«Diego J. Mitchell c. Latam y Prisma Medios de Pago s/ Incumplimiento de contrato» – Competencia .
Resumen
Antecedentes
- Partes involucradas: Diego Javier Mitchell (actor), Latam Airlines Group SA y Prisma Medios de Pago (codemandadas). Los jueces en conflicto de competencia son el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8 y el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28.
- Contexto conflicto: Se trata de una acción por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.
- Motivo demanda: El actor demanda por la falta de recepción de un pasaje aéreo adquirido, la no devolución del dinero abonado y la posterior eliminación de un voucher de reembolso ofrecido por la aerolínea.
Cuestiones jurídicas
La cuestión principal es determinar la competencia para conocer en una causa por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y daños y perjuicios, específicamente si corresponde al fuero nacional ordinario o al fuero federal, invocando normas de derecho del consumidor y aeronáutico.
Argumentos de las partes
- Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8: Se declaró incompetente, argumentando que la pretensión no se vincula con el transporte de personas regido por el derecho aeronáutico al carecer el actor de un pasaje a su nombre, sino con un conflicto entre particulares de derecho mercantil.
- Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28: Se opuso a la radicación, interpretando que el juzgado federal, que ya había aceptado intervenir en medidas preliminares conexas, debía también hacerlo en el proceso principal.
- Procurador Fiscal: Dictaminó que la cuestión debatida se vincula con el comercio aeronáutico y que el juzgamiento de asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial atañe al fuero federal.
Fallo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8, al que se le remitirán. Se hace saber al Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene que la competencia para dirimir la contienda corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, conforme al art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, y no a la Corte Suprema.
Fundamentos
La mayoría de la Corte aplica la doctrina establecida en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, Fallos: 341:611, para resolver conflictos de competencia entre magistrados nacionales ordinarios y federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Procurador Fiscal fundamenta su dictamen en que la causa se vincula con el comercio aeronáutico, citando precedentes como “Civelli, Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España” y “Zulaica, Alberto c/ Air Europa Líneas Aéreas SA”, y Fallos: 329:2819, “Triaca”, entre otros, que asignan al fuero federal el juzgamiento de asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial.
Implicaciones prácticas
La decisión clarifica la jurisdicción aplicable en casos de incumplimiento de contratos de transporte aéreo que involucran a consumidores, estableciendo que la competencia recae en el fuero federal cuando la controversia se relaciona directamente con el comercio aeronáutico.
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