Jurisprudencia

«E., L. G. y otro c/ Despegar.com.ar s/ ordinario»

Agencia de turismo, responsabilidad de la agencia de viajes, indemnización, cancelación de vuelo, pandemia, coronavirus, incumplimiento del contrato, restitución de sumas de dinero

SUMARIO

Cabe condenar a una empresa de venta de pasajes y paquetes turísticos por internet y a una línea aérea a indemnizar a dos consumidores por no haberles reintegrado el importe pagado ante la cancelación del viaje que habían contratado con motivo de la pandemia del virus Covid-19, puesto que la empresa de turismo incurrió en un incumplimiento contractual (art. 505 y cc. Código Civil y art. 10 bis, Ley 24.240) en la medida que no efectivizó los reintegros que correspondían a los actores. Resulta indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio.

SUMARIO

La responsabilidad de la agencia de turismo surge por la contravención al parámetro de diligencia que establecen las normas y en el deber general de atenerse a los buenos usos en la materia, tratándose de una aplicación más del principio de la buena fe, relevante en todo tipo de relación contractual y especialmente significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes en la prestación de un servicio genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica.

 


SENTENCIA
22 de Abril de 2022
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 15. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Mariano Astorga
Id SAIJ: FA22130005

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