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Nueva modificación al Código Aeronáutico

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El Decreto N° 378/2025, emitido el 3 de junio de 2025 por el Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transporte Aéreo, aprueba una nueva regulación del Título V del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285). Esta normativa se enfoca en los «TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL».

Puntos Clave del Decreto:

  • Derogación y Nuevos Principios: Deroga el Decreto N° 877/2021, buscando corregir asimetrías en la industria y establecer regulaciones basadas en consideraciones técnicas y la seguridad operacional, en línea con los acuerdos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre gestión de fatiga.
  • Libertad y Límites para Operadores: Otorga a los operadores aerocomerciales la libertad de establecer sus propios tiempos de vuelo, servicio y descanso, siempre que no superen los límites máximos establecidos por el decreto y no afecten la seguridad operacional.
  • Rol de la ANAC: La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) debe adaptar sus regulaciones técnicas a las disposiciones de este decreto.
  • Ámbito de Aplicación: Se aplica a las tripulaciones de todos los operadores de transporte aerocomercial de pasajeros (nacionales e internacionales para operadores argentinos, y de cabotaje para extranjeros). Los operadores de carga pueden optar por aplicar esta regulación.

Disposiciones Específicas:

  • Tripulación de Vuelo (Transporte Aéreo Regular):
    • Tiempos máximos de vuelo: 1000 horas anuales y 120 horas mensuales.
    • Se establecen tiempos máximos de servicio de vuelo específicos según el número de pilotos, con posibles extensiones si las instalaciones de descanso a bordo son adecuadas.
  • Descanso Mínimo (Tripulación de Vuelo):
    • El descanso no puede ser inferior a 10 horas consecutivas.
    • Se requieren al menos 30 horas de descanso por cada 168 horas consecutivas.
    • Son obligatorias 15 días de vacaciones anuales consecutivas.
    • Se exige descanso compensatorio para vuelos regionales o internacionales que crucen más de 60 grados de longitud para asegurar la adaptación de la tripulación.
  • Tripulación de Cabina de Pasajeros:
    • Tiempo máximo de servicio: 14 horas, extendible a 16 o 18 horas con personal adicional.
    • Tiempo mínimo de descanso: 10 horas consecutivas, con descanso compensatorio por excedentes.
  • Transporte Aerocomercial No Regular:
    • Tiempos máximos de vuelo para tripulación de vuelo: 1400 horas anuales, 500 trimestrales y límites diarios de 8 o 10 horas según el número de pilotos.
    • Los tiempos de servicio y descanso para la tripulación de cabina los establece el operador o su Sistema de Gestión de Riesgo de Fatiga (FRMS).

Excepciones:

Se permiten exceder los tiempos máximos de actividad de vuelo en hasta un 20% en 24 horas y un 10% mensual en casos de operaciones de búsqueda y rescate, circunstancias operacionales imprevistas, ayuda humanitaria, incendios forestales, emergencias médicas, evacuaciones, desastres mayores y emergencias de defensa nacional. El comandante de la aeronave debe reportar detalladamente estas excepciones, y el operador debe mantener un registro especial.

El decreto entrará  en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.


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