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«Playas Accesibles». Proyecto de Ley

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 2935-D-2023
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90 Fecha: 10/07/2023


El Senado y Cámara de Diputados…

Creación del programa de “Playas Accesibles” para Personas con Movilidad
Reducida

ARTÍCULO 1° – Créese el programa de Playas Accesibles Sustentable para Personas con Movilidad Reducida.

ARTÍCULO 2° – La presente ley tiene por objeto promover la accesibilidad para personas con discapacidad a balnearios ya sean de mar, ríos, lagos o lagunas a través de un programa que permita la eliminación de barreras físicas y/o dificultades de acceso para
personas con movilidad reducida y que a su vez promueva el desarrollo de todas aquellas actividades que ayuden al bienestar de esta persona.

ARTÍCULO 3° – Ámbito de Aplicación. Serán ámbito de aplicación de la presente Ley las playas marítimas, fluviales y lacustres ubicadas en todo el país.

ARTÍCULO 4° – Objetivo. Será objetivo de la presente ley, generar programas de asistencia técnica y/o financiera que permitan la implementación de rampas que promuevan la accesibilidad a personas con movilidad reducida a localidades que posean balnearios públicos.
De igual forma se financiarán y realizarán acciones tendientes al mantenimiento y limpieza de las rampas instaladas.

ARTÍCULO 5º.- Autoridad de Aplicación. Será el ministerio de Deportes y Turismo, o el organismo que lo reemplace la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien tendrá a su cargo la elaboración de un Plan Integral de Playas Accesibles que contemple todos
los requerimientos necesarios a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°. Créase el Fondo destinado al programa de Playas Accesibles para Personas con Movilidad Reducida, el cual será integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto.
b) Ingresos por legados o donaciones.
c) Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 7°. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos CINQUENTA MILLONES ($50.000.000.-) a fin de poder cumplir con lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 8°: El monto destino al fondo se actualizará cada año conforme al porcentaje de variación del índice del costo de la construcción (ICC), fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), o el índice de la inflación oficial en caso de una
discontinuidad de la publicación del índice del costo de la construcción (ICC).

ARTÍCULO 9°. El Ministerio Turismo y Deporte de la Nación, tendrá a cargo la administración del Fondo destinado al programa de Playas Accesibles para Personas con Movilidad Reducida.

ARTICULO 10°: El Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación será el encargado de seleccionar y dar prioridad a los proyectos como así también regular y controlar el funcionamiento de las playas y balnearios beneficiados con el presente programa.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Ley Nº 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida (en adelante PMR), así como su decreto reglamentario 914/97 que considera los aspectos generales y técnicos, establecen que para lograr que las PMR puedan gozar sin restricciones de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía para el desarrollo de las actividades de su vida diaria, es prioritario accionar hacia la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte, que impiden su integración y equiparación de oportunidades.

En este sentido, el proyecto de ley que aquí presentamos, se enmarca en la observación del artículo 9° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ya que el mismo establece las medidas que los Estados parte deben desarrollar, promulgar y supervisar para proveer accesibilidad en instalaciones y servicios de uso público. Además, consideramos que existen numerosos ejemplos y ejemplos a nivel internacional que resultan ejemplares a los fines de implementar en nuestro país. Por ejemplo, con financiamiento de la Unión Europea, Chipre en sus playas de Palalimni, han habilitado rampas, zonas de descanso y, sobre todo, una silla de ruedas sobre rieles, que incluso se controla con un mando a distancia. Esto permite un acceso totalmente independiente al agua.

Actualmente, existen pocas experiencias en nuestro país sobre lo que denominamos Playas Accesibles. Son iniciativas en todos los casos impulsadas por decisiones políticas locales, que se han propuesto avanzar en la inclusión de las personas con discapacidad, o en otros casos como propuestas de servicios de entidades concesionarias particulares, que buscan diversificar la oferta comercial de los servicios turísticos en los balnearios y playas.

Como ejemplo a nivel nacional, podemos destacar el caso de Playa Unión de Chubut donde se ha llevado a cabo una campaña para recolectar envases de plástico y con ellos mediante su reciclaje, se construyó una nueva rampa de acceso a la playa para usuarios de sillas de ruedas. En dicha campaña se lograron recolectar 300 kilos de plástico, muchos estaban tirados en playas o flotando en el mar y fueron entregados a una planta recicladora en Trelew, que se encargó de hacer las tablas que luego se colocaron en las playas. Este es un excelente ejemplo de accesibilidad y cuidado del ambiente. Este es un excelente ejemplo de cómo puede confluir una propuesta de
accesibilidad con cuidado del ambiente.

Con la presente iniciativa lo que buscamos es que se cree un programa integral desde Nación y que se establezcan criterios de elegibilidad entre los diferentes destinos balnearios ya sean ríos, lagos, lagunas o playas de mar.

Es por ello que solicito a mis pares, acompañen con su voto el presente proyecto de ley.

Tanya Bertoldi
Diputada de la Nación

Pedro Dantas
Diputado de la Nación

Luis Di Giacomo
Diputado de la Nación

Rolando Figueroa
Diputado de la Nación

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