Legislación

Resolución 159/2016 – Código QR – Agencias de Viajes

Ministerio de Turismo

Resolución 159/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° STN:0002182/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que el código Quick Response (“QR”) es un sistema para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional, reconocible por los TRES (3) cuadrados que se encuentran en las esquinas, que permite leer su contenido a alta velocidad y guardar en su interior un mensaje escrito o un enlace de Internet.

Que la implementación de un código Quick Response (“QR”) denominado “Agencias Habilitadas” permitirá a los turistas-usuarios acceder a los datos actualizados de las agencias de viajes y de las entidades no mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes, en cuanto corresponda, pudiéndose obtener en forma inmediata: número de legajo, designación comercial, razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), domicilio comercial, número de teléfono, correo electrónico y sucursales habilitadas.

Que para decodificar el código y acceder a su contenido, el turista-usuario deberá contar con la correspondiente aplicación de lectura, disponible en su teléfono o a través del sitio de descargas del equipo electrónico, apuntar con la cámara del celular o dispositivo móvil al código que desee interpretar y automáticamente el software reconocerá la figura, reenviándolo hacia la URL del sitio web del MINISTERIO DE TURISMO.

Que a fin de otorgar protección y resguardo a los turistas-usuarios y con miras a proveer a la excelencia en la prestación de los servicios de las agencias de viajes y de las entidades no mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes resulta necesario establecer la obligatoriedad de exhibir al público el código Quick Response (“QR”) denominado “Agencias Habilitadas”.

Que esta medida posibilitará a los turistas-usuarios asegurarse de que están contratando con una agencia de viajes o entidad debidamente habilitada y en regla.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y el Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las agencias de viajes y las entidades no mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes deberán exhibir al público el código Quick Response (“QR”) denominado “Agencias Habilitadas” otorgado por este Ministerio a través de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA.

ARTÍCULO 2° — El código cuya obligatoriedad de exhibición se dispone por el artículo precedente deberá ser ubicado en un lugar visible y destacado del domicilio comercial o departamento de turismo según corresponda, a fin de que el turista-usuario pueda acceder con su dispositivo móvil o similar, a una distancia máxima de UN (1) metro.

ARTÍCULO 3° — Establécese que en todos los anuncios, promociones, ofertas y/o ventas que mediante el uso de sitios de Internet realicen las agencias de viajes o las entidades no mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes deberá ser incorporado el citado código, en la página principal de acceso al sitio.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 18 de la Ley N° 18.829.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ GUSTAVO SANTOS, Ministro de Turismo.

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