Aerolínea deberá indemnizar a una pareja por la pérdida de su equipaje
La Justicia federal dictó una sentencia relevante que obliga a una aerolínea a resarcir a dos pasajeros tras un incidente con su equipaje. El hecho ocurrió en junio de 2024, cuando los afectados regresaban desde la ciudad de Londres hacia Buenos Aires.
Al arribar al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, los viajeros constataron con preocupación que sus maletas no aparecían en la cinta de entrega. Ante esta situación, procedieron a realizar la denuncia correspondiente ante el personal de la compañía aérea de forma inmediata.
A pesar de las gestiones iniciadas, la restitución de las pertenencias no fue instantánea, sino que se concretó recién cinco días después del arribo. Este lapso de incertidumbre motivó a los damnificados a recurrir a la vía judicial para reclamar por los perjuicios.
Fundamentos del fallo en la Justicia Federal
El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8 analizó los hechos bajo el marco del Convenio de Montreal de 1999. Esta normativa internacional regula la responsabilidad del transportista aéreo y establece límites indemnizatorios para casos de retraso o pérdida.
El magistrado interviniente consideró que la obligación de la empresa no se limita únicamente al traslado de las personas de un punto a otro. También incluye la entrega del equipaje facturado en tiempo y forma al finalizar el trayecto estipulado.
La sentencia subrayó que la falta de acceso a los bienes personales durante casi una semana constituye una falta contractual evidente. Por tal motivo, se determinó que la aerolínea debe responder por las consecuencias derivadas de este incumplimiento en el servicio.
Reconocimiento del Daño Moral por la angustia sufrida
Uno de los puntos centrales de la resolución fue el reconocimiento del daño moral, fijado en la suma de 400.000 pesos. El juez entendió que la situación generó una angustia e incertidumbre legítimas en los pasajeros mientras esperaban sus pertenencias.
Durante el proceso, la aerolínea reconoció la demora en la entrega, pero intentó minimizar el impacto alegando que no existía un perjuicio concreto. Sin embargo, el tribunal desestimó esta postura al valorar la afectación espiritual que implica el extravío temporal.
A pesar de este triunfo para los usuarios, la Justicia decidió rechazar el reclamo por daño material solicitado originalmente. Esto se debió a que el equipaje fue devuelto sin faltantes y no se acreditaron gastos económicos directos adicionales.
El alcance de las obligaciones de las aerolíneas
El fallo reafirma que las empresas aéreas tienen una responsabilidad objetiva sobre el equipaje que reciben para su custodia en bodega. La mera devolución tardía es suficiente para activar los mecanismos de compensación previstos en las leyes vigentes.
Este tipo de resoluciones judiciales sirven como un antecedente clave para los usuarios que enfrentan problemas logísticos en vuelos internacionales. La normativa busca equilibrar la relación entre las grandes compañías de transporte y los consumidores finales.
Finalmente, la condena incluye el pago de intereses calculados desde la fecha en que ocurrió el incidente en el aeropuerto. Con esta medida, se busca una reparación integral que contemple el tiempo transcurrido hasta la resolución definitiva del conflicto
Fuente: Infobae
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