiéndese por operador de turismo aventura a las personas físicas y jurídicas que diseñen, organicen, desarrollen y comercialicen cualquiera de las actividades comprendidas en la presente, debiéndose inscribir en el Registro Provincial de Operadores de Turismo Aventura como requisito previo obligatorio para poder desarrollar su actividad, presentando la documentación y acreditando el cumplimiento de los requisitos expresados en la presente y los que la autoridad de aplicación determine.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_10" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 8º.-</span> Las agencias de viajes estarán alcanzadas por la obligación de inscripción únicamente cuando actúen en calidad de operadores de actividades de turismo aventura.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_11" class="titulo-anexo">CAPITULO IV DE LA HABILITACION DE LAS PRESTACIONES</div>
</div>
<div>
<div id="parte_12" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 9º.-</span> El operador deberá presentar ante la autoridad de aplicación en forma previa a la iniciación de cada una de las prestaciones, una solicitud con carácter de declaración jurada en la que consten, como mínimo, los siguientes aspectos a fin de obtener cada una de las habilitaciones correspondientes:</p>
<p>a) memoria descriptiva en la que deberá consignar condiciones generales y particulares de la prestación, puntos de inicio y finalización, duración, etapas que la conforman, circuitos e itinerarios, equipamiento necesario, proponiendo el nivel de riesgo de la o las mismas; b) plan de manejo;</p>
<p>c) detalle de equipamiento, vehículos o medios necesarios para el desarrollo de la actividad, del personal afectado a las mismas y documentación respaldatoria;</p>
<p>d) títulos de propiedad, a nombre del operador, de los bienes, infraestructura y equipamiento esenciales para el desarrollo de la actividad en la cual se pretende habilitar;</p>
<p>e) autorizaciones y habilitaciones en materia de transporte terrestre, aéreo y de la navegación cuando corresponda, como así también las que sean necesarias para el desarrollo de la actividad;</p>
<p>f) autorización del o los propietarios cuando la prestación se desarrolle en tierras privadas, y del organismo de aplicación de las áreas protegidas provinciales o municipales, o del organismo que corresponda, cuando la prestación así lo requiera;</p>
<p>g) canales de comercialización a utilizar;</p>
<p>h) modelo de contrato de turismo aventura; e i) previo al inicio de la actividad, copia de las pólizas de seguro vigentes que para cada caso se requieran.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_13" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 10.-</span> Los operadores podrán contratar servicios conexos para el desarrollo de su prestación, siempre que estos no hagan a la esencia de la actividad, en cuyo caso deberán estar habilitados por la autoridad competente, ser declarados en el proceso de habilitación y expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_14" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 11.-</span> La autoridad de aplicación podrá ampliar los requisitos exigidos a fin de habilitar la prestación conforme a su tipo y/o características del circuito.</p>
<p>Toda alteración, modificación y/o falta de la documentación respaldatoria no comunicada a ésta, dará lugar a la aplicación de sanciones.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_15" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 12.-</span> La habilitación de una prestación faculta al operador a desarrollarla exclusivamente en los sitios o locaciones específicos y en las condiciones de operación previstos en la misma. El operador que realice más de una prestación o actividad, deberá tener la habilitación específica en cada una de ellas.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_16" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 13.-</span> Los operadores que no estén habilitados en el marco de la <a class="linkref" href="http://www.infojus.gob.ar/837-local-tierra-fuego-ley-actividades-servicios-turismo-aventura-lpv0001333-2010-12-21/123456789-0abc-defg-333-1000vvorpyel#CT000">Ley nacional 18.829</a>, de Agentes de Viajes, sólo podrán prestar los servicios esenciales para el desarrollo de la actividad para la que estén habilitados.</p>
</div>
</div>
<div class="texto-norma mbbloque"><a class="interno linkAncla"><span class="col">[Contenido relacionado]</span></a></div>
<div>
<div id="parte_17" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 14.-</span> La habilitación se efectivizará por vía resolutiva, previo pago del canon correspondiente. Mediante acto fundado, la autoridad de aplicación podrá denegar la habilitación. El monto del canon se establecerá por la vía reglamentaria, utilizando la misma unidad de medida prevista en el Régimen de Contravenciones de la presente.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_18" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 15.-</span> La habilitación tendrá validez por el término de dos (2) años, la cual caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo o mediante resolución fundada cuando se tenga conocimiento de un inminente peligro o daño personal o ambiental, pudiendo ser renovada por igual período.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_19" class="titulo-anexo">CAPITULO V PERSONAL A CARGO DE LAS ACTIVIDADES</div>
</div>
<div>
<div id="parte_20" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 16.-</span> Las actividades deberán contar con personal debidamente habilitado por la autoridad de aplicación, que según el riesgo podrán ser conducidas por: a) Guías de Turismo:</p>
<p>las personas físicas encuadradas en la <a class="linkref" href="http://www.infojus.gob.ar/837-local-tierra-fuego-ley-actividades-servicios-turismo-aventura-lpv0001333-2010-12-21/123456789-0abc-defg-333-1000vvorpyel#CT000">Ley territorial 338</a> y habilitadas en el Registro Provincial de Guías de Turismo vigente, podrán realizar las actividades previstas en el Anexo I de la presente y las que a futuro se incorporen, según lo previsto en las incumbencias de su título;</p>
<p>b) Guías de Turismo Especializados:</p>
<p>las personas físicas encuadradas en la Ley territorial 338 y habilitadas en el Registro Provincial de Guías de Turismo vigente que acrediten, mediante certificación o titulación otorgada por una institución pública o privada, reconocida por la autoridad de aplicación, conocimientos y habilidades específicas, podrán realizar las actividades previstas en el Anexo I de la presente y las que a futuro se incorporen, según lo previsto en las incumbencias de su certificación o titulación, debiéndose respetar la denominación literal de dicha certificación o titulación;</p>
<p>c) Instructores o Expertos:</p>
<p>las personas físicas que acrediten, por medio de una certificación o titulación otorgada por una institución pública o privada reconocida por la autoridad de aplicación, conocimientos y habilidades específicas para orientar a visitantes y turistas en el desarrollo de una actividad concreta, podrán realizar las actividades detalladas en el Anexo I de la presente y las que a futuro se incorporen, según lo previsto en las incumbencias de su certificación o titulación, debiéndose respetar la denominación literal de dicha certificación o titulación;</p>
<p>d) Idóneos o Baquianos:</p>
<p>las personas físicas que, demuestren experiencia comprobable en una actividad específica, para la cual no existe en el país organismo o institución pública o privada que certifique idoneidad, y hasta tanto existan los mismos, podrán desarrollar sus actividades únicamente cuando se encuentren inscriptas por un operador de turismo aventura habilitado, en cuyo caso, sólo podrán desempeñar su función para el operador habilitado, en las actividades inscriptas y en los sitios o locaciones previstas en dicha habilitación.</p>
</div>
</div>
<div class="texto-norma mbbloque"><a class="interno linkAncla"><span class="col">[Contenido relacionado]</span></a></div>
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<div id="parte_21" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 17.-</span> La autoridad de aplicación extenderá a los operadores de turismo aventura registrados, una certificación habilitante, que deberá ser exhibida en los lugares de atención al público y en los vehículos habilitados a tal efecto, detallando las actividades para las que se los habilitó y los sitios, locaciones o circuitos autorizados para su realización. En los anuncios, propaganda, membretes de papelería comercial y demás impresos o documentos utilizados por el operador de turismo aventura se hará figurar juntamente con el nombre comercial, el número de registro correspondiente, no pudiendo hacer alusión a otra denominación comercial o indicativo distinto de los que le corresponden, ni ostentar otros que los que le fueran autorizados. El personal que conduce las prestaciones deberá exhibir en forma permanente la credencial otorgada por la autoridad de aplicación.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_22" class="titulo-anexo">CAPITULO VI OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TURISMO AVENTURA</div>
</div>
<div>
<div id="parte_23" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 18.-</span> Son obligaciones de los operadores de turismo aventura:</p>
<p>a) Suscribir individualmente con cada participante un Contrato de Turismo Aventura, cuyo modelo debe ser previamente aprobado por la autoridad de aplicación, que debe contener cláusulas que aseguren:</p>
<p>1.-adecuada información respecto de los eventuales riesgos para la integridad psicofísica inherentes a la actividad;</p>
<p>1. -consentimiento taxativo del participante aceptando su responsabilidad y conocimiento previo de los riesgos que acarrea;</p>
<p>2. -declaración jurada del participante respecto de su estado de salud, con indicación expresa de antecedentes médicos que pudieran incrementar los riesgos a su integridad psicofísica. En particular, deben ser relevados por el operador sus antecedentes cardíacos, epilepsia, hipertensión arterial, nivel de estrés, si es fumador, si es diabético, si es asmático, medicamentos que toma o si tiene otros antecedentes médicos personales que deban ser tenidos en cuenta; y 3. -obligación de seguridad por parte del operador respecto de la preservación de la integridad física de los participantes, tanto en relación con el funcionamiento adecuado de los materiales y equipos provistos, como por la propia organización de la actividad, en cuanto a la organización del salvamento y rescate en caso de accidentes y posibilidad de evacuación, a la elección de lugares y circunstancias en que se realiza la actividad, a la habilitación correcta de los instructores o expertos y a su adecuada idoneidad para desempeñarse a cargo de las mismas;</p>
<p>b) contar con una póliza de seguro vigente de responsabilidad civil de compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por daños que puedan sufrir los contratantes y terceros durante el transcurso de las actividades;</p>
<p>c) preservar y conservar el medio ambiente natural, así como el patrimonio arqueológico, histórico o cultural, según los casos, y hacerlos respetar;</p>
<p>d) exhibir un libro de actas foliado por la autoridad de aplicación para el Registro de Quejas, que deberá estar a disposición del contratante;</p>
<p>e) contar con instalaciones, para el caso en que estas fueran necesarias, que aseguren condiciones de higiene y salubridad;</p>
<p>f) registrar la inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección General de Rentas;</p>
<p>g) elaborar y presentar un plan de manejo; y h) toda otra obligación que fije la reglamentación.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_24" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 19.-</span> El plan de manejo por aplicación del artículo 18 inciso g), deberá contener los siguientes lineamientos:</p>
<p>a) informe ambiental aprobado por la autoridad de aplicación de la <a class="linkref" href="http://www.infojus.gob.ar/837-local-tierra-fuego-ley-actividades-servicios-turismo-aventura-lpv0001333-2010-12-21/123456789-0abc-defg-333-1000vvorpyel#CT000">Ley provincial 55</a>, en los casos que así se requiera, en función de la fragilidad del ambiente en el que se desarrolla la actividad;</p>
<p>b) medidas de mitigación de los eventuales impactos negativos producidos sobre el ambiente y/o el patrimonio arqueológico o histórico, según corresponda, producidos por las instalaciones, los medios o equipos necesarios y/o las características propias de la actividad;</p>
<p>c) medidas de seguridad para los participantes, responsables y el personal involucrado en la prestación del servicio;</p>
<p>d) planes de contingencia ante situaciones de emergencia, accidentes o imprevistos, coordinados y aprobados por las áreas técnicas responsables de la Defensa Civil;</p>
<p>e) disponibilidad de equipos de comunicación, sean de radio, celulares u otros, que garanticen la comunicación con los equipos técnicos responsables de la Defensa Civil;</p>
<p>f) nivel de capacitación necesario de primeros auxilios, de acuerdo a la actividad y nivel de riesgo, de las personas a cargo de los grupos, que serán determinados en la reglamentación; y g) otros que surgieran en el devenir de la actividad, las que se incorporarán por vía reglamentaria.</p>
</div>
</div>
<div class="texto-norma mbbloque"><a class="interno linkAncla"><span class="col">[Contenido relacionado]</span></a></div>
<div>
<div id="parte_25" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 20.-</span> Para la habilitación de las prestaciones en actividades o servicios que lo requieran, conforme la reglamentación de la presente, es un requisito obligatorio e indispensable la aprobación de los informes ambientales por parte de la autoridad de aplicación de la <a class="linkref" href="http://www.infojus.gob.ar/837-local-tierra-fuego-ley-actividades-servicios-turismo-aventura-lpv0001333-2010-12-21/123456789-0abc-defg-333-1000vvorpyel#CT000">Ley provincial 55</a></p>
</div>
</div>
<div class="texto-norma mbbloque"><a class="interno linkAncla"><span class="col">[Contenido relacionado]</span></a></div>
<div>
<div id="parte_26" class="titulo-anexo">CAPITULO VII MECANISMOS DE PROMOCION</div>
</div>
<div>
<div id="parte_27" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 21.-</span> La autoridad de aplicación brindará asistencia, en el marco de sus posibilidades operativas y técnicas, actuando por sí y con el concurso de otras áreas técnicas provinciales, a los proyectos de turismo aventura que cumplimenten la presente y se inscriban en el Registro, para:</p>
<p>a) Asistencia Técnica Profesional para la identificación y definición de nuevas actividades, mejoramiento de las existentes y/o formulación de proyectos de inversión;</p>
<p>b) acciones o cursos de capacitación o perfeccionamiento dirigidos a titulares y/o personal involucrado en la prestación de servicios o actividades de turismo aventura;</p>
<p>c) promoción y difusión, sea a través de campañas publicitarias que realice en el ámbito local, nacional o internacional, la participación de ferias o eventos o la información directa al pasajero suministrada desde los puntos disponibles de información turística;</p>
<p>d) realización de obras de infraestructura y servicios para el desarrollo de los emprendimientos, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales;</p>
<p>e) celebración de convenios con organismos públicos o privados, sean académicos, técnico profesionales, de comercialización, agentes financieros, u otros, para incrementar la capacidad del Estado provincial.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_28" class="titulo-anexo">CAPITULO VIII REGIMEN DE CONTRAVENCIONES</div>
</div>
<div>
<div id="parte_29" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 22.-</span> Establecése que las infracciones a la presente ley y las normas que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas por la autoridad de aplicación, conforme la graduación y procedimiento que al efecto establezca la reglamentación, con:</p>
<p>a) multas graduables, de hasta un monto máximo equivalente a veinte mil (20.000) litros de nafta súper;</p>
<p>b) inhabilitación parcial;</p>
<p>c) inhabilitación total, derivando en la clausura del emprendimiento.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_30" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 23.-</span> Los procedimientos que la autoridad de aplicación reglamente para el régimen de contravenciones y sanciones deberán asegurar el derecho de defensa por parte del contraventor, la economía de recursos administrativos, así como la celeridad, transparencia e imparcialidad del proceso.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_31" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 24.-</span> La aplicación de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 22, y la graduación de las multas que en forma de pena accesoria se establezcan en cada caso, se realizará en función de la gravedad del incumplimiento, conforme los riesgos de daño al patrimonio natural, cultural o histórico a la seguridad de las personas derivados del mismo, así como la reiteración de faltas por parte del prestador en el período de dos (2) años, a partir de los siguientes lineamientos mínimos:</p>
<p>a) por ofrecer, comercializar y desarrollar cualquiera de las actividades comprendidas en la presente sin la previa inscripción en el Registro creado por aplicación del artículo 6º, se aplicará multa equivalente a cinco mil (5.000) litros de nafta súper. En caso de reiteración, se incrementará gradualmente el valor hasta llegar al máximo previsto y se procederá a la clausura del emprendimiento hasta tanto regularice su situación. En caso de clausura, facúltase a la autoridad de aplicación a decomisar todo equipo, medio o elemento utilizado por el operador no inscripto;</p>
<p>b) por realizar cualquier actividad turística distinta a la que específicamente esté habilitado, o por desarrollarla en sitios o locaciones diferentes a las expresamente habilitadas, se aplicará, multa equivalente a diez mil (10.000) litros de nafta súper. En caso de reiteración, se incrementará gradualmente el valor hasta llegar al máximo previsto. Ante más de tres (3) multas en el lapso de dos (2) años consecutivos, se procederá a la suspensión por un (1) año de la habilitación otorgada al operador. En caso de suspensión de la habilitación, facúltase a la autoridad de aplicación a decomisar todo equipo, medio o elemento utilizado por el operador para la práctica de la actividad;</p>
<p>c) por falta de la habilitación correspondiente de la persona física a cargo de la actividad específica comprendida en la presente, conforme lo dispuesto en el artículo 16, se aplicará a dicha persona física y, en forma supletoria, al operador habilitado, multa equivalente a cinco mil (5.000) litros de nafta súper. En caso de reiteración, se incrementará gradualmente el valor hasta llegar al máximo previsto. Ante más de tres (3) multas en el lapso de dos (2) años consecutivos, se procederá a la suspensión por un (1) año de la habilitación otorgada al operador. En caso de suspensión de la habilitación, facúltase a la autoridad de aplicación a decomisar todo equipo, medio o elemento utilizado por el operador para la práctica de la actividad;</p>
<p>d) por comercializar cualquiera de las actividades comprendidas en la presente mediante canales no declarados, se aplicará al operador una multa equivalente a un mil (1.000) litros de nafta súper. En caso de reiteración, se incrementará gradualmente su valor hasta llegar al máximo previsto;</p>
<p>e) por no exhibir la certificación habilitante o no indicar en la papelería comercial el número de Registro, conforme a la aplicación del artículo 17, se aplicará al operador una multa equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper. En caso de reiteración, se incrementará gradualmente su valor hasta llegar al máximo previsto;</p>
<p>f) por no presentar o actualizar los datos consignados en el Registro, se aplicará al operador una multa equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper. En caso de reiteración, se incrementará gradualmente su valor hasta llegar al máximo previsto;</p>
<p>g) por incumplir cualquiera de las obligaciones impuestas a los operadores de turismo aventura, según artículo 18, se aplicará al operador una multa equivalente a tres mil (3.000) litros de nafta súper. En caso de reiteración, se incrementará gradualmente el valor de la multa a aplicar hasta llegar al máximo previsto. Ante más de tres (3) multas en el lapso de dos (2) años consecutivos, se procederá a la suspensión por un (1) año de la habilitación otorgada al operador. En caso de suspensión de la habilitación, facúltase a la autoridad de aplicación a decomisar todo equipo, medio o elemento utilizado por el operador para la práctica de la actividad.</p>
<p>h) al instructor o experto, idóneo o baquiano, por realizar por cuenta propia o para terceros distintos del operador que lo haya inscripto, o por desarrollar cualquier otra actividad turística distinta a la que específicamente esté habilitado a ejercer su condición, se le aplicará una multa equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper. En caso de reiteración se incrementará gradualmente el valor a aplicar hasta llegar al máximo previsto.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_32" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 25.-</span> Las agencias de viajes que comercialicen productos o servicios de turismo aventura, organizados o implementados por operadores no habilitados serán pasibles de aplicación de multa equivalente a diez mil (10.000) litros de nafta súper.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_33" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 26.-</span> La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_34" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 27.-</span>Nota de Redacción: <a class="linkref" href="http://www.infojus.gob.ar/837-local-tierra-fuego-ley-actividades-servicios-turismo-aventura-lpv0001333-2010-12-21/123456789-0abc-defg-333-1000vvorpyel#MA000">Sustituye el Art. 21</a> de la Ley T. 338 (B.O.T. 13/10/88).</p>
</div>
</div>
<div class="texto-norma mbbloque"><a class="interno linkAncla"><span class="col">[Normas que modifica]</span></a></div>
<div>
<div id="parte_35" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 28.-</span>Nota de Redacción: <a class="linkref" href="http://www.infojus.gob.ar/837-local-tierra-fuego-ley-actividades-servicios-turismo-aventura-lpv0001333-2010-12-21/123456789-0abc-defg-333-1000vvorpyel#MA000">Sustituye el Art. 37</a> de la Ley T. 338 (B.O.T. 13/10/88).</p>
</div>
</div>
<div class="texto-norma mbbloque"><a class="interno linkAncla"><span class="col">[Normas que modifica]</span></a></div>
<div>
<div id="parte_36" class="titulo-anexo">CLAUSULA TRANSITORIA</div>
</div>
<div>
<div id="parte_37" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 29.-</span> Los requisitos, obligaciones, tiempo de residencia mínima en la Provincia, régimen contravencional y demás condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad de las personas incluidas en los incisos c) y d) del artículo 16 de ésta, serán determinados por la autoridad de aplicación, de acuerdo con la comisión externa creada por aplicación del artículo 5º de la presente, hasta tanto se sancione una legislación específica en la materia.</p>
</div>
</div>
<div>
<div id="parte_38" class="titulo-anexo"></div>
<div class="mbbloque">
<p><span class="titart">ARTÍCULO 30.-</span> Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
</div>
</div>
<div class="mb24">
<p><strong>Firmantes</strong></p>
<div class="texto-norma">BARROZO-MARINELLO.</div>
</div>
<div>
<div id="parte_39" class="titulo-anexo">Actividades de Turismo Aventura</div>
<div class="mbbloque">
<p>I Actividades en Aire:</p>
<p>I.1. Aladeltismo I.2. Paracaidismo I.3. Parapentismo I.4. Vuelo a vela o volovelismo I.5. Vuelos en globo aerostático I.6. Vuelo en paramotor I.7. Vuelo en ultraliviano I.8. Sobrevuelo II. Actividades en Agua:</p>
<p>II.1. Buceo recreativo II.2.Canotaje II.3.Kayakismo II.4. Navegación a vela II.5. Pesca deportiva embarcado II.6. Ráfting o descenso de ríos II.7. Kitesurf y Windsurf II.8. Floating III Actividades en Tierra:</p>
<p>III.1. Actividades en montaña: Escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía III.2. Turismo ecuestre.</p>
<p>III.3. Caminatas, Trekking en múltiples ambientes, con o sin pernocte III.4. Cicloturismo. Mountain bike III.5. Espeleoturismo III.6. Turismo minero III.7 Turismo científico III.8. Todo terreno &#8211; Off-road y 4 x 4; otros vehículos III.9. Multiactividades con cuerda: Rappel, Tirolesa, Bungee Jumping, Canopy III.10. Caza y pesca deportiva</p>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Regulación del Turismo Aventura en Bariloche</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2015 01:31:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Bariloche]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Aventura]]></category>
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					<description><![CDATA[Por tratarse de la Capital Nacional del Turismo Aventura, el Consejo Municipal de Bariloche, aprobó una ordenanza que crea un]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por tratarse de la Capital Nacional del Turismo Aventura, el Consejo Municipal de Bariloche, aprobó una ordenanza que crea un marco regulatorio para el Turismo Aventura.</strong></p>
<div>En virtud del potencial del Turismo Aventura y de su relevancia, y bajo el contexto de que Bariloche fue declarada como <span style="color:#000000;">Capital Nacional del Turismo Aventura (Ley 26.802),</span> el Concejo Municipal aprobó hoy una ordenanza que crea un marco regulatorio para la actividad, con la idea de garantizar su control y ordenamiento y establecer normas de seguridad para las distintas disciplinas, protegiendo así a quienes las practican y a sus guías.</div>
<div></div>
<div>La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los ediles, luego de su análisis en la comisión de Turismo.</div>
<div></div>
<div>El proyecto fue elevado por los ediles <strong>Carlos Valeri, Diego Benítez y Alfredo Martín (FG</strong>) e involucra a las actividades turísticas recreativas que <b>“impliquen la existencia de un riesgo controlado y se desarrolle en un ambiente natural”.</b></div>
<div></div>
<div>Así la ordenanza contempla al paracaidismo, aladeltismo, vuelos en ultralivianos, parapente, buceo, canotaje, kayakismo, navegación a vela, pesca deportiva, rafting, escalada, cabalgatas, trekking, caza deportiva, excursiones 4 x 4, rappel y tirolesa, stand up paddle observación de flora y fauna y mountain bike, entre otras, aunque en el futuro podrían incorporarse otras disciplinas.</div>
<div></div>
<div>“Este proyecto viene a sentar un precedente muy importante, ya que <b>Bariloche no solo es la Capital Nacional del Turismo Aventura, sino que ahora cuenta con un registro y reglamento que ordenará dichas actividades”</b> señaló Benítez, durante su alocución en la sesión ordinaria de la fecha.</div>
<div></div>
<div>“Los puntos claves del proyecto aprobado, son la <b>exigencia a los prestadores de aportar información suficiente y de calidad al turista</b> cuando accede a un servicio o contrato de Turismo Aventura, respetar y aplicar las medidas de seguridad acordes a cada actividad, la reglamentación conjunta con otras jurisdicciones sobre la materia como es el caso de <a href="http://www.parquesnacionales.gob.ar/" target="_blank"><span style="color:#0066cc;">Parques Nacionales</span></a>, entre otros aspectos que serán materia de reglamentación y que seguramente seguiremos trabajando junto a las asociaciones y prestadores en la zona” mencionó.</div>
<div></div>
<p>Por último, el Concejal Benítez (abogado especializado en Derecho del Turismo y Presidente de AADETUR) resaltó que “este proyecto lleva a la práctica muchos de los nuevos conceptos y paradigmas que se establecieron en el nuevo Código Civil y Comercial en materia de relaciones de consumo, como el control de prácticas abusivas, acceso a la información y publicidad de cara al consumidor”.</p>
<p>Fuente: Pulso Turístico</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Misiones &#8211; Regulación del Turismo Alternativo</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/misiones-regulacion-del-turismo-alternativo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2015 13:38:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Misiones]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Alternativo]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Aventura]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://turismoyderecho.wordpress.com/?p=227</guid>

					<description><![CDATA[LEY XXIII – º 10 (Antes Ley 3736) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO OBJETO, DEFINICIONES Y MODALIDADES ARTÍCULO 1.-]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LEY XXIII – º 10</strong><br />
(Antes Ley 3736)</p>
<p><strong>TITULO I</strong><br />
DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>CAPITULO ÚNICO<br />
OBJETO, DEFINICIONES Y MODALIDADES<br />
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la promoción y fomento de<br />
emprendimientos turísticos alternativos y organizar su actividad en la Provincia.<br />
ARTÍCULO 2.- A los fines de ésta Ley son prestadores y operadores de servicios turísticos<br />
alternativos todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas, que brinden o<br />
exploten servicios y/o recursos no usuales para el turismo tradicional, poniendo énfasis en<br />
las tendencias ambientales, dedicadas a la conservación, preservación, educación y<br />
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales, generando actividades<br />
que normalmente no se realizan en la vida cotidiana y ofreciendo un servicio personalizado<br />
a los turistas.<br />
ARTÍCULO 3.- Considéranse modalidades de turismo alternativo las siguientes:<br />
ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, turismo temático, turismo educativo y toda<br />
otra actividad afín.</p>
<p><strong>TITULO II:</strong><br />
AUTORIDAD DE APLICACIÓN</p>
<p>CAPITULO I:<br />
DESIGNACIÓN</p>
<p>ARTÍCULO 4.- Desígnase en calidad de autoridad de aplicación de la presente Ley a la<br />
Subsecretaría de Turismo de la provincia de Misiones y a la Dirección General de Rentas<br />
en lo atinente al aspecto fiscal.</p>
<p>CAPITULO II:<br />
REGISTRO</p>
<p>ARTÍCULO 5.- Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro Provincial<br />
de Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos.<br />
ARTÍCULO 6.- Todas aquellas empresas, operadores y/o prestadores de turismo<br />
alternativo, deben inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores y Operadores de<br />
Servicios Turísticos Alternativos.<br />
ARTÍCULO 7.- Los prestadores y operadores de servicios turísticos alternativos deben<br />
comunicar al Registro toda modificación que se produzca en los servicios y actividades que<br />
ofrecen o cualquier acto que lleve involucrado la sustitución del o los responsables.<br />
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación extenderá a los prestadores y operadores de<br />
servicios turísticos alternativos registrados, una certificación anual habilitante, que deberá<br />
ser exhibida en los lugares de atención al público, detallando las actividades para las que se<br />
los habilitó.<br />
Es requisito para la extensión del certificado, la presentación de una declaración jurada de<br />
inscripción o modificación de datos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la cual el<br />
titular del inmueble manifieste que el turismo alternativo es su actividad principal o<br />
secundaria, constancia que será expedida por la Dirección General de Rentas.</p>
<p>CAPITULO III:<br />
OBLIGACIONES</p>
<p>ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los prestadores de turismo alternativo:<br />
a) contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños que puedan sufrir los<br />
contratantes durante la estadía en los emprendimientos;<br />
b) preservar y conservar el medio ambiente natural y hacerlo respetar;<br />
c) exhibir un libro de actas foliadas por la autoridad de aplicación para el registro de quejas,<br />
que deberá estar permanentemente a disposición del contratante;<br />
d) contar con instalaciones que aseguren condiciones de higiene y salubridad;<br />
e) registrar la inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección<br />
General de Rentas, declarando como actividad principal o secundaria, la explotación del<br />
turismo alternativo;<br />
f) y toda otra que fije la reglamentación.<br />
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación establecerá parámetros mínimos y criterios de<br />
sustentabilidad de los servicios de turismo alternativo, contemplando los aspectos éticos y<br />
prácticos de la explotación. Se establecerá el método participativo con el sector privado<br />
para estudiar y definir los criterios de sustentabilidad mencionados precedentemente.</p>
<p>CAPITULO IV:<br />
ACCIONES</p>
<p>ARTÍCULO 11.- Para el logro de los objetivos de la presente Ley, la Subsecretaría de<br />
Turismo brindará a los prestadores y operadores inscriptos en el Registro creado por el<br />
Artículo anterior:<br />
a) asistencia técnica profesional, capacitación y perfeccionamiento;<br />
b) promoción y difusión de todos aquellos emprendimientos que se encuentren inscriptos;<br />
c) apoyo a la gestión de un seguro de responsabilidad civil contra terceros, a fin de proveer<br />
de este servicio a los emprendimientos;<br />
d) promoción de sistemas de créditos e incentivos a emprendimientos para lograr una oferta<br />
del producto y de sus servicios;<br />
e) coordinar con los organismos provinciales y nacionales, obras de infraestructuras y<br />
servicios para el desarrollo de los emprendimientos;<br />
f) propiciar convenios con organismos públicos y privados, para lograr conciencia,<br />
capacitación y asesoramiento de comercialización de los servicios de turismo alternativo.</p>
<p><strong>TITULO III:</strong><br />
BENEFICIOS IMPOSITIVOS</p>
<p>CAPÍTULO ÚNICO:<br />
INGRESOS BRUTOS</p>
<p>ARTÍCULO 12.- Establécese la alícuota cero por ciento (0%) del impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos a la actividad que desarrollan los prestadores y operadores de servicios<br />
turísticos alternativos inscriptos en el Registro creado en la presente Ley.<br />
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la alícuota fijada en el párrafo anterior, siempre<br />
que los objetivos de la política fiscal, las urgencias financieras del Estado y las condiciones<br />
del mercado lo aconsejen.</p>
<p><strong>TITULO IV:</strong><br />
INFRACCIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p>CAPITULO UNICO<br />
ARTÍCULO 13.- Establécese que las infracciones a la presente Ley y a las normas que en<br />
consecuencia se dicten serán sancionadas con:<br />
a) suspensión o pérdida de los beneficios;<br />
b) multas;<br />
c) clausura del emprendimiento.<br />
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br />
ARTÍCULO 15.- Invítase a los municipios a adherirse a la presente Ley.<br />
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
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