Turismo aventura: claves de seguridad y responsabilidad legal en Argentina*
* El presente artículo es un resumen de naturaleza periodística-informativa sobre el trabajo jurídico realizado por el Dr. Diego A. Benítez **
Auge y complejidad del turismo aventura
El turismo de aventura ya no es un nicho: es una de las experiencias más buscadas en Sudamérica, donde destinos de montaña, selva y mar compiten por atraer a viajeros sedientos de adrenalina. Según relevamientos sectoriales, siete de cada diez actividades contratadas se ubican en la categoría “soft” —senderismo suave, paseos en kayak y cabalgatas—, mientras que el resto se reparte entre experiencias “mixed” y “hard”, como rafting en ríos clase IV o ascensos técnicos. Esta multiplicidad de propuestas ha impulsado economías locales, pero también ha puesto la lupa sobre los riesgos inherentes que asume cada visitante.
Aunque la aventura supone una cuota de peligro aceptado, los operadores están obligados a minimizarlo mediante guías capacitados, equipamiento idóneo y protocolos de seguridad. De ese modo, el “riesgo controlado” —concepto clave en las regulaciones provinciales de la Patagonia— se convierte en la piedra angular para sostener el crecimiento de la actividad sin sacrificar la seguridad de turistas ni la reputación de los destinos.
El reto, advierten especialistas, es equilibrar el entusiasmo del viajero con una información clara y honesta sobre las exigencias físicas, técnicas y climáticas de cada programa. Desde una navegación tranquila en aguas planas hasta un descenso vertiginoso por rápidos clase V, el primer paso siempre debería ser un briefing que detalle riesgos, condiciones de rescate y cobertura médica disponible.
Responsabilidad, deber de información y jurisprudencia
El marco jurídico argentino califica a estos servicios como relaciones de consumo, lo que dispara el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. En la práctica, esto significa que el prestador debe responder por todo daño sufrido por el pasajero, salvo que pruebe caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
La Corte Suprema consolidó este criterio al examinar un accidente de parapente ocurrido en Bariloche: declaró responsable a la empresa organizadora y eximió al Estado provincial, al no existir una falla específica de control por parte de la autoridad pública. La sentencia subrayó que quien ofrece la experiencia asume una “obligación de resultado” respecto de la seguridad del pasajero, reforzando la necesidad de protocolos robustos y cobertura de rescate adecuada.
Otra referencia clave proviene del decreto 3772/07 de la provincia de Santa Cruz, que tipifica las actividades según dificultad técnica (principiante, avanzado, experto) y exigencia personal (baja, moderada, alta, extrema). Este esquema obliga a adaptar el contenido de los formularios de información previa, prohibiendo cláusulas abusivas de exoneración y exigiendo un lenguaje sencillo.
El deber de información, además, se extiende más allá del papel: autoridades y tribunales recomiendan charlas presenciales obligatorias antes de iniciar la excursión, con tiempo suficiente para que el turista evalúe riesgos y decida libremente. Falta de briefing, demoras en el auxilio o guías sin la acreditación debida son hoy los principales factores de litigio.
Hacia estándares globales y gestión del riesgo
Para reducir la dispersión normativa, un grupo académico internacional impulsó la adopción de normas ISO específicas para turismo aventura. La ISO 21102 define las competencias mínimas de los líderes de actividad; la ISO 21103 detalla la información que debe brindarse antes, durante y después de la experiencia, y una tercera norma (ISO/TR 21102) pauta cómo implementar sistemas de gestión de seguridad con mejora continua.
El eje de estos estándares es el “proceso de gestión de riesgos”: identificar peligros, evaluar su probabilidad e impacto y establecer tratamientos que van desde la mitigación hasta la transferencia o aceptación informada. Para el operador, contar con un sistema certificado no solo reduce siniestros; también facilita la supervisión estatal y la negociación de pólizas de seguro, cada vez más exigentes.
En la práctica, aplicar la ISO supone cartografiar rutas, actualizar manuales de emergencia y registrar incidentes, incluso los menores. Los datos se vuelven insumo para perfeccionar protocolos y entrenar guías, cerrando un ciclo de mejora que beneficia tanto al negocio como al viajero.
Por su parte, los destinos que adoptan estas normas obtienen una ventaja competitiva: pueden promocionar sus circuitos como “auditados” y con guías certificados, atributo cada vez más valorado en los motores de búsqueda y en la decisión de compra.
El desafío pendiente es la armonización interprovincial. Hoy, cada jurisdicción fija requisitos de habilitación, seguros y rescate, lo que complica a operadores que trabajan en varias regiones. Avanzar hacia un registro único y un piso normativo común permitiría mejorar controles y bajar costos, sin frenar la creatividad empresaria.
En síntesis, el turismo aventura transita una etapa de madurez: su expansión obliga a profesionalizar la gestión del riesgo y a transparentar la información al pasajero. Con jurisprudencia firme y estándares internacionales en la mira, el sector tiene la oportunidad de consolidarse como un motor de desarrollo sostenible —económico, social y ambiental— sin sacrificar la seguridad que reclama cada visitante.
Fuente:
** «Sustentabilidad legal del turismo aventura» por el Dr. Diego Augusto Benítez, UNRN Patagonia Argentina, . Profesor titular por concurso Sede Andina UNRN. Bariloche. Patagonia. Secretario General Sociedad Iberoamericana de Derecho del Turismo. Consultor por América de ONU Turismo.
Recuperado de : https://www.turismoyderecho.com.ar/sustentabilidad-legal-del-turismo-aventura-por-diego-a-benitez/