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Turismo Estudiantil. Por Gustavo FERNÁNDEZ

Sabemos que el Turismo Estudiantil en uno de los temas que mas inconvenientes trajo y trae en los usuarios a la hora de contratar los servicios y de esperar que se cumpla con lo pactado. Pero ¿sabemos qué es concretamente el Turismo Estudiantil?. Pasemos en limpio algunos conceptos.

A partir de la sanción de la Ley 25.599 (14/06/2002)  quedó legalmente calificado el concepto sin posibilidad de equivocaciones y se contemplan dos situaciones distintas que no siempre son conocidas por la persona común que contrata un servicio para sus hijos, sobrinos ,etc.

Estas dos situaciones son las siguientes:

  1. a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;
  2. b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

Ambos casos son considerados Turismo Estudiantil. Pero como se ve, no son lo mismo los viajes de egresados y los viajes de estudios. En los viajes de egresados el establecimiento educacional y sus directivos y cuerpo docente no tienen intervención ni tampoco responsabilidad alguna, ya que son los padres y las agencias autorizadas para operar turismo estudiantil las que celebran los respectivos contratos. Es mas, los colegios ya ni siquiera permiten que las “famosas reuniones informativas” de los promotores de las agencias se realicen dentro del establecimiento, para deslindar todo tipo de responsabilidad y no avalar aunque mas no sea, tácitamente, la operatoria que se está celebrando.

Otra cosa son los viajes de estudios. Aquí los colegios sí se comprometen junto a padres y agencias de viajes en la organización y desarrollo de los viajes programados. Son responsables por lo que suceda y los docentes que acompañan el contingente tienen el deber de velar por la integridad de los alumnos y su comportamiento entre sí y frente a terceros. Es que estos viajes son considerados actividades formativas que suelen integrar la propuesta curricular de los alumnos.

Finalmente hay que tener presente que ambas modalidades (viajes de estudio y viajes de egresados) deben ser realizados por agencias debidamente autorizadas e inscriptas ante la Secretaría de Turismo de la Nación y las mismas deberán contar con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Para mayor información recomendamos visitar los sitios www.sectur.gov.ar y www.turismoestudiantil.gov.ar

Gustavo N. Fernández

tuismoyderecho@gmail.com

 

* Artículo publicado por el Diario La Capital de Rosario el segundo semestre de 2008.-

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