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Transporte Aéreo – Pérdida de equipaje – «LORENZI, María de los Ángeles y otros c/ ANDES LÍNEAS AÉREAS S.A. S/ Pérdida de equipaje»

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Resumen del fallo Lorenzi c/ Andes Líneas Aéreas S.A.

I.-Antecedentes y objeto del litigio. María de los Ángeles Lorenzi, Marina Jessica Guacci y la menor Agustina Jezzi Riglos demandaron a Andes Líneas Aéreas S.A. por la pérdida de una valija durante un viaje de vacaciones a Buzios, Brasil, realizado el 5 de febrero de 2011 en el vuelo 570 de la aerolínea. En primera instancia, el juez rechazó la demanda por considerar que las actoras no habían probado la pérdida del equipaje. Las demandantes apelaron el pronunciamiento, cuestionando la valoración probatoria realizada por el magistrado.
II.- Análisis probatorio y responsabilidad de la aerolínea. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de grado. El tribunal consideró que las demandantes acreditaron el contrato de transporte aéreo internacional mediante los boarding pass y la constancia de identificación del equipaje (N° 12925), sumado a la nota de protesta presentada ante el gerente del aeropuerto de Cabo Frio. Asimismo, destacó que Andes no cumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 357 del Código Procesal, limitándose a negar los hechos sin aportar su propia versión. Aplicó el Convenio de Montreal de 1999 —vigente para la Argentina desde el 14 de febrero de 2010—, que prevalece sobre el Convenio de Varsovia, y concluyó que la aerolínea respondía objetivamente por la pérdida del equipaje registrado.
III.- Rechazo de excepciones y determinación de los daños. La Cámara desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Andes, señalando que el transportador «de hecho» no queda eximido de responsabilidad por el hecho de que el pasaje haya sido contratado a través de un operador turístico (mandatario del pasajero). Tampoco acogió la invocación del requisito de protesta previa del artículo 26 del Convenio de Varsovia, dado que este acto tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica en casos de avería, no de pérdida o destrucción del equipaje, circunstancia que la aerolínea puede comprobar inmediatamente concluido el vuelo.
IV.- Resolución final. El tribunal admitió la demanda por un total de $53.385,60, compuesto por: (a) daño material de $8.385,60 (distribuido 40% a Lorenzi, 40% a Guacci y 20% a la menor), acreditado con comprobantes de compras de indumentaria y artículos de necesidad; (b) daño moral de $45.000 ($15.000 para cada una de las actoras), estimado por la angustia y frustración sufridas al verse privadas de sus pertenencias personales durante las vacaciones; (c) rechazo del daño punitivo, al no considerarse que la conducta de la aerolínea ameritara tal sanción; y (d) intereses desde el 5 de febrero de 2011 hasta el efectivo pago, a la tasa del Banco de la Nación Argentina. El capital quedó sujeto al límite de responsabilidad del artículo 17.2 del Convenio de Montreal, mas no así los intereses (art. 17.6). Las costas fueron impuestas a la demandada.

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