Responsabilidad: confirman condena a un hotel por el hurto de una valija dejada en custodia tras el check-out, con daño punitivo incluido
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores (Provincia de Buenos Aires), confirmando lo resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Dolores.
Fecha de la sentencia de Cámara: 2 de julio de 2026.
Lugar de los hechos: un hotel de San Clemente del Tuyú.
Los hechos
Un pasajero realizó el check-out del hotel y, antes de retirarse definitivamente, dejó su equipaje en custodia en la recepción del establecimiento para ir a la playa con su familia. Al regresar, constató que faltaba una de las valijas. Según las cámaras de seguridad del hotel, un tercero ajeno al establecimiento había ingresado y sustraído el bolso, que contenía una notebook, un smartwatch, prendas de vestir, joyas y dinero en efectivo. El hecho ocurrió en enero de 2023.
El recorrido judicial
En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Dolores hizo lugar a la demanda contra el hotel y lo condenó a abonar $5.000.000 en concepto de daño material y moral.
El hotel apeló la decisión, sosteniendo —en síntesis— que su deber de custodia y seguridad había cesado con el check-out del huésped. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores rechazó ese argumento y confirmó la condena. Además, agregó una sanción de $500.000 en concepto de daño punitivo, prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
El fundamento central del fallo
El punto más relevante para la práctica del turismo es este: el deber de seguridad y custodia del hotelero no cesa automáticamente con el check-out cuando el huésped, con conocimiento y consentimiento del establecimiento, deja sus pertenencias bajo resguardo en el hotel (en este caso, en la recepción) mientras permanece en el lugar o en sus inmediaciones. La Cámara entendió que, al aceptar recibir y guardar el equipaje, el hotel asumió una obligación de custodia autónoma —más allá de que el contrato de hospedaje propiamente dicho ya hubiera concluido— y que su incumplimiento genera responsabilidad.
En cuanto al daño punitivo, el tribunal valoró la conducta del hotel tanto en el hecho en sí (falta de controles adecuados sobre el ingreso de terceros a un área de custodia) como en su actitud posterior: la negativa a responder y la necesidad de que el consumidor tuviera que litigar para obtener una reparación, circunstancia que la jurisprudencia de consumo viene sancionando de manera cada vec más frecuente a través del art. 52 bis de la LDC.
Por qué importa para el sector
Este fallo consolida una línea que interesa especialmente a hoteles, hospedajes y alojamientos turísticos: la responsabilidad por custodia de efectos de los pasajeros (arts. 1369 a 1372 del Código Civil y Comercial, aplicables al contrato de hospedaje) no se agota mecánicamente con el checkout formal. Si el establecimiento acepta guardar el equipaje —algo habitual y hasta ofrecido como servicio— debe extremar las medidas de seguridad, porque de lo contrario queda expuesto no solo a la reparación del daño patrimonial y moral, sino también a una sanción punitiva adicional.
Fuentes:
- Daño punitivo a un hotel por incumplir su deber de seguridad tras el check-out de un huésped – Tiempo Judicial (02/07/2026)
- Dejaron el equipaje en el hotel después del check-out para ir a la playa, les sustrajeron una valija y la Justicia dictó una condena ejemplar – Infobae (02/07/2026)
- Tras hacer check-out, dejaron el equipaje en el hotel para ir a la playa y, al volver, una de las valijas no estaba: la Justicia avaló la demanda – Tiempo de Seguros
Nota: esta nota se elaboró en base a la cobertura periodística especializada del fallo. No se pudo acceder a la carátula completa del expediente ni al texto íntegro de la sentencia, dado que no está disponible en las bases públicas de jurisprudencia (JUBA, SAIJ).
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