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Historia de hoteleros: “Una reserva fantasma en el Hotel Bahía Serena”

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Advertencia : el caso se resuelve bajo legislación argentina


Personajes

  • Hotel Bahía Serena: establecimiento de cuatro estrellas frente al mar, ubicado en la Ciudad de Azul Cálido.

  • Lucía Valdés: gerente de recepción del hotel, meticulosa y empática.

  • Diego Ferreyra: huésped que arriba con su familia tras un largo viaje.

  • TravelPlusGetaways.com: supuesto “intermediario” en línea que resultará ser un sitio fraudulento.

  • Dr. Armando Esteban Quito: abogado especializado en derecho hotelero y del turismo, asesor externo del hotel.


Primer acto — La llegada inesperada

Diego Ferreyra llega al mostrador con tres valijas, dos niños excitados por conocer la playa y un correo electrónico de “confirmación”: habitación superior vista mar, pago 100 % “no reembolsable”. Lucía teclea el apellido en el PMS…∗ Nada. Comprueba fechas, variante ortográfica y número de confirmación: inexistente.

Extrañada, solicita el comprobante de pago. Diego exhibe un justificante de una pasarela poco conocida a nombre de TravelPlusGetaways.com. Salta la alarma: el hotel no trabaja con ese portal.


Segundo acto — Verificando la estafa

Lucía llama al departamento de reservas y a sistemas; tampoco hallan rastro alguno. Mientras tanto, revisa el correo: un logo del hotel copiado, tonos corporativos, un número de teléfono ficticio y un QR con enlace caído. Todo apunta a phishing.

Diego se queda sin aire: “¡Nos robaron los ahorros de las vacaciones!”. Lucía intenta calmarlo y contacta al Dr. Armando Esteban Quito, abogado de confianza del hotel, quien recomienda seguir un protocolo interno de incidentes por fraude de terceros.


Tercer acto — La respuesta inmediata del hotel

  1. Alojamiento solidario

    • Se ofrece tarifa de cortesía por una noche en la única habitación disponible para evitar que la familia quede varada.

  2. Asistencia documental

    • Se prepara un informe preliminar con impresiones del correo, IP del remitente y capturas de la web fraudulenta.

  3. Derivación a la denuncia

    • Se orienta a Diego para radicar la denuncia penal ante la fiscalía local por estafa informática (arts. 172 y 173 inc. 16 Código Penal argentino).

  4. Notificación interna y externa

    • El hotel presenta a su vez una denuncia por la usurpación de su marca, adjuntando el material obtenido.

  5. Comunicación preventiva

    • Se emite un aviso en la web oficial y redes: listados de agencias autorizadas y advertencia sobre TravelPlusGetaways.com.


Dictamen técnico del Dr. Armando Esteban Quito

Pregunta jurídica: ¿Es responsable el hotel por la pérdida sufrida por Diego al pagar a un tercero fraudulento?: NO.

Responsabilidad contractual objetiva

    • El hotel responde únicamente por reservas formalizadas a través de sus propios canales o de intermediarios legítimos con vínculo comercial comprobable (arts. 971 y 1749 CCCN).

    • En este caso no existió vínculo contractual hotel–huésped: la oferta provino de un tercero carente de mandato o licencia.

 

Ausencia de culpa in vigilando

    • No hay indicio de omisión del hotel en supervisar a sus distribuidores oficiales: TravelPlusGetaways.com jamás integró su inventario.

 

Obligaciones de información y asistencia

    • Art. 4 LDC: el proveedor debe informar al consumidor sobre condiciones y riesgos; la estafa es un hecho que incide en la relación de consumo.

 

Sí hay deber de colaboración

Los arts. 4 y 8 bis exigen que el hotel:

  • Informe al consumidor, con claridad, que la reserva no consta y que hubo un fraude.

  • Le brinde orientación para radicar la denuncia penal/administrativa.

  • Denuncie también el uso indebido de su nombre comercial ante la autoridad competente, cumpliendo su propio deber de protección de marca y de prevención de fraudes que puedan afectar a futuros consumidores.

Pero no hay obligación de indemnizar

El art. 40 solo hace solidario al proveedor frente a daños causados por el servicio que él mismo comercializa. Dado que:

  • El hotel no celebró contrato alguno con el cliente,

  • No obtuvo beneficio económico, y

  • Fue también víctima de la usurpación de su identidad,

no se configura la responsabilidad objetiva del art. 40. Su obligación se limita a actuar con la diligencia debida (informar, asistir y denunciar).

De este modo, la Ley 24.240 respalda la postura de que el hotel no debe reembolsar la suma defraudada, pero debe brindar ayuda expedita para proteger al consumidor y prevenir nuevos fraudes.

Medidas recomendadas

    • Mantener protocolo antifraude: monitoreo de uso indebido de marca (OMC Observatory, Google Alerts).

    • Capacitación de personal para detectar correos falsos y orientar a víctimas.

    • Incorporar cláusula “reservations authenticity” en términos y condiciones publicados.

    • Refuerzo de ciberseguridad y registro de canales de venta oficiales en organismos turísticos locales.

Conclusión:

El hotel no responde patrimonialmente por la estafa, pero debe brindar ayuda al huésped y denunciar la suplantación de identidad. Cumplido ese deber de diligencia, queda exento de sanciones administrativas y civiles.


Epílogo

Gracias a la actuación rápida de Lucía y el asesoramiento del Dr. Quito, Diego y su familia pudieron continuar las vacaciones (aceptaron la tarifa de cortesía y luego reservaron las noches restantes directamente con el hotel). La investigación policial/judicial cerró TravelPlusGetaways.com y se rastreó a sus administradores. El Hotel Bahía Serena actualizó su política de distribución online, recordando a sus futuros huéspedes: “Reserve siempre por nuestros canales oficiales”.


∗ PMS (Property Management System) es el software que centraliza y automatiza la gestión operativa de un establecimiento de hospedaje (hotel, hostal, resort, apart-hotel, etc.). Su objetivo principal es concentrar en una sola plataforma todas las tareas diarias que antes se llevaban en cuadernos u hojas de cálculo dispersas.


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