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Compensación por pérdida de vuelo de conexión como consecuencia de un retraso (Unión Europea)

Por Marta Guerrero |

La norma básica que regula los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelos o retraso de vuelos despegando desde un aeropuerto situado en un país de la Unión Europea u operados por compañías comunitarias es el Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero de 2004.

El citado Reglamento tiene por objeto, como se desprende de su artículo 1, apartado 1, conceder derechos mínimos a los pasajeros aéreos en tres tipos de situaciones distintas: denegación de embarque contra su voluntad, cancelación de su vuelo y, por último, retraso de su vuelo.

Centrándonos en los derechos de los pasajeros en caso de pérdida de vuelo de conexión como consecuencia de un retraso, aprovecharé la ocasión del presente artículo para responder a la siguiente pregunta: ¿Existe el derecho de compensación a favor de los pasajeros en el caso de que el vuelo esté dividido en varios tramos y, como consecuencia de un retraso leve (inferior a tres horas) en uno de los tramos, se produzca un gran retraso (superior a las tres horas) en el destino final por haberse perdido una conexión?

En primer lugar, deben distinguirse las dos situaciones de vuelos conexionados que pueden presentarse al pasajero:

  • Si el pasajero realiza reservas separadas, estará realizando diferentes contratos de transporte. Ninguna compañía aérea está obligada a hacerse cargo de una posible pérdida de vuelos posteriores ocasionada por el retraso de su vuelo al tratarse de contratos de transporte distintos.
  • Si se pierde una conexión, bajo un único número de reserva, las compañías aéreas deberán cumplir con las obligaciones que a continuación señalaré, en cuanto nos encontramos ante un único contrato de transporte.En el marco del derecho a la compensación por retraso, el Reglamento (CE) 261/2004, no diferencia en función de que los pasajeros afectados alcancen su destino final mediante un vuelo directo o mediante vuelos de conexión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deduce de ello que, en ambos casos, los pasajeros deben ser tratados de igual modo en lo que respecta al cálculo del importe de la compensación.

De ello se desprende que, en caso de vuelos con conexión, a efectos de la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004, únicamente importa el retraso constatado con respecto a la hora de llegada prevista al destino final, entendido como el destino del último vuelo que coge el pasajero.

De este modo, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, los pasajeros podrán invocar el derecho a ser compensados económicamente de acuerdo con las cuantías que se establecen en Reglamento (CE) 261/04 cuando un pasajero sufra un retraso de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final. En concreto, serán 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros, 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, y 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los supuestos anteriores.

Ahora bien, cabe recalcar que si se pierde el vuelo de conexión, pero la compañía facilita un vuelo alternativo, el cual llega a su destino con un retraso menor a las tres horas respecto a la hora programada del vuelo perdido, no habrá lugar a reclamar indemnización alguna por este concepto.

mguerrero@monlexabogados.es

(Publicado en Hosteltur el 4 de enero de 2020)

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