Cambios introducidos en la Ley Nacional de Turismo: antes y después del Decreto 216/2025.
Por Gustavo Néstor Fernández
1, De lo público a lo privado: menos estado
El Decreto 216/2025 modificó la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 principalmente eliminando el financiamiento estatal directo al sector y desmantelando ciertos organismos estatales dedicados a la promoción turística.
Antes del decreto, la ley estipulaba un rol activo del Estado en el fomento, desarrollo y regulación del turismo, con mecanismos para la colaboración entre sectores públicos y privados, la promoción turística y la sustentabilidad. El texto anterior declaraba obligaciones de cooperación y financiamiento estatal para políticas y proyectos turísticos a lo largo de su aticulado.
Tras el decreto, la versión vigente dejó fuera la provisión de fondos estatales y redujo el papel directo del Estado en la promoción del turismo, eliminando ciertos organismos encargados de esta función. Así, se mantiene la declaración del turismo como sector estratégico pero con un Estado más ausente en la intervención, lo que implica una desregulación parcial y un cambio en la política pública del sector.
En resumen, la comparación muestra un cambio importante en el rol estatal, pasando de una ley con enfoque de intervención y fomento público a un esquema con menor participación estatal directa tras el Decreto 216/2025.
2, Artículos modificados y derogados.
El Decreto 216/2025 modificó la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 en los siguientes aspectos:
Artículos modificados:
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Se sustituyó el artículo 7° de la Ley Nacional de Turismo, con una nueva redacción que define y limita funciones del Estado en materia turística; se sustituyó el artículo 8° que define las Facultades; y sustituye el artículo 33° en el que se invita “…a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial”. 
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Se derogaron artículos relacionados con el financiamiento estatal para obras públicas turísticas. 
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Se derogaron los artículos que establecían el Plan de Turismo Social (artículos 38 y 39 de la ley). 
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Se eliminaron los artículos que creaban y regulaban el Comité Interministerial de Facilitación Turística (artículo 3° de la ley) y el Programa Nacional de Inversiones Turísticas (artículo 34 de la ley). 
La lista de artículos derogados es la siguiente: “-Deróganse los artículos 3°, 4°, 5°, 31, 34, 35, 36, 39 y 40 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.”
En resumen, el decreto 216/2025 disolvió organismos y planes estatales vinculados con promoción, financiamiento y planificación estatal en turismo, limitando el rol del Estado para fomentar la inversión privada y reducir gastos públicos en el sector.
3, Comparativo general entre la norma original y la modificada
Veamos algunos ítems línea por línea entre el texto anterior al Decreto 216/2025 y la versión vigente tras su promulgación en la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997. Se comparan principalmente los siguientes aspectos:
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Antes del decreto, la ley incluía artículos detallando la intervención del Estado en financiamiento, creación y promoción de programas turísticos, participación pública y privada, coordinación interministerial, protección al turista y desarrollo sostenible. 
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Tras el Decreto 216/2025, se eliminaron o modificaron artículos que habilitaban la asignación de recursos estatales directos para el turismo, se disolvieron programas nacionales como el Programa Nacional de Inversiones Turísticas y el Comité Interministerial de Facilitación Turística, y se redujo el rol activo del Estado en la gestión turística. 
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El decreto enfoca la ley hacia incentivar la inversión privada, eliminando responsabilidades estatales consideradas como distorsivas del mercado, eliminando subsidios e intermediación estatal, y pasando a un modelo de gestión más orientado a la promoción federal con menor intervención directa edl Estado nacional. 
Dado que la comparación línea por línea en texto exacto es muy extensa, puede resumirse en:
| Aspecto | Texto anterior al Decreto 216/2025 | Texto vigente tras Decreto 216/2025 | 
| Financiamiento estatal | Financia programas, subsidios y planes turísticos nacionales | Se eliminan asignaciones y financiamiento estatal directo, se apuesta a inversión privada | 
| Organismos estatales | Comité Interministerial y Programa Nacional de Inversiones Turísticas | Se disuelven esos organismos/programas | 
| Papel del Estado | Estado con rol activo en fomento, regulación y coordinación. Asignación de recuros e incentivos para el Turismo Social | Estado con rol reducido, enfocado en promoción y federalismo | 
| Política turística | Desarrollo sustentable, protección del turista y normativa amplia | Orientación a mejorar condiciones del mercado y competitividad del sector privado | 
Este resumen refleja el contenido de las modificaciones introducidas en la ley por el Decreto 216/2025, constituyendo un cambio sustancial en la política turística de Argentina.
El Decreto 216/2025 modificó artículos específicos de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, cuyos cambios principales son:
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El artículo 7° fue sustituido completamente, con un texto nuevo que redefine el rol del Estado en la promoción e incentivos turísticos, enfocándose en evitar distorsiones del mercado, reduciendo el financiamiento estatal y limitando interferencias. 
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El artículo 8° por su parte fue también sustituido completamente con un texto nuevo cuyo enfoque está en línea con la nueva tendencia de achicar la intervención del Estado nacional y dar paso a la oferta privada y la posible articulación a cargo de los Estado provinciales. También propicia la implementación de convenios “…con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley.” 
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Se derogaron los artículos vinculados al Comité Interministerial de Facilitación Turística (artículo 3° de la LNT, que coordinaba funciones interministeriales), el Programa Nacional de Inversiones Turísticas (artículo 34° de la LNT, que financiaba proyectos de interés turístico) y el Plan de Turismo Social (artículo 39° textto anterior). 
En definitiva, el texto previo establecía una intervención estatal directa y multifacética; el texto vigente post-decreto:
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Suprime financiamiento y subsidios estatales. 
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Elimina organismos y programas estatales de inversión turística. 
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Limita la intervención estatal a roles promocionales sin distorsión del mercado. 
Esta comparación línea por línea ejemplifica el cambio profundo en la ley, pasando de un Estado promotor y financiador a un rol más limitado y menos regulador.
5. Conclusiones
La modificación introducida por el Decreto 216/2025 en la Ley Nacional de Turismo (LNT) N° 25.997 representa un cambio sustancial en la gestión del turismo en Argentina, pasando de un modelo con un Estado activo, financiador y promotor, a uno con un rol más limitado, en la promoción sin intervención directa en el financiamiento. Este cambio refleja un giro hacia la desregulación y la potenciación del sector privado como protagonista del desarrollo turístico.
Los artículos modificados, derogatorios y sustitutivos eliminan organismos clave como el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, además de suprimir mecanismos de financiamiento estatal directo, recortando profundamente la presencia estatal en el fomento, coordinación y planificación turística, incluyendo el fomento del Turismo Social. Esta reforma legal repercute en la política pública, con implicancias en la sustentabilidad, protección al turista y desarrollo equilibrado del sector.
En conclusión, el Decreto 216/2025 reconfigura la Ley Nacional de Turismo para priorizar la inversión privada y reducir la carga fiscal y administrativa estatal, marcando una nueva etapa en la regulación del turismo argentino. Este cambio abre un escenario de mayor autonomía para las provincias y actores privados, pero también plantea desafíos en términos de coordinación interjurisdiccional y sostenibilidad de políticas públicas turísticas a largo plazo.
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