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Resolución 368/2022 – Prorroga de plazos

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 174 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 175 del 1 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 4° de la Resolución N° 175/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que hubieren accedido a su cierre temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 2182/72 y, de corresponder, informar en esa oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 28/07/2022 N° 57652/22 v. 28/07/2022

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