Legislación

Río Negro – Decreto 206/2013 -Reglamenta la Ley T N° 3883 de Turismo Activo

DECRETO 206/2013
VIEDMA, 4 de Marzo de 2013
Boletín Oficial, 18 de Marzo de 2013

Visto, el expediente N° 17.532-T-2012 del Registro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro y la Ley T N° 3883 y;

Considerando

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley T N° 3883 se ha declarado de interés provincial al Turismo Activo como alternativa del desarrollo turístico sostenible y sustentable;

Que deviene necesario poner en práctica el Registro de Prestadores y/u Operadores de Turismo Activo, creado por Ley T N° 3883, que permita la inscripción de los Prestadores y/u Operadores de Turismo Activo, como así también el otorgamiento de la homologación de las actividades a desarrollar;

Que en virtud de la especificidad técnica de cada una de las actividades turísticas incluidas en la Ley de Turismo Activo y las que en el futuro se puedan agregar, resulta necesario contar con la certificación técnica-profesional;

Que en el ámbito nacional como internacional existen entidades con reconocida solvencia técnica en la materia;

Que el Prestador y/u Operador de Turismo Activo deberá contar con la certificación técnica-profesional que acredite idoneidad, como requisito para su Inscripción en el Registro de Prestadores y/u Operadores de Turismo Activo;

Que el riesgo, peligrosidad o posibilidad cierta de producir un daño, forma parte de la propia definición de las actividades incluidas dentro del turismo activo por lo que deviene necesario brindar adecuada información al Turista Activo vinculada con la actividad a realizar;

Que el Artículo 2° de la Ley de Turismo Activo ha identificado algunas de las actividades recreativas que involucra esta modalidad;

Que ante la creciente evolución de la demanda turística, vinculada al incremento de visitantes interesados en las actividades ligadas al contacto con la naturaleza, unido al vasto y variado patrimonio natural con que cuenta la Provincia, ha provocado el desarrollo de una variedad de nuevas actividades recreativas que participan por sus caracteres de las modalidades, turismo aventura y ecoturismo;

Que son atribuciones y deberes del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, reglamentar, promover, alentar, fomentar y fiscalizar las actividades recreativas vinculadas al Turismo Activo dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00292-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5) de la Constitución Provincial;

Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Reglaméntese la Ley T N° 3883 de Turismo Activo en la Provincia de Río Negro.

ARTICULO 2.- El Registro de Prestadores y/u Operadores de Turismo Activo, creado por el Artículo 3° de la Ley N° 3883 funcionará a cargo de la Subsecretaría de Control de Calidad y Fiscalización Turística del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro.

ARTICULO 3.- Las tareas de relevamiento, inscripción y homologación de las actividades de turismo activo, que efectuare el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro serán registradas en el aplicativo informático RUPAT (Registro Único Provincial de Actividades Turísticas).

ARTICULO 4.- El mencionado Registro tendrá tres (3) secciones: a) Prestadores de Turismo Activo; b) Operadores de Turismo Activo y c) Entidades Avalantes.

ARTICULO 5.- Por «Entidades Avalantes», se considera a todas aquellas asociaciones, agrupaciones, entidades, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales que a criterio de la Autoridad de Aplicación tengan la aptitud para certificar la idoneidad del Prestador y/u Operador de Turismo Activo en relación a la actividad de turismo activo que pretendan realizar.

ARTICULO 6.- De los Operadores de Turismo Activo: Será necesario para la realización del trámite ante el Registro de Operadores de Turismo Activo presentar: a) Formulario de Solicitud de Inscripción; b) Declaración Jurada en formato expedido por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro; c) Cumplimentar la totalidad de los requisitos referidos en el Artículo 5° de la Ley T N° 3883.

ARTICULO 7.- De los Prestadores de Turismo Activo: Será necesario para la realización del trámite ante el Registro de Prestadores en Turismo Activo presentar: a) Formulario de Solicitud de Inscripción; b) Declaración Jurada en formato expedido por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro; c) Cumplimentar la totalidad de los requisitos referidos en el Artículo 5° de la Ley, excepto el mencionado en el inciso n) del Artículo 5° de la Ley T N° 3883.

ARTICULO 8.- La inscripción de un Prestador y/u Operador de Turismo Activo habilitará al mismo exclusivamente para la/s actividades que haya acreditado al momento de la inscripción. El prestador que en el futuro pretenda realizar otras actividades, deberá tener la habilitación específica en cada una de ellas.

ARTICULO 9.- La Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución cada una de las Actividades de Turismo Activo que enumera la Ley T N° 3883 y/o las que en el futuro se incluyan como tales.

ARTICULO 10.- El deber de información que impone el Artículo 13 de la Ley T N° 3883, a cargo del Prestador u Operador de Turismo Activo, deberá revestir las características de veracidad, claridad y completitud, plasmarse por escrito, con expresa indicación del tipo de actividad, grado de riesgo que involucra la actividad, duración del programa, dificultades geográficas, climatológicas, vestimenta adecuada, los accidentes típicos de la misma, grado de preparación física necesaria, experiencia requerida del turista y/o cualquier otra información relevante para su práctica.

ARTICULO 11.- Consentimiento informado. Los Prestadores u Operadores de Turismo Activo deberán requerir la suscripción del respectivo consentimiento informado a cada turista interesado y/o su representante legal para el caso que corresponda.

ARTICULO 12.- Los Prestadores de Turismo Activo que realizaren cualquier otra prestación que estuviere comprendida en el Artículo 1° de la Ley N° 18.829 generará la obligación de cumplir también con sus disposiciones.

ARTICULO 13.- El prestador u operador debe exhibir su Nro. de registro para conocimiento del turista en toda la documentación y publicación que emita.

ARTICULO 14.- El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, queda facultado para dictar las resoluciones que permitan la mejor aplicación de la Ley T N° 3883 y el presente Decreto Reglamentario.

ARTICULO 15.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.

ARTICULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.

Firmantes

WERETILNECK – ROVIRA BOSCH

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