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Uruguay: Defensa de la Competencia falla a favor de Uber

Los taxistas de Uruguay, en guerra contra Uber, sufrieron un revés en las últimas horas: la Comisión de Defensa de la Competencia analizó una denuncia del Centro de Propietarios de Taxis y no observó ninguna razón para prohibir o sancionar a la aplicación de autos con chofer. Más aún: según el organismo dependiente del Ministerio de Economía, Uber no sólo puede competir con el taxi sino que podría ayudar a hacer más eficiente el mercado.

Una denuncia presentada por el Centro de Propietarios de Taxis contra Uber, ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, terminó volviéndose en su contra, según informó el diario El País.

La Comisión, una dependencia del Ministerio de Economía, entendió que no hay razones para «prohibir o sancionar a Uber» desde una óptica de libre competencia. “Los denunciantes, lejos de conseguir su objetivo, recogieron una serie de críticas hacia la forma en que funciona su negocio. Para el Gobierno, Uber no sólo puede competir con el taxi, sino que podría ayudar a hacer más eficiente el mercado”, indica El País.

En la denuncia formulada en enero, los choferes, socios y conductores del Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (Cpatu) plantearon la «presunta comisión de prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte privado de pasajeros en Montevideo». El 28 de marzo, Uber presentó descargos rechazando la totalidad de las imputaciones.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia emitió tres informes técnicos sobre el tema que «descartaron» que las conductas denunciadas por los propietarios de taxis configuren «violaciones a las disposiciones sobre libre competencia». El órgano desestimó ingresar en el análisis de cumplimientos fiscales o de seguridad social, así como la concesión de autorizaciones o permisos, por tratarse de una materia ajena a su competencia, indicó el diario montevideano.

La Comisión argumentó que al no existir una prohibición expresa de la actividad que desarrolla Uber, que básicamente es la de conectar a choferes con pasajeros mediante una plataforma tecnológica, se abocó a analizar «posibles conductas ilegales» en el marco de la ley 18.159, que tiene por objeto «fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados». En este sentido, el fallo señala que «no advirtió la comisión de ilegalidades» por parte de Uber, indica El País.

Al analizar el mercado de transporte privado de personas la Comisión “encontró una serie de aspectos negativos vinculados, fundamentalmente, a las regulaciones que rigen al sistema de taxímetros” expresa El País, y cita: «se advierte que en el mismo mercado los oferentes del servicio se encuentran en una situación dispar desde el punto de vista de la competencia. Coexisten, por un lado, el servicio de taxímetro, con una limitación a la entrada al mercado a través de permisos o licencias, que constituye la principal limitación para el ejercicio de la libre competencia y donde se verifica la fijación de tarifas máximas por parte de las autoridades públicas y, por otro, el servicio brindado por Uber, sin barreras a la entrada y con fijación libre de sus precios, lo cual puede generar una mayor eficiencia en el funcionamiento del mercado».

Recomendaciones: desregular

En momentos en que el Parlamento estudia un proyecto de ley para regular el funcionamiento de las plataformas de intercambio como Uber y Airbnb, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia planteó sugerencias. «Se entiende oportuno emitir una recomendación a las autoridades encargadas de reglamentar el mercado del transporte privado de pasajeros en el departamento de Montevideo en particular, y los mercados de servicios brindados mediante nuevas aplicaciones tecnológicas en general, tanto a nivel departamental como a nivel nacional, en el sentido de que al proceder a legislar o regular las modificaciones que están a consideración en este momento, se procure diseñar un marco favorable a la competencia, que busque la igualdad de condiciones de las partes para competir, que no establezca requisitos injustificados ni barreras a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado y que no resulte en un obstáculo para el desarrollo de nuevos modelos de negocios».

El comisionado Javier Gomensoro dijo al portal 180 que la Comisión evalúa desde un punto de la vista de la competencia, por lo querecomienda desregular para contribuir a mejorar el servicio. No analiza si Uber paga los tributos o si los conductores tienen libreta profesional.

“Desde ese punto de vista y con las pruebas que nos ofrecieron las partes y el estudio del caso encontramos que no existía ilegalidad de parte de Uber. Pero no porque hayamos emitido este fallo estamos santificando una situación que pueda tener irregularidades en otro plano”, afirmó.

La postura del Gobierno

  1. Con motivo de la amplia difusión que ha tenido la resolución recientemente adoptada por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia en relación a la firma UBER Technologies Uruguay S.A., corresponde aclarar a la población que la referida decisión se ha tomado en el marco de las competencias atribuidas a dicho órgano por la Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007, normas concordantes y complementarias.
  2. Conforme a lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo ratifica el compromiso de ejecutar las leyes y hacerlas ejecutar por todos quienes cuentan con competencias de dictar reglamentos y ejercer el debido contralor, en particular de las actividades relativas al transporte privado de personas en forma onerosa, con especial énfasis en la normativa atinente a la seguridad social, seguridad de las personas, así como al cumplimiento de los aspectos fiscales, concesión de autorizaciónes y permisos, sin invadir las atribuciones de los Gobiernos Departamentales.
  3. Por tanto, entiende que la actividad de UBER Technologies Uruguay S.A. solo puede desempeñarse en la República si cumple fielmente las normas consagradas en nuestra legislación, quedando sometida a los contralores referidos y a las sanciones que del incumplimiento se deriven.
  4. Sin perjuicio de lo expuesto, subraya que el 14 de marzo de 2016, remitió a la Asamblea General un proyecto de ley con la finalidad de regular las actividades de los prestadores que emplean medios informáticos y aplicaciones tecnológicas para concertar diversos servicios dentro de los que se incluye el transporte privado de personas, de modo de proteger el interés general, confiado a su gestión, sin desconocer el avance tecnológico y la utilización de los sistemas informáticos como herramientas para la evolución de las sociedades.
  5. En esencia, las afirmaciones realizadas ratifican el firme arraigo del Gobierno al Estado de Derecho, conectado con la cultura nacional de nuestro país y las garantías legales que deben ser observadas ampliamente por todos los habitantes.

 

(El País / Hosteltur)

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