Condenan a agencia de viajes a pagar $ 60,8 millones por egresados
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul dictó una importante sentencia contra la empresa de turismo estudiantil Viafín Turismo – VF S.A. La firma fue condenada a abonar una suma superior a los $ 60,8 millones en favor de cinco familias de la ciudad de Tandil. El fallo resolvió el reclamo planteado por la cancelación no resuelta de los viajes de egresados de sus hijos.
El monto global fijado por la Justicia surge de establecer una indemnización individual de $ 12.165.589,92 por cada grupo familiar afectado en el proceso judicial. Este valor total abarca la restitución del costo actualizado del paquete turístico, la reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo. A estas cifras deberán sumarse los intereses acumulados desde la solicitud formal de baja.
El origen del conflicto contractual se remonta al año 2019, momento en que las familias firmaron los contratos correspondientes para el viaje estudiantil. Los estudiantes tenían previsto realizar su travesía de egresados en diciembre de 2021 hacia destinos nacionales contratados previamente. A pesar de haber cancelado el total de las cuotas y poseer los certificados de libre deuda, los servicios contratados nunca se hicieron efectivos.
Las medidas de restricción sanitaria derivadas de la pandemia obligaron a modificar la fecha original de salida programada por la empresa. La agencia propuso primero trasladar la fecha para enero de 2022 y posteriormente fijó una segunda postergación para el mes de marzo del mismo año. La persistente falta de certezas y las dificultades operativas llevaron a los padres a solicitar formalmente la cancelación definitiva de los servicios.
Ante las reiteradas solicitudes de los tutores para obtener la devolución de los importes abonados, la empresa de viajes brindó contestaciones parciales y tardías. La falta de precisiones sobre el esquema de reintegro derivó en que los pagos comprometidos por la firma comercial no se efectivizaran dentro de los plazos legales. La conducta evasiva del operador turístico agudizó el malestar de los damnificados.
Los consumidores recurrieron inicialmente a la Oficina Municipal de Información al Consumidor para tramitar una solución por la vía administrativa local. Sin embargo, las audiencias conciliatorias no arrojaron resultados favorables debido a la postura inflexible manifestada por los representantes de la agencia. Posteriormente, la etapa de mediación previa a la demanda judicial concluyó de idéntica manera sin lograr acuerdos satisfactorios.
Al no obtener respuestas ni soluciones ante los reclamos prejudiciales, las cinco familias decidieron elevar la demanda a los tribunales civiles de primera instancia. Durante la primera fase del proceso judicial, la empresa demandada omitió responder la notificación en tiempo y forma establecidos por la ley. Esta inacción procesal derivó en que el tribunal declarara la rebeldía de la agencia de turismo estudiantil.
Recién en una etapa posterior del juicio la firma intentó justificar la imposibilidad de cumplimiento alegando las restricciones sanitarias de la pandemia. No obstante, los magistrados intervinientes descartaron ese argumento como justificativo válido para eludir la devolución del dinero. El tribunal remarcó que la contingencia sanitaria no eximía a la agencia de sus deberes informativos y contractuales básicos.
En la sentencia dictada en primera instancia, la Justicia había reconocido únicamente un monto de devolución muy inferior al monto exigido por las familias. Según constancias del expediente, en el año 2022 la firma pretendió saldar la controversia ofreciendo un reintegro total de apenas $ 453.750 repartido entre los cinco grupos. Aquella propuesta representaba una cifra insignificantemente menor en comparación con el desembolso efectuado.
Al revisar el fallo en segunda instancia, la Cámara de Apelación de Azul consideró inadecuada la suma otorgada inicialmente y decidió actualizar los valores. La revisión judicial elevó la reparación económica a un importe que supera en más de 130 veces la devolución propuesta por la empresa. El cálculo judicial tomó en consideración el valor actual de mercado de los servicios no prestados.
La recomposición de los importes no solo contempló el valor actualizado del viaje, sino también los perjuicios extrapatrimoniales ocasionados a los estudiantes. Cada uno de los renglones indemnizatorios fue recalculado para garantizar una reparación plena e integral a los consumidores afectados. La decisión de la Cámara buscó restituir el equilibrio financiero alterado por el incumplimiento de la empresa.
Asimismo, el tribunal dispuso aplicar sobre el capital de la condena los intereses correspondientes contados desde el momento de cada solicitud de baja. Esta adición financiera incrementa substancialmente el monto final que deberá desembolsar la agencia para cancelar la deuda con las familias. De este modo, la Justicia buscó contrarrestar el impacto de la desvalorización monetaria durante el litigio.
En el análisis del perjuicio extrapatrimonial, los jueces de la Cámara resolvieron elevar la indemnización por daño moral para cada estudiante a la suma de $ 3.000.000. Los magistrados sostuvieron que la frustración del viaje de egresados afectó un momento vivencial único e irrepetible en la etapa escolar. Esa afectación emocional justificó una compensación dineraria mayor a la fijada originariamente en primera instancia.
Del mismo modo, el tribunal resolvió incrementar la reparación por daño moral destinada a las madres y padres firmantes de los contratos turísticos. Cada progenitora recibirá la suma de $ 1.000.000 en concepto de compensación por la angustia y el desgaste sufridos durante los constantes reclamos. La Justicia valoró la sobrecarga emocional que representó para las familias la falta de contención empresarial.
Respecto al daño punitivo, la Cámara de Apelación decidió endurecer la multa civil impuesta a la agencia de viajes por su conducta desinteresada. La sanción económica fue fijada en el equivalente a cuatro Canastas Básicas Totales por cada grupo familiar involucrado en la causa. Este cálculo representó una cifra de $ 6.443.089,92 por familia en concepto de penalización disuasiva.
El fallo ponderó especialmente la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraban los estudiantes al momento de contratar el servicio. La condición de adolescentes de los viajeros exigía por parte de la empresa un estándar superior de cuidado, transparencia e información. La omisión de estos deberes constituyó un elemento central para la aplicación de la máxima multa civil.
Un aspecto medular del pronunciamiento judicial radica en que la sanción no se fundamentó únicamente en la suspensión del viaje provocada por la pandemia. Los camaristas remarcaron que el foco del reproche legal estuvo puesto en la conducta posterior adoptada por la firma comercial. La falta de colaboración, la retención abusiva de fondos y la escasez de información configuraron la infracción grave.
Además de la condena económica, la sentencia judicial ordenó la publicación de la parte resolutiva del fallo en un diario de amplia circulación de Tandil. Esta medida de difusión busca dar visibilidad pública a la sanción aplicada y prevenir situaciones similares en el mercado turístico local. La difusión judicial actúa como un mecanismo de transparencia y protección para futuros contratantes.
Por otra parte, el tribunal resolvió que la totalidad de las costas y gastos derivados del proceso judicial deberán ser asumidos por la empresa demandada. De esta forma, las familias no tendrán que afrontar erogaciones por honorarios ni tasas correspondientes al litigio desarrollado en los tribunales. La imposición de costas reaffirma la responsabilidad integral atribuida a la firma de turismo.
La resolución judicial dictada en Azul sienta un precedente relevante para la operatoria comercial de las agencias de turismo estudiantil en Argentina. El fallo advierte a las empresas del sector que la atención deficiente de reclamos tras eventos de fuerza mayor puede derivar en graves contingencias económicas. La correcta gestión postventa y la transparencia informativa se consolidan así como exigencias ineludibles para la industria.
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