Turismo Estdiantil

Ley 25.599 de Turismo Estudiantil

Texto ordenado con las reformas de la Ley 26.208 (Enero de 2007) (Revisado, ordenado y concordado por  Gustavo Néstor Fernández*)

BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 2002

BOLETÏN OFICIAL, 14 de Junio de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 – Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un «Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil».

Ref. Normativas:  Ley 18.829

ARTICULO 2 – A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a:

  1. a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;
  2. b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

ARTICULO 3 – El «Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil» será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del  Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte*, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.
* Nota: La Ley 26.208 «olvidó» corregir la denominación de Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte por la actual de Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el presente artículo. En cambio sí lo hizo en los artículos 4, 8, 14 y 15.
Ley Nº 26.208: ARTICULO 7º — Sustitúyese la denominación «Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte», por la de «Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación» en los artículos 4º, 8º, 14 y 15 de la Ley Nº 25.599.»

ARTICULO 4 – Todas las actuaciones que surjan a partir de la aplicación de la presente ley deberán incorporarse al legajo de cada agencia que obra en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 5 – Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

  1. a) Personal de la empresa -casa central y sucursales – que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
  2. b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar;
  3. c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;
  4. d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;
  5. e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre,  edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa;
  6. f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada  del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;

* g) Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.
* Texto según Ley 26.208
Texto anterior:  g) Cantidad de servicios programados para el año en curso -vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior

* ARTICULO 6 – Las Agencias de Viaje, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo.

El incumplimiento de los deberes antes mencionados, implicará la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829, o la que en el futuro la reemplace.

* Texto según Ley 26.208
Texto anterior: Artículo 6: La declaración jurada deberá presentarse anualmente o ante la modificación de los datos consignados

ARTICULO 7 – Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil contendrán los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de:

  1. a) Autorización para operar con turismo estudiantil;
  2. b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes;
  3. c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda «y/o similares o equivalentes»;

* d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viajes.

Certificación fehaciente de la contratación para cada uno de los turistas que compongan el contingente estudiantil de seguros de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero, y otros instrumentos que establezca la reglamentación. En todos los casos deberán cubrir los riesgos físicos desde el inicio hasta la finalización del viaje, con el detalle de las empresas contratadas, acreditando fehacientemente la autorización expedida por el organismo de contralor según la materia en cuestión.

** e) Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. La presente enumeración es de carácter enunciativo.

En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos.

* Texto según Ley 26.208
Texto anterior: d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de responsabilidad civil, de vida, de accidentes y de cobertura médica total, con el detalle de los datos de las empresas aseguradoras contratadas. 
** Incorporado por Ley 26.208

ARTICULO 8 – La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación facilitará a las agencias turísticas y a todo interesado modelos para la celebración de contratos, para viajes estudiantiles.

ARTICULO 9 – Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido.
* ARTÍCULO 10: La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.


Ref. normativas: Ley 24.240


* Texto según Ley 26.208


Texto anterior: Artículo 10. – A los fines de la aplicación de la presente ley, actuarán como autoridad de aplicación:

a) El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley para el otorgamiento del «Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil»;
b) (Nota de Redacción) Vetado por Dec. 1013/2002.
Nota de redacción. Ver:  Decreto Nacional 1.013/02 Art.1
(B.O. 14-06-2002). Inciso b) vetado

ARTICULO 11. – (Nota de Redacción) Vetado por Dec. 1013/2002.

Nota de redacción. Ver:  Decreto Nacional 1.013/02 Art.1

(B.O. 14-06-2002). Artículo vetado

ARTÍCULO 12. – (Nota de Redacción) Vetado por Dec. 1013/2002.

Nota de redacción. Ver:  Decreto Nacional 1.013/02 Art.2

(B.O. 14-06-2002). Artículo vetado

ARTÍCULO 13. Derogado por Ley 26.208

Texto anterior: Artículo 13. – Las agencias de viajes constituirán seguros de responsabilidad civil, de vida, de accidentes personales y de cobertura médica total, para cada uno de todos los integrantes de cada contingente de estudiantes, que cubra los riesgos desde el inicio hasta la finalización del viaje. 

ARTICULO 14. – La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación promoverá, en coordinación con las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de viajes de estudios.

ARTICULO 15. – La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación informará a las autoridades educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación o del Consejo Federal de Cultura y Educación, esta normativa y su reglamentación, los modelos de contratos y las nóminas actualizadas de agencias de viajes autorizadas para operar con turismo estudiantil, a los efectos de su conocimiento y toma de decisión.

* ARTÍCULO 16: La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar la sanción de cancelación del «Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil» a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 18 y subsiguientes de la Ley Nº18.829, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las demás sanciones contempladas en la ley mencionada, o la que la reemplace en el futuro.

Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 10 de la Ley Nº18.829. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.829.
* Texto según Ley 26.208

Texto anterior: Artículo 16. – El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación deberá cancelar en forma inmediata el «Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil» a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, sin perjuicio de lo determinado por la ley 18.829.


Ref. Normativas:  Ley 18.829

ARTICULO 17. – Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 18 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes: CAMAÑO – MAQUEDA – Rollano – Oyarzún

 

*Gustavo Néstor Fernández   es Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires.. Profesor de Legislación Turística en el Posgrado de Especialización en Empresas y Emprendimientos Turísticos, Facultad de Ciencias Económicas y Estadística, Universidad Nacional de Rosario. Miembro del Consejo Consultivo de la Sociedad Iberoamericana de Derecho del Turismo. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo. Presidente del Instituto de Derecho del Turismo del Colegio de Abogados de Rosario, Conferencista y consultor especializado en Derecho del Turismo.

 


 

RESOLUCIÓN 23/14 –

BUENOS  AIRES, 29 de Enero de 2014.

VISTO el Expediente N° STN:0001846/2011 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria se determinó que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.

Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realización de contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución Nº 237 de fecha 15 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Reglamento de Turismo Estudiantil, siendo posteriormente modificada por las Resoluciones Nros. 61 del 6 de febrero de 2008 y 435 del 19 de junio de 2008 del mismo registro y 271 del 21 de abril de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través de la Resolución Nº 237/07 y sus modificatorias se establecieron los requisitos para el otorgamiento y vigencia del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, se indicaron las causales objetivas de reintegro de los aportes efectuados al referido fondo, se especificaron las obligaciones de las agencias y las sanciones en caso de incumplimiento, entre otros aspectos.

Que, posteriormente, mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 435/08 se implementó la modalidad de pago de multa voluntario para determinadas conductas con sanciones de contenido pecuniario.

Que es intención de este Ministerio agudizar y extender los controles ya existentes para el funcionamiento de las agencias destinadas a la comercialización de turismo estudiantil.

Que se propicia asimismo el pago de la denominada “Cuota Cero” al inicio de la relación contractual, a fin de lograr una cobertura desde el comienzo de la vigencia de los contratos de todos aquellos turistas-usuarios que la norma intenta proteger.

Que la sola denominación “Cuota Cero” indica que su pago debe ser anterior a todo otro y que la base del sistema de cobertura está dado por el pago efectivo de esta cuota.

Que como acción preventiva y en cumplimiento del principio de protección de los derechos del turista, este Ministerio debe efectuar los controles también directamente con los prestadores de servicios de las agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, de conformidad con los datos que surgen del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.

Que con el fin de evitar la acumulación innecesaria de trámites y obligaciones que pesan sobre los administrados, corresponde restringir presentaciones de documentación para los viajes de estudios, sin que esto implique un menoscabo en el control pertinente.

Que ello obedece a que las modalidades de turismo estudiantil (viajes de estudio y viajes de egresados), si bien tratadas de manera uniforme por la legislación vigente, poseen características disímiles que obligan a diferenciarlas.

Que mediante el “Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil”, suscripto entre el MINISTERIO DE TURISMO, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO y la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL TURISMO ESTUDIANTIL y aprobado mediante la Resolución Nº 154 del 23 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE TURISMO, es requisito indispensable que los coordinadores y asistentes de coordinador de turismo estudiantil se inscriban en dicho registro y efectúen la renovación anual de su inscripción, como presupuesto indispensable para desempeñarse en tal carácter.

Que además resulta necesario efectuar otras modificaciones a la normativa vigente, en aras de establecer mejores herramientas a fin de garantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de turismo estudiantil en los destinos del exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, en virtud de las obligaciones que se generan corresponde imponer nuevas sanciones y modificar el monto de las existentes ante posibles incumplimientos.

Que por último, resulta conveniente establecer en un único cuerpo normativo las normas reglamentarias vigentes a la fecha.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria y los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.

Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento de Turismo Estudiantil” que como Anexo integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 237 del 15 de marzo de 2007, 61 del 6 de febrero de 2008 y 435 del 19 de junio de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 271 del 21 de abril de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE  PRODUCCIÓN y 143 del 6 de junio de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 23

Publicada en el Boletín Oficial el 6 de Febrero de 2014

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ANEXO Texto Actualizado según Res. 23/14

Reglamento de Turismo Estudiantil
TITULO I
CAPITULO I
DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 1º.- Del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. De conformidad con los artículos 1º, 5º, 6º, y 7º de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, para operar en turismo estudiantil los agentes de viajes deberán contar con el «Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil», previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas o promoción de servicios de turismo estudiantil.
La solicitud del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” no podrá efectuarse, sino después de haber transcurrido CINCO (5) años desde la fecha de haber obtenido la licencia habilitante establecida en el artículo 5º inciso b) del Decreto 2.182/72 o del que en el futuro lo reemplace.
Serán “Organizadores” los agentes de viajes que celebren contratos de turismo estudiantil por sí y contraten en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico.
Serán “Comercializadores” los agentes de viajes que únicamente celebren contratos de turismo estudiantil por sí y por cuenta y orden del Organizador.
Las agencias organizadoras que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” deberán como mínimo contar con una sucursal o una agencia comercializadora dentro de cada una de la/s provincia/s en donde pretendan efectuar acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios o viajes de egresados, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.599.
Las agencias ya sean Organizadoras o Comercializadoras no pueden comercializar viajes de estudios y/o viajes de egresados que tengan una fecha de iniciación posterior al 31 de enero del segundo año calendario posterior al año de la solicitud o mantenimiento del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.

ARTÍCULO 2º.- Requisitos de otorgamiento. Los agentes de viajes deberán presentar entre el 2 de enero o el inmediato siguiente si este fuera inhábil y el último hábil de septiembre de cada año calendario las solicitudes de certificados ante la Dirección de Registro de Agencias de Viajes de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, mediante una declaración jurada del titular o representante legal debidamente acreditado en el legajo del agente de viajes, que contenga la siguiente información:

a)

Listado de titulares y/o apoderados y personal de la empresa en casa central y sucursales, que atenderán el área de turismo estudiantil en el ámbito de la agencia, consignando apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad, domicilio real y cargo que desempeñan, conforme al modelo de “NÓMINA DE TITULARES, APODERADOS Y PERSONAL DE LA EMPRESA (N-1)” que integra el presente Reglamento.

b)

Listado de personal que cumplirá la función de coordinador en destino indicando apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo y número de documento y domicilio real de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino declarados de los viajes. También deberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en el que el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, conforme al modelo de “NÓMINA DE COORDINADORES EN DESTINO (N-2)” que integra el presente Reglamento.

c)

Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo y asistente de coordinador, señalando apellidos y nombres, tipo y número de documento, domicilio real, la antigüedad que revista en la empresa y función a desempeñar, conforme al modelo de “NÓMINA DE COORDINADORES RESPONSABLES DE GRUPOS Y ASISTENTES DE COORDINADORES (N-3)” que integra el presente Reglamento.

d)

Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, consignado apellidos y nombres, edad, tipo y número de documento y domicilio real, estudios cursados y antigüedad que revistan en la empresa, conforme al modelo de “NÓMINA DE PROMOTORES (N-4)” que integra el presente Reglamento.

e)

Cantidad de servicios programados -vendidos o reservados-, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen detallando su domicilio, localidad y provincia, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total de cada pasajero y por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior. Todo lo expresado de conformidad a los modelos de “SERVICIOS PROGRAMADOS (N-5)” y de “MEMORIA ESTADÍSTICA (N-6)” que integran el presente Reglamento.

f)

Listado de los prestadores de servicios con los que operarán, conforme al modelo de “NÓMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7)”, que integra el presente Reglamento, debiendo quienes actúen en carácter de Organizadores y celebren contratos de turismo estudiantil en la modalidad de “viajes de egresados” conforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599, adjuntar un certificado de contratación de cada servicio declarado, firmado por el prestador que se tratare, detallando el período de contratación y la cantidad de plazas contratadas, debiendo presentar comprobante que acredite haber abonado como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas contratadas de acuerdo al modelo de “CERTIFICADO DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8)” que integra este Reglamento, en las fechas y modalidades que se disponen en el artículo 4º del presente. Asimismo cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haber abonado el CIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidades contratadas.

g)

Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a prestar, apellidos y nombres y/o razón social y domicilio de todos los prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, detallando el período de contratación y la cantidad de plazas contratadas.

h)

Ejemplar de el/los modelo/s de contrato/s a utilizar para la venta de los servicios sobre la base de los contratos modelo incluidos en el presente Reglamento, original del modelo de cuponera de pagos que utilizará y ejemplares de la folletería y material de difusión existentes.

i)

La modalidad comercial en la que van a operar durante la vigencia del certificado, sea como Comercializador u Organizador.

j)

Póliza de responsabilidad civil comprensiva de conformidad con el Artículo 28º del presente Reglamento.
k)

Indicar la/s página/s de internet que utiliza para promocionar y/o comercializar, ofertar y/o vender sus servicios de turismo estudiantil, conforme el “FORMULARIO N-10” que integra el presente Reglamento. Póliza de responsabilidad civil comprensiva de conformidad con el Artículo 28º del presente Reglamento.
Quienes actúen en carácter de Organizadores asimismo deberán:

l)

Presentar copia certificada del contrato suscripto con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

m)

Declarar una vez obtenido el Certificado solicitado, si celebrarán contratos de turismo estudiantil conforme el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajes y si realizarán viajes de estudio conforme lo establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil destinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento de este Ministerio la conformidad del establecimiento educativo de que se trate y/o de la autoridad educativa correspondiente.

n)

Quienes declaren que celebrarán contratos de turismo estudiantil en la modalidad del artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajes deberán adjuntar:

– un certificado de pre-compra con calificación o póliza de seguro de caución expedido por una compañía aseguradora autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, o
– una carta de intención consignando su disposición a efectuar un aval bancario otorgada por una entidad competente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, o
– una carta de intención expedida por una Sociedad de Garantía Recíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, consignando su disposición a efectuar esta clase de aval.
Los montos a garantizar deberán ser por una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del precio total de las contrataciones que estime efectuar durante ese año calendario conforme declare bajo juramento.
Para los agentes de viajes que soliciten por primera vez el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil el monto a garantizar no podrá ser menor al de MIL PASAJEROS (1.000) pasajeros para el destino San Carlos de Bariloche (Provincia de RÍO NEGRO).

Quienes actúen en carácter de Comercializadores deberán dar cumplimiento a lo indicado en los incisos a) a k) del presente artículo, debiendo además presentar copia certificada del mandato que le confiera/n el/los organizador/es para que actúen en su representación en los contratos que suscriban con los turistas-usuarios por sí y por cuenta y orden de los organizadores de los viajes. Todas las declaraciones juradas deberán ser presentadas por escrito con firma certificada, como así también cada documentación acompañada, que deberá contener al menos UNA (1) firma certificada. Será obligatorio además, adjuntar las declaraciones juradas en soporte magnético al momento de la solicitud o de efectuar cualquier modificación.

ARTÍCULO 3º.- Se podrá denegar el otorgamiento o cancelar la autorización para brindar servicios de turismo estudiantil ya otorgadas, fundadas por la Autoridad de Aplicación, ante el incumplimiento o violación de las normas que regulan la actividad, ante la comprobación de antecedentes desfavorables de los directivos de la agencia o ante reiterados perjuicios ocasionados a los turistas-usuarios. Asimismo se deja expresamente establecido que aquellas agencias a las cuales se les hubiera cancelado o denegado el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, no podrán solicitar un nuevo certificado hasta transcurridos:

a)

TRES (3) meses desde la primera cancelación o denegación del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en el artículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en concepto de multa por cancelación o denegación.

b)

SEIS (6) meses desde la segunda cancelación o denegación del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en el artículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en concepto de multa por cancelación o denegación.

c)

DOCE (12) meses desde la tercera cancelación o denegación del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en el artículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) en concepto de multa por cancelación o denegación

Si la agencia hubiera obtenido o solicitado por tercera vez el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, la posterior cancelación o denegación del certificado, inhabilitará en forma definitiva a la agencia para operar en la modalidad de turismo estudiantil.
Asimismo, se podrá cancelar el citado Certificado a aquellas agencias que no hayan cargado un mínimo de CINCO (5) contratos en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil en el período de QUINCE (15) meses desde su otorgamiento o de DOCE (12) meses desde su renovación.

ARTÍCULO 4º.-Los agentes de viajes que hayan obtenido el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil asimismo deberán:

a)

Presentar una declaración jurada anual conforme al detalle del artículo 2º del presente Reglamento, la que podrá efectuarse hasta con NOVENTA (90) días corridos de anticipación a cada año calendario desde su otorgamiento, su omisión se considera como la negativa a continuar brindando servicios de turismo estudiantil, operando automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de intimación o notificación alguna, al año desde su otorgamiento la caducidad y procediéndose en consecuencia a la inmediata cancelación del citado Certificado.

b)

Informar cualquier modificación que sufra la declaración jurada anual, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida.

c)

Aquellas agencias que actúen como Organizadores, y celebren contratos de turismo estudiantil en la modalidad de viajes de egresados conforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599, con anterioridad al 1 de marzo de los subsiguientes años calendarios deberán acompañar los CERTIFICADOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS (N8) que se encuentren contratados, firmados por cada prestador detallando el período de contratación y la cantidad de plazas contratadas, debiendo como mínimo presentar comprobante que acredite haber abonado el TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas contratadas, para los períodos de contratación dentro del año calendario. Asimismo cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haber abonado el CIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidades contratadas.

Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599, las agencias quedan eximidas de presentar los CERTIFICADOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS (N8), debiendo presentar a requerimiento del MINISTERIO DE TURISMO la conformidad del establecimiento educativo de que se trate y/o autoridad educativa correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace podrá requerir directamente a los distintos prestadores de servicios de las agencias que cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil que informen el estado de las contrataciones efectuadas por las agencias, de conformidad con el principio de protección de los derechos del turista.

ARTÍCULO 5º.- Aranceles: Solicitud y Renovación Anual. Fíjase en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) el arancel para las solicitudes y renovaciones anuales del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25.599, de los agentes de viajes que actúen exclusivamente como Comercializadores, y en PESOS TRES MIL ($ 3.000) a las solicitudes y renovaciones anuales de los agentes Organizadores. Los agentes de viajes que solicitaren autorización como Comercializadores y que luego soliciten autorización como Organizadores, deberán abonar un arancel complementario de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS MODELO DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 6º.- Modelos de contrato.Los contratos de turismo estudiantil que sean suscriptos entre los turistas-usuarios y los agentes de viajes que actúen en su carácter de Comercializadores y/u Organizadores de viajes de turismo estudiantil, deberán incluir obligatoriamente las cláusulas y condiciones establecidas en los modelos que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 7º.- Servicios incluidos en el contrato. En los programas ofrecidos, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 25.599, se entenderá por servicios incluidos en el contrato a aquellos que resulten esenciales en relación con la naturaleza de los viajes, es decir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas -a excepción de las de turismo activo y/o de aventura- y los seguros exigidos por el presente Reglamento, exclusivamente.
El monto de los servicios esenciales incluidos en el contrato precedentemente indicado, deberá ajustarse indefectiblemente al valor actual de estos, a las fechas en que se efectúen los aportes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 17 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8º.- Deber de colaboración. Sin perjuicio de los controles de los organismos competentes sobre los diferentes servicios contratados y a los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, los agentes de viajes deberán informar a los contratantes acerca de la seguridad, las condiciones de funcionamiento de las instalaciones, la higiene y la calidad de los servicios que sea menester.

ARTÍCULO 9º.- Adhesión individual de cada contratante.Dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuada la suscripción de cada contrato, los representantes legales de cada turista-usuario contratante cursarán al agente de viajes la adhesión al contrato del contingente.
A tal efecto, deberán suscribir una nota de adhesión que incluirá el monto total a pagar por cada pasajero y el plan de pagos pactado, a fin de formalizar su relación con el agente de viajes y dar inicio a las obligaciones y la garantía de las mismas.

ARTÍCULO 10.- Perfeccionamiento de la adhesión.La adhesión quedará perfeccionada una vez efectuado el pago del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil en la forma y modalidades que establece el Capítulo II del Título II del presente Reglamento. Pesará sobre los agentes de viajes la obligación de depositar el monto correspondiente a cada una de las “Cuotas Cero” percibidas de los turistas-usuarios. En ningún caso podrán imputar el pago de la “Cuota Cero” efectuado por cada representante de los turistas-usuarios a cualquier otro pago producto de obligaciones emanadas del contrato de viaje ni podrán percibir cualquier tipo de pago con antelación al depósito de la “Cuota Cero”. Una vez efectuado el depósito correspondiente a la dicha Cuota, el cupón sellado deberá ser entregado a los turistas-usuarios, siempre con anterioridad a la percepción del importe correspondiente a la primera cuota.

ARTÍCULO 11.- Contratación anticipada. Los agentes de viajes que suscriban contratos de turismo estudiantil en función de lo establecido en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajes, deberán cumplir con la obligación del artículo 13 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- Imposibilidad de contratación anticipada.Los agentes de viajes que hayan declarado conforme el inciso i) del artículo 2º del presente Reglamento que solo suscribirán contratos en función de lo establecido en el en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, o dentro de los SESENTA (60) días corridos anteriores al inicio de los viajes, deberán cumplir únicamente con la garantía dispuesta en el inciso a) del artículo 13 del presente Reglamento.
Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil destinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento de este MINISTERIO DE TURISMO la conformidad de la autoridad educativa correspondiente con su firma debidamente certificada.

Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil con destino en el exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán:

a) Presentar la conformidad para el viaje de la autoridad educativa correspondiente con firma certificada y la conformidad de los representantes legales de cada uno de los turistas-usuarios para el caso de ser menores de edad, con firma certificada, y

b) Acreditar la contratación de un seguro de caución en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del viaje contratado por cada turista-usuario. Los turistas-usuarios o sus representantes legales, en caso de ser menores de edad, serán los beneficiarios de dicho seguro de caución.

La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 20.464 de fecha 12 de octubre de 1989 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, debiendo acreditar el asegurador ante el MINISTERIO DE TURISMO la autorización de su órgano de control para la emisión de dichos contratos.
Se podrá suspender preventivamente y/o cancelar definitivamente el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, a los agentes de viajes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 13.- Garantías obligatorias.En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º inciso e) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria se determina que los agentes de viajes deberán acreditar la constitución de las garantías correspondientes a:

a) Los aportes al fideicomiso privado de administración denominado “Fondo de Turismo Estudiantil” en la forma, plazo y modalidades que establece el Capítulo II del presente Título.

b) La contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma, plazo y modalidades establecidas en el Capítulo II del presente Título.

ARTÍCULO 14.- Fondo de Turismo Estudiantil. Los agentes de viajes que pretendan operar como Organizadores deberán suscribir el contrato de fideicomiso privado de administración que instituye el Fondo de Turismo Estudiantil, conforme el alcance establecido en el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO que forma parte integrante del presente Reglamento.

ARTÍCULO 15.- Objeto. Sujetos. El contrato de fideicomiso tendrá por objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales, contemplados en los artículos 33 a 37 del presente, en que incurran los agentes de viajes, como titulares del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienes se constituirán en fiduciantes, siendo NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. el fiduciario.

ARTÍCULO 16.- Proporción de los aportes.El porcentaje que se debe aportar al Fondo de Turismo Estudiantil sobre el monto total de cada contrato individual será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del mismo.
Se deja establecido que aquellos viajes de estudios que se realicen sin pernocte quedan eximidos del pago de la “Cuota Cero”.

ARTÍCULO 17.- Integración del aporte.El aporte correspondiente al monto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado por el agente de viajes dentro de los SESENTA (60) días de firmado el contrato, siempre que dicho plazo no sea posterior al inicio del viaje, y en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre del Fondo de Turismo Estudiantil que determine el fiduciario. Dicho aporte deberá ser efectuado por el fiduciante previa emisión del cupón número CERO (0) a través del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil. En aquellas contrataciones previstas en el artículo 11 del presente reglamento, la adhesión individual prevista en los artículos 9° y 10 éste sólo podrá realizarse una vez cumplida la contratación del seguro de caución o aval bancario o aval de sociedades de garantías recíprocas prescripto en los artículos 23 a 27 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 18.- Aporte del Organizador.En las contrataciones en las que intervengan agentes de viajes Comercializadores, la obligación de aportar al Fondo de Turismo Estudiantil será del Organizador del viaje, sin perjuicio de las obligaciones contractuales que a cada uno correspondan.

ARTÍCULO 19.- Eximición de la obligación de responder. La falta de integración del aporte indicado en el artículo 17 del presente reglamento por parte del agente de viajes exime al fiduciario de responder frente al turista-usuario, salvo que éste último acredite el pago de dicho aporte al agente de viajes, caso en el cual el fiduciario deberá responder.

ARTÍCULO 20.- Único modelo de contrato de fideicomiso.El MINISTERIO DE TURISMO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establece que a los efectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria, deberá suscribirse únicamente el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO integrante del presente Reglamento, no pudiendo ser modificado o rescindido salvo en las formas allí establecidas, ni sustituido o reemplazado el Fiduciario.

ARTÍCULO 21.- Deber de información del fiduciario.El fiduciario deberá informar semestralmente en soporte magnético al MINISTERIO DE TURISMO y a los Fiduciantes, el detalle de los aportes efectuados al Fondo de Turismo Estudiantil.

ARTÍCULO 22.- Cancelaciones o rescisiones individuales.Las cancelaciones y/o rescisiones y/o sustituciones de las adhesiones individuales efectuadas en los contratos de viajes de turismo estudiantil no serán causa de reintegro al agente de viajes de los aportes correspondientes que se hayan efectuado al Fondo de Turismo Estudiantil.

CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, AVALES BANCARIOS Y SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

ARTÍCULO 23.- Obligación de contratar. Los agentes de viajes que cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, que celebren contratos con una antelación superior a SESENTA (60) días corridos al inicio del viaje, deberán acreditar la contratación de un seguro de caució y/o aval bancario de una entidad competente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones y/o aval de sociedad de garantía recíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA REÚBLICA ARGENTINA, en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del viaje contratado por cada contingente.
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de fiduciario administrador del Fondo de Turismo Estudiantil, será el beneficiario de dichas garantías tomadas por los agentes de viajes autorizados.
La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 20.464 de fecha 12 de octubre de 1989 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y los avales bancarios y/o de sociedades de garantía recíproca deberán reunir las condiciones mínimas obligatorias de los modelos integrantes del presente, debiendo acreditar el garante y/o asegurador al fiduciario la autorización de su órgano de control para la emisión de dichos contratos.

ARTÍCULO 24.- Del régimen especial de garantías “Póliza Electrónica”. Establécese un régimen denominado “Póliza Electrónica” para la presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de los seguros de caución exigidos por el presente Reglamento, mediante la transferencia de datos a través de la página del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, desarrollado por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de fiduciario del Fondo de Turismo Estudiantil, sujeto a las formalidades y condiciones previstas en el presente Reglamento.
Las contrataciones de seguros de caución se efectuarán mediante la transmisión de la Póliza Electrónica por parte de las compañías aseguradoras, las que deberán cargarla en el módulo correspondiente del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, debiendo previamente pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores.

ARTÍCULO 25.- Modo de acreditación de las garantías. El fiduciario informará dentro de los CINCO (5) días hábiles el cumplimiento de la contratación de la garantía entregada por el agente de viajes mediante la carga de la información requerida en el módulo correspondiente del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil desarrollado por el fiduciario, después de recibido el correspondiente instrumento. Cuando la garantía contratada se trate de un seguro de caución, se deberá acreditar mediante la transmisión y aceptación de la póliza electrónica en el plazo mencionado, para lo cual las compañías aseguradoras deberán contar con una clave que les será entregada por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de fiduciario administrador del Fondo de Turismo Estudiantil. Únicamente en circunstancias de fuerza mayor estará permitido acreditar la contratación del seguro de caución a través de su entrega en papel impreso y de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 26.- Marco normativo. Las contrataciones de seguro de caución efectuadas mediante la utilización de Póliza Electrónica estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la transferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez y eficacia jurídica a estas y a la presente operatoria y renunciando a oponer -en sede administrativa y/o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma en ellas.
b) Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen que se establece deberán suscribir un convenio de adhesión con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su rol de fiduciario, como requisito previo.
c) El fiduciario podrá imprimir las Pólizas Electrónicas, para fines de control o para su posterior ejecución judicial.
d) La presentación de la Póliza Electrónica no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, será comunicada mediante el sistema aplicativo.

ARTÍCULO 27.- Modificaciones y desafectaciones de las garantías.El asegurador y/o garante podrá efectuar reducciones en las sumas aseguradas y/o avaladas en forma proporcional ante la baja de las adhesiones individuales exclusivamente contra entrega de la nota de rescisión individual del representante legal de cada turista-usuario que contrató el viaje. La liberación de la responsabilidad del asegurador y/o garante se hará efectiva mediante constancia expedida por el fiduciario de no haber efectuado reintegros por causa del agente de viajes.

CAPÍTULO III
DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DE ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO

ARTÍCULO 28.- De los seguros de responsabilidad civil.Los agentes de viajes deberán presentar al momento de solicitar el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y UNA (1) vez por año calendario contado desde el otorgamiento, conforme lo determinan los artículos 2º inciso j) y 4º inciso a) del presente Reglamento, una póliza de Responsabilidad Civil comprensiva de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar por los turistas usuarios por una suma mínima de:

1) PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), cuando se trate de servicios que serán prestados dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2) PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

a) La póliza debe ser por RESPONSABILIDAD CIVIL comprensiva de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar.

b) El ámbito de cobertura deberá ser la REPÚBLICA ARGENTINA. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos.

c) Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.

d) Indicar el número de resolución habilitante de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

e) Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que se concretarán los viajes. En ningún caso se aceptarán certificados de cobertura, ni co-asegurados dentro de una misma póliza. Se deberá acompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradora donde se detalle lo abonado y, de corresponder, el plan de pago convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.

f) Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica; II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas; III- Suministro de alimentos, y IV- Responsabilidad civil en transporte de vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que obligatoriamente deberán contar las unidades de transporte.

ARTÍCULO 29.- De los seguros de accidentes personales.Los agentes de viajes deberán contratar un seguro de accidentes personales que cubra la vida y la incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de cada turista-usuario desde el inicio hasta la finalización de cada uno de los viajes de cada turista-usuario, y acreditará la contratación mediante una póliza individual o colectiva conforme la normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, debiendo entregar a cada turista-usuario, como mínimo, su certificado de incorporación a la póliza extendido con las formalidades exigidas en la Ley Nº 17.418 y su reglamentación. Asimismo se deberá acreditar la autorización correspondiente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 30.- Sumas aseguradas. La suma mínima asegurada para los seguros de Accidentes Personales por cada turista-usuario para el riesgo de muerte, deberá ser de:

1) PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), cuando se trate de servicios que serán prestados dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que deberá incluir una cobertura adicional de asistencia médica y farmacéutica por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por cada turista-usuario.

2) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, que deberá incluir una cobertura adicional de asistencia médica y farmacéutica por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada turista-usuario.

ARTÍCULO 31.- De los Servicios de Asistencia al Viajero.Sin perjuicio de las coberturas mencionadas en los artículos anteriores, cada turista-usuario deberá contar con un servicio de asistencia al viajero por la suma mínima de:

1) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se trate de servicios que serán prestados dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo acreditarse la contratación para cada turista-usuario mediante certificación fehaciente por parte de la empresa prestadora del servicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a fin de contar con la información y documentación inmediata en caso de emergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondiente registro y autorización ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2) PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo acreditarse la contratación para cada turista-usuario mediante certificación fehaciente por parte de la empresa prestadora del servicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a fin de contar con la información y documentación inmediata en caso de emergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondiente registro y autorización ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

CAPÍTULO IV
DE LAS CAUSALES OBJETIVAS DE REINTEGRO A LOS TURISTAS-USUARIOS Y LA CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO PARA EL ASEGURADOR

ARTÍCULO 32.- Causales objetivas de reintegro.El Fondo de Turismo Estudiantil, a través del fiduciario, sólo deberá reintegrar a los representantes legales de los turistas-usuarios la diferencia entre los pagos efectuados a los agentes de viajes en virtud del Contrato Modelo del artículo 6º de la presente Reglamentación y la prestación efectivamente brindada por otro fiduciante al que el prestador le hubiere reconocido los pagos realizados por el agente de viajes siniestrado.
Cuando la prestación contratada no fuere cubierta por ningún otro fiduciante, el referido Fondo reintegrará a los representantes legales de los turistas-usuarios la totalidad de las sumas abonadas a los agentes de viajes en virtud del Contrato Modelo del referido artículo 6º.
En ambos casos precedentemente descriptos, el pago se efectuará cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1) Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en el contrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadas fehacientemente, este no se iniciare por causa ajena a los turistas-usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o caso fortuito.

2) El agente de viajes manifestare en forma fehaciente a los suscriptores la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones por él asumidas.

3) Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas-usuarios contratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de las obligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores, que impidan o pongan en riesgo la realización del viaje o bien determinen la cancelación de las reservas confirmadas de los servicios contratados.

4) Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes para presumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realización del viaje.

5) Se diere alguno de los supuestos indicados previamente y el MINISTERIO DE TURISMO por razones de gravedad y urgencia así lo resuelva en virtud de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 25.997 y demás normas vigentes.

El asegurador y/o garante -cuando correspondiere- ante la instrucción de pago emitida por el MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento, deberá indemnizar al Fondo de Turismo Estudiantil en virtud del contrato que lo vincula con el tomador y el asegurado.

ARTÍCULO 33.- Configuración del incumplimiento. Procedimiento.Para la configuración de los supuestos de los puntos 3) y 4) del artículo 32 del presente Reglamento, los turistas-usuarios o sus representantes legales deberán intimar previamente por carta documento y de manera fundada al agente de viajes para que ratifique si va a dar cumplimiento a los servicios contratados.
En caso de negativa infundada a dar cumplimiento a las obligaciones o mediando silencio, el que será considerado como negativa, transcurridas SETENTA Y DOS (72) horas desde la recepción comprobada de la intimación, el agente de viajes se constituirá en mora, aún cuando la prestación estuviere programada para una fecha posterior.
Si se diere alguna circunstancia no contemplada en el párrafo anterior, cumplida la intimación prevista, los turistas-usuarios o sus representantes legales deberán presentar dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de efectuada la notificación al MINISTERIO DE TURISMO las constancias de envío de la intimación al agente de viajes y la recepción de ésta, con el objeto de instruir las actuaciones que correspondan y de conformidad con lo prescripto en los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.
El MINISTERIO DE TURISMO dará traslado y/u otorgará la vista del correspondiente expediente al agente de viajes de la presentación junto con la documental acompañada por el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, a los efectos de que aporte la documentación respaldatoria de la vigencia de las contrataciones con los prestadores de servicios que haya realizado, la que se acreditará mediante los contratos y las certificaciones de vigencias los servicios actualizados a esa fecha de todas las reservas de plazas de interés para los turistas-usuarios con la firma certificada de los prestadores con los que declaró operar.
Ante la omisión de acreditar la vigencia de las contrataciones que indica el párrafo anterior, el agente de viajes se constituirá en mora automática.
Posteriormente, y comprobadas las circunstancias precedentemente descriptas, el MINISTERIO DE TURISMO tendrá por configurado el supuesto del que se trate y emitirá la instrucción de reintegro al Fiduciario.

ARTÍCULO 34.- Denuncia de incumplimiento.El acaecimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 32 del presente Reglamento facultará a los damnificados a efectuar la denuncia de incumplimiento ante el MINISTERIO DE TURISMO.
En todos los supuestos contemplados en los puntos 1), 2), 3) y 4) del artículo 32 del presente Reglamento, los turistas-usuarios o sus representantes legales deberán dar por resuelto el contrato y exigir de modo fehaciente el cumplimiento de la prestación al agente de viajes, debiendo acompañar constancias del envío y recepción de ésta al MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 35.- Obligación de acreditar los pagos efectivamente realizados.A los efectos de que proceda el pago del Fondo de Turismo Estudiantil a los damnificados, deberán aportar los comprobantes de las sumas pagadas al agente de viajes, mediante los originales de los cupones de pago y sus copias al MINISTERIO DE TURISMO, para que, efectuada la recopilación de datos y la comprobación de los aportes efectivamente realizados al Fondo de Turismo Estudiantil, se proceda a cuantificar el daño y a:

a) requerir a alguno de los fiduciantes que cubran la prestación contratada cuando los pagos efectuados al prestador por el agente de viajes le fueren reconocidos, e

b) instruir al fiduciario para el pago conforme a la nómina de los damnificados.

La instrucción de pago incluirá el detalle de las sumas que deberán percibir los representantes legales de los turistas-usuarios en carácter de reintegro, sea de la diferencia entre los pagos efectivamente realizados al agente de viajes y la prestación efectivamente cubierta por alguno de los restantes fiduciantes en función de la información brindada de acuerdo al artículo 4º, inciso c) del presente Reglamento, o los pagos efectivamente realizados al agente de viajes y cuya prestación no hubiera sido cubierta por alguno de los fiduciantes.

ARTÍCULO 36.- Denuncia del fiduciario al garante.El fiduciario, una vez puesto en conocimiento del incumplimiento, deberá efectuar la denuncia al asegurador y/o garante a fin de obtener la indemnización de las sumas reintegradas a los damnificados.

TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LOS VIAJES Y DE LA REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 37.- Obligaciones durante la realización de los viajes.Será obligación de los agentes de viajes durante toda la realización del viaje contar siempre con un Coordinador, que exhiba credencial habilitante, cada TREINTA Y CINCO (35) turistas. Cuando se supere dicha cantidad de turistas en alguna fracción se podrá atender mediante un “Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil” que haya dado cumplimiento a su debida registración conforme lo impone el presente Reglamento.
Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”, prevista en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599, se podrá contar con un Coordinador que exhiba credencial habilitante cada SESENTA (60) turistas, siempre que se acredite que los turistas-usuarios serán acompañados como mínimo por DOS (2) docentes del establecimiento educativo de que se trate, debiendo indicarse sus nombres y apellidos y demás datos a requerimiento del MINISTERIO DE TURISMO.

Asimismo, deberán exhibir la siguiente documentación a requerimiento de esta Cartera:

a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.

b) Copia del Listado de pasajeros emitido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

c) Copia del contrato suscripto con cada contingente.

d) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médico y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero.

e) Ficha médica de cada turista-usuario con firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como así también por UNO (1) de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad.

ARTÍCULO 38.- Infracciones.Toda conducta, acción u omisión del agente de viajes violatoria de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 18.829, 25.599 y su modificatoria y 25.997 así como del presente Reglamento, y/o sus modificatorios o complementarios, serán sancionadas conforme al debido proceso de ley.
Se podrá cancelar definitivamente el «Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil» de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, o suspenderlo en virtud de lo normado en los artículos 42 de la Ley Nº 25.997 y 33 de su Decreto Reglamentario si se comprobase alguno de los siguientes supuestos:

a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en la Ley Nº 25.599 y en el presente Reglamento.

b) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las declaraciones juradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º inciso f) del presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

c) La falta de la póliza de accidentes personales y los comprobantes o documentos emitidos por las empresas de asistencia médica, al momento de efectuar el viaje.

d) La anulación por falta de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil comprensiva.

e) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos incluidos en el artículo 6º del presente Reglamento diferentes a los modelos presentados ante este Organismo.

f) Que el agente de viajes efectúe acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la venta, con anterioridad a la obtención del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.

g) Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellas que disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia en situación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativos que indiquen un estado económico crítico.

h) Que, revocado el poder oportunamente otorgado a un agente de viajes Comercializador en los términos del artículo 2º del presente Reglamento por la agencia de viajes Organizadora para que actúe en su representación, el Comercializador no poseyere ningún otro poder otorgado y continuare comercializando viajes de turismo estudiantil.

i) La omisión de lo estipulado en cualesquiera de los requisitos contenidos en los artículos 1º, 4º y 37 del presente Reglamento.

j) Incumplir total o parcialmente lo establecido en los artículos 7º, 10 y 17 del presente Reglamento.

k) Utilización de Coordinadores y/o de Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil, que no se encuentren debidamente registrados ante el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

La cancelación y/o suspensión del Certificado de una empresa Organizadora implicará la cancelación y/o suspensión simultánea del Certificado de las empresas Comercializadoras a las que hubiera otorgado poder para su representación.

TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 39.- Coordinadores de Turismo Estudiantil. Para poder desempeñarse como Coordinador de Turismo Estudiantil, se deberá acreditar:

a) Ser mayor de VEINTIÚN (21) años.

b) Tener estudios de nivel medio o secundario completos.

c) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

d) Inscribirse y efectuar la renovación anual cada año calendario ante el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

e) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO.

Los Coordinadores de Turismo Estudiantil que acrediten fehacientemente haberse desempeñado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter, en tanto cumplan con los requisitos de los incisos a), c), d) y e) del presente artículo.
La documentación señalada también deberá ser acompañada en soporte magnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulario de solicitud de registración

ARTÍCULO 40.- Asistentes.Para poder desempeñarse como Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil, se deberá acreditar:

a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.

b) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

c) Inscribirse y efectuar la renovación anual cada año calendario ante el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

d) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO.

La documentación señalada también deberá ser acompañada en soporte magnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulario de solicitud de registración.

ARTÍCULO 41.- Vigencia. Será obligatorio para mantener vigente la registración de los Coordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil que anualmente se acredite lo establecido por los artículos 39 inciso c) y 40 inciso b) del presente Reglamento con anterioridad al 1 de junio de cada año calendario, como así también dar cumplimiento y aprobar todos los cursos de capacitación en las modalidades que se dispongan.
Se podrá negar la registración o cancelar los registros otorgados a los Coordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil a aquellas personas que posean antecedentes personales, morales, comerciales, administrativos o judiciales desfavorables, según lo establezca el MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace.

TÍTULO V
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 42.- Aplicación de la ley y los organismos de defensa del consumidor.En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria se establece que cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento que se configure en perjuicio de los turistas-usuarios en relación con el incumplimiento del agente de viajes o cualquier disconformidad que surja de la relación de consumo, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus normas complementarias, mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.

ARTÍCULO 43.- Deber de información de las contrataciones.Los agentes de viajes deberán efectuar la carga de la información de los contratos previo a suscribir con los representantes de los contingentes estudiantiles en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, cuya implementación se encuentra a cargo del Fiduciario.
El acceso al referido Sistema Aplicativo se realizará mediante el “usuario” y la “clave” que obtendrán una vez otorgado el Certificado.
La carga de la información deberá efectuarse haciendo constar todos los datos que exigen los modelos de contrato de turismo estudiantil y habilitar la impresión para su suscripción

ARTÍCULO 44.- Contenidos mínimos de información.Todas las agencias autorizadas para operar en turismo estudiantil, deberán:

a) Incluir adjunto a cada contrato que celebren un detalle preciso del sistema de garantías establecido por este Reglamento, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV del presente.

b) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, la línea telefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados en los Anexos I y II o III del presente Reglamento, en forma claramente legible.

c) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, los datos correspondientes a las páginas de Internet: www.turismo.gov.ar, www.turismoestudiantil.gov.ar y www.cuotacero.com.ar. Asimismo, deberán contar con un sector específico, en el cual se deberá comunicar toda la información relativa a las garantías establecidas por este Reglamento, cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV del presente.

d) Exhibir el logo incorporado en el Anexo I de este Reglamento en toda la indumentaria que cuente con la designación comercial y/o el logo de la agencia de viajes.

ARTÍCULO 45.- Responsabilidad de los idóneos que actúen como representantes técnicos. Los idóneos que actúen como representantes técnicos de los agentes de viajes serán responsables de la exactitud y veracidad de la información suministrada al Sistema, siendo pasibles de las sanciones previstas en la normativa vigente.

CAPÍTULO II
MODALIDAD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO

ARTÍCULO 46.- Pago de multa voluntario.Adóptase la modalidad de pago de multa voluntario a la que podrán acogerse todas las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por presunta infracción a los artículos 4º inciso c); 10, 17, 38, 39 incisos d) y e), 40 incisos c) y d) y 44 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 47.- Montos.Establécense las infracciones formales y los montos de multa de los cuales se podrá solicitar el pago de multa voluntario:

a) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las declaraciones juradas de conformidad con el artículo 2º inciso f) del presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

b) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos diferentes a los modelos presentados ante este Ministerio: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

c) Utilización de Coordinadores y/o de Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil que no se encuentren debidamente registrados ante el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil: PESOS UN MIL ($ 1.000).

d) No contar con UN (1) Coordinador cada TREINTA Y CINCO (35) turistas-usuarios y con UN (1) Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil cuando se supere dicha cantidad de turistas-usuarios en alguna fracción en los casos de la modalidad “viajes de egresados” (conforme el artículo 2º inciso b de la Ley Nº 25.599) y/o no contar con un coordinador cada SESENTA (60) turistas-usuarios en los casos de la modalidad “viajes de estudios” (conforme el artículo 2º inciso a de la Ley Nº 25.599): PESOS SETECIENTOS ($ 700).

e) Falta de exhibición de credencial habilitante por parte de los Coordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil, emitida por el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

f) Falta de exhibición de los certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista-usuario: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

g) Falta de exhibición del listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil: PESOS CIEN ($ 100) por cada viajero no incluido en dicho listado.

h) Falta de exhibición de la ficha médica de cada turista-usuario con firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

i) Falta de exhibición de la copia del contrato suscripto con cada contingente: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

j) Falta de pago del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil por cada turista: el doble del aporte que hubiere correspondido abonar; en caso de no poder ser determinado: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). Cuando el aporte no fuera abonado habiendo dado comienzo el viaje de turismo estudiantil: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

k) Falta de presentación del Certificado de Contratación de Servicios (N-8) en virtud de lo establecido por el artículo 4º inciso c) del presente Reglamento: PESOS UN MIL ($ 1.000).

l) Falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, de la línea telefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados en los Anexos I y II o III que resulte claramente legible: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).

m) Falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, de los datos correspondientes a las paginas de internet www.turismo.gov.ar, www.turismoestudiantil.gov.ar y www.cuotacero.com.ar, y/o la falta de un sector especifico en el que comunicar toda la información relativa a las garantías establecidas por el presente Reglamento, cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IVde éste: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).

n) La falta de inclusión a cada contrato que celebren de un detalle preciso del sistema de garantías establecido por el presente Reglamento, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV de éste, que resulte claramente legible: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).

ARTÍCULO 48.- Potestad.Facúltase a la Dirección Nacional de Calidad Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO a negar el beneficio de pago de multa anticipada cuando razones debidamente fundadas de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejaren.
El acogimiento al régimen de pago de multa voluntario implica el expreso reconocimiento de la infracción que se imputa, por lo que se procederá en consecuencia al archivo de las actuaciones.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 49.- Prestaciones de servicios pendientes de ejecución.Las disposiciones del presente Reglamento resultarán aplicables a los servicios pendientes de ejecución a partir de los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 50.- Agencias con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil vigente. Todas las agencias de viajes que cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil vigente a la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendrán éste, sin perjuicio de tener que dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente.
ARTÍCULO 51.- Autoridad de Aplicación e Interpretación. El MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente Reglamento.

 


 

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