Artículos

Las cajas de seguridad dentro de los hoteles. Segunda parte. Por Gustavo N. Fernández

1.- INTRODUCCION

En nuestro artículo anterior habíamos abordado la temática de manera general y “presentando en sociedad” el tema.  Ahora, trataremos algunas cuestiones puntuales que repercuten en la práctica diaria de la hotelería. Veamos algunos casos.

2.- CASUISTICA

  1. Sustracción de efectos dejados en cajas de seguridad ubicadas dentro de las habitaciones.

En este supuesto, no es frecuente que el hotelero practique un inventario de los efectos que el pasajero deja en la caja de la habitación, limitándose a cederle la llave de la caja, sin indagar acerca de lo que la misma guardará. Esta situación torna  muy dificultosa la prueba de los efectos o la cantidad de dinero faltante. Y todo ello deriva en una doble complicación:

Para el pasajero, porque lo coloca en la difícil situación de probar el faltante y su valor económico, a lo que se deberá adicionar la presunción en su contra por haber omitido lo prescripto por el artículo 2235 del Código Civil  en cuanto dispone que “El viajero que trajese consigo efectos de gran valor, … debe hacerlo saber al posadero…”

Para el hotelero, porque ante la falta de un inventario, carecen de un elemento probatorio que cuantifique la pérdida o sustracción y deberán remontar la dura regulación que establece el artículo 1118 del Código Civil  que dice: ”Los dueños de hoteles, casa públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellos, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño.”  Como se advierte, en la particular situación de depositario que reviste el hotelero, no le alcanza para deslindar su responsabilidad  el hecho de probar que les fue imposible impedir el daño o pérdida.

Por tales motivos, creemos que sería conveniente que ambas partes tomen algunos recaudos, como por ejemplo:  declarar los efectos de valor o las sumas importantes de dinero que trajera consigo el pasajero como lo prevé el art. 2235; realizar un inventario con los efectos que se depositan en la caja de seguridad de la habitación;  confeccionar un recibo de todo ello en doble ejemplar firmado por las partes; colocar una leyenda bien visible dentro de la habitación, en la cual se instruyese al pasajero a  declarar los efectos de valor, utilizar la caja de seguridad y asesorarlo de manera breve y simple sobre el funcionamiento y utilización de la misma.

  1. Sustracción de efectos dejados en cajas de seguridad generales del hotel.

Aquí, la cuestión es mas complicada para el hotelero, ya que, en este caso es mas frecuente la confección de  un inventario de los efectos dejados en custodia por el pasajero.. La desaparición de efectos alojados en cajas de seguridad fuera de las habitaciones, en lugares de uso común del hotel, y por lo general en cajas de mayor dimensión y mejores sistemas de seguridad que las de las habitaciones, coloca al hotelero en una situación de difícil  deslinde  de responsabilidad.

De todas maneras, el hotelero, para atenuar su responsabilidad, debiera colocar avisos visibles en lugares de acceso y uso frecuente por los pasajeros, que adviertan sobre la existencia de cajas de seguridad para efectos de valor, como así también del deber del pasajero de comunicar a la empresa el ingreso de tales efectos.

3.-        Un caso aparte: Los robos en sitios –del hotel- abiertos al público

En esta caso creemos conveniente diferenciar entre dos supuestos.

Por una parte, cuando  el damnificado por la sustracción  de efectos es un tercero, es decir, cuando el damnificado no está alojada en el hotel,  corresponde la aplicación del art. 2233 del Código Civil  que dice “La responsabilidad impuesta a los posaderos no se aplica … respecto de los viajeros que entren en las posadas sin alojarse en ellas” , por lo que  en principio nada podría reclamar al hotel (excepto que concurrieran elementos extraños al hecho en sí, como por ejemplo, que se demostrara complicidad con los autores del hecho).

El otro supuesto, es  que el perjudicado por el robo de sus efectos sea un pasajero, y en tal caso entendemos que es de aplicación el art.  1118 del Código Civil que dispone que: “Los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño”.

3.- CONCLUSIONES.

Como podemos apreciar la situación no es la misma según cambien algunas de las circunstancias que motivan los reclamos, a saber:

A.- Sustracción de efectos dejados en cajas de las habitaciones;

B.- Sustracción de efectos dejados en cajas generales del hotel;

C.- Sustracción de efectos de pasajeros dentro del hotel en lugares de acceso público, y

D.- Sustracción de efectos de terceros –no pasajeros- dentro del hotel en lugares de acceso público.

Como recomendación final destinada a hoteleros podemos decir que es conveniente al efectuarse el check in,  solicitarle al pasajero que denuncie efectos de valor que traiga consigo, que en caso afirmativo los exhiba y se confeccione un recibo de los mismos, (lo que permite cuantificar la eventual pérdida) y que los deposite en la caja general del hotel. Si opta por depositarlos en la caja de la habitación, consignar una leyenda en el recibo que diga que “el pasajero asume la responsabilidad por la opción de la caja individual  y declina dejar los efectos en la general del hotel”. En este caso si el pasajero se niega a exhibir los efectos, debe dejarse constancia en el recibo de la negativa para excluir de manera clara la responsabilidad del hotelero.

Licencia Creative Commons
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: El contenido está protegido !