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El Decreto 614/2025 modifica el traslado de feriados turísticos

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El Decreto 614/2025 establece un nuevo criterio para trasladar feriados nacionales trasladables que coincidan con sábado o domingo, permitiendo que puedan moverse al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente. Este decreto fue firmado por el presidente Javier Milei y el ministro del Interior, Guillermo Francos.

La norma no modifica los feriados inamovibles, que se celebran en su fecha original sin posibilidad de traslado, y solo alcanza a feriados trasladables ya definidos en la ley 27.399. La autoridad encargada de definir los traslados será la Jefatura de Gabinete de Ministros, que podrá dictar disposiciones complementarias y decidir si se traslada cada feriado y a qué fecha.

El decreto entró en vigencia al ser publicado en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2025. El primer feriado trasladable en 2025 que podría moverse bajo esta norma es el 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que cae en domingo.

Los feriados que quedan en 2025?

Según el calendario oficial, estos son los feriados restantes:

  • Octubre
  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
  • Noviembre
  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

Turismo y Derecho

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