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	<title>Turismo Estudiantil &#8211; Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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	<title>Turismo Estudiantil &#8211; Turismo y Derecho</title>
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		<title>El futuro del Turismo Estudiantil en Argentina: Entre la libertad de mercado y la seguridad del viajero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2025 19:44:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[desregulación]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo N. Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Por Gustavo N. Fernández ¿Turismo Estudiantil sin garantías? El debate potencial tras la desregulación del DNU 70/2023 El turismo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h4><em>Por Gustavo N. Fernández</em></h4>
<p class="ng-star-inserted"><strong class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">¿Turismo Estudiantil sin garantías? El debate potencial tras la desregulación del DNU 70/2023</span></strong></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El turismo estudiantil, con su innegable componente social, cultural y emocional, representa un segmento particular y sensible dentro de la vasta industria turística argentina. Durante décadas, la organización de viajes de egresados y de estudio ha estado regulada por un régimen normativo específico, de orden público y con un marcado carácter protectorio, destinado a resguardar los intereses de los estudiantes y sus familias. Este sistema, consolidado principalmente a través de las Leyes N° 25.599 y su modificatoria N° 26.208, impuso a las empresas que operan en el rubro una serie de requisitos y garantías que lo diferenciaban notablemente del régimen general de las agencias de viajes que existía hasta fines de 2023.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">La publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que impulsó una profunda desregulación en múltiples sectores de la economía, incluyendo la derogación de la Ley de Agencias de Viajes N° 18.829 y la Ley de Hotelería N° 18.828, no alcanzó al régimen de turismo estudiantil, que, por el momento, mantiene su plena vigencia. Sin embargo, la filosofía subyacente al DNU, que privilegia la libertad de mercado, la reducción de costos y la remisión a las normas generales del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, abre el interrogante sobre la posibilidad de que, en un futuro, este régimen especial sea puesto bajo revisión en su totalidad, ya que parcialmente fue modificado con el Nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil 1/2024 que entre otras cosas eliminó la «cuota cero».</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><strong class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El régimen específico del Turismo Estudiantil y sus mecanismos de protección</span></strong></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El sistema de turismo estudiantil en Argentina, tal como se configura en la actualidad, es el resultado de un proceso de aprendizaje y reacción ante situaciones problemáticas ocurridas en el pasado. Quiebras de empresas organizadoras, incumplimientos contractuales, servicios de baja calidad o inseguros, y la consecuente desprotección de miles de estudiantes y sus familias, generaron la necesidad de una intervención regulatoria más estricta por parte del Estado. La Ley N° 25.599 y la Ley N° 26.208, junto con su normativa reglamentaria, establecieron un marco de requisitos y garantías que buscaban prevenir estas situaciones y, en caso de que ocurrieran, mitigar sus consecuencias económicas.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El núcleo de este régimen protectorio reside en la exigencia a las empresas que operan en el segmento de turismo estudiantil de cumplir con requisitos de habilitación específicos, utilizar un contrato modelo obligatorio, y fundamentalmente, constituir una serie de garantías. Entre estas garantías, destacaba el sistema de la </span><span class="ng-star-inserted">«Cuota Cero»</span><span class="ng-star-inserted">, un aporte dinerario obligatorio que realizaban los estudiantes al momento de contratar el viaje, y que se integrab a un fideicomiso específico. La finalidad de este fondo fiduciario era actuar como un respaldo económico que asegure la efectiva realización del viaje programado o, en su defecto, el reintegro de las sumas abonadas por los servicios no prestados, ante situaciones de incumplimiento o insolvencia de la agencia contratada. Este mecanismo operaba como una suerte de seguro colectivo o garantía de cumplimiento, gestionado por un tercero (Fideicomiso  Nación S.A.), que buscaba blindar económicamente a los estudiantes y sus familias frente al riesgo de falla empresarial.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Además las agencias de turismo estudiantil están obligadas a contratar otros seguros, como el de caución (para garantizar el cumplimiento del contrato), responsabilidad civil (para cubrir daños a terceros o a los propios viajeros), accidentes personales y asistencia médica. El régimen también impone requisitos sobre la idoneidad y el número de coordinadores que acompañan a los grupos, y otorga facultades de fiscalización y sanción a la autoridad nacional de turismo. Todos estos elementos conforman un sistema de protección en capas, diseñado para un segmento considerado especialmente vulnerable, dada la edad de los viajeros y las particularidades de los viajes grupales que a menudo se realizan lejos de sus hogares y en contextos de mayor exposición.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><strong class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">La filosofía desregulatoria del DNU 70/2023 y los argumentos a favor de la eliminación de garantías específicas</span></strong></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El DNU 70/2023, al derogar la Ley N° 18.829, desmanteló el sistema de habilitación y control estatal nacional para las agencias de viajes en general, argumentando que esta regulación «distorsiona el mercado» y «perjudica a los consumidores al limitar la competencia y aumentar los costos», y que la protección de los consumidores puede ser garantizada a través de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. Esta filosofía, que aboga por la mínima intervención estatal en la economía y la preeminencia de la libertad contractual y las fuerzas del mercado, podría, en principio, ser trasladada y aplicada a otros regímenes sectoriales específicos que aún subsisten, incluyendo el turismo estudiantil.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Los argumentos que podrían esgrimirse a favor de la derogación del régimen de turismo estudiantil o, más específicamente, del seguro de caución obligatorio, se alinearían con esta visión desregulatoria:</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">En primer lugar, se argumentaría que estos mecanismos de garantía, al implicar costos adicionales para las empresas (el aporte al fideicomiso de la hoy inexistente Cuota Cero, el costo de los seguros obligatorios de caución), </span><span class="ng-star-inserted">incrementan el precio final</span><span class="ng-star-inserted"> de los paquetes de viajes de egresados o estudio, haciendo que el turismo estudiantil sea más caro para las familias. Desde esta perspectiva, la desregulación permitiría reducir los costos operativos de las empresas, lo que podría (teóricamente) traducirse en una reducción de precios para los consumidores, fomentando así una mayor actividad en el segmento.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">En segundo lugar, se sostendría que la existencia de un sistema de garantía colectiva como la «Cuota Cero» </span><span class="ng-star-inserted">distorsionaba las señales del mercado</span><span class="ng-star-inserted"> y la competencia leal, ya que el fondo común podría cubrir fallas de empresas menos solventes o diligentes, en lugar de que cada empresa compita ofreciendo sus propias garantías privadas o seguros que reflejen su solidez y buen desempeño. Se argumentaría que el mercado debería permitir que las empresas ofrezcan distintas opciones de seguros o garantías de manera voluntaria, y que los consumidores elijan en función de su confianza en cada empresa y el nivel de garantía ofrecido, confiando en la capacidad del mercado para premiar a las empresas más responsables.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Finalmente, se podría postular que la </span><span class="ng-star-inserted">protección del turista-consumidor ya está suficientemente garantizada</span><span class="ng-star-inserted"> por las normas generales del Código Civil y Comercial (responsabilidad contractual, responsabilidad por hecho de terceros) y, fundamentalmente, por la Ley de Defensa del Consumidor (deber de información, prohibición de cláusulas abusivas, responsabilidad solidaria de la cadena -art. 40 LDC-, daño punitivo). Según este argumento, los turistas estudiantiles, al igual que cualquier otro consumidor, podrían reclamar por incumplimientos o daños a través de las vías administrativas (COPREC, autoridades de consumo) o judiciales, y la responsabilidad solidaria del art. 40 de la LDC permitiría dirigirse contra todos los que intervinieron en la comercialización y provisión del servicio, incluyendo a la empresa organizadora, la empresa de transporte, el hotel, etc. Se consideraría que las garantías privadas (seguros de responsabilidad civil, asistencia al viajero) y la propia diligencia en la contratación por parte de las familias, sumadas al marco general de la LDC, son suficientes.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><strong class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">La protección de los viajeros vulnerables y los riesgos de la desregulación en el Turismo Estudiantil</span></strong></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Frente a los argumentos desregulatorios, se alzan con fuerza las voces que defienden la </span><span class="ng-star-inserted">necesidad imperiosa de mantener un régimen de protección específica y reforzada</span><span class="ng-star-inserted"> para el turismo estudiantil, argumentando que este segmento presenta particularidades y vulnerabilidades que no son adecuadamente contempladas por el marco general del derecho de consumo, o que los riesgos de la desregulación superan ampliamente los posibles beneficios en términos de reducción de costos.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">El argumento central en contra de la desregulación o la eliminación de las garantías específicas en el turismo estudiantil radica en la </span><span class="ng-star-inserted">particular y acentuada vulnerabilidad de los sujetos involucrados</span><span class="ng-star-inserted">: adolescentes, a menudo viajando sin sus padres, en grupos numerosos, a destinos lejanos de su residencia habitual, y en el marco de actividades que pueden implicar riesgos específicos. Esta vulnerabilidad se diferencia de la del consumidor promedio y justifica un deber de protección reforzado por parte del Estado.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Asimismo, se destaca la </span><span class="ng-star-inserted">historia reciente</span><span class="ng-star-inserted"> del sector, marcada por situaciones de grave desprotección y perjuicios económicos para las familias ante la quiebra de empresas, que a menudo generaron la pérdida total de lo pagado y la imposibilidad de realizar el viaje. La «Cuota Cero» nació precisamente como respuesta directa a esta problemática, buscando evitar que miles de familias se quedaran sin viaje y sin su dinero ante la caída de una empresa. Argumentar que el mercado o los seguros privados individuales son suficientes desconoce o minimiza el riesgo sistémico que puede presentarse en este segmento y la capacidad real de las familias para afrontar litigios complejos y costosos en el exterior o contra empresas insolventes.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">Si bien la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial ofrecen un marco de protección general (responsabilidad solidaria, deber de información), la efectividad de estos mecanismos en el contexto de un viaje de egresados cancelado por quiebra de la empresa organizadora puede ser limitada. Un juicio puede ser prolongado y costoso, especialmente si involucra a múltiples prestadores o si la empresa se declara insolvente. La «Cuota Cero», en cambio, ofrecía un </span><span class="ng-star-inserted">mecanismo de garantía colectiva y de ejecución relativamente ágil y directa</span><span class="ng-star-inserted">, diseñado específicamente para este riesgo y este segmento. Eliminarla implicó trasladar nuevamente el riesgo de insolvencia de la empresa organizadora directamente a las familias, quienes podrían perder todos los ahorros destinados al viaje.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">La eliminación de los requisitos de habilitación y fiscalización específicos, sumada a la desaparición de garantías financieras específicas, podría facilitar la aparición de operadores menos solventes o idóneos, incrementando el riesgo para los estudiantes. Confiar exclusivamente en la capacidad de autoprotección de los consumidores (familias) y en los mecanismos de control </span><span class="ng-star-inserted">ex post</span><span class="ng-star-inserted"> (juicios) o </span><span class="ng-star-inserted">ex ante</span><span class="ng-star-inserted"> generales (LDC, CCCN) podría no ser suficiente para prevenir situaciones de desprotección masiva, dado el historial del segmento. Por ello, mantener el régimen especial se considera un mal menor necesario para garantizar una seguridad mínima en una actividad que involucra a un colectivo vulnerable.</span></p>
<p class="ng-star-inserted"><span class="ng-star-inserted">En el actual contexto normativo argentino, donde la desregulación es la bandera, el régimen de turismo estudiantil  se presenta (o presentaba?) como una </span><span class="ng-star-inserted">excepción notable</span><span class="ng-star-inserted">. Hoy ese régimen de ciertas garantías parece tender a desaparecer. Veremos cómo queda el sector luego de usar la «motosierra» en lugar de usar un «bisturí».</span></p>
<hr class="ng-star-inserted" />
<p class="ng-star-inserted"><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diputados presentó un Pedido de Informes por la reforma del Turismo Estudiantil</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/diputados-presento-un-pedido-de-informes-por-la-reforma-del-turismo-estudiantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Sep 2024 17:42:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Diputados]]></category>
		<category><![CDATA[pedido de informes]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
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					<description><![CDATA[La reciente reforma al régimen de turismo estudiantil en Argentina ha generado una serie de interrogantes y preocupaciones en el]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La reciente reforma al régimen de turismo estudiantil en Argentina ha generado una serie de interrogantes y preocupaciones en el sector turístico. Esta actividad, que no solo promueve el intercambio cultural sino que también dinamiza la economía, requiere de un marco regulatorio claro y preciso que garantice la seguridad y los derechos de los estudiantes viajeros.</p>
<p>Debido a las modificaciones al sistema, un grupo de 15 diputados ha presentado el siguiente Pedido de Informes:</p>
<h4>Expte.: 4620-D-2024</h4>
<h4>PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL NUEVO REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.</h4>
<p style="text-align: center;"><strong>Proyecto de Resolución</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>La Cámara de Diputados de la Nación</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Resuelve</strong></p>
<p>Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que en los términos del art. 100 inc. 11 de la Constitución Nacional, informe a través de quien corresponda las siguientes cuestiones que se detallan a continuación:</p>
<p>1. El nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil establece un mecanismo para obtener el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Viajes”, le otorga carácter de declaración jurada y expresa que se gestionará a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) ¿Cuáles serán los requisitos para la inscripción y solicitud del mencionado Certificado habilitante? Además, en la mencionada reglamentación se indica que cada operador turístico debe informar si hay modificaciones respecto a la información presentada y así mantener vigente la correspondiente habilitación ¿Cuál será el mecanismo de acción, prevención y fiscalización de la autoridad de aplicación para que todos los operadores cumplan con la normativa? Por otra parte, para quien desee iniciarse y obtener el certificado mencionado ¿Deberá acreditar experiencia previa en el sector o no? ¿Es necesario estar inscripto en el registro voluntario de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT) para poder obtener el certificado estudiantil? ¿Cómo será el mecanismo de fiscalización para quienes potencialmente operen sin el certificado?</p>
<p>2. El Reglamento utiliza el concepto de “Operadores de Turismo Estudiantil”, a diferencia de la Ley 25.599 que expresa el concepto de “Agencias de Turismo Estudiantil”. Sin embargo, a lo largo de la redacción del nuevo Reglamento, se utiliza indistintamente la noción de “Certificado Nacional de Autorización de Agencias de Turismo Estudiantil” -como figura en la ley mencionada- y “Certificado Nacional de Autorización de Operadores de Turismo Estudiantil”. ¿Podría aclarar la diferenciación conceptual? ¿Ambos certificados son utilizados como sinónimos? El “Certificado Nacional de Autorización de Agencias de Turismo Estudiantil” tiene su fundamento jurídico en el artículo 1 de la Ley N° 25.599, ¿En qué normativa se sustenta el “Certificado Nacional de Autorización de Operadores de Turismo Estudiantil”? Además, quienes se encuentren inscritos como operadores y obtengan dicho certificado ¿Podrán operar en todo el país sin la necesidad de tener sucursales en las jurisdicciones en donde operen? ¿Y si están inscritos impositivamente en el exterior deberán cumplimentar algún recaudo especial para operar en el país?</p>
<p>3. Anteriormente entre otros seguros, las agencias de turismo estudiantil debían pagar el 6% del contrato básico (alojamiento, transporte, seguros, comida y excursiones diurnas) correspondiente a la Cuota Cero que iba al Fondo Fiduciario. Con la nueva reglamentación las operadoras de turismo estudiantil deben contratar un seguro de caución que cubra el reembolso del total de las cuotas abonadas. ¿Estos costos serán trasladados al turista-usuario? ¿Cómo se calculan los gastos de este nuevo seguro de caución? ¿Qué garantías hay de que sea menor al 6% del total del contrato que implicaba la “Cuota Cero”? ¿La garantía debe ser un seguro de caución o puede ser otro tipo de garantía atento a lo establecido en el artículo 7, inciso e) de la Ley N° 25.599?</p>
<p>4. El Fondo Fiduciario de Turismo Estudiantil, sustentado en el cobro de la “Cuota Cero”, tenía como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las agencias de turismo estudiantil, es decir, un fondo que el turista-usuario en el caso de haber contratado a una agencia habilitada y se presenta una situación de incumplimiento contractual se garantizaba el viaje o se realizaba la devolución de lo abonado en concepto de contrato básico. Con la nueva reglamentación y el seguro de caución en lugar del cobro de la “Cuota Cero”, y ante el incumplimiento de lo pactado por parte de un Operador de Turismo Estudiantil: ¿Qué garantías hay de que las compañías aseguradoras se hagan cargo de las mismas tareas que el Fondo Fiduciario? ¿Las compañías aseguradoras actuarán con celeridad y agilidad para resarcir a los turistas-usuarios en tiempo y forma? ¿Habrá alguna opción para que los turistas-usuarios puedan viajar? ¿O solo la garantía devolverá el dinero? En ese caso ¿Se devolverá a precio histórico o se actualizará según alguna tasa de interés el monto de esa devolución?</p>
<p>5. Con la desregulación del turismo estudiantil, la Secretaría de Turismo no asume la responsabilidad de intimar a los operadores en caso de incumplimiento contractual sino que directamente son los turistas-usuarios o sus representantes legales quienes deben realizar las denuncias correspondientes ante la compañía aseguradora. ¿Qué sanciones aplicará la Secretaría de Turismo a los operadores ante situaciones de desprotección de los estudiantes, si se están trasladando los riesgos y la responsabilidad exclusivamente a las compañías aseguradoras? ¿Por qué la Secretaría de Turismo está reduciendo su control y supervisión sobre los operadores turísticos y delega sus responsabilidades a otros organismos? ¿Con estos cambios propuestos, no se estarían comprometiendo los derechos de los turistas-usuarios al delegar, en última instancia, la resolución de reclamos a Defensa del Consumidor? ¿Cuál es el procedimiento de sanción ante una cancelación, suspensión del certificado o multa? Cabe mencionar que el nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil remite, en su artículo 13, al artículo 16 de la Ley N° 25.599 que, a su vez, refiere al artículo 18 de la Ley N° 18.829, la cual fue derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.</p>
<p>6. Con respecto a las personas responsables de los contingentes estudiantiles para las distintas actividades, generalmente denominados “Coordinadores o Asistentes de Coordinadores”, anteriormente se les exigía la presentación de certificado de estudios de nivel medio o secundario completos; la inscripción y renovación anual ante el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil; la aprobación de los cursos de capacitación dispuestos por el ex Ministerio de Turismo y Deportes; todos requisitos que aportaban a la capacitación y evaluación constante del personal que viajaba con los y las estudiantes. Con el nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil, el único requisito que la autoridad les solicita es el certificado de antecedentes penales. ¿Esta desmantelación de los mecanismos de capacitación para el personal a cargo de los y las estudiantes no implica una disminución de la calidad de servicio? En muchos casos, los coordinadores y asistentes de coordinadores conducen grupos de estudiantes menores de edad: ¿No se estima ningún tipo de capacitación para el personal de los Operadores de Turismo Estudiantil? ¿No es una irresponsabilidad, por parte del Estado, dejar al libre albedrío semejante situación?</p>
<p>7. Por otra parte, se eliminó el capítulo “De Los Contratos Modelo de Turismo Estudiantil” que expresaba obligatoriamente las cláusulas, las condiciones y los requisitos necesarios que deben reunir los contratos de prestación de servicios turísticos. Anteriormente, el contrato modelo era aprobado por la Secretaría de Turismo de la Nación y tenía un código de seguridad. Debía incluir hospedaje, transporte, gastronomía, excursiones diurnas, seguro médico y de asistencia al viajero. ¿Como se garantizara la transparencia, para evitar abusos, incertidumbre y confusión a los contratos que acuerden los operadores y los turistas-usuarios? Además, la carga de la información de los contratos suscriptos con los representantes de los contingentes estudiantiles. ¿Dónde debe cargarse? Atento a lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento de Turismo Estudiantil.</p>
<p>Ianni, Ana María</p>
<p>Gollán, Daniel</p>
<p>Paponet, Liliana</p>
<p>Alí, Ernesto</p>
<p>Pereyra, Julio</p>
<p>Sand, Nancy</p>
<p>Pokoik, Lorena</p>
<p>Aveiro, Martín</p>
<p>Paulón, Esteban</p>
<p>Todero, Pablo</p>
<p>Zabala Chacur, Natalia</p>
<p>Aguirre, Hilda</p>
<p>Soria, Martín</p>
<p>Yedlin, Pablo</p>
<p>Romero, Jorge</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Turismo Estudiantil: se habilitó el pedido de certificados y ya están los nuevos modelos de formularios</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/turismo-estudiantil-se-habilito-el-pedido-de-certificados-y-ya-estan-los-nuevos-modelos-de-formularios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Sep 2024 12:07:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[Formularios Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil; Ley 25.599;]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=4536</guid>

					<description><![CDATA[Se publicó en la plataforma de Trámites a distancia (TAD) de Argentina.Gob.Ar  el instructivo para solicitar el Certificado Nacional de]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>Se publicó en la plataforma de Trámites a distancia (TAD) de Argentina.Gob.Ar  el instructivo para solicitar el Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil.</h4>
<p>El<a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/Anexo_Tur_Est.pdf" target="_blank" rel="noopener"> Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil</a> es un requisito esencial para las empresas que organizan viajes de egresados o de estudios en Argentina. Este certificado asegura que los operadores cumplen con todas las normativas y estándares establecidos por la Subsecretaría de Turismo de la Nación, garantizando la seguridad y el bienestar de los estudiantes durante sus viajes. La publicación del instructivo en la plataforma de Trámites a distancia (TAD) en Argentina.Gob.Ar afianza el proceso hacia la digitalización y simplificación de los trámites  administrativos, permitiendo a los operadores gestionar sus solicitudes de manera rápida y accesible. A través del TAD, los operadores pueden cargar toda la documentación requerida, realizar seguimientos de su solicitud, y recibir notificaciones sobre el estado del trámite, todo de forma remota.</p>
<p>El texto publicado en el día de hoy es el siguiente:</p>
<p><em>Conforme a la Ley N° 25.599 y a la reglamentación RESOL-2024-1-APN-STAYD#JGM, se deberá solicitar por única vez el Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil, debiendo notificar en un plazo de 15 días las modificaciones correspondientes. </em></p>
<p><em>• Las personas jurídicas, deberán iniciar el trámite por intermedio de su Representante Legal o Apoderado ante AFIP. No serán válidos los trámites que se generen como persona física. </em></p>
<p><em>• Los documentos que posean Firma Digital deberán incorporarse en forma individual (Certificados de Contratación de Servicios, Pólizas, Condiciones Generales, etc.) y no podrán unificarse con otro documento, a los fines de verificar las propiedades de cada firma. </em></p>
<p><em>Asimismo, deberán incorporarse únicamente en su formato electrónico. La impresión y posterior digitalización del documento no posee Valor Legal ni Valor Probatorio, ya que en el documento impreso no se visualiza ninguna marca que certifique el autor de la firma y tampoco se podría verificar la Integridad del mismo (la NO alteración del documento). Cualquier modificación que se hiciera sobre el documento original y en el formato que fuera suministrado por el proveedor de servicios, modificará las propiedades del documento y perderá su validez. </em></p>
<p><em>• Se pueden subir archivos de texto e imágenes con un peso máximo de 20 MB. </em></p>
<p><em>• Para los documentos que posean más de una página y se encuentren</em><br />
<em> digitalizados en archivos separados, se deberá confeccionar un solo documento unificando sus páginas en cualquiera de los formatos permitidos. Ejemplo: Certificado de Contratación, comprobante de pago y Actuación Notarial con la certificación de firmas, los cuales deben estar integrados en un solo archivo. </em></p>
<p><em>• Teniendo en cuenta que los archivos que se adjuntan a la solicitud se constituyen como una declaración jurada, los archivos digitalizados no deben</em><br />
<em>permitir su edición/modificación. (Utilizar formato PDF) </em></p>
<p><em>En este link se encuentran los formularios correspondientes para descargar y enviar en el trámite.</em></p>
<h4><strong>Desde éste <a href="https://www.argentina.gob.ar/solicitud-del-certificado-nacional-de-autorizacion-para-operadores-de-turismo-estudiantil">ENLACE</a> también podrán descargar los siguientes formularios:</strong></h4>
<ul>
<li>Listado de Personal en Destino &#8211; Art°5 inc. b) según Ley 25599 (69.6 Kb)</li>
<li>Listado de Promotores &#8211; Art. 5° inc. e) según Ley 25599 . (69.1 Kb)</li>
<li>Servicios Programados – Vendidos y Reservados. (Adjuntar). (68.3 Kb)</li>
<li>Listado de Coordinadores &#8211; Art. 5° inc. d) según Ley 25599 (67.8 Kb)</li>
<li>Memoria Estadística Art. 5° inc. g) según Ley 25599 (66.2 Kb)</li>
<li>Modelo de Contrato de Estudios Art. 7° Inc. A), b) y c) de la Ley 25.599. Incluye indicación de conformidad educativa (86.9 Kb)</li>
<li>Modelo de Contrato de Egresados Art. 7° Inc. A), b) y c) de la Ley 25.599 (36.3 Kb)</li>
<li>Certificado de calificación y contrato de adhesión (Adjuntar). Con firma digital. Art. 7° Inc. E) Ley. 25.599 y Art. 4° de la Re (19.6 Kb)</li>
<li>Certificado de Asistencia Médica al Viajero. Art. 7° Inc. d) de la Ley 25.599 y Art. 9° de la Res. 01/2024. (Adjuntar). Con firm (19.0 Kb)</li>
</ul>
<div class="col-md-12 col-xs-12 col-sm-6 m-b-2">
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Presentaron el nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/presentaron-el-nuevo-reglamento-de-turismo-estudiantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Aug 2024 12:29:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil]]></category>
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					<description><![CDATA[El secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, Daniel Sioli; junto a la subsecretaria de Turismo, Yanina Martinez; el presidente]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, <strong>Daniel Sioli</strong>; junto a la subsecretaria de Turismo, <strong>Yanina Martinez</strong>; el presidente de la Cámara Argentina de Turismo, <strong>Gustavo Hani</strong>, y la responsable de Turismo Estudiantil, <strong>María Rita Kuiyan</strong>, dieron a conocer los cambios implementados en el <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/Anexo_Tur_Est.pdf">nuevo reglamento de turismo estudiantil. </a></p>
<p>Aquí la Subsecretaría de Turismo de la Nación acompañó un comparativo entre el anterior  Reglamento (Resolución 23/2014) y el nuevo (Resolución 1/2024) :    <a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/nuevo_reglamento_de_turismo_estudiantil_presentacion.pdf">Ver nuevo_reglamento_de_turismo_estudiantil_presentacion</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Turismo Estudiantil &#8211; Resolución 1/2024</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/turismo-estudiantil-resolucion-1-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Aug 2024 22:15:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 1/2024]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
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					<description><![CDATA[JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES Resolución 1/2024 Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024 VISTO el]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES</strong></h3>
<h3>Resolución 1/2024</h3>
<div id="detalleAviso" class="row">
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024</p>
<p>VISTO el Expediente Nº EX-2024-68448222- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 25.599 y 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 891 del 1° de noviembre de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.</p>
<p>Que la ley mencionada tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo.</p>
<p>Que por el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria, se determinó que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme la Ley de Agencias de Viajes N° 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.</p>
<p>Que el artículo 3° de la Ley N° 25.599 y su modificatoria, dispone que “El Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil” será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación”.</p>
<p>Que la misma ley, en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realización de contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.</p>
<p>Que mediante la Resolución Nº 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria, se aprobó el “Reglamento de Turismo Estudiantil”, incorporado como Anexo a la medida en referencia, con el objetivo de establecer en un único cuerpo las normas reglamentarias vigentes a la fecha de su sanción.</p>
<p>Que el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, derogó la Ley de Agencias de Viajes N° 18.829, por considerarse fundamental para incrementar la oferta de desarrollos turísticos, quedando la actividad plenamente desregulada, redundando en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos.</p>
<p>Que siguiendo dichos lineamientos y con el objetivo eliminar los obstáculos y exigencias que limitan el correcto funcionamiento del mercado de turismo estudiantil, se procedió a la revisión del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución Nº 23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria.</p>
<p>Que se ponderó que las exigencias y requerimientos deben limitarse a las características propias y exclusivas de la especificidad de la materia, con el fin de evitar la imposición de requisitos administrativos redundantes.</p>
<p>Que en base los informes técnicos producidos, se considera esencial impulsar modificaciones a la norma, teniendo en cuenta la sensibilidad del segmento, reconsiderando las obligaciones de los operadores turísticos y evaluando las reformas sustanciales que se requieran para la comercialización de los viajes estudiantiles, con el propósito de proteger a los estudiantes a través de un sistema efectivo de garantías.</p>
<p>Que en virtud de lo señalado es necesario establecer un procedimiento administrativo ágil para la obtención del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.</p>
<p>Que, con este fin, es preciso que el certificado de turismo estudiantil se tramite de forma digital y por única vez, manteniendo la obligación de los operadores de informar cualquier cambio dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo.</p>
<p>Que, el inciso e) del artículo 7° de la Ley de Turismo Estudiantil estableció que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.</p>
<p>Que, dada la actual modalidad de comercialización de los viajes estudiantiles bajo un sistema de preventa y pago anticipado, los riesgos de insolvencia y los posibles incumplimientos en las prestaciones de los servicios, obligan a establecer las garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los operadores de turismo.</p>
<p>Que, la normativa vigente ha optado por una de las opciones que ofrece la ley, con la constitución de un fideicomiso privado de administración denominado “Fondo de Turismo Estudiantil” e implementación de la “Cuota Cero”, más una caución en favor de dicho fondo.</p>
<p>Que, actualmente, sólo está previsto que el Fondo de Turismo Estudiantil responda por las prestaciones esenciales conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria (hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas -a excepción de las de turismo activo y/o de aventura- y los seguros exigidos en la reglamentación), y no por la totalidad de las prestaciones que demanda el pasajero.</p>
<p>Que además el contrato de constitución del fideicomiso y la resolución prevé un sistema complejo dado que estipula DOS (2) diferentes acciones frente al incumplimiento, conforme el artículo 35 del Anexo a la Resolución Nº 23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria, ambas con alto componente subjetivo e intervención del Estado ineludible.</p>
<p>Que ello ha ocasionado la disconformidad del turistas-usuarios, y asimismo operadores del sector han señalado a la autoridad de aplicación que no les ha resultado equitativa y justa la solución elegida.</p>
<p>Que, del análisis realizado se advirtió que prima facie los fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía no logran cumplir su cometido, habida cuenta que su implementación requiere mecanismos complejos y onerosos, como así también su ejecución es de competencia netamente judicial.</p>
<p>Que, se concluyó que las funciones que hoy cumple el fondo podrían garantizarse con mayor eficiencia y respaldo mediante una cobertura de seguros.</p>
<p>Que, por lo expuesto, dentro de los mecanismos enunciados en el artículo 7° de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, se entiende que implementar un seguro de caución por el CIEN POR CIENTO (100%) de los servicios contratados es un método adecuado y completo para solventar posibles incumplimientos.</p>
<p>Que la evaluación de la capacidad financiera de la compañía de seguro que tome los siniestros, el contralor sobre el mecanismo que se ejerce a través de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, sumado al procedimiento abreviado dentro del ámbito privado que se estipule dentro de las condiciones especiales de la póliza que se utilice a tal efecto, son elementos necesarios y contundentes para reemplazar la actual garantía.</p>
<p>Que, a su vez, es necesario establecer los valores mínimos de los seguros de responsabilidad civil en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) para que se mantengan actualizados en términos reales.</p>
<p>Que, a través de la presente reglamentación se plasman los principios establecidos en el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017, sobre buenas prácticas en materia de simplificación, entre los que se encuentran los de simplificación normativa, mejora continua de procesos, presunción de buena fe procesal y gobierno digital.</p>
<p>Que la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención.</p>
<p>Que lo propio ha hecho la Unidad de Auditoría Interna.</p>
<p>Que el Servicio Jurídico Permanente se ha expedido en el ámbito de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.599 y 25.997, sus modificatorias y normativa reglamentaria, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 133 del 14 de febrero de 2024.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Turismo Estudiantil” que como Anexo (IF-2024-82040061-APN-SST#JGM) forma parte integrante de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, a que a través de las áreas competentes diseñe el proceso de control interno que permita a la gestión cumplir con sus objetivos, evitando exigencias que limiten el correcto funcionamiento del mercado del turismo estudiantil y afianzando principios de lealtad comercial, el resguardo de los estudiantes, y la celeridad y eficacia del obrar estatal.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrarán en vigencia a los VEINTE (20) días desde su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>Daniel Scioli</p>
<p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p>
<p>e. 07/08/2024 N° 51260/24 v. 07/08/2024</p>
<p>Fecha de publicación 07/08/2024</p>
<hr />
<p><strong><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2024/08/Anexo_Tur_Est.pdf" target="_blank" rel="noopener">ANEXO REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL</a></strong></p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Disposición 17/2021 &#8211; Turismo Estudiantil</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/disposicion-17-2021-turismo-estudiantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Aug 2021 13:58:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Disposición 17/2021]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2978</guid>

					<description><![CDATA[Disposición 17/2021 DI-2021-17-APN-SSDE#MTYD Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021 VISTO&#8230;   y CONSIDERANDO&#8230;: Por ello, LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Establécese]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h2>Disposición 17/2021</h2>
<h6>DI-2021-17-APN-SSDE#MTYD</h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021</p>
<p>VISTO&#8230;   y</p>
<p>CONSIDERANDO&#8230;:</p>
<p>Por ello,</p>
<p><strong>LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO</strong></p>
<p><strong>DISPONE:</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Establécese que las medidas restrictivas a la circulación, dictadas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19, que afecten a las jurisdicciones de origen, tránsito o destino de los contingentes de turismo estudiantil, producen la interrupción del plazo de DOCE (12) meses establecido en el artículo 2º de la Resolución N° 498/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, cuyo cómputo se reinicia a partir de la fecha de su levantamiento.</p>
<p>ARTÍCULO 2°. &#8211; Aclárase que la retención de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) prevista en el artículo 4º, inciso b) de la Resolución N° 498/20 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, procede únicamente contra lo efectivamente abonado por los y las turistas usuarios/as.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>Eugenia Benedetti</p>
<p>e. 10/08/2021 N° 55541/21 v. 10/08/2021</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 498/2020. Turismo Estudiantil.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/resolucion-498-2020-turismo-estudiantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 13:03:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2851</guid>

					<description><![CDATA[MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Resolución 498/2020 RESOL-2020-498-APN-MTYD &#160; Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020 VISTO el Expediente EX-2020-71643480- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="detalleAviso" class="row">
<div id="tituloDetalleAviso" class="col-md-12 form-group">
<h1>MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES</h1>
<h2>Resolución 498/2020</h2>
<h6>RESOL-2020-498-APN-MTYD</h6>
</div>
<div id="cuerpoDetalleAviso" class="col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified">
<p>&nbsp;</p>
<p>Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020</p>
<p>VISTO el Expediente EX-2020-71643480- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 25.599, sus modificatorias y complementarias, 27.541, sus modificatorias y complementarias, y 27.563, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, sus respectivos modificatorios y complementarios, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.</p>
<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, sus modificatorias y complementarias, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.</p>
<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, establecieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio de distanciamiento social a fin de preservar la salud de la ciudadanía en la pandemia.</p>
<p>Que en el marco normativo expuesto, la Ley N° 27.563 aprobó una serie de medidas destinadas al sostenimiento y a la reactivación productiva de la actividad turística nacional, con miras a paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo ocasionado por la pandemia por coronavirus COVID-19.</p>
<p>Que el Título IV de la ley citada en el párrafo precedente previó la situación de los turistas usuarios afectados por las reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la situación epidemiológica existente.</p>
<p>Que el artículo 28 de la Ley N° 27.563 dispuso que las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil fuesen establecidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias.</p>
<p>Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de esa norma.</p>
<p>Que en razón de lo expuesto deviene pertinente establecer el régimen aplicable a las reprogramaciones de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.</p>
<p>Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.</p>
<p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.599, sus modificatorias y complementarias, y 27.563 y el Decreto N° 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Establécese que las agencias de viajes inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, ofrecerán a los turistas usuarios alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- La reprogramación de los viajes mencionados en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo de DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19.</p>
<p>Con miras a hacer efectiva la reprogramación, las agencias de viajes informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de prestación de servicios turísticos celebrados en el marco de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias, al menos DOS (2) fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.</p>
<p>ARTICULO 3°.- Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Los turistas usuarios podrán:</p>
<p>a) elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibida la notificación indicada en el artículo 2º de la presente medida, a razón de UNA (1) única alternativa por contingente, o</p>
<p>b) solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Las fechas definitivas de los viajes reprogramados de conformidad con esta medida y los demás datos que correspondan por aplicación de lo previsto en la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, dentro de los QUINCE (15) días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas, mencionada en el artículo 4º, inciso a) de esta resolución.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto en la presente medida serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias.</p>
<p>ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá dictar las normas aclaratorias y reglamentarias de la presente medida que se estimen pertinentes.</p>
<p>ARTÍCULO 8°.- Esta resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>Matías Lammens</p>
<p>e. 03/11/2020 N° 52393/20 v. 03/11/2020</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div class="row">
<div class="col-md-12">
<p class="text-muted"><small>Fecha de publicación 03/11/2020</small></p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 58/2017. Turismo Estudiantil. Modelo de Adenda del Contrato de Fideicomiso</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/resolucion-58-2017-turismo-estudiantil-adenda-al-contrato-de-fideicomiso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 21:40:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
		<category><![CDATA[Fideicomiso]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 58/2017]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=2018</guid>

					<description><![CDATA[MINISTERIO DE TURISMO Resolución 58-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017 VISTO el Expediente N° STN:0001166/2016 del Registro del MINISTERIO DE]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><b>MINISTERIO DE TURISMO</b></p>
<p><b>Resolución 58-E/2017</b></p>
<p>Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017</p>
<p>VISTO el Expediente N° STN:0001166/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 18.829, 25.599 y su modificatoria y 25.997, el Decreto N° 2.182 de fecha 19 de abril de 1972, la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 estableció que las Agencias de Viajes que brinden servicios a contingentes estudiantiles deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.</p>
<p>Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado Certificado y la realización de contratos.</p>
<p>Que, en particular, el inciso e) del artículo 7° de dicha norma estableció que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.</p>
<p>Que, por otra parte, el artículo 37 de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.597 impuso a esta Cartera la obligación de instrumentar normativas de procedimientos eficaces, tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos.</p>
<p>Que en atención al marco normativo expuesto, mediante los artículos 13 y subsiguientes del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO se estableció la obligatoriedad para los Agentes de Viajes de acreditar la constitución de garantías mediante el aporte al fideicomiso privado de administración denominado “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” y se aprobó el correspondiente Contrato Modelo de Fideicomiso.</p>
<p>Que a fin de proveer al cumplimiento de las garantías previstas en la normativa precitada como así también en vista de que el plazo de vigencia del referido Contrato de Fideicomiso de Administración finalizará el 31 de marzo de 2017, se propicia por las actuaciones del Visto la suscripción de una ADENDA al citado contrato, a ser suscripta entre NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y las Agencias de Viajes que operen en turismo estudiantil.</p>
<p>Que la referida ADENDA prevé la prórroga por DIEZ (10) años de la vigencia del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” e introduce modificaciones que benefician a los turistas-usuarios.</p>
<p>Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA y la Dirección Nacional de Agencias de Viajes han tomando la intervención que les compete.</p>
<p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado intervención en los aspectos de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.599 y su modificatoria y 25.997, el Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 23/14 del MINISTERIO DE TURISMO.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL MINISTRO DE TURISMO</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” a ser suscripta entre las Agencias de Viajes que operen en turismo estudiantil en su carácter de Fiduciantes y/o Fideicomisarios y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de Fiduciario, que como Anexo I (IF-2017-00209206-APN- SSCT#MTU), forma parte integrante de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de DOCUMENTO DE ADHESIÓN A LA ADENDA, que como Anexo II (IF-2017-00209211-APN-SSCT#MTU) forma parte integrante de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 3º — Instrúyese a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario, a transferir a partir del 28 de marzo de 2017 el SESENTA POR CIENTO (60%) del Patrimonio Fideicomitido a los Fiduciantes, en proporción a la totalidad de aportes que hayan realizado cada uno de ellos. Quedan exceptuados de la presente instrucción de pago aquellos aportes que correspondan a contratos individuales a ser ejecutados en el año 2017.</p>
<p>ARTÍCULO 4° — Modifícase el artículo 15 del Título II, Capítulo I “De las Garantías de los Contratos Estudiantiles” de la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO por el siguiente:</p>
<p>“ARTÍCULO 15.- Objeto. El contrato de fideicomiso tendrá por objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales, contemplados en los artículos 33 a 37 del presente, en que incurran los agentes de viajes, como titulares del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienes se constituirán en fiduciantes, siendo NACION FIDEICOMISOS S.A. el fiduciario, como así también asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Turismo y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), incorporado al artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administración del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” por el artículo 4º.- de la Adenda aprobada por el artículo 1º de la presente medida.”</p>
<p>ARTÍCULO 5º — Establécese que la instrucción de pago ordenada por el artículo 2º quedará condicionada a la entrada en vigencia de la ADENDA cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 6° — Establécese que la referida ADENDA entrará en vigencia una vez suscripta por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y la totalidad de las Agencias de Viajes alcanzadas por la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2017-34-APN-MTU.</p>
<p>ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Gustavo Santos.</p>
<p align="center">ANEXO I</p>
<p>ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL”</p>
<p>En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes de [___] de 2017, entre:</p>
<p>1. AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL, previstas en la Ley N° 25.599 y su modificatoria Ley N° 26.208, (en adelante, las “Agencias” y/o los “Fiduciantes” y/o los “Fideicomisarios”), más todas aquellas Agencias de Turismo Estudiantil que posteriormente se adhieran individualmente a través del documento de adhesión, cuyo modelo se aprobó como Anexo II de la Resolución N° [___] de fecha [___], por una parte, y</p>
<p>2. NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (en adelante el “Fiduciario” o “NFSA”), con domicilio en Avenida Belgrano 955 Piso 12º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el número 7, representada en este acto por el abajo firmante, en carácter de apoderado, con facultades suficientes para celebrar la presente adenda, conforme a la documentación que se exhibe en este acto, por la otra parte.</p>
<p>Se deja constancia que cuando la Adenda se refiera en forma individual al Fiduciario o al Fiduciante y/o Fideicomisario, se los denominará la “Parte” y cuando se refiera en forma conjunta, se los denominará las “Partes”.</p>
<p>Las Partes de común acuerdo convienen en celebrar la presente Adenda (la “Adenda”) al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” (el “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso”), que fuera instrumentado por las Partes el día 28 de marzo de 2007, a los fines de realizar las modificaciones e incorporaciones pertinentes, y lo hacen:</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>1) Que la ley N° 26.208, modificatoria de la Ley N° 25.599, que regula la actividad de las Agencias, faculta &#8211; en su artículo 7 inciso e)- a la entonces Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, actual Ministerio de Turismo de la Nación (el MINTUR), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida ley, a determinar las garantías que deberán establecer las citadas Agencias, a fin de solventar posibles incumplimientos contractuales, parciales o totales;</p>
<p>2) Que el artículo 14 de la Resolución MT Nº 23/14 estableció la obligación para los agentes de viajes que operen como comercializadores de suscribir el contrato de fideicomiso privado de administración que instituye el Fondo de Turismo Estudiantil a fin de cumplimentar con la obligación legal de constituir garantías suficientes, de conformidad con el mencionado artículo 7º, inciso e) de la Ley 25.599.</p>
<p>3) Que el artículo 20 de la mencionada Resolución previó que a los efectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria las agencias en cuestión deberán suscribir únicamente el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO integrante de dicho reglamento.</p>
<p>4) Que conforme surge de los artículos 2.6 y 2.7 del Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” el mismo se extinguiría por vencimiento del plazo de vigencia el día 28 de marzo de 2017.</p>
<p>5) Que LAS PARTES en atención a la proximidad del acaecimiento del plazo indicado y ante la necesidad de cumplir con la garantía prevista por el artículo 7º inciso e) de la Ley 25.599 y del artículo 14 de la Resolución MT Nº 23/14 y complementarios acuerdan prorrogar el vencimiento del contrato hasta el 28 de marzo de 2027, a fin de garantizar la continuidad del Fondo de Turismo Estudiantil.</p>
<p>6) Que asimismo, a fin de asegurar la composición y constitución de dicho fondo, LAS PARTES convienen rever el porcentaje de los bienes fideicomitidos a ser transferidos a los fideicomisarios a partir del 28 de marzo de 2017.</p>
<p>7) Que el Mintur a través de la Resolución N° [___] de fecha [__] resolvió (la “Resolución”): [___] aprobar el presente modelo de Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.</p>
<p>En atención a lo expuesto, es intención de las Partes celebrar la presente Adenda, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Las Partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución acuerdan la Restitución ______ Parcial del Fondo según lo establecido en el artículo 10° de la presente Adenda”</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Adenda: la adenda al Contrato, suscripta por los Fiduciantes y el Fiduciario el día [___].”</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.1 Definiciones: Autoridad de Aplicación por el siguiente: “Autoridad de Aplicación: el Ministerio de Turismo de la Nación o la que en el futuro la reemplace.”</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición ““Convenio Marco” o “Convenio MINTUR-FAEVYT”: es el convenio marco de cooperación suscripto el día [___] entre el Mintur y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo cuyo objeto es realizar en forma conjunta acciones de promoción, publicidad y capacitaciones, referidas al turismo estudiantil.”</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Eliminar las siguientes definiciones “Gastos e Impuestos del Fideicomiso”, “Impuestos”, “Informe Semanal”, “Ley de Fideicomisos” “Nación Servicios” y “SECTUR” previstas en el artículo 1.1 Definiciones.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Gastos del Fideicomiso o “Gastos”: todos los gastos y costos relacionados con la constitución, funcionamiento y liquidación del Fideicomiso, incluyendo a mero título enunciativo:</p>
<p>i) los honorarios del Fiduciario previstos en el artículo 4.10 y gastos del Fiduciario.</p>
<p>ii) los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes, declaraciones, notificaciones, presentaciones o cualquier otra comunicación requerida;</p>
<p>iii) los honorarios y gastos provenientes de la contratación del servicer, asesores y/o auditores por parte del Fiduciario, en caso de corresponder, incluidos asesores legales y auditor independiente.”</p>
<p>ARTÍCULO 7°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Instrucción: significa todas las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación en el marco del Contrato y de la Adenda a los fines de solicitar al Fiduciario, entre otras acciones, (i) la Restitución Parcial, (ii) la transferencia del Porcentaje FAEVYT (iii) desembolsos a los Turistas Usuarios cuando así corresponda según el Contrato y la Adenda y, (iv) transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes a los Fideicomisarios en proporción a la totalidad de los Aportes realizados en el marco del Contrato. Cada Instrucción deberá individualizar al destinatario del desembolso, monto a transferir y CBU de la cuenta bancaria que recibirá la transferencia, la cual deberá ser de titularidad del destinatario. Se deja constancia que todos los desembolsos, pagos y transferencias se efectuarán de conformidad con la Ley 25.345 y toda otra norma que la reglamente, reemplace o sustituya.”</p>
<p>ARTÍCULO 8°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Normativa Aplicable: el Artículo 1666 y subsiguientes del Libro Tercero, Titulo Cuarto, Capítulo 30 (Contrato de Fideicomiso) del Código Civil y Comercial.” Asimismo, reemplazar en todo el contrato el término Ley de Fideicomisos por Normativa Aplicable.</p>
<p>ARTÍCULO 9°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Mintur: es el Ministerio de Turismo de la Nación”. Asimismo, reemplazar en todo el contrato el término SECTUR por Mintur.”</p>
<p>ARTÍCULO 10°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Restitución Parcial: de conformidad con lo dispuesto por la Resolución, significan el 60% de los Bienes Fideicomitidos al 31/12/16 que deberán ser restituidos en uno o más desembolsos a los Fideicomisarios de conformidad con la Instrucción que emita la Autoridad de Aplicación en proporción a la totalidad de los Aportes realizados por los Fiduciantes hasta el 31/12/16 en el marco del Contrato, con excepción de aquellos Aportes de los Fiduciantes que correspondan a Contratos Individuales a ser ejecutados en el año 2017. A tal fin, se tomará como referencia el estado contable anual del Fideicomiso, cerrado y debidamente auditado al 31/12/2016 por el estudio de auditoría independiente contratado por el Fiduciario de acuerdo a sus normas internas de contratación.”</p>
<p>ARTÍCULO 11°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.1 Definiciones: Servicer, por el siguiente: “Servicer: el que resulte designado por el Fiduciario de acuerdo a sus normas internas de contrataciones.”</p>
<p>ARTÍCULO 12°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.3 por el siguiente: “En aquellos casos no previstos por este Contrato, respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique: (I) la Legislación Aplicable y (II) la Normativa Aplicable.”</p>
<p>ARTÍCULO 13°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.2 Objeto del Fideicomiso por el siguiente: “La constitución del Fideicomiso, la transferencia del Patrimonio Fideicomitido y su administración por el Fiduciario tienen como objeto y destino único, exclusivo e irrevocable la administración y disposición de los Bienes Fideicomitidos para: a) su entrega a los Turistas Usuarios, cuando así proceda, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato; b) la transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes a los Fideicomisarios, en proporción a la totalidad de los Aportes realizados, a la finalización del presente Contrato, conforme lo estipulado en el Artículo Séptimo del presente y según lo establezca la Instrucción; c) el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco.”</p>
<p>ARTÍCULO 14°.- Incorporar como inciso “h” en el artículo 2.3.1 al siguiente párrafo: “los rendimientos que generen las Inversiones Permitidas y todo bien que por cualquier título o causa ingrese en el Patrimonio Fideicomitido.”.</p>
<p>ARTÍCULO 15°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.4.4 por el siguiente: “La razón y existencia de la cesión fiduciaria es el cumplimiento del objeto del Fideicomiso de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 del Contrato, administrar el pago a los Garantizados del Fondo en caso de Incumplimiento Contractual de los Contratos de Turismo Estudiantil respecto de los Servicios Garantizados, destinar hasta el 1,5% anual de los Bienes Fideicomitidos al momento de la emisión de la respectiva Instrucción, al cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco (el “Porcentaje FAEVYT”) y, en su caso, transferir a los Fideicomisarios los Bienes Fideicomitidos Remanentes de acuerdo a lo estipulado en este Contrato y a la Instrucción correspondiente”.</p>
<p>ARTÍCULO 16°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.6 por el siguiente: “El presente Contrato tendrá vigencia hasta el día 28 de marzo de 2027, inclusive, y podrá prorrogarse por acuerdo de Partes hasta cuando se cancelen todas las obligaciones, Gastos e Impuestos del Fideicomiso, sin exceder el plazo máximo de TREINTA (30) años estipulado por la Normativa Aplicable.”</p>
<p>ARTÍCULO 17°.- Incorporar como inciso “c” en el artículo 3.2 al siguiente párrafo: “dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Resolución UIF N° 140/12, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, remitiendo al Fiduciario la información y documentación de la Agencia en su rol de Fiduciante y Fideicomisario, tendiente al cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.</p>
<p>ARTÍCULO 18°.- Eliminar los artículos 4.2. (j), 4.3.2 y 4.4.</p>
<p>ARTÍCULO 19°.- Reemplazar el contenido del artículo 4.3.1 por el siguiente: “El Fiduciario, a su exclusivo criterio, podrá colocar o invertir los Fondos Líquidos pertenecientes al Fideicomiso susceptibles de una disponibilidad temporaria, en los siguientes instrumentos financieros, ya sea en pesos o en dólares estadounidenses:</p>
<p>a) Depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente, y/o plazo fijo del BNA u otras entidades financieras de calificación crediticia similar o superior.</p>
<p>b) Suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión en sociedades gerentes de fondos y su respectivo agente de custodia de reconocida solvencia, y que cuenten con una calificación crediticia igual o superior a la aplicada a los fondos comunes de inversión de similar perfil gestionados por Pellegrini Sociedad Gerente de Fondos.</p>
<p>c) Títulos, valores negociables o letras emitidas por el Estado Nacional, provincial o municipal, incluyendo CABA, y otros entes autárquicos del Estado Nacional.</p>
<p>d) Títulos o letras emitidas por el BCRA.</p>
<p>e) Operaciones de pase y cauciones bursátiles, garantizadas por el Mercado de Valores.</p>
<p>f) Títulos valores representativos de deuda, incluyendo a los fideicomisos financieros, cuya oferta pública esté autorizada por la Comisión Nacional de Valores, y que cuenten con una calificación crediticia igual o superior a la equivalente a “grado de inversión.””</p>
<p>ARTÍCULO 20°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4.10 el siguiente texto: “Honorario por gestión de inversiones: El Fiduciario recibirá por este honorario una suma anual equivalente al 20% (veinte por ciento) de la diferencia entre el rendimiento financiero real y el rendimiento financiero teórico, tomando como cartera inicial los montos invertidos el primer día de cada período de cálculo.</p>
<p>A fin de efectuar el cálculo antes referido, se deberá tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p>&#8211; Rendimiento financiero real: se calculará mediante la suma de cada rendimiento financiero mensual obtenido durante el año calendario. Dicho rendimiento será calculado entre los distintos rendimientos —ya sean positivos o negativos— que en cada mes obtenga el Fiduciario de las Inversiones Elegibles realizadas.</p>
<p>&#8211; Rendimiento financiero teórico: se calculará aplicando la tasa de referencia o “benchmark” que corresponde al monto efectivamente invertido durante cada año calendario. Para obtener el monto mencionado, 1) se multiplicará el monto de cada uno de los instrumentos financieros efectivamente invertido por el plazo de tal inversión y 2) la sumatoria del producto resultante, se dividirá por la totalidad de los días del período de cálculo.</p>
<p>La tasa de referencia o “benchmark” a ser aplicada para los instrumentos en:</p>
<p>• Pesos: será el promedio del período anual de la tasa BADLAR de bancos públicos para depósitos de más de un millón de pesos de 30 a 35 días de plazo.</p>
<p>• Dólares estadounidenses: será el promedio de la tasa de interés que devengan las letras del Tesoro Nacional a un año (LETES) registrada al inicio de cada año calendario y la registrada al finalizar el año calendario. En caso de que las tasas mencionadas no se encontrasen disponibles, se considerarán las últimas tasas registradas.</p>
<p>Este honorario se abonará en forma anual al cierre de cada año calendario y se le deberá adicionar el IVA correspondiente. Toda vez que el primer período será irregular, las Partes acuerdan que se calculará el año desde la entrada en vigencia de la presente hasta el 31/12/2017. Para el cobro de honorarios por gestión de inversiones, a la parte relativa a las Inversiones Permitidas en dólares estadounidenses, se le aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre del período de cálculo.</p>
<p>A efectos de unificar la base de cálculo del rendimiento financiero teórico con los registros contables del Fideicomiso, el rendimiento financiero teórico (incluyendo el cálculo de tasas de referencia) del presente año se calculará desde la entrada en vigencia de la presente hasta el 31/12/2017. En los sucesivos años, el período del cálculo del rendimiento teórico será el equivalente al año calendario respectivo.</p>
<p>Los honorarios por gestión de inversiones podrán ser renegociados anualmente por las Partes.</p>
<p>Sin perjuicio de ello, la renegociación podrá hacerse en cualquier momento, en caso de que las tasas de referencia y/o demás variables que conforman el cálculo de los honorarios, generaran sustanciales cambios adversos que afecten significativamente los rendimientos financieros y/o el principio de equidad en el honorario por gestión de inversiones.”</p>
<p>ARTÍCULO 21°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 5.1 al siguiente texto: “Sin perjuicio de la apertura de la Cuenta Fiduciaria prevista en el primer párrafo del presente artículo, el Fiduciario podrá disponer la apertura de una o más cuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina o en cualquier otra entidad bancaria, en Pesos en caso de considerarlo necesario y/o beneficioso para la operatoria del Fideicomiso.”</p>
<p>ARTÍCULO 22°.- Reemplazar el contenido del artículo 5.2.1 y modificar su encabezado por el siguiente: “Aplicación de Fondos Líquidos. Orden de Prelación. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro y/o realización de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y de las colocaciones realizadas por la existencia de Fondos Líquidos, se aplicarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:</p>
<p>(i) Impuestos del Fideicomiso.</p>
<p>(ii) Gastos del Fideicomiso.</p>
<p>(iii) Desembolsos a los Turistas Usuarios ante Incumplimientos Contractuales, de conformidad con el apartado 5.6.1 del Contrato de Fideicomiso.</p>
<p>(iv) Desembolso del Porcentaje FAEVYT.</p>
<p>(v) Transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes, en caso de corresponder.”</p>
<p>ARTÍCULO 23°.-Eliminar el contenido del artículo 5.2.2 y del artículo 5.3.</p>
<p>ARTÍCULO 24°.- Reemplazar el contenido del artículo 5.5. (d) por el siguiente texto: “Mantener la información contable del Fideicomiso actualizada y disponible para las Agencias y el MINTUR en forma diaria y producir el Informe Quincenal sobre los Aportes, según lo establecido en el apartado 5.4 del Contrato.”</p>
<p>ARTÍCULO 25°.- Incorporar como inciso “i” en el artículo 5.5 al siguiente texto: “Dar cumplimiento con las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación siempre y cuando existan Fondos Líquidos Suficientes y los destinarios de dichos desembolsos hayan presentado toda la documentación que le sea requerida por el Fiduciario en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”</p>
<p>ARTÍCULO 26°.- Reemplazar el contenido del artículo 6.1 por el siguiente: “El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión a los Fiduciantes y a los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso, en forma bimestral, poniendo a disposición de ellos en el domicilio del Fiduciario indicado en el encabezado del presente, la documentación que detalle ingresos, egresos, gastos, comisiones, inversiones, créditos y cuentas a pagar y cualquier otra información requerida por los Fiduciantes o los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso con arreglo a la Normativa Aplicable y en base a las normas de contabilidad y contralor a las cuales ajusta su accionar el Fiduciario en tanto tal, generalmente aceptadas en la República Argentina.”</p>
<p>ARTÍCULO 27°.- Reemplazar el contenido del artículo 6.2 por el siguiente: “Transcurridos 30 (treinta) días desde la puesta a disposición indicada en el apartado precedente sin que mediare impugnación judicial o extrajudicial por parte de los Fiduciantes o de los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso, se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas por parte de éstos.”</p>
<p>ARTÍCULO 28°.- Incorporar como artículo 6.3 al siguiente texto: “Cierre de Ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio anual del fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año calendario.”</p>
<p>ARTÍCULO 29°.- Incorporar como artículo 6.4 al siguiente texto: “Libros y Registros. El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República Argentina y lo establecido en este Contrato.”</p>
<p>ARTÍCULO 30°.- Incorporar como el artículo 6.5 al siguiente texto: “Auditor Contable y demás asesores. El Fiduciario designará al Auditor Contable y a los demás asesores que este considere como necesarios para la buena administración del Fideicomiso mediante una compulsa de precios, conforme a sus normas internas de contrataciones y utilizando como base a su listado de proveedores homologados.”</p>
<p>ARTÍCULO 31°.- Reemplazar el contenido del artículo 7.1 por el siguiente: “Extinción del Fideicomiso. Este Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirán verificado cualquiera de los siguientes supuestos:</p>
<p>(i) Vencido el plazo y/o canceladas las obligaciones establecidos en el apartado 2.6 del presente.</p>
<p>(ii) Por mutuo acuerdo entre los Fiduciantes y el Fiduciario.</p>
<p>(iii) Por decisión unánime de los Fiduciantes o del Fiduciario, invocando alguna de las causales previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que se hayan cancelado la totalidad de las obligaciones emergentes presente Contrato junto con los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso.</p>
<p>(iv) Los Fiduciantes en forma unánime podrán solicitar la revocación del Fideicomiso en los términos del artículo 1697 (b) del Código Civil y Comercial de la Nación.”</p>
<p>ARTÍCULO 32°.- Reemplazar el contenido del artículo 7.2 por el siguiente “Liquidación. Administración posterior a la extinción del Contrato. Finalizado el Fideicomiso por alguna de las causales previstas en el artículo anterior, el Fiduciario transferirá a los Fideicomisarios el Patrimonio Fideicomitido remanente, si lo hubiere, previa cancelación de todos los Impuestos del Fideicomiso y Gastos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes y constitución del fondo de reserva de liquidación. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que, al efecto, indiquen los Fideicomisarios, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a percibir los honorarios previstos en el artículo 4.10 del presente Contrato.”</p>
<p>ARTÍCULO 33°.- Incorporar como artículo 7.4 al siguiente texto: “Fondos para hacer frente a la liquidación. Los desembolsos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente conforman Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso, y deberán ser atendidos con los Bienes Fideicomitidos. Si los Bienes Fideicomitidos no fuesen suficientes la diferencia deberá ser afrontada por los Fiduciantes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación de parte del Fiduciario.”</p>
<p>ARTÍCULO 34°.- Incorporar como artículo 7.5 el siguiente texto: “Fondo de Reserva de Liquidación. Iniciado el proceso de liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario retendrá de los Fondos Líquidos remanentes las sumas necesarias para afrontar (a) los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso que hubiere que afrontar con posterioridad al cierre de la Cuenta Fiduciaria, incluyendo contingencias impositivas y de cualquier otra índole, durante el plazo de prescripción respectivo y (b) toda deuda u obligación del Fideicomiso pendiente de cancelación y cumplimiento, que a exclusivo criterio del Fiduciario deban ser satisfechas por el Patrimonio Fideicomitido, incluyendo obligaciones litigiosas. A tal fin, el Fiduciario deberá acreditar los montos retenidos entregando a los Fideicomisarios un detalle de los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso y las deudas y obligaciones a cancelar.”</p>
<p>ARTÍCULO 35°.- Reemplazar el contenido del artículo 8.3.2 por el siguiente: “En el caso del ítem anterior, la Agencia en cuestión tendrá derecho a recuperar los Aportes integrados al momento en que se produzca la liquidación del Fideicomiso, excluyendo los montos que por ejecución de la Garantía por su culpa hubieran debido pagarse a los Turistas Usuarios”.</p>
<p>ARTÍCULO 36°.- Reemplazar el domicilio especial constituido por Nación Fideicomisos S.A en el artículo 8.4.1. por el siguiente domicilio: Av. Belgrano 955, piso 12°, (C1092AAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
<p>ARTÍCULO 37°.- Se deja constancia que permanecen en vigor las cláusulas del Contrato de Fideicomiso, que no se vean modificadas por la presente adenda.</p>
<p>Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el de ___ de _____ 2016.</p>
<p align="right">IF-2017-00209206-APN-SSCT#MTU</p>
<p align="center">ANEXO II</p>
<p>DOCUMENTO DE ADHESIÓN</p>
<p>Agencia de turismo [__] (nombre comercial “[___]”)- Documento de Adhesión N° [___] a la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.</p>
<p>En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes de [___] de 2017, la agencia de turismo [___] (la “Agencia”), representada en este acto por [___] con facultades suficientes para obligar a la Agencia conforme a la documentación adjunta como anexo “A” al presente, suscribe el presente documento de adhesión a la adenda de fecha [___] (la “Adenda”) al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” de fecha 28 de marzo de 2007 (el “Contrato”) y, dentro de las facultades, competencias y derechos para suscribir y cumplir las obligaciones bajo el mismo, realiza las siguientes declaraciones unilaterales, que la vinculan contractualmente con la Adenda, que se adjunta en copia certificada a la presente como anexo “B”.</p>
<p>Todos los términos que comiencen en mayúscula y no se encuentren definidos en el presente, tienen el significado previsto en la Adenda y el Contrato.</p>
<p>PRIMERA: La Agencia declara conocer y aceptar todas y cada una de las disposiciones de la Adenda.</p>
<p>SEGUNDA: La Agencia se adhiere Irrevocablemente a la Adenda desde la firma del presente, y ratifica su calidad de fiduciante en forma conjunta con todas las agencias suscriptoras o adherentes a la Adenda y al Contrato, con todos los derechos y obligaciones que como tal le correspondan, y aceptando todos y cada uno de los términos y condiciones que en la Adenda se establecen.</p>
<p>TERCERA: La Agencia se compromete a presentar al Fiduciario toda aquella documentación que éste le requiera para dar cumplimiento con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</p>
<p>Anexo “A” &#8211; Documentación de la Agencia.</p>
<p>Anexo “B” &#8211; Copia certificada de la Adenda de fecha [___] al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Turismo Estudiantil &#8211; Resolución 58-E/2017</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/turismo-estudiantil-resolucion-58-e2017/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Feb 2017 21:38:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 58/E 2017]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
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					<description><![CDATA[MINISTERIO DE TURISMO Resolución 58-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017 VISTO el Expediente N° STN:0001166/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="item" data-bind="visible: $root.detalleNorma.mostrarPdfInline()==false, html: detalleNorma">
<h3>MINISTERIO DE TURISMO</h3>
<p><b>Resolución 58-E/2017</b></p>
<p>Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017</p>
<p>VISTO el Expediente N° STN:0001166/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 18.829, 25.599 y su modificatoria y 25.997, el Decreto N° 2.182 de fecha 19 de abril de 1972, la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 estableció que las Agencias de Viajes que brinden servicios a contingentes estudiantiles deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.</p>
<p>Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado Certificado y la realización de contratos.</p>
<p>Que, en particular, el inciso e) del artículo 7° de dicha norma estableció que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.</p>
<p>Que, por otra parte, el artículo 37 de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.597 impuso a esta Cartera la obligación de instrumentar normativas de procedimientos eficaces, tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos.</p>
<p>Que en atención al marco normativo expuesto, mediante los artículos 13 y subsiguientes del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO se estableció la obligatoriedad para los Agentes de Viajes de acreditar la constitución de garantías mediante el aporte al fideicomiso privado de administración denominado “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” y se aprobó el correspondiente Contrato Modelo de Fideicomiso.</p>
<p>Que a fin de proveer al cumplimiento de las garantías previstas en la normativa precitada como así también en vista de que el plazo de vigencia del referido Contrato de Fideicomiso de Administración finalizará el 31 de marzo de 2017, se propicia por las actuaciones del Visto la suscripción de una ADENDA al citado contrato, a ser suscripta entre NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y las Agencias de Viajes que operen en turismo estudiantil.</p>
<p>Que la referida ADENDA prevé la prórroga por DIEZ (10) años de la vigencia del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” e introduce modificaciones que benefician a los turistas-usuarios.</p>
<p>Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA y la Dirección Nacional de Agencias de Viajes han tomando la intervención que les compete.</p>
<p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado intervención en los aspectos de su competencia.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.599 y su modificatoria y 25.997, el Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 23/14 del MINISTERIO DE TURISMO.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL MINISTRO<br />
DE TURISMO<br />
RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” a ser suscripta entre las Agencias de Viajes que operen en turismo estudiantil en su carácter de Fiduciantes y/o Fideicomisarios y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de Fiduciario, que como Anexo I (IF-2017-00209206-APN- SSCT#MTU), forma parte integrante de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de DOCUMENTO DE ADHESIÓN A LA ADENDA, que como Anexo II (IF-2017-00209211-APN-SSCT#MTU) forma parte integrante de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 3º — Instrúyese a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario, a transferir a partir del 28 de marzo de 2017 el SESENTA POR CIENTO (60%) del Patrimonio Fideicomitido a los Fiduciantes, en proporción a la totalidad de aportes que hayan realizado cada uno de ellos. Quedan exceptuados de la presente instrucción de pago aquellos aportes que correspondan a contratos individuales a ser ejecutados en el año 2017.</p>
<p>ARTÍCULO 4° — Modifícase el artículo 15 del Título II, Capítulo I “De las Garantías de los Contratos Estudiantiles” de la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO por el siguiente:<br />
“ARTÍCULO 15.- Objeto. El contrato de fideicomiso tendrá por objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales, contemplados en los artículos 33 a 37 del presente, en que incurran los agentes de viajes, como titulares del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienes se constituirán en fiduciantes, siendo NACION FIDEICOMISOS S.A. el fiduciario, como así también asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Turismo y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), incorporado al artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administración del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” por el artículo 4º.- de la Adenda aprobada por el artículo 1º de la presente medida.”</p>
<p>ARTÍCULO 5º — Establécese que la instrucción de pago ordenada por el artículo 2º quedará condicionada a la entrada en vigencia de la ADENDA cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 6° — Establécese que la referida ADENDA entrará en vigencia una vez suscripta por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y la totalidad de las Agencias de Viajes alcanzadas por la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2017-34-APN-MTU.</p>
<p>ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Gustavo Santos.</p>
<p>ANEXO I<br />
ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL”<br />
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes de [___] de 2017, entre:<br />
1. AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL, previstas en la Ley N° 25.599 y su modificatoria Ley N° 26.208, (en adelante, las “Agencias” y/o los “Fiduciantes” y/o los “Fideicomisarios”), más todas aquellas Agencias de Turismo Estudiantil que posteriormente se adhieran individualmente a través del documento de adhesión, cuyo modelo se aprobó como Anexo II de la Resolución N° [___] de fecha [___], por una parte, y<br />
2. NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (en adelante el “Fiduciario” o “NFSA”), con domicilio en Avenida Belgrano 955 Piso 12º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el número 7, representada en este acto por el abajo firmante, en carácter de apoderado, con facultades suficientes para celebrar la presente adenda, conforme a la documentación que se exhibe en este acto, por la otra parte.<br />
Se deja constancia que cuando la Adenda se refiera en forma individual al Fiduciario o al Fiduciante y/o Fideicomisario, se los denominará la “Parte” y cuando se refiera en forma conjunta, se los denominará las “Partes”.<br />
Las Partes de común acuerdo convienen en celebrar la presente Adenda (la “Adenda”) al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” (el “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso”), que fuera instrumentado por las Partes el día 28 de marzo de 2007, a los fines de realizar las modificaciones e incorporaciones pertinentes, y lo hacen:<br />
CONSIDERANDO:<br />
1) Que la ley N° 26.208, modificatoria de la Ley N° 25.599, que regula la actividad de las Agencias, faculta &#8211; en su artículo 7 inciso e)- a la entonces Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, actual Ministerio de Turismo de la Nación (el MINTUR), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida ley, a determinar las garantías que deberán establecer las citadas Agencias, a fin de solventar posibles incumplimientos contractuales, parciales o totales;<br />
2) Que el artículo 14 de la Resolución MT Nº 23/14 estableció la obligación para los agentes de viajes que operen como comercializadores de suscribir el contrato de fideicomiso privado de administración que instituye el Fondo de Turismo Estudiantil a fin de cumplimentar con la obligación legal de constituir garantías suficientes, de conformidad con el mencionado artículo 7º, inciso e) de la Ley 25.599.<br />
3) Que el artículo 20 de la mencionada Resolución previó que a los efectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria las agencias en cuestión deberán suscribir únicamente el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO integrante de dicho reglamento.<br />
4) Que conforme surge de los artículos 2.6 y 2.7 del Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” el mismo se extinguiría por vencimiento del plazo de vigencia el día 28 de marzo de 2017.<br />
5) Que LAS PARTES en atención a la proximidad del acaecimiento del plazo indicado y ante la necesidad de cumplir con la garantía prevista por el artículo 7º inciso e) de la Ley 25.599 y del artículo 14 de la Resolución MT Nº 23/14 y complementarios acuerdan prorrogar el vencimiento del contrato hasta el 28 de marzo de 2027, a fin de garantizar la continuidad del Fondo de Turismo Estudiantil.<br />
6) Que asimismo, a fin de asegurar la composición y constitución de dicho fondo, LAS PARTES convienen rever el porcentaje de los bienes fideicomitidos a ser transferidos a los fideicomisarios a partir del 28 de marzo de 2017.<br />
7) Que el Mintur a través de la Resolución N° [___] de fecha [__] resolvió (la “Resolución”): [___] aprobar el presente modelo de Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.<br />
En atención a lo expuesto, es intención de las Partes celebrar la presente Adenda, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:<br />
ARTÍCULO 1°.- Las Partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución acuerdan la Restitución ______ Parcial del Fondo según lo establecido en el artículo 10° de la presente Adenda”<br />
ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Adenda: la adenda al Contrato, suscripta por los Fiduciantes y el Fiduciario el día [___].”<br />
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.1 Definiciones: Autoridad de Aplicación por el siguiente: “Autoridad de Aplicación: el Ministerio de Turismo de la Nación o la que en el futuro la reemplace.”<br />
ARTÍCULO 4°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición ““Convenio Marco” o “Convenio MINTUR-FAEVYT”: es el convenio marco de cooperación suscripto el día [___] entre el Mintur y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo cuyo objeto es realizar en forma conjunta acciones de promoción, publicidad y capacitaciones, referidas al turismo estudiantil.”<br />
ARTÍCULO 5°.- Eliminar las siguientes definiciones “Gastos e Impuestos del Fideicomiso”, “Impuestos”, “Informe Semanal”, “Ley de Fideicomisos” “Nación Servicios” y “SECTUR” previstas en el artículo 1.1 Definiciones.<br />
ARTÍCULO 6°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Gastos del Fideicomiso o “Gastos”: todos los gastos y costos relacionados con la constitución, funcionamiento y liquidación del Fideicomiso, incluyendo a mero título enunciativo:<br />
i) los honorarios del Fiduciario previstos en el artículo 4.10 y gastos del Fiduciario.<br />
ii) los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes, declaraciones, notificaciones, presentaciones o cualquier otra comunicación requerida;<br />
iii) los honorarios y gastos provenientes de la contratación del servicer, asesores y/o auditores por parte del Fiduciario, en caso de corresponder, incluidos asesores legales y auditor independiente.”<br />
ARTÍCULO 7°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Instrucción: significa todas las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación en el marco del Contrato y de la Adenda a los fines de solicitar al Fiduciario, entre otras acciones, (i) la Restitución Parcial, (ii) la transferencia del Porcentaje FAEVYT (iii) desembolsos a los Turistas Usuarios cuando así corresponda según el Contrato y la Adenda y, (iv) transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes a los Fideicomisarios en proporción a la totalidad de los Aportes realizados en el marco del Contrato. Cada Instrucción deberá individualizar al destinatario del desembolso, monto a transferir y CBU de la cuenta bancaria que recibirá la transferencia, la cual deberá ser de titularidad del destinatario. Se deja constancia que todos los desembolsos, pagos y transferencias se efectuarán de conformidad con la Ley 25.345 y toda otra norma que la reglamente, reemplace o sustituya.”<br />
ARTÍCULO 8°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Normativa Aplicable: el Artículo 1666 y subsiguientes del Libro Tercero, Titulo Cuarto, Capítulo 30 (Contrato de Fideicomiso) del Código Civil y Comercial.” Asimismo, reemplazar en todo el contrato el término Ley de Fideicomisos por Normativa Aplicable.<br />
ARTÍCULO 9°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Mintur: es el Ministerio de Turismo de la Nación”. Asimismo, reemplazar en todo el contrato el término SECTUR por Mintur.”<br />
ARTÍCULO 10°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Restitución Parcial: de conformidad con lo dispuesto por la Resolución, significan el 60% de los Bienes Fideicomitidos al 31/12/16 que deberán ser restituidos en uno o más desembolsos a los Fideicomisarios de conformidad con la Instrucción que emita la Autoridad de Aplicación en proporción a la totalidad de los Aportes realizados por los Fiduciantes hasta el 31/12/16 en el marco del Contrato, con excepción de aquellos Aportes de los Fiduciantes que correspondan a Contratos Individuales a ser ejecutados en el año 2017. A tal fin, se tomará como referencia el estado contable anual del Fideicomiso, cerrado y debidamente auditado al 31/12/2016 por el estudio de auditoría independiente contratado por el Fiduciario de acuerdo a sus normas internas de contratación.”<br />
ARTÍCULO 11°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.1 Definiciones: Servicer, por el siguiente: “Servicer: el que resulte designado por el Fiduciario de acuerdo a sus normas internas de contrataciones.”<br />
ARTÍCULO 12°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.3 por el siguiente: “En aquellos casos no previstos por este Contrato, respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique: (I) la Legislación Aplicable y (II) la Normativa Aplicable.”<br />
ARTÍCULO 13°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.2 Objeto del Fideicomiso por el siguiente: “La constitución del Fideicomiso, la transferencia del Patrimonio Fideicomitido y su administración por el Fiduciario tienen como objeto y destino único, exclusivo e irrevocable la administración y disposición de los Bienes Fideicomitidos para: a) su entrega a los Turistas Usuarios, cuando así proceda, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato; b) la transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes a los Fideicomisarios, en proporción a la totalidad de los Aportes realizados, a la finalización del presente Contrato, conforme lo estipulado en el Artículo Séptimo del presente y según lo establezca la Instrucción; c) el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco.”<br />
ARTÍCULO 14°.- Incorporar como inciso “h” en el artículo 2.3.1 al siguiente párrafo: “los rendimientos que generen las Inversiones Permitidas y todo bien que por cualquier título o causa ingrese en el Patrimonio Fideicomitido.”.<br />
ARTÍCULO 15°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.4.4 por el siguiente: “La razón y existencia de la cesión fiduciaria es el cumplimiento del objeto del Fideicomiso de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 del Contrato, administrar el pago a los Garantizados del Fondo en caso de Incumplimiento Contractual de los Contratos de Turismo Estudiantil respecto de los Servicios Garantizados, destinar hasta el 1,5% anual de los Bienes Fideicomitidos al momento de la emisión de la respectiva Instrucción, al cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco (el “Porcentaje FAEVYT”) y, en su caso, transferir a los Fideicomisarios los Bienes Fideicomitidos Remanentes de acuerdo a lo estipulado en este Contrato y a la Instrucción correspondiente”.<br />
ARTÍCULO 16°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.6 por el siguiente: “El presente Contrato tendrá vigencia hasta el día 28 de marzo de 2027, inclusive, y podrá prorrogarse por acuerdo de Partes hasta cuando se cancelen todas las obligaciones, Gastos e Impuestos del Fideicomiso, sin exceder el plazo máximo de TREINTA (30) años estipulado por la Normativa Aplicable.”<br />
ARTÍCULO 17°.- Incorporar como inciso “c” en el artículo 3.2 al siguiente párrafo: “dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Resolución UIF N° 140/12, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, remitiendo al Fiduciario la información y documentación de la Agencia en su rol de Fiduciante y Fideicomisario, tendiente al cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.<br />
ARTÍCULO 18°.- Eliminar los artículos 4.2. (j), 4.3.2 y 4.4.<br />
ARTÍCULO 19°.- Reemplazar el contenido del artículo 4.3.1 por el siguiente: “El Fiduciario, a su exclusivo criterio, podrá colocar o invertir los Fondos Líquidos pertenecientes al Fideicomiso susceptibles de una disponibilidad temporaria, en los siguientes instrumentos financieros, ya sea en pesos o en dólares estadounidenses:<br />
a) Depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente, y/o plazo fijo del BNA u otras entidades financieras de calificación crediticia similar o superior.<br />
b) Suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión en sociedades gerentes de fondos y su respectivo agente de custodia de reconocida solvencia, y que cuenten con una calificación crediticia igual o superior a la aplicada a los fondos comunes de inversión de similar perfil gestionados por Pellegrini Sociedad Gerente de Fondos.<br />
c) Títulos, valores negociables o letras emitidas por el Estado Nacional, provincial o municipal, incluyendo CABA, y otros entes autárquicos del Estado Nacional.<br />
d) Títulos o letras emitidas por el BCRA.<br />
e) Operaciones de pase y cauciones bursátiles, garantizadas por el Mercado de Valores.<br />
f) Títulos valores representativos de deuda, incluyendo a los fideicomisos financieros, cuya oferta pública esté autorizada por la Comisión Nacional de Valores, y que cuenten con una calificación crediticia igual o superior a la equivalente a “grado de inversión.””<br />
ARTÍCULO 20°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4.10 el siguiente texto: “Honorario por gestión de inversiones: El Fiduciario recibirá por este honorario una suma anual equivalente al 20% (veinte por ciento) de la diferencia entre el rendimiento financiero real y el rendimiento financiero teórico, tomando como cartera inicial los montos invertidos el primer día de cada período de cálculo.<br />
A fin de efectuar el cálculo antes referido, se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />
&#8211; Rendimiento financiero real: se calculará mediante la suma de cada rendimiento financiero mensual obtenido durante el año calendario. Dicho rendimiento será calculado entre los distintos rendimientos —ya sean positivos o negativos— que en cada mes obtenga el Fiduciario de las Inversiones Elegibles realizadas.<br />
&#8211; Rendimiento financiero teórico: se calculará aplicando la tasa de referencia o “benchmark” que corresponde al monto efectivamente invertido durante cada año calendario. Para obtener el monto mencionado, 1) se multiplicará el monto de cada uno de los instrumentos financieros efectivamente invertido por el plazo de tal inversión y 2) la sumatoria del producto resultante, se dividirá por la totalidad de los días del período de cálculo.<br />
La tasa de referencia o “benchmark” a ser aplicada para los instrumentos en:<br />
• Pesos: será el promedio del período anual de la tasa BADLAR de bancos públicos para depósitos de más de un millón de pesos de 30 a 35 días de plazo.<br />
• Dólares estadounidenses: será el promedio de la tasa de interés que devengan las letras del Tesoro Nacional a un año (LETES) registrada al inicio de cada año calendario y la registrada al finalizar el año calendario. En caso de que las tasas mencionadas no se encontrasen disponibles, se considerarán las últimas tasas registradas.<br />
Este honorario se abonará en forma anual al cierre de cada año calendario y se le deberá adicionar el IVA correspondiente. Toda vez que el primer período será irregular, las Partes acuerdan que se calculará el año desde la entrada en vigencia de la presente hasta el 31/12/2017. Para el cobro de honorarios por gestión de inversiones, a la parte relativa a las Inversiones Permitidas en dólares estadounidenses, se le aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre del período de cálculo.<br />
A efectos de unificar la base de cálculo del rendimiento financiero teórico con los registros contables del Fideicomiso, el rendimiento financiero teórico (incluyendo el cálculo de tasas de referencia) del presente año se calculará desde la entrada en vigencia de la presente hasta el 31/12/2017. En los sucesivos años, el período del cálculo del rendimiento teórico será el equivalente al año calendario respectivo.<br />
Los honorarios por gestión de inversiones podrán ser renegociados anualmente por las Partes.<br />
Sin perjuicio de ello, la renegociación podrá hacerse en cualquier momento, en caso de que las tasas de referencia y/o demás variables que conforman el cálculo de los honorarios, generaran sustanciales cambios adversos que afecten significativamente los rendimientos financieros y/o el principio de equidad en el honorario por gestión de inversiones.”<br />
ARTÍCULO 21°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 5.1 al siguiente texto: “Sin perjuicio de la apertura de la Cuenta Fiduciaria prevista en el primer párrafo del presente artículo, el Fiduciario podrá disponer la apertura de una o más cuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina o en cualquier otra entidad bancaria, en Pesos en caso de considerarlo necesario y/o beneficioso para la operatoria del Fideicomiso.”<br />
ARTÍCULO 22°.- Reemplazar el contenido del artículo 5.2.1 y modificar su encabezado por el siguiente: “Aplicación de Fondos Líquidos. Orden de Prelación. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro y/o realización de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y de las colocaciones realizadas por la existencia de Fondos Líquidos, se aplicarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:<br />
(i) Impuestos del Fideicomiso.<br />
(ii) Gastos del Fideicomiso.<br />
(iii) Desembolsos a los Turistas Usuarios ante Incumplimientos Contractuales, de conformidad con el apartado 5.6.1 del Contrato de Fideicomiso.<br />
(iv) Desembolso del Porcentaje FAEVYT.<br />
(v) Transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes, en caso de corresponder.”<br />
ARTÍCULO 23°.-Eliminar el contenido del artículo 5.2.2 y del artículo 5.3.<br />
ARTÍCULO 24°.- Reemplazar el contenido del artículo 5.5. (d) por el siguiente texto: “Mantener la información contable del Fideicomiso actualizada y disponible para las Agencias y el MINTUR en forma diaria y producir el Informe Quincenal sobre los Aportes, según lo establecido en el apartado 5.4 del Contrato.”<br />
ARTÍCULO 25°.- Incorporar como inciso “i” en el artículo 5.5 al siguiente texto: “Dar cumplimiento con las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación siempre y cuando existan Fondos Líquidos Suficientes y los destinarios de dichos desembolsos hayan presentado toda la documentación que le sea requerida por el Fiduciario en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”<br />
ARTÍCULO 26°.- Reemplazar el contenido del artículo 6.1 por el siguiente: “El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión a los Fiduciantes y a los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso, en forma bimestral, poniendo a disposición de ellos en el domicilio del Fiduciario indicado en el encabezado del presente, la documentación que detalle ingresos, egresos, gastos, comisiones, inversiones, créditos y cuentas a pagar y cualquier otra información requerida por los Fiduciantes o los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso con arreglo a la Normativa Aplicable y en base a las normas de contabilidad y contralor a las cuales ajusta su accionar el Fiduciario en tanto tal, generalmente aceptadas en la República Argentina.”<br />
ARTÍCULO 27°.- Reemplazar el contenido del artículo 6.2 por el siguiente: “Transcurridos 30 (treinta) días desde la puesta a disposición indicada en el apartado precedente sin que mediare impugnación judicial o extrajudicial por parte de los Fiduciantes o de los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso, se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas por parte de éstos.”<br />
ARTÍCULO 28°.- Incorporar como artículo 6.3 al siguiente texto: “Cierre de Ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio anual del fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año calendario.”<br />
ARTÍCULO 29°.- Incorporar como artículo 6.4 al siguiente texto: “Libros y Registros. El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República Argentina y lo establecido en este Contrato.”<br />
ARTÍCULO 30°.- Incorporar como el artículo 6.5 al siguiente texto: “Auditor Contable y demás asesores. El Fiduciario designará al Auditor Contable y a los demás asesores que este considere como necesarios para la buena administración del Fideicomiso mediante una compulsa de precios, conforme a sus normas internas de contrataciones y utilizando como base a su listado de proveedores homologados.”<br />
ARTÍCULO 31°.- Reemplazar el contenido del artículo 7.1 por el siguiente: “Extinción del Fideicomiso. Este Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirán verificado cualquiera de los siguientes supuestos:<br />
(i) Vencido el plazo y/o canceladas las obligaciones establecidos en el apartado 2.6 del presente.<br />
(ii) Por mutuo acuerdo entre los Fiduciantes y el Fiduciario.<br />
(iii) Por decisión unánime de los Fiduciantes o del Fiduciario, invocando alguna de las causales previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que se hayan cancelado la totalidad de las obligaciones emergentes presente Contrato junto con los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso.<br />
(iv) Los Fiduciantes en forma unánime podrán solicitar la revocación del Fideicomiso en los términos del artículo 1697 (b) del Código Civil y Comercial de la Nación.”<br />
ARTÍCULO 32°.- Reemplazar el contenido del artículo 7.2 por el siguiente “Liquidación. Administración posterior a la extinción del Contrato. Finalizado el Fideicomiso por alguna de las causales previstas en el artículo anterior, el Fiduciario transferirá a los Fideicomisarios el Patrimonio Fideicomitido remanente, si lo hubiere, previa cancelación de todos los Impuestos del Fideicomiso y Gastos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes y constitución del fondo de reserva de liquidación. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que, al efecto, indiquen los Fideicomisarios, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a percibir los honorarios previstos en el artículo 4.10 del presente Contrato.”<br />
ARTÍCULO 33°.- Incorporar como artículo 7.4 al siguiente texto: “Fondos para hacer frente a la liquidación. Los desembolsos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente conforman Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso, y deberán ser atendidos con los Bienes Fideicomitidos. Si los Bienes Fideicomitidos no fuesen suficientes la diferencia deberá ser afrontada por los Fiduciantes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación de parte del Fiduciario.”<br />
ARTÍCULO 34°.- Incorporar como artículo 7.5 el siguiente texto: “Fondo de Reserva de Liquidación. Iniciado el proceso de liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario retendrá de los Fondos Líquidos remanentes las sumas necesarias para afrontar (a) los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso que hubiere que afrontar con posterioridad al cierre de la Cuenta Fiduciaria, incluyendo contingencias impositivas y de cualquier otra índole, durante el plazo de prescripción respectivo y (b) toda deuda u obligación del Fideicomiso pendiente de cancelación y cumplimiento, que a exclusivo criterio del Fiduciario deban ser satisfechas por el Patrimonio Fideicomitido, incluyendo obligaciones litigiosas. A tal fin, el Fiduciario deberá acreditar los montos retenidos entregando a los Fideicomisarios un detalle de los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso y las deudas y obligaciones a cancelar.”<br />
ARTÍCULO 35°.- Reemplazar el contenido del artículo 8.3.2 por el siguiente: “En el caso del ítem anterior, la Agencia en cuestión tendrá derecho a recuperar los Aportes integrados al momento en que se produzca la liquidación del Fideicomiso, excluyendo los montos que por ejecución de la Garantía por su culpa hubieran debido pagarse a los Turistas Usuarios”.<br />
ARTÍCULO 36°.- Reemplazar el domicilio especial constituido por Nación Fideicomisos S.A en el artículo 8.4.1. por el siguiente domicilio: Av. Belgrano 955, piso 12°, (C1092AAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />
ARTÍCULO 37°.- Se deja constancia que permanecen en vigor las cláusulas del Contrato de Fideicomiso, que no se vean modificadas por la presente adenda.<br />
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el de ___ de _____ 2016.<br />
IF-2017-00209206-APN-SSCT#MTU</p>
<p>ANEXO II<br />
DOCUMENTO DE ADHESIÓN<br />
Agencia de turismo [__] (nombre comercial “[___]”)- Documento de Adhesión N° [___] a la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.<br />
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes de [___] de 2017, la agencia de turismo [___] (la “Agencia”), representada en este acto por [___] con facultades suficientes para obligar a la Agencia conforme a la documentación adjunta como anexo “A” al presente, suscribe el presente documento de adhesión a la adenda de fecha [___] (la “Adenda”) al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” de fecha 28 de marzo de 2007 (el “Contrato”) y, dentro de las facultades, competencias y derechos para suscribir y cumplir las obligaciones bajo el mismo, realiza las siguientes declaraciones unilaterales, que la vinculan contractualmente con la Adenda, que se adjunta en copia certificada a la presente como anexo “B”.<br />
Todos los términos que comiencen en mayúscula y no se encuentren definidos en el presente, tienen el significado previsto en la Adenda y el Contrato.<br />
PRIMERA: La Agencia declara conocer y aceptar todas y cada una de las disposiciones de la Adenda.<br />
SEGUNDA: La Agencia se adhiere Irrevocablemente a la Adenda desde la firma del presente, y ratifica su calidad de fiduciante en forma conjunta con todas las agencias suscriptoras o adherentes a la Adenda y al Contrato, con todos los derechos y obligaciones que como tal le correspondan, y aceptando todos y cada uno de los términos y condiciones que en la Adenda se establecen.<br />
TERCERA: La Agencia se compromete a presentar al Fiduciario toda aquella documentación que éste le requiera para dar cumplimiento con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</p>
<p>Anexo “A” &#8211; Documentación de la Agencia.</p>
<p>Anexo “B” &#8211; Copia certificada de la Adenda de fecha [___] al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.<br />
IF-2017-00209211-APN-SSCT#MTU</p>
<p>e. 16/02/2017 N° 8411/17 v. 16/02/2017</p>
</div>
<p class="itemdata" data-bind="if: fechaPublicacion"><b>Fecha de publicación </b><span data-bind="text: convertiraFechaDesdeYYYYMMDD(fechaPublicacion)">16/02/2017</span></p>
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		<title>Turismo estudiantil &#8211; Responsabilidad de la Agencia de viajes &#8211; Daño moral y material &#8211; «FEFE, Mario A. y O. c/ Alegría de Viajar S.A.»</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2016 18:51:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Daño Físico]]></category>
		<category><![CDATA[Daño Moral]]></category>
		<category><![CDATA[Obligación de Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad de la Agencia de Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo Estudiantil]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>VIAJES DE ESTUDIOS. ACCIDENTE. DAÑO MORAL Y MATERIAL. CONTRATO DE ORGANIZACION DE VIAJE. OBLIGACION DE SEGURIDAD TACITA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RELACION DE CONSUMO. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL INDIRECTA. INDEMNIDAD E INCOLUMIDAD DEL VIAJERO O TURISTA. SUMINISTRO DE INFORMACION. CULPA CONCURRENTE. EXTENSION DEL RESARCIMIENTO. INCAPACIDAD PERMANENTE. INTEGRIDAD FISICA. VALOR INDEMNIZABLE. FIJACION DEL QUANTUM. PADECIMIENTO EXTRAORDINARIO. PROYECTO DE VIDA. AMBITO INTERNACIONAL. APLICACION DE DERECHO INTERNO MAS FAVORABLE. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL. COSTAS. VALOR LITIGIOSO REAL</p>
<p><strong>FEFE, Mario A. y O. c/ Alegría de Viajar S.A. (Transatlántica) s/ Daños y Perjuicios // Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I), Rosario, Santa Fe; 04-may-2012.</strong></p>
<h4><strong><a href="http://turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2016/09/Fefe_c_Transatlantica.pdf">Ver FALLO COMPLETO</a></strong></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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