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Turismo sostenible y sustentable

Turismo sostenible y sustentable*

Conceptualización

Turismo sostenible y  turismo sustentable son términos que se utilizan a menudo de manera intercambiable, aunque en rigor, tienen una orientación diferenciada y en tal sentido podemos distinguir los conceptos siguiendo a Coccossis, H. y Nijkamp (1998) que en su libro «Sustainable Tourism Development», diferencian los términos. argumentando que el turismo sostenible se enfoca en la conservación y protección del medio ambiente, mientras que el turismo sustentable considera además la viabilidad económica y la equidad social.

Ampliando entonces la diferenciación podemos entonces intentar caracterizarlos de la siguiente forma::

Turismo sostenible: se refiere a un enfoque que busca mantener la capacidad del turismo para satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Turismo sustentable: este término se centra más específicamente en la capacidad de mantener la actividad turística a largo plazo, sin agotar los recursos naturales y manteniendo una ecuación económica que permita seguir utilizando el recurso turístico a través del tiempo.

Normas referidas al cuidado del ambiente

Existen varias leyes argentinas que se refieren al medio ambiente. A continuación mencionamos algunas de las principales:

  1. Ley General del Ambiente (Ley 25.675): Establece los presupuestos mínimos para la preservación, protección y mejoramiento del ambiente, y para la utilización racional de los recursos naturales.

  2. Ley Nacional de Bosques Nativos (Ley 26.331): Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la conservación, uso sostenible y manejo de los bosques nativos.

  3. Ley de Glaciares (Ley 26.639): Establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el fin de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos.

  4. Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051): Regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, con el objetivo de prevenir daños al ambiente y la salud humana.

  5. Ley de Educación Ambiental (Ley 25.780): Establece los principios y lineamientos para la incorporación de la educación ambiental en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

  6. Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley 22.421): Regula la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre en Argentina, así como el control de su comercio.

Estas son solo algunas de las leyes ambientales en Argentina. Es importante tener en cuenta que existen otras normativas a nivel provincial y municipal que complementan la legislación nacional y abordan problemáticas ambientales específicas.

Cabe resaltar que la Ley Nacional de Turismo (Ley 25.997) en su artículo 1°, último párrafo establece: “Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad”.

Finalmente y como precepto de rango constitucional, en el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina se establece lo siguiente: Artículo 41.-Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

*Gustavo Néstor Fernández


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