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	<title>#ViajesCancelados &#8211; Turismo y Derecho</title>
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		<title>Condenan a una agencia y a una aerolínea por un viaje cancelado en la pandemia</title>
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		<pubDate>Tue, 05 May 2026 15:39:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca ratificó un fallo que obliga a la empresa Despegar y]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="1">La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca ratificó un fallo que obliga a la empresa Despegar y a Aerolíneas Argentinas a indemnizar a una pasajera. La suma total, que se aproxima a los 30 millones de pesos, responde a la cancelación de un itinerario durante el inicio de la crisis sanitaria.</p>
<p data-path-to-node="2">El conflicto se originó en marzo de 2020, cuando la demandante no pudo concretar un traslado hacia la ciudad de Ushuaia. A pesar de los reiterados intentos por reprogramar los vuelos o recuperar el dinero invertido, las compañías involucradas ofrecieron respuestas que la Justicia consideró insuficientes y evasivas.</p>
<p data-path-to-node="3">Ante la falta de soluciones concretas y la eliminación de rutas aéreas específicas, la única alternativa viable para la usuaria era el reembolso de los pasajes. Sin embargo, este proceso nunca se concretó de manera automática, lo que motivó el inicio de las acciones legales pertinentes por incumplimiento contractual.</p>
<h4 data-path-to-node="4">Responsabilidad por falta de información</h4>
<p data-path-to-node="5">En su resolución, los magistrados pusieron especial énfasis en la vulneración de los derechos fundamentales de los consumidores durante el periodo de emergencia. Se determinó que existió una marcada falta de transparencia respecto a las opciones disponibles para los pasajeros afectados por las restricciones de circulación.</p>
<p data-path-to-node="6">Las empresas no informaron adecuadamente sobre los alcances de la Ley 27.563, la cual regulaba de manera específica las reprogramaciones y devoluciones en el marco de la pandemia. Según el tribunal, las firmas demandadas incurrieron en una ocultación sistemática de alternativas legales para evitar los reintegros.</p>
<p data-path-to-node="7">La sentencia sostiene que, una vez vencidos los plazos para la utilización de vouchers o la realización de nuevos viajes, correspondía la devolución del dinero. La omisión de este paso técnico y legal fue interpretada por los jueces como una conducta contraria a los principios de buena fe contractual.</p>
<h4 data-path-to-node="8">Aplicación de sanciones por daño punitivo</h4>
<p data-path-to-node="9">Uno de los puntos más destacados del fallo es la ratificación del «daño punitivo» como una herramienta de sanción ejemplar para las empresas de servicios. Esta figura jurídica busca castigar las conductas abusivas y desalentar prácticas similares que afecten de manera masiva a los usuarios del sistema.</p>
<p data-path-to-node="10">Los camaristas señalaron que la asimetría informativa y el trato inapropiado hacia la clienta justificaron plenamente el incremento en la condena económica. El tribunal consideró que las compañías no demostraron una voluntad real de mitigar el perjuicio causado a la pasajera en un contexto crítico.</p>
<p data-path-to-node="11">Asimismo, se evaluó que las empresas han recuperado su solidez financiera tras la crisis de 2020, por lo que no existían impedimentos para cumplir con sus obligaciones. La condena millonaria busca reflejar la gravedad de la falta y la necesidad de proteger a los consumidores vulnerables.</p>
<h4 data-path-to-node="12">Antecedentes y relevancia del fallo judicial</h4>
<p data-path-to-node="13">Este caso no representa un hecho aislado en la jurisdicción, ya que se han registrado numerosas denuncias contra agencias de viajes por situaciones idénticas. Según datos de organismos locales, durante los años 2020 y 2021 se acumularon cientos de reclamos que, en su mayoría, no llegaron a juicio.</p>
<p data-path-to-node="14">La decisión de la Cámara de Bahía Blanca establece un precedente relevante para aquellos viajeros que aún mantienen disputas por servicios no prestados durante la pandemia. Reabre la posibilidad de que otros afectados reclamen judicialmente por los ahorros que consideraron perdidos debido a la falta de respuestas.</p>
<p data-path-to-node="15">Finalmente, el fallo confirma que la defensa del consumidor prevalece incluso en situaciones de fuerza mayor si las empresas no actúan con transparencia. La resolución judicial subraya que la emergencia sanitaria no eximió a las prestadoras de su deber de brindar información veraz y soluciones equitativas.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="16"><em>Turismo y Derecho</em></p>
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