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Cláusulas abusivas en turismo: impacto de la Disposición 377/2026 en contratos de agencias de viajes.Por Cecilia Inés Molinari

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Por Cecilia Inés Molinari

La reciente Disposición 377/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial actualiza el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo, en el marco de las facultades previstas en el artículo 38 de la Ley 24.240.

Si bien no introduce modificaciones estructurales al régimen jurídico vigente, la norma resulta relevante en tanto sistematiza criterios actuales de interpretación y control, incorporando supuestos vinculados a prácticas contractuales contemporáneas, especialmente en entornos digitales.

En el sector turístico, donde predominan los contratos de adhesión y las condiciones generales, esta actualización adquiere especial relevancia.

Qué son las cláusulas abusivas según la Ley de Defensa del Consumidor

El concepto de cláusula abusiva se encuentra regulado principalmente en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, que considera tales a aquellas condiciones contractuales que:

  • desnaturalicen las obligaciones del proveedor

  • importen renuncia o restricción de derechos del consumidor

  • inviertan la carga de la prueba en su perjuicio

La consecuencia jurídica es clara: la cláusula se tiene por no convenida, aun cuando haya sido aceptada por el consumidor.

Este criterio se ve reforzado por el artículo 1118 del Código Civil y Comercial, que establece que la conformidad expresa del consumidor no implica la validez de cláusulas abusivas.

Disposición 377/2026: actualización del listado de cláusulas abusivas

La Disposición 377/2026 se inscribe en una línea normativa previa que incluye las Resoluciones 53/2003, 26/2003 y 994/2021, mediante las cuales la autoridad de aplicación fue elaborando y actualizando listados de cláusulas consideradas abusivas.

En este sentido, la nueva disposición no crea categorías nuevas, sino que actualiza y amplía el catálogo de supuestos, incorporando situaciones propias de la contratación actual.

El carácter enunciativo del listado: por qué no es un sistema cerrado

Un aspecto central de la disposición es que el listado de cláusulas abusivas tiene carácter enunciativo.

Esto significa que:

  • no constituye un catálogo cerrado

  • no agota los supuestos posibles

  • no limita la interpretación judicial

En consecuencia, una cláusula puede ser declarada abusiva aunque no esté expresamente incluida en el listado, si genera un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

Control de cláusulas abusivas: diferencias entre vía administrativa y judicial

El sistema argentino prevé un doble mecanismo de control.

Por un lado, existe un control administrativo, ejercido por la autoridad de defensa del consumidor, que utiliza estos listados como herramientas de fiscalización y sanción.

Por otro lado, subsiste el control judicial, que resulta determinante.

Aun cuando una cláusula haya sido utilizada durante años o haya superado controles administrativos, el consumidor puede cuestionarla judicialmente. Y en ese caso, el juez puede declararla abusiva y tenerla por no escrita, incluso si fue aceptada expresamente.

Nuevas cláusulas abusivas en entornos digitales y contratación online

La Disposición 377/2026 incorpora supuestos que reflejan la evolución de las prácticas contractuales, especialmente en el ámbito digital.

Entre ellos, se consideran abusivas cláusulas que:

  • presumen aceptación contractual por la mera navegación en una página web

  • prohíben o sancionan reseñas negativas

  • trasladan automáticamente riesgos al consumidor

  • establecen usos de datos personales incompatibles con la normativa vigente

Asimismo, la norma reafirma la abusividad de cláusulas tradicionales como aquellas que permiten la modificación o interpretación unilateral del contrato, o que limitan la responsabilidad del proveedor de manera amplia.

Contratos turísticos y derecho del consumidor: un sector bajo especial control

El turismo es un sector particularmente sensible al control de cláusulas abusivas.

La actividad se estructura, en gran medida, sobre:

  • contratos de adhesión

  • condiciones generales preestablecidas

  • cadenas complejas de prestación de servicios

En este contexto, el consumidor no negocia las condiciones, sino que adhiere a ellas, lo que justifica un mayor nivel de protección.

Responsabilidad solidaria en turismo: impacto del artículo 40 de la LDC

Un aspecto central en materia turística es la aplicación del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización.

Esto implica que, frente al consumidor, no resulta suficiente invocar la actuación de un tercero —como un transportista o prestador— para excluir responsabilidad.

La intervención de otros sujetos no elimina, por sí sola, los deberes de información, asistencia y gestión que corresponden a quienes participan en la contratación

Cláusulas abusivas frecuentes en agencias de viajes y operadores turísticos

En la práctica, existen ciertas cláusulas recurrentes en contratos turísticos que pueden resultar problemáticas desde la perspectiva del derecho del consumidor.

Entre ellas se destacan:

  • las que pretenden excluir responsabilidad invocando el carácter de intermediario

  • las que habilitan modificaciones amplias del servicio

  • las que trasladan automáticamente riesgos al consumidor

  • las que restringen derechos en materia de reclamos

En todos los casos, la validez de estas cláusulas dependerá de su análisis concreto, en función del equilibrio contractual y de los deberes asumidos por las partes.

Resolución 256/00: antecedentes y problemas en contratos turísticos

El sector turístico cuenta con un antecedente relevante en la Resolución 256/00 de la ex Secretaría de Turismo, que aprobó condiciones generales de contratación utilizadas durante años por agencias de viajes.

Sin embargo, diversas cláusulas contenidas en ese modelo fueron posteriormente cuestionadas judicialmente, lo que evidencia que la aprobación o difusión de un modelo contractual no garantiza su validez frente al control de abusividad.

Revisión de contratos turísticos: clave para prevenir conflictos legales

La actualización del listado de cláusulas abusivas pone de relieve la necesidad de revisar periódicamente las condiciones contractuales.

En el ámbito turístico, donde los conflictos suelen derivar en reclamos administrativos o judiciales, el contrato cumple una función central como herramienta de prevención.

Una adecuada redacción, alineada con la normativa vigente y con la práctica jurisprudencial, puede marcar la diferencia en la resolución de conflictos.

Conclusión: por qué el contrato es parte del producto turístico

La Disposición 377/2026 no modifica el sistema de fondo, pero sí actualiza sus criterios de aplicación.

En un sector como el turismo, donde los contratos estructuran la relación jurídica y económica, esta actualización refuerza la necesidad de abordar la contratación con una mirada técnica y preventiva.

Porque, en definitiva, en turismo, el contrato no es un accesorio: forma parte del diseño del producto.


Turismo y Derecho / Lextravel.ar

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