ANAC. Resolución 353/2024. Manual de inspección en rampa.
Resolución 353/2024
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85286509- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, del 4 de diciembre de 2009, y las Disposiciones N° 281-E del 1° de octubre de 2018 N° 118 del 1° de julio de 2022 y N° 131 del 29 de julio de 2022, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° A 35-7 denominada “ESTRATEGIA UNIFICADA PARA RESOLVER LAS EFICIENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD OPERACIONAL”, adoptada en el 35° período de sesiones ordinarias de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se alentó a los Estados contratantes a utilizar plenamente la información disponible sobre Seguridad Operacional en el desempeño de sus funciones de vigilancia.
Que la base de tal Programa es la Inspección de Seguridad Operacional en Rampa de aeronaves por sus siglas en inglés “ISOR”, cuyo fundamento legal guarda sustento en el Artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que establece: “(…) las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrán derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescitos por el presente Convenio (…)”.
Que en la 12° Reunión de la JUNTA GENERAL DEL SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL sus siglas en inglés “SRVSOP” se elaboró la Conclusión N° JG 12/09 “PROPUESTA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA”.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por sus siglas en inglés “FAA”, ha implementado el programa denominado “INTERCAMBIO DE DATOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” por sus siglas en inglés “IASDEX”.
Que la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA por sus siglas en inglés “EASA” de la UNIÓN EUROPEA, ha implementado el “PROGRAMA PARA LA EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE AERONAVES EXTRANJERAS” por sus siglas en inglés “SAFA”.
Que mediante la Disposición N° 281-E del 1° de octubre de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA” (“Manual ISOR”), tomando como documento de referencia el Documento OACI 8335 titulado “Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones”.
Que mediante las Disposiciones N° 118 del 1° de Julio de 2022 y N° 131 del 29 de Julio de 2022, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se introdujeron modificaciones al texto del “Manual ISOR”.
Que el Manual ISOR establece los procedimientos a desarrollar por el cuerpo de inspectores de la Autoridad Aeronáutica en el marco del Programa Nacional de Inspecciones de Seguridad Operacional en Rampa (Programa ISOR), adoptando asimismo los lineamientos del Programa de Intercambio de Información de Inspecciones en Rampa por sus siglas en inglés “IDISR”, elaborado por el SRVSOP para la inspección de Operadores Aerocomerciales Extranjeros.
Que durante la auditoría llevada a cabo a esta Administración Nacional el pasado mes de abril de 2024 por parte de la FAA en el marco del Programa denominado “PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por sus siglas en inglés “IASA”, en oportunidad de analizar el Programa de Vigilancia de Inspecciones de Seguridad Operacional en Rampa (Programa ISOR) detectándose como hallazgo N°8.3. correspondiente a la Pregunta de Protocolo (PQ) 8.005 del Programa IASA, que la ANAC no posee evidencia objetiva de existencias de procedimientos para identificar las deficiencias detectadas durante las inspecciones realizadas a Operadores Aéreos Extranjeros. Asimismo, se indicó que el organismo no había aportado evidencia de notificaciones cursadas al Estado del Operador (Explotador) o de Registro (Matrícula) de la Aeronave, para el caso de encontrar deficiencias.
Que resulta menester incorporar precisiones en relación a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Programa de Intercambio de Datos de Inspecciones de Seguridad en Rampa por sus siglas en inglés “IDISR” del SRVSOP, a los procedimientos de detección y notificación de discrepancias en el caso de inspecciones realizadas a Explotadores Aéreos Extranjeros, previstos por la REPÚBLICA ARGENTINA, plasmando con mayor claridad la política de adopción del Programa IDISR.
Que las áreas con competencia en la materia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad con lo actuado en las actuaciones.
Que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de agosto de 2023.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el MANUAL DE INSPECCION EN RAMPA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (MIRRA), que como Anexo GDE IF-2024-89611384-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derogar las Disposiciones N° 281-E del 1° de octubre de 2018, N° 118 del 1° de Julio de 2022 y N° 131 del 29 de Julio de 2022, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC).
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) y a la Dirección de Aeronavegabilidad, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ; pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN(UPYCG) ambas dependientes de esta Administración Nacional , para su registro y publicación en la página “web” Institucional y en la biblioteca digital del organismo, su difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario ACR)
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Cumplido, archívar.
María Julia Cordero
MANUAL DE INSPECCION EN RAMPA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (MIRRA)