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COVID-19 – Protocolos para el servicio de transporte aéreo de cabotaje

Servicios de transporte de pasajeros aéreo de cabotaje comercial y aviación general

 

  • La Resolución 221/2020 MTR deroga el artículo 3° de la Resolución N° 64 del 18 de marzo de 2020 y levanta la suspensión total dispuesta para de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general.
  • La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) fiscalizará los procedimientos y protocolos de los operadores de servicios de vuelos de transporte aéreo de cabotaje comercial y de la aviación general.
  • Los pasajeros que tomen vuelos de transporte aéreo de cabotaje comercial y de la aviación general deberán contar con el Certificado Único Habilitante para la circulación.. Y dar cumplimiento con los requisitos establecidos por las provincias.
  • La ANAC, con el acuerdo de gobernadores y gobernadoras y el jefe de gobierno porteño, aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona.
  • Los operadores de servicio deberán extremar los recaudos para prevenir la propagación del covid al personal de trabajo y a los pasajeros y pasajeras.
  • El uso de barbijo o tapaboca es obligatorio en todo momento: en el aeropuerto, durante el vuelo y al descender.

 

Protocolos

En el aeropuerto

  • Ingreso permitido a pasajeros y acompañantes de personas con discapacidad que lo requieran.
  • Control de temperatura al ingresar.
  • Señalética en pisos y cartelería para indicar la distancia mínima de separación requerida.
  • Acrílicos protectores en las áreas de check- in y puertas de embarque.
  • Dispensers de alcohol en gel en terminales de higiene.
  • Desinfecciones continuas en puntos de alto contacto.
  • Personal del aeropuerto está capacitado para realizar anuncios y ordenar el distanciamiento.
  • Personal capacitado en el uso correcto de los Equipos de Protección Personal (EPP).
  • En sectores con capacidad limitada, como el check in, los pasajeros pueden continuar las filas en el exterior.
  • Pantallas informativas, puestos de Self-Check in y área de nuevos asientos en el exterior.
  • Las salas VIP permanecerán cerradas. Solamente está abierta la de Star Alliance en el Aeropuerto de Ezeiza.
  • Embarque de a grupos reducidos y de forma ordenada manteniendo el distanciamiento según indicaciones del personal y carteles informativos.

Durante el vuelo

  • Sistema de aire acondicionado con filtros especiales de alta eficiencia (HEPA, High Efficiency Particulate Air Filters) que renuevan constantemente el aire de la cabina.
  • Mantas, almohadas y auriculares están suspendidos.
  • Servicio de snacks, bebidas y revistas suspendidos en vuelos de cabotaje y regional.
  • Contacto limitado entre la tripulación y los pasajeros.
  • El pasajero limitará al máximo su movimiento dentro del avión
  • Menú de contingencia en bolsas individuales disponible en vuelos internacionales.
  • 100 ml. de alcohol en gel es el único sanitizante permitido para el uso abordo.
  • Las aeronaves son desinfectadas con productos recomendados por la OMS.

Caso sospechoso en vuelo: se solicitará asistencia médica voluntaria a bordo. De no contar con ella, el tripulante que lo asista deberá colocarse el Kit de Precaución Universal antes de asistir al pasajero. Se notificará al comandante del evento y se activará el protocolo para caso sospechoso de enfermedad infectocontagiosa (coronavirus) en Vuelo.

Al desembarcar

  • La tripulación indica cuándo se puede abandonar el asiento, una vez que la fila delantera se haya desocupado.
  • Respetar el distanciamiento recomendado al descender.

Requisitos para líneas aéreas

  • Las empresas deberán remitir la solicitud correspondiente, no menos de 72 horas hábiles antes de la fecha del vuelo.
  • En caso de aprobación, la ANAC notificará por correo electrónico a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Del Estado (EANA).
  • Las líneas áreas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19.
  • En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
  • Deberán conservar por 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento sanitario.
  • Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar el plan de vuelo.

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