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Regulación del contrato de hospedaje y la responsabilidad del hotelero en el Código Civil de la República Popular China (2021) y el Código Civil y Comercial de la República Argentina (CCCN, 2014)

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Por Gustavo Néstor Fernández

Palabras clave

Contrato de hospedaje; responsabilidad del hotelero; Código Civil de la República Popular China; Código Civil y Comercial de la República Argentina; derecho comparado; custodia de bienes; depósito en hoteles; contrato atípico; derecho asiático; derecho del turismo.


1. Introducción

El contrato de hospedaje constituye una de las figuras contractuales de mayor relevancia práctica en el derecho del turismo y de los servicios, dada la magnitud de la actividad hotelera a escala global y la frecuencia con la que millones de viajeros celebran diariamente este tipo de relaciones jurídicas. No obstante, su tratamiento en los ordenamientos civiles contemporáneos presenta notables diferencias: mientras algunos sistemas —como el alemán o el latinoamericano tradicional— han optado por tipificarlo como contrato nominado, otros han preferido dejarlo al margen de la codificación, confiando su regulación a normas generales o a figuras afines. En este contexto, resulta especialmente interesante contrastar dos modelos recientes que, pese a provenir de tradiciones jurídicas radicalmente distintas, han adoptado una solución legislativa convergente: la no tipificación del contrato de hospedaje como figura autónoma.

El presente artículo desarrolla un estudio comparativo entre el Código Civil de la República Popular China (2021) y el Código Civil y Comercial de la República Argentina (2014), con el fin de analizar cómo cada uno de estos ordenamientos resuelve —sin una regulación específica de hospedaje— las obligaciones derivadas de la relación hotel-huésped, con especial énfasis en la responsabilidad del hotelero por los efectos del viajero y la seguridad de las instalaciones. La investigación parte de la premisa de que, si bien ambos códigos renuncian a la tipificación del contrato, la técnica legislativa empleada para cubrir el vacío normativo difiere sustancialmente: China recurre a la aplicación por analogía de instituciones generales —principalmente el contrato de arrendamiento para el uso de la habitación y el contrato de custodia para los bienes del huésped—, mientras que Argentina construye un régimen específico de responsabilidad hotelera inscrito dentro del contrato de depósito necesario1 (arts. 1369 a 1375), complementado por la Ley de Defensa del Consumidor.

A lo largo del trabajo se examinan, en primer término, las consecuencias de la no tipificación en ambos sistemas, identificando el encuadre jurídico que la doctrina y la práctica asignan a la relación de hospedaje. En segundo lugar, se contrasta la regulación de la custodia de efectos, destacando la presunción de custodia o depósito que ambos ordenamientos establecen para los bienes introducidos en el hotel, así como las diferencias en materia de eximentes, cláusulas limitativas de responsabilidad y responsabilidad por vehículos. En tercer lugar, se aborda la cuestión de los daños a la persona del huésped, campo en el que ambos sistemas recurren a normas generales de responsabilidad civil, aunque con matices diferenciados en cuanto a la protección del consumidor. Finalmente, se ofrece una tabla comparativa que sintetiza las convergencias estructurales y las divergencias técnicas entre ambos modelos.

Los resultados de la comparación permiten sostener que la decisión compartida de no tipificar el contrato de hospedaje no implica una igual protección del huésped: el régimen argentino ofrece una regulación más detallada y protectoria, especialmente en lo relativo a la nulidad de las cláusulas eximentes y a la responsabilidad por vehículos, mientras que el régimen chino, más generalista, delega gran parte de la regulación a las normas de custodia y arrendamiento. En última instancia, este estudio pretende contribuir al conocimiento del derecho asiático contemporáneo y ofrecer herramientas de análisis para la comprensión de las nuevas codificaciones civiles desde una perspectiva global y comparada.

2. Situación del contrato de hospedaje: Contrato atípico o innominado.

 

China (Código Civil 2021) Argentina (CCCN 2014)
Tipificación No existe como contrato nominado. No hay capítulo ni libro que lo regule específicamente. No existe como contrato nominado en el CCCN. Es un contrato atípico2/innominado (Art. 970).
Encuadre jurídico Se rige por analogía con el contrato de arrendamiento (Arts. 703-724, Libro III) para el uso de la habitación, y el contrato de custodia (Arts. 888-903, Libro III) para los efectos. Se rige por la voluntad de las partes, las normas generales de contratos y obligaciones, y los contratos típicos afines (Arts. 957, 970). En la práctica se asimila al depósito necesario.
Naturaleza No definida expresamente. Bilateral, oneroso, consensual y de ejecución sucesiva

Aunque ninguno de los dos ordenamientos tipifica el contrato de hospedaje como figura autónoma, Argentina sí cuenta con una regulación específica y detallada de la responsabilidad del hotelero (Arts. 1369-1375), mientras que China deriva su regulación a instituciones generales como el arrendamiento y la custodia.

3. Responsabilidad por los efectos del huésped

China: Contrato de custodia (Arts. 888-903)

Artículo Contenido
Art. 888 Cuando una persona realiza actividades de shopping, dining, lodging en el establecimiento y deposita un artículo en un área designada, ese artículo se presume bajo custodia del hotelero, aunque no lo entregue expresamente ni aunque el huésped tenga la llave de la habitación.
Art. 897 Si el artículo se destruye, daña o pierde por custodia inadecuada, el hotelero responde con indemnización. Si la custodia es gratuita, queda eximido si prueba ausencia de dolo o culpa grave.
Art. 898 El huésped que lleve dinero, valores u objetos de valor debe declararlos. Si no lo hace, el hotelero solo responde como por artículos ordinarios.

Argentina: Depósito en hoteles –depósito necesario- (Arts. 1369-1374)

Artículo Contenido
Art. 1369 El depósito en hoteles tiene lugar por la introducción de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero ni aunque tengan las llaves de las habitaciones.
Art. 1370 El hotelero responde por daños y pérdidas en: a) los efectos introducidos; b) el vehículo guardado en el establecimiento.
Art. 1371 Eximentes: caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. No responde por cosas dejadas dentro de los vehículos.
Art. 1372 El viajero con efectos de valor superior a lo ordinario debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en cajas de seguridad. La responsabilidad se limita al valor declarado.
Art. 1373 El hotelero puede negarse a recibir efectos excesivamente valiosos o cuya guarda cause molestias extraordinarias.
Art. 1374 Toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita (salvo lo dispuesto en Arts. 1372 y 1373).

Ambos ordenamientos establecen una presunción de custodia/deposito para los efectos introducidos en el hotel, aun sin entrega expresa. Sin embargo, el régimen argentino es mucho más detallado: regula la responsabilidad por vehículos, la negativa a recibir objetos excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o cuando su guarda causa molestias extraordinarias y la nulidad de cláusulas limitativas de responsabilidad —aspectos que el Código Civil chino no aborda específicamente.

4. Responsabilidad por daños a la persona del huésped

China Argentina
No existe norma específica de «seguridad del huésped». Se aplica el régimen general de responsabilidad contractual (Arts. 577-594, Libro III) por incumplimiento de obligaciones de seguridad derivadas del contrato, o responsabilidad extracontractual (Arts. 1165 y ss., Libro VII) por daños causados por falta de seguridad en las instalaciones. Tampoco existe una norma específica de responsabilidad por daños a la persona en el capítulo de depósito en hoteles. Se recurre a las normas generales de responsabilidad civil (Arts. 1717 y ss., responsabilidad por el riesgo de la cosa y por el hecho de terceros) y a la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 5: servicios en condiciones normales de uso).

En ambos países la responsabilidad por daños a la persona del huésped queda dispersa en normas generales, sin una regulación específica de «deber de seguridad del hotelero». Argentina complementa esto con la Ley de Defensa del Consumidor; China lo hace con las normas generales de responsabilidad civil.

5. Sobre la naturaleza jurídica y el régimen aplicable

China Argentina
El Código Civil no define la naturaleza del contrato de hospedaje. La doctrina china lo encuadra como una relación de arrendamiento de servicios o custodia, según el aspecto que se analice. La doctrina argentina sostiene que el contrato de hospedaje está en la órbita de los contratos de consumo, ya que se instrumenta mediante la adhesión del huésped a las condiciones predispuestas por el hotelero.
No hay regulación específica de plazos, reservas o cancelaciones en el Código Civil. La Ley 27.221 (2015) establece que los contratos de locación de inmuebles con fines turísticos y plazo inferior a 3 meses se rigen por las normas aplicables al contrato de hospedaje, generando un régimen híbrido.

6. Tabla comparativa resumen

China (Código Civil 2021) Argentina (CCCN 2014)
Tipificación del hospedaje No tipificado. No tipificado.
Base para el uso de la habitación Contrato de arrendamiento (Arts. 703-724). Normas generales de contratos + locación (Arts. 1187-1226).
Custodia de efectos Contrato de custodia (Arts. 888-903). Depósito en hoteles (Arts. 1369-1374).
Presunción de custodia Sí (Art. 888). Sí (Art. 1369).
Responsabilidad del hotelero por efectos Sí, por custodia inadecuada (Art. 897). Sí, objetiva (Art. 1370).
Eximentes Ausencia de dolo/culpa grave (si gratuita). Caso fortuito/fuerza mayor ajena a la actividad (Art. 1371).
Efectos de valor Declaración obligatoria (Art. 898). Declaración obligatoria + caja de seguridad (Art. 1372).
Negativa a recibir objetos No regulada específicamente. Sí (Art. 1373).
Cláusulas limitativas No reguladas específicamente. Nulidad de cláusulas eximentes (Art. 1374).
Responsabilidad por vehículos No regulada específicamente. Sí (Art. 1370 inc. b).
Daños a la persona Régimen general de responsabilidad civil. Régimen general + Ley de Defensa del Consumidor.
Derecho de retención del hotelero No regulado específicamente. Sí (Arts. 2587 y ss.).

7. Conclusiones

  1. Con respecto a las similitudes que existen entre ambas legislaciones, podemos señalar que tanto China como Argentina optaron por no tipificar el contrato de hospedaje como figura contractual autónoma en sus respectivos códigos civiles. Esta es una decisión legislativa compartida que distingue a ambos ordenamientos del derecho alemán (§§ 701-704 BGB) o del derecho latinoamericano tipificador (Cuba, México, Perú).

  1. En cuanto a las diferencias regulatorias, encontramos que mientras China resuelve la relación hotel-huésped mediante la aplicación de instituciones generales (arrendamiento + custodia), Argentina construyó un régimen específico de responsabilidad hotelera (Arts. 1369-1375) dentro del contrato de depósito necesario, con reglas detalladas sobre eximentes, efectos de valor, vehículos y cláusulas abusivas.

    Finalmente, en cuanto a la protección que se le brinda al huésped, el régimen argentino ofrece una protección más amplia al consumidor/huésped, especialmente por la nulidad de cláusulas limitativas (Art. 1374) y la regulación específica de la responsabilidad por vehículos. El régimen chino, más generalista, delega gran parte de la regulación a las normas de custodia y arrendamiento.


Fuentes consultadas

CHINA: Código Civil de la República Popular China: https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/21757

China: Arts. 888, 897, 898 (custodia); Arts. 703-724 (arrendamiento).

China: Dickar Bonyuet, Lee. (2023),Código Civil de la República Popular de China. Estudio preliminar, No. 5, pp. 273-309. Recuperado en:

https://www.researchgate.net/publication/370864493_Codigo_Civil_de_la_Republica_Popular_de_China_Estudio_preliminar

 

ARGENTINA: Código Civil y Comercial de la Nación: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975

Argentina: Arts. 1369-1375 (depósito en hoteles); Arts. 970 (contratos atípicos); Ley 27.221 (locación turística).

Fernández, G.N. (2016). El contrato de hospedaje en la legislación argentina,Bubok.com


ANEXO

Código Civil de la República Popular China

Capítulo XIV

Contratos de Arrendamiento

Artículo 703

Un contrato de arrendamiento es un contrato mediante el cual un arrendador entrega el bien arrendado a un arrendatario para su uso o para la obtención de un beneficio, por el cual el arrendatario paga el alquiler.

Artículo 704

Un contrato de arrendamiento generalmente contiene cláusulas que especifican el nombre, la cantidad, la finalidad del bien arrendado, el plazo del arrendamiento, el alquiler, el plazo y la forma de pago, el mantenimiento del bien arrendado, entre otros.

Artículo 705

El plazo de un arrendamiento no podrá exceder de veinte años. Si un arrendamiento excede los veinte años, la parte que exceda los veinte años será nula.

Al vencimiento del plazo del arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato, siempre que el plazo acordado no exceda de veinte años a partir de la fecha de la renovación.

Artículo 706

El hecho de que las partes no registren el contrato de arrendamiento de conformidad con las disposiciones legales y administrativas no afecta la validez del contrato.

Artículo 707

El contrato de arrendamiento con una duración superior a seis meses deberá constar por escrito.

Si el contrato de arrendamiento entre las partes no consta por escrito y no puede determinarse la duración, se considerará un arrendamiento de duración indefinida.

Artículo 708

El arrendador entregará el bien arrendado al arrendatario de conformidad con el acuerdo y lo mantendrá en condiciones adecuadas para el uso pactado durante el plazo del arrendamiento.

Artículo 709

El arrendatario utilizará el bien arrendado de la forma acordada por las partes. Si no existe acuerdo entre las partes sobre la forma de uso o si el acuerdo es ambiguo, y no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, el bien arrendado se utilizará de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 710

Cuando el arrendatario utilice el bien arrendado de la forma acordada por las partes o conforme a su naturaleza, no será responsable del desgaste del mismo.

Artículo 711

Si el arrendatario no utiliza el bien arrendado de la forma acordada por las partes o conforme a su naturaleza, causando daños al mismo, el arrendador podrá rescindir el contrato y solicitar una indemnización.

Artículo 712

El arrendador deberá cumplir con la obligación de mantener el bien arrendado, salvo pacto en contrario entre las partes.

Artículo 713

Si el bien arrendado necesita mantenimiento o reparación, el arrendatario podrá solicitar al arrendador que lo realice en un plazo razonable. Si el arrendador no cumple con la obligación de mantenimiento o reparación, el arrendatario podrá realizar el mantenimiento o la reparación por su cuenta, y los gastos incurridos correrán a cargo del arrendador. Si el mantenimiento o la reparación del bien arrendado afecta al uso que el arrendatario hace del mismo, se reducirá el alquiler o se prorrogará el plazo del arrendamiento en consecuencia.

Si el bien arrendado requiere mantenimiento o reparación por negligencia del arrendatario, el arrendador no tendrá la obligación de mantenimiento o reparación prevista en el párrafo anterior.

Artículo 714

El arrendatario deberá conservar debidamente el bien arrendado y será responsable de la indemnización si este se destruye, daña o pierde por su negligencia.

Artículo 715

El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, mejorar el bien arrendado o realizarle ampliaciones.

Si el arrendatario mejora el bien arrendado o le realiza ampliaciones sin el consentimiento del arrendador, este podrá exigirle que lo restituya a su estado original o que le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 716

El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, subarrendar el bien arrendado a un tercero.

El contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente a pesar del subarrendamiento, y si el tercero causa daños al bien arrendado, el arrendatario será responsable de la indemnización.

Si el arrendatario subarrienda el bien sin el consentimiento del arrendador, este podrá rescindir el contrato.

Artículo 717

Si el arrendatario, con el consentimiento del arrendador, subarrienda el bien arrendado a un tercero, si el plazo del subarrendamiento excede el plazo restante del arrendatario, el subarrendamiento durante el período que exceda el plazo original no será vinculante para el arrendador, salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 718

Cuando un arrendador conoce o debería haber conocido el subarrendamiento realizado por un arrendatario, pero no presenta objeción alguna dentro de los seis meses, se considera que el arrendador ha consentido el subarrendamiento.

Artículo 719

Cuando un arrendatario incumple el pago del alquiler, el subarrendatario puede pagar los alquileres atrasados ​​y la indemnización por daños y perjuicios en nombre del arrendatario, a menos que el contrato de subarrendamiento no sea legalmente vinculante para el arrendador.

El alquiler y la indemnización por daños y perjuicios pagados por el subarrendatario en nombre del arrendatario podrán utilizarse para compensar el alquiler que el subarrendatario debe pagar al arrendatario. Si el monto del alquiler y la indemnización por daños y perjuicios pagados por el subarrendatario excede el alquiler, el subarrendatario tiene derecho a una indemnización por parte del arrendatario.

Artículo 720

Todos los ingresos derivados de la posesión o el uso del bien arrendado durante la vigencia del contrato de arrendamiento pertenecerán al arrendatario, salvo pacto en contrario entre las partes.

Artículo 721

El arrendatario deberá pagar el alquiler dentro del plazo establecido en el contrato.

En caso de no existir acuerdo entre las partes sobre el plazo de pago del alquiler, o si dicho acuerdo resulta ambiguo y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, el alquiler se pagará al vencimiento del contrato de arrendamiento si este es inferior a un año, o al final de cada año completo si el plazo es superior a un año.

Si el plazo restante es inferior a un año, el alquiler se pagará al vencimiento del contrato de arrendamiento.

Artículo 722

Cuando el arrendatario no pague el alquiler o se retrase en el pago sin justa causa, el arrendador podrá exigirle el pago en un plazo razonable de 130 días y podrá rescindir el contrato si el arrendatario no lo efectúa dentro de dicho plazo.

Artículo 723

Cuando el arrendatario no pueda usar o disfrutar del bien arrendado debido a una reclamación de un tercero, podrá solicitar una reducción o exención del alquiler.

Cuando un tercero reclame sus derechos sobre el bien arrendado, el arrendatario deberá notificarlo al arrendador oportunamente.

Artículo 724

El arrendador podrá rescindir el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias si el bien arrendado no puede usarse por una causa no imputable al arrendatario:

(1) el bien arrendado es embargado o retenido por la autoridad judicial o administrativa de conformidad con la ley;

(2) existen controversias sobre la atribución de derechos del bien arrendado; o

(3) el bien arrendado infringe disposiciones imperativas de leyes y reglamentos administrativos en relación con sus condiciones de uso.

Artículo 725

El cambio de titularidad de un bien arrendado durante el período en que el arrendatario lo posea de conformidad con el contrato de arrendamiento no afectará la validez del contrato.

Artículo 726

El arrendador que tenga intención de vender una vivienda arrendada deberá notificar al arrendatario con la debida antelación a la venta, y el arrendatario tendrá derecho preferente de compra en condiciones equivalentes, salvo que el copropietario ejerza su derecho preferente de compra o que el arrendador la venda a familiares cercanos.

Si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de comprar la vivienda en un plazo de quince días a partir del cumplimiento de la obligación de notificación por parte del arrendador, se considerará que ha renunciado a dicho derecho preferente.

Artículo 727

Cuando el arrendador autoriza a un subastador a vender la vivienda arrendada mediante subasta, deberá notificar al arrendatario con cinco días de antelación a la subasta. Se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de preferencia de compra si no participa en la subasta.

Artículo 728

Cuando el arrendador no notifica al arrendatario o le impide de cualquier otro modo ejercer su derecho de preferencia de compra de la vivienda arrendada, el arrendatario podrá solicitar al arrendador que asuma la responsabilidad de la indemnización, salvo que la validez del contrato de compraventa de la vivienda arrendada celebrado entre el arrendador y un tercero no se vea afectada.

Artículo 729

Cuando un bien arrendado se destruye, daña o pierde parcial o totalmente por una causa no imputable al arrendatario, este podrá solicitar una reducción o exención del alquiler; y el arrendatario podrá rescindir el contrato si la finalidad del mismo no puede alcanzarse debido a la destrucción, el daño o la pérdida.

Artículo 730

Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la duración del arrendamiento, o si el acuerdo no es claro, si no puede determinarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, el arrendamiento se considerará de duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato en cualquier momento, siempre que notifique a la otra parte con la debida antelación.

Artículo 731

Cuando el bien arrendado ponga en peligro la seguridad o la salud del arrendatario, este podrá rescindir el contrato en cualquier momento, incluso si al celebrar el contrato tenía pleno conocimiento de la mala calidad del bien arrendado.

Artículo 732

Cuando un arrendatario fallece durante la vigencia del contrato de arrendamiento de una vivienda, una persona que conviva con el fallecido o que ocupe conjuntamente la vivienda podrá arrendarla según el contrato de arrendamiento original.

Artículo 733

El arrendatario deberá devolver el bien arrendado al vencimiento del plazo del contrato.

El bien arrendado devuelto deberá conservarse en el estado en que se encontraba después de su uso, de conformidad con el contrato o con su naturaleza.

Artículo 734

Si el arrendatario continúa utilizando el bien arrendado después del vencimiento del plazo del contrato y el arrendador no ha presentado ninguna objeción, el contrato de arrendamiento original seguirá vigente, salvo que el plazo del arrendamiento se considerará indefinido.

Al vencimiento del plazo del contrato, el arrendatario deberá devolver el bien arrendado.

. . .

Capítulo XXI

Contratos de Custodia de Bienes

Artículo 888

Un contrato de custodia de bienes es aquel en virtud del cual un custodio guarda el objeto entregado por un depositante y lo devuelve.

Cuando un depositante realiza compras, comidas, se hospeda u otras actividades en el lugar del custodio y deposita un objeto en un área designada, se considera que el objeto queda bajo la custodia del custodio, salvo acuerdo en contrario entre las partes o requerido por el curso de la transacción.

Artículo 889

El depositante pagará al custodio la tasa de custodia de conformidad con el acuerdo.

Si no existe acuerdo entre las partes sobre la tasa de custodia o el acuerdo es ambiguo, y no puede determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 510 de este Código, se considerará que el objeto se encuentra en custodia gratuita.

Artículo 890

Un contrato de custodia de bienes se formaliza al momento de la entrega del objeto que se guardará bajo custodia, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

Artículo 891

Cuando un depositante entrega a un custodio un objeto para su custodia, el custodio expedirá un certificado de custodia, salvo que la operación comercial exija lo contrario.

Artículo 892

El custodio custodiará debidamente el objeto depositado.

Las partes podrán acordar el lugar y el método de custodia. Salvo en caso de emergencia o en interés del depositante, el lugar y el método de custodia no podrán modificarse sin el consentimiento de la otra parte.

Artículo 893

Cuando un depositante entrega a un custodio un objeto para su custodia que presente defectos o requiera medidas especiales de custodia por su naturaleza, deberá informar al custodio de la información pertinente. Si el depositante no lo hace y, como consecuencia, el objeto depositado sufre daños, el custodio no será responsable de la indemnización. Cuando el depositario sufra una pérdida, el depositante será responsable de la indemnización, a menos que el depositario conozca o debiera haber conocido la situación, pero no tome medidas correctivas.

Artículo 894

El depositario no podrá volver a depositar un objeto bajo su custodia a un tercero para su custodia, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

El depositario que vuelva a depositar un objeto bajo su custodia a un tercero para su custodia, en contravención del párrafo anterior, causando así daños al objeto, será responsable de la indemnización.

Artículo 895

El depositario no podrá usar ni permitir que un tercero use el objeto bajo su custodia, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

Artículo 896

Cuando un tercero presente una reclamación contra un objeto bajo la custodia del depositario, este deberá devolver el objeto al depositante, a menos que dicho objeto se encuentre en conservación o ejecución conforme a la ley.

Cuando un tercero inicie una acción contra el custodio o solicite la retención del objeto bajo su custodia, el custodio deberá notificar de inmediato al depositante.

Artículo 897

Cuando un objeto bajo custodia se destruya, dañe o se pierda debido a una custodia inadecuada por parte del custodio durante el período en que el objeto esté bajo su custodia, el custodio será responsable de la indemnización, salvo que el custodio que guarde el objeto depositado gratuitamente no será responsable de la indemnización si puede probar que la destrucción, el daño o la pérdida no fueron causados ​​por su dolo o negligencia grave.

Artículo 898

El depositante deberá declarar al custodio si deposita dinero, valores negociables u otros objetos de valor, y el custodio los examinará para su aceptación o los sellará; si el depositante no realiza dicha declaración, y el objeto se destruye, daña o se pierde, el custodio podrá indemnizarlo según la tarifa aplicable a los objetos ordinarios.

Artículo 899

El depositante podrá retirar en cualquier momento el objeto que haya depositado en custodia.

Si no existe acuerdo entre las partes sobre el plazo de custodia o si el acuerdo no es claro, el depositario podrá, en cualquier momento, solicitar al depositante que retire el objeto bajo su custodia. Si existe un acuerdo sobre el plazo de custodia, el depositario no podrá, salvo causa justificada, solicitar al depositante que retire el objeto antes de que expire dicho plazo.

Artículo 900

Al expirar el plazo de custodia o si el depositante retira el objeto depositado antes de que expire dicho plazo, el depositario deberá devolver el objeto y el producto generado al depositante.

Artículo 901

Cuando se deposite dinero en custodia, el depositario podrá devolverlo en la misma moneda y cantidad. Cuando se depositen otros bienes fungibles en custodia, el depositario podrá devolver bienes de la misma clase, calidad y cantidad, de conformidad con el acuerdo.

Artículo 902

En virtud de un contrato de custodia no gratuita, el depositante deberá abonar la tasa de custodia al depositario en el plazo acordado por las partes.

Si no existe acuerdo entre las partes sobre el plazo de pago de la tasa de custodia o si dicho acuerdo no es claro, y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de este Código, el pago se efectuará en el momento de la recogida del objeto depositado.

Artículo 903

Si el depositante no abona la tasa de custodia ni los demás gastos, el depositario tendrá derecho a retener el objeto depositado en garantía prendaria, salvo que las partes acuerden lo contrario.


1Solución que ya había sido adoptada por Dalmacio Vélez Sársfield en el anterior Código Civil.

2Atípico con tipicidad social: Son contratos socialmente típicos aquellos que, pese a no encontrarse sometidos a una regulación legal específica, son celebrados de manera habitual y poseen una disciplina propia derivada de los usos y costumbres. Esta disciplina es reconocida y receptada por la jurisprudencia y la doctrina, que, cuando corresponde, contribuyen a delimitarla y encauzarla. Como ocurre con todo contrato, su celebración y contenido encuentran, naturalmente, como límite las normas imperativas y de orden público. Un ejemplo de esta categoría es el contrato de hospedaje, otro, el de garaje.


Turismo y Derecho

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